CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS
DIRECTORIO PARA EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS “APOSTOLORUM SUCCESSORES” (22-febrero-2004)
INTRODUCCIÓNSucesores de los Apóstoles (
Apostolorum Successores) por institución divina, los Obispos, mediante el Espíritu Santo que les ha sido conferido en la consagración episcopal, son constituidos Pastores de la Iglesia, con la tarea de enseñar, santificar y guiar, en comunión jerárquica con el Sucesor de Pedro y con los otros miembros del Colegio episcopal.
El título de Sucesores de los Apóstoles está en la raíz del ministerio pastoral del Obispo y de su misión en la Iglesia, y define bien la figura y misión del Obispo. Los Obispos, en cuanto insertos en el Colegio episcopal que sucede al Colegio apostólico, están íntimamente unidos a Jesucristo, que sigue escogiendo y enviando a sus apóstoles. El Obispo, como sucesor de los Apóstoles, en razón de la consagración episcopal y mediante la comunión jerárquica, es el principio visible y el garante de la unidad de su Iglesia particular.(1)
El libro del Apocalipsis afirma que los muros de la nueva Jerusalén “se asientan sobre doce piedras, que llevan los nombres de los doce Apóstoles del Cordero” (Ap 21, 14). La Constitución Dogmática
Lumen Gentium enseña que: “los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como Pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió”.(2)
Ser sucesores de los Apóstoles da a los Obispos la gracia y la responsabilidad de asegurar a la Iglesia la nota de la apostolicidad. Para que el Evangelio se conservara siempre íntegro, los Apóstoles dejaron como sucesores a los Obispos, confiándoles su propia tarea de enseñar.(3) Por eso, los Obispos, a lo largo de las generaciones, están llamados a custodiar y transmitir la Sagrada Escritura, a promover la Traditio, es decir, el anuncio del único Evangelio y de la única fe, con íntegra fidelidad a la enseñanza de los Apóstoles; al mismo tiempo, están obligados a iluminar con la luz y la fuerza del Evangelio las nuevas cuestiones que los cambios de las situaciones históricas presentan de continuo (cambios en las cuestiones culturales, sociales, económicas, científicas y tecnológicas, etc.).(4) Los Obispos, además, tienen la tarea de santificar y guiar al Pueblo de Dios cum Petro et sub Petro, continuando la labor desarrollada por sus predecesores, con dinamismo misionero.
El presente Directorio, que retoma, actualiza y completa el del 22 de febrero de 1973, ha sido elaborado por la Congregación para los Obispos con el fin de ofrecer a los “Pastores de la grey de Cristo” un instrumento útil para un ejercicio más orgánico y eficaz de su complejo y difícil ministerio pastoral en la Iglesia y en la sociedad de hoy. Quiere ayudar a los Obispos a afrontar con humilde confianza en Dios y con coherente coraje los desafíos que el momento presente –caracterizado por nuevos problemas, gran progreso y rápidos cambios–, lleva consigo en este inicio del tercer milenio.
El Directorio continúa la rica tradición que, a partir del siglo XVI, crearon muchos autores eclesiásticos, con escritos de diverso nombre, como
Enchiridion, Praxis, Statuta, Ordo, Dialogi, Aphorismata, Munera, Institutiones, Officium, con el fin de proporcionar a los Obispos subsidios pastorales orgánicos para un mejor desempeño de su ministerio.
Las principales fuentes de este Directorio son el Concilio Vaticano II, los numerosos documentos y enseñanzas pontificias publicadas en estos años y el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983.
Significativamente, el Directorio se publica tras la promulgación de la Exhortación Apostólica post-sinodal
Pastores Gregis, que ha recogido las propuestas y las sugerencias de la X Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (año 2001), que tuvo por tema: “El Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo”, y que fue dedicada al ministerio episcopal. Con tal Exhortación Apostólica se ha completado la reflexión magisterial que el Santo Padre, tras los relativos Sínodos, ha hecho sobre las distintas vocaciones del Pueblo de Dios, en el ámbito de la eclesiología de comunión delineada por el Concilio Vaticano II, que tiene en el Obispo diocesano el centro impulsor y el signo visible. Por lo tanto, el Directorio, está en estrecha conexión con la Exhortación Apostólica Pastores Gregis por lo que se refiere a sus fundamentos doctrinales y pastorales. Ha sido elaborado después de una amplia consulta, teniendo en cuenta las sugerencias y los pareceres expresados por distintos Obispos diocesanos y por algunos Obispos eméritos.
El Directorio, en fin, es de naturaleza fundamentalmente pastoral y práctica, con indicaciones y directivas concretas para las actividades de los Pastores, dejando a salvo la prudente discreción de cada Obispo en su aplicación, sobre todo en consideración de las particulares condiciones de lugar, de mentalidad, de situación y de florecimiento de la fe. Evidentemente, cuanto toma de la disciplina de la Iglesia conserva el mismo valor que tiene en las propias fuentes.
1 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.2 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 20; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 860-862.3 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 7; Catecismo de la Iglesia Católica, 77-79.4 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, 38; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 8.
Capítulo I. LA IDENTIDAD Y LA MISIÓN DEL OBISPO EN EL MISTERIO DE CRISTO Y DE LA IGLESIA
“Yo soy el buen Pastor; y conozco mis ovejas y las mías me conocen a mí” (Jn 10, 14).
“La muralla de la ciudad se asienta sobre doce piedras,
que llevan los nombres de los doce Apóstoles del Cordero” (Ap 21, 14).
I. El Obispo en el Misterio de Cristo
1. Identidad y misión del Obispo.
El Obispo, al reflexionar sobre sí mismo y sobre sus funciones, debe tener presente como centro que describe su identidad y su misión el misterio de Cristo y las características que el Señor Jesús quiso para su Iglesia, “pueblo reunido en virtud de la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”. (5) En efecto, a la luz del misterio de Cristo, Pastor y Obispo de las almas (cf. 1 P 2, 25), el Obispo comprenderá cada vez más profundamente el misterio de la Iglesia, en la que la gracia de la consagración episcopal lo ha puesto como maestro, sacerdote y Pastor para guiarla con su misma potestad.
Vicario (6) del “gran Pastor de las ovejas” (Hb 13, 20), el Obispo debe manifestar con su vida y ministerio episcopal la paternidad de Dios; la bondad, la solicitud, la misericordia, la dulzura y la autoridad moral de Cristo, que ha venido para dar la vida y para hacer de todos los hombres una sola familia, reconciliada en el amor del Padre; la perenne vitalidad del Espíritu Santo, que anima la Iglesia y la sostiene en la humana debilidad. Esta índole trinitaria del ser y del obrar del Obispo tiene su raíz en la misma vida de Cristo, que fue toda trinitaria. Él es el Hijo eterno y unigénito del Padre, desde siempre en su seno (cf. Jn 1, 18), y el ungido con Espíritu Santo, enviado al mundo (cf. Mt 11, 27; Jn 15, 26; 16, 13-14). (7)
5 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 4.
6 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.
7 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 7.
2. Imágenes del Obispo.
Algunas expresivas imágenes del Obispo tomadas de la Escritura y de la Tradición de la Iglesia, como la de pastor, pescador, guardián solícito, padre, hermano, amigo, portador de consuelo, servidor, maestro, hombre fuerte, sacramentum bonitatis, remiten a Jesucristo y muestran al Obispo como hombre de fe y de discernimiento, de esperanza y de empeño real, de mansedumbre y de comunión. Tales imágenes indican que entrar en la sucesión apostólica significa entrar en batalla a favor del Evangelio.(8)
Entre las diversas imágenes, la de Pastor ilustra con particular elocuencia el conjunto del ministerio episcopal, en cuanto que pone de manifiesto el significado, fin, estilo, dinamismo evangelizador y misionero del ministerio pastoral del Obispo en la Iglesia. Cristo Buen Pastor indica al Obispo la cotidiana fidelidad a la propia misión, la total y serena entrega a la Iglesia, la alegría de conducir al Señor el Pueblo de Dios que se le confía y la felicidad de acoger en la unidad de la comunión eclesial a todos los hijos de Dios dispersos (cf. Mt 15, 24; 10, 6). En la contemplación de la imagen evangélica del Buen Pastor, el Obispo encuentra el sentido del don continuo de sí, recordando que el Buen Pastor ha ofrecido la vida por el rebaño (cf. Jn 10, 11) y ha venido para servir y no para ser servido (cf. Mt 20, 28);(9) así como encuentra también la fuente del ministerio pastoral, por lo que las tres funciones de enseñar, santificar y gobernar deben ser ejercitadas con las notas características del Buen Pastor. Para desempeñar, por tanto, un fecundo ministerio episcopal, el Obispo está llamado a configurarse con Cristo de manera muy especial en su vida personal y en el ejercicio del ministerio apostólico, de manera que el “pensamiento de Cristo” (1 Co 2, 16) penetre totalmente sus ideas, sentimientos y comportamiento, y la luz que dimana del rostro de Cristo ilumine “el gobierno de las almas que es el arte de las artes”.(10) Este empeño interior aviva en el Obispo la esperanza de recibir de Cristo, que vendrá a reunir y a juzgar a todas las gentes como Pastor universal (cf. Mt 25, 31-46), la “corona de gloria que no se marchita” (1 P 5, 4). Esta esperanza guiará al Obispo a lo largo de su ministerio, iluminará sus días, alimentará su espiritualidad, nutrirá su confianza y sostendrá su lucha contra el mal y la injusticia, en la certeza de que, junto con sus hermanos, contemplará el Cordero inmolado, el Pastor que conduce a todos a las fuentes de la vida y de la felicidad de Dios (cf. Ap 7, 17).
8 Cf. X Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, Relatio post disceptationem, 5.
9 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.
10 San Gregorio Magno, Regula pastoralis, 1.
II. El Obispo en el Misterio de la Iglesia
3. La Iglesia, Cuerpo místico de Cristo y Pueblo de Dios.
La Constitución Dogmática Lumen Gentium presenta algunas imágenes que ilustran el misterio de la Iglesia y ponen de manifiesto sus notas características, revelando el vínculo indisoluble que el Pueblo de Dios tiene con Cristo. Entre dichas imágenes destacan la de Cuerpo místico, del que Cristo es la cabeza, (11) y la de Pueblo de Dios, que reúne en sí a todos los hijos de Dios, tanto Pastores como fieles, unidos íntimamente por el mismo Bautismo. Este pueblo tiene como cabeza a Cristo, el cual “fue entregado por nuestros pecados y fue resucitado para nuestra justificación” (Rm 4, 25); tiene como condición la dignidad y la libertad de los hijos de Dios, en cuyo corazón, como en un templo, habita el Espíritu Santo; tiene por ley el nuevo mandamiento del amor y por fin el Reino de Dios, incoado ya en la tierra. (12)
Nuestro Salvador entregó su Iglesia, una y única, a Pedro (cf. Jn 21, 17) y a los otros Apóstoles para que la apacentasen, confiándoles la difusión y el gobierno (cf. Mt 28, 18-20), y la constituyó para siempre columna y sostén de la verdad (cf. 1 Tm 3, 15).
11 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 7.
12 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 9.
4. Sacerdocio común y sacerdocio ministerial.
Todos los miembros de este pueblo, que Cristo ha dotado de dones jerárquicos y carismáticos, ha constituido en una comunión de vida, de caridad y de verdad, y ha adornado con la dignidad sacerdotal (cf. Ap 1, 6; 5, 9-10), han sido consagrados por Él mediante el Bautismo para que ofrezcan sacrificios espirituales mediante toda su actividad, y han sido enviados como luz del mundo y sal de la tierra (cf. Mt 5, 13-16), para proclamar las obras maravillosas de Aquel que los ha llamado de las tinieblas a su luz admirable (cf. 1 P 2, 4-10). Algunos fieles son consagrados por el sacramento del Orden para ejercitar el sacerdocio ministerial. El sacerdocio común y el ministerial o jerárquico, difieren esencialmente entre ellos, aunque se ordenan el uno al otro, ya que ambos participan por diferente título del único sacerdocio de Cristo. “El sacerdocio ministerial, por la potestad sacra de que goza, forma y dirige el pueblo sacerdotal, confecciona el sacrificio eucarístico in persona Christi y lo ofrece a Dios en nombre de todo el pueblo. Los fieles, en cambio, en virtud de su sacerdocio regio, concurren a la ofrenda de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y la acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa, en la abnegación y caridad operante”. (13)
13 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 10.
5. Las Iglesias particulares.
El Pueblo de Dios no es sólo una comunidad de gentes diversas, sino que en su mismo seno se compone también de diferentes partes, las Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y de las cuales está constituida la Iglesia Católica, una y única. (14) La Iglesia particular se confía al Obispo, (15) que es principio y fundamento visible de unidad, (16) y mediante su comunión jerárquica con la cabeza y con los otros miembros del Colegio episcopal la Iglesia particular se inserta en la plena communio ecclesiarum de la única Iglesia de Cristo.
Por eso, el entero Cuerpo místico de Cristo es también un cuerpo de Iglesias, (17) entre las que se genera una admirable reciprocidad, ya que la riqueza de vida y de obras de cada una redunda en bien de toda la Iglesia, y en la abundancia sobrenatural de todo el Cuerpo participan el mismo Pastor y su grey.
Estas Iglesias particulares existen también en y a partir de la Iglesia, que está y obra verdaderamente en ellas. Por este motivo, el Sucesor de Pedro, Cabeza del Colegio episcopal, y el Cuerpo de los Obispos son elementos propios y constitutivos de cada Iglesia particular. (18) El gobierno del Obispo y la vida diocesana deben manifestar la recíproca comunión con el Romano Pontífice y con el Colegio episcopal, además de con las Iglesias particulares hermanas, especialmente con las que están presentes en el mismo territorio.
14 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 368.
15 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 11; Codex Iuris Canonici, cans. 381 § 1; 369; 333.
16 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.
17 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.
18 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis Notio, 9 y 13.
6. La Iglesia Sacramento de salvación.
La Iglesia es sacramento de salvación en cuanto que, por medio de su visibilidad, Cristo está presente entre los hombres y continúa su misión, donando a los fieles su Espíritu Santo. El cuerpo de la Iglesia se distingue de todas las sociedades humanas; en efecto, ella no se sostiene sobre las capacidades personales de sus miembros, sino sobre su íntima unión con Cristo, de quien recibe y comunica a los hombres la vida y la energía. La Iglesia no sólo significa la íntima unión con Dios y la unidad de todo el género humano, sino que es su signo eficaz y, por ello, sacramento de salvación. (19)
19 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 1.
7. La Iglesia comunión y misión.
A la vez la Iglesia es comunión. Las imágenes de la Iglesia y las notas esenciales que la definen revelan que en su dimensión más íntima es un misterio de comunión, sobre todo con la Trinidad, porque, como enseña el Concilio Vaticano II, “los fieles, unidos al Obispo, tienen acceso a Dios Padre por medio del Hijo, Verbo encarnado, muerto y glorificado, en la efusión del Espíritu Santo, y entran en comunión con la Santísima Trinidad”. (20) La comunión está en el corazón de la conciencia que la Iglesia tiene de sí (21) y es el lazo que la manifiesta como realidad humana, como comunidad de los Santos y como cuerpo de Iglesias; la comunión, en efecto, expresa también la realidad de la Iglesia particular.
La comunión eclesial es comunión de vida, de caridad y de verdad (22) y, en cuanto lazo del hombre con Dios, funda una nueva relación entre los hombres mismos y manifiesta la naturaleza sacramental de la Iglesia. La Iglesia es “la casa y la escuela de la comunión” (23) que se edifica en torno a la Eucaristía, sacramento de la comunión eclesial, donde “participando realmente del cuerpo del Señor, somos elevados a la comunión con Él y entre nosotros”; (24) al mismo tiempo, la Eucaristía es la epifanía de la Iglesia, donde se manifiesta su carácter trinitario.
La Iglesia tiene la misión de anunciar y propagar el Reino de Dios hasta los extremos confines de la tierra, para que todos los hombres crean en Cristo y consigan así la vida eterna. (25) Por tanto, “la misión propia que Cristo ha confiado a su Iglesia, no es de orden político, económico o social: el fin, en efecto, que le ha fijado es de orden religioso. Y sin embargo, precisamente de esta misión religiosa brotan tareas, luz y fuerzas que pueden contribuir a construir y consolidar la comunidad de los hombres según la Ley divina”. (26)
20 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 15.
21 Cf. Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de los Estados Unidos de América, 16 de septiembre de 1987.
22 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 9.
23 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Novo Millennio Ineunte, 43.
24 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 47; cf. Constitución dogmática Lumen Gentium, 3; 7; 11; Decreto Unitatis Redintegratio, 2; Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia.
25 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 6; Decreto Ad Gentes, 5-8; 20-22; 36-41.
26 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral Gaudium et Spes, 42.
8. El Obispo principio visible de unidad y de comunión.
El Obispo, principio visible de unidad en su Iglesia, está llamado a edificar incesantemente la Iglesia particular en la comunión de todos sus miembros y de éstos con la Iglesia universal, vigilando para que los diversos dones y ministerios contribuyan a la común edificación de los creyentes y a la difusión del Evangelio.
Como maestro de la fe, santificador y guía espiritual, el Obispo sabe que puede contar con una especial gracia de Dios, que le ha sido conferida en la ordenación episcopal. Tal gracia lo sostiene en su entrega por el Reino de Dios, para la salvación de los hombres, y también en su empeño por construir la historia con la fuerza del Evangelio, dando sentido al camino del hombre en el tiempo.
III. El Colegio de los Doce y el Colegio de los Obispos
9. La misión pastoral de los Doce.
El Señor Jesús, al inicio de su misión, después de haber orado al Padre, constituyó Doce Apóstoles para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar el Reino de Dios y expulsar a los demonios. (27) Jesús quiso los Doce como un Colegio indiviso con la Cabeza Pedro, y precisamente como tales cumplieron su misión, comenzando desde Jerusalén (cf. Lc 24, 46), y después, como testigos directos de su resurrección para todos los pueblos de la tierra (cf. Mc 16, 20). Tal misión, que el Apóstol San Pedro subrayó como esencial ante la primera comunidad cristiana de Jerusalén (cf. Hch 1, 21-22), la llevaron a cabo los Apóstoles anunciando el Evangelio y haciendo discípulos a todas las gentes (cf. Mt 28, 16-20). Se continuaba de este modo la misma obra que el Resucitado les confió la tarde misma de Pascua: “como el Padre me envió, también yo os envío” (Jn 20, 21). (28)
27 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 19; Catecismo de la Iglesia Católica, 864.
28 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 863.
10. Los Apóstoles fundamentos de la Iglesia.
Los Apóstoles, con Pedro como Cabeza, son el fundamento de la Iglesia de Cristo; sus nombres están escritos sobre los cimientos de la Jerusalén celeste (cf. Ap 21, 14); en cuanto arquitectos del nuevo Pueblo de Dios, garantizan su fidelidad a Cristo, piedra fundamental del edificio, y a su Evangelio; enseñan con autoridad, dirigen la comunidad y tutelan su unidad. De este modo, la Iglesia, “edificada sobre el cimiento de los Apóstoles” (Ef 2, 20), tiene en sí el carácter de la apostolicidad, en cuanto que conserva y transmite íntegro aquel buen depósito que a través de los Apóstoles ha recibido del mismo Cristo. La apostolicidad de la Iglesia es garantía de fidelidad al Evangelio recibido y al sacramento del Orden que hace que el oficio apostólico permanezca en el tiempo.
11. Continuidad de la misión de los Doce en el Colegio episcopal.
La misión pastoral del Colegio Apostólico perdura en el Colegio episcopal, como en el Romano Pontífice perdura el oficio primacial de Pedro. El Concilio Vaticano II enseña que “los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como Pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió” (cf. Lc 10, 16). (29)
El Colegio episcopal, con el Romano Pontífice como Cabeza y nunca sin él, es “sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia”,(30) mientras que el mismo Pontífice, en cuanto “Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia”, (31) tiene la “potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercitar libremente”. (32) Esto comporta que el Romano Pontífice recibe también el primado de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones. (33) El episcopado, uno e indiviso, se presenta unido en la misma fraternidad en torno a Pedro, para actuar la misión de anunciar el Evangelio y de guiar pastoralmente la Iglesia, para que crezca en todo el mundo y, aun en la diversidad de tiempo y de lugar, siga siendo comunidad apostólica.
29 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 20.
30 Codex Iuris Canonici, can. 336.
31 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 22.
32 Codex Iuris Canonici, can. 331.
33 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 333 § 1.
12. Pertenencia y formas de acción del Obispo en el Colegio episcopal.
El Obispo se hace miembro del Colegio episcopal en virtud de la consagración episcopal, que confiere la plenitud del sacramento del Orden y configura ontológicamente al Obispo con Jesucristo como Pastor en su Iglesia. En virtud de la consagración episcopal, el Obispo se convierte en sacramento de Cristo mismo presente y operante en su pueblo, que, mediante el ministerio episcopal, anuncia la Palabra, administra los sacramentos de la fe y guía a su Iglesia. (34) Para poder ejercitar el munus episcopal se necesita la misión canónica concedida por el Romano Pontífice. Con ella, la Cabeza del Colegio episcopal confía una porción del Pueblo de Dios o un oficio para el bien de la Iglesia universal. (35) Por tanto, las tres funciones, que constituyen el munus pastorale que el Obispo recibe en la consagración episcopal, deben ser ejercitadas en la comunión jerárquica, si bien, en razón de su diferente naturaleza y finalidad, la función de santificar se ejercita de manera distinta a las de enseñar y gobernar. (36) Estas dos últimas, en efecto, por su intrínseca naturaleza (natura sua), no pueden ser ejercitadas si no es en la comunión jerárquica, de otro modo los actos realizados no son válidos.
La colegialidad afectiva hace del Obispo un hombre que no está nunca solo, porque siempre y continuamente está con sus hermanos en el episcopado y con aquel que el Señor ha elegido como Sucesor de Pedro. La colegialidad afectiva se expresa como colegialidad efectiva en el Concilio Ecuménico o en la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida por el Romano Pontífice o aceptada por él, de manera que se realice un verdadero acto colegial. El afecto colegial, que no es un simple sentimiento de solidaridad, se actúa en grados diversos y los actos que de él derivan pueden tener consecuencias jurídicas. Dicho afecto se concreta de diferentes modos, como por ejemplo, el Sínodo de los Obispos, la Visita ad limina, la inserción de los Obispos diocesanos en los Dicasterios de la Curia Romana, la colaboración misionera, los Concilios particulares, las Conferencias episcopales, el empeño ecuménico, el diálogo interreligioso. (37)
34 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 21.
35 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Nota Explicativa Previa, 2.
36 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 8.
37 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 8.
Capítulo II. La solicitud del Obispo por la Iglesia universal y la colaboración entre los Obispos
“Todos los Obispos, en cuanto miembros del Colegio episcopal y legítimos sucesores de los Apóstoles por institución y mandato de Cristo, han de extender su preocupación a toda la Iglesia” (Pastores Gregis, 55).
I. La solicitud del Obispo por la Iglesia Universal
13. Colaboración para el bien de la Iglesia universal.
En virtud de su pertenencia al Colegio episcopal, el Obispo se muestra solícito por todas las Iglesias y está unido a los otros miembros del Colegio mediante la fraternidad episcopal y el estrecho vínculo que une a los Obispos con la Cabeza del Colegio; esto exige que cada Obispo colabore con el Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, a quien, por el oficio primacial sobre toda la Iglesia, se le confía la tarea de llevar la luz del Evangelio a todos los pueblos.
En primer lugar, el Obispo deberá ser efectivamente signo y promotor de unidad en la Iglesia particular, que él representa en el seno de la Iglesia universal. Deberá mostrar solicitud por toda la Iglesia, que aun cuando no se ejercite individualmente sobre unos fieles concretos con la potestad de jurisdicción, contribuye al bien de todo el Pueblo de Dios. Por este motivo, el Obispo deberá “promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia”, (38) contribuyendo al Magisterio ordinario de la Iglesia y a la adecuada aplicación de la disciplina canónica universal, educando a los propios fieles al sentido de la Iglesia universal y colaborando en la promoción de toda actividad común en la Iglesia. El Obispo no deberá olvidar jamás el principio pastoral según el cual, rigiendo bien la propia Iglesia particular, contribuye al bien de todo el Pueblo de Dios, que es el cuerpo de las Iglesias.
Además de la principal forma institucional de colaboración del Obispo al bien de toda la Iglesia en la participación en el Concilio Ecuménico, en el que se ejercita de forma solemne y universal la potestad del Colegio episcopal, dicha colaboración se realiza también en el ejercicio de la suprema y universal potestad mediante la acción conjunta con los otros Obispos, si el Romano Pontífice la promueve como tal o la recibe libremente. (39) Todo Obispo tiene el derecho y el deber de asistir y colaborar activamente en esta o la otra acción colegial con la oración, el estudio y el propio voto.
El Sínodo de los Obispos ofrece una preciosa ayuda consultiva a la función primacial del Sucesor de Pedro, además de reforzar los vínculos de unión entre los miembros del Colegio episcopal. (40) Si se le llama a participar personalmente, el Obispo cumplirá con celo el encargo, mirando por la gloria de Dios y por el bien de la Iglesia. Estos mismos sentimientos deben guiarlo al dar su parecer sobre las cuestiones propuestas a la reflexión sinodal o cuando se trata de elegir en el seno de la propia Conferencia Episcopal Obispos empeñados en el ministerio u Obispos eméritos que, por conocimiento y experiencia en la materia, pueden representarlo en el Sínodo.
La misma solicitud por la Iglesia universal empujará al Obispo a presentar al Papa consejos, observaciones y sugerencias, a señalar peligros para la Iglesia, ocasiones para iniciativas u otras indicaciones útiles: de ese modo, presta un inestimable servicio al ministerio primacial y una segura contribución a la eficacia del gobierno universal. Cuando se le pide un parecer sobre cuestiones morales o se le requiere para colaborar en la preparación de documentos de alcance universal – especialmente si desempeña el oficio de miembro o consultor de algún Dicasterio de la Curia Romana – el Obispo responde con franqueza, después de un serio estudio y meditación de la materia coram Domino. (41) Si se le pide desempeñar un encargo en beneficio de toda la Iglesia, el Obispo hará lo posible para aceptarlo y lo cumplirá con diligencia.
Consciente de su responsabilidad por la unidad de la Iglesia y teniendo presente con cuánta facilidad cualquier declaración llega hoy a conocimiento de amplios estratos de la opinión pública, se guarde el Obispo de poner en discusión aspectos doctrinales del magisterio auténtico o disciplinares, para no dañar la autoridad de la Iglesia y la suya propia; si tiene cuestiones que plantear respecto a dichos aspectos doctrinales o disciplinares, recurra más bien a los canales ordinarios de comunicación con la Sede Apostólica y con los otros Obispos.
38 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.
39 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 22; Codex Iuris Canonici, can. 337.
40 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 58.
41 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, arts. 7; 8; 26.
14. Colaboración con la Sede Apostólica.
Como consecuencia de su consagración episcopal, de la comunión jerárquica y de su pertenencia al Colegio episcopal, y como signo de unión con Jesucristo, el Obispo tenga muy en cuenta y alimente cordialmente la comunión de caridad y de obediencia con el Romano Pontífice, haciendo propias sus intenciones, iniciativas y alegrías, acreciendo también en los fieles los mismos sentimientos filiales.
El Obispo cumpla fielmente las disposiciones de la Santa Sede y de los varios Dicasterios de la Curia Romana, que ayudan al Romano Pontífice en su misión de servicio a las Iglesias particulares y a sus Pastores. Procure, además, que los documentos de la Santa Sede lleguen capilarmente a conocimiento de los sacerdotes y, según los casos, de todo el pueblo, ilustrando oportunamente el contenido para hacerlo accesible a todos.
Para dar actuación del modo más apropiado a cada documento, además de las eventuales indicaciones presentes en el mismo, el Obispo deberá estudiar su peculiar naturaleza (magisterial, dispositiva, orientativa, etc.) y el contenido pastoral; tratándose de leyes y de otras disposiciones normativas, es necesaria una especial atención para asegurar la inmediata observancia desde el momento de su entrada en vigor, eventualmente mediante oportunas normas diocesanas de aplicación. Si se trata de documentos de otro género, por ejemplo de orientación general, el Obispo mismo deberá valorar con prudencia el mejor modo de proceder, en función del bien pastoral de su grey.
Relaciones con el Legado Pontificio. Éste representa al Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante los Estados. (42) Su misión no se sobrepone a la función de los Obispos ni la obstaculiza o substituye, sino que la favorece de muchas maneras y la sostiene con fraternos consejos. Por lo tanto, el Obispo se empeñe en mantener con el Representante Pontificio relaciones caracterizadas por sentimientos fraternos y de recíproca confianza, tanto a nivel personal como de Conferencia Episcopal, y utilice sus oficios para transmitir informaciones a la Sede Apostólica y para solicitar las medidas canónicas que a ésta competen.
Como forma específica de colaboración con el ministerio del Romano Pontífice, el Obispo, junto con los demás Pastores de la provincia eclesiástica o de la Conferencia Episcopal o también personalmente, señale a la Sede Apostólica aquellos presbíteros que juzga idóneos para el episcopado. Al llevar a cabo la exploración previa sobre posibles candidatos, el Obispo podrá consultar singularmente personas informadas, pero nunca consentirá que se haga una consulta colectiva, en cuanto que pondría en peligro el secreto prescrito por la ley canónica – necesario cuando se trata del buen nombre de las personas – y condicionaría la libertad del Romano Pontífice en la elección del más idóneo. (43)
“Por razón del vínculo de unidad y de caridad y conforme a las posibilidades de su diócesis, los Obispos contribuyan a que la Sede Apostólica disponga de los medios que, según las distintas circunstancias, necesita para el debido servicio a la Iglesia universal”. (44) El Obispo no descuide tampoco la particular colecta denominada Óbolo de San Pedro, destinada a hacer posible que la Iglesia de Roma pueda cumplir válidamente su oficio de presidencia en la caridad universal. Cuando las posibilidades de la diócesis lo permitan y se le pidan sacerdotes idóneos y preparados, el Obispo los ponga a disposición de la Santa Sede ad tempus o de manera ilimitada.
42 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 363 § 1 y Pablo VI, Motu Proprio Sollicitudo Omnium Ecclesiarum.
43 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 377 §§ 2-3; Consejo para los Asuntos públicos de la Iglesia, Decreto Episcoporum delectum, I, 2.
44 Codex Iuris Canonici, can. 1271.
15. La visita “ad limina”. (45)
Según la disciplina canónica, el Obispo diocesano realiza cada cinco años la antigua tradición de la visita ad limina, para honrar los sepulcros de los santos Apóstoles Pedro y Pablo y encontrar al sucesor de Pedro, el Obispo de Roma.
La visita, en sus diferentes momentos litúrgicos, pastorales y de fraterno intercambio, tiene un preciso significado para el Obispo: acrecentar su sentido de responsabilidad como Sucesor de los Apóstoles y fortalecer su comunión con el Sucesor de Pedro. La visita, además, constituye un momento importante para la vida de la misma Iglesia particular, la cual, por medio del propio representante, consolida los vínculos de fe, de comunión y de disciplina que la unen a la Iglesia de Roma y al entero cuerpo eclesial. (46)
Los encuentros fraternos con el Romano Pontífice y con sus más estrechos colaboradores de la Curia Romana ofrecen al Obispo una ocasión privilegiada no sólo para hacer presente la situación de la propia diócesis y sus expectativas, sino también para tener mayores informaciones sobre las esperanzas, alegrías y dificultades de la Iglesia universal, y para recibir oportunos consejos y directivas sobre los problemas de la propia grey. Dicha visita representa un momento fundamental también para el Sucesor de Pedro que recibe a los Pastores de las Iglesias particulares para tratar con ellos las cuestiones que se refieren a su misión eclesial. La visita ad limina es así expresión de la solicitud pastoral de toda la Iglesia. (47)
Por tales motivos, es necesaria una diligente preparación. Con suficiente anticipación (no menos de seis meses, si es posible), el Obispo se preocupará de enviar a la Santa Sede la Relación sobre el estado de la Diócesis, para cuya redacción dispone del relativo Formulario preparado por la competente Congregación para los Obispos. Dicha Relación deberá ofrecer al Romano Pontífice y a los Dicasterios romanos una información de primera mano – verdadera, sintética y precisa – que es de gran utilidad para el ejercicio del ministerio petrino. Además, la Relación ofrece al Obispo un medio idóneo para examinar el estado de su Iglesia y para programar el trabajo pastoral: por eso, conviene que para su elaboración el Obispo se valga de la ayuda de sus más estrechos colaboradores en la función episcopal, si bien su aportación personal es indispensable, sobre todo en los aspectos que miran más de cerca a su actividad, para dar una visión de conjunto del trabajo pastoral.
La praxis actual es que las visitas se realicen por lo regular por Conferencias Episcopales, o divididas en varios grupos si son demasiado numerosas, evidenciando así la unión colegial entre los Obispos. Aunque varios momentos tienen lugar en grupo – visitas a las tumbas de los Apóstoles, discurso del Papa, reunión con los Dicasterios de la Curia Romana –, es siempre el Obispo singular quien presenta la relación y cumple la visita en nombre de su Iglesia, encontrando personalmente al Sucesor de Pedro, y teniendo siempre el derecho y el deber de comunicarse directamente con él y con sus colaboradores sobre todas las cuestiones que tienen que ver con su ministerio diocesano.
45 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 400; Congregación para los Obispos, Directorio para la Visita ad limina; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 57.
46 Cf. Congregación para los Obispos, Directorio para la Visita ad limina, Premisas, I y IV.
47 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, Anexo I, 3-4.
16. Los Obispos diocesanos miembros de los Dicasterios de la Curia Romana.
La presencia de algunos Obispos diocesanos como miembros de los Dicasterios de la Curia Romana constituye un ulterior signo del afecto colegial entre los Obispos y el Papa. Dicha presencia permite a los Obispos presentar al Sumo Pontífice la mentalidad, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias. De este modo, mediante la Curia Romana, el vínculo de unión y de caridad vigente en el Colegio episcopal se extiende a todo el Pueblo de Dios. (48)
48 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, art. 9.
17. La obra misionera.
Los Obispos, junto con el Romano Pontífice, son directamente responsables de la evangelización del mundo; (49) por lo tanto, cada Obispo actuará dicha responsabilidad con la máxima solicitud.
