Ed. española 1979.
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Prot. n. 200/70.
DECRETO
El Rito de la profesión, por el que los religiosos, abrazando los consejos evangélicos, se entregan a Dios ha sido instaurado según la mente de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia. La vida consagrada a Dios por los vínculos de la vida religiosa siempre ha sido muy estimada en la Iglesia, la cual, ya desde los primeros siglos, adornó la profesión religiosa con ritos sagrados. Los Padres del Concilio Vaticano II, en la Constitución sobre la Sagrada Liturgia ordenaron la redacción de un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que contribuyera a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular (art. 80).
Para cumplir este mandato, el Consilium preparo este Ritual de la profesión religiosa, que el Sumo Pontífice, Pablo VI ha aprobado con su Autoridad Apostólica, ha mandado incluirlo en el Ritual romano y publicarlo. Por lo cual, esta Sagrada Congregación para el Culto Divino, lo promulga por especial mandato del mismo Sumo Pontífice.
Las Conferencias Episcopales, si es necesario por medio de Comisiones mixtas de las distintas naciones de una misma lengua, de acuerdo con los Organismos de Superiores, que se preocupan en cada nación de ordenar y dirigir todo lo perteneciente a los religiosos, procurarán que se hagan diligentemente las versiones de este rito.
Y los Institutos religiosos, teniendo en cuenta que el rito de la profesión debe expresar la naturaleza y el espíritu de cada familia religiosa, adapten este Ritual de modo que claramente manifieste su propio carácter. Y mándenlo, cuanto antes, a esta Sagrada Congregación para su aprobación.
Sin que nada obste en contra.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino, dia 2 de febrero de 1970, en la fiesta de la Presentación del Señor.
BENNO, Card. GUT.
Prefecto.
A. Bugnini.
Secretario
OBSERVACIONES PREVIAS
1. Naturaleza y valor de la profesión religiosa
1. Naturaleza y valor de la profesión religiosa
1. Muchos fieles, llamados por Dios, son consagrados mediante los vínculos de la vida religiosa, al servicio del Señor y al bien de los hombres y se esfuerzan por seguir más de cerca a Cristo Jesús, observando los consejos evangélicos (1). Por lo cual, la gracia del bautismo produce en ellos frutos más abundantes (2).
(1) Lumen Gentium, núm. 43; Perfectae Caritatis, núm. 1.
(2) Lumen Gentium, núm. 43.
(2) Lumen Gentium, núm. 43.
2. La Iglesia, Madre piadosa, ha estimado siempre mucho la vida religiosa que, bajo la guía del Espíritu Santo, ha revestido diversas formas en el decurso de los siglos (3); la ha elevado a la dignidad de estado canónico; ha aprobado muchas familias religiosas y las protege con leyes prudentes (4).
La misma Iglesia, en efecto, recibe los votos de los que profesan, alcanza de Dios para ellos auxilios y gracias con su oración pública, los encomienda a Dios y les da su bendición espiritual, asociando su oblación al sacrificio eucarístico (5).
(3) Lumen Gentium, num. 43; Perfectae Caritatis, núm. 1.
(4) Lumen Gentium, núm. 45; Perfectae Caritatis, núm. 1.
(4) Lumen Gentium, núm. 45; Perfectae Caritatis, núm. 1.
(5) Lumen Gentium, núm. 45.
II. Ritos para las diversas etapas de la vida religiosa
3. Las etapas por las que los religiosos se entregan a Dios y a la Iglesia son: noviciado, primera profesión u otros sagrados vínculos, y profesión perpetua. A esto se añade, según las constituciones de los Institutos, la renovación de votos.
4. El noviciado, por el que comienza la vida religiosa (6), es tiempo de experiencia, tanto para el novicio como para la familia religiosa. Conviene que al empezar el noviciado se tenga algún rito por el cual se pida la gracia de Dios para conseguir su fin peculiar. Este rito, por su misma naturaleza, debe ser sobrio y breve, reservado a la comunidad. Debe realizarse fuera de la Misa.
(6) Renovationis Causam, num. 13.
5. Sigue la primera profesión. Por esta el novicio se compromete, con los votos temporales, emitidos ante Dios y ante la Iglesia, a observar los consejos evangélicos.
La emisión de los votos temporales puede hacerse dentro de la Misa, pero sin especial solemnidad. El rito de la primera profesión incluye la entrega del habito y de las demás insignias de la vida religiosa, pues según una antiquísima costumbre, el habito se entrega al acabar el tiempo de prueba; ya que el habito es signo de vida consagrada (7).
Si se adopta la promesa u otro tipo de compromiso en lugar de la profesión (8), el rito debe hacerse oportunamente en una acción litúrgica adecuada, como es una liturgia de la palabra, o en una hora del Oficio Divino, sobre todo en Laudes o Vísperas o, si lo piden las circunstancias, en el mismo sacrificio eucarístico.
(7) Perfectae Caritatis, núm. 1.
(8) Lumen Gentium, núm. 44; Renovationis Causam, núm. 2-7.
(8) Lumen Gentium, núm. 44; Renovationis Causam, núm. 2-7.
6. Concluido el tiempo señalado, se emite la profesión perpetua. El religioso se entrega por ella perpetuamente al servicio de Dios y de la Iglesia, La profesión perpetua representa a Cristo unido con un vinculo indisoluble a la Iglesia, su esposa (9).
