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Martes 15 marzo 2022, Martes de la II semana de Cuaresma, feria.

SOBRE LITURGIA

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO "MINISTRORUM INSTITUTIO"
DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI , 
(16-enero-2013) 
con la que se modifica la Constitución apostólica «Pastor bonus» y se transfiere la competencia sobre los seminarios de la Congregación para la educación católica a la Congregación para el clero

La formación de los sagrados ministros estuvo entre las principales preocupaciones de los Padres del Concilio Ecuménico Vaticano II, que escribieron: «Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal» (decr. Optatam totius, 1). En este contexto, el can. 232 del cdc reivindica para la Iglesia «el derecho propio y exclusivo» de proveer a la formación de aquellos que se destinan a los ministerios sagrados, lo que sucede acostumbradamente en los seminarios, una institución querida por el Concilio Tridentino, el cual decretó que en todas las diócesis se instituyera un «Seminarium perpetuum» (Sesión XXIII [15 de julio de 1563], can. XVIII), mediante el cual el obispo proveyera a «alere et religiose educare et ecclesiasticis disciplinis instituere» a los candidatos al sacerdocio.

El primer organismo de carácter universal, encargado de proveer a la fundación, al gobierno y a la administración de los seminarios, a los que «está estrechamente unido el destino de la Iglesia» (León XIII, Ep. Paternae providaeque [18 de septiembre de 1899]: ASS 32 [1899-1900], 214) fue la correspondiente Congregatio Seminariorum, instituida por Benedicto XIII con la constitución Creditae Nobis (9 de mayo de 1725: Bullarium Romanum XI, 2, pp. 409-412). Ésta se extinguió con el paso del tiempo y los seminarios siguieron siendo objeto de particulares atenciones por parte de la Santa Sede a través de la Sagrada Congregación del Concilio (hoy Congregación para el clero) o también de la Sagrada Congregación de los obispos y Regulares y, desde 1906, sólo a través de esta última. San Pío X, con la Constitución apostólica Sapienti consilio (29 de junio de 1908: AAS 1 [1909], 7-19), reservó la jurisdicción sobre los seminarios a la Sagrada Congregación Consistorial, en la cual se erigió una oficina específica (cf. AAS 1 [1909] 9-10, 2°, 3).

Benedicto XV, con el Motu proprio «Seminaria clericorum» (4 de noviembre de 1915: AAS 7 [1915], 493-495), uniendo la Oficina para los seminarios erigida en la Sacra Congregación Consistorial y la Sacra Congregación para los Estudios, creó un nuevo dicasterio, que asumió el nombre de Sacra Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus. El Santo Padre motivó la decisión en la preocupación por el número creciente de los asuntos y de la importancia de la oficina: «Verum cum apud hanc Sacram Congregationem negotiorum moles praeter modum excrevit, et Seminariorum cum maiorem in dies operam postulet, visum est Nobis ad omnem eorum disciplinam moderandam novum aliquod consilium inire» (AAS 7 [1915], 494).

El nuevo dicasterio, o sea, la Sacra Congregatio de Seminariis et Studiorum Universitatibus, fue acogido en el Codex Iuris Canonici de 1917, en el can. 256, y en dicho Código la formación de los clérigos se introdujo como título XXI, De Seminariis, en la parte IV, De Magisterio ecclesiastico, del libro III, De rebus.

Es significativo destacar que, durante la redacción del nuevo Código, se discutió sobre la conveniencia de conservar la misma disposición, pero al final pareció más oportuno anteponer toda la normativa, como introducción, al tratamiento sobre los clérigos. Así que las normas y las directivas sobre los seminarios se introdujeron en el libro II, parte I, título III, capítulo I, con la apropiada denominación «La formación de los clérigos» (cf. can. 232-264 cdc). La nueva colocación es indudablemente significativa y el título (De clericorum institutione) particularmente adecuado, pues comprende de tal modo la formación integral que hay que impartir a los futuros ministros del Señor: formación no sólo doctrinal, sino también humana, espiritual, ascética, litúrgica y pastoral.

El Concilio Ecuménico Vaticano II recuerda nuevamente que «Los seminarios mayores son necesarios para la formación sacerdotal» (decr. Optatam totius, 4) y la formación a impartir en el seminario mayor es específicamente sacerdotal, o sea, ordenada, espiritual y pastoralmente, al sacro ministerio: «Toda la educación de los alumnos en ellos debe tender a que se formen verdaderos pastores de almas a ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor» (ibidem).