En cuanto coordinador y centro de la actividad misionera diocesana, el Obispo mostrará solicitud en abrir la Iglesia particular a las necesidades de las otras Iglesias, suscitando el Espíritu misionero en los fieles, procurando misioneros y misioneras, fomentando un férvido espíritu apostólico y misionero en el presbiterio, en los religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica, entre los alumnos de su seminario y en los laicos, colaborando con la Sede Apostólica en la obra de evangelización de los pueblos, sosteniendo a las Iglesias jóvenes con ayudas materiales y espirituales. De éste y de otros modos apropiados a las circunstancias de lugar y de tiempo, el Obispo manifiesta su fraternidad con los otros Obispos y cumple el deber de anunciar el Evangelio a todas las gentes. (50)
Según las posibilidades de la diócesis, hechos los acuerdos con la Santa Sede y con los otros Obispos interesados, el Obispo provea a enviar misioneros y medios materiales a los territorios de misión, mediante acuerdos particulares o estableciendo vínculos de fraternidad con una determinada Iglesia misionera. Promueva, además, y sostenga en su Iglesia particular las Obras Misioneras Pontificias, procurando la necesaria ayuda espiritual y económica. (51) Para conseguir tales objetivos el Obispo designará a un sacerdote, un diácono o un laico competente, para que se ocupe de organizar las diversas iniciativas diocesanas, como la jornada anual para las misiones y la colecta anual en favor de las Obras Pontificias. (52)
Del mismo modo, el Obispo asocie los propios esfuerzos con los de la Santa Sede con el fin de ayudar a las Iglesias que sufren persecución o son afligidas por una grave penuria de clero o de medios. (53)
El vínculo de comunión entre las Iglesias se pone en evidencia por los sacerdotes fidei donum, elegidos entre aquellos idóneos y suficientemente preparados, mediante los cuales las diócesis de antigua fundación contribuyen eficazmente a la evangelización de las nuevas Iglesias y, a su vez, reciben lozanía y vitalidad de fe de aquellas jóvenes comunidades cristianas. (54)
Cuando un clérigo idóneo (sacerdote o diácono) manifiesta el deseo de formar parte de los sacerdotes fidei donum, el Obispo, en cuanto sea posible, no niegue el permiso, aunque esto pueda comportar sacrificios inmediatos para su diócesis, y provea a determinar sus derechos y deberes mediante una convención escrita con el Obispo del lugar de destinación. Al traslado temporal se podrá proveer sin recurrir a la excardinación, de modo que al retorno el clérigo conserve todos los derechos que le corresponderían si se hubiese quedado en la diócesis. (55)
También los Obispos de las jóvenes Iglesias de misión incrementarán el don de sacerdotes a otras zonas del país, del mismo o de otros Continentes menos evangelizados o con menos personal al servicio de la Iglesia.
El Obispo estará ampliamente disponible para acoger en la propia diócesis a los sacerdotes de los países de misión que piden hospitalidad temporal por motivos de estudio o por otros motivos. En tales casos, los Obispos interesados estipularán una convención para concordar los varios sectores de la vida del presbítero. A este fin se observarán las normas establecidas por la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. (56)
49 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 63.
50 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.
51 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 6.
52 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 81 e 84.
53 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 6-7.
54 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 68; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 18.
55 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 271.
56 Cf. Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre el envío y la permanencia en el extranjero de los sacerdotes del Clero diocesano de los territorios de misión, 2-7.
18. El empeño ecuménico.
Consciente de que el restablecimiento de la unidad ha sido una de las principales intenciones del Concilio Vaticano II (57) y de que no se trata sólo de un apéndice añadido a la actividad tradicional de la Iglesia, (58) el Obispo sentirá la urgencia de promover el ecumenismo, sector en el que la Iglesia católica está empeñada de manera irreversible.
Aunque la dirección del movimiento ecuménico corresponde principalmente a la Santa Sede, toca a los Obispos, sin embargo, singularmente y reunidos en Conferencia Episcopal, dar normas prácticas para aplicar las superiores disposiciones a las circunstancias locales. (59)
Siguiendo fielmente las indicaciones y las orientaciones de la Santa Sede, el Obispo se preocupe, además, de mantener relaciones ecuménicas con las diversas Iglesias y Comunidades cristianas presentes en la diócesis, nombrando un representante suyo que sea competente en la materia, a fin de animar y de coordinar las actividades de la diócesis en este campo. (60) Si las circunstancias de la diócesis lo aconsejan, el Obispo constituirá un secretariado o una comisión, encargados de proponer al Obispo cuanto pueda ayudar a la unidad entre los cristianos y de realizar las iniciativas que él mismo indique, de promover en la diócesis el ecumenismo espiritual, proponer subsidios para la formación ecuménica del clero y de los seminaristas, (61) y sostener a las parroquias en el empeño ecuménico.
57 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, Proemio, 1.
58 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Ut unum sint, 20.
59 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 755 §§ 1-2.
60 Cf. Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo, 45.
61 Cf. Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo, 55-91.
19. Relaciones con el Hebraísmo.
El Concilio Vaticano II recuerda el vínculo con el que el pueblo del Nuevo Testamento está espiritualmente unido a la estirpe de Abraham; (62) por razón de este vínculo, en relación con las religiones no cristianas, corresponde a los hebreos un puesto completamente particular en la atención de la Iglesia, “de los cuales es la adopción filial, la gloria, las alianzas, la legislación, el culto, las promesas y los patriarcas, de los cuales también procede Cristo según la carne” (Rm 9, 4-5). El Obispo debe promover entre los cristianos una actitud de respeto hacia estos “hermanos mayores” nuestros, para evitar que se produzcan fenómenos de antijudaísmo, y debe vigilar para que los ministros sagrados reciban una formación adecuada sobre la religión judía y sus relaciones con el cristianismo.
62 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Nostra Aetate, 4.
20. El diálogo interreligioso.
La Iglesia católica no rechaza nada de cuanto de verdadero y santo hay en las otras religiones. “Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres. Anuncia y tiene la obligación de anunciar constantemente a Cristo, que es el camino, la verdad y la vida (Jn 14, 6), en quien los hombres encuentran la plenitud de la vida religiosa y en quien Dios reconcilió consigo todas las cosas”. (63)
En la relación con las religiones no cristianas, la Iglesia está llamada a establecer un diálogo sincero y respetuoso que, sin sombra de irenismo, ayude a descubrir las semillas de verdad que se encuentran en las tradiciones religiosas de la humanidad y anime las legítimas aspiraciones espirituales de los hombres. Este diálogo está en estrecha conexión con la irrenunciable llamada a la misión, suscitada por el mandato de Cristo: “Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a toda la creación” (Mc 16, 15), y guiada por el delicado respeto de la conciencia individual.
63 Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Nostra Aetate, 2; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Jesus, III: Unicidad y universalidad del misterio salvífico de Jesucristo.
21. Apoyo a las iniciativas de la Santa Sede en ámbito internacional.
El Obispo, según las posibilidades de su Iglesia, contribuye a la realización de los fines de las instituciones y asociaciones internacionales promovidas y sostenidas por la Sede Apostólica: en favor de la paz y la justicia en el mundo, de la tutela de la familia y de la vida humana desde la concepción, del progreso de los pueblos y de otras iniciativas.
Como forma particular de acción apostólica en ámbito internacional, la Santa Sede está representada a pleno título en los principales organismos internacionales e interviene activamente en varios congresos convocados por estos organismos. En estas instancias internacionales, la Iglesia debe hacerse escuchar en defensa de la dignidad del hombre y de sus derechos fundamentales, de la protección de los más débiles, de la justa ordenación de las relaciones internacionales, del respeto de la naturaleza, etc. El Obispo no dejará de sostener tales iniciativas ante los fieles y ante la opinión pública, teniendo presente que su ministerio pastoral puede incidir notablemente en el consolidación de un orden internacional justo y respetuoso de la dignidad del hombre. (64)
64 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 37; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Jesus, VI.
II. La Cooperación Episcopal y los Órganos supradiocesanos de colaboración
A) La cooperación episcopal
22. El ejercicio conjunto del ministerio episcopal.
“Quedando firme la potestad de institución divina que el Obispo tiene en su Iglesia particular, la conciencia de formar parte de un cuerpo indiviso ha llevado a los Obispos, a lo largo de la historia de la Iglesia, a adoptar, en el cumplimiento de su misión, instrumentos, órganos o medios de comunicación que manifiestan la comunión y la solicitud por todas las Iglesias y prolongan la vida misma del Colegio de los Apóstoles: la colaboración pastoral, las consultas, la ayuda recíproca, etc.”. (65) Por tanto, el Obispo ejercita el ministerio que se le ha confiado no sólo cuando desempeña en la diócesis las funciones que le son propias, sino también cuando coopera con los hermanos en el Episcopado en los diversos organismos episcopales supradiocesanos. Entre éstos se cuentan las reuniones de los Obispos de la Provincia eclesiástica, de la Región eclesiástica (allí donde las haya constituido la Sede Apostólica) y, sobre todo, las Conferencias Episcopales.
Estas asambleas episcopales son expresión de la dimensión colegial del ministerio episcopal y de su necesaria adaptación a las varias formas de las comunidades humanas entre las que la Iglesia ejercita su misión salvífica. (66) Tienen como fin principal la recíproca ayuda para el ejercicio del oficio episcopal y la armonización de las iniciativas de cada Pastor, para el bien de cada diócesis y de la entera comunidad cristiana del territorio. Gracias a ellas, las mismas Iglesias particulares estrechan los vínculos de comunión con la Iglesia universal a través de los Obispos, sus legítimos representantes. (67)
Aparte de los casos en los que la ley de la Iglesia o un especial mandato de la Sede Apostólica les haya concedido poderes vinculantes, la acción conjunta propia de estas asambleas episcopales debe tener como criterio primario de acción el delicado y atento respeto de la responsabilidad personal de cada Obispo en relación con la Iglesia universal y con la Iglesia particular a él confiada, aun en la conciencia de la dimensión colegial ínsita en la función episcopal.
65 Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 3; cf. Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 59.
66 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 13.
67 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 55.
B) Los Órganos supradiocesanos y el Metropolitano
23. Las diversas asambleas episcopales supradiocesanas
a) Asamblea de los Obispos de la Provincia eclesiástica.
Los Obispos diocesanos de la Provincia eclesiástica se reúnen en torno al Metropolitano para coordinar mejor sus actividades pastorales y para ejercitar las comunes competencias concedidas por el derecho. (68) Las reuniones son convocadas por el Arzobispo Metropolitano, con la periodicidad que a todos convenga, y en ellas participan también los Obispos Coadjutores y Auxiliares de la Provincia con voto deliberativo. Si la utilidad pastoral lo aconseja, y después de obtener el permiso de la Sede Apostólica, a los trabajos comunes pueden asociarse los Pastores de una diócesis vecina, inmediatamente sujeta a la Santa Sede, comprendidos los Vicarios y Prefectos Apostólicos, que gobiernan en nombre del Sumo Pontífice.
68 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 431 § 1; 377 § 2; 952 § 1; 1264, 1° y 2°.
b) Tareas del Arzobispo Metropolitano.
Una especial responsabilidad para la unidad de la Iglesia compete al Arzobispo Metropolitano en relación con las diócesis sufragáneas y sus Pastores. (69) Signo de la autoridad que, en comunión con la Iglesia de Roma, tiene el Metropolitano en la propia Provincia eclesiástica es el Palio que cada Metropolitano debe pedir personalmente o trámite un procurador al Romano Pontífice. El Romano Pontífice bendice el Palio cada año en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio) y lo impone a los Metropolitanos presentes. Al Metropolitano que no puede venir a Roma, el Palio se lo impondrá el Representante Pontificio. En cualquier caso, el Metropolitano tiene las facultades inherentes a su función desde el momento de la toma de posesión de la arquidiócesis. El Metropolitano puede llevar el Palio en todas las Iglesias de su Provincia eclesiástica, mientras que no puede nunca llevarlo fuera de ella, ni siquiera con el consentimiento del Obispo diocesano. Cuando el Metropolitano es transferido a una nueva sede metropolitana debe pedir un nuevo Palio al Romano Pontífice. (70)
El Metropolitano tiene como función propia la de vigilar para que en toda la Provincia se mantengan con diligencia la fe y la disciplina eclesiales, y para que el ministerio episcopal sea ejercitado en conformidad con la ley canónica. En el caso de que notase abusos o errores, el Metropolitano, atento al bien de los fieles y a la unidad de la Iglesia, refiera cuidadosamente al Representante Pontificio en aquel país, para que la Sede Apostólica pueda proveer. Antes de referir al Representante Pontificio, el Metropolitano, si lo considera oportuno, podrá confrontarse con el Obispo diocesano en relación con los problemas surgidos en la diócesis sufragánea. La solicitud por las diócesis sufragáneas será especialmente atenta en el periodo en que la sede episcopal está vacante, o en eventuales momentos de particulares dificultades del Obispo diocesano.
Pero la función del Metropolitano no debe limitarse a los aspectos disciplinares, sino extenderse, como consecuencia natural del mandato de la caridad, a la atención, discreta y fraterna, a las necesidades de orden humano y espiritual de los Pastores sufragáneos, de los que puede considerarse en una cierta medida hermano mayor, primus inter pares. Un papel efectivo del Metropolitano, como está previsto en el Código de Derecho Canónico, favorece una mayor coordinación pastoral y una más incisiva colegialidad a nivel local entre los Obispos sufragáneos.
Junto con los Obispos de la Provincia eclesiástica, el Arzobispo Metropolitano promueve iniciativas comunes para responder adecuadamente a las necesidades de las diócesis de la Provincia. En particular, los Obispos de la misma Provincia eclesiástica podrán realizar juntos, si las circunstancias lo aconsejan, los cursos para la formación permanente del clero y los convenios pastorales para la programación de orientaciones comunes en cuestiones que interesan al mismo territorio. Para la formación de los candidatos al presbiterado podrán instituir el seminario metropolitano, tanto el mayor como el menor, o bien una casa de formación para las vocaciones adultas o para la formación de diáconos permanentes o de laicos empeñados en la animación pastoral. Otros sectores de empeño pastoral común podrán ser propuestos por el Metropolitano a los Obispos. Si en algún caso particular el Arzobispo tiene necesidad de facultades especiales para el desarrollo de su misión, sobre todo para poder actuar la programación pastoral común elaborada conjuntamente con los Obispos sufragáneos, de acuerdo con los Obispos de la Provincia eclesiástica, podrá pedirlas a la Santa Sede.
c) Asamblea de los Obispos de la Región eclesiástica.
Donde se ha constituido una Región eclesiástica para varias Provincias eclesiásticas, (71) los Obispos diocesanos participan en las reuniones de la asamblea regional de los Obispos según la forma establecida en sus estatutos.
d) La Conferencia Episcopal.
La Conferencia Episcopal es importante para reforzar la comunión entre los Obispos y promover la acción común en un determinado territorio que se extiende en principio a los confines de un país. Le son confiadas algunas funciones pastorales propias, que ejercita mediante actos colegiales de gobierno, y es la sede adecuada para la promoción de múltiples iniciativas pastorales comunes para el bien de los fieles. (72)
e) Las Reuniones internacionales de Conferencias Episcopales.
Estos organismos son consecuencia natural de la intensificación de las relaciones humanas e institucionales entre países pertenecientes a una misma área geográfica. Han sido constituidos para garantizar una relación estable entre Conferencias Episcopales, que forman parte de ellos mediante los propios representantes, de manera que se facilite la colaboración entre Conferencias y el servicio a los episcopados de distintas naciones.
69 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 62.
70 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 436 §§ 1-3.
71 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 433; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 62.
72 Cf. nn. 28-32 de este Directorio.
C) Los Concilios Particulares
24. La experiencia histórica conciliar.
“Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos que estaban al frente de Iglesias particulares... organizaron los Sínodos, los Concilios provinciales y, finalmente, los Concilios plenarios, en los que los Obispos establecieron una norma igual para varias Iglesias, la cual debía observarse en la enseñanza de las verdades de la fe y en la ordenación de la disciplina eclesiástica”. (73)
73 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 36.
25. Naturaleza.
Los Concilios particulares son asambleas de Obispos, en las que participan también con voto consultivo otros ministros y fieles laicos, que tienen el fin de proveer, en el propio territorio, a las necesidades pastorales del Pueblo de Dios, estableciendo cuanto convenga para el incremento de la fe, (74) la regulación de la común actividad pastoral, las buenas costumbres y la tutela de la disciplina eclesiástica. (75)
Los Concilios particulares pueden ser provinciales, si su ámbito corresponde a la Provincia eclesiástica, o plenarios, si se trata de las Iglesias particulares de la misma Conferencia Episcopal. Si se trata de un Concilio plenario, o provincial, cuando la Provincia coincida con los límites de una nación, es necesaria la previa aprobación de la Sede Apostólica para proceder a su celebración.(76) Para poder tomar una decisión al respecto, la Sede Apostólica debe conocer con exactitud el motivo que induce a la celebración y también los temas o las materias que serán sometidas a discusión.
74 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 753.
75 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 445.
76 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 439 y 440 § 1.
26. Miembros.
En los Concilios particulares, sólo a los Obispos corresponde tomar las decisiones, puesto que a ellos compete el voto deliberativo; pero deben ser convocados también los titulares de algunos oficios eclesiásticos de relieve y los Superiores mayores de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica, para que colaboren con los Pastores con su experiencia y consejos. Además, los Obispos son libres de convocar también clérigos, religiosos y laicos, vigilando para que su número no supere la mitad de los miembros de derecho. (77)
Por la gran importancia que los Concilios particulares tienen en relación con la reglamentación de la vida eclesiástica en la Provincia o nación, el Obispo colabora personalmente a su preparación y celebración. (78)
77 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 443.
78 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 36; Codex Iuris Canonici, cans. 439ss.
27. Potestad legislativa.
Para alcanzar dichos objetivos, los Concilios particulares tienen potestad de gobierno, sobre todo legislativa, en base a la cual los Obispos establecen idénticas normas para las varias Iglesias, proveyendo de este modo a una actividad pastoral más eficaz y en consonancia con las exigencias de los tiempos. Por tanto, la disciplina canónica deja amplia libertad a los Obispos de la misma Provincia o Conferencia para regular conjuntamente las materias pastorales, siempre en el respeto de las normas superiores. (79) Esta misma libertad debe inducir a los Obispos a someter al juicio y a la decisión común solamente aquellas cuestiones que requieren un mismo reglamento en todo el territorio, ya que en otro caso se vería limitada inútilmente la potestad de cada Obispo en su diócesis.
Todas las decisiones vinculantes del Concilio particular, se trate de decretos generales o particulares, deben ser examinadas y aprobadas por la Sede Apostólica antes de ser promulgadas. (80)
79 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 135 § 2.
80 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 446; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, arts. 82 y 157.
D) La Conferencia Episcopal
28. Finalidad de la Conferencia Episcopal. La Conferencia Episcopal, cuyo papel ha adquirido gran importancia en estos años, contribuye, de manera múltiple y fecunda, a la actuación y al desarrollo del afecto colegial entre los miembros del mismo episcopado. En ella los Obispos ejercitan conjuntamente algunas funciones pastorales para los fieles de su territorio. Tal acción responde a la necesidad, particularmente sentida hoy, de proveer al bien común de las Iglesias particulares mediante un trabajo concorde y bien coordinado de sus Pastores. (81) Tarea de la Conferencia episcopal es ayudar a los Obispos en su ministerio, para bien del entero Pueblo de Dios. La Conferencia desarrolla una importante función en diversos campos ministeriales mediante:
– el ordenamiento conjunto de algunas materias pastorales a través de decretos generales que obligan tanto a los Pastores como a los fieles del territorio; (82)
– la transmisión de la doctrina de la Iglesia, de manera más incisiva y en armonía con el particular modo de ser y las condiciones de vida de los fieles de una nación; (83)
– el coordinamiento de esfuerzos singulares a través de iniciativas comunes de importancia nacional, en el ámbito apostólico y caritativo. Para este fin, la ley canónica ha concedido determinadas competencias a la Conferencia;
– el diálogo unitario con la autoridad política común a todo el territorio;
– la creación de servicios comunes útiles, que muchas diócesis no pueden procurarse.
A esto se añade la vasta área del mutuo apoyo en el ejercicio del ministerio episcopal mediante la información recíproca, el intercambio de ideas, la concordancia de los puntos de vista, etc.
81 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23; Decreto Christus Dominus, 37; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 63.
82 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 455.
83 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 753.
29. Los miembros de la Conferencia Episcopal.
En base al mismo derecho, forman parte de la Conferencia Episcopal todos los Obispos diocesanos del territorio y cuantos se equiparan a ellos, (84) así como también los Obispos Coadjutores, los Auxiliares y los otros Obispos titulares que ejercitan un especial encargo pastoral en beneficio de los fieles. También son miembros los que están interinamente a la cabeza de una circunscripción eclesiástica del país. (85)
Los Obispos católicos de rito oriental con sede en el territorio de la Conferencia Episcopal, pueden ser invitados a la Asamblea Plenaria con voto consultivo. Los Estatutos de la Conferencia Episcopal pueden establecer que sean miembros. En tal caso les compete el voto deliberativo. (86)
Los Obispos eméritos no son miembros de derecho de la Conferencia, pero es deseable que sean invitados a la Asamblea Plenaria, en la que participarán con voto consultivo. Además, es bueno recurrir a ellos para las reuniones o comisiones de estudio creadas para examinar materias en las que tales Obispos sean particularmente competentes. Algún Obispo emérito puede también ser llamado a formar parte de Comisiones de la Conferencia Episcopal. (87)
El Representante Pontificio aun no siendo miembro de la Conferencia Episcopal y no teniendo derecho de voto, debe ser invitado a la sesión de apertura de la Conferencia Episcopal, según los Estatutos de cada Asamblea episcopal.
De su condición de miembro de la Conferencia, se derivan para el Obispo algunos deberes naturales:
a) el Obispo procure conocer bien las normas universales que regulan esta institución y también los estatutos de la propia Conferencia que establecen las normas fundamentales de la acción conjunta. (88) Inspirado por un profundo amor a la Iglesia, vigile, además, para que las actividades de la Conferencia se desarrollen siempre según las normas canónicas;
b) participe activamente con diligencia en las asambleas episcopales, sin dejar nunca la responsabilidad común a la solicitud de los otros Obispos; si es elegido para algún cargo en la Conferencia, no se niegue si no es por un motivo justo. Estudie atentamente los temas propuestos para la discusión, si es necesario con la ayuda de expertos, de manera que sus posiciones estén siempre bien fundadas y formuladas en conciencia;
c) en las reuniones, manifieste su opinión con franqueza fraterna: sin temer cuando es necesario pronunciarse diversamente del parecer de otros, pero dispuesto a escuchar y comprender las razones contrarias;
d) cuando el bien común de los fieles exija una línea común de acción, el Obispo estará dispuesto a seguir el parecer de la mayoría, sin obstinarse en sus posiciones;
e) en los casos en que en conciencia considera que no puede adherir a una declaración o resolución de la Conferencia, deberá sopesar atentamente delante de Dios todas las circunstancias, considerando también la repercusión pública de sus decisiones; si se tratase de un decreto general hecho obligatorio por la recognitio de la Santa Sede, el Obispo deberá pedir a ésta la dispensa para no atenerse a lo que dispone el decreto;
f) animado por el espíritu de servicio, señale a los órganos directivos de la Conferencia todos los problemas que hay que afrontar, las dificultades que se deben superar, las iniciativas que el bien de las almas sugiera.
La Conferencia puede invitar a las propias reuniones a personas que no sean miembros, pero sólo en casos determinados y sólo con voto consultivo. (89)
84 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 381 § 2; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 15.
85 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 427 § 1; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17.
86 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 450 § 1.
87 Cf. n. 230 de este Directorio; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos; Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae. De Episcopis ab officio cessantibus, 4.
88 Sobre los Estatutos de la Conferencia, cf. Codex Iuris Canonici, can. 451; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 18.
89 Cf. Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II, Responsum del 31.X.1970.
30. Materias confiadas concretamente a la Conferencia.
Es una realidad evidente que hoy día hay asuntos pastorales y problemas de apostolado que no pueden ser debidamente afrontados si no es a nivel nacional. Por este motivo, la ley canónica ha confiado algunas áreas a la común atención de los Obispos, diversamente en cada caso. Entre éstas destacan:
– la formación de los ministros sagrados, se trate de candidatos al sacerdocio o al diaconado permanente;
– el ecumenismo;
– los subsidios de la catequesis diocesana;
– la enseñanza católica;
– la enseñanza superior católica y la pastoral universitaria;
– los medios de comunicación social;
– la tutela de la integridad de la fe y de las costumbres del pueblo cristiano. (90)
En todos estos sectores, es necesario coordinar las competencias propias de la Conferencia con la responsabilidad de cada Obispo en su diócesis. Dicha armonía es la natural consecuencia del respeto de las normas canónicas que regulan las materias en cuestión.
90 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 242; 236; 755 § 2; 804 § 1; 809; 810 § 2; 821; 823; 830; 831 § 1. Sobre el Ecumenismo, cf. también Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para el Ecumenismo, 6; 40; 46-47. En relación con las competencias de la Conferencia Episcopal para la publicación de catecismos y la elaboración de aquellos diocesanos, cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuesta Con Carta.
31. Las competencias jurídicas y doctrinales de la Conferencia Episcopal.
Según las indicaciones del Concilio Vaticano II, a las Conferencias Episcopales, instrumentos de mutua ayuda entre los Obispos en su tarea pastoral, la Sede Apostólica concede la potestad de dar normas vinculantes en determinadas materias (91) y de adoptar otras decisiones particulares, que el Obispo acoge fielmente y ejecuta en la diócesis. (92)
La potestad normativa de la Conferencia la ejercen los Obispos reunidos en Asamblea Plenaria, que hace posible el diálogo colegial y el intercambio de ideas, y requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros con voto deliberativo. Tales normas deben ser examinadas por la Santa Sede, antes de su promulgación, para garantizar su conformidad con el ordenamiento canónico universal. (93) Ningún otro organismo de la Conferencia puede arrogarse las competencias de la Asamblea Plenaria. (94)
Los Obispos reunidos en Conferencia Episcopal ejercitan igualmente, según las condiciones determinadas por el derecho, una función doctrinal, (95) siendo también conjuntamente doctores auténticos y maestros de la fe para sus fieles. Al ejercitar dicha función doctrinal, sobre todo cuando deben afrontar nuevas cuestiones e iluminar nuevos problemas que surgen en la sociedad, los Obispos serán conscientes de los límites de sus pronunciamientos, en cuanto que su Magisterio no es universal, aun siendo auténtico y oficial. (96)
Los Obispos tendrán bien presente que la doctrina es un bien de todo el Pueblo de Dios y vínculo de su comunión, y por tanto seguirán el Magisterio universal de la Iglesia y se empeñarán en hacerlo conocer a sus fieles.
Las Declaraciones doctrinales de la Conferencia Episcopal, para poder constituir Magisterio auténtico y ser publicadas en nombre de la misma Conferencia, deben ser aprobadas por unanimidad por los Obispos miembros, o con la mayoría de al menos dos tercios de los Obispos que tienen voto deliberativo. En este segundo caso, para poder ser publicadas, las declaraciones doctrinales deben obtener la recognitio de la Santa Sede. Estas declaraciones doctrinales deberán ser enviadas a la Congregación para los Obispos o a aquella para la Evangelización de los Pueblos, según el ámbito territorial de las mismas. Tales Dicasterios procederán a conceder la recognitio después de haber consultado a las otras instancias competentes de la Santa Sede. (97)
Cuando se trata de aprobar las declaraciones doctrinales de la Conferencia Episcopal, los miembros no Obispos del organismo episcopal no tienen derecho de voto en la Asamblea Plenaria. (98)
En el caso de que más Conferencias Episcopales juzgaran necesaria una acción in solidum, las mismas deberán pedir la autorización a la Santa Sede, que en cada caso dará las normas necesarias que hay que observar. Fuera de estos casos, los Obispos diocesanos son libres de adoptar o no en la propia diócesis y de dar carácter de obligación, en nombre y con autoridad propia, a una orientación compartida por los otros Pastores del territorio. No es, sin embargo, lícito ensanchar el ámbito del poder de la Conferencia, transfiriendo a ella la jurisdicción y la responsabilidad de sus miembros en sus diócesis, ya que dicha trasferencia es competencia exclusiva del Romano Pontífice, (99) que dará, por propia iniciativa o a petición de la Conferencia, un mandato especial en los casos en que lo juzgue oportuno. (100)
91 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 455 §§ 1-2. Entre los decretos generales se incluyen también los decretos ejecutivos generales de los que hablan los cans. 31-33; cf. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 5.VII.1985.
92 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 38.
93 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 445 § 2.
94 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 22.
95 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 753; 755 § 2.
96 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 21-22.
97 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 22.
98 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, Normas complementarias, art. 1.
99 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 20 y 24 y Normas complementarias, art. 1; Congregación para Los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, n. 763/98 del 13 de mayo de 1999.
100 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 455 § 1.
32. Las comisiones de la Conferencia.
De la Conferencia dependen varios órganos y comisiones, que tienen como tarea específica ayudar a los Pastores en la preparación y ejecución de las decisiones de la Conferencia.
Las comisiones permanentes o ad hoc de la Conferencia denominadas episcopales deben estar formadas por miembros Obispos o por quienes se equiparan a ellos en el derecho. Si el número de los Obispos fuese insuficiente para formar dichas Comisiones, se pueden constituir otros organismos como Consultas y Consejos presididos por un Obispo y formados por presbíteros, consagrados y laicos. Tales organismos no se pueden llamar episcopales. (101)
Los miembros de las diversas comisiones deben ser conscientes de que su tarea no es la de guiar o coordinar el trabajo de la Iglesia en la nación en un particular sector pastoral, sino otro mucho más modesto, aunque igualmente eficaz: ayudar a la Asamblea Plenaria – es decir, a la Conferencia misma – a alcanzar sus objetivos y procurar a los Pastores subsidios adecuados para su ministerio en la Iglesia particular.
Este criterio basilar debe llevar a los responsables de las comisiones a evitar formas de acción inspiradas más bien en un sentido de independencia o de autonomía, como podría ser la publicación por cuenta propia de orientaciones en un determinado sector pastoral o una forma de relacionarse con los órganos y comisiones diocesanas que no pase por el obligado trámite del respectivo Obispo diocesano.
101 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 18; Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, n. 763/98 del 13 de mayo de 1999, 9.
Capítulo III. Espiritualidad y Formación permanente del Obispo
“Ejercítate en la piedad… Procura, en cambio, ser modelo para los fieles en la palabra,
en el comportamiento, en la caridad, en la fe, en la pureza…
No descuides el carisma que hay en ti… Vela por ti mismo y por la enseñanza;
persevera en esta disposición” (1 Tm 4, 7.12.16).
I. Jesucristo fuente de la Espiritualidad del Obispo
33. Jesucristo fuente de la espiritualidad del Obispo.
Con la consagración episcopal el Obispo recibe una especial efusión del Espíritu Santo que lo configura de manera especial a Cristo, Cabeza y Pastor. El mismo Señor, “maestro bueno” (Mt 19, 6), “sumo sacerdote” (Hb 7, 26), “buen Pastor que ofrece la vida por las ovejas” (Jn 10, 11) ha impreso su rostro humano y divino, su semejanza, su poder y su virtud en el Obispo. (102) Él es la única y permanente fuente de la espiritualidad del Obispo. Por tanto, el Obispo, santificado en el Sacramento con el don del Espíritu Santo, es llamado a responder a la gracia recibida mediante la imposición de las manos, santificándose y uniformando su vida personal a Cristo en el ejercicio del ministerio apostólico. La configuración a Cristo permitirá al Obispo corresponder con todo su ser al Espíritu Santo, para armonizar en sí los aspectos de miembro de la Iglesia y, a la vez, de Cabeza y Pastor del pueblo cristiano, de hermano y de padre, de discípulo de Cristo y de maestro de la fe, de hijo de la Iglesia y, en cierto sentido, de padre de la misma, siendo ministro de la regeneración sobrenatural de los cristianos.
El Obispo tendrá siempre presente que su santidad personal no queda nunca a un nivel solo subjetivo, sino que en su eficacia redunda en bien de quienes han sido confiados a su cuidado pastoral. El Obispo debe ser alma contemplativa además de hombre de acción, de manera que su apostolado sea un contemplata aliis tradere. El Obispo, bien convencido de que a nada sirve la acción si falta el estar con Cristo, debe ser un enamorado del Señor. No olvidará, además, que el ejercicio del ministerio episcopal, para ser creíble, necesita de la autoridad moral que, conferida por la santidad de vida, sostiene el ejercicio de la potestad jurídica. (103)
102 Cf. Pablo VI, Homilía en Bogotá, 22 de agosto de 1968.
103 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 11.
34. Espiritualidad típicamente eclesial.
En virtud de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación que lo unen a todos los fieles, y en virtud de la misma consagración sacramental, la espiritualidad del Obispo es típicamente eclesial y se califica esencialmente como una espiritualidad de comunión, (104) vivida con todos los hijos de Dios en la incorporación a Cristo y en su secuela, según las exigencias del Evangelio. La espiritualidad del Obispo tiene también su especificidad: en efecto, en cuanto Pastor, servidor del Evangelio y esposo de la Iglesia, debe revivir, junto con su presbiterio, el amor esponsal de Cristo en relación con la Iglesia su esposa, en la intimidad de la oración y en la donación de sí a los hermanos y hermanas, para amar a la Iglesia con corazón nuevo y mantenerla unida en la caridad mediante su amor. Por eso, el Obispo promoverá incansablemente por todos los medios la santidad de los fieles y se empeñará para que el Pueblo de Dios crezca en la gracia mediante la celebración de los sacramentos. (105)
En virtud de la comunión con Cristo Cabeza, el Obispo tiene la estricta obligación de presentarse como el perfeccionador de los fieles, es decir, maestro, promotor y ejemplo de la perfección cristiana para los clérigos, los consagrados y los laicos, cada uno según su particular vocación. Esto debe llevarlo a unirse a Cristo en el discernimiento de la voluntad del Padre, de manera que “el pensamiento del Señor” (1 Co 2, 16) ocupe enteramente su modo de pensar, de sentir y de comportarse en medio de los hombres. Su meta debe ser una santidad cada vez mayor, para que pueda decir con verdad: “Sed mis imitadores, como yo lo soy de Cristo” (1 Co 11, 1).
104 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 13.
105 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 387.
35. Espiritualidad mariana.
Del perfil mariano de la Iglesia la espiritualidad del Obispo asume una connotación mariana. El icono de la Iglesia naciente que ve a María unida a los Apóstoles y a los discípulos de Jesús, en oración unánime y perseverante, a la espera del Espíritu Santo, expresa el vínculo indisoluble que une a la Virgen con los sucesores de los Apóstoles. (106) Ella en cuanto madre, tanto de los fieles como de los Pastores, modelo y tipo de la Iglesia, (107) sostiene al Obispo en su empeño interior de configuración con Cristo y en su servicio eclesial. En la escuela de María el Obispo aprende la contemplación del rostro de Cristo, encuentra consolación en la realización de su misión eclesial y fuerza para anunciar el Evangelio de la salvación.
La intercesión materna de María acompaña la oración confiada del Obispo para penetrar más profundamente en la verdad de la fe y custodiarla íntegra y pura como lo estuvo en el corazón de la Virgen, (108) para reavivar su confiada esperanza, que ya ve realizada en la Madre de Jesús “glorificada ya en los cielos en cuerpo y en alma”, (109) y alimentar su caridad para que el amor materno de María anime toda la misión apostólica del Obispo.
En María, que “brilla ante el Pueblo de Dios peregrino en la tierra”, (110) el Obispo contempla lo que la Iglesia es en su misterio, (111) ve ya alcanzada la perfección de la santidad a la que debe tender con todas sus fuerzas y la indica como modelo de íntima unión con Dios a los fieles que le han sido confiados.
María “mujer eucarística” (112) enseña al Obispo a ofrecer cotidianamente su vida en la Misa. Sobre el altar hará propio el fiat con el que la Virgen se ofreció a sí misma en el momento gozoso de la Anunciación y en aquel otro doloroso bajo la cruz de su Hijo.
Precisamente la Eucaristía, “fuente y culmen de toda la Evangelización”,(113) a la que están estrechamente unidos los Sacramentos, (114) será la que hará que la devoción mariana del Obispo sea ejemplarmente referida a la Liturgia, donde la Virgen tiene una particular presencia en la celebración de los misterios de la salvación y es para toda la Iglesia modelo ejemplar de escucha y de oración, de entrega y de maternidad espiritual.
106 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 14.
107 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 63.
108 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 67; 64.
109 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 68.
110 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 68.
111 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 972.
112 Cf. Juan Pablo II, Carta encíclica Ecclesia de Eucharistia, 53-58.
113 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 5.
114 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 5.
