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sábado, 27 de febrero de 2021

Manual de indulgencias: Decretos (Divina Misericordia; Bendición papal).

Manual de indulgencias (4ª ed. 16-julio-1999; ed. española 2007)


DECRETOS

PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

DECRETO

Se enriquecen con indulgencias los actos de culto en honor de la divina Misericordia

«Oh Dios, cuya misericordia es infinita e inagotable la bondad...» (Oración después del himno Te Deum) y «Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con el perdón y la misericordia...» (Oración del domingo XXVI del Tiempo ordinario), canta con humildad y fidelidad la Santa Madre Iglesia. Y de este modo, la inmensa condescendencia de Dios, ya sea con toda la humanidad, ya sea con cada uno de los seres humanos, resplandece de un modo especial cuando el mismo Dios omnipotente perdona los pecados y los defectos morales de aquéllos y acoge de nuevo paternalmente a los culpables en su amistad, la cual habían perdido justamente.

Así, los fieles cristianos, con afecto intimo del alma, son impulsados a conmemorar y a celebrar piadosamente os misterios del perdón divino, y perciben con claridad la máxima conveniencia, más aún, el deber que tiene el pueblo de Dios de alabar con fórmulas apropiadas de oración la divina Misericordia, con objeto de que, llevadas a cabo con el ánimo bien dispuesto las obras determinadas y cumplidas las condiciones necesarias, puedan obtener las gracias espirituales que dimanan del tesoro de la Iglesia. «El misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo». (Carta encíclica Dives in Misericordia, 7).

Ciertamente, la Misericordia divina sabe perdonar incluso los pecados más graves, e impulsa a los pecadores a sentir un dolor sobrenatural y no meramente psicológico de sus pecados, de tal manera que, contando siempre con la ayuda de la divina gracia, hagan el firme propósito de no volver a caer en el pecado. Con estas disposiciones del ánimo se alcanza ciertamente el perdón de los pecados mortales cuando el fiel cristiano recibe válida y fructuosamente el sacramento de la Penitencia, o cuando, con el propósito firme de recibir dicho sacramento en cuanto le sea posible, manifiesta un profundo dolor de sus pecados con un acto de contrición y de perfecta caridad; ciertamente, el mismo Señor Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo, nos enseña que el pecador debe confesar su estado miserable con estas palabras: «Padre, he pecado contra el cielo y contra ti, ya no soy digno de llamarme hijo tuyo» (Lc 15, 18-19), mientras que por parte de Dios se realiza: «Este estaba muerto y ha vuelto a la vida, estaba perdido y ha sido hallado» (Lc 15, 32).

Por esta razón, con solicita atención pastoral el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir profundamente en el ánimo de los fieles la doctrina y los preceptos saludables de esta profesión cristiana, movido por la afectuosa consideración del Padre de las misericordias, ha querido que el segundo domingo de Pascua sea dedicado a conmemorar con especial devoción estos dones de la gracia,
con la denominación añadida de «Domingo de la divina Misericordia» (Sagrada Congregación para el Culto divino y la disciplina de los Sacramentos, Decr. Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000). El evangelio del segundo domingo de Pascua, en efecto, refiere las obras maravillosas llevadas a cabo por Cristo el Señor el mismo día de su Resurrección en su primera aparición pública-: «Al atardecer de aquel primer día de la semana, estando cerradas, por miedo a los judíos, las puertas del lugar donde se encontraban los discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les dijo: “La paz con vosotros". Dicho esto, les mostró las manos y el costado. Los discípulos se alegraron de ver al Señor. Jesús repitió: "La paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo os envío". Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos”» (Jn 20, 19-23).

Para que los fieles vivan con intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice ha decretado que dicha domínica de Pascua sea enriquecida con indulgencia plenaria, como después se indicará, de modo que los fieles reciban más abundantemente el don de la consolación del Espíritu Santo y alimenten una mayor caridad para con Dios y el prójimo, y, recibido de Dios el perdón de los pecados, sepan a su vez perdonar fácilmente a los hermanos.