En este sentido: «Los jóvenes que desean llegar al sacerdocio deben recibir, tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en el seminario mayor, durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante cuatro años, si a juicio del Obispo diocesano así lo exigen las circunstancias» (can. 235 § 1 CDC).

Por lo tanto los seminarios se comprenden, según el Concilio Ecuménico Vaticano II y el Código de derecho canónico de 1983, en el ámbito de la «formación de los clérigos», que para ser verdadera y eficaz debe unir la formación permanente con la formación seminarística «...precisamente porque la formación permanente es una continuación de la del seminario», como afirmó mi venerado predecesor, el beato Juan Pablo II, en la Exhortación apostólica Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992): «La formación permanente de los sacerdotes... es la continuación natural y absolutamente necesaria de aquel proceso de estructuración de la personalidad presbiteral iniciado y desarrollado en el seminario ...mediante el proceso formativo para la Ordenación. Es de mucha importancia darse cuenta y respetar la intrínseca relación que hay entre la formación que precede a la Ordenación y la que le sigue. En efecto, si hubiese una discontinuidad o incluso una deformación entre estas dos fases formativas, se seguirían inmediatamente consecuencias graves para la actividad pastoral y para la comunión fraterna entre los presbíteros, particularmente entre los de diferente edad. La formación permanente no es una repetición de la recibida en el seminario y que ahora es sometida a revisión o ampliada con nuevas sugerencias prácticas, sino que se desarrolla con contenidos y sobre todo a través de métodos relativamente nuevos, como un hecho vital unitario que, en su progreso —teniendo sus raíces en la formación del seminario— requiere adaptaciones, actualizaciones y modificaciones, pero sin rupturas ni solución de continuidad. Y viceversa, desde el seminario mayor es preciso preparar la futura formación permanente y fomentar el ánimo y el deseo de los futuros presbíteros en relación con ella, demostrando su necesidad, ventajas y espíritu, y asegurando las condiciones de su realización» (n. 71: AAS 84 [1992], 782-783).

Considero por lo tanto oportuno asignar a la Congregación para el clero la promoción y el gobierno de todo lo relativo a la formación, la vida y el ministerio de los sacerdotes y de los diáconos: desde la pastoral vocacional y la selección de los candidatos a las sagradas órdenes, incluida su formación humana, espiritual, doctrinal y pastoral en los seminarios y en los centros adecuados para los diáconos permanentes (cf. CDC, can. 236 § 1°), hasta su formación permanente, incluidas las condiciones de vida y las modalidades de ejercicio del ministerio y su previsión y asistencia social.

Por lo tanto, a la luz de estas reflexiones, tras haber examinado con atención cada cosa y haber requerido el parecer de personas expertas, establezco y decreto cuanto sigue:

Art. 1
La «Congregatio de Institutione Catholica (de Seminariis atque Studiorum Institutis)» asume el nombre de «Congregatio de Institutione Catholica (de Studiorum Institutis)».

Art. 2
El art. 112 de la Constitución apostólica Pastor bonus se sustituye con el texto siguiente: «La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la promoción y la ordenación de la educación católica».

Art. 3
Se deroga el artículo 113 de la Constitución apostólica Pastor bonus.

Art. 4
El art. 93 de la Constitución apostólica Pastor bonus se sustituye con el texto siguiente:
«§ 1. Salvo el derecho de los obispos y de sus Conferencias, la Congregación examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna.
§ 2. La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas».

Art. 5
El texto del art. 94 de la Constitución apostólica Pastor bonus se sustituye con el siguiente:
«§ 1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral.
§ 2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente de las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados.
§ 3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos».

Art. 6
La Congregación para la educación católica es competente para el ordenamiento de los estudios académicos de filosofía y de teología, oída la Congregación para el clero, en la medida de su respectiva competencia.

Art. 7
La Pontificia Obra de las vocaciones sacerdotales (cf. Motu proprio de Pío XII, de fecha 4 de noviembre de 1941) se transfiere a la Congregación para el clero.

Art. 8
Por razón de materia, el prefecto de la Congregación para el clero preside ex officio la Comisión interdicasterial permanente «Para la formación de los candidatos a las Órdenes Sagradas», constituida por norma de la Constitución apostólica Pastor bonus, art. 21 § 2, de la que forma parte también el secretario.