36. La oración.
La fecundidad espiritual del ministerio del Obispo depende de la intensidad de su vida de unión con el Señor. Es de la oración de donde un Obispo debe sacar luz, fuerza y consuelo en su actividad pastoral. La oración es para un Obispo como el bastón en el que apoyarse en su camino de cada día. El Obispo que reza no se desanima ante las dificultades por graves que sean, pues siente a Dios a su lado, y encuentra refugio, serenidad y paz en sus brazos paternos. Abriéndose a Dios con confianza, se abre con mayor generosidad al prójimo haciéndose capaz de construir la historia según el proyecto divino. La conciencia de este deber comporta que el Obispo celebre cada día la Eucaristía y rece la Liturgia de las Horas, se dedique a la adoración de la SS. Eucaristía ante el Tabernáculo, al rezo del Rosario, a la meditación frecuente de la Palabra de Dios y a la lectio divina. (115) Tales medios alimentan su fe y la vida según el Espíritu, necesaria para vivir plenamente la caridad pastoral en la cotidianidad del cumplimiento del ministerio, en la comunión con Dios y en la fidelidad a su misión.
115 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 15-17.
II. Las virtudes del Obispo
37. Las virtudes teologales.
Es evidente que la santidad a la que es llamado el Obispo exige el ejercicio de las virtudes, en primer lugar las teologales, porque, por su naturaleza, dirigen al hombre directamente a Dios. El Obispo, hombre de fe, esperanza y caridad, regule su vida sobre los consejos evangélicos y sobre las bienaventuranzas (cf. Mt 3, 12), de manera que también él, como fue ordenado a los Apóstoles (cf. Hch 1, 8), pueda ser testimonio de Cristo ante los hombres, documento verdadero y eficaz, fiel y creíble de la gracia divina, de la caridad y de las demás realidades sobrenaturales.
38. La caridad pastoral.
La vida del Obispo, gravada por tantos pesos y expuesta al riesgo de la dispersión a causa de la múltiple diversidad de las ocupaciones, encuentra su unidad interior y la fuente de sus energías en la caridad pastoral, la cual, con razón, debe decirse vínculo de la perfección episcopal, y es como el fruto de la gracia y del carácter del sacramento del Episcopado. (116) “San Agustín define la totalidad de este ministerio episcopal como amoris officium. Esto da la seguridad de que en la Iglesia nunca faltará la caridad pastoral de Jesucristo”. (117) La caridad pastoral del Obispo es el alma de su apostolado. “No se trata solamente de una existentia, sino también de una pro-existentia, esto es, de un vivir inspirado en el modelo supremo que es Cristo Señor, y que, por tanto, se entrega totalmente a la adoración del Padre y al servicio de los hermanos”. (118)
Inflamado por esta caridad, el Obispo sea llevado a la pía contemplación e imitación de Jesucristo y de su diseño de salvación. La caridad pastoral une al Obispo con Jesucristo, con la Iglesia, con el mundo que hay que evangelizar, y lo hace idóneo para desempeñarse como embajador de Cristo (cf. 2 Co 5, 20) con decoro y competencia, para gastarse cada día en favor del clero y del pueblo que se le ha confiado, y a ofrecerse como víctima sacrificial en favor de los hermanos. (119) Habiendo aceptado el oficio de Pastor con la perspectiva no de la tranquilidad sino de la fatiga, (120) el Obispo ejercite su autoridad en el Espíritu de servicio y la considere como una vocación a servir a toda la Iglesia con las mismas disposiciones del Señor. (121)
El Obispo deberá dar el máximo ejemplo de caridad fraterna y de sentido colegial amando y ayudando espiritual y materialmente al Obispo Coadjutor, Auxiliar y Emérito; al presbiterio diocesano, a los diáconos y a los fieles, sobre todo a los más pobres y necesitados. Su casa, como su corazón, estará abierta para acoger, aconsejar, exhortar y consolar. La caridad del Obispo se extenderá a los Pastores de las diócesis vecinas, particularmente a los que pertenecen a la misma Provincia eclesiástica y a los Obispos que tengan necesidad. (122)
116 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 21.
117 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 9; cf. ibidem, 42.
118 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 13.
119 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 14.
120 Cf. San Gregorio Magno, Epist. II, 2, 3.
121 Cf. Orígenes, Is. Hom. IV, 1.
122 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.
39. La fe y el Espíritu de fe.
El Obispo es hombre de fe, conforme a cuanto la Sagrada Escritura afirma de Moisés quien, mientas conducía al pueblo de Egipto a la tierra prometida, “se mantuvo firme como si viera al invisible” (Hb 11, 27).
El Obispo juzgue, realice, soporte todo a la luz de la fe, e interprete los signos de los tiempos (cf. Mt 16, 4) para descubrir lo que el Espíritu Santo dice a las Iglesias para la salvación eterna (cf. Ap 2, 7). Será capaz de ello si nutre su razón y su corazón “con las palabras de la fe y de la buena doctrina” (1 Tm 4, 6), y cultiva con diligencia sus conocimientos teológicos y los aumenta cada vez más con doctrinas probadas, antiguas y nuevas, en plena sintonía, en materia de fe y de costumbres, con el Romano Pontífice y con el Magisterio de la Iglesia.
40. La esperanza en Dios, fiel a sus promesas.
Sostenido por la fe en Dios, que es “garantía de lo que se espera; la prueba de las cosas que no se ven” (Hb 11, 1), el Obispo esperará de Él todo bien y pondrá la máxima confianza en la divina Providencia. Repetirá con san Pablo: “todo lo puedo en aquel que me conforta” (Flp 4, 13), recordando a los santos Apóstoles y a tantos Obispos, que, experimentando aun grandes dificultades y obstáculos de todo tipo, predicaron sin embargo el Evangelio de Dios con toda franqueza (cf. Hch 4, 29-31; 19, 8; 28, 31).
La esperanza, que “no falla” (Rm 5, 5), estimula en el Obispo el espíritu misionero, que lo llevará a afrontar las empresas apostólicas con inventiva, a llevarlas adelante con firmeza y a realizarlas con perfección hasta que se concluyan. El Obispo sabe, en efecto, que es enviado por Dios, Señor de la historia (cf. 1 Tm 1, 17), para edificar la Iglesia en el lugar y en el “tiempo y momento que ha fijado el Padre con su autoridad” (Hch 1, 7). De aquí también aquel sano optimismo que el Obispo vivirá personalmente y, por así decir, irradiará en los demás, especialmente en sus colaboradores.
41. La prudencia pastoral.
Al apacentar la grey que se le ha confiado, es de gran ayuda al Obispo la virtud de la prudencia, que es sabiduría práctica y arte de buen gobierno, que requiere actos oportunos e idóneos para la realización del plan divino de salvación y para obtener el bien de las almas y de la Iglesia, posponiendo toda consideración puramente humana.
Es por eso necesario que el Obispo modele su modo de gobernar tanto según la sabiduría divina, que le enseña a considerar los aspectos eternos de las cosas, como según la prudencia evangélica, que le hace tener siempre presentes, con habilidad de arquitecto (cf. 1 Co 3, 10), las cambiantes exigencias del Cuerpo de Cristo.
Como Pastor prudente, el Obispo se muestre dispuesto a asumir las propias responsabilidades y a favorecer el diálogo con los fieles, a hacer valer las propias prerrogativas, pero también a respetar los derechos de los demás en la Iglesia. La prudencia le hará conservar las legítimas tradiciones de su Iglesia particular, pero, al mismo tiempo, lo hará promotor de laudable progreso y celoso buscador de nuevas iniciativas, salvaguardando sin embargo la necesaria unidad. De ese modo, la comunidad diocesana caminará por la vía de una sana continuidad y de una necesaria adaptación a las nuevas y legítimas exigencias.
La prudencia pastoral llevará al Obispo a tener presente la imagen pública que da y la que emerge en los medios de comunicación social; a valorar la oportunidad de su presencia en determinados lugares o reuniones sociales. Consciente de su papel, teniendo presentes las expectativas que suscita y el ejemplo que debe dar, el Obispo usará con todos cortesía, educación, cordialidad, afabilidad y dulzura, como signo de su paternidad y fraternidad.
42. La fortaleza y la humildad.
Puesto que, como escribe san Bernardo, “la prudencia es madre de la fortaleza – Fortitudinis matrem esse prudentiam –”, (123) es necesario que el Obispo se ejercite también en ella. Necesita, en efecto, ser paciente al soportar las adversidades por el Reino de Dios, y valiente y firme en las decisiones tomadas según la recta norma. Gracias a esa fortaleza el Obispo no dudará en decir con los Apóstoles “no podemos nosotros dejar de hablar de lo que hemos visto y oído” (Hch 4, 20) y, sin temor alguno de perder el favor de los hombres, (124) no dudará en obrar valientemente en el Señor contra cualquier forma de prevaricación y de prepotencia.
La fortaleza debe templarse con la dulzura, según el modelo de quien es “manso y humilde de corazón” (Mt 11, 29). Al guiar a los fieles, el Obispo procure armonizar el ministerio de la misericordia con la autoridad del gobierno, la dulzura con la fuerza, el perdón con la justicia, consciente de que “ciertas situaciones, en efecto, no se superan con la aspereza o la dureza, ni con modales imperiosos, sino más con la educación que con las órdenes, más con la exhortación que con la amenaza”. (125)
Al mismo tiempo, el Obispo debe actuar con la humildad que nace de la conciencia de la propia debilidad, la cual – como afirma San Gregorio Magno – es la primera virtud. (126) En efecto, sabe que tiene necesidad de la compasión de los hermanos, como todos los demás cristianos, y que tiene como ellos la obligación de preocuparse por la propia salvación “con temor y temblor” (Flp 2, 12). Además, la cotidiana cura pastoral, que ofrece al Obispo mayores posibilidades de tomar decisiones según la propia discreción, le presenta también más ocasiones de errar, aunque sea en buena fe: esto le lleva a ser abierto al diálogo con los demás e inclinado a pedir y aceptar sus consejos, dispuesto siempre a aprender.
123 San Bernardo, De Consideratione, 1, 8.
124 Cf. San Gregorio Magno, Regula Pastoralis, II, 4.
125 Cf. San Agustín, Epist. I, 22.
126 Cf. San Gregorio Magno, Epist. VII, 5.
43. La obediencia a la voluntad de Dios.
Cristo, hecho “obediente hasta la muerte y muerte de cruz” (Flp 2, 8), Cristo, cuyo alimento fue la voluntad del Padre (cf. Jn 4, 34), está continuamente ante los ojos del Obispo como el más alto ejemplo de aquella obediencia que fue causa de nuestra justificación (cf. Rm 5, 19).
Conformándose a Cristo, el Obispo presta un espléndido servicio a la unidad y a la comunión eclesial y, con su conducta, demuestra que en la Iglesia ninguno puede legítimamente mandar a los demás si primero no se ofrece a sí mismo como ejemplo de obediencia a la Palabra de Dios y a la autoridad de la Iglesia. (127)
127 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 10; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 19.
44. El celibato y la perfecta continencia.
El celibato, prometido solemnemente antes de recibir las Órdenes sagradas, exige al Obispo vivir la continencia “por amor del reino de los cielos” (Mt 19, 12), siguiendo las huellas de Jesús virgen, mostrando a Dios y a la Iglesia su amor indiviso y su total disponibilidad al servicio, y ofreciendo al mundo un fúlgido testimonio del Reino futuro. (128)
También por este motivo, el Obispo, confiando en la ayuda divina, practique de buen grado la mortificación del corazón y del cuerpo, no sólo como ejercicio de disciplina ascética, sino, todavía más, para llevar en sí mismo “la muerte de Jesús” (2 Co 4, 10). En fin, con su ejemplo y su palabra, con su acción paterna y vigilante, el Obispo no puede ignorar o descuidar el empeño por ofrecer al mundo la verdad de una Iglesia santa y casta, en sus ministros y en sus fieles. En los casos en que se verifiquen situaciones de escándalo, especialmente por parte de los ministros de la Iglesia, el Obispo debe ser fuerte y decidido, justo y sereno en sus intervenciones. En esos deplorables casos, el Obispo tiene la obligación de intervenir enseguida, según las normas canónicas establecidas, tanto por el bien espiritual de las personas implicadas, como para la reparación del escándalo y la protección y ayuda a las víctimas. Actuando de este modo y viviendo en perfecta castidad, el Pastor precede a su grey como Cristo, el Esposo que ha donado su vida por nosotros y que ha dejado a todos el ejemplo de un amor límpido y virginal y, por eso, también fecundo y universal.
128 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 21.
45. La pobreza afectiva y efectiva.
Para testimoniar el Evangelio ante el mundo y ante la comunidad cristiana, el Obispo con los hechos y con las palabras debe seguir al Pastor eterno, el cual “siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza” (2 Co 8, 9). (129) Por tanto, deberá ser y aparecer pobre, será incansablemente generoso en la limosna y llevará una vida modesta que, sin quitar dignidad a su oficio, tenga sin embargo en cuenta las condiciones socio-económicas de sus hijos. Como exhorta el Concilio, trate de evitar todo lo que pueda de cualquier modo inducir a los pobres a alejarse, y aún más que los otros discípulos del Señor, trate de eliminar en las propias cosas toda sombra de vanidad. Disponga la propia habitación de manera tal que ninguno pueda juzgarla inaccesible, ni deba, incluso si es de humilde condición, encontrarse en ella a disgusto. (130) Simple en su porte, trate de ser afable con todos y no ceda nunca a favoritismos con el pretexto del rango o de la condición social.
Se comporte como padre con todos, pero especialmente con las personas de humilde condición: sabe que, como Jesús (cf. Lc 4, 18), ha sido ungido con el Espíritu Santo y enviado principalmente para anunciar el Evangelio a los pobres. “En esta perspectiva de compartir y de sencillez, el Obispo administra los bienes de la Iglesia como el buen padre de familia y vigila para que sean empleados según los fines propios de la Iglesia: el culto de Dios, la manutención de sus ministros, las obras de apostolado y las iniciativas de caridad con los pobres”. (131)
Hará oportunamente testamento, disponiendo que, si le queda algo proveniente del altar, vuelva enteramente al altar.
129 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 20.
130 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 17.
131 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 20.
46. Ejemplo de santidad.
La tensión hacia la santidad requiere del Obispo el serio cultivo de la vida interior con los medios de santificación que son útiles y necesarios para todo cristiano, especialmente para un hombre consagrado por el Espíritu Santo para regir la Iglesia y para difundir el Reino de Dios. Tratará ante todo de cumplir fiel e incansablemente los deberes de su ministerio episcopal (132) como camino de su propia vocación a la santidad. El Obispo, como Cabeza y modelo de los presbíteros y de los fieles, reciba ejemplarmente los sacramentos, que, como a todo miembro de la Iglesia, le son necesarios para alimentar su vida espiritual. En particular, el Obispo hará del Sacramento de la Eucaristía, que celebrará cotidianamente prefiriendo la forma comunitaria, el centro y la fuente de su ministerio y de su santificación. Se acercará frecuentemente al Sacramento de la Penitencia para reconciliarse con Dios y ser ministro de reconciliación en el Pueblo de Dios. (133) Si enferma y se encuentra en peligro de muerte, reciba con solicitud la Unción de los enfermos y el santo Viático, con solemnidad y participación de clero y pueblo, para la común edificación.
Mensualmente tratará de reservar un congruo tiempo para el retiro espiritual y otro, anualmente, para los ejercicios espirituales.
De ese modo, su vida, no obstante los numerosos empeños y actividades, estará sólidamente basada en el Señor y encontrará en el ejercicio mismo del ministerio episcopal la vía de la santificación.
132 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 276 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 11.
133 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 13.
47. Las dotes humanas.
En el ejercicio de su potestad sagrada, el Obispo debe mostrarse rico en humanidad, como Jesús, que es perfecto hombre. Por eso, en su comportamiento deben brillar aquellas virtudes y dotes humanas que brotan de la caridad y que son justamente apreciadas en la sociedad. Tales dotes y virtudes humanas ayudan a la prudencia pastoral y hacen que se traduzca continuamente en actos de sabia cura de almas y de buen gobierno. (134)
Entre estas dotes se recuerdan: una rica humanidad, un ánimo bueno y leal, un carácter constante y sincero, una mente abierta y perspicaz, sensible a las alegrías y sufrimientos ajenos, una amplia capacidad de autocontrol, gentileza, paciencia y discreción, una sana propensión al diálogo y a la escucha, una habitual disposición al servicio. (135) El Obispo debe cultivar siempre y hacer crecer constantemente estas cualidades.
134 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 24-27; Decreto Christus Dominus 13; 16; 28.
135 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 3.
48. El ejemplo de los Obispos santos.
Durante su ministerio, el Obispo mirará el ejemplo de los Obispos santos cuya vida, doctrina y santidad pueden iluminar y orientar su camino espiritual. Entre los numerosos Pastores santos, tendrá como guía, comenzando por los Apóstoles, a los grandes Obispos de los primeros siglos de la Iglesia, los fundadores de las Iglesias particulares, los testigos de la fe en tiempos de persecución, los grandes reconstructores de las diócesis después de las persecuciones y calamidades, los que se han prodigado con los pobres y los que sufren construyendo hospicios y hospitales, los fundadores de Órdenes y de Congregaciones religiosas, sin olvidar sus predecesores en la sede que han brillado por santidad de vida. Para que se conserve siempre viva la memoria de los Obispos eminentes en el ejercicio de su ministerio, el Obispo con el presbiterio o la Conferencia Episcopal, se ocupará de hacer conocer a los fieles sus figuras mediante biografías actualizadas y, si es el caso, introduciendo su causa de canonización. (136)
136 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 25.
III. La formación permanente del Obispo
49. El deber de la formación permanente.
El Obispo sentirá como empeño proprio el deber de la formación permanente que acompaña a todos los fieles, en cualquier periodo y condición de su vida, y en todos los niveles de responsabilidad eclesial. (137) El dinamismo del sacramento del Orden, la misma vocación y misión episcopal, así como el deber de seguir atentamente los problemas y las cuestiones concretas de la sociedad que hay que evangelizar, exigen al Obispo crecer cotidianamente hacia la plenitud de la madurez de Cristo (cf. Ef 4, 13), para que también a través del testimonio de la propia madurez humana, espiritual e intelectual en la caridad pastoral, en la que debe centrarse el itinerario formativo del Obispo, resplandezca cada vez más claramente la caridad de Cristo y la misma solicitud de la Iglesia por todos los hombres.
137 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 76; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 24.
50. Formación humana.
En cuanto Pastor del Pueblo de Dios, el Obispo alimentará continuamente su formación humana, estructurando su personalidad episcopal con el don de la gracia, según las virtudes humanas ya recordadas. La maduración de tales virtudes es necesaria para que el Obispo profundice la propia sensibilidad humana, su capacidad de acogida y de escucha, de diálogo y de encuentro, de conocimiento y de participación, de manera que haga su humanidad más rica, más auténtica, simple y transparente de la misma sensibilidad del Buen Pastor. Como Cristo, el Obispo debe saber ofrecer la más genuina y perfecta humanidad para compartir la vida cotidiana de sus fieles y participar en sus momentos de alegría y de sufrimiento.
La misma madurez de corazón y de humanidad se pide al Obispo en el ejercicio de su autoridad episcopal que, como la del buen padre, es un auténtico servicio a la unidad y al recto orden de la familia de los hijos de Dios.
El ejercicio de la autoridad pastoral exige al Obispo la constante búsqueda de un sano equilibrio de todos los componentes de su personalidad y un sentido realista para saber discernir y decidir serena y libremente, teniendo presente sólo el bien común y el bien de las personas.
51. Formación espiritual.
El camino de la formación humana del Obispo va intrínsecamente unido a su maduración espiritual personal. La misión santificadora del Obispo le exige asimilar y vivir la vida nueva de la gracia bautismal y la del ministerio pastoral, al que ha sido llamado por el Espíritu Santo, en la continua conversión y en la participación cada vez más profunda en los sentimientos y actitudes de Jesucristo.
La continua formación espiritual permitirá al Obispo animar la pastoral con el auténtico espíritu de santidad, promoviendo la llamada universal a la santidad, de la que debe ser incansable sostenedor.
52. Formación intelectual y doctrinal.
El Obispo, consciente de ser en la Iglesia particular el moderador de todo el ministerio de la Palabra (138) y de haber recibido el ministerio de heraldo de la fe, de doctor auténtico y de testigo de la verdad divina y católica, deberá profundizar su preparación intelectual, mediante el estudio personal y una seria y comprometida actualización cultural. El Obispo, en efecto, debe saber entender y valorar las corrientes de pensamiento, las orientaciones antropológicas y científicas de nuestro tiempo, para discernirlas y responder, a la luz de la Palabra de Dios y en la fidelidad a la doctrina y disciplina de la Iglesia, a las nuevas cuestiones que surgen en la sociedad.
El Obispo ha de actualizarse teológicamente para profundizar la insondable riqueza del misterio revelado, custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, tener una relación de colaboración respetuosa y fecunda con los teólogos. Tal diálogo permitirá nuevas profundizaciones del misterio cristiano en su verdad más honda, una inteligencia cada vez más viva de la Palabra de Dios, la adquisición de los métodos y lenguajes apropiados para presentarlo al mundo contemporáneo. A través de la puesta al día teológica, el Obispo podrá fundamentar siempre más adecuadamente su función magisterial para iluminar al Pueblo de Dios. Un actualizado conocimiento teológico permitirá también al Obispo vigilar para que las diversas propuestas teológicas que se presenten sean conformes a los contenidos de la Tradición, rechazando las objeciones a la sana doctrina y sus deformaciones.
138 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 756 § 2.
53. Formación pastoral.
La formación permanente del Obispo se refiere también a la dimensión pastoral que se orienta a los otros aspectos de su formación y les confiere contenidos determinados y características precisas. El camino de la Iglesia que vive en el mundo pide al Obispo estar atento a los signos de los tiempos y actualizar los estilos y conductas, de manera que su acción pastoral sea más eficaz y responda a las exigencias de la sociedad.
La formación pastoral exige del Obispo el discernimiento evangélico de la situación sociocultural, momentos de escucha, de comunión y de diálogo con el propio presbiterio, sobre todo con los párrocos que, por su misión, pueden advertir con mayor sensibilidad los cambios y exigencias de la evangelización. Será precioso para el Obispo intercambiar con ellos experiencias, verificar métodos y evaluar nuevos recursos pastorales. La contribución y el diálogo con pastoralistas y expertos en las ciencias sociopedagógicas ayudará al Obispo en su formación pastoral, así como también el conocimiento y la profundización de las normas, textos y espíritu litúrgicos.
Los cuatro aspectos de la formación permanente, a saber, las dimensiones humana, espiritual, intelectual-doctrinal y pastoral, en su complementariedad, han de ser cultivados unitariamente por el Obispo; en efecto, toda la formación está orientada a un más profundo conocimiento del rostro de Cristo y a una comunión de vida del Obispo con el Buen Pastor, de modo que en su rostro los fieles contemplen las cualidades que son un don de la gracia y que en la proclamación de las Bienaventuranzas equivalen al autorretrato de Cristo: el rostro de la pobreza, de la mansedumbre y de la pasión por la justicia; el rostro misericordioso del Padre y del hombre pacífico y pacificador, constructor de paz; el rostro de la pureza de quien mira constante y únicamente a Dios y vive la compasión de Jesús con los afligidos; el rostro de la fortaleza y del gozo interior de quien es perseguido por causa de la verdad del Evangelio.
54. Los medios de la formación permanente.
Como los otros miembros del Pueblo de Dios, son los primeros responsables de la propia formación; del mismo modo el Obispo deberá sentir como propio el deber de ocuparse personalmente de su constante formación integral. Debido a su misión en la Iglesia, deberá dar, sobre todo en este campo, ejemplo a los fieles que lo miran como modelo del discípulo que acoge las enseñanzas de Cristo para seguirlo con cotidiana fidelidad en el camino de la verdad y del amor, plasmando la propia humanidad con la gracia de la comunión divina. Para su formación permanente, el Obispo utilizará los medios que la Iglesia ha sugerido siempre y que son indispensables para caracterizar la espiritualidad del Obispo y, más en general, para confiar en la gracia. La comunión con Dios en la oración cotidiana dará la serenidad de espíritu y la prudente inteligencia que permitirán al Obispo acoger las personas con paterna disponibilidad y valorar con la necesaria ponderación las diversas cuestiones del gobierno pastoral.
El ejercicio de una rica humanidad, sabia, equilibrada, gozosa y paciente será facilitado por el necesario reposo. Siguiendo el ejemplo de Jesús que invitaba a los Apóstoles a descansar después de las fatigas del ministerio (cf. Mc 6, 31), no deberán faltar en la jornada del Obispo suficientes horas de descanso, periódicamente un día libre, un tiempo de vacaciones al año, según las normas establecidas por la disciplina de la Iglesia.(139) El Obispo deberá tener presente que la Sagrada Escritura, para indicar la necesidad del descanso, dice que Dios mismo, al término de la obra de la creación, descansó al séptimo día (cf. Gn 2, 2).
Entre los medios para la propia formación permanente, el Obispo deberá privilegiar la profundización en los documentos doctrinales y pastorales del Romano Pontífice, de la Curia Romana, de la Conferencia Episcopal y de los hermanos Obispos, no sólo para estar en comunión con el Sucesor de Pedro y con la Iglesia universal, sino también para obtener orientaciones para su acción pastoral y para saber iluminar a los fieles en las grandes cuestiones que la sociedad contemporánea plantea continuamente a los cristianos. El Obispo deberá seguir, mediante el estudio, el desarrollo de la teología para profundizar en el conocimiento del misterio cristiano, para valorar, discernir y vigilar la pureza y la integridad de la fe. Con la misma dedicación, el Obispo prestará atención a las corrientes culturales y sociales del pensamiento para comprender “los signos de los tiempos” y ponderarlos a la luz de la fe, del patrimonio del pensamiento cristiano y de la filosofía perennemente válida.
Con particular diligencia, el Obispo participará, en la medida de lo posible, en los encuentros de formación organizados por las diversas instancias eclesiales: desde el que la Congregación para los Obispos organiza anualmente para los Prelados ordenados en el año, a los organizados por las Conferencias Episcopales Nacionales o Regionales o por los Consejos internacionales de las mismas.
Ocasiones para la formación permanente del Obispo son también los encuentros del presbiterio diocesano, que él mismo organiza junto con sus colaboradores en la Iglesia particular, o las otras iniciativas culturales a través de las cuales se siembra la semilla de la verdad en el campo del mundo. Con respecto a algunos temas de gran importancia, el Obispo ha de prever momentos prolongados de escucha y diálogo con personas expertas, en una comunión de experiencias, de métodos, de nuevos recursos pastorales y de vida espiritual.
El Obispo no deberá jamás olvidar que la vida de comunión con los otros miembros del Pueblo de Dios, la vida cotidiana de la Iglesia y el contacto con los presbíteros y los fieles representan siempre momentos en los que el Espíritu habla al Obispo, recordándole su vocación y misión, y formando su corazón a través de la vida de la Iglesia. Por esto, el Obispo deberá tener una actitud de escucha de cuanto el Espíritu dice a la Iglesia y en la Iglesia.
Capítulo IV. El Ministerio del Obispo en la Iglesia particular
“Apacentad la grey de Dios que os está encomendada, vigilando, no forzados,
sino voluntariamente, según Dios; no por mezquino afán de ganancia, sino de corazón;
no tiranizando a los que os ha tocado cuidar, sino siendo modelos de la grey. Y cuando aparezca el Mayoral, recibiréis la corona de la gloria que no se marchita” (1 P 5, 2-4).
I. Principios Generales sobre el Gobierno Pastoral del Obispo
55. Algunos principios fundamentales.
En el desarrollo del ministerio episcopal, el Obispo diocesano se dejará guiar por algunos principios fundamentales que caracterizan su modo de actuar e informan su propia vida. Tales principios son válidos más allá de las circunstancias de tiempo y lugar, y son el signo de la preocupación pastoral del Obispo hacia la Iglesia particular que le ha sido confiada y hacia la Iglesia universal de la que es corresponsable, en cuanto miembro del Colegio de los Obispos, cuya cabeza es el Romano Pontífice.
56. El principio Trinitario.
El Obispo no olvida que ha sido puesto para regir la Iglesia de Dios en el nombre del Padre, del cual transparenta su imagen; en el nombre de Jesucristo, su Hijo, que le ha constituido maestro, sacerdote y pastor; en el nombre del Espíritu Santo que da vida a la Iglesia. (140) El Espíritu Santo sostiene constantemente su misión pastoral (141) y salvaguarda la única soberanía de Cristo. Haciendo presente al Señor, actualizando su palabra, su gracia, su ley, el ministerio del Obispo es un servicio a los hombres que ayuda a conocer y seguir la voluntad del único Señor de todos.
140 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 7.
141 Cf. Pontificale Romanum. De Ordinatione Episcopi, 35.
57. El principio de la verdad.
En cuanto maestro y doctor auténtico de la fe, el Obispo hace de la verdad revelada el centro de su acción pastoral y el primer criterio con el que evalúa opiniones y propuestas que emergen tanto en la comunidad cristiana como en la sociedad civil y, al mismo tiempo, con la luz de la verdad ilumina el camino de la comunidad humana, donando esperanza y certezas. La Palabra de Dios y el Magisterio de la tradición viva de la Iglesia son puntos irrenunciables de referencia no sólo para la enseñanza del Obispo sino también para su gobierno pastoral. El buen gobierno exige al Obispo que busque personalmente con todas sus fuerzas la verdad y que se comprometa a perfeccionar su enseñanza y a cuidar no tanto la cantidad sino, más bien, la calidad de sus pronunciamientos. De esta forma, evitará el riesgo de adoptar soluciones pastorales que sean solamente formales y que no respondan a la esencia y a la realidad de los problemas. La pastoral será auténtica en la medida que se apoye en la verdad.
58. El principio de la comunión.
En el ejercicio del ministerio pastoral, el Obispo se siente y se comporta como “principio y fundamento visible” (142) de la unidad de su diócesis, pero siempre con el ánimo y acción dirigidos a la unidad de toda la Iglesia católica. Promoverá la unidad de fe, de amor y de disciplina, de modo que la diócesis se sienta parte viva del entero Pueblo de Dios. La promoción y búsqueda de la unidad será propuesta no como estéril uniformidad, sino junto a la legítima variedad, que el Obispo está también llamado a tutelar y promover. La comunión eclesial conducirá al Obispo a buscar siempre el bien común de la diócesis, recordando que éste está subordinado al de la Iglesia universal y que, a su vez, el bien de la diócesis prevalece sobre el de las comunidades particulares. Para no obstaculizar el legítimo bien particular, el Obispo se ha de preocupar de tener un exacto conocimiento del bien común de la Iglesia particular: conocimiento que se debe actualizar continuamente y verificar a través del contacto frecuente con el Pueblo de Dios que se le ha confiado, el conocimiento de las personas, el estudio, las investigaciones socio‑religiosas, los consejos de personas prudentes, el diálogo constante con los fieles, ya que las situaciones en la actualidad son objeto de rápidas transformaciones.
142 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.
59. El principio de la colaboración.
La eclesiología de la comunión compromete al Obispo a promover la participación de todos los miembros del pueblo cristiano en la única misión de la Iglesia; en efecto, todos los cristianos, tanto singularmente como asociados entre ellos, tienen el derecho y el deber de colaborar, cada uno según su propia vocación particular y según los dones recibidos del Espíritu Santo, en la misión que Cristo ha confiado a la Iglesia. (143) Los bautizados gozan de una justa libertad de opinión y de acción en las cosas no necesarias al bien común. En el gobierno de la diócesis, el Obispo reconozca y respete este sano pluralismo de responsabilidad y esta justa libertad de las personas y de las asociaciones particulares. De buena gana infunda en los demás el sentido de la responsabilidad individual y comunitaria, y lo estimule en aquellos que ocupan oficios y encargos eclesiales, manifestándoles toda su confianza: así ellos asumirán conscientemente y cumplirán con celo las tareas que les correspondan por vocación o por disposición de los sagrados cánones.
143 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 30; 33; Decreto Apostolicam Actuositatem, 2-3; Codex Iuris Canonici, cans. 208; 211; 216; 225 §§ 1-2.
60. El principio del respeto de las competencias.
El Obispo, al conducir la Iglesia particular, actualizará el principio según el cual lo que otros pueden hacer bien el Obispo, ordinariamente, no lo tomará en sus manos; aún más, se muestra respetuoso de las legítimas competencias de los demás, concede a sus colaboradores las oportunas facultades y favorece las justas iniciativas de los fieles tanto individuales como asociadas. El Obispo considere su deber no sólo estimular, alentar e incrementar las fuerzas que operan en la diócesis, sino también coordinarlas, salvando siempre la libertad y los derechos legítimos de los fieles; así se evitan dispersiones dañosas, copias inútiles, discordias letales.
Cuando en el propio territorio diocesano se encuentren otras jurisdicciones eclesiásticas de tipo personal, o de rito latino (p. ej. ordinariatos militares, etc.), o de rito oriental, el Obispo diocesano respetará las competencias de las otras autoridades eclesiásticas y mostrará plena disponibilidad para una fecunda coordinación con ellas, en un espíritu de colaboración pastoral y de colegialidad afectiva.
61. El principio de la persona justa al puesto justo.
Al conferir los oficios en la diócesis, el Obispo se conduzca únicamente por criterios sobrenaturales y por el solo bien pastoral de la Iglesia particular. Por eso, busque, ante todo, el bien de las almas, respete la dignidad de las personas y utilice sus capacidades, en el modo más idóneo y útil posible, al servicio de la comunidad, asignando siempre la persona justa al puesto justo.
62. El principio de justicia y legalidad.
El Obispo, al conducir la diócesis, se atendrá al principio de justicia y legalidad, sabiendo que el respeto de los derechos de todos en la Iglesia exige la sumisión de todos, incluso de él mismo, a las leyes canónicas. Los fieles, en efecto, tienen el derecho de ser guiados teniendo presente los derechos fundamentales de la persona, de los fieles, y la disciplina común de la Iglesia, velando por el bien común y por el de cada uno de los bautizados. Tal ejemplo del Obispo conducirá a los fieles a asumir mejor los deberes de cada uno con respecto a los de los demás y a los de la misma Iglesia. De esta forma, el Obispo evitará gobernar a partir de visiones y esquemas personalistas de la realidad eclesial.
II. La potestad episcopal
63. El Obispo centro de unidad de la Iglesia particular.
A la cura pastoral del Obispo, ayudado por su presbiterio, está confiada la diócesis que preside con la sagrada potestad, cual maestro de doctrina, sacerdote del culto y ministro del gobierno. (144)
El Obispo diocesano, (145) al ejercitar la sagrada potestad, tenga siempre delante de sí el ejemplo de Cristo y asuma el auténtico espíritu de servicio evangélico para atender la porción del Pueblo de Dios que le ha sido confiada. (146)
El Obispo diocesano, al desarrollar su misión, tenga constantemente presente que la comunidad que preside es una comunidad de fe, que necesita ser alimentada por la Palabra de Dios, una comunidad de gracia, que es continuamente edificada por el sacrificio eucarístico y por la celebración de los otros sacramentos, a través de los cuales el pueblo sacerdotal eleva a Dios el sacrificio de la Iglesia y su alabanza. Una comunidad de caridad, espiritual y material, que brota de la fuente de la Eucaristía. Una comunidad de apostolado, en la cual todos los hijos de Dios están llamados a difundir las insondables riquezas de Cristo, tanto de modo individual como asociados en grupos.
La diversidad de vocaciones y ministerios, que estructura la Iglesia particular, exige al Obispo ejercitar el ministerio de la comunidad no aisladamente, sino junto a sus colaboradores, presbíteros y diáconos, con la aportación de los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, que enriquecen la Iglesia particular con la fecundidad de los carismas y el testimonio de la santidad, la caridad, la fraternidad y la misión.