De este modo, los fieles seguirán con mayor perfección el espíritu evangélico y acogerán en su interior la
renovación promovida y enseñada por el Concilio Vaticano II: «Los cristianos, recordando la palabra del Señor: "En esto conocerán todos que sois mis discípulos, en el amor mutuo que os tengáis” (Jn 13, 35), no deben tener otro anhelo mayor que el de servir con creciente generosidad y con suma eficacia a los hombres de hoy. Quiere el Padre que reconozcamos y amemos efectivamente a Cristo, nuestro hermano, en todos los hombres, con la palabra y con las obras» (Constitución pastoral Gaudium et spes, 93).

Por consiguiente, el propio Sumo Pontífice, animado del ardiente deseo de fomentar al máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la divina Misericordia, por los ubérrimos frutos espirituales que cabe esperar de esa práctica, en la audiencia concedida el dia 13 del presente mes de junio a los abajo firmantes, responsables de la Penitenciaría Apostólica, se dignó conceder diversas indulgencias, tal como se indica a continuación:

Se concede indulgencia plenaria, con las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y plegaria según las intenciones del Sumo Pontífice), a los fieles cristianos que, en el segundo domingo de Pascua o de la divina Misericordia, en cualquier iglesia u oratorio, con el ánimo totalmente alejado del afecto a cualquier pecado, aunque sea venial, participen en un ejercicio de piedad en honor de la divina Misericordia, o al menos ante el Santísimo Sacramento de la eucaristía, expuesto públicamente o también reservado en el sagrario, reciten el Padrenuestro y el Credo, añadiendo además alguna piadosa invocación a Jesús misericordioso (por ejemplo, Jesús misericordioso, en ti confío).

Se concede indulgencia parcial al fiel que, por lo menos con el corazón contrito, dirija piadosamente a Jesús misericordioso una plegaria legítimamente aprobada.

Además, los marineros, que ejercen su oficio por la inmensa extensión del océano; los numerosos hermanos que han sido alejados del solar patrio por los desastres de la guerra, las vicisitudes políticas, las inhumanas condiciones del lugar donde viven o por otras diversas causas; los enfermos y todos aquellos que están a su cuidado, y cuantos por una causa justa no pueden salir de sus hogares o realizan una actividad ineludible a favor de la comunidad, pueden conseguir indulgencia plenaria en el domingo de la divina Misericordia, si con absoluto rechazo de cualquier pecado, como se ha indicado antes, y con la intención de observar, en cuanto sea posible, las tres condiciones establecidas, recitan el Padrenuestro y el Credo ante una imagen devota de nuestro Señor Jesucristo, añadiendo además alguna piadosa invocación a Jesús misericordioso (por ejemplo, Jesús misericordioso, en ti confío).

Si ni siquiera esto es posible, pueden conseguir indulgencia plenaria, en el mismo día, todos aquellos que se unan espiritualmente a los fieles que practican las obras indicadas en la indulgencia y ofrezcan a Dios misericordioso una plegaria junto con las molestias y los sufrimientos de la propia vida, con la intención además de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones establecidas para la indulgencia plenaria.

Los sacerdotes, responsables de las tareas pastorales, especialmente los párrocos, darán a conocer a sus fieles esta saludable disposición de la Iglesia, y se prestarán con ánimo pronto y generoso a escuchar las confesiones de aquéllos, y en el domingo de la divina Misericordia dirigirán solemnemente las plegarias, anteriormente descritas, a Jesús misericordioso, después de la celebración de la santa misa o de las Vísperas, o durante algún ejercicio de piedad en honor de la divina Misericordia; finalmente, puesto que «felices los misericordiosos, porque ellos encontrarán misericordia» (Mt 5, 7), al explicar la catequesis impulsen a los fieles a llevar a cabo con frecuencia obras de caridad y de misericordia, siguiendo el ejemplo y el mandato de Cristo Jesús, tal como se indica en la Concesión general II del Manual de Indulgencias.

Este Decreto tiene un valor perpetuo. Sin que obste nada en contra.

Dado en Roma, desde la misma Sagrada Penitenciaría Apostólica, el día 29 de junio de 2002, en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo.