Art. 9
Se suprime la Comisión interdicasterial «Para una distribución más equitativa de los sacerdotes en el mundo».

Art. 10
El día de la entrada en vigor de las presentes normas, los procedimientos pendientes en la Congregación para la educación católica sobre las materias de competencia aquí transferidas se transmitirán a la Congregación para el clero y por ella serán definidos.

Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque digna de mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario «L’Osservatore Romano», entrando en vigor quince días después de su promulgación.

Dado en Roma, en San Pedro, el 16 de enero del año 2013, octavo del Pontificado


BENEDICTUS PP. XVI

CALENDARIO

15 MARTES DE LA II SEMANA DE CUARESMA, feria

Misa
de feria (morado).
MISAL: ants. y oracs. props., Pf. Cuaresma.
LECC.: vol. II.
La Cuaresma: Hacer el bien de palabra y obra.
- Is 1, 10. 16-20. Aprended a hacer el bien, buscad la justicia.
- Sal 49. R. Al que sigue buen camino le haré ver la salvación de Dios.
- Mt 23, 1-12. Ellos dicen, pero no hacen.

Liturgia de las Horas: oficio de feria.

Martirologio: elogs. del 16 de marzo, pág. 208.
CALENDARIOS: Calatravas: San Raimundo de Fitero, abad (S). Ciudad Real, Tarazona y Toledo: (conm.).
Redentoristas: San Clemente María Hofbauer, religioso (F).
Córdoba: Santa Leocricia, virgen y mártir (conm.).
Coria-Cáceres: Santa Vicenta, virgen y mártir (conm.).

TEXTOS MISA

Martes de la II Semana de Cuaresma.


Antífona de entrada Sal 12,4-5
Da luz a mis ojos para que no duerma en la muerte, para que no diga mi enemigo: «Le he podido».
Illúmina óculos meos, ne umquam obdórmiam in morte, nequándo dicat inimícus meus: Praeválui advérsus eum.

Oración colecta
Señor, vela con amor continuo sobre tu Iglesia, y, pues sin tu ayuda no puede sostenerse lo que se cimienta en la debilidad humana, protégela siempre con tus auxilios en el peligro y dirígela hacia la salvación. Por nuestro Señor Jesucristo.
Custódi, Dómine, quaesumus, Ecclésiam tuam propitiatióne perpétua, et quia sine te lábitur humána mortálitas, tuis semper auxíliis et abstrahátur a nóxiis, et ad salutária dirigátur. Per Dóminum.

LITURGIA DE LA PALABRA
Lecturas del Martes de la II semana de Cuaresma (Lec. II).

PRIMERA LECTURA Is 1, 10.16-20
Aprended a hacer el bien, buscad la justicia

Lectura del libro de Isaías.

Oíd la palabra del Señor,
príncipes de Sodoma,
escucha la enseñanza de nuestro Dios,
pueblo de Gomorra.
«Lavaos, purificaos, apartad de mi vista
vuestras malas acciones.
Dejad de hacer el mal,
aprended a hacer el bien.
Buscad la justicia,
socorred al oprimido,
proteged el derecho del huérfano,
defended a la viuda.
Venid entonces, y discutiremos
—dice el Señor—.
Aunque vuestros pecados sean como escarlata,
quedarán blancos como nieve;
aunque sean rojos como la púrpura,
quedarán como lana.
Si sabéis obedecer,
comeréis de los frutos de la tierra;
si rehusáis y os rebeláis,
os devorará la espada
—ha hablado la boca del Señor—».

Palabra de Dios.
R. Te alabamos, Señor.

Salmo responsorial Sal 49, 8-9. 16bc-17. 21 y 23 (R.: 23cd)
R. 
Al que sigue buen camino le haré ver la salvación de Dios.
Qui immaculátus est in via, osténdam illi salutáre Dei.

V. No te reprocho tus sacrificios,
pues siempre están tus holocaustos ante mí.
Pero no aceptaré un becerro de tu casa,
ni un cabrito de tus rebaños.
R. Al que sigue buen camino le haré ver la salvación de Dios.
Qui immaculátus est in via, osténdam illi salutáre Dei.

V. ¿Por qué recitas mis preceptos
y tienes siempre en la boca mi alianza,
tú que detestas mi enseñanza
y te echas a la espalda mis mandatos?
R. Al que sigue buen camino le haré ver la salvación de Dios.
Qui immaculátus est in via, osténdam illi salutáre Dei.