El Obispo tendrá viva conciencia de ser en la diócesis el fundamento y el principio visible de unidad de la Iglesia particular. Debe promover y tutelar continuamente la comunión eclesial en el presbiterio diocesano, de modo que su ejemplo de dedicación, acogida, bondad, justicia y comunión efectiva y afectiva con el Papa y sus hermanos en el Episcopado, una siempre más los presbíteros entre ellos y con él, y ningún presbítero se sienta excluido de la paternidad, fraternidad y amistad del Obispo. Este espíritu de comunión del Obispo animará a los presbíteros en su solicitud pastoral por conducir a la comunión con Cristo y en la unidad de la Iglesia particular al pueblo confiado a sus desvelos pastorales.
Hacia los fieles laicos, el Obispo se hará promotor de comunión, insertándolos en la unidad de la Iglesia particular, según la vocación y misión propias, reconociendo la justa autonomía, escuchando sus consejos y ponderando con atención las legítimas peticiones en orden a los bienes espirituales que necesitan. (147) Acogerá las agrupaciones laicales en la pastoral orgánica de la diócesis, siempre en el respeto de la identidad propia de cada una, teniendo en cuenta los criterios de eclesialidad indicados por la Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici, (148) de modo que los miembros de las asociaciones, de los movimientos y de los grupos eclesiales, unidos entre ellos y con el Obispo, colaboren con el presbiterio y con las instancias de la diócesis para la instauración del reino de Dios en la sociedad donde son llamados a introducir la novedad del Evangelio y a orientarla según Dios.
144 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 20.
145 Cuanto se afirma para el Obispo diocesano vale también para aquellos que, según el Derecho, se le equiparan y dirigen circunscripciones eclesiásticas asimiladas a la diócesis, cf. Codex Iuris Canonici, cans. 368; 370-371.
146 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 42-43.
147 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 212 §§ 2-3.
148 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 30.
64. La potestad episcopal.
El origen divino, la comunión y la misión eclesial caracterizan la potestad episcopal respecto a la ejercitada en cualquier otra sociedad humana. Ella tiene una índole y fin pastoral para promover la unidad de la fe, de los sacramentos y de la disciplina eclesial, así como para ordenar adecuadamente la misma Iglesia particular, según las propias finalidades. Para cumplir su misión, el Obispo diocesano ejercita, en nombre de Cristo, una potestad, la cual, según el derecho, está unida al oficio conferido con la misión canónica. Dicha potestad es propia, ordinaria e inmediata, aun cuando su ejercicio, regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y, por eso, por el Romano Pontífice, pueda estar circunscrito dentro de ciertos límites para el bien de la Iglesia o de los fieles. (149) En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y delante de Dios el deber, de legislar sobre los propios fieles, de emitir juicios y de regular todo cuanto se refiere a la organización del culto y del apostolado. (150) De aquí la distinción entre las funciones legislativa, judicial y ejecutiva de la potestad episcopal. (151)
149 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27; Codex Iuris Canonici, cans. 131 § 1; 381 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 43.
150 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.
151 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 391 § 1.
65. Índole pastoral de la potestad episcopal.
Las funciones de enseñar, santificar y gobernar están íntimamente unidas y todo el ministerio del Obispo está dirigido, siguiendo el ejemplo del buen Pastor, al servicio de Dios y de los hermanos. (152)
Para cumplir su misión, el Obispo se sirva de la enseñanza, el consejo y la persuasión, pero también de la autoridad y de la sagrada potestad cuando lo pida la edificación de los fieles. (153) En efecto, también el correcto uso de los instrumentos jurídicos es en sí mismo una actividad pastoral, ya que las leyes canónicas en la sociedad eclesial están al servicio de un orden justo, donde el amor, la gracia y los carismas pueden desarrollarse armoniosamente. (154)
Al tratar los problemas y al tomar decisiones, la salvación de las almas es ley suprema y canon inderogable. (155) Coherente, entonces, con este principio, el Obispo ejercite su autoridad de modo que los fieles de su diócesis la acepten como ayuda paterna y no como yugo opresivo: ofrezca a su grey una guía dinámica y al mismo tiempo discreta, que no impone cargas innecesarias e insoportables (cf. Mt 23, 4), sino que exige solamente lo que Cristo y su Iglesia prescriben, y lo que es verdaderamente necesario o muy útil para resguardar los vínculos de la caridad y de la comunión.
Como juez prudente, el Obispo juzgará según la sabia equidad canónica que es intrínseca a todo el ordenamiento de la Iglesia, teniendo delante de sus ojos a la persona, que en cada circunstancia ha de ser ayudada para alcanzar su bien sobrenatural, y el bien común de la Iglesia; por esto, con ánimo misericordioso y benigno, pero también firme, estará siempre sobre los intereses personales y, ajeno a cualquier precipitación o espíritu de parte, tratará de escuchar a los interesados antes de juzgar sus conductas.
152 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 43.
153 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.
154 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges, XI.
155 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1752.
66. Dimensión ministerial de la potestad episcopal.
El Obispo, al ejercitar la potestad episcopal, recuerde que ésta es principalmente un ministerio; en efecto, “este encargo que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, que la Sagrada Escritura llama con razón diaconía, es decir, ministerio (cf. Hch 1, 17.25; 21, 19; Rm 11, 13; 1 Tm 1, 12)”. (156)
El Obispo consciente de que, además de ser padre y cabeza de la Iglesia particular, es también hermano en Cristo y fiel cristiano, no se comporte como si estuviera sobre la ley, sino se atenga a la misma regla de justicia que impone a los demás. (157) A partir de la dimensión diaconal de su oficio, el Obispo evite las maneras autoritarias en el ejercicio de su potestad y esté disponible a escuchar a los fieles y a buscar colaboración y consejo, a través de los canales y órganos establecidos por la disciplina canónica.
Existe, en efecto, una reciprocidad, entre el Obispo y todos los fieles. Éstos, en virtud de su bautismo, son responsables de la edificación del Cuerpo de Cristo y, por eso, del bien de la Iglesia particular, (158) por lo que el Obispo, recogiendo las instancias que surgen de la porción del Pueblo de Dios que le está confiada, propone con su autoridad lo que coopera a la realización de la vocación de cada uno. (159)
El Obispo reconozca y acepte la multiforme diversidad de los fieles, con las diversas vocaciones y carismas, y por ello esté atento a no imponer una forzada uniformidad y evite inútiles constricciones o autoritarismos, lo que no excluye – sino al contrario presupone – el ejercicio de la autoridad, unida al consejo y la exhortación, a fin de que las funciones y las actividades de cada uno sean respetadas por los otros y ordenadas rectamente al bien común.
156 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 24; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 42.
157 Cf. San Gregorio Magno, Epist. II, 18.
158 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 208; 204 § 1.
159 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 10; 44.
67. Criterios del ejercicio de la función legislativa.
En el ejercicio de la función legislativa, el Obispo diocesano tendrá presente algunos principios basilares:
a) Carácter personal: la potestad legislativa en el ámbito diocesano pertenece exclusivamente al Obispo residencial. Tal grave responsabilidad no impide, al contrario comporta, que el Obispo oiga el consejo y busque la colaboración de los órganos y los Consejos diocesanos antes de emanar normas o directivas generales para la diócesis. El Sínodo diocesano es el instrumento por excelencia para prestar ayuda al Obispo en la determinación del ordenamiento canónico de la Iglesia diocesana. (160)
b) Autonomía: como consecuencia de la naturaleza misma de la Iglesia particular, el significado de la potestad legislativa no se agota en la determinación o aplicación local de las normas emanadas por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal, cuando éstas sean normas jurídicamente vinculantes, sino que se extiende también a la regulación de cualquier materia pastoral de ámbito diocesano que no esté reservada a la suprema o a otra autoridad eclesiástica. (161) La potestad legislativa sea siempre ejercitada con discreción, de modo que las normas respondan siempre a una real necesidad pastoral.
c) Sujeción al derecho superior: el Pastor diocesano sabe bien que su potestad está sujeta a la suprema autoridad de la Iglesia y a las normas del Derecho Canónico. Por esto, al disponer cuanto convenga para el bien de la diócesis, debe siempre asegurar la necesaria armonía entre las disposiciones y orientaciones pastorales locales y la disciplina canónica universal (162) y particular determinada por la Conferencia Episcopal o por el Concilio particular.
d) Cuidado en la redacción de las leyes: el Obispo tendrá cuidado de que los textos legislativos y los textos canónicos sean redactados con precisión y rigor técnico-jurídico, evitando las contradicciones, las repeticiones inútiles o la multiplicación de disposiciones sobre una misma materia; pondrá también atención a la necesaria claridad, a fin de que sea evidente la naturaleza obligatoria u orientativa de las normas y se conozca con certeza cuáles conductas están prescritas o prohibidas. Para este fin, se contará con la competencia de especialistas en Derecho Canónico, que no deberán jamás faltar en la Iglesia particular. Además, para regular adecuadamente un aspecto de la vida diocesana, es condición previa la precisa información sobre la situación de la diócesis y las condiciones de los fieles, ya que tal contexto tiene una influencia no indiferente en el modo de pensar y de actuar de los cristianos.
160 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 460; Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, Apéndice.
161 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 381 § 1.
162 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 135 § 2.
68. Criterios del ejercicio de la función judicial. Al ejercitar la función judicial, el Obispo podrá valerse de los siguientes criterios generales:
a) Siempre que no comporte perjuicio a la justicia, el Obispo debe actuar de modo que los fieles resuelvan de manera pacífica sus controversias y se reconcilien cuanto antes, incluso cuando el proceso canónico hubiera ya comenzado, evitando así las permanentes animosidades que las causas judiciales suelen producir. (163)
b) El Obispo observe y haga observar las normas de procedimiento establecidas para el ejercicio de la potestad judicial, pues bien sabe que tales reglas, lejos de ser un obstáculo meramente formal, son un medio necesario para verificar los hechos y obtener justicia. (164)
c) Si tiene noticias de comportamientos que dañen gravemente el bien común eclesial, el Obispo debe investigar con discreción, solo o por medio de un delegado, los hechos y la responsabilidad de sus autores. (165) Cuando considere que ha recogido pruebas suficientes de los hechos que han dado origen al escándalo, proceda a reprender o amonestar formalmente al interesado. (166) Pero donde esto no bastase para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda de la persona, el Obispo dé inicio al respectivo procedimiento para la imposición de penas, lo que podrá hacer de dos modos: (167)
– mediante un proceso penal regular, en el caso que, por la gravedad de la pena, la ley canónica lo exija o el Obispo lo considere más prudente;(168)
– mediante un decreto extrajudicial, conforme al procedimiento establecido en la ley canónica. (169)
d) el Obispo, consciente del hecho que el tribunal de la diócesis ejercita su misma potestad judicial, vigilará a fin de que la acción de su tribunal se desarrolle según los principios de la administración de la justicia en la Iglesia. En particular, teniendo en cuenta la singular importancia y relevancia pastoral de las sentencias que se refieren a la validez o nulidad del matrimonio, dedicará una especial atención a tal sector, en sintonía con las indicaciones de la Santa Sede, y ante la ocurrencia de eventuales abusos, tomará todas las medidas necesarias para que éstos cesen, especialmente aquellos que impliquen el intento de introducir una mentalidad divorcista en la Iglesia. Asumirá también la responsabilidad que le corresponda en los tribunales constituidos para varias diócesis.
163 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1446.
164 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 135 § 3 y 391.
165 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1717.
166 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1339-1340.
167 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1341 y 1718.
168 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1721.
169 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1720.
69. Criterios del ejercicio de la función ejecutiva.
En el ejercicio de la función ejecutiva, el Obispo tendrá presente los siguientes criterios:
a) Hacia los propios fieles, puede realizar actos administrativos también si se encuentra fuera del propio territorio, o si lo están los fieles mismos, a menos que no conste diversamente por la naturaleza de la cosa o por las disposiciones del derecho. (170)
b) Hacia los forasteros, puede realizar actos administrativos, si se encuentran en el territorio de su competencia, en el caso de que se trate de concesión de favores o del acatamiento de leyes, universales o particulares, que se refieran al orden público, determinen la formalidad de los actos, o atañan a inmuebles situados en el territorio. (171)
c) La potestad ejecutiva, no sólo cuando es ordinaria, sino también cuando es delegada para un conjunto de casos, debe ser interpretada en sentido amplio. Cuando es delegada para casos particulares, debe ser interpretada en sentido estricto. (172)
d) Al delegado se entienden concedidas aquellas facultades sin las cuales la misma función no puede ser ejercida. (173)
e) Cuando varios sujetos son competentes para cumplir un acto, el hecho que se dirija a uno de ellos no suspende la potestad de los otros, sea ésta ordinaria o delegada. (174)
f) Cuando un fiel somete un caso a una autoridad superior, el inferior no se debe entrometer en el asunto, excepto por causa grave y urgente. En tal caso debe advertir inmediatamente al superior, para evitar que se verifiquen contradicciones en las decisiones. (175)
g) Cuando se trata de adoptar medidas extraordinarias de gobierno, en casos particulares, el Obispo, antes de cualquiera otra cosa, busque las informaciones y las pruebas necesarias y, sobre todo, en lo posible, se apresure a escuchar a los interesados en la cuestión. (176) A menos que no haya una causa muy grave, la decisión del Obispo deberá ser redactada por escrito y entregada al interesado. En el acto, sin lesionar la buena fama de las personas, deberán explicitarse con precisión los motivos, tanto para justificar la decisión, como para evitar cualquier apariencia de arbitrariedad y, eventualmente, para permitir al interesado recurrir contra la decisión. (177)
h) En los casos de los nombramientos ad tempus, caducado el límite establecido, tanto para la seguridad de las personas como para la certeza jurídica, el Obispo debe proveer con la máxima rapidez o renovando formalmente el nombramiento del titular del mismo oficio, o prorrogándole por un periodo más breve del previsto, o comunicando la cesación del oficio y nombrando al titular para un nuevo encargo.
i) La rápida solución de los asuntos es norma de ordinaria administración y también de justicia hacia los fieles. (178) Cuando la ley prescribe que el Obispo tome medidas en una determinada cuestión o si el interesado presenta legítimamente una instancia o un recurso, el decreto debe ser emitido dentro de tres meses. (179)
j) En el uso de sus amplias facultades para dispensar de las leyes eclesiásticas, el Obispo favorezca siempre el bien de los fieles y de la entera comunidad eclesial, sin sombra alguna de arbitrariedad o favoritismo. (180)
170 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 136.
171 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 136; 13 § 2, 2°.
172 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 138.
173 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 138.
174 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 139 § 1.
175 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 139 § 2.
176 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 50.
177 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 51 y 220. Acerca de los recursos contra las decisiones del Obispo, cf. sobre todo los cans. 1734 y 1737.
178 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 221 § 1.
179 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 57.
180 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 87; 88 y 90.
III. El Obispo Auxiliar, el Coadjutor y el Administrador Apostólico
70. El Obispo Auxiliar.
El Obispo Auxiliar, que es dado para conseguir más eficazmente el bien de las almas en una diócesis demasiado grande o con un elevado número de habitantes, o por otros motivos de apostolado, es el principal colaborador del Obispo diocesano en el gobierno de la diócesis. Por esto, considere éste al Obispo Auxiliar como hermano y lo haga partícipe de sus proyectos pastorales, de las medidas y de todas las iniciativas diocesanas, a fin de que, en el recíproco intercambio de opiniones, procedan en unidad de propósitos y en armonía de empeño. A su vez, el Obispo Auxiliar, consciente de su función en el seno de la diócesis, actuará siempre en plena obediencia al Obispo diocesano, respetando su autoridad.
71. Criterios para la petición de un Obispo Auxiliar
a) El Obispo diocesano, que pretende contar con la ayuda de un Obispo Auxiliar, debe presentar una fundamentada petición a la Santa Sede, cuando lo exija la real necesidad de la diócesis. Dicha petición no debe estar motivada por simples razones de honor o prestigio.
b) Cuando sea posible proveer adecuadamente a las necesidades de la diócesis con el nombramiento de Vicarios Generales o episcopales, sin carácter episcopal, el Obispo diocesano recurra a ellos, antes que pedir el nombramiento de un Obispo Auxiliar.
c) Al pedir la concesión de un Obispo Auxiliar, el Obispo diocesano, debe presentar una descripción detallada de los oficios y de las tareas que pretende confiar al Auxiliar, incluso cuando se trata de substituir a un Obispo Auxiliar transferido o dimisionario, asumiendo personalmente el compromiso de valorizar oportunamente su servicio episcopal para el bien de la entera diócesis. El Obispo diocesano no debe confiar al Obispo Auxiliar la cura de las almas en una parroquia o encargos sólo marginales u ocasionales.
d) El Obispo Auxiliar, por norma, será constituido Vicario General, (181) o al menos Vicario Episcopal, de modo que dependa solamente de la autoridad del Obispo diocesano, el cual le confiará preferiblemente el tratamiento de asuntos que, según el derecho, pidan un mandato especial.
En circunstancias particularmente graves, también de carácter personal, la Santa Sede puede nombrar un Obispo Auxiliar dotado de facultades especiales. (182)
181 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 406 § 1-2.
182 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 406 § 1-2.
72. El Obispo Coadjutor.
Cuando sea oportuno, la Santa Sede puede nombrar un Obispo Coadjutor. (183) El Obispo diocesano lo acogerá de buena gana y con espíritu de fe, y promoverá una efectiva comunión en virtud de la común corresponsabilidad episcopal, instaurando auténticos vínculos, que con el Coadjutor deben ser todavía más intensos y fraternos, para el bien de la diócesis.
El Obispo diocesano tendrá constantemente presente que el Obispo Coadjutor tiene el derecho de sucesión (184) y, por eso, llevará a cabo las propias iniciativas en pleno acuerdo con él, de modo que quede fácilmente abierta la vía al futuro ejercicio del ministerio pastoral del propio Coadjutor. El Obispo diocesano mostrará también el mismo acuerdo con el Auxiliar dotado de facultades especiales. (185)
183 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 403 § 3.
184 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 403 § 3.
185 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 403 § 2.
73. El Administrador Apostólico “Sede plena”.
En circunstancias particulares, la Santa Sede puede, de manera extraordinaria, disponer que en una diócesis sea nombrado un Administrador Apostólico sede plena. En tal caso, el Obispo diocesano colabora, en cuanto le compete, al pleno, libre y sereno cumplimiento del mandato del Administrador Apostólico.
74. Renuncia al oficio.
Además de observar cuanto está previsto en el Código de Derecho Canónico, para el cumplimiento de los 75 años de edad, el Obispo, cuando por la disminución de sus fuerzas o por una gran dificultad para adaptarse a las nuevas situaciones o por otro motivo, es menos apto para cumplir el propio oficio, presente la renuncia para promover el bien de las almas y de la Iglesia particular. (186)
186 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 401 § 1.
IV. El Presbiterio
75. El Obispo y los sacerdotes de la diócesis.
En el ejercicio de la cura de las almas, la principal responsabilidad recae sobre los presbíteros diocesanos que, por la incardinación o por la dedicación a una Iglesia particular, están consagrados enteramente a su servicio para apacentar una misma porción de la grey del Señor. Los presbíteros diocesanos, en efecto, son los principales e insustituibles colaboradores del orden episcopal, revestidos del único e idéntico sacerdocio ministerial, del que el Obispo posee la plenitud. El Obispo y los presbíteros son constituidos ministros de la misión apostólica; el Obispo los asocia a su solicitud y responsabilidad, de modo que cultiven siempre el sentido de la diócesis, fomentando, al mismo tiempo, el sentido universal de la Iglesia. (187)
Como Jesús manifestó su amor a los Apóstoles, así también el Obispo, padre de la familia presbiteral, por medio del cual el Señor Jesucristo, Supremo Pontífice, está presente entre los creyentes, sabe que es su deber dirigir su amor y su atención particular hacia los sacerdotes y los candidatos al sagrado ministerio. (188)
Guiado por una caridad sincera e indefectible, el Obispo preocúpese de ayudar de todos los modos posibles a sus sacerdotes, para que aprecien la sublime vocación sacerdotal, la vivan con serenidad, la difundan en torno a ellos con gozo, desarrollen fielmente sus tareas y la defiendan con decisión. (189)
187 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 2, 7; Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Decreto Christus Dominus, 15; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 47.
188 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 7; Codex Iuris Canonici, can. 384.
189 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 28; Decreto Presbyterorum Ordinis, 10; Codex Iuris Canonici, can. 384; Sínodo de los Obispos, Ultimis Temporibus, Pars altera, II, 1.
76. El Obispo, padre, hermano y amigo de los sacerdotes diocesanos.
La relación entre el Obispo y el presbiterio debe estar inspirada y alimentada por la caridad y por una visión de fe, de modo que los mismos vínculos jurídicos, derivados de la constitución divina de la Iglesia, aparezcan como la natural consecuencia de la comunión espiritual de cada uno con Dios (cf. Jn 13, 35). De este modo, será también más provechoso el trabajo apostólico de los sacerdotes, ya que la unión de voluntad y propósito con el Obispo profundiza la unión con Cristo, que continúa su ministerio de cabeza invisible de la Iglesia por medio de la Jerarquía visible. (190)
En el ejercicio de su ministerio, el Obispo se comporte con sus sacerdotes no tanto como un mero gobernante con los propios súbditos, sino más bien como un padre y amigo. (191) Comprométase totalmente a favorecer un clima de afecto y de confianza, de modo que sus presbíteros respondan con una obediencia convencida, grata y segura. (192) El ejercicio de la obediencia se hace más suave, que no débil, si el Obispo, por cuanto sea posible y salvando siempre la justicia y la caridad, manifiesta a los interesados los motivos de sus disposiciones. Tenga igual cuidado y atención hacia cada uno de los presbíteros, porque todos los sacerdotes, aunque dotados de aptitudes y capacidades distintas, son igualmente ministros al servicio del Señor y miembros del mismo presbiterio.
El Obispo favorezca el espíritu de iniciativa de sus sacerdotes, evitando que la obediencia sea comprendida de manera pasiva e irresponsable. Haga lo posible a fin de que cada uno dé lo mejor de sí y se entregue con generosidad, poniendo las propias capacidades al servicio de Dios y de la Iglesia, con la madurez de los hijos de Dios. (193)
190 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 14-15.
191 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 47.
192 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 15.
193 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 15.
77. Conocimiento personal de los sacerdotes.
El Obispo considere su sacrosanto deber conocer a los presbíteros diocesanos, su carácter, sus capacidades y aspiraciones, su nivel de vida espiritual, celo e ideales, el estado de salud y las condiciones económicas, sus familias y todo lo que les incumbe. Y conózcalos no sólo en grupo (como por ejemplo en los encuentros con el clero de toda la diócesis o de una vicaria) o en los organismos pastorales, sino también individualmente y, en lo posible, en el lugar de trabajo. A esta finalidad se dirige la visita pastoral, durante la cual se debe dar todo el tiempo necesario a los encuentros personales, más que a las cuestiones de carácter administrativo o burocrático, que se pueden cumplir también por medio de un clérigo delegado por el Obispo. (194)
Con ánimo paterno y con sencilla familiaridad, facilite el diálogo tratando cuanto sea de interés para los sacerdotes, los encargos a ellos confiados, los problemas relativos a la vida diocesana. Para este objetivo, el Obispo facilitará el mutuo conocimiento entre las diversas generaciones de sacerdotes, inculcando en los jóvenes el respeto y la veneración por los sacerdotes ancianos y en los ancianos el acompañamiento y el apoyo a los sacerdotes jóvenes, de manera que todo el presbiterio se sienta unido al Obispo y verdaderamente corresponsable de la Iglesia particular.
El Obispo nutra y manifieste públicamente la propia estima por los presbíteros, demostrando confianza y alabándoles si lo merecen; respete y haga respetar sus derechos y defiéndalos de críticas infundadas; (195) dirima prontamente las controversias, para evitar que inquietudes prolongadas puedan ofuscar la fraterna caridad y dañar el ministerio pastoral.
194 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 396; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46.
195 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 396.
78. Orden de las actividades.
La acción de los presbíteros debe estar ordenada mirando, antes que nada, al bien de las almas y a las necesidades de la diócesis, sin olvidar tampoco las diversas aptitudes y legítimas inclinaciones de cada uno, en el respeto de la dignidad humana y sacerdotal. Tal prudencia en el gobernar, entre otros aspectos, se manifiesta:
– en la provisión de los oficios, el Obispo obrará con la máxima prudencia, para evitar la más mínima sospecha de abuso, favoritismo o presión indebida. Para tal fin, pida siempre el parecer a personas prudentes, y pruebe la idoneidad de los candidatos, incluso mediante un examen; (196)
– al conferir los encargos, el Obispo juzgue con equidad la capacidad de cada uno y no sobrecargue a ninguno con tareas que, por número o importancia, podrían superar las posibilidades de los individuos y también dañar la vida interior. No está bien colocar en un ministerio demasiado exigente los presbíteros que apenas hayan terminado la formación en el seminario, sino gradualmente y después de una oportuna preparación y una apropiada experiencia pastoral, (197) confiándoles a párrocos idóneos, a fin de que en los primeros años de sacerdocio puedan ulteriormente desarrollar y reforzar sabiamente la propia identidad;
– el Obispo no olvide recordar a los presbíteros que todo lo que cumplan por mandato del Obispo, incluso lo que no comporte la cura directa de las almas, con razón puede llamarse ministerio pastoral y está revestido de dignidad, mérito sobrenatural y eficacia para el bien de los fieles. También los presbíteros que, con el consenso de la autoridad competente, desarrollan funciones supra diocesanas o trabajan en organismos a nivel nacional (como, por ejemplo, los superiores o los profesores de los seminarios interdiocesanos o de las facultades eclesiásticas y los oficiales de la Conferencia Episcopal), colaboran con los Obispos con una válida actividad pastoral que merece una especial atención de parte de la Iglesia. (198)
Procure, finalmente, que los sacerdotes se dediquen completamente a cuanto es propio de su ministerio, (199) pues son muchas las necesidades de la Iglesia (cf. Mt 9, 37-38).
196 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 521 § 3.
197 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 521.
198 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 29.
199 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 285.
79. Las relaciones de los presbíteros entre ellos.
Todos los presbíteros, en cuanto partícipes del único sacerdocio de Cristo y llamados a cooperar a la misma obra, están entre ellos unidos por particulares vínculos de fraternidad. (200)
Por eso, es oportuno que el Obispo favorezca, en cuanto sea posible, la vida en común de los presbíteros, que responde a la forma colegial del ministerio sacramental (201) y retoma la tradición de la vida apostólica para una mayor fecundidad del ministerio; los ministros se sentirán así apoyados en su compromiso sacerdotal y en el generoso ejercicio del ministerio: este aspecto tiene una especial aplicación en el caso de aquellos que se empeñan en la misma actividad pastoral. (202)
El Obispo promueva asimismo las relaciones entre todos los presbíteros, tanto seculares como religiosos o pertenecientes a las Sociedades de vida apostólica, también con aquéllos incardinados en otras diócesis, pues todos pertenecen al único orden sacerdotal y ejercitan el propio ministerio para el bien de la Iglesia particular. Esto se podrá obtener mediante encuentros periódicos a nivel de vicaría o de agrupaciones análogas de parroquias en las que se encuentre dividida la diócesis, por motivo de estudio, de oración o de gozosa convivencia. (203) Un medio que se ha demostrado idóneo para favorecer los encuentros sacerdotales es la llamada casa del clero.
El Obispo apoye y aprecie las asociaciones de presbíteros eventualmente existentes en la diócesis que, sobre la base de estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, por medio de un programa idóneo de vida y ayuda fraterna, sostienen la santificación del clero en el ejercicio del ministerio y refuerzan los vínculos que unen al sacerdote, al Obispo y a la Iglesia particular de la que forman parte. (204)
200 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Codex Iuris Canonici, can. 275 § 1.
201 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 280.
202 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 30; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 74 y 81; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 49; Congregación para el Clero, El presbítero maestro de la Palabra, ministro de los sacramentos y guía de la comunidad en vista del tercer milenio cristiano, 79.
203 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16; Decreto Presbyterorum Ordinis, 8; Codex Iuris Canonici, can. 275 § 1; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 29.
204 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 8; Codex Iuris Canonici, can. 278; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 31; Sínodo de los Obispos, Ultimis temporibus, Pars altera, II, 2; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 66.
80. Atención a las necesidades humanas de los presbíteros.
A los presbíteros no les debe faltar cuanto corresponde a un tenor de vida decoroso y digno, y los fieles de la diócesis deben ser conscientes que a ellos corresponde el deber de atender a tal necesidad.
En este aspecto, el Obispo debe ocuparse, en primer lugar, de su retribución, que debe ser adecuada a su condición, considerando tanto la naturaleza del oficio por ellos desarrollado, como las circunstancias de lugar y de tiempo, pero siempre asegurando también que puedan proveer a las propias necesidades y a la justa remuneración de quien presta su servicio. (205)
De este modo, no se verán obligados a buscar una sustentación económica suplementaria, ejerciendo actividades extrañas a su ministerio, lo que puede ofuscar el significado de la propia elección y una reducción de la actividad pastoral y espiritual. Es necesario, además, disponer que puedan beneficiarse de la asistencia social, “mediante la cual se provee adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o ancianidad”. (206) Esta justa exigencia de los clérigos podrá ser satisfecha también a través de instituciones interdiocesanas, nacionales (207) e internacionales.
El Obispo vigile la correcta manera en el vestir de los presbíteros, también de los religiosos, según la ley universal de la Iglesia y las normas de la Conferencia Episcopal, (208) de modo que sea siempre evidente su condición sacerdotal y sean también, en el vestir, testimonios vivientes de las realidades sobrenaturales que están llamados a comunicar a los hombres. (209)
El Obispo será ejemplo vistiendo fielmente y con dignidad la sotana (con ribetes o simplemente negra), o, en ciertas circunstancias, al menos el clergyman con cuello romano.
Con ánimo paterno, el Obispo vigile con discreción la dignidad del alojamiento y el servicio doméstico, ayudando a evitar también la apariencia de abandono, o de extrañeza o negligencia en el tenor de vida personal, lo que provocaría daño a la salud espiritual de los presbíteros. No olvide de exhortarles a utilizar el tiempo libre para sanos entretenimientos y lecturas culturalmente formativas, haciendo uso moderado y prudente de los medios de comunicación social y de los espectáculos. Favorezca, además, que cada año puedan tener un periodo suficiente de vacaciones. (210)
205 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16; Decreto Presbyterorum Ordinis, 20-21; Codex Iuris Canonici, can. 281 § 1.
206 Codex Iuris Canonici, can. 281 § 2.
207 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1274 y 538 § 3.
208 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 284.
209 Cf. Juan Pablo II, Carta al Cardenal Vicario de Roma, 8 de septiembre de 1982.
210 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 283 § 2.
81. Atención a los sacerdotes con dificultad.
El Obispo, también mediante el vicario de zona, trate de prevenir y remediar las dificultades de orden humano y espiritual que puedan aquejar a los presbíteros. Acérquese cálidamente para auxiliar a quien pueda encontrarse en una situación difícil, enfermo, anciano o pobre, a fin de que todos sientan el gozo de su vocación y el agradecimiento hacia los propios pastores. Cuando se enfermen, el Obispo los conforte con su visita o al menos con una carta escrita o una llamada telefónica, y asegúrese que estén bien atendidos tanto en sentido material como espiritual; cuando fallezca algún sacerdote, celebre las exequias personalmente, si es posible, o envíe un representante.
Se requiere, además, poner atención en algunos casos específicos:
a) Es necesario prevenir la soledad y el aislamiento de los sacerdotes, sobre todo si son jóvenes y ejercitan el ministerio en localidades pequeñas y poco habitadas. Para resolver las eventuales dificultades, convendrá procurar la ayuda de un sacerdote diligente y experto, y favorecer frecuentes contactos con los hermanos en el sacerdocio, (211) incluso mediante posibles modalidades de vida en común.
b) Se debe prestar atención al peligro de la rutina y del cansancio que los años de trabajo o las dificultades inherentes al ministerio puedan provocar. Según las posibilidades de la diócesis, el Obispo estudie, caso por caso, los modos de una recuperación espiritual, intelectual y física, que ayude a retomar el ministerio con renovada energía. Entre tales formas, se puede considerar también, en algunos casos excepcionales, el periodo llamado sabático. (212)
c) El Obispo prodíguese con paterno afecto hacia los sacerdotes que por agotamiento o por enfermedad se encuentran en una situación de debilidad o cansancio moral, destinándolos a actividades que resulten más atrayentes y fáciles de cumplir en su estado, de modo que se evite el aislamiento en el que pudieran encontrarse, asistiéndolos con comprensión y paciencia para que se sientan humanamente útiles y descubran la eficacia sobrenatural – por la unión con la Cruz de nuestro Señor – de su condición actual. (213)
d) Con ánimo paterno sean tratados también por el Obispo los presbíteros que abandonan el servicio divino, (214) esforzándose para obtener su conversión interior y haciendo que remuevan la causa que los ha conducido al abandono, para que puedan así volver a la vida sacerdotal, o al menos regularicen su situación en la Iglesia. (215) A norma del mismo rescripto de dimisión del estado clerical, los tendrá alejados de las actividades que presupongan un encargo asignado por la jerarquía, (216) evitando así el escándalo entre los fieles y confusión en la diócesis.
e) Ante comportamientos escandalosos, el Obispo intervenga con caridad, mas con firmeza y decisión: bien con admoniciones o reprensiones bien procediendo a la remoción o al cambio a un oficio en el que no existan las circunstancias que favorezcan esos comportamientos. (217) Si tales medidas resultasen inútiles o insuficientes, ante la gravedad de la conducta y la contumacia del clérigo, imponga la pena de suspensión según el derecho o, en los casos extremos previstos por la norma canónica, dé inicio al proceso penal para la dimisión del estado clerical. (218)
211 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 74.
212 Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 83.
213 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 81.
214 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 47.
215 Cf. Sínodo de los Obispos, Ultimis temporibus, Pars altera, I, 4d.
216 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 292.
217 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1339-1340; 190 y 192-193.
218 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1333; 290; Juan Pablo II, Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica De delictis gravioribus.
82. Preocupación por el celibato sacerdotal.
A fin de que los sacerdotes mantengan castamente su compromiso con Dios y la Iglesia, es necesario que el Obispo se preocupe para que el celibato sea presentado en su plena riqueza bíblica, teológica y espiritual. (219) Trabaje para suscitar en todos una profunda vida espiritual, que colme sus corazones de amor a Cristo y atraiga la ayuda divina. El Obispo refuerce los vínculos de fraternidad y de amistad entre los sacerdotes, y no deje de mostrar el sentido positivo que la soledad exterior puede tener para su vida interior y para su madurez humana y sacerdotal, y de presentarse ante ellos como amigo fiel y confidente al cual puedan abrirse en búsqueda de comprensión y consejo.
El Obispo es consciente de los obstáculos reales que, hoy más que ayer, se oponen al celibato sacerdotal. Por eso, deberá exhortar a los presbíteros al ejercicio de una prudencia sobrenatural y humana, enseñando que un comportamiento reservado y discreto en el trato con la mujer es conforme a su consagración celibataria y que una inadecuada comprensión de estas relaciones puede degenerar en vínculos sentimentales. Si es necesario, advierta o amoneste a quien pueda encontrarse en una situación de riesgo. Según las circunstancias, convendrá establecer normas concretas que faciliten la observancia de los compromisos asumidos en la Ordenación sacerdotal. (220)
219 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Ecclesia en Europa, 35.