El rito de la profesión perpetua, con la conveniente solemnidad, se celebra muy oportunamente dentro de la Misa, ante los religiosos y el pueblo (10), He aquí sus partes:
a) El llamamiento o la petición de los que van a profesar que puede omitirse, si se juzga conveniente.
b) La homilía o alocución, para instruir al pueblo y a los que van a profesar sobre la excelencia de la vida religiosa.
c) Las preguntas por las que el celebrante o superior se asegura de que los que van a profesar están dispuestos a entregarse a Dios, y avanzar por la senda de la caridad perfecta, según la Regla de la familia religiosa.
d) La oración litánica, por la que se ruega a Dios Padre y se pide la intercesión de la Santísima Virgen y de todos los santos.
e) La emisión de la profesión, ante la Iglesia, el superior legitimo del Instituto, los testigos y el pueblo.
f) La bendición solemne o consagración de los profesos. Por ella la Iglesia, nuestra Madre, confirma la profesión religiosa con la consagración litúrgica, rogando al Padre celestial que derrame con abundancia los dones del Espíritu Santo sobre los nuevos profesos.
g) La entrega de las insignias de la profesión, si es costumbre de la familia religiosa, por las que se significa externamente la dedicación perpetua a Dios.
(9) Lumen Gentium, núm. 44
(10) Sacrosanctum Concilium, núm. 80.
7. En algunas familias religiosas se renuevan los votos en fechas determinadas según las constituciones.
Esta renovación puede hacerse dentro de la Misa, pero sin especial solemnidad, sobre todo si se renuevan los votos frecuentemente o todos los años.
El rito litúrgico sólo se refiere a la renovación de votos que tiene valor jurídico. Sin embargo, algunas familias religiosas han introducido la costumbre de renovar los votos sólo por devoción. Esto se puede hacer de muchos modos, pero no se recomienda hacer públicamente dentro de la Misa lo que sólo es devoción privada. Sin embargo, si parece oportuno el renovar públicamente los votos en determinados aniversarios, como el XXV o el L año de vida religiosa, se puede adoptar el rito de la renovación de los votos, haciendo las debidas adaptaciones.
8. Como son de indole distinta, cada uno de estos ritos requieren su propia celebración. Por tanto, hay que evitar absolutamente la acumulación de diversos ritos en una misma acción litúrgica.
III. Misa que hay que celebrar en el rito de la profesión religiosa
9. Siempre que la profesión religiosa, sobre todo la perpetua, se celebre dentro de la Misa es conveniente decir una de las Misas rituales en el dia de la profesión religiosa, que están en el misal romano o en los propios de misas aprobados legítimamente. Pero cuando la profesión coincide con una solemnidad o un domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua, con el Miércoles de Ceniza o durante la Semana Santa, se dice la Misa del día, añadiendo oportunamente fórmulas propias en la oración eucarística y en la bendición final.
10. Por tener la liturgia de la Palabra, cuando está adaptada a la celebración de la profesión, una gran importancia para subrayar la naturaleza y función de la vida religiosa, cuando se prohíbe la celebración de la Misa en el día de la profesión religiosa», puede tomarse una de las lecturas del leccionario de la profesión, a no ser que se trate de los días del triduo pascual o de las solemnidades de Navidad, Epifanía, Ascensión, Pentecostés, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo u otras solemnidades que se celebran como días de precepto.
11. Para la Misa ritual «en el dia de la profesión», se emplean vestiduras sagradas de color blanco.
IV. Adaptaciones propias de cada instituto
12. Las normas dadas para el rito de iniciación (núms. 1-13), no son obligatorias, a no ser que se diga claramente lo contrario (por ejemplo, que el rito se tenga siempre fuera de la Misa, núm. 2), o se trate de algo que pertenece a la naturaleza misma del rito por ejemplo, que el rito sea sencillo y breve.
13. Salvo derecho particular, todos los que emiten o renuevan la profesión religiosa dentro de la Misa han de seguir los ritos de la profesión temporal, de la profesión perpetua y de la renovación de votos (11).
(11) Sacrosanctum Concilium, núm. 80.
14. Conviene, sin embargo, que las familias religiosas adapten convenientemente el rito de forma que exprese mejor la naturaleza y el espíritu de cada Instituto. Por eso, se concede a todos los Institutos que puedan adaptar el rito, debiendo confirmar la Sede Apostólica las decisiones tomadas.
En la adaptación del rito de la profesión, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) El rito ha de tenerse inmediatamente después del Evangelio.
b) No se puede cambiar de ninguna manera la distribución de las partes. Pero no hay inconveniente en omitir algunas o sustituirlas por otras semejantes.
c) Obsérvese cuidadosamente la diferencia litúrgica entre profesión perpetua y profesión temporal o renovación de votos, sin introducir en una alguna parte peculiar de las otras.
d) Como se dice en su lugar, se pueden cambiar muchas de las fórmulas del rito de la profesión, e incluso deben cambiarse si con ellas aparece más clara la naturaleza y el espíritu del propio Instituto. Cuando el ritual romano trae muchas fórmulas ad libitum, también los rituales particulares pueden añadir otras formulas del mismo estilo.
15. Como es menos conforme con el verdadero sentido litúrgico la profesión delante del Santísimo Sacramento, antes de la comunión, se prohíbe introducir en adelante este rito en las nuevas familias religiosas. A los Institutos que, por derecho particular, lo vienen haciendo, se les aconseja que desistan de él.
Del mismo modo, a todos los religiosos que tienen rito particular se advierte que supriman lo que esté en abierta contradicción con los principios de la liturgia instaurada, se adhieran a las formas más puras de la liturgia y las sigan. Así se conseguir la sobriedad, la dignidad y mayor unidad, tan recomendadas en este punto (12).
(12) Sacrosanctum Concilium núm. 80.
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