V. Esto haces, ¿y me voy a callar?
¿Crees que soy como tú?
Te acusaré, te lo echaré en cara.
El que me ofrece acción de gracias,
ése me honra;
al que sigue buen camino
le haré ver la salvación de Dios.»
R. Al que sigue buen camino le haré ver la salvación de Dios.
Qui immaculátus est in via, osténdam illi salutáre Dei.

Versículo antes del Evangelio Cf. Ez 18, 31
Apartaos de vosotros todos vuestros delitos – dice el Señor–, renovad vuestro corazón y vuestro espíritu.
Proícite a vobis omnes praevaricationes vestras, dicit Dóminus, et fácite vobis cor novum et spiritum novum.

EVANGELIO Mt 23, 1-12
Ellos dicen, pero no hacen
╬ 
Lectura del santo Evangelio según san Mateo.
R. Gloria a ti, Señor.

En aquel tiempo, Jesús habló a la gente y a los discípulos, diciendo:
«En la cátedra de Moisés se han sentado los escribas y los fariseos: haced y cumplid todo lo que os digan; pero no hagáis lo que ellos hacen, porque ellos dicen, pero no hacen.
Lían fardos pesados y se los cargan a la gente en los hombros, pero ellos no están dispuestos a mover un dedo para empujar.
Todo lo que hacen es para que los vea la gente: alargan las filacterias y agrandan las orlas del manto; les gustan los primeros puestos en los banquetes y los asientos de honor en las sinagogas; que les hagan reverencias en las plazas y que la gente los llame “rabbí”.
Vosotros, en cambio, no os dejéis llamar “rabbí”, porque uno solo es vuestro maestro y todos vosotros sois hermanos.
Y no llaméis padre vuestro a nadie en la tierra, porque uno solo es vuestro Padre, el del cielo.
No os dejéis llamar maestros, porque uno solo es vuestro maestro, el Mesías.
El primero entre vosotros será vuestro servidor.
El que se enaltece será humillado, y el que se humilla será enaltecido».

Palabra del Señor.
R. Gloria a ti, Señor Jesús.

Papa Francisco, Ángelus 5-noviembre-2017
Todos somos hermanos y no debemos de ninguna manera dominar a los otros y mirarlos desde arriba. No. Todos somos hermanos. Si hemos recibido cualidades del Padre celeste, debemos ponerlas al servicio de los hermanos, y no aprovecharnos para nuestra satisfacción e interés personal. No debemos considerarnos superiores a los otros; la modestia es esencial para una existencia que quiere ser conforme a la enseñanza de Jesús, que es manso y humilde de corazón y ha venido no para ser servido sino para servir.

Oración de los fieles
Oremos a Dios, nuestro Padre del cielo,
- Por la Iglesia, comunidad fraterna al servicio de todos, para que lo sea cada día más y así aparezca a los ojos del mundo. Roguemos al Señor.
- Por todos los que ejercen autoridad o poder sobre los demás, para que se sientan a su servicio. Roguemos al Señor.
- Por los que se sienten tratados injustamente, desamparados, para que en la atención de los demás descubran el favor de Dios. Roguemos al Señor
- Por nosotros, para que comprendamos la palabra de Cristo: «El primero entre vosotros será vuestro servidor». Roguemos al Señor.
Dios, Padre nuestro, concédenos tu gracia para seguir el buen camino, y haznos ver tu salvación. Por Jesucristo, nuestro Señor.

Oración sobre las ofrendas
Santifícanos, Señor, complacido por estos sacramentos; purifícanos de nuestros vicios terrenos y condúcenos hacia los bienes del cielo. Por Jesucristo, nuestro Señor.
Sanctificatiónem tuam nobis, Dómine, his mystériis operáre placátus, quae nos et a vítiis terrénis emúndet, et ad caeléstia dona perdúcat. Per Christum.