220 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 277 §§ 2-3.
83. Preocupación por la formación permanente del clero.
El Obispo educará a los sacerdotes de todas las edades y condiciones para el cumplimiento de su deber de formación permanente y proveerá a organizarla, (221) a fin de que el entusiasmo por el ministerio no disminuya, sino que, por el contrario, aumente y madure con el transcurrir de los años, haciendo más vivo y eficaz el sublime don recibido (cf. 2 Tm 1, 6).
Ya en los años del seminario se ha de inculcar en los futuros sacerdotes la necesidad de continuar y profundizar la formación, incluso después de la ordenación sacerdotal, de manera que el término de los estudios institucionales y de la vida comunitaria no signifique una interrupción de dicha formación. Es, además, necesario favorecer en los sacerdotes más ancianos la juventud de ánimo que se manifiesta en el permanente interés por un crecimiento constante para alcanzar “en plenitud la estatura de Cristo” (Ef 4, 13), ayudándolos a vencer las eventuales resistencias – debidas a la rutina, al cansancio, a un exagerado activismo o excesiva confianza en las propias posibilidades – en relación a los medios de formación permanente que la diócesis les ofrece. (222)
El Obispo ofrezca a sus presbíteros un válido ejemplo, participando activamente, por cuanto le resulte posible, junto a ellos, sus más íntimos colaboradores, en los encuentros formativos. (223)
El Obispo considere, como elemento integrante y primario de la formación permanente del presbiterio, los ejercicios espirituales anuales, organizados de modo tal que sean para cada uno un tiempo de auténtico y personal encuentro con Dios y de revisión de la propia vida personal y ministerial.
En los programas e iniciativas para la formación de los sacerdotes, el Obispo no olvide servirse del Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, que compendia la doctrina y la disciplina eclesial sobre la identidad sacerdotal y la función del sacerdote en la Iglesia, así como el modo de relacionarse con las otras categorías de fieles cristianos. En el mismo Directorio, el Obispo encontrará también indicaciones y orientaciones útiles para la organización y la dirección de los diversos medios de formación permanente.
221 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 279 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 76; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 87-89.
222 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 71, 76-77.
223 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, cap. III.
V. El Seminario
84. Institución primaria de la diócesis.
Entre todas las instituciones diocesanas, el Obispo considere la primera el seminario y lo haga objeto de las atenciones más intensas y asiduas de su ministerio pastoral, porque del seminario dependen en gran parte la continuidad y la fecundidad del ministerio sacerdotal de la Iglesia. (224)
224 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 48.
85. El seminario mayor.
El Obispo insista decididamente y con convicción sobre la necesidad del seminario mayor como instrumento privilegiado para la formación sacerdotal, (225) y trabaje a fin de que la diócesis tenga un seminario mayor propio, como expresión de la pastoral vocacional de la Iglesia particular y, al mismo tiempo, como comunidad eclesial peculiar que forma los futuros presbíteros a imagen de Jesucristo, buen Pastor. La institución del seminario mayor diocesano está condicionada por la posibilidad de la diócesis de ofrecer una profunda formación humana, espiritual, cultural y pastoral a los candidatos al sacerdocio. Para tal objetivo, el Obispo buscará favorecer la formación de los formadores y de los futuros profesores al más alto nivel académico posible.
Si la diócesis no está en condiciones de tener un seminario propio, el Obispo una sus fuerzas con las de otras diócesis vecinas para dar vida a un seminario interdiocesano, o envíe a los candidatos al seminario más cercano a la diócesis. (226)
La Santa Sede, una vez verificada la real dificultad para que cada diócesis tenga su seminario mayor, da la aprobación para la erección de un seminario interdiocesano. Aprueba también los estatutos. Los Obispos interesados deberán concordar las normas del reglamento y es responsabilidad de cada uno visitar personalmente a los propios alumnos e interesarse por su formación para conocer, de los superiores, cuanto pueda serle útil para evaluar si existen las condiciones para la admisión al sacerdocio. (227)
La posibilidad de reducir la permanencia prescrita de los seminaristas en el seminario se ha de considerar una excepción para casos específicos. (228)
225 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, 4; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 60-61.
226 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 237 §§ 1-2.
227 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 65.
228 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 235.
86. El seminario menor o instituciones análogas.
Además del seminario mayor, el Obispo se preocupará, donde sea posible, de constituir un seminario menor o de sostenerlo donde esté ya presente. (229) Tal seminario ha de ser entendido como una peculiar comunidad de jóvenes donde se cuidan y desarrollan los gérmenes de la vocación sacerdotal. El Obispo diocesano organice el seminario menor según un tenor de vida conveniente a la edad, al desarrollo de los adolescentes, y según las normas de una sana psicología y pedagogía, siempre en el respeto de la libertad de los jóvenes en la elección de vida. El Obispo, además, sea consciente de que este tipo de comunidad necesita de la continua colaboración educativa de la comunidad educativa del seminario, de los padres de los jóvenes y de la escuela. (230)
Por su naturaleza y misión, sería conveniente que el seminario menor llegara a ser en la diócesis un válido punto de referencia de la pastoral vocacional, con oportunas experiencias formativas para los jóvenes que están buscando el sentido de sus vidas, la vocación, o que ya se hayan decidido a tomar el camino del sacerdocio ministerial, pero que no pueden todavía iniciar un verdadero itinerario formativo.
El Obispo promueva una intensa colaboración entre la comunidad educativa del seminario mayor y la del seminario menor, de modo que no haya discontinuidad en las líneas de fondo de la formación y éste último ofrezca una adecuada y sólida base a aquellos que deberán continuar el camino vocacional en el seminario mayor. (231)
Será necesario que el seminario menor ofrezca a los alumnos un curso de estudios equivalente al previsto por el curriculum estatal, reconocido en lo posible por el mismo Estado. (232)
229 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 234 § 1.
230 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 63.
231 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 63.
232 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 234 § 2.
87. Las vocaciones adultas.
Análogamente a la atención que el Obispo deberá prestar a los gérmenes de la vocación en los adolescentes y en los jóvenes, deberá también proveer a la formación de las vocaciones adultas, disponiendo para tal fin adecuados institutos o un programa formativo acorde a la edad y a la condición de vida del candidato al sacerdocio. (233)
233 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, 3; Codex Iuris Canonici, can. 233 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 64; Congregación para la Educación Católica, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 14 de julio de 1976; Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 19.
88. El Obispo primer responsable de la formación sacerdotal.
La actual y problemática situación del universo juvenil exige especialmente del Obispo que desarrolle un atento discernimiento de los candidatos al momento de su admisión en el seminario. En algunos casos difíciles, será oportuno, en la selección de los candidatos para la admisión en el seminario, someter a los jóvenes a test psicológicos, pero solamente si casus ferat, (234) porque el recurso a tales medios no se puede generalizar y se debe hacer con gran prudencia, para no violar el derecho de la persona a conservar su propia intimidad. (235) En este contexto, se debe también prestar gran atención a la admisión en el seminario de candidatos al sacerdocio provenientes de otros seminarios o familias religiosas. En estos casos, la obligación del Obispo es la de aplicar escrupulosamente las normas previstas por la disciplina de la Iglesia (236) acerca de la admisión en el seminario de los ex seminaristas y ex religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica. Como manifestación de su primaria responsabilidad en la formación de los candidatos al sacerdocio, el Obispo visite frecuentemente el seminario, o a los alumnos de la propia diócesis que residan en el seminario interdiocesano o en otro seminario, compartiendo cordialmente con ellos de modo que éstos puedan estar con él. El Obispo considerará tal visita como uno de los momentos importantes de su misión episcopal, en cuanto que su presencia en el seminario ayuda a insertar esta peculiar comunidad en la Iglesia particular, la anima a conseguir la finalidad pastoral de la formación y a dar el sentido de Iglesia a los jóvenes candidatos al sacerdocio. (237)
En tal visita, el Obispo tratará de tener un encuentro directo e informal con los alumnos para conocerlos personalmente, alimentando el sentido de la familiaridad y amistad con ellos para poder ponderar las inclinaciones, actitudes, dotes humanas e intelectuales de cada uno y también los aspectos de su personalidad que necesitan de una mayor atención educativa. Esta relación familiar permitirá al Obispo poder evaluar mejor la idoneidad de los candidatos al sacerdocio y confrontar su juicio con el de los superiores del seminario, que está a la base de la promoción al sacramento del orden. En efecto, sobre el Obispo recae la última responsabilidad de la admisión de los candidatos a las órdenes sagradas. Su idoneidad le debe resultar probada con argumentos positivos; por eso, si por determinadas razones tiene dudas acerca de un candidato, no lo admita a la ordenación. (238)
El Obispo preocúpese de enviar presbíteros intelectualmente dotados a continuar los estudios en las universidades eclesiásticas, para asegurar a la diócesis un clero académicamente formado y una enseñanza teológica de calidad, y poder disponer además de personas bien preparadas para el ejercicio de los ministerios que exigen una particular competencia. Para obtener mayor fruto de su experiencia de estudios, puede resultar en principio conveniente que estos sacerdotes realicen antes un periodo de ejercicio del ministerio. (239)
234 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 220.
235 Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 39.
236 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 241 § 3; Congregación para la Educación Católica, Carta circular Ci permettiamo (1986); Instrucción Con la presente.
237 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 65-66.
238 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1052 §§ 1 y 3.
239 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, 18; Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 82-85.
89. El Obispo y la comunidad educativa del seminario.
El Obispo elija con particular atención al Rector, al Director Espiritual, a los Superiores y a los Confesores del seminario, los cuales deben ser los mejores entre los sacerdotes de la diócesis, destacar por devoción y sana doctrina, conveniente experiencia pastoral, celo por las almas y especial actitud formativa y pedagógica; y si no dispone de ellos, pídalos a otras diócesis mejor provistas. Es oportuno que los formadores gocen de cierta estabilidad y tengan residencia habitual en la comunidad del seminario. Al Obispo corresponde también una atención y preocupación particular por su especial preparación, que sea verdaderamente técnica, pedagógica, espiritual, humana y teológica. (240)
Mientras se avanza en el itinerario formativo, el Obispo solicite a los superiores del seminario informaciones precisas acerca de la situación y el aprovechamiento de los alumnos. Con prudente anticipación, asegúrese mediante escrutinios de que cada uno de los candidatos sea idóneo para las sagradas órdenes y esté plenamente decidido a vivir las exigencias del sacerdocio católico. No actúe jamás con precipitación en una materia tan delicada y, en los casos de duda, más bien difiera su aprobación hasta que no se haya disipado toda sombra de falta de idoneidad. En el caso de que el candidato no sea considerado idóneo para recibir las sagradas órdenes, comuníquesele con tiempo el juicio de no idoneidad. (241)
Son asimismo responsables de la formación integral al sacerdocio todos los profesores del seminario, también quien se ocupa de materias no directamente teológicas, y para tal encargo deben ser nombrados solamente aquellos que se distingan por una segura doctrina y tengan suficiente preparación académica y capacidad pedagógica. El Obispo vigile atentamente a fin de que cumplan con diligencia su tarea, y si alguno se separa de la doctrina de la Iglesia o da mal ejemplo a los alumnos, lo aleje con decisión del seminario. (242)
En casos particulares, y según la naturaleza de la disciplina científica, el encargo de profesor del seminario puede ser confiado también a laicos que sean competentes y den ejemplo de auténtica vida cristiana. (243)
Con los responsables del seminario, el Obispo mantenga frecuentes contactos personales, como signo de confianza, para animarlos en su acción y permitir que entre ellos reine un espíritu de plena armonía, comunión y colaboración.
240 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 66; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 48; Congregación para la Educación Católica, Directivas sobre la preparación de los educadores en los seminarios, 73-75.
241 Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 40-41.
242 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 259 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 67.
243 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 259 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 66.
90. La formación de los seminaristas.
Es competencia del Obispo aprobar el Proyecto Formativo del seminario y el Reglamento.
Tal proyecto deberá estar articulado según los principios establecidos por la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis dada por la Congregación para la Educación Católica, por los otros documentos de la Santa Sede y por la Ratio Institutionis Sacerdotalis dada por la Conferencia Episcopal, así como por las necesidades concretas de la Iglesia particular. (244)
El objetivo fundamental del proyecto formativo tendrá como núcleo central la configuración de los seminaristas con Cristo cabeza y pastor, en el ejercicio de la caridad pastoral. Tal objetivo se obtendrá mediante:
a) la formación humana a través de la educación en las virtudes, que consientan a los seminaristas desarrollar una personalidad armónica y aumentar la propia eficacia apostólica;
b) la formación espiritual, que disponga a los alumnos para conseguir la santidad cristiana a través del ministerio sacerdotal, ejercitado con fe viva y amor por las almas; (245)
c) la formación doctrinal, de modo que los alumnos logren un conocimiento integral de la doctrina cristiana que sostenga su vida espiritual y los ayude en el ministerio de la enseñanza. (246) Para tal fin, el Obispo deberá vigilar sobre la recta doctrina de los profesores, así como sobre los manuales y los demás libros utilizados en el seminario;
d) la formación pastoral, con la cual se busque introducir a los seminaristas en las distintas actividades apostólicas de la diócesis y en la experiencia pastoral directa, a través de modalidades concretas determinadas por el Obispo. Esta formación ha de tener una natural continuidad especialmente durante los primeros años de ejercicio del ministerio presbiteral, en conformidad con cuanto disponga el plan de formación sacerdotal nacional; (247)
e) la formación misionera, que se exige por la naturaleza universal del ministerio sagrado, (248) hace que los seminaristas sientan preocupación no sólo por la propia Iglesia particular, sino también por la Iglesia universal y estén dispuestos a ofrecer el propio trabajo a aquellas Iglesias particulares que se encuentren en grave necesidad. Los seminaristas que manifiesten el deseo de ejercitar su ministerio en otras Iglesias, sean animados y reciban una formación especial. (249)
244 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 242; 243.
245 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 245.
246 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 252; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 51-56.
247 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 258 y 1032; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 57-59.
248 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 10.
249 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 10; Codex Iuris Canonici, can. 257.
91. La pastoral vocacional y la obra diocesana de las vocaciones.
La pastoral vocacional, vinculada estrechamente a la pastoral juvenil, encuentra su núcleo y órgano específico en la obra diocesana de las vocaciones. Por consiguiente, convendrá constituir en la diócesis, bajo la guía de un sacerdote, un servicio común para todas las vocaciones, para coordinar las diversas iniciativas, respetando siempre la autonomía propia de cada institución eclesial. (250) Si puede resultar útil, el Obispo cree proyectos operativos diocesanos a corto y largo plazo.
Particularmente, es deber prioritario de los Obispos proveer para que haya un número suficiente de sagrados ministros, sosteniendo las obras ya existentes con tal finalidad y promoviendo otras iniciativas. (251) El Obispo considere algo fundamental instruir a todos los fieles acerca de la importancia del sagrado ministerio, enseñándoles la responsabilidad de suscitar vocaciones para el servicio de los hermanos y la edificación del Pueblo de Dios. Siempre ha sido una tarea necesaria, pero hoy se ha convertido en un deber más grave y urgente.
El Obispo no olvide fomentar en los sacerdotes el empeño por dar continuidad a su misión divina, como natural consecuencia del espíritu apostólico y del amor a la Iglesia. Sobre todo los párrocos juegan un papel especial en la promoción de las vocaciones al ministerio sagrado; por eso, deberán atentamente acompañar a los niños y jóvenes que demuestren una particular aptitud para el servicio del altar, dándoles una guía espiritual conforme a la edad, y visitando también a sus padres. (252)
250 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 15; Decreto Optatam Totius, 2-3; Decreto Perfectae Caritatis, 24; Decreto Presbyterorum Ordinis, 5; Codex Iuris Canonici, can. 385. Sobre las vocaciones a la vida consagrada, cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 64; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, 39-41; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 54.
251 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 15; Decreto Optatam Totius, 2; Decreto Ad Gentes, 38; Codex Iuris Canonici, can. 233 § 1.
252 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 233 § 1.
VI. Los Diáconos permanentes
92. El ministerio diaconal.
El Concilio Vaticano II, según la venerable tradición eclesial, ha definido el diaconado un “ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad”. (253) El diácono, por tanto, participa según un modo propio de las tres funciones de enseñar, santificar y gobernar, que corresponden a los miembros de la Jerarquía. Proclama e ilustra la Palabra de Dios; administra el Bautismo, la Comunión y los Sacramentales; anima la comunidad cristiana, principalmente en lo que se refiere al ejercicio de la caridad y a la administración de los bienes.
El ministerio de estos clérigos, en sus diferentes aspectos, está impregnado del sentido del servicio que da nombre al orden diaconal. Como en el caso de cualquier otro ministro sagrado, el servicio diaconal se dirige en primer lugar a Dios y, en nombre de Dios, a los hermanos; pero la diaconía es también servicio al episcopado y al presbiterado, a los cuales el orden diaconal está unido por vínculos de obediencia y comunión, según las modalidades establecidas por la disciplina canónica. De este modo, todo el ministerio diaconal constituye una unidad al servicio del plan divino de redención, cuyos distintos ámbitos están fuertemente unidos entre sí: el ministerio de la palabra conduce al ministerio del altar, el cual, a su vez, comporta el ejercicio de la caridad.
Por tanto, el Obispo debe empeñarse a fin de que todos los fieles, y en particular los presbíteros, aprecien y estimen el ministerio de los diáconos, por el servicio que ejercitan (litúrgico, catequético, socio-caritativo, pastoral, administrativo, etc.) para la edificación de la Iglesia, y porque suplen la eventual escasez de sacerdotes.
253 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 29.
93. Funciones y encargos confiados al diácono permanente.
Es muy importante disponer las cosas de modo que los diáconos puedan, en la medida de las propias posibilidades, desarrollar plenamente su ministerio: predicación, liturgia, caridad. (254)
Los diáconos deben comprender que sus diferentes encargos no son un conjunto de actividades diversas, sino que están estrechamente unidos gracias al sacramento recibido, y que tales tareas, si bien algunas puedan ser ejecutadas también por laicos, son siempre diaconales, pues es un diácono el que las realiza, en nombre de la Iglesia, sostenido por la gracia del sacramento. (255)
Por este motivo, cualquier encargo de suplencia de la presencia del presbítero se debe confiar preferiblemente a un diácono antes que a un laico, sobre todo cuando se trata de colaborar establemente en la guía de una comunidad cristiana privada de sacerdote, o de asistir, en nombre del Obispo o del párroco, a grupos dispersos de cristianos. (256) Pero, al mismo tiempo, hay que procurar que los diáconos ejerciten las actividades que les son propias, sin que queden relegados únicamente a la función de suplencia de los presbíteros.
254 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 49.
255 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, 16.
256 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 517 §§ 1-2 y 519; Pablo VI, Motu Proprio Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 10; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 11.
94. Relaciones de los diáconos entre ellos.
Como los Obispos y los presbíteros, los diáconos constituyen un orden de fieles unidos por vínculos de solidaridad en el ejercicio de una actividad común. Por eso, el Obispo debe favorecer las relaciones humanas y espirituales entre los diáconos, de manera que les lleven a gustar una especial fraternidad sacramental. Lo podrá realizar utilizando los medios de formación permanente de los diáconos y también mediante reuniones periódicas, convocadas por el Obispo para evaluar el ejercicio del ministerio, intercambiar experiencias y recibir una ayuda para perseverar en la llamada recibida.
Los diáconos, como los otros fieles y clérigos, tienen el derecho de asociarse con otros fieles y clérigos para acrecentar la propia vida espiritual y llevar a cabo obras de caridad o de apostolado conformes al estado clerical y no contrarias al cumplimiento de sus propios deberes. (257) Pero tal derecho de asociación no debe acabar en un corporativismo para tutelar los intereses comunes, pues se trataría de una imitación impropia de los modelos civiles, inconciliable con los vínculos sacramentales que unen a los diáconos entre sí, con el Obispo y con los demás miembros del Orden sagrado. (258)
257 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 278.
258 Cf. Congregación para el Clero, Declaración Quidam Episcopi, IV; Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 7; 11.
95. Los diáconos que ejercitan una profesión o una ocupación secular.
El ministerio diaconal es compatible con el ejercicio de una profesión o de un trabajo civil. Según las circunstancias de lugar y según el ministerio confiado al diácono concreto, es deseable que tenga su propio trabajo y profesión, de manera que pueda tener lo necesario para vivir. (259) Pero el ejercicio de las tareas seculares no transforma al diácono en laico.
Los diáconos que ejercitan una profesión deben saber dar a todos un ejemplo de honestidad y de espíritu de servicio y tomar pie de las relaciones profesionales y humanas para acercar a las personas a Dios y a la Iglesia. Deberán empeñarse en que sus acciones estén de acuerdo con las normas de la moral individual y social, por lo que no dejarán de consultar al propio Pastor cuando el ejercicio de la profesión sea más un obstáculo que un medio de santificación. (260)
Los diáconos pueden desempeñar cualquier profesión o actividad honesta con tal de que no se lo impidan, por principio, las prohibiciones que la disciplina canónica establece para los demás clérigos. (261) Pero sería oportuno procurar que los diáconos ejerzan aquellas actividades profesionales que están más estrechamente vinculadas con la transmisión de la verdad evangélica y el servicio a los hermanos: como la enseñanza – principalmente de la religión –, los diversos servicios sociales, los medios de comunicación social, algunos sectores de investigación y aplicación de la medicina, etc.
259 Para todo lo que se refiere a la retribución del diácono, cf. Codex Iuris Canonici, can. 281 y Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 15-20.
260 Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 12.
261 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 288 y 285 §§ 3-4.
96. Los diáconos casados.
El diácono casado da testimonio de fidelidad a la Iglesia y de su vocación de servicio también con la vida familiar. De ahí se sigue que resulta necesario el consentimiento de la mujer para la ordenación del marido (262) y que es necesario reservar una particular atención pastoral a la familia del diácono, de manera que pueda vivir con alegría el empeño del marido y del padre, y sostenerlo en su ministerio. Pero no se confían a la consorte o a los hijos del diácono funciones y actividades propias del ministerio, porque la condición diaconal es propia y exclusiva de la persona; esto, naturalmente, no impide que los familiares presten ayuda al diácono en el ejercicio de sus tareas.
Por lo demás, la experiencia de vida familiar confiere a los diáconos casados una especial idoneidad para la pastoral familiar, diocesana y parroquial, para la que deben estar convenientemente preparados.
262 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1031 § 2.
97. La formación de los diáconos permanentes.
La formación de los diáconos, tanto la inicial como la permanente, tiene una considerable importancia para su vida y ministerio. Para determinar cuanto se refiere a la formación de los aspirantes al diaconado permanente, es necesario observar las normas emanadas por la Santa Sede y la Conferencia Episcopal. Es bueno que los diáconos permanentes no sean demasiado jóvenes, sino que posean ya madurez humana además de la espiritual, y que se hayan formado durante tres años en una comunidad apropiada, a no ser que en algún caso concreto graves motivos aconsejen proceder diversamente. (263)
Tal formación comprende los mismos ámbitos que la de los presbíteros, con algunas particularidades:
– la formación espiritual del diácono (264) tiende a favorecer la santidad cristiana de estos ministros, y debe ser realizada poniendo de particular relieve cuanto distingue su ministerio, es decir el espíritu de servicio. Evitando, por tanto, toda sospecha de mentalidad “burocrática” o una fractura entre vocación y acción, es necesario inculcar en el diácono el anhelo de conformar su entera existencia a Cristo, que a todos ama y sirve;
– el ejercicio del ministerio, en particular en lo que se refiere a la predicación y a la enseñanza de la Palabra de Dios, supone una continua formación doctrinal, impartida con la debida competencia;
– hay que prestar especial atención a la ayuda personalizada a cada diácono, de manera que pueda afrontar sus peculiares condiciones de vida: sus relaciones con los demás miembros del Pueblo de Dios, su trabajo profesional, sus lazos familiares, etc.
263 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 236; Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium.
264 Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, p. III-IV.
VII. La Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
98. La Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en la comunidad diocesana.
El Obispo, como padre y pastor de la Iglesia particular en todos sus componentes, acoge las diversas manifestaciones de la vida consagrada como una gracia. Será, por lo tanto, empeño suyo sostener a las personas consagradas, de modo que éstas, permaneciendo fieles a la inspiración fundacional, se abran a una cada vez más fructuosa colaboración espiritual y pastoral que corresponda a las exigencias de la diócesis. (265) De este modo, los Institutos de vida consagrada, las Sociedades de vida apostólica, así como los Eremitas y las Vírgenes consagradas, forman parte con pleno título de la familia diocesana, porque tienen en ella su residencia y, con el testimonio ejemplar de la propia vida y del proprio trabajo apostólico, le prestan una ayuda inestimable. Los sacerdotes deben ser considerados parte del presbiterio de la diócesis, con cuyo Pastor colaboran en la cura de almas.(266)
El Obispo diocesano considere al estado consagrado como un don divino que, “aunque no pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, de manera indiscutible, a su vida y santidad”, (267) y aprecie la especificidad de su modo de ser en la Iglesia y la gran energía misionera y evangelizadora que del mismo deriva para la diócesis. Por estas razones, el Obispo lo acoge con profundo sentimiento de gratitud, lo sostiene y aprecia sus carismas poniéndolo al servicio de la Iglesia particular. (268)
265 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 49; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 50.
266 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal, Pastores Dabo Vobis, 31.
267 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 44; cf. Codex Iuris Canonici, cans. 207 § 2 y 574 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 29. Lunes de la III semana de Cuaresma, feria.
268 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vida Consecrata, 48.
99. Adecuada inserción en la vida diocesana.
Como natural consecuencia de los vínculos que unen a los fieles consagrados con los otros hijos de la Iglesia, el Obispo se empeñe para que:
a) los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica se sientan parte viva de la comunidad diocesana, dispuestos a prestar a los Pastores la mayor colaboración posible. (269) Para tal fin, trate de conocer bien el carisma de cada Instituto y Sociedad descrito en sus Constituciones, encuéntrese personalmente con los Superiores y las comunidades, verificando su estado, sus preocupaciones y sus esperanzas apostólicas;
b) el Obispo procure que la vida consagrada sea conocida y apreciada por los fieles y, en particular, provea para que el clero y los seminaristas, mediante los respectivos medios de formación, sean instruidos en la teología y la espiritualidad de la vida consagrada (270) y lleguen a apreciar sinceramente a las personas consagradas, no sólo por la colaboración que pueden ofrecer a la pastoral diocesana, sino sobre todo por la fuerza de su testimonio de vida consagrada, y por la riqueza que su vocación y estilo de vida aportan a la Iglesia, universal y particular;
c) las relaciones entre el clero diocesano y los clérigos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica se caractericen por un espíritu de fraterna colaboración. (271) El Obispo promueva la participación de los presbíteros religiosos en las reuniones de los clérigos de la diócesis, por ejemplo, en las que se tienen a nivel de vicaría, para que puedan así conocerse, aumentar la recíproca estima y dar a los fieles ejemplo de unidad y de caridad. Procure también, si es conveniente para ellos, que participen en los medios de formación del clero de la diócesis;
d) los organismos consultivos diocesanos reflejen adecuadamente la presencia de la vida consagrada en la diócesis, en la variedad de sus carismas, (272) dando normas oportunas al respecto: disponiendo, por ejemplo, que los miembros de los Institutos participen según la actividad apostólica que cada uno lleva a cabo, asegurando al mismo tiempo una presencia de los diversos carismas. En el caso del Consejo Presbiteral, se consiente a los sacerdotes electores (religiosos y seculares) elegir libremente miembros de Institutos para que los representen.
269 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 35; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 50.
270 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 50.
271 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 35; Codex Iuris Canonici, can. 679.
272 Cf. Sínodo de los Obispos, Ultimis Temporibus, Pars altera, II, 2.
100. La potestad del Obispo en relación con la vida consagrada.
Las personas consagradas, junto con los otros miembros del Pueblo de Dios, están sujetas a la autoridad pastoral del Obispo en cuanto maestro de la fe y responsable de la observancia de la disciplina eclesiástica universal, custodio de la vida litúrgica y moderador de todo el ministerio de la palabra. (273)
El Obispo, mientras tutela con gran celo – también en relación con los mismos consagrados – la disciplina común, (274) respete y haga respetar la justa autonomía de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, (275) sin interferir en su vida y en su gobierno y sin hacerse intérprete autorizado de su carisma fundacional. Refuerce en todos los consagrados el espíritu de santidad, reavivando en ellos la obligación que tienen, también si están inmersos en el apostolado externo, de estar impregnados del espíritu del propio carisma y de permanecer fieles a la observancia de su regla y a la sumisión a los Superiores, (276) ya que su contribución específica a la evangelización consiste principalmente “en el testimonio de una vida completamente dedicada a Dios y a los hermanos”. (277) Por eso, es su deber llamar la atención de los Superiores cuando observe abusos en las obras dirigidas por los Institutos o en el tenor personal de vida de algún consagrado. (278)
El Obispo recordará a las personas consagradas el deber y la gracia gozosa que les compete, como exigencia de la propia vocación, de dar ejemplo de adhesión al Magisterio pontificio y episcopal. Cual maestro de la verdad católica en su diócesis, preocúpese en particular:
a) de exigir con humilde firmeza los propios derechos en el campo de las publicaciones, mediante oportunos contactos con los Superiores, (279) de modo que se asegure la armonía con el Magisterio eclesial;
b) de asegurar que las escuelas dirigidas por los diversos Institutos impartan una formación plenamente concorde con su identidad católica, visitándolas de vez en cuando personalmente o mediante un representante suyo. (280)
El Obispo, según la norma del derecho, reconozca la exención de los Institutos, por la que el Romano Pontífice, en virtud de su primado sobre la Iglesia universal, puede eximir a cualquier Instituto de perfección de la jurisdicción de los Ordinarios del lugar y someterlos a su sola autoridad o a otra autoridad eclesiástica. (281) Tal exención no anula, sin embargo, la sumisión de todos los consagrados a la potestad del Obispo (además de la debida a los propios Superiores) en lo que se refiere a la cura de almas, el ejercicio público del culto divino y las obras de apostolado. (282) En tales aspectos, es necesario que los consagrados, realizando siempre el propio carisma, den ejemplo de comunión y de sintonía con el Obispo, en razón de su autoridad pastoral y de la necesaria unidad y concordia en el trabajo apostólico. (283)
273 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 392; 756 § 2; 772 § 1 y 835.
274 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 50.
275 Cf. Codex Iuris Canonici, cann. 586 y 732; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 48.
276 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 35; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 35-37.
277 Codex Iuris Canonici, can. 679; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 76.
278 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 76.
279 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 823; 824; 826; 827; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre algunos aspectos de los instrumentos de las comunicaciones sociales en la promoción de la Doctrina de la Fe, 8 § 2; 16 § 6; 17 § 4; 18; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 46; Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instrucción Caminar desde Cristo, 32.
280 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 806 § 1.
281 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 45; cf. Decreto Christus Dominus, 35; Codex Iuris Canonici, cans. 591 y 732.
282 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 35; Codex Iuris Canonici, cans. 678 y 738 § 2.
283 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 54; Decreto Christus Dominus, 35; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 49.
101. Diversas formas de cooperación apostólica y pastoral de los consagrados con la diócesis.
Para comprender adecuadamente el régimen de cada obra apostólica servida por los Institutos o por sus miembros, es necesario distinguir:
a) Las obras propias, que los Institutos constituyen según el propio carisma y que son dirigidas por los respectivos Superiores. Es necesario poner estas obras en el cuadro general de la pastoral diocesana, por lo que su creación no debe ser decidida autónomamente, sino en base a un acuerdo entre el Obispo y los Superiores, entre los que debe darse un diálogo constante en la dirección de tales obras, sin detrimento de los derechos que a cada uno confiere la disciplina canónica. (284)
Los Institutos religiosos y las Sociedades de vida apostólica necesitan el consentimiento escrito del Obispo diocesano en los siguientes casos: para la erección de una casa en la diócesis, para destinar una casa a obras apostólicas diversas de aquellas para las que fue constituida, para construir y abrir una iglesia pública y para establecer escuelas según el propio carisma.(285) El Obispo debe ser consultado también para el cierre, por parte del Moderador supremo, de una casa religiosa abierta legítimamente. (286)
b) Las obras diocesanas y las parroquias confiadas a Institutos religiosos o Sociedades de vida apostólica, siguen estando bajo la autoridad y la dirección del Obispo, aunque el responsable consagrado mantiene la fidelidad a la disciplina del propio Instituto y la sumisión a los propios Superiores. El Obispo se preocupe de estipular un acuerdo con el Instituto o la Sociedad, para determinar claramente todo lo que se refiere al trabajo que hay que realizar, a las personas que se dedicarán a él y al aspecto económico. (287)
c) Además, para confiar un oficio diocesano a un religioso, según la norma canónica,(288) deben intervenir tanto el Obispo como los Superiores religiosos. El Obispo evite pedir colaboraciones que resulten difícilmente compatibles con las exigencias de la vida religiosa (por ejemplo, cuando pueden constituir un obstáculo para la vida común) y recuerde a esas personas que, cualquiera sea la actividad que desarrollen, su primer apostolado consiste en el testimonio de su propia vida consagrada. (289)
La colaboración entre la diócesis y los Institutos o sus miembros se puede interrumpir por iniciativa de una de las partes interesadas, teniendo presentes los derechos y las obligaciones establecidas por las normas o las convenciones.(290) Pero, en tal caso, hay que asegurar la oportuna información de la otra parte (Obispo o Instituto), evitando ponerla ante los hechos consumados. De este modo, se podrán tomar las medidas necesarias para el bien de los fieles, como, por ejemplo, pedir a otra institución o persona que se haga cargo del trabajo o del encargo y estudiar también, con la debida atención, los aspectos humanos y económicos que el abandono de una obra puede acarrear.
284 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 35; Codex Iuris Canonici, cans. 678 y 738 § 2.
285 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 609; 612; 801 y 1215 § 3. Sobre las Casas de las Sociedades de vida apostólica, cf. Codex Iuris Canonici, can. 733 § 1.
286 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 616 § 1.
287 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 521 y 681.
288 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 682 y 738 § 2.
289 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 35; Codex Iuris Canonici, can. 673; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 32-49.
290 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 682 § 2 y 616; Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II, Responsum del 25.VI.1979, I.
102. Coordinamiento de los Institutos.
Al Obispo, padre y pastor de la entera Iglesia particular, compete promover la comunión y el coordinamiento en el ejercicio de los diversos legítimos carismas en el respeto de su identidad. (291) Por su parte, los Institutos, cada uno según su peculiar naturaleza, “están llamados a manifestar una fraternidad ejemplar, que sirva de estímulo a los otros componentes eclesiales en el compromiso cotidiano de dar testimonio del Evangelio”. (292)
Para obtener un mejor coordinamiento de las diversas obras y programas apostólicos en el contexto pastoral de la diócesis, así como un adecuado conocimiento y una recíproca estima, conviene que el Obispo convoque periódicamente a los Superiores de los Institutos. Dichos encuentros constituirán una óptima ocasión para individuar, gracias al intercambio de experiencias, objetivos evangelizadores y modalidades idóneas para remediar las necesidades de los fieles, de manera que los Institutos puedan proyectar nuevas actividades apostólicas y mejorar las ya existentes. (293) Del mismo modo, cuidará de convocar periódicamente a los responsables de las delegaciones diocesanas de la Conferencia de los Superiores y/o Superioras Mayores.
A fin de facilitar las relaciones del Obispo con las diversas comunidades, en muchos lugares será oportuno constituir un Vicario episcopal para la vida consagrada, dotado de potestad ordinaria ejecutiva, que haga las veces del Obispo en relación con los Institutos y sus miembros. El Vicario cuidará también de mantener a los Superiores debidamente informados sobre la vida y la pastoral diocesana. Dadas las múltiples y puntuales competencias del Obispo en relación con los Institutos – diversificadas, además, según la naturaleza propia de cada Instituto convendrá que el Vicario sea un consagrado o, al menos, un buen conocedor de la vida consagrada.