LUIS DE MAGISTRIS
Arzobispo titular de Nova
Pro-Penitenciario Mayor

JUAN FRANCISCO GIROTTI, OFM Conv.
Regente


PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

DECRETO

Para el provecho espiritual de los fieles se concede a los Obispos eparquiales y diocesanos la facultad de impartir una vez al año, en cada una de las iglesias concatedrales que pertenecían a diócesis o eparquías que no existen actualmente, la bendición papal, enriquecida con la indulgencia plenaria, al margen de la tres bendiciones papales establecidas para cualquier Iglesia particular.

La Iglesia catedral, «en la majestad de sus estructuras arquitectónicas, es figura del templo espiritual que interiormente se construye en cada alma, en la magnificencia de la gracia divina, según la afirmación de san Pablo: "Vosotros sois el templo del Dios vivo" (2Co 6,16). Además, la catedral es también un fuerte símbolo de la Iglesia visible de Cristo, que en esta tierra ora, canta y adora; es decir, ha de considerarse imagen del Cuerpo místico, cuyos miembros están unidos por la caridad y son alimentados con los dones sobrenaturales» (Pablo VI, Constitución apostólica Mirificus eventus, 7 diciembre 1965).

Por esta razón, es absolutamente necesario que el espíritu de los fieles se sienta profundamente unido con un afecto peculiar a la Iglesia Catedral, lugar excelentísimo y símbolo del magisterio y de las funciones litúrgicas del Obispo: de este modo, con esta disposición religiosa, los fieles manifiestan que reconocen y reverencian «el carisma cierto de la verdad» (cf. san Ireneo de Lyon, Adversus haereses, lib. IV, c. 40, 2) de que están poderosamente investidos los Obispos unidos jerárquicamente con el Obispo de Roma, Vicario de Cristo, y manifiestan también que desean recibir los dones sagrados y, por su parte, ejercitarlos en comunión con el Pastor que hace las veces en la tierra del «Pastor eterno y del Guardián de nuestras almas» (1 P 2, 25).

En los últimos tiempos, sin embargo, los cambios sociales, geográficos y económicos, el advenimiento de nuevas costumbres, junto con la dolorosa disminución de ministros sagrados en diversas regiones tradicionalmente católicas y la necesaria coordinación de las tareas pastorales, han provocado que algunas antiguas Iglesias particulares se hayan extinguido, y que sus territorios y sus moradores hayan pasado a formar parte de una Iglesia jerárquica particular más extensa.

Por razón de la venerable antigüedad de aquellas Iglesias hoy desaparecidas, de los hechos históricos célebres ocurridos en ellas, de la insigne santidad que floreció en algunos de sus fieles, los templos que habían sido catedrales han sido distinguidos con el título de concatedral, y ello principalmente para que se mantenga en los fieles la piedad hacia las antiguas Iglesias propias, sin perjuicio de la comunión espiritual y canónica con el propio Obispo, unido con un vínculo preferente con la catedral actual.

Con objeto de aprobar estos sentimientos filiales y de llevarlos a una mayor perfección, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a los abajo firmantes, responsables de la Penitenciaría Apostólica, se dignó establecer que los Obispos en cuyo territorio actual existen iglesias que habían sido catedrales, y que hoy son concatedrales, manteniendo firme el número de tres bendiciones papales, según las normas del Manual de Indulgencias, 7, 2.º, puedan impartir la bendición papal, con indulgencia plenaria, en el día de una celebración solemne designado por los propios Obispos, de modo que los fieles puedan recibirla en la concatedral o en las concatedrales, siempre con el ánimo absolutamente alejado de cualquier afecto al pecado y con las condiciones establecidas para la obtención de la indulgencia plenaria (es decir, el sacramento de la Penitencia, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice).

Este Decreto tiene un valor perpetuo. Sin que obste nada en contra.

Dado en Roma, desde la misma Sagrada Penitenciaría Apostólica, el día 29 de junio de 2002, en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo.

LUIS DE MAGISTRIS
Arzobispo titular de Nova
Pro-Penitenciario Mayor

JUAN FRANCISCO GIROTTI, OFM Conv.
Regente

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