NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS
1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
1. CIC 1917, can. 911; Indulgentiarum Doctrina, núm. 1; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 1; CIC 1983, can. 992; Enchiridium Indulgentiarum 1986, núm. 1.
2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
2. Indulgentiarum Doctrina, núm. 2; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 2; CIC 1983, can. 993; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 2.
3. Cualquier fiel puede ganar indulgencias, tanto plenarias como parciales, para sí mismo o puede aplicarlas a los difuntos como sufragio.
4. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él mismo con su acción.
5. p. 1. Además de la suprema autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.
p. 2. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se lo haya otorgado expresamente.
5. p. 2. CIC 1917, can. 913; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 10,1.9; CIC 1983, can. 995, 2; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 9.
6. En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias.
6. Benedicto XV, Alloquentes Proxime 45; Pablo VI Regimini Ecclesiae Universae 113; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 9; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 8; Juan Pablo II Pastor Bonus 120.
7. Los Obispos eparquiales o diocesanos y las demás personas equiparadas a ellos por el derecho, aunque no estén revestidas de la dignidad episcopal, desde el comienzo de su misión pastoral, tienen el derecho de:
1. Conceder indulgencia parcial, en su territorio a todos los fieles cristianos, fuera de su territorio a los fieles sometidos a su jurisdicción.
7. p. 1 CIC 1917, can. 349, 2, 2°; In Fere Innumeris, 20-julio-1942, 1; Pio XII Cleri Sanctitati, can. 396, 2, 2º, 364, 3, 3º, 367, 2, 1º, 391; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 11, 1; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 10, 1.
2. Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia eparquía o diócesis, tres veces al año, en las solemnidades o fiestas que ellos determinen, aunque no hayan celebrado ellos la misa y tan sólo hayan asistido a ella. Esta bendición se imparte al final de la misa en lugar de la bendición acostumbrada, según las normas del respectivo Ceremonial de los Obispos.
7. p. 2 CIC 1917, can. 914; In Fere Innumeris, 20-julio-1942 1; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 11, 2; Catecismo EC, 1122-1126; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 10, 2.
8. Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las eparquías o diócesis sufragáneas igual que en el propio territorio.
8. CIC 1917, can. 274, 2.9; Sagrada Penitenciaría Apostólica, decr. 20 julio 1942, núm. 2; Pio XII Cleri Sanctitati, can. 319, 6º, 320, 1, 4.°; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 12; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 11.
9. p. 1. Los Patriarcas, en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado y en cualquier lugar para los fieles de su rito pueden:
1. conceder indulgencia parcial;
2. impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, como norma general tres veces al año, pero también alguna otra vez cuando exista una circunstancia particular o un motivo religioso que, por el bien espiritual de los fieles, exija la indulgencia plenaria.
9. p. 1. 1 Pio XII Cleri Sanctitati, can. 283, 4°; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 13; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 12.
p. 2. La misma facultad se concede a los Arzobispos mayores.
p. 2. Pio XII Cleri Sanctitati, can. 326, 1, 10.9, Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 13; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 12.
10. Los Cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán cada vez sólo los presentes.
10. CIC 1917, can, 239, 1, 24., Pio XII Cleri Sanctitati, can, 185, 1, 24."; Enchiridium lndulgentiarum 1968, num. 14; Enchiridium lndulgentiarum 1986, num. 13.
11. p. 1. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, el Manual de Indulgencias.
11. p. 1 CIC 1917, can. 1388, 2; Enchiridium lndulgentiarum 19 núm. 15, 2; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 14, 2.
p. 2. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contenga concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.
11. p. 2. CIC 1917, can. 1388, 1; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 15, 1; CIC 1983, can. 826. 3; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 14, 1.
12. De acuerdo con el deseo del Sumo Pontífice, las concesiones de indulgencias solicitadas en favor de todos los fieles sólo comienzan a tener valor después de que los documentos auténticos que las contienen han sido revisados por la Penitenciaría Apostólica.