291 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 49.
292 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 52.
293 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 680.
103. La vida contemplativa.
Tanto en los países de sólida tradición católica como en los territorios de misión, habrá que favorecer grandemente los Institutos de vida contemplativa; (294) en efecto, estos Institutos, especialmente en nuestros días, constituyen un espléndido testimonio de la trascendencia del Reino de Dios por encima de cualquier otra realidad terrena y transitoria, que los hace dignos de la particular estima del Obispo, del clero y del pueblo cristiano.
El Obispo implique a los religiosos y religiosas de vida contemplativa en la misión de la Iglesia, universal y particular, también con el contacto directo, confortándolos, por ejemplo, con visitas personales durante las cuales los empujará a perseverar en la fidelidad a su vocación, informándoles de las iniciativas diocesanas y universales, y encomiando el profundo valor de su escondido apostolado de oración y de penitencia por la difusión del Reino de Dios.
El Obispo procure también que los fieles de la diócesis puedan beneficiarse de esta escuela de oración que son los monasterios y, si fuese conforme a sus normas particulares, manteniendo las exigencias de la clausura, procure favorecer la participación en las celebraciones litúrgicas de estas comunidades.
294 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, 40; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 59.
104. Las mujeres consagradas.
Múltiple y preciosa es la ayuda que la mujer consagrada en los Institutos religiosos, (295) en las Sociedades de vida apostólica, en los Institutos seculares (296) y en el Orden de las Vírgenes, (297) está prestando a las diócesis, y será todavía mayor la que podrá dar en el futuro. Por eso, el Obispo preocúpese de modo especial de procurar idóneos y, en la medida de lo posible, abundantes subsidios para su vida espiritual y para su instrucción cristiana, así como para su progreso cultural. Una particular solicitud deberá tener el Obispo para con el Orden de las Vírgenes, que se han consagrado a Dios a través de sus manos y se confían a su cuidado pastoral, estando dedicadas al servicio de la Iglesia.
Consciente de las actuales necesidades formativas de las mujeres consagradas, no inferiores a las de los hombres, les asigne capellanes y confesores de entre los mejores sacerdotes, buenos conocedores de la vida consagrada y que se distingan por piedad, sana doctrina y espíritu misionero y ecuménico. (298)
El Obispo vigile también a fin de que se dé a las mujeres consagradas adecuados espacios de participación en las diversas instancias diocesanas, como los Consejos pastorales diocesano y parroquial, allí donde existan; las diversas comisiones y delegaciones diocesanas; la dirección de iniciativas apostólicas y educativas de la diócesis, y estén también presentes en los procesos de elaboración de las decisiones, sobre todo en lo que se refiere a ellas, de modo que se pueda poner al servicio del Pueblo de Dios su particular sensibilidad y su fervor misionero, su experiencia y competencia. (299)
295 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 607 §§ 1-3.
296 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 713 § 2.
297 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 604 § 1.
298 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, 19; Decreto Presbyterorum Ordinis, 6; Codex Iuris Canonici, cans. 567 § 1 y 630 § 3; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 58.
299 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 62.
105. Los monasterios autónomos y las casas de Institutos religiosos de derecho diocesano.
El Obispo mostrará particular solicitud por los monasterios autónomos confiados a él y por las comunidades de los Institutos religiosos de derecho diocesano que tienen casa en el territorio de la diócesis, practicando su derecho-deber de la visita canónica, también por lo que se refiere a la disciplina religiosa, y examinando su balance económico. (300)
300 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 628 § 2 y 637.
106. Los eremitas.
El Obispo debe seguir con especial cuidado pastoral a los eremitas, especialmente aquéllos reconocidos como tales por el derecho, porque profesan públicamente en sus manos los tres consejos evangélicos o han sido confirmados con los votos u otros vínculos sagrados. Observen, bajo su guía, la forma de vida que les es propia, dedicando la existencia a la alabanza de Dios y a la salvación de la humanidad, en la separación del mundo, en el silencio, en la soledad, con la oración asidua y la penitencia. El Obispo debe también vigilar para prevenir posibles abusos e inconvenientes. (301)
301 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 603 §§ 1-2.
107. Nuevos carismas de la vida consagrada.
Corresponde al Obispo discernir los nuevos carismas que nazcan en la diócesis, para acoger con agradecimiento y alegría los que sean auténticos, y evitar que surjan Institutos superfluos y carentes de vigor. (302) Deberá, por tanto, cuidar y valorar los frutos de su trabajo (cf. Mt 7, 16), lo que le consentirá vislumbrar la acción del Espíritu Santo en las personas. Examine concretamente “el testimonio de vida y la ortodoxia de los fundadores y de las fundadoras de dichas comunidades, su espiritualidad, la sensibilidad eclesial al cumplir su misión, los métodos de formación y las formas de agregación a la comunidad”. (303) Para la aprobación no será, en cambio, suficiente una teórica utilidad operativa de las actividades o, mucho menos, ciertos fenómenos que puedan darse de devoción, en sí mismo ambiguos.
Para comprobar la cualidad humana, religiosa y eclesial de un grupo de fieles, que desean constituirse en una forma de vida consagrada, conviene que comience por integrarlos en la diócesis como Asociación pública de fieles, y sólo después de un periodo de experiencia y una vez consultado y obtenido el visto bueno de la Santa Sede, podrá proceder a su erección formal como Instituto de derecho diocesano, poniéndolo así bajo su especial cuidado. (304)
302 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 12; Decreto Perfectae Caritatis, 19.
303 Codex Iuris Canonici, can. 605; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, 62.
304 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 579; 594 y 732.
VIII. Los Fieles Laicos
108. Los fieles laicos en la Iglesia y en la diócesis.
La edificación del Cuerpo de Cristo es tarea del entero Pueblo de Dios; por eso, el cristiano tiene el derecho y el deber de colaborar bajo la guía de los Pastores a la misión de la Iglesia, cada uno según la propia vocación y los dones recibidos del Espíritu Santo. (305) Es, por tanto, deber de todos los ministros despertar en los fieles laicos el sentido de su vocación cristiana y de su plena pertenencia a la Iglesia, evitando que puedan sentirse en algún aspecto cristianos de segunda categoría. Tanto personalmente como por medio de los sacerdotes, se preocupe el Obispo de hacer que los laicos sean conscientes de su misión eclesial y los anime a realizarla con sentido de responsabilidad, mirando siempre al bien común. (306)
El Obispo acepte de buen grado el parecer de los laicos sobre las cuestiones diocesanas, en función de su competencia, sabiduría y fidelidad, y lo tenga en la debida consideración.(307) Tenga presente también las opiniones sobre los problemas religiosos o eclesiales en general, manifestadas por los laicos a través de los medios de comunicación: periódicos, revistas, círculos culturales, etc. Respete, además, la libertad de opinión y de acción que les es propia en la esfera secular, pero siempre en fidelidad a la doctrina de la Iglesia. (308)
305 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 30 y 33; Decreto Apostolicam Actuositatem, 2-3; Codex Iuris Canonici, cans. 204 § 1 y 208.
306 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 37.
307 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 26; Codex Iuris Canonici, can. 212 § 3.
308 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 227.
109. La misión de los fieles laicos.
La vocación universal a la santidad, proclamada por el Concilio Vaticano II, (309) está estrechamente unida a la vocación universal a la misión apostólica. (310) Recae, por tanto, sobre los laicos el peso y el honor de difundir el mensaje cristiano, con el ejemplo y la palabra, en los diversos ámbitos y relaciones humanas en que se desenvuelve su vida: la familia, las relaciones de amistad y de trabajo, el variado mundo asociativo secular, la cultura, la política, etc. Esta misión laical no es sólo una cuestión de eficacia apostólica, sino un deber y un derecho fundado en la dignidad bautismal. (311)
El mismo Concilio ha señalado la característica peculiar de vida que distingue a los fieles laicos, sin separarlos de los sacerdotes y de los religiosos: la secularidad, (312) que se expresa en el “tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios”, (313) de modo tal que las actividades seculares sean ámbito de ejercicio de la misión cristiana y medio de santificación. (314) El Obispo promueva la colaboración entre los fieles laicos a fin de que juntos inscriban la ley divina en la construcción de la ciudad terrena. Para alcanzar este ideal de santidad y de apostolado, los fieles laicos deben saber desempeñar sus ocupaciones temporales con competencia, honestidad y espíritu cristiano.
309 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 40.
310 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 90.
311 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 16ss; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici, 14; Carta Encíclica Redemptoris Missio, 71; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 51; Codex Iuris Canonici, cans. 225-227.
312 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 32.
313 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 31.
314 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 15.
110. El papel de los fieles laicos en la evangelización de la cultura.
Hoy se abren grandes horizontes al apostolado propio de los laicos, tanto para la difusión de la Buena Nueva de Cristo como para la construcción del orden temporal según el orden querido por Dios. (315) Los fieles laicos, inmersos como están en todas las actividades seculares, tienen un papel importante en la evangelización de la cultura desde dentro, recomponiendo así la fractura, que se advierte en nuestros días, entre cultura y Evangelio. (316)
Entre los sectores que tienen mayormente necesidad de la sensibilidad del Obispo para con la específica contribución de los laicos, emergen:
a) La promoción del justo orden social que ponga en práctica los principios de la doctrina social de la Iglesia. Especialmente quienes se ocupan de modo profesional de dicho ámbito deben ser capaces de dar una respuesta cristiana a los problemas más íntimamente ligados al bien de la persona, como: las cuestiones de bioética (respeto de la vida del embrión y del moribundo); la defensa del matrimonio y de la familia, de cuya salud depende la misma humanización del hombre y de la sociedad; la libertad educativa y cultural; la vida económica y las relaciones de trabajo, que deben estar siempre caracterizadas por el respeto al hombre y a la creación, así como por la solidaridad y la atención a los menos afortunados; la educación para la paz y la promoción de una ordenada participación democrática. (317)
b) La participación en la política, a la que los laicos renuncian a veces, movidos quizás por el desprecio del arribismo, la idolatría del poder, la corrupción de determinados personajes políticos o la extendida opinión de que la política es un lugar de inevitable peligro moral. (318) Esta es, en cambio, un servicio primario e importante a la sociedad, al propio país y a la Iglesia, y es una forma eminente de caridad para con el prójimo. En esta noble tarea, sin embargo, los laicos deben tener presente que la aplicación de los principios a los casos concretos puede revestir modalidades diversas, por lo que se debe evitar la tentación de presentar las propias soluciones como si fueran doctrina de la Iglesia. (319) Cuando la acción política se confronta con principios morales fundamentales que no admiten derogación, excepción o compromiso alguno, el empeño de los católicos resulta más evidente y pleno de responsabilidad, porque ante tales exigencias éticas fundamentales e irrenunciables está en juego la esencia del orden moral, que atañe al bien integral de la persona. Es el caso de las leyes civiles en materia de aborto, de eutanasia, de protección del embrión humano, de promoción y tutela de la familia fundada sobre el matrimonio monógamo entre personas de sexo diverso y protegida en su estabilidad y unidad, en la libertad de educación de los hijos por parte de los padres, de las leyes que tutelan socialmente a los menores y liberan a las personas de las modernas formas de esclavitud, así como las leyes que promueven una economía al servicio de la persona, la paz y la libertad religiosa individual y colectiva. En estos casos, los católicos tienen el derecho y el deber de intervenir para recordar el sentido más profundo de la vida y la responsabilidad de todos por ella, y para tutelar la existencia y el porvenir de los pueblos en la formación de la cultura y de los comportamientos sociales. Los católicos empeñados en las Asambleas legislativas tienen la concreta obligación de oponerse a cualquier ley que atente contra la vida humana. Sin embargo, cuando, por ejemplo, la oposición al aborto fuese clara y conocida por todos, podrían prestar su “apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de una tal ley y a disminuir sus efectos negativos en el plano de la cultura y de la moralidad pública”. (320)
c) Corresponde también a los laicos la evangelización de los centros de difusión cultural, como escuelas y universidades, los ambientes de investigación científica y técnica, los lugares de creación artística y de reflexión humanística, y los instrumentos de comunicación social, que hay que dirigir rectamente, de modo que contribuyan al mejoramiento de la misma cultura. (321)
d) Comportándose como ciudadanos a todos los efectos, los laicos deben saber defender la libertad de la Iglesia en el cumplimiento de su propio fin, no sólo como enunciado teórico, sino también respetando y apreciando la gran ayuda que ella presta al justo orden social. (322) Esto comporta, en particular, la libertad de asociación y la defensa del derecho a impartir la enseñanza según los principios católicos.
315 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 16; Codex Iuris Canonici, can. 225.
316 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 31; Codex Iuris Canonici, can. 225 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 34; Carta Encíclica Redemptoris Missio, 71; Pablo VI, Exhortación Apostólica postsinodal Evangelii Nuntiandi, 20.
317 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 38, 40 y 43.
318 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 42.
319 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 227.
320 Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al empeño y el comportamiento de los católicos en la vida política, 4; cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 73.
321 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 37; Exhortación Apostólica postsinodal Christifidelis laici, 44; Pablo VI, Exhortación Apostólica postsinodal Evangelii Nuntiandi, 20.
322 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 39.
111. Colaboración de los laicos con la Jerarquía eclesiástica.
En el seno de la comunidad eclesial, los laicos prestan una preciosa colaboración a los Pastores, y sin ésta el apostolado jerárquico no puede tener su plena eficacia. (323) Tal aporte laical en las actividades eclesiales ha sido siempre importante y hoy resulta una necesidad fuertemente sentida.
Los laicos, según la propia condición, pueden ser llamados a colaborar con los Pastores en varios ámbitos:
– en el ejercicio de las funciones litúrgicas; (324)
– en la participación en las estructuras diocesanas y en las actividades pastorales; (325)
– en la incorporación a las asociaciones erigidas por la autoridad eclesiástica; (326)
– y, singularmente, en la actividad catequética diocesana y parroquial. (327)
Todas estas formas de participación laical no son sólo posibles, sino también necesarias. Sin embargo, hay que evitar que los fieles tengan un interés poco razonable por los servicios y las tareas eclesiales, salvo las vocaciones especiales, que los podría alejar del ámbito secular: profesional, social, económico, cultural y político, ya que son éstos los campos de su responsabilidad específica, en los que su acción apostólica es insustituible. (328)
La colaboración de los laicos tendrá, en general, la impronta de la gratuidad. Para algunas situaciones específicas, el Obispo hará que se asigne una justa retribución económica a los laicos que colaboran con su trabajo profesional en actividades eclesiales, como, por ejemplo, los docentes de religión en las escuelas, los administradores de bienes eclesiásticos, los responsables de actividades socio-caritativas, los que trabajan en los medios de comunicación social de la Iglesia, etc. La misma regla de justicia debe observarse cuando se trate de valerse temporalmente de los servicios profesionales de los laicos.
323 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 33; Decreto Apostolicam Actuositatem, 10.
324 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 28; Codex Iuris Canonici, can. 230.
325 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 228; 229 § 3; 317 § 3; 463 § 1 n. 5; 483; 494; 537; 759; 776; 784; 785; 1282; 1421 § 2; 1424; 1428 § 2; 1435; etc.
326 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 304.
327 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 35.
328 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 44.
112. Las actividades de suplencia.
En situaciones de carencia de sacerdotes y diáconos, el Obispo podrá solicitar a los laicos particularmente preparados que ejerzan de manera supletoria algunas tareas propias de los ministros sagrados. Estas son: el ejercicio del ministerio de la predicación (nunca, sin embargo, predicar la homilía), (329) la presidencia de las celebraciones dominicales en ausencia del sacerdote, (330) el ministerio extraordinario de la administración de la comunión, (331) la asistencia a los matrimonios, (332) la administración del Bautismo, (333) la presidencia de las celebraciones de las exequias (334) y otras. (335) Estas tareas deberán realizarse según los ritos prescritos y según las normas de la ley universal y particular.
Tal fenómeno, si por una parte es motivo de preocupación porque es consecuencia de un insuficiente número de ministros sagrados, de otra, evidencia la generosa disponibilidad de los laicos, dignos por ello de encomio. Vigile el Obispo para que dichos encargos no creen confusión entre los fieles en relación con la naturaleza y el carácter insustituible del sacerdocio ministerial, esencialmente distinto del sacerdocio común de los fieles. Por lo tanto, será necesario evitar que se establezca de hecho “una estructura eclesial de servicio paralela a aquella fundada en el sacramento del Orden” (336) o se atribuyan a los laicos términos o categorías que corresponden únicamente a los clérigos, como capellán, pastor, ministro, etc. (337) Con esta finalidad, vigile atentamente el Obispo “para que se evite un fácil y abusivo recurso a presuntas ‘situaciones de emergencia’, allí donde objetivamente no existen o donde es posible obviarlas con una programación pastoral más racional”. (338)
Para el ejercicio de tales funciones, se requiere un mandato extraordinario, conferido temporalmente, según la norma del derecho. (339) Antes de concederlo, el Obispo deberá asegurarse, personalmente o mediante un delegado, de que los candidatos tengan las condiciones idóneas. Ponga gran cuidado en la formación de estas personas, a fin de que ejerzan tales tareas con el adecuado conocimiento y con plena conciencia de la propia dignidad. Provea, además, para que sean apoyados por ministros sagrados responsables de la cura de almas. (340)
329 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 766 y 777. Se debe tener presente que los laicos no pueden hacer la homilía. Esta norma no es dispensable por el Obispo diocesano.
330 Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio para las celebraciones dominicales sin presbítero.
331 Según el Responsum del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, del 1.VI.1988, el ministro extraordinario de la Eucaristía no debe administrar la comunión cuando en el lugar de la celebración haya un ministro sagrado que puede hacerlo. Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Dominicae Coenae.
332 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1112.
333 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 861; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo Baptismi parvulorum, Praenotanda, 16-17.
334 Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo exequiarum, Praenotanda, 19.
335 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 230 § 3; 517 § 2; 943.
336 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 23.
337 Sobre el significado de la suplencia laical, la relación con el sacramento del Orden y la correcta interpretación de algunas disposiciones del Codex Iuris Canonici, cf. la Instrucción Ecclesiae de Mysterio de algunas Congregaciones de la Curia Romana.
338 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 23; cf. Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, 29-33; Congregación para el Clero, Carta circular El presbítero maestro de la Palabra, ministro de los sacramentos y guía de la comunidad en vista del tercer milenio cristiano.
339 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 23.
340 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 23.
113. Los ministerios de lector y de acólito.
El Obispo promueva los ministerios de lector y de acólito, a los que pueden ser admitidos los laicos varones mediante el respectivo rito litúrgico, teniendo en cuenta las disposiciones de las diversas Conferencias Episcopales. (341) Con tales ministerios instituidos se expresa la consciente y activa participación de los fieles laicos en las celebraciones litúrgicas, de modo que su desarrollo manifieste la Iglesia como asamblea constituida en sus diversos órdenes y ministerios. En particular, el Obispo confíe al lector, además de la lectura de la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica, la tarea de preparar a los otros fieles para la proclamación de la Palabra de Dios, así como su instrucción para que participen dignamente en las celebraciones sacramentales y sean introducidos en la comprensión de la Sagrada Escritura mediante encuentros especiales.
La tarea del acólito es servir al altar ayudando al diácono y a los sacerdotes en las acciones litúrgicas. Como ministro extraordinario de la comunión eucarística, puede distribuirla en casos de necesidad; además, puede exponer el SS. Sacramento para la adoración de los fieles, sin impartir la bendición. Tendrá cuidado de preparar a quienes sirven al altar.
No deje el Obispo de ofrecer a los lectores y a los acólitos una apropiada formación espiritual, teológica y litúrgica, a fin de que puedan participar en la vida sacramental de la Iglesia con una conciencia cada vez más profunda.
341 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 330; Pablo VI, Motu Proprio Ministeria quaedam, III, VII, XII.
114. Las asociaciones laicales.
“La nueva época asociativa de los fieles laicos” (342) que hoy se registra, sobre todo gracias al fenómeno de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades, es motivo de gratitud a la providencia de Dios, que no cesa de llevar a los propios hijos a un creciente y siempre actual empeño en la misión de la Iglesia. El Obispo, reconociendo el derecho de asociación de los fieles, en cuanto fundado en la naturaleza humana y en la condición bautismal del fiel cristiano, anime con espíritu paterno el desarrollo asociativo acogiendo con cordialidad los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades, para dar vigor a la vida cristiana y a la evangelización. El Obispo ofrezca el servicio de su paterno acompañamiento a las nuevas realidades asociativas de los fieles laicos, para que se inserten con humildad en la vida de las Iglesias locales y en sus estructuras diocesanas y parroquiales; vigile además para que sean aprobados sus estatutos como signo del reconocimiento eclesial de las realidades asociativas laicales, (343) y para que las diferentes obras de apostolado asociativo presentes en la diócesis sean coordinadas bajo la propia dirección, de manera adecuada en cada caso. (344)
El estrecho contacto con los dirigentes de cada agregación laical ofrecerá al Obispo la ocasión de conocer y comprender su espíritu y objetivos. Como padre de la familia diocesana, promoverá relaciones de cordial colaboración entre los diversos movimientos asociativos laicales, evitando divergencias o sospechas que a veces podrían darse. (345)
El Obispo es consciente de que el juicio sobre la autenticidad de particulares carismas laicales y sobre su ejercicio armónico en la comunidad eclesial, compete a los Pastores de la Iglesia, a los que corresponde “no extinguir el Espíritu, sino examinar todo y quedarse con lo bueno” (1 Ts 5, 12.19-21). (346) El Obispo tenga presente el reconocimiento o la erección de asociaciones internacionales por parte de la Santa Sede para la Iglesia universal.
342 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 29.
343 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 18 y 19; Codex Iuris Canonici, cans. 215; 299 § 3; 305 y 314; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 29 y 31; Carta Encíclica Redemptoris Missio, 72.
344 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 394 § 1.
345 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 31.
346 Sobre los criterios de eclesialidad para garantizar la autenticidad de los nuevos carismas y el recto ejercicio del derecho de asociación en la Iglesia, cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 12 y Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 30.
115. Asistencia ministerial a las obras laicales.
Provea el Obispo a fin de que en las iniciativas apostólicas de los laicos no falte nunca una prudente y asidua asistencia ministerial, adecuada a las singulares características de cada iniciativa. Para una tarea tan importante, elija con atención clérigos verdaderamente idóneos por carácter y capacidad de adaptación al ambiente en el que deben ejercitar esta actividad, después de haber escuchado a los mismos laicos interesados. Estos clérigos, en la medida de lo posible, sean exonerados de otros encargos que resulten difícilmente compatibles con tal oficio y se provea a su oportuno sustentamiento.
Los asistentes eclesiásticos, en el respeto de los carismas y/o finalidad reconocida y de la justa autonomía que corresponde a la naturaleza de la asociación u obra laical, y a la responsabilidad que los fieles laicos asumen en ellas, también como moderadores, deben saber instruir y ayudar a los laicos a que sigan el Evangelio y la doctrina de la Iglesia como norma suprema del propio pensamiento y de la propia acción apostólica, y exigir con amabilidad y firmeza que mantengan las propias iniciativas en conformidad con la fe y la espiritualidad cristiana. (347) Deben, además, transmitir fielmente las directivas y el pensamiento del Obispo, al que representan, y favorecer, por lo tanto, las buenas relaciones recíprocas. El Obispo promueva encuentros entre los asistentes eclesiales, para estrechar los vínculos de comunión y colaboración entre éstos y el Pastor de la diócesis y estudiar los medios más idóneos para su ministerio.
Es particularmente importante que sacerdotes especialmente preparados ofrezcan su pronta asistencia a los jóvenes, a las familias, a los fieles laicos que asumen importantes responsabilidades públicas, a aquellos que llevan a cabo significativas obras de caridad y a aquellos que dan testimonio del Evangelio en ambientes muy secularizados o en condiciones de particular dificultad.
347 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 19-20; 24-25.
116. La formación de los fieles laicos.
De la importancia que hoy tiene la acción de los laicos surge la necesidad de proveer en amplia medida a su formación, la que debe ser una de las prioridades de los proyectos y programas diocesanos de acción pastoral. (348) El Obispo sabrá proveer generosamente a este gran desafío, apreciando adecuadamente las autónomas iniciativas de otras instituciones jerárquicas de la Iglesia, de los Institutos de vida consagrada, de las asociaciones, movimientos y otras realidades eclesiales, así como promoviéndolas directamente, solicitando la colaboración de sacerdotes, consagrados, miembros de Sociedades de vida apostólica y laicos bien preparados en cada área, de modo que todas las instancias diocesanas y los ambientes formativos trabajen con generosidad y se pueda llegar capilarmente a un gran número de fieles: parroquias, instituciones educativas y culturales católicas, asociaciones, grupos y movimientos.
Se ha de preocupar, en primer lugar, de la formación espiritual de los laicos, con medios antiguos y nuevos (ejercicios y retiros espirituales, encuentros de espiritualidad, etc.) que los conduzcan a considerar las actividades de la vida ordinaria como ocasión de unión con Dios y del cumplimiento de su voluntad, y también como servicio a los hombres, llevándolos a la comunión con Dios en Cristo. A través de cursos y conferencias se les dé una suficiente formación doctrinal, que les brinde una visión, lo más amplia y profunda posible, del misterio de Dios y del hombre, sabiendo insertar en aquel horizonte la formación moral, que comprenda la ética profesional y la doctrina social de la Iglesia. En fin, no se pierda de vista la formación en los valores y en las virtudes humanas, sin las cuales no puede darse una auténtica vida cristiana, que son prueba ante los hombres del carácter salvífico de la fe cristiana. Todos estos aspectos de la formación de los laicos deben estar orientados a despertar en ellos un profundo sentido apostólico, que los lleve a transmitir la fe cristiana con el propio testimonio espontáneo, con franqueza y entusiasmo. (349)
348 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 217-218; 329; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, 57.
349 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 4; 28-32; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles Laici, 17, 60, 62; Carta Encíclica Redemptoris Missio, 42-45; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 51.
117. El Obispo y las autoridades públicas.
El ministerio pastoral y también el bien común de la sociedad exigen normalmente que el Obispo mantenga relaciones directas o indirectas con las autoridades civiles, políticas, socio-económicas, militares, etc.
El Obispo ha de cumplir dicha tarea de modo siempre respetuoso y cortés, pero sin jamás comprometer la propia misión espiritual. Mientras nutre personalmente y transmite a los fieles un gran aprecio por la función pública y ora por los representantes de la autoridad pública (cf. 1 P 2, 13-17), no consienta restricciones a la propia libertad apostólica de anunciar abiertamente el Evangelio y los principios morales y religiosos, aun en materia social. Dispuesto a alabar el esfuerzo y los auténticos logros sociales, lo esté igualmente para condenar toda ofensa pública a la ley de Dios y a la dignidad humana, obrando siempre de modo que no dé a la comunidad ni la mínima impresión de entrometerse en esferas que no le competen o de aprobar intereses particulares.
Los presbíteros, los consagrados y los miembros de las Sociedades de vida apostólica deben recibir del Obispo ejemplo de conducta apostólica, para poder también ellos mantener la misma libertad en el propio ministerio o tarea apostólica.
Capítulo V. El “Munus Docendi” del Obispo Diocesano
“Predicar el Evangelio no es para mí ningún motivo de gloria;
es más bien un deber que me incumbe.
Y ¡ay de mí si no predicara el Evangelio!” (1 Co 9, 16).
I. El Obispo, Doctor auténtico en la Iglesia
118. Características de la Iglesia particular en relación al Munus Docendi
La Iglesia particular, es:
– una comunidad de fe, que necesita ser alimentada por la Palabra de Dios;
– una comunidad de gracia, en la cual se celebra el sacrificio eucarístico, se administran los sacramentos y se eleva a Dios incesantemente la oración;
– una comunidad de caridad, espiritual y material, que brota de la fuente de la Eucaristía;
– una comunidad de apostolado, en la cual todos son llamados a difundir las insondables riquezas de Cristo.
Todos estos aspectos, que requieren diversos ministerios, encuentran su radical unidad y armonía en la figura del Obispo: puesto en el centro de la Iglesia particular, circundado por su presbiterio, coadyuvado por religiosos y laicos, el Obispo, en nombre y con la autoridad de Cristo, enseña, santifica y gobierna al pueblo al que está estrechamente unido como el pastor a su rebaño. Hay una reciprocidad entre los fieles y su pastor y maestro, el Obispo. Éste presenta en manera auténtica el contenido del depósito de la fe a la cual todo el Pueblo de Dios se adhiere y que también él ha recibido en cuanto miembro de este pueblo. (350)
350 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 10; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 10; 28-29.
119. El Obispo, maestro de la fe.
Entre los diferentes ministerios del Obispo, sobresale el de anunciar, como los Apóstoles, la Palabra de Dios (cf. Rm 1, 1),(351) proclamándola con coraje (cf. Rm 1, 16) y defendiendo al pueblo cristiano de los errores que lo amenazan (cf. Hch 20, 29; Flp 1, 16). El Obispo, en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, es maestro auténtico, es decir, está revestido de la autoridad de Cristo, tanto cuando enseña individualmente como cuando lo hace junto con los otros Obispos, y por esto los fieles deben adherir con religioso respeto a su enseñanza. (352)
Existe una estrecha relación entre el ministerio de enseñar del Obispo y el testimonio de su vida. “El testimonio de vida es para el Obispo como un nuevo título de autoridad, que se añade al título objetivo recibido en la consagración. Ambos son necesarios. En efecto, de una se deriva la exigencia objetiva de la adhesión de los fieles a la enseñanza auténtica del Obispo; por el otro se facilita la confianza en su mensaje”. (353)
El Obispo está llamado, por tanto, a meditar la Palabra de Dios y a dedicarse generosamente a este ministerio (cf. Hch 6, 4), de tal manera que todos presten obediencia no a una palabra de hombre, sino a Dios que revela, y enseñe a los clérigos que el anuncio de la Palabra de Dios es tarea esencial del pastor de almas. (354)
La tarea evangelizadora del Obispo no termina en la solicitud hacia los fieles, sino que abarca también a aquellos que no creen en Cristo o han abandonado, intelectual o prácticamente, la fe cristiana. Oriente los esfuerzos de sus colaboradores hacia este objetivo y no se canse de recordar a todos la fortuna y la responsabilidad de colaborar con Cristo en la actividad misionera. (355)
351 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 25.
352 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 25; Codex Iuris Canonici, cans. 753; 862-883; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 29.
353 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 31.
354 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 5 y 21; Decreto Presbyterorum Ordinis, 4.
355 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 771 § 2; Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 71.
120. Objeto de la predicación del Obispo.
Es obligación del Obispo predicar personalmente con frecuencia, proponiendo a los fieles, en primer lugar, aquello que deben creer y hacer para la gloria de Dios y para la salvación eterna. Anuncie el misterio de la salvación que se ha cumplido en Cristo, de manera que muestre a nuestro Señor como único Salvador y centro de la vida de los fieles y de toda la historia humana. (356)
También es tarea del Obispo proclamar dondequiera y siempre los principios morales del orden social, anunciando así la liberación auténtica del hombre, traída al mundo por la Encarnación del Verbo. Cuando los derechos de la persona humana o la salvación de las almas lo exijan, es su deber dar un juicio, fundado sobre la Revelación, acerca de las realidades concretas de la vida humana: en particular, cuanto concierne al valor de la vida, el significado de la libertad, la unidad y la estabilidad de la familia, la procreación y la educación de los hijos, la contribución al bien común y al trabajo, el significado de la técnica y la utilización de los bienes materiales, la pacífica y fraterna convivencia de todos los pueblos. (357)
El Obispo no dejará de transmitir a sus fieles las enseñanzas e indicaciones que recibe de la Santa Sede.
356 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, 16; Codex Iuris Canonici, cans. 386 § 1; 768 § 1 y 888; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 31.
357 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 12; Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 33; Codex Iuris Canonici, cans. 747 § 2 y 768 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 29; 44.
121. Estilo de la predicación.
La Palabra de Dios debe ser anunciada con autoridad, porque no procede de los hombres, sino de Dios mismo, y con fuerza, sin ceder con motivaciones oportunistas a la humana conveniencia, tratando al mismo tiempo de presentarla de modo atrayente y como doctrina que, antes de ser predicada, ha sido puesta en práctica.
Así pues, preocúpese el Obispo de que su predicación esté firmemente fundada en la doctrina de la Iglesia y basada en la Escritura; sus palabras estén impregnadas de caridad pastoral, y esté atento, por tanto, a la elección de los temas y del estilo apropiado, inspirándose en los grandes maestros, en particular en los Padres de la Iglesia. (358).
358 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 30-31.
122. Modalidades de predicación
a) La homilía. Por ser parte de la liturgia, cumbre y fuente de toda la vida de la Iglesia, (359) la homilía sobresale entre todas las formas de predicación y en cierto sentido las resume. El Obispo procure exponer la verdad católica en su integridad, con lenguaje sencillo, familiar y adaptado a las capacidades de todos los presentes, basándose – salvo particulares razones pastorales – en los textos de la liturgia del día. Mediante un verdadero plan buscará la manera de exponer todas las verdades católicas.
b) Las cartas pastorales. El Obispo proponga la doctrina sirviéndose también de cartas pastorales y de mensajes con ocasión de circunstancias especiales para la vida diocesana, dirigidos a toda la comunidad cristiana, leídos oportunamente en las Iglesias y en centros pastorales, y distribuidos también por escrito capilarmente a los fieles. Al redactar las cartas, el Obispo podrá servirse de la ayuda de sus colaboradores, del Consejo Presbiteral y, según los casos, también del Consejo pastoral diocesano, con el fin de que propongan temas para tratar, objeciones corrientes que hay que refutar, o indiquen problemas referentes a la diócesis sobre los cuales es oportuno que el Obispo se pronuncie con autoridad.
c) Otras formas de predicación. El Obispo no descuide ninguna posibilidad de transmitir la doctrina salvífica, también a través de los distintos medios de comunicación social: artículos en los periódicos, transmisiones televisivas y radiofónicas, encuentros o conferencias sobre temas religiosos, dirigidos de manera especial a los responsables de la difusión de las ideas, como son los profesionales de la educación y de la información. (360)
359 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 10.
360 Cf. Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, Communio et progressio, 106.
II. El Obispo, Moderador del ministerio de la Palabra
123. La tarea de vigilancia del Obispo sobre la integridad doctrinal.
Tarea del Obispo no es solamente atender personalmente al anuncio del Evangelio, sino también presidir todo el ministerio de la predicación en la diócesis, y vigilar sobre todo la integridad doctrinal de su rebaño y la observancia diligente de las normas canónicas en este ámbito. (361)
361 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 386 § 1; 756 § 2 y 889; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 29; 44.
124. Los colaboradores del Obispo en el ministerio de la Palabra.
En virtud del sacramento del Orden, el ministerio de la predicación es propio de los presbíteros – principalmente de los párrocos y de los sacerdotes a los cuales se confía el cuidado de las almas – y también de los diáconos, en comunión con el Obispo y el presbiterio. (362) Al Obispo compete vigilar sobre la idoneidad de los ministros de la palabra, y tiene la facultad de imponer condiciones particulares para el ejercicio de la predicación. (363) Ya durante los años del seminario y después a través de los medios de formación permanente, se preocupará de que reciban una preparación específica que comprenda también los aspectos formales, como la sagrada elocuencia, la fonética, el arte de la comunicación, etc.
