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miércoles, 3 de febrero de 2021

Ritual de la consagración de vírgenes: Decreto; observaciones previas.

Ritual de la consagración de vírgenes (31-mayo 1970).
Ed. española 1979.

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO

Prot. n. 600/70

DECRETO

El rito de la consagración de vírgenes pertenece al rico tesoro de la liturgia romana. Jesucristo dejó como herencia a su Esposa la sagrada virginidad, como uno de sus más excelsos dones. Por ello, ya desde los tiempos apostólicos, las vírgenes consagraron su castidad a Dios, embelleciendo el cuerpo místico de Cristo y enriqueciéndolo con admirable fecundidad. La providente Madre Iglesia, ya desde tiempo antiguo -según lo atestiguan los santos Padres- acostumbró a confirmar con una solemne plegaria de consagración el piadoso y difícil voto de las vírgenes. En el transcurso de los siglos, a esta plegaria de consagración se le añadieron otras ceremonias sagradas, que manifestaban claramente que las vírgenes eran imagen de la Iglesia desposada con Cristo, y así fue introducida en el Pontifical Romano.

El Concilio Vaticano II determinó que también el rito de la consagración de virgenes se sometiese a revisión (cf. Const. de Sagrada Liturgia, «Sacrosanctum Concilium», art. 80). Obedeciendo a este mandato, el «Consilium ad exsequendam Constitutionem» de sacra Liturgia preparó este rito, que el Sumo Pontífice Pablo VI aprobó con su Autoridad Apostólica y mandó publicarlo. Por esta razón, esta Sagrada Congregación para el Culto Divino, por especial mandato del mismo Sumo Pontífice, lo promulga, determinando que, adaptado oportunamente, si es necesario, entre en vigor a partir del 6 de enero de 1971 para aquellas monjas que lo utilizan según el derecho.

La versión popular preparada por las Conferencias Episcopales y las adaptaciones al rito se han de enviar lo antes posible a esta Sagrada Congregación, para ser aprobadas.

Sin que obste nada en contra.

En la sede de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, dia 31 de mayo de 1970, fiesta de la Visitación de la B. Virgen María.

BENNO, Card. GUT
Prefecto

A. BUGNINI
Secretario


OBSERVACIONES PREVIAS

I. Naturaleza y fuerza de la consagración de vírgenes

1.
La costumbre de consagrar vírgenes, que estuvo ya en vigor en la primitiva Iglesia cristiana, hizo que se publicase un rito solemne, por el que la virgen quedase constituida persona sagrada, signo trascendente del amor de la Iglesia hacia Cristo, imagen escatológica de la Esposa celeste y de la vida futura. Por el rito de la consagración, la Iglesia manifiesta su amor a la virginidad, implora la gracia sobrenatural de Dios sobre las vírgenes y pide insistentemente la efusión del Espíritu Santo.

II. Principales funciones de las vírgenes

2.
Las vírgenes sagradas, impulsadas por el Espíritu Santo, consagran su castidad para amar más ardientemente a Cristo y servir más libremente a los hermanos.

Las vírgenes cristianas, por medio de obras de penitencia y misericordia, deben dedicarse al dinamismo apostólico y a la oración santa, según su situación y carismas.

Para cumplir su ministerio de oración, se aconseja vehementemente a las vírgenes sagradas que reciten diariamente el Oficio Divino, principalmente Laudes y Vísperas; así, uniendo su voz con Cristo, Sumo Sacerdote, y con la santa Iglesia, alabarán sin cesar al Padre del cielo e intercederán por la salvación de todo el mundo.

III. Qué mujeres pueden recibir la consagración virginal

3.
A la consagración virginal pueden ser admitidas tanto las religiosas como las mujeres seglares.

4. Para las religiosas se requiere:

a) Que nunca hayan celebrado nupcias y no hayan vivido pública o manifiestamente en un estado opuesto a la castidad.

b) Que ya hayan hecho la profesión perpetua con anterioridad o la hagan en el mismo rito.

c) Que la congregación religiosa utilice este rito según antigua costumbre o un nuevo permiso de la autoridad competente.

5. Para las vírgenes que viven una vida seglar se requiere:

a) Que nunca hayan celebrado nupcias y no hayan vivido pública o manifiestamente en un estado opuesto a la castidad.

b) Que por su edad, prudencia, costumbres probadas a la vista de todos, sean fieles en la vida casta y puedan perseverar dedicadas al servicio de la Iglesia y del prójimo.

c) Que sean admitidas a la consagración por el Obispo, Ordinario del lugar.

Al obispo le corresponde establecer de qué modo y con qué condiciones las vírgenes seglares se obligan a abrazar perpetuamente la vida virginal.

IV. Ministro del rito

6. El ministro del rito de la consagración de vírgenes es el Obispo Ordinario del lugar.

V. Forma del rito

7. Para la consagración de vírgenes seglares se ha de emplear el rito que se describe en el capítulo I.

Para las religiosas se ha de seguir el rito que se propone en el capitulo II, en el cual están unidas convenientemente la profesión religiosa y la consagración virginal. Por una causa justa, el rito se puede separar, por ejemplo, cuando esto se hace según una antigua costumbre. Se ha de evitar el duplicar algunas partes del rito; las dos acciones litúrgicas se han de disponer de tal modo que, en el rito de la profesión, omitida toda plegaria de consagración, solamente se haga lo que pertenece a la profesión; por tanto, la plegaria «Oh Dios, que moras complacido en los cuerpos castos» y demás cosas que tienen índole esponsal, por ejemplo, la entrega del anillo, resérvese para el rito de la consagración.

Las partes del rito son:

a) Llamada de las vírgenes.

b) Homilía o alocución, en la que el pueblo y las vírgenes son exhortados sobre el don de la virginidad.

c) Escrutinio, en el que el obispo pregunta a las vírgenes sobre su propósito de perseverar en la virginidad y su deseo de recibir la consagración.

d) Súplica litánica, en la que la oración se dirige a Dios Padre y se pide la intercesión de la Virgen María y de todos los santos.

e) Renovación del voto de castidad (o emisión de la profesión religiosa).

f) Solemne consagración de las vírgenes, en la que la Madre Iglesia pide al Padre del cielo que derrame abundantemente sobre las vírgenes los dones del Espíritu Santo.

g) Entrega de las insignias, de la consagración, por las que se manifiesta externamente la consagración interna.

VI. Misa que se debe utilizar en el rito de la consagración de vírgenes

8.
Convenientemente se dice la Misa ritual en el día de la consagración de vírgenes. Cuando coincide con una solemnidad o domingo del tiempo de Adviento, Cuaresma o Pascua, se dice la Misa del día, conservando, oportunamente, las fórmulas propias en la plegaria eucarística y en la bendición final.

9. Ya que la liturgia de la Palabra, adaptada a la celebración de la consagración de vírgenes, tiene una gran fuerza para esclarecer el bien de la virginidad su ministerio en la Iglesia, cuando está prohibida la Misa en el dia de la leccionario particular, excepto en el Triduo sacro, en las solemnidades de consagración de vírgenes, se puede tomar una lectura de las propuestas en el Navidad, Epifanía, Ascensión, Pentecostés y Corpus, o en otras solemnidades de precepto.

10. Para celebrar la Misa ritual en el dia de la consagración de vírgenes Se emplean vestiduras blancas.

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