12. CIC 1917, can. 920; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 16; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 15.
13. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.
13. CIC 1917, can. 922; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 17; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 16.
14. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche del día establecido.
14. CIC 1917, can. 923; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 18; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 17.
15. El fiel cristiano puede ganar una indulgencia si usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido.
15. Indulgentiarum Doctrina, núm. 17; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 19; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 18.
15. El fiel cristiano puede ganar una indulgencia si usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido.
15. Indulgentiarum Doctrina, núm. 17; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 19; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 18.
16. p. 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia u oratorio no cesa si el edificio es destruido y reconstruido en un período de cincuenta años, en el mismo lugar o en otro lugar próximo, conservando el mismo título.
16. p. 1 CIC 1917, can. 924,1 y can. 75; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 20,1; CIC 1983, can. 78, 3; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 19, 1.
p. 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto se destruye o se vende.
16. p. 2. CIC 1917, can. 924, 2 y can. 75; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 20, 2; CIC 1983, can. 78, 3; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 19, 2.
17. p. 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
17. p. 1. CIC 1917, can. 925, 1; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 22, 1; CIC 1983, can. 996, 1; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 20, 1.
p. 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.
17. p. 2. CIC 1917, can. 925, 2; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 22, 2; CIC 1983, can. 996, 2; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 20, 2.
18. p. 1. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día; la indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día.
18. p. 1 CIC 1917, can. 928; Indulgentiarum Doctrina, núm. 6; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 24, 1 y 3; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 21, 1 y 3.
p. 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.
18. p. 2. Indulgentiarum Doctrina, núm. 18; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 24, 2; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 21, 2.
19. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar y el rezo del Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.
19. Indulgentiarum Doctrina, núm. 16; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 25; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 22
20. p. 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
20. p. 1. Indulgentiarum Doctrina, núm. 7; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 26; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 23, 1.
p. 2. Con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.
20. p. 2. Indulgentiarum Doctrina, núm. 9; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 28; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 23, 2.
p. 3. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.
20. p. 3. Indulgentiarum Doctrina, núm. 8; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 27; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 23, 3.
p. 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 24 y 25 para los que están afectados por algún impedimento, la indulgencia será sólo parcial.
20. p. 4. Indulgentiarum Doctrina, núm. 7, al final; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 26, al final; Enchiridium lndulgentiarum 1986, num. 23, 4.
p. 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y una sola Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.
20. p. 5. Indulgentiarum Doctrina, núm. 10; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 29, Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 23, 5.
21. p. 1. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario.
21. 1. CIC 1917, can. 932; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 31; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 24.
p. 2. Pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.
21. 2. CIC 1917, can. 932; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 31; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 24.
p. 3. Del mismo modo, los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica pueden conseguir indulgencias con las oraciones у las pías acciones que dicen y realizan por disposición de sus reglas, constituciones u otras prescripciones.
21. 3. Penitenciaría Apostólica, Respuesta a una duda propuesta, 1 julio 1992 (AAS 84 [1992] 935).
22. La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cualquiera que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que la traducción haya sido aprobada por la competente autoridad eclesiástica.
22. CIC 1917, can. 934, 2; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 32; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 25.
23. Para ganar la indulgencia aneja a una oración es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza.
23. CIC 1917, can. 934, 3; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 33; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 26.
24. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legitimo impedimento, no pueden ponerlas en práctica.
24. CIC 1917, can 935; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 34; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 27.
25. Además, los Ordinarios o jerarcas del lugar pueden conceder, a los fieles sobre los cuales ejercen su autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión, que puedan ganar indulgencia plenaria sin confesión o la comunión actuales, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.
25. Indulgentiarum Doctrina, núm. II; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 35; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 28.
26. Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas, si, junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recortan con la vista.
26. CIC 1917, can. 936; Enchiridium lndulgentiarum 1968, núm. 36; Enchiridium lndulgentiarum 1986, núm. 29.
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