En caso de escasez de presbíteros y diáconos, ateniéndose a las normas dadas por la Conferencia Episcopal, el Obispo puede llamar a otros fieles – especialmente religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica, pero también a laicos ejemplares y oportunamente formados – al encargo de colaborar en el ministerio de la predicación, pero dejando claro que la homilía está siempre reservada exclusivamente al sacerdote o al diácono. (364) Por otra parte, los laicos que presenten las condiciones de idoneidad pueden recibir de la autoridad eclesiástica el correspondiente mandato para la enseñanza de las ciencias sagradas en todos los niveles. (365)
Es responsabilidad principal del Obispo vigilar sobre la ortodoxia y la integridad de la enseñanza de la doctrina cristiana, sin titubear en hacer uso de su autoridad cuando el caso lo requiera. Corrija oportunamente a aquellos que se atrevan a proponer doctrinas contrarias a la fe y, en caso de falta de enmienda, los prive de la facultad de predicar o enseñar. (366)
362 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 757.
363 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 764.
364 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 758 y 767 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 26.VI.1987; Varios Dicasterios de la Curia Romana, Instrucción Ecclesiae de Mysterio, arts. 2 y 3.
365 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 229 § 3.
366 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 764.
125. El ordenamiento general del ministerio de la Palabra.
El Obispo promueva, organice y regule la predicación en las Iglesias de la diócesis abiertas al público, sin excluir aquellas de los religiosos. (367) Con los eventuales subsidios de los organismos de la Conferencia Episcopal y sirviéndose del consejo de expertos en teología y catequética, su diócesis estudiará la oportunidad de preparar un programa general de predicación y de catequesis, teniendo especialmente en cuenta que:
a) La homilía, jamás se debe suprimir en las Misas de los domingos y fiestas de precepto con participación del pueblo, en la Misa del Matrimonio (368) y en las otras Misas rituales de acuerdo con las rúbricas. La predicación se recomienda, también en forma de homilía breve, en las ferias de Adviento, de Cuaresma y de Pascua, con el fin de que el misterio pascual de Cristo, significado y representado en la Eucaristía, sea celebrado por todos con viva fe y devoción.
b) La catequesis, tanto aquella de preparación a los sacramentos, como aquella sistemática, según las modalidades expuestas en los próximos números 127 y siguientes.
c) Las formas particulares de predicación, adecuadas a las necesidades de los fieles, como los ejercicios espirituales, las misiones sagradas, etc. (369)
d) Los medios adaptados para hacer llegar la Palabra de Dios a aquellos que, por diversas razones, no pueden gozar suficientemente del común cuidado pastoral. (370)
367 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 772 § 1.
368 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 52; 78; Codex Iuris Canonici, can. 767 § 2.
369 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 770.
370 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 771.
126. La tarea de los teólogos.
En cuanto partícipes de la sucesión apostólica, los Obispos poseen un carisma cierto de verdad; por eso, a ellos compete custodiar e interpretar la Palabra de Dios y juzgar con autoridad cuanto sea conforme o se separe de ella. (371) Con este fin, Jesucristo les ha prometido la asistencia del Espíritu Santo. Al mismo tiempo, los Pastores necesitan de la ayuda de los teólogos, cuya vocación es adquirir, en comunión con el Magisterio, un conocimiento cada vez más profundo de la Palabra de Dios contenida en la Sagrada Escritura y transmitida por la Tradición viva de la Iglesia. Las investigaciones teológicas, aunque no constituyen la norma de verdad, enriquecen e iluminan la profundidad del Magisterio. (372)
Por tanto, el Obispo se servirá de la colaboración de teólogos cualificados tanto para la predicación dirigida a los fieles como para los trabajos que les confíe la Santa Sede y la Conferencia Episcopal.
Es deber del Obispo, por la fuerza de la autoridad recibida del mismo Cristo, vigilar para defender firmemente la integridad y la unidad de la fe, de tal modo que el depósito de la fe sea conservado y transmitido fielmente, y que las posiciones particulares sean unificadas en la integridad del Evangelio de Cristo. Por eso, es necesario que entre Obispos y teólogos se instaure una cordial colaboración y un fructuoso diálogo en el mutuo respeto y en la caridad, para conservar al Pueblo de Dios en la verdad y para impedir divisiones y contraposiciones, además de para animar a todos a una rica convergencia en la unidad de la fe custodiada por el Magisterio de la Iglesia.
371 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, 8; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 40.
372 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor, 116; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 6 y 40; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 29.
III. El Obispo, primer responsable de la Catequesis
127. Dimensiones de la catequesis.
Por medio de la catequesis, se ha de transmitir la Palabra de Dios de modo completo e íntegro, es decir, sin falsificaciones, deformaciones o mutilaciones, en todo su significado y su fuerza. (373) El Obispo, al promover y programar la obra de catequesis, tendrá presente una serie de elementos importantes:
a) Catequizar significa explicar el misterio de Cristo en todas sus dimensiones, de tal manera que la Palabra de Dios dé frutos de vida nueva. Por esto, además de la transmisión intelectual de la fe, que no debe faltar, es necesario que la catequesis transmita la alegría y las exigencias del camino de Cristo;
b) la catequesis debe ser colocada en la debida relación con la liturgia. Así se evita el riesgo de reducir el conocimiento de la doctrina cristiana a un bagaje intelectual inoperante o el de empobrecer la vida sacramental, que se traduce en un ritualismo vacío;
c) la catequesis debe referirse a la condición del hombre, siempre necesitado de perdón y, al mismo tiempo, capaz de conversión y de mejoramiento. Por eso, debe dirigir a los fieles a una vida de continua reconciliación con Dios y con los hermanos, recibiendo con frecuencia y fructuosamente el sacramento de la Penitencia;
d) en la catequesis de los jóvenes es necesario poner atención a las condiciones reales en las que hoy viven y a la fuerte presión que los medios de comunicación social ejercen sobre ellos. Deben, por tanto, ser educados en el valor intrínseco de la vida humana y en las diversas dimensiones de la personalidad humana integral, según la recta razón y la doctrina de Cristo: entre éstas, en particular, la educación al amor humano, a la castidad y al matrimonio;
e) sin la práctica de la caridad la vida cristiana perdería una dimensión esencial. Por esto, conviene actuar de tal modo que las nuevas generaciones sean formadas en el sentido cristiano del dolor y se dediquen a las obras de misericordia, en cuanto elemento indispensable de su maduración cristiana. (374)
373 Para la catequesis en general, cf. Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Catechesi Tradendae, 30 y 63.
374 Para las varias formas de catequesis, cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Catechesi Tradendae, 5; 23; 30 y 63; Catecismo de la Iglesia Católica, 1697 y 2688.
128. El Obispo, responsable de la catequesis diocesana.
El Obispo tiene la función principal, juntamente con la predicación, de promover una catequesis activa y eficaz. Ninguna organización en la Iglesia puede reivindicar el monopolio de la catequesis; por tanto, es responsabilidad sólo del Obispo ordenar la catequesis diocesana según los principios y las normas emanadas por la Sede Apostólica, (375) disponiendo las diferentes modalidades de catequesis adecuadas a las necesidades de los fieles.
375 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 775 § 1 y 777.
Además debe procurar abastecer la diócesis con abundantes medios para la catequesis:
– en primer lugar, un buen número de catequistas, sostenidos por una eficaz organización diocesana que provea adecuadamente tanto a su formación básica como a la permanente, de tal forma que sean ellos mismos catequistas vivientes. (376) El Obispo debe dar relieve al peculiar carácter eclesial de los catequistas confiriéndoles el mandato.
– después, los instrumentos idóneos para el ejercicio de la obra catequética, para la cual el Obispo podrá valerse de catecismos publicados por la Conferencia Episcopal (377) o, si se considera más oportuno, elaborar un catecismo proprio de la diócesis. Los contenidos del Catecismo de la Iglesia Católica son textos de referencia obligatoria, también para la elaboración de los catecismos locales. (378)
376 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 780; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Catechesi Tradendae, 63; Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis, 233-252; 265-267 y 272-275.
377 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 755 §§ 1-2.
378 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Fidei Depositum, 4; Carta Apostólica Laetamur Magnopere.
129. Formas de catequesis
a) En ocasión del bautismo de los niños, es necesario dar inicio a una catequesis orgánica, que, a partir de la preparación de las familias de los niños, continúe después con sucesivos periodos de catequesis, correspondientes a la admisión a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, de la Confirmación y del Matrimonio. Se trata de un medio de grande importancia para cultivar y educar la fe de los fieles en momentos importantes de su vida y disponerlos a la digna recepción de los sacramentos, que de ese modo se traduce en un renovado esfuerzo de vida cristiana.
También es necesario dar importancia a la catequesis efectuada durante el mismo rito del sacramento, de tal manera que ayude a los asistentes a comprender lo que se está realizando y pueda suscitar una conversión en cristianos de fe tibia, que quizá asisten a la ceremonia sólo por conveniencia social.
b) El Obispo provea de tal forma que en toda la diócesis se observe el catecumenado para los adultos que desean recibir los sacramentos de la iniciación cristiana, de modo que los catecúmenos reciban una instrucción progresiva de la Palabra de Dios y sean introducidos poco a poco en la doctrina de la Iglesia, en la Liturgia, en la acción caritativa y en el apostolado, según las normas del Código de Derecho Canónico y las dadas por la Sede Apostólica y por las Conferencias Episcopales. (379)
c) Es necesario también proveer a una catequesis sistemática y continua de los fieles, con particular atención a la de los adultos. Con tal fin se puede elaborar un programa bien organizado y distribuido en el curso del año o de los años, distinguiendo según las diferentes edades – jóvenes, adultos, ancianos –, para adecuarlo a las necesidades y a los interrogantes propios de cada estadio de la vida.
d) Consciente de que la familia asume un papel primario en la educación de la fe, es necesario dar indicaciones precisas para que ésta sea realmente lugar de catequesis. Al elaborar las sugerencias para la Iglesia doméstica, se debe tener en cuenta que en la familia el Evangelio se radica en el contexto de profundos valores humanos a través de las distintas ocasiones de la vida cotidiana. Esta forma familiar de catequesis precisa más del testimonio de los miembros de la familia que de su enseñanza. (380)
379 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 64-66; Decreto Christus Dominus, 14; Decreto Ad Gentes, 14; Codex Iuris Canonici, cans. 206; 788 y 851, 1°, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo initiationis christianae adultorum.
380 Cf. Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis, 55.
130. Ambientes en los que se desarrolla la catequesis.
Es necesario esforzarse para que la Palabra de Dios penetre, de modo diferente según la formación y las condiciones de las personas, en todos los ambientes y en todas las categorías de la sociedad contemporánea: en el ambiente urbano, rural, estudiantil, profesional, obrero, etc., y proveer también para trasmitir la doctrina cristiana a aquellas personas que tienen menos acceso a la atención pastoral común, como los que han sido afectados por formas de incapacidad física o mental, ciertos grupos particulares (prófugos, refugiados, nómadas, los que trabajan en el circo y en las ferias, emigrantes, encarcelados, etc.). En el ambiente urbano – hoy cada vez más extendido – se podrán instituir cursos periódicos de catequesis específica según los diferentes intereses profesionales y grados de formación cultural: para obreros, para intelectuales, para profesionales de algún sector, para empleados y comerciantes, para artistas, etc. Con este fin, es necesario elegir las modalidades más idóneas para cada caso: lecciones, conferencias, debates, mesas redondas, y los lugares más apropiados: en primer lugar las parroquias, pero también, si es posible, los mismos lugares de trabajo (centros de enseñanza, negocios, oficinas), los centros culturales, deportivos, de reposo, de turismo, de peregrinación y de diversión pública.
Para realizar este objetivo, el Obispo debe convocar a clérigos, religiosos, miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos, ya presentes en los diferentes ambientes sociales y que, por tanto, tengan experiencia directa de la mentalidad profesional, hablen el mismo lenguaje y – en el caso de los laicos – compartan el mismo estilo de vida. Con esta finalidad, el Obispo debe incitar a todas las instancias diocesanas y solicitar la generosa ayuda de asociaciones, comunidades y movimientos eclesiales.
Es necesario en fin, recordar siempre a los padres cristianos que a ellos compete el derecho y el deber irrenunciable de educar cristianamente a los hijos, en primer lugar con el ejemplo de una vida cristiana recta, pero también con la enseñanza, especialmente cuando otros ambientes de catequesis se demuestran insuficientes. (381) Convendrá además impulsarlos a emprender útiles iniciativas catequéticas de ámbito familiar o catequesis familiar en beneficio de los hijos propios y de familias amigas, procurándoles con tal finalidad los subsidios necesarios. (382)
381 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 226 § 2 y 774.
382 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 40 y 49-62.
131. Enseñanza de la doctrina social de la Iglesia.
La aspiración a una transformación de la vida humana según el plan creador y redentor de Dios, se traduce en la promoción de un orden social recto y respetuoso de la dignidad de las personas. Por tanto, es necesario formar a los clérigos, a los consagrados y a los laicos (383) en un vivo sentido de la justicia social, tanto en el plano nacional como internacional, de tal forma que puedan practicarla y difundirla en todas las esferas de su vida cotidiana: en la familia, en el trabajo, en la vida social y civil. Así, mediante la predicación de los ministros, la catequesis y sobre todo con la instrucción impartida en los centros de enseñanza católica, el Obispo se preocupe de difundir la doctrina social de la Iglesia, que clarifica el sentido de las relaciones humanas y el mundo económico a la luz de la revelación. (384)
383 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 222 § 2 (para los fieles en general); 287 § 1 (para los clérigos); 673 (para los religiosos); 225 (para los laicos).
384 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Centesimus Annus, cap. VI; Codex Iuris Canonici, can. 747 § 2.
132. La formación religiosa en la escuela.
El Obispo debe esforzarse por obtener que en todos los centros educativos (escuelas, colegios, institutos), dependientes o no de la autoridad eclesiástica, los alumnos bautizados reciban una sólida educación religiosa y moral que los lleve a la madurez como discípulos auténticos de Cristo y a ser levadura de vida cristiana. Para este fin, el Obispo, ateniéndose a las eventuales disposiciones de la Conferencia Episcopal, se ha de preocupar de regular cuanto concierne a la instrucción y a la educación religiosa católica, en cualquier centro de estudios donde se imparta. (385)
Por cuanto se refiere a las escuelas y a los institutos públicos, hay que cultivar las buenas relaciones con las autoridades civiles y con las asociaciones profesionales, de tal forma que se facilite la regular instrucción religiosa de los alumnos o, si esto no fuera posible, se imparta al menos la formación catequética como actividad paraeducativa, confiada a clérigos, religiosos y laicos idóneos.
Se provea, además, a instituir, según las posibilidades de la diócesis, los centros católicos de enseñanza, que podrán ser de diferentes tipos, según las necesidades de la comunidad cristiana y de las obras de evangelización: escuelas o colegios de instrucción general, escuelas profesionales o técnicas para el aprendizaje de un oficio, escuelas de magisterio, institutos pedagógicos, para la instrucción de adultos o escuelas nocturnas, etc. (386) Por otra parte, el Obispo valorice los centros educativos promovidos por los mismos fieles, especialmente por los padres católicos, respetando su autonomía organizativa y vigilando a fin de que mantengan fielmente la identidad católica de su proyecto formativo, también a través de los acuerdos con las instituciones de la Iglesia que puedan garantizar tal identidad y ofrecer asistencia pastoral a la comunidad educativa.
385 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis 1-2; Codex Iuris Canonici, can. 804 § 1.
386 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 802 § 2.
133. La escuela católica.
La escuela católica ocupa un lugar importante en la misión salvífica de la Iglesia, ya que en ésta se provee a una formación completa de la persona, educada plenamente en la fe y en un verdadero espíritu cristiano. (387)
En cuanto depositaria de un mandato de la Jerarquía, la escuela católica debe actuar en plena sintonía con los Pastores. Es un derecho del Obispo dictar normas sobre la organización general de la escuela católica y visitar periódicamente, en persona o a través de un representante, las instituciones escolásticas, también las dependientes de Institutos religiosos presentes en la diócesis, para que crezca en ellas el espíritu apostólico y la actividad educativa se inserte de modo adecuado en la pastoral orgánica general de la diócesis. (388)
La identidad católica de la escuela lleva a la promoción del hombre integral, porque es en Cristo, hombre perfecto, donde todos los valores humanos encuentran la plena realización y por tanto su unidad. Por esto, la escuela católica se esfuerza por realizar una síntesis entre cultura y fe, entre fe y vida, a través de la integración de los diferentes contenidos del saber humano a la luz del mensaje evangélico, y a través del desarrollo de las virtudes que caracterizan al hombre honesto y al buen cristiano.
Para alcanzar este ideal formativo, es necesario que los docentes de las escuelas y también las familias compartan el mismo proyecto educativo. La escuela católica debe por esto preocuparse de ofrecer medios de formación cristiana, no solamente para los alumnos, sino también para los padres de familia, los profesores y el personal.
La escuela católica ha de prestar una atención particular a los alumnos más necesitados a causa de defectos naturales o dificultades familiares, y proveer en cuanto sea posible – solicitando la generosidad de las familias más acomodadas – a quienes no disponen de medios económicos. También ha de estar abierta a quienes no tienen el don de la fe, cuidando de garantizar la sintonía formativa con los padres de los alumnos. (389)
387 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 5; Codex Iuris Canonici, can. 802 § 1.
388 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 806 § 1.
389 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 9.
134. La formación de los docentes de religión.
Para realizar en los jóvenes el vasto programa de educación en la fe, suscite el Obispo la generosa colaboración de fieles idóneos, asegurándose de que los aspirantes al rol de maestros de religión tengan adecuada instrucción teológica y suficiente capacidad pedagógica, que resulte de la presentación de un título o certificado, o de exámenes y coloquios personales. (390)
Por tanto, provea por sí mismo o juntamente con los otros Obispos, a la formación de los futuros docentes de religión, de tal manera que sean muchos los fieles que profundicen el estudio de las ciencias sagradas, si es posible accediendo a las facultades eclesiásticas existentes, o también mediante escuelas o cursos compatibles con los horarios de trabajo, que se seguirá por algunos años bajo la guía de profesores idóneos y capaces. Estos centros de estudio podrán con el tiempo convertirse en facultades eclesiásticas por decreto de la Sede Apostólica o llegar a formar parte de una Universidad civil ya existente. (391)
390 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 804 § 2.
391 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 10.
135. Las universidades y los centros católicos de estudios superiores. (392)
La Iglesia ha tenido siempre una grande estima por el mundo universitario, porque la universidad contribuye muy eficazmente al progreso de la civilización y a la promoción de la persona humana. Por este motivo, según una tradición que se remonta a los inicios de la institución universitaria, nunca ha cesado de promover la erección de universidades católicas, aptas para la enseñanza de las diferentes disciplinas humanas en conformidad con la doctrina de Jesucristo y en ella inspirada. (393)
El Obispo, respetando la autonomía de la institución universitaria según sus propios estatutos, observe sus deberes y las disposiciones de la Conferencia Episcopal, y vigile para que no decaiga la fidelidad a las líneas de su identidad católica, es decir: una completa adhesión al mensaje cristiano tal como lo presenta el Magisterio eclesiástico y una reflexión constante, hecha a la luz de la fe católica, sobre la creciente riqueza de los conocimientos humanos. (394)
Comprobada la idoneidad humana, eclesial, científica y didáctica del candidato para la enseñanza de disciplinas concernientes a la fe y a la moral, el Obispo diocesano, a norma de los Estatutos de la Universidad, da el mandato al candidato, que debe emitir la profesión de fe, de la que es parte integrante el juramento de fidelidad, según la norma establecida por la Iglesia. (395)
Por tanto, es oportuno que el Obispo cultive relaciones frecuentes con las autoridades universitarias, de modo que se establezca una estrecha colaboración, personal y pastoral, caracterizada por la confianza recíproca.
El Obispo tratará de establecer relaciones de diálogo y de colaboración con todas las universidades presentes en su diócesis. En particular, además de las universidades formalmente constituidas como católicas, apreciará especialmente la contribución de aquellos centros promovidos por los mismos fieles con una inspiración verdaderamente católica. En el respeto de su autonomía académica, el Obispo trabajará para favorecer tal inspiración, también con acuerdos formales estipulados con la diócesis o con otras instituciones de la Iglesia que puedan garantizar la orientación doctrinal y moral de la docencia y de la investigación, y proporcionen la oportuna asistencia pastoral.
Si una institución se presentara de alguna manera como católica sin serlo verdaderamente, el Obispo, después de haber buscado resolver positivamente el problema, deberá declarar públicamente los contrastes con la fe y la moral de la Iglesia, para disipar todo equívoco ante la opinión pública.
392 Para una exposición completa de la disciplina sobre la Universidad Católica, cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae.
393 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 10; Codex Iuris Canonici, can. 809.
394 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 810 § 2; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, 13.
395 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 812; 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, 4 § 3.
136. Las universidades y las facultades eclesiásticas. (396)
Compete a la Santa Sede la erección o aprobación y la suprema dirección de Universidades y facultades eclesiásticas, es decir, de aquellas instituciones que se ocupan de la instrucción y de la investigación científica en las ciencias sagradas o de otras disciplinas relacionadas con ellas. (397)
Si el Obispo ocupa el cargo de Gran Canciller, ejercite las funciones que le son propias. Si no es ese el caso, recae sobre él la responsabilidad de vigilar las universidades o facultades eclesiásticas situadas en la diócesis, para que los principios de la doctrina católica sean fielmente observados. Si notase abusos o irregularidades, lo debe comunicar al Gran Canciller o, si es el caso, a la Congregación Romana competente. (398) El Gran Canciller representa a la Santa Sede ante la Universidad o la Facultad, lo mismo que representa a ésta ante la Santa Sede, promueve su conservación y progreso y favorece su comunión con la Iglesia tanto particular como universal. (399)
Comprobadas la idoneidad humana, eclesial, científica y didáctica del candidato a la enseñanza de disciplinas concernientes a la fe y la moral, el Gran Canciller, o su delegado, da la misión canónica después que el candidato haya emitido la profesión de fe, de la cual es parte integrante el juramento de fidelidad, según la forma establecida por la Iglesia. (400) Los docentes de otras materias deben recibir la autorización para enseñar, o sea la venia docendi.
Antes de conceder la misión canónica del docente que está por ser asumido de modo estable, el Gran Canciller pida el nihil obstat de la Santa Sede.
El Obispo diocesano, en vista del bien de la diócesis, debe enviar a las universidades eclesiásticas a los seminaristas y a los sacerdotes jóvenes que se distinguen por carácter, virtud e inteligencia. (401)
396 Para una exposición completa sobre las Universidades Eclesiásticas, cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana.
397 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 815 y 816.
398 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 810 § 1 y 818; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 12, 13 y 74; Congregación para la Educación Católica, Normas aplicativas, arts. 10 y 22.
399 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 12.
400 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 818; 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 27 § 1; Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de fe y juramento de fidelidad.
401 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 819 y 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 12; 25; 27 § 1-2; 28; Congregación para la Educación Católica, Normas aplicativas, art. 19.
137. Los modernos areópagos.
La misión de la Iglesia se dirige al hombre considerado en su individualidad, pero, como el ser mismo de la persona, posee también una dimensión social y cultural. Se trata, por tanto, del fascinante desafío de la evangelización de la cultura humana mediante todos los modos honestos de relación y comunicación social, para que la Iglesia sea un signo siempre más claro para los hombres de cada época. (402)
Siguiendo el ejemplo de San Pablo (cf. Hch 17), la Iglesia se esfuerza en difundir el mensaje salvífico a través de los modernos areópagos en los que la cultura se propone y difunde, y en particular mediante los medios de comunicación social: (403) periódicos, revistas, televisión, radio, cine y, con creciente incidencia, internet y los instrumentos informáticos.
En la formación de los fieles en este campo de las comunicaciones sociales, hay que resaltar la contribución que todos pueden dar, cada uno desde la propia situación en la Iglesia y en el mundo. En este sentido, hay que valorar especialmente el trabajo de los fieles cuya actividad profesional se desarrolla en este ámbito, tratando de incitarlos a colaborar activamente en aquellos medios donde sea moralmente posible, y también en los que ellos mismos puedan crear, en sintonía con otras personas con las que se pueda concretar una colaboración positiva para el bien de la sociedad. No hay que olvidar la responsabilidad de los fieles como destinatarios de los medios: pueden elegir servirse o no de las diferentes ofertas; ejercitar – individualmente o constituyendo asociaciones – el derecho a juzgar públicamente de un modo positivo o negativo el funcionamiento de los medios; tienen la posibilidad de influir sobre la orientación de las comunicaciones con el apoyo económico de ciertas iniciativas.
402 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 52; Catecismo de la Iglesia Católica, 2493-2494.
403 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 37; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 30; Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, Instrucción pastoral Aetatis novae.
138. Transmisión de la doctrina cristiana mediante los instrumentos de comunicación social.
Los Pastores de la Iglesia deben saber utilizar tales instrumentos en el cumplimiento de su misión, conscientes de la notable eficacia que de ello deriva para la difusión del Evangelio. (404)
En primer lugar, compete al Obispo organizar el modo de transmitir la doctrina cristiana a través de los medios de comunicación, estimulando a tal fin la generosa contribución de fieles, clérigos, religiosos, miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos. En el plan pastoral diocesano esté previsto también el tema de los medios de comunicación social. Si las circunstancias lo requieren, es deseable que el Obispo elabore un plan pastoral diocesano para las comunicaciones sociales. Deberá también vigilar para que los contenidos de los programas y de las iniciativas católicas sean plenamente conformes con la doctrina de la Iglesia y para que se observe cuanto ha sido dispuesto por la Conferencia Episcopal acerca de este apostolado particular. (405)
Entre los diferentes aspectos de la formación pastoral de los seminaristas, no debe faltar el uso de estos medios. Para una adecuada enseñanza, el Obispo se servirá de profesionales bien preparados en las diversas técnicas, sin perder de vista el fin último de esta actividad, es decir, la salvación de las almas y el mejoramiento real de las personas. (406)
404 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Inter Mirifica, 13; Codex Iuris Canonici, cans. 747 § 1 y 822 § 1.
405 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 772 § 2 y 831 § 2.
406 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 30; Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para la formación de los futuros sacerdotes y el uso de los instrumentos de la comunicación social.
139. Los instrumentos católicos de comunicación.
El Obispo ha de unir las propias fuerzas a las de las otras diócesis para crear instrumentos propios o al menos utilizar libremente aquellos ya existentes, sin admitir en este campo monopolios de personas o de instituciones, aun cuando se presenten como “públicas”. (407)
Considere como un compromiso ligado a su función magisterial publicar y difundir periódicos o revistas católicas, tanto de información general como religiosa. En este ámbito, siempre actual, de acción evangelizadora, tanto la misma diócesis como los religiosos y las asociaciones de fieles tienen un importante rol que cumplir. Prescindiendo del titular de la empresa, tales medios, siendo católicos, deben desarrollar su actividad en sintonía con la doctrina de la Iglesia y en comunión con los Pastores, según las normas canónicas. (408)
No se ha de olvidar, en fin, cuanto se realiza con los boletines parroquiales y otras publicaciones periódicas de difusión limitada para desarrollar la cohesión de las comunidades locales, difundir capilarmente las noticias sobre la vida de la Iglesia y prestar una ayuda válida en la obra de catequesis y de formación litúrgica de los fieles.
407 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 747 § 1.
408 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre algunos aspectos de los instrumentos de la comunicación social y la promoción de la doctrina de la fe, 15.
140. Vigilancia sobre los medios de comunicación social.
El Obispo, consciente de la grande influencia de estos instrumentos en las personas, intensifique la propia acción con las competentes instituciones sociales para que los medios de comunicación social, y en particular los programas televisivos y radiofónicos, sean conformes a la dignidad humana y respetuosos de la Iglesia, y transmita tal preocupación a toda la comunidad cristiana. (409) No deje además, de exhortar a los Pastores y a los padres de familia para que en ésta y en los ambientes cristianos tales medios sean usados con prudencia y moderación, y se evite cuanto pueda dañar a la fe y al comportamiento de los fieles, especialmente de los más jóvenes. Si el caso lo requiere, censure públicamente los programas que resulten dañosos. (410)
Como lo demuestra una eficaz experiencia en muchas naciones, el Obispo podrá crear y mantener un servicio de información que oriente rectamente a los padres de familia y educadores en la programación prevista en los diferentes medios. Y no deje de vigilar, con la solicitud de un padre de familia, para que la información no se aleje de las reglas del sentido común humano y cristiano.
Los escritos de los fieles que traten de la fe o de las buenas costumbres, antes de ser publicados, deben ser sometidos al juicio del Obispo cuando así esté prescrito por las normas canónicas universales o particulares, y es recomendable que también lo sean en los otros casos. (411) Si algunos casos lo requieren, el Obispo aplique las sanciones previstas por el derecho de la Iglesia, para obtener la enmienda de los autores y, sobre todo, para proteger el bien espiritual de los fieles y la comunión eclesial. (412)
141. Vigilancia sobre los libros y las revistas. El Obispo sabe bien que es su deber y su derecho en la Iglesia examinar, posiblemente antes de su publicación y, si es el caso, reprobar o condenar los libros y las revistas nocivos a la fe y a la moral. (413) Por esto:
a) Personalmente o por medio de otras personas, entre ellas los censores aprobados por la Conferencia Episcopal, (414) vigile sobre los libros y revistas que se imprimen o se venden en su territorio, también si son traducidos de otra lengua, y no deje de reprobar escritos cuya lectura podría constituir un daño o un peligro espiritual para los fieles.
b) Haga oportunamente confutar los escritos arriba mencionados exponiendo y divulgando la doctrina católica impugnada o puesta en peligro por los mismos. Más aún, si aquellos escritos tienen en la diócesis una amplia difusión, y el peligro para la fe y la moral es grave y cierto, recurra también a la pública reprobación.
c) El Obispo no condene libros antes de haber informado, en cuanto posible, a sus autores de los errores de los cuales se les acusa, y de haberles dado amplia posibilidad de defenderse aun por medio de otras personas de su elección.
d) A menos que, en casos particulares, un grave motivo aconseje actuar diversamente, se expongan públicamente las razones de la prohibición de los libros, para que los fieles puedan conocer bien la naturaleza y la gravedad del peligro que encontrarían al leerlos.
e) Se podrá permitir una nueva edición de un libro condenado sólo cuando hayan sido aportadas las enmiendas requeridas. El autor de un libro condenado tiene la facultad de escribir o de editar otros libros sobre el mismo argumento, cuando conste que ha rectificado sus opiniones erróneas.
409 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 822 § 2.
410 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 823 § 1.
411 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 823; 825-828.
412 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre algunos aspectos de los instrumentos de la comunicación social y la promoción de la doctrina de la fe, 2.
413 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 823 § 1.
414 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 830 § 1.
Capítulo VI. El “Munus Sanctificandi” del Obispo Diocesano
“Ante todo recomiendo que se hagan plegarias, oraciones, súplicas y acciones de gracias por todos los hombres…Porque hay un solo Dios, y también un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también… Quiero, pues, que los hombres oren en todo lugar elevando hacia el cielo unas manos piadosas, sin ira ni discusiones” (1 Tm 2, 1.5.8).
I. El Obispo, Pontífice en la comunidad de culto
142. El ejercicio de la función santificante.
El Obispo debe considerar como oficio propio, ante todo, el de ser responsable del culto divino y, ordenadas a esta función santificante, ejercita las otras tareas de maestro y de pastor. En efecto, la función santificante, aunque estrechamente unida por su propia naturaleza a los ministerios de magisterio y de gobierno, se distingue en cuanto es específicamente ejercitada en la persona de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote, y constituye la cumbre y la fuente de la vida cristiana. (415)
415 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 21 y 26; Decreto Christus Dominus, 15; Constitución Sacrosanctum Concilium, 10 y 41; Decreto Presbyterorum Ordinis, 5; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 32.
143. El Obispo, dispensador de los misterios cristianos.
El Obispo está revestido de la plenitud del sacerdocio de Cristo y, como su instrumento, comunica la gracia divina a los otros miembros de la Iglesia; por esto se puede afirmar que de su ministerio deriva y depende en cierta medida la vida espiritual de los fieles. En consecuencia, el Obispo se ha de dedicar con toda diligencia a cultivar en sí mismo y en los fieles la actitud religiosa hacia Dios y, en cuanto principal dispensador de los misterios divinos, se dedique continuamente a desarrollar en la grey la vida de la gracia mediante la celebración de los sacramentos. (416)
Llamado a interceder ante Dios por el pueblo a él confiado, el Obispo no deje de ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa por las necesidades de los fieles, especialmente el domingo y las fiestas de precepto, cuando tal aplicación es para él un preciso deber ministerial. (417) Al celebrar los sagrados misterios, muéstrese impregnado del misterio que se dispone a celebrar, como conviene al pontífice, “puesto en favor de los hombres en lo que se refiere a Dios” (Hb 5, 1). (418)
416 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 41; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 33.
417 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 388.
418 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 37.
144. Las celebraciones litúrgicas presididas por el Obispo. (419)
Es tarea del Obispo presidir frecuentemente las celebraciones litúrgicas rodeado de su pueblo, porque de esta manera se simboliza la unidad en la caridad del Cuerpo Místico, y, en cuanto sea posible, ha de celebrar las fiestas de precepto y las otras solemnidades en la iglesia Catedral. (420) Recuerde que las celebraciones por él presididas deben tener una función de ejemplaridad para todas las demás. (421)
Es oportuno también que el Obispo celebre la liturgia en otras iglesias de la diócesis, aprovechando las ocasiones que ofrece el ejercicio de su ministerio: principalmente la visita pastoral, la administración del Bautismo a los adultos y la Confirmación, (422) así como en otras circunstancias, cuando es mayor o cualificada la afluencia de fieles, o en reuniones de sacerdotes. De este modo, se refuerza la necesaria comunión de todos los miembros del Pueblo de Dios con su Obispo, cabeza de la comunidad orante.
El Obispo es el ministro ordinario del sacramento de la Confirmación; por lo cual, trate siempre, si es posible, de administrarlo personalmente. (423) De este modo, se hace evidente la eficacia espiritual de este sacramento, que vincula más estrechamente a la Iglesia, presente en la persona del Sucesor de los Apóstoles, y corrobora en el fiel cristiano la misión de testimoniar a Cristo. (424) El Obispo vigile para que los confirmados reciban una preparación oportuna, y administre el sacramento con la debida solemnidad y en presencia de la comunidad cristiana.
El Obispo ejercite el ministerio de jefe y al mismo tiempo de siervo de la comunidad de fieles, sobre todo al conferir el Orden sagrado del diaconado y del presbiterado. Es prerrogativa del Obispo conferirlo a los propios candidatos, (425) mejor si lo hace en presencia de un nutrido grupo de fieles, para edificación del pueblo cristiano y para que las familias crezcan en la estima de las vocaciones sacerdotales y ofrezcan a los elegidos la valiosa ayuda de la oración.
419 Por lo que se refiere a las ceremonias, que se deben observar en las celebraciones presididas por el Obispo, cf. Caeremoniale Episcoporum.
420 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 389; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 34.
421 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 12.
422 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 882 y 884 § 1.
423 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 882; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 38.
424 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 26; Codex Iuris Canonici, can. 884; Catecismo de la Iglesia Católica, 1313; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo Confirmationis, Praenotanda.
425 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1015 § 2.