PREFACIO II DE CUARESMA
LA PENITENCIA ESPIRITUAL
En verdad es justo y necesario, es nuestro deber y salvación darte gracias siempre y en todo lugar, Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno.
Porque has establecido generosamente este tiempo de gracia para renovar en santidad a tus hijos, de modo que, libres de todo afecto desordenado, mientras se ocupan de las realidades temporales no dejen sobre todo de adherirse a las eternas.
Por eso, con los santos y con todos los ángeles, te alabamos, diciendo sin cesar:

Vere dignum et iustum est, aequum et salutáre, nos tibi semper et ubíque grátias ágere: Dómine, sancte Pater, omnípotens aetérne Deus:
Qui fíliis tuis ad reparándam méntium puritátem, tempus praecípuum salúbriter statuísti, quo, mente ab inordinátis afféctibus expedíta, sic incúmberent transitúris ut rebus pótius perpétuis inhaerérent.
Et ídeo, cum Sanctis et Angelis univérsis, te collaudámus, sine fine dicéntes:

Santo, Santo, Santo...

PLEGARIA EUCARÍSTICA I o CANON ROMANO

Antífona de comunión Cf. Sal 9, 2-3

Proclamando todas tus maravillas, me alegro y exulto contigo, y toco en honor de tu nombre, oh, Altísimo.
Narrabo ómnia mirabília tua. Laetábor et exsultábo in te, psallam nómini tuo, Altíssime.

Oración después de la comunión
Te rogamos, Señor, que la participación en tu mesa santa nos haga crecer en la piedad y nos obtenga tu ayuda constante. Por Jesucristo, nuestro Señor.
Sacrae nobis, quaesumus, Dómine, mensae reféctio, et piae conversatiónis augméntum, et tuae propitiatiónis contínuum praestet auxílium. Per Christum.

Oración sobre el pueblo
Se puede añadir ad Iibitum

V. El Señor esté con vosotros. R.
V. Inclinaos para recibir la bendición.Muéstrate propicio, Señor, a las súplicas de tus fieles y cura las debilidades de su espíritu, para que, una vez perdonados, se alegren siempre con tu bendición. Por Jesucristo, nuestro Señor.
Propitiáre, Dómine, supplicatiónibus tuórum fidélium, et animárum eórum medére languóribus, ut, remissióne percépta, in tua semper benedictióne laeténtur. Per Christum.
V. Y la bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo +, y Espíritu Santo, descienda sobre vosotros y os acompañe siempre. R.

MARTIROLOGIO

Elogios del 16 de marzo

1. En Aquileia, en el territorio de Venecia,actualmente región del Véneto, en Italia, santos Hilario, obispo, y Taciano, mártires. (s. inc.)
2. En Seleucia, ciudad de Persia, hoy Irak, san Papas, oriundo de Licaonia, que, tras muchos suplicios, afrontó el martirio por la fe de Cristo (s. IV).
3. En Anazarbo, en Cilicia, actualmente Turquía, san Julián, quien, tras padecer tormentos durante largo tiempo por orden del gobernador Marciano, fue introducido en un saco lleno de serpientes y precipitado al mar. (s. IV)
4*. En la región de Artois, de Neustria, hoy Francia, santa Eusebia, abadesa de Hamay-sur-la-Scarpe, que, tras la muerte de su padre, con su santa madre Rictrude se retiró a la vida monástica y, todavía adolescente, fue elegida abadesa, después de su abuela santa Gertrudis. (c. 680)
5. En Colonia, en Alemania, san Heriberto, obispo, que, siendo canciller del emperador Otón III, fue elegido contra su voluntad para la sede episcopal, desde donde iluminó constantemente al clero y al pueblo con el ejemplo de sus virtudes y su predicación. (1021)
6*. En Vicenza, en el territorio de Venecia, en la actual Italia, beato Juan Sordi o Cacciafronte, obispo y mártir, que, siendo abad, fue condenado al exilio por su fidelidad al Papa. Elegido tiempo después obispo de Mantua, fue trasladado finalmente a la sede de Vicenza, donde murió en defensa de la libertad eclesiástica, asesinado por un sicario. (1181)
7*. En York, en Inglaterra, beatos Juan Amias y Roberto Dalby, presbíteros y mártires, que durante el reinado de Isabel I fueron condenados a la pena capital por ser sacerdotes, suplicio que aceptaron con alegría. (1589)
8. En la región de los hurones, en Canadá, pasión de san Juan de Brébeuf, presbítero de la Orden de la Compañía de Jesús, quien, enviado desde Francia a la misión del Hurón, murió por Cristo, después de ingentes trabajos, atormentado con gran crueldad por algunos paganos del lugar. Su memoria, junto con la de los compañeros en el martirio, se celebra el día diecinueve de octubre. (1649)

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