II. La ordenación de la Sagrada Liturgia
145. El Obispo, moderador de la vida litúrgica diocesana.
Como Pontífice responsable del culto divino en la Iglesia particular, el Obispo debe regular, promover y custodiar toda la vida litúrgica de la diócesis. (426)
Deberá por esto vigilar para que las normas establecidas por la legítima autoridad sean atentamente observadas y, en particular, cada uno, tanto los ministros como los fieles, cumpla la función litúrgica que le corresponde y no otra, sin introducir jamás cambios en los ritos sacramentales o en las celebraciones litúrgicas según preferencias o sensibilidades personales. (427)
Compete al Obispo dictar oportunamente normas en materia litúrgica que obliguen a toda la diócesis,(428) siempre en el respeto de cuanto haya dispuesto el legislador superior. Tales normas pueden referirse:
– a la participación de los fieles laicos en la liturgia; (429)
– a la exposición de la Eucaristía por parte de los fieles laicos, cuando el número de los ministros sagrados resulte insuficiente; (430)
– a las procesiones; (431)
– a las celebraciones dominicales de la liturgia de la Palabra, cuando falta el ministro sagrado o hay un grave impedimento para participar en la celebración eucarística;(432)
– a la posibilidad que tienen los sacerdotes de celebrar dos misas al día por justa causa o, si lo requiere la necesidad pastoral, tres misas en los domingos y en las fiestas de precepto; (433)
– respecto a las indulgencias, el Obispo tiene el derecho de conceder indulgencias parciales a sus fieles. (434)
El Obispo sabrá valerse de la ayuda de oficinas o comisiones diocesanas de liturgia, de música sagrada, de arte sagrado, etc., que puedan ofrecer un valioso aporte para promover el culto divino, cuidar la formación litúrgica de los fieles y fomentar en los pastores de almas un interés prioritario por todo lo que se refiere a la celebración de los divinos misterios. (435)
426 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 22 y 26; Decreto Christus Dominus, 15; Codex Iuris Canonici, can. 835 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 35.
427 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 28; Codex Iuris Canonici, can. 838; Catecismo de la Iglesia Católica, 1125.
428 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 838 §§ 1 y 4; 841.
429 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 230 §§ 2-3. Por lo que se refiere al servicio de las mujeres en el altar, el Obispo tenga presente el dictamen del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del 11.VII.1992 juntamente con la Nota anexa de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
430 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 943.
431 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 944 § 2.
432 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1248 § 2.
433 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 905 § 2.
434 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 995; Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina; Penitenciaria Apostólica, Enchiridion indulgentiarum.
435 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 45-46.
146. Dignidad del culto divino.
Ya que la liturgia constituye el culto comunitario y oficial de la Iglesia, como Cuerpo místico de Cristo, constituido por la cabeza y sus miembros, el Obispo vigile atentamente para que sea celebrada con el debido decoro y orden. Deberá por tanto vigilar sobre el decoro de los ornamentos y objetos litúrgicos, para que los ministros ordenados, los acólitos y los lectores se comporten con la necesaria dignidad, y los fieles participen de modo “pleno, consciente y activo”, (436) y toda la asamblea ejercite su función litúrgica. (437)
La música sagrada ocupa en el culto un lugar importante para dar relieve a la celebración y suscitar un eco profundo en los fieles; debe estar siempre unida a la oración litúrgica, distinguirse por su belleza expresiva y adecuarse a la armoniosa participación de la asamblea en los momentos previstos por las rúbricas. (438)
436 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 14.
437 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1144.
438 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 112-121; Catecismo de la Iglesia Católica, 1157.
147. Adaptaciones en el campo litúrgico. (439)
Compete a los Obispos reunidos en Conferencia Episcopal adaptar los libros litúrgicos a la índole, a las tradiciones del pueblo y a las necesidades particulares del ministerio pastoral, dentro de los márgenes establecidos por los mismos rituales. (440)
En esta necesaria y delicada tarea, el Obispo tendrá presente que la inculturación comporta la transformación de los auténticos valores de las diferentes culturas, mediante la integración en el cristianismo, y, por tanto, la purificación de aquellos elementos culturales que resulten incompatibles con la fe católica, de modo que la diversidad no perjudique la unidad en una misma fe y en los mismos signos sacramentales. (441)
439 Sobre los fundamentos de la inculturación litúrgica, cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Varietates legitimae.
440 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 838 § 3.
441 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 37-40; Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 52-54.
148. La santificación del domingo.
El domingo es el día litúrgico por excelencia, en el cual los fieles se reúnen “para recordar la pasión, la resurrección y la gloria del Señor Jesús y dar gracias a Dios, escuchando la Palabra de Dios y participando en la Eucaristía”. (442) Por eso, el Obispo se ha de empeñar para que los fieles santifiquen el domingo y lo celebren como auténtico día del Señor, mediante la participación en el Santo Sacrificio de la Misa, las obras de caridad y el necesario descanso del trabajo. (443) La Misa dominical debe ser bien preparada porque para muchos la conservación y la alimentación de la fe está ligada a la participación en tal celebración eucarística.
Desde el punto de vista de la organización, conviene observar algunos aspectos concretos:
– los horarios de las Misas dominicales en las diferentes iglesias de una misma zona deben ser establecidos y publicados oportunamente de manera que se facilite la participación de los fieles, pero sin multiplicar inútilmente las celebraciones;
– donde sea posible, se ha de organizar el culto divino en beneficio de quien se aleja de la ciudad por motivos de descanso o se ve obligado a cumplir una actividad profesional: con las Misas de la vigilia y otras Misas celebradas en la mañana temprano y en lugares idóneos, como en las cercanías de las estaciones, aeropuertos o cerca de los mercados y otras sedes de trabajo dominical;
– hay que preocuparse, especialmente en las grandes ciudades, del servicio religioso a los extranjeros, para que puedan asistir a la Misa en la propia lengua o en latín. El horario de esta Misa ha de ser expuesto también sobre la puerta de las iglesias, y si es posible, en las estaciones, en los hoteles y en otros lugares por ellos frecuentados. (444)
442 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 106; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1167; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 36.
443 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 102 y 106; Codex Iuris Canonici, can. 1247.
444 Cf. Sacra Congregatio Rituum, Eucharisticum mysterium, 19.
149. Carácter comunitario de la liturgia.
Cada acción litúrgica es celebración de la Iglesia y acto público de culto, aun aquella celebrada sin la participación de los fieles. Sin embargo, con tal que se conserve la naturaleza de cada rito, se ha de preferir la celebración comunitaria a la individual. (445)
En conformidad con esta dimensión comunitaria de la liturgia, se han de tener presentes algunas orientaciones prácticas:
– las misas dominicales de las parroquias estén abiertas a todos, evitando las liturgias particulares para grupos determinados de fieles;
– se dispongan las cosas de manera que el Bautismo sea administrado de preferencia el domingo, en celebraciones apropiadas, con la presencia de la comunidad; en alguna ocasión será conveniente que sea administrado durante la celebración eucarística, y se haga lo posible para que sea celebrado durante la Vigilia Pascual;
– la Confirmación ha de ser administrada de preferencia el domingo, en presencia de la comunidad reunida en la asamblea eucarística; (446)
– en la celebración de los sacramentos y sacramentales, se evite cuanto pueda significar preferencia de personas (447) o categorías, salvo los honores debidos a la autoridad civil, según las leyes litúrgicas;
– en casos particulares, cuando lo requiere una necesidad pastoral, la celebración de la Misa puede hacerse fuera de un lugar sagrado. El Obispo intervenga decididamente cuando se verifiquen abusos, por ejemplo cuando, desatendiendo lo dispuesto por el derecho, la celebración se realiza en un lugar no decoroso, o cuando surgen grupos exclusivos y de privilegios; (448)
– puesto que la celebración de la Liturgia de las Horas es verdadera liturgia, el Obispo exhorte a los pastores de almas para que inviten a los fieles a la recitación comunitaria de algunas partes, por ejemplo los laudes o las vísperas, acompañadas, si es el caso, de una oportuna catequesis. (449)
445 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 26-27.
446 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 38.
447 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 32.
448 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 932 § 1.
449 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 99-100.
150. La celebración de los sacramentos y de los sacramentales.
El Obispo debe regular la disciplina de los sacramentos según las normas establecidas por la competente autoridad de la Iglesia, y preocuparse a fin de que todos los fieles puedan recibirlos abundantemente. (450) Dedíquese en particular a instruir a los fieles, para que comprendan el significado de cada sacramento y lo vivan en todo su valor personal y comunitario.
Vigile, por tanto, para que los ministros celebren los sacramentos y los sacramentales con el máximo respeto y diligencia, en conformidad con las rúbricas aprobadas por la Sede Apostólica y especialmente:
– el Bautismo de los niños sea administrado sin retardos y acompañado de la conveniente catequesis a los padres y a los padrinos; (451)
– los pastores y los fieles han de atenerse a la edad de la Confirmación, establecida por la ley universal y por la Conferencia Episcopal; (452)
– se vigile a fin de que la facultad de escuchar las confesiones sea concedida únicamente a los sacerdotes que, además de poseer la necesaria competencia teológica y pastoral, estén en completa sintonía con el Magisterio de la Iglesia en materia moral; se establezcan horarios para las confesiones en las parroquias, santuarios y otros lugares sagrados con cura de almas, de modo que las confesiones se faciliten a los fieles, especialmente antes de las Misas, pero también durante las mismas para satisfacer las necesidades de los fieles; se observen rigurosamente las normas en cuanto a la absolución colectiva, reafirmadas por el Motu Proprio Misericordia Dei, que recuerda el carácter excepcional de las situaciones en las que se puede recurrir a tal forma penitencial; (453)
– en la Eucaristía se utilice materia válida y lícita;
– la primera comunión de los niños llévese a cabo una vez que se haya alcanzado el uso de la razón y sea siempre precedida por la primera confesión; (454)
– el Matrimonio celébrese después de una oportuna preparación de los novios, también personal, de modo que se eviten, en la medida de lo posible, las celebraciones nulas por falta de capacidad o de verdadera voluntad matrimonial; los nuevos esposos sean ayudados a vivir fructuosamente su unión sacramental, y la ceremonia nupcial sea celebrada en el pleno respeto de su carácter religioso; (455)
– los sacramentales (principalmente las bendiciones) sean administrados según los ritos propios, (456) para que los fieles los comprendan y los veneren adecuadamente, evitando actitudes supersticiosas.
450 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 37.
451 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Pastoralis actio.
452 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 891.
453 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 961-962; 978 § 2; 986 § 1; Juan Pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 2; 4, 2º a); Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 39.
454 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 914.
455 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1063; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 66.
456 Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo Benedictionum, 3.V.1984. Acerca de los exorcismos, cf. Codex Iuris Canonici, can. 1172 y Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Inde ab aliquot annis.
III. Los Ejercicios de Piedad
151. Importancia de la piedad popular.
La piedad popular constituye un verdadero y propio tesoro de espiritualidad en la vida de la comunidad cristiana. Los fieles sean conducidos por medio de ésta al encuentro personal con Cristo, a la comunión con la bienaventurada Virgen María y con los Santos, especialmente por medio de la escucha de la Palabra de Dios, de la participación en la vida sacramental, del testimonio de la caridad y de la oración. (457) Cristo Jesús ha insistido sobre la necesidad de orar siempre, sin desfallecer (cf. Lc 18, 1): en la vida espiritual, en efecto, se camina en la medida en que se ora. Es en la oración hecha con fe donde está el secreto para afrontar los problemas y las fatigas personales y sociales. “La oración interioriza y asimila la liturgia durante su celebración y después de la misma. Incluso cuando la oración se vive “en secreto” (Mt 6, 6), siempre es oración de la Iglesia, comunión con la Santa Trinidad”. (458)
457 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 40.
458 Catecismo de la Iglesia Católica, 2655.
152. Ordenación de las formas de piedad.
Para incrementar la piedad de todo el Pueblo de Dios, el Obispo recomiende encarecidamente y favorezca el culto divino. Igualmente, promueva los ejercicios de piedad y de culto a la Santísima Virgen María y a los demás Santos y los ordene, de modo que se armonicen con la sagrada liturgia, se inspiren en ella y hacia ella conduzcan. “Corresponde a los obispos, con ayuda de sus colaboradores más directos, en especial los rectores de los santuarios, establecer normas y dar orientaciones prácticas, teniendo en cuenta las tradiciones locales y las expresiones particulares de religiosidad y piedad popular”. (459) En particular, el Obispo:
a) Favorezca con el más grande cuidado la adoración a Cristo Señor, realmente presente en la Eucaristía, incluso fuera de la Misa. Para facilitar la devoción de los fieles, disponga que las iglesias permanezcan abiertas según los usos y las posibilidades locales, cuidando al mismo tiempo la seguridad del lugar. El Obispo provea para que en las parroquias de su diócesis anualmente se promuevan iniciativas para la adoración eucarística, como las así llamadas Cuarenta horas, y que se celebre con la máxima solemnidad la fiesta del Cuerpo y Sangre de Cristo. Periódicamente podrá promover el Congreso Eucarístico Diocesano, ocasión propicia para dar culto público a la Santísima Eucaristía y recordar a los fieles la doctrina y la importancia de la Eucaristía en la vida cristiana y eclesial.
b) Favorezca las expresiones de la piedad radicadas en el pueblo cristiano, purificándolas, si es el caso, de eventuales excesos menos conformes a la verdad o al sentir católico y deje prudentemente abierta la posibilidad para nuevas formas de piedad popular. El culto al Sagrado Corazón de Jesús y la devoción a la Virgen son dos formas excelsas de piedad que conviene conservar y promover.
c) Debe examinar las oraciones y los cantos que han de ser publicados y dar la oportuna aprobación. (460) El Obispo vigile sobre su inspiración bíblica y litúrgica y sobre la corrección doctrinal, de modo que los textos contribuyan a la catequesis de los fieles y a una piedad más profunda, no se introduzcan oraciones o composiciones musicales contrarias a la genuina inspiración cristiana, o que presenten un aspecto o significado profanos. En caso de que se trate de traducir oraciones en la propia lengua y adaptar las antiguas, es bueno pedir el consejo de pastores, teólogos y literatos.
d) Se preocupe de que los santuarios, muchos de los cuales edificados en honor de la Santa Madre de Dios, presten un servicio eficaz para la vida espiritual de la diócesis. Por esto, vigile sobre la dignidad de las celebraciones litúrgicas y la predicación de la Palabra de Dios y cuide de remover del entorno lo que pueda constituir un obstáculo a la piedad de los fieles o sugerir un prevalente interés de lucro.
e) Con ocasión de solemnidades del calendario universal, del calendario particular diocesano o de fiestas locales previstas por las normas y particularmente sentidas (por ejemplo, del Santo Patrono, de la Virgen María, de Navidad, de Pascua, etc.), el Obispo vea favorablemente las manifestaciones populares, expresiones de fiesta frecuentemente pertenecientes a antiguas tradiciones; pero hágalo de modo que los fieles las asocien a la alegría que deriva de los misterios cristianos, e, inserte en ellas, cuando es conveniente, elementos de catequesis y de auténtica devoción.
153. Promoción de algunas prácticas de piedad. Conviene conservar celosamente, como precioso patrimonio espiritual, algunos ejercicios de piedad que los Pastores de la Iglesia no han cesado de recomendar.
– entre éstos, sobresale el santo Rosario, como una especie de compendio del Evangelio y por esto, una forma de piedad profundamente cristiana (461) que nos hace contemplar con los ojos de María Virgen los misterios de la vida de Jesucristo;
– también se han de mantener e incrementar la pía meditación de la pasión del Señor, o Vía Crucis, y la recitación del Ángelus, que interrumpe las ocupaciones habituales del cristiano con la breve meditación de la Encarnación del Verbo;
– igualmente, merecen ser promovidas las novenas, especialmente aquellas que preceden a las solemnidades litúrgicas (por ejemplo: Pentecostés, Navidad, etc.) y las vigilias de preparación a las grandes solemnidades.
Además, en el curso de los siglos, el sentimiento religioso del pueblo cristiano ha dado vida a otras varias formas de piedad que se añaden a la vida sacramental de la Iglesia, como la veneración de las reliquias, las procesiones, el uso de escapularios y medallas, y otras que son expresión de una inculturación de la fe cristiana auténtica y profundamente radicada. El celo por el incremento de la vida espiritual de los fieles lleve a favorecer y difundir tales prácticas de piedad, especialmente cuando se inspiren en la Sagrada Escritura y en la liturgia, hayan brotado del corazón de los Santos o sean testimoniadas por una amplia tradición de fe y de piedad. (462) En caso de que se hiciera necesario modificar o adaptar los textos, el Obispo no dejará de aconsejarse con los Pastores de las otras diócesis interesadas, según el ámbito de difusión.
459 Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la Piedad popular y la Liturgia, 288; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 40.
460 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 826 § 3; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Liturgiam authenticam, 108.
461 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae.
462 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1674.
IV. Las iglesias y los otros lugares sagrados
154. Destinación sagrada de las iglesias.
Las iglesias, en las que se celebra y se conserva la santísima Eucaristía, no son simples lugares de reunión para los fieles, sino la morada de Dios y símbolo de la Iglesia que se encuentra en aquel lugar. Porque son lugares destinados permanentemente al culto de Dios, el Obispo debe celebrar en forma solemne el rito de la dedicación o favorecer que lo haga otro Obispo o, en casos excepcionales, un sacerdote. (463)
Por cuanto concierne al uso de los lugares sagrados, “sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar”. (464) En particular, en lo que se refiere a los conciertos, conviene vigilar para que sólo se ejecute música sagrada, – es decir, compuesta como acompañamiento a la liturgia – o por lo menos de inspiración religiosa cristiana, y que sean programados y ejecutados con la finalidad explícita de promover la piedad y el sentimiento religioso y nunca en detrimento del servicio pastoral primario que debe ofrecer el lugar. (465) En cada caso tales iniciativas sean evaluadas con sabiduría y limitadas a pocos casos.
463 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1206; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo dedicationis ecclesiae et altaris.
464 Codex Iuris Canonici, can. 1210.
465 Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta circular Conciertos en las Iglesias.
155. La iglesia Catedral.
Entre los templos de la diócesis, el lugar más importante corresponde a la iglesia Catedral, que es signo de unidad de la Iglesia particular, lugar donde acontece el momento más alto de la vida de la diócesis y se cumple también el acto más excelso y sagrado del munus sanctificandi del Obispo, que implica juntamente, como la misma liturgia que él preside, la santificación de las personas y el culto y la gloria de Dios. La Catedral es también signo del magisterio y de la potestad del Pastor de la diócesis. El Obispo ha de proveer para que las celebraciones litúrgicas de la Catedral se desarrollen con el decoro, el respeto de las rúbricas y el fervor comunitario que son apropiados a aquella que es madre de las iglesias de la diócesis, (466) y con este fin exhorte al Cabildo de canónigos.
466 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 41; Caeremoniale Episcoporum, 42-54; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 34.
156. Normas y orientaciones para la edificación y la restauración de las iglesias.
La arquitectura y la decoración de las iglesias debe ser nítida, ideada para la oración y las sagradas solemnidades y caracterizarse, más por la nobleza de las formas que por el lujo, de manera que se presente realmente como símbolo de las realidades ultraterrenas.
Por cuanto se refiere a la disposición del tabernáculo, del altar y de los otros elementos (presbiterio, sede, ambón, etc.), es necesario seguir la relativa normativa litúrgica así como la canónica acerca de los materiales para la construcción de los altares. (467) En particular, el obispo tenga cuidado de que la Capilla del Sacramento o el tabernáculo, que deben tener el máximo decoro, sean colocados en una posición inmediatamente visible. También se han de observar con diligencia las prescripciones canónicas sobre el lugar de la celebración del Bautismo y de la Penitencia. (468) En particular, “la sede para las confesiones es disciplinada por las normas emanadas de las respectivas Conferencias Episcopales, las cuales garantizarán que ésta sea colocada ‘en un lugar visible’ y esté también ‘provista de reja fija’, de tal manera que permita a los fieles y a los mismos confesores que lo deseen utilizarla libremente”. (469)
En la construcción o restauración de iglesias, hay que conciliar piedad, belleza artística y funcionalidad y un planteamiento doctrinalmente sano de la composición de la iglesia. Observando siempre la importancia prioritaria de la caridad y también tomando en cuenta la situación económica y social de la comunidad cristiana y de las posibilidades económicas reales de la diócesis, se ha de asegurar que los materiales sean de calidad: este modo de proceder, además de contribuir a la dignidad propia del edificio, es una manera de practicar la virtud de la pobreza, porque así se garantiza la conservación de las obras en el tiempo. También, desde el inicio, se ha de disponer todo lo relativo a las seguros de las obras y a las medidas de conservación y de custodia. (470) Todas estas normas sugieren que el Obispo consulte siempre con los expertos, de tal modo que se observen los principios de la liturgia y del arte sagrado, y las leyes civiles del proprio país, además de las exigencias técnicas.
467 Cf. Institutio Generalis Missale Romanum, 288-294; 295; 296-308; 309; 310; 314-317; Codex Iuris Canonici, can. 1236.
468 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 858 y 964.
469 Juan Pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 9; cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Interpretación auténtica del 7 de julio de 1998.
470 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1220 § 2.
157. Representaciones e imágenes sagradas.
El uso de colocar imágenes sagradas en las iglesias y de representar artísticamente los misterios cristianos debe ser observado firmemente, porque constituye una ayuda insustituible para la piedad y la catequesis de los fieles. Con esta finalidad:
– en las iglesias, las imágenes deben ser expuestas en cantidad moderada y conservando el debido orden, para que no susciten una desviada devoción;
– conviene evitar las innovaciones vistosas, por cuanto puedan parecer artísticas, y cuanto pueda provocar maravilla más que alimentar la piedad de los fieles. (471)
471 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 122-124; Codex Iuris Canonici, cans. 1188 y 1220 § 1; Juan Pablo II, Carta Apostólica Duodecimum Saeculum, cap. IV; Institutio Generalis Missale Romanum, 318.
Capítulo VII. El “Munus Regendi” del Obispo Diocesano
“Porque os he dado ejemplo, para que también vosotros hagáis
como yo he hecho con vosotros” (Jn 13, 15).
I. El Gobierno Pastoral
158. El Obispo padre y pastor de la diócesis.
El Obispo, en el ejercicio de su ministerio de padre y pastor en medio de sus fieles, debe comportarse como aquel que sirve, teniendo siempre bajo su mirada el ejemplo del Buen Pastor, que ha venido no para ser servido, sino para servir (cf. Mt 20, 28; Mc 10, 45) y dar su vida por las ovejas. (472)
Corresponde al Obispo, enviado en nombre de Cristo como pastor para el cuidado de la porción del pueblo de Dios que se le ha confiado, la tarea de apacentar la grey del Señor (cf. 1 Pe 5, 2), educar a los fieles como hijos amadísimos en Cristo (cf. 1 Co 4, 14-15) y gobernar la Iglesia de Dios (cf. Hch 20, 28), para hacerla crecer en la comunión del Espíritu Santo por medio del Evangelio y de la Eucaristía. (473) De aquí deriva para el Obispo la representación y el gobierno de la Iglesia que se le ha confiado, con la potestad necesaria para ejercitar el ministerio pastoral (munus pastorale) sacramentalmente recibido, como participación en la misma consagración y misión de Cristo.(474) En virtud de esto, los Obispos “rigen como vicarios y legados de Cristo las iglesias particulares que se les han encomendado, con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y con su potestad sagrada que ejercitan únicamente para edificar su grey en la verdad y la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor y el que ocupa el primer puesto, como el servidor (cf. Lc 22, 26-27)”.(475) Por esto, el Obispo es el buen pastor que conoce a sus ovejas y es conocido por ellas, verdadero padre que se distingue por su espíritu de caridad y de celo hacia todos; (476) sin embargo, también como juez que administra la justicia habitualmente a través del Vicario Judicial y el tribunal, él presta a la comunidad un servicio no menos excelente, imprescindible para el bien espiritual de los fieles. En efecto, en virtud de la sagrada potestad, de la cual está investido con el oficio de Pastor de la Iglesia que se le ha confiado, y que ejercita personalmente en nombre de Cristo, tiene el deber sagrado de dar leyes a sus súbditos, de juzgar y de regular todo lo que pertenece al culto y al apostolado. (477)
“El Obispo, pues, en virtud del oficio recibido, tiene una potestad jurídica objetiva que tiende a manifestarse en los actos potestativos mediante los cuales ejerce el ministerio de gobierno (munus pastorale) recibido en el Sacramento.
No obstante, el gobierno del Obispo será pastoralmente eficaz – conviene recordarlo también en este caso – si se apoya en la autoridad moral que le da su santidad de vida. Ésta dispondrá los ánimos para acoger el Evangelio que proclama en su Iglesia, así como las normas que establezca para el bien del Pueblo de Dios”. (478)
472 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27; Decreto Christus Dominus, 16; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 42-43.
473 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 11.
474 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Codex Iuris Canonici, can. 381 § l.
475 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 27.
476 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16.
477 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 24; 27; Codex Iuris Canonici, cans. 131 § l; 146; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 43.
478 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 43.
159. El Obispo, guía de su pueblo.
El Obispo es aquel que debe caminar juntamente con su pueblo e ir adelante, indicando con la palabra y con el testimonio de la vida, antes que con la autoridad recibida de Cristo, el camino por recorrer. Él debe ser guía espiritual coherente y entusiasta, que como Moisés, ve lo invisible y, cuando el bien espiritual lo exige, no titubea en andar contracorriente. Debe trabajar para que su palabra y sus iniciativas sean bien recibidas y no se deteriore su autoridad a los ojos de la comunidad diocesana, aunque lo que debe mayormente importar a un Obispo es el juicio de Dios.
160. La responsabilidad personal del Obispo.
El Obispo está llamado a promover la participación de los fieles en la vida de la Iglesia, esforzándose por suscitar la necesaria colaboración. Debe hacer también las oportunas consultas a personas competentes y escuchar, según las prescripciones del derecho, los diversos organismos de los que dispone la diócesis, para hacer frente a los problemas humanos, sociales y jurídicos, que frecuentemente presentan dificultades no pequeñas. De este modo, el Obispo podrá conocer cuáles son las necesidades y exigencias de la porción del Pueblo de Dios que se le ha confiado; o más aún, el Obispo, consciente de ser Pastor de la Iglesia particular y signo de unidad, evitará cumplir un rol de simple moderador entre los Consejos y otras instancias pastorales, actuando según sus derechos y deberes personales de gobierno que lo obligan a decidir personalmente de acuerdo a la conciencia y a la verdad, y no en base al peso numérico de los consejeros, salvo obviamente, los casos en los cuales el derecho requiere que para realizar un determinado acto, el Obispo necesita del consenso de un Colegio o un grupo de personas. (479) La responsabilidad de gobernar la diócesis cae sobre las espaldas del Obispo.
479 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 127 §§ 1-3; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.
161. El deber de la residencia.
El servicio de amor y la responsabilidad en relación con la Iglesia particular requieren del Obispo la observancia de la antigua ley de la residencia, siempre actual y necesaria para asegurar el buen gobierno pastoral. (480) Ésta es una obligación fundamental del Obispo: en efecto, el primer deber del Obispo se refiere a su diócesis y para poderlo cumplir adecuadamente es, ante todo, necesario que resida en ella. El Obispo debe personalmente residir en la diócesis aún cuando tenga un Coadjutor o un Auxiliar. Podrá alejarse legítimamente de la diócesis por un mes cada año, continuado o con interrupciones, tanto para las propias vacaciones como por otros motivos. En todo caso, el Obispo, antes de alejarse de la diócesis, deberá organizar las cosas de tal manera que por su ausencia no derive ningún daño a la diócesis, y proveerá cuanto sea necesario para garantizar la conducción de la Iglesia particular.
Los compromisos del Obispo a favor de la Iglesia universal como: la Visita ad limina, la participación en el Concilio Ecuménico o particular, en el Sínodo de los Obispos y en la Conferencia Episcopal no entran en el mes a disposición del Obispo, así como tampoco entran los días para los ejercicios espirituales o aquellos dedicados a encargos particulares recibidos de la Santa Sede. También en estas circunstancias el Obispo cuide de estar ausente de la diócesis sólo por el tiempo estrictamente necesario.
Para otras ausencias el Obispo debe pedir licencia a la Santa Sede.
En todo caso, el Obispo deberá estar siempre en la diócesis para las solemnidades mayores como: la Navidad, la Semana Santa, la Resurrección del Señor, Pentecostés y el Cuerpo y la Sangre de Cristo.
En caso de que el Obispo esté ausente ilegítimamente de la diócesis por más de tres meses, es deber del Metropolitano o, cuando se trate del Metropolitano, del Obispo más anciano de la Provincia Eclesiástica, informar a la Santa Sede. (481)
480 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 395 §§ 1-3.
481 Codex Iuris Canonici, can. 395 § 4.
II. La Misión evangelizadora del Obispo
162. El Obispo guía y coordinador de la evangelización.
La Iglesia está llamada a llevar la verdad y la gracia de Cristo a todos los hombres con la concorde acción apostólica de todos sus hijos. En virtud de su mandato apostólico, al Obispo corresponde suscitar, guiar y coordinar la obra evangelizadora de la comunidad diocesana, a fin de que la fe del Evangelio se difunda y crezca, las ovejas perdidas sean conducidas al redil de Cristo (cf. Jn 10, 16; Lc 15, 4-7) y el Reino de Dios se difunda entre todos los hombres.
Esta dimensión apostólica y evangelizadora asume aspectos y significados diferentes según los lugares, porque, mientras algunas Iglesias son llamadas a desarrollar la misión ad gentes, otras, en cambio, afrontan con vigor el desafío de una reevangelización de los mismos bautizados o el de la carencia de medios para la asistencia pastoral de los fieles. Por esto, en muchos lugares la línea divisoria entre cuidado pastoral de los fieles y evangelización no es clara. (482)
482 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 33-34.
163. El conocimiento del ambiente cultural y social.
La Iglesia desarrolla su actividad apostólica en un determinado ambiente histórico, que condiciona notablemente la vida de las personas. (483)
Por tanto, se impone una adecuada comprensión de los diferentes factores sociales y culturales que condicionan las disposiciones religiosas de los hombres, de tal manera que el apostolado responda siempre a sus necesidades y a su tenor de vida. A lo anterior se suma el conocimiento de las diferentes tendencias y corrientes de pensamiento que se refieren directamente a la religión en general y al rol de la Iglesia en particular: el ateísmo, las diferentes concepciones sobre la secularidad o el secularismo; el fenómeno positivo del retorno religioso que se advierte en muchos lugares, aunque en ocasiones se traduce en formas desviadas de religiosidad; la difundida ignorancia, aún en los países de tradición católica, de la realidad histórica y actual de la Iglesia y de su doctrina, etc.
La constatación de tales fenómenos, en sus aspectos positivos o negativos, solicita el celo apostólico de los Pastores que, llenos de confianza en Dios, deben ir a la búsqueda de todas las almas para conducirlas a la vida de la gracia y a la verdad, proponiendo el anuncio de Dios y de Cristo, Hijo de Dios encarnado y Redentor de la humanidad, y la enseñanza sobre la gracia y la vida eterna, con seguridad y claridad, pero también con lenguaje e instrumentos adecuados a las condiciones de nuestro tiempo. Es necesario, de modo especial, prestar atención a la formación de los ministros de la Iglesia, de modo que la predicación y la catequesis den una respuesta cierta a los interrogantes de los hombres de hoy. (484)
483 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16.
484 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 4.
164. La coordinación del apostolado y el plan pastoral diocesano.
Para que la Palabra de Dios alcance los diversos ambientes y personas, es necesaria una estricta coordinación de todas las obras de apostolado bajo la guía del Obispo, “para que todos los proyectos e instituciones catequísticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral, vayan de consuno, con lo que al mismo tiempo resalte más clara la unidad de la diócesis”. (485)
El Obispo involucre a todos los fieles individualmente y como miembros de las asociaciones en el apostolado diocesano. Esto se ha de hacer respetando la legítima libertad de las personas y de las asociaciones, para realizar los respectivos apostolados, según la disciplina eclesial común y particular, pero asegurando al mismo tiempo que toda iniciativa ayude al bien común eclesial. (486)
El Obispo provea a organizar de manera adecuada el apostolado diocesano, según un programa o plan pastoral que asegure una oportuna coordinación de las diferentes áreas pastorales especializadas (litúrgica, catequética, misionera, social, cultural, familiar, educativa, etc.). (487)
Para la elaboración del plan, el Obispo comprometa a las diferentes oficinas y Consejos diocesanos: de este modo la acción apostólica de la Iglesia responderá verdaderamente a las necesidades de la diócesis y logrará aunar los esfuerzos de todos en su ejecución, pero sin olvidar jamás la acción del Espíritu Santo en la obra de la evangelización.
La elaboración del plan requiere un análisis previo de las condiciones sociológicas en las cuales se desarrolla la vida de los fieles, de tal manera que la acción pastoral sea siempre más eficaz y afronte las dificultades reales. El plan debe tomar en consideración los diferentes aspectos geográficos, la distribución demográfica, la composición de la población, teniendo presentes las transformaciones acaecidas o que puedan suceder en un futuro próximo. Debe dirigirse a la diócesis en su totalidad y en su complejidad, aun a los sectores lejanos de la cura pastoral ordinaria.
Después de haber estudiado los diversos campos de evangelización y haber programado oportunamente los recursos pastorales, conviene inculcar un auténtico ardor de santidad en quienes trabajan apostólicamente, conscientes de que la abundancia de los frutos y la real eficacia serán los resultados no tanto de una perfecta organización de las estructuras pastorales, cuanto de la unión de cada uno con quien es la Vía, la Verdad y la Vida (cf. Jn 14, 6). (488)
485 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 17.
486 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 33; Decreto Apostolicam Actuositatem, 3; 19 y 24; Codex Iuris Canonici, cans. 215; 216 y 223.
487 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 17.
488 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 90; Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 30.
III. Los Organismos de participación en la función pastoral del Obispo
165. La participación de los fieles en los Consejos diocesanos.
En virtud del bautismo rige entre los fieles una verdadera igualdad en la dignidad y en el actuar, por la cual todos son llamados a cooperar en la edificación del cuerpo de Cristo y a realizar la misión que Dios ha confiado a la Iglesia para cumplir en el mundo, según la condición y los deberes de cada uno. (489) El aspecto orgánico de la comunión eclesial y la espiritualidad de comunión comprometerán al Obispo a valorizar los organismos de participación previstos por el Derecho Canónico. (490) Tales organismos imprimen un estilo de comunión al gobierno pastoral del Obispo, en cuanto se realiza la reciprocidad entre cuanto el Obispo está llamado a disponer y proveer con responsabilidad personal para el bien de la diócesis y la colaboración de todos los fieles. (491) El Obispo recordará claramente que los organismos de participación no se inspiran en los criterios de la democracia parlamentaria, porque son de naturaleza consultiva y no deliberativa. (492) La recíproca escucha entre los pastores y los fieles, los unirá “a priori en todo aquello que es esencial, (…) y a converger normalmente también en lo opinable hacia elecciones ponderadas y compartidas”. (493)
El Obispo al promover la participación de los fieles en la vida de la Iglesia, ha de recordar los derechos y deberes personales de gobierno que le corresponden, además de testimoniar, nutrir y cuidar la fe, la ha de valorar, tutelar y proponer en forma correcta. (494)
La coordinación y la participación de todas las fuerzas diocesanas requiere momentos de reflexión y de confrontación colegial. El Obispo deberá preocuparse de que estas reuniones estén siempre bien preparadas, sobrias en su duración, tengan un objetivo concreto, sean siempre prepositivas, y se observe siempre una relación mutua de espíritu cristiano, que deje en los presentes un sincero deseo de colaborar con los otros.
489 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 32; Codex Iuris Canonici, 204 § 1; 208; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.
490 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.
491 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 10.
492 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45.
493 Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45; cf. Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.
494 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44.
a) El Sínodo diocesano
166. Acto de gobierno y evento de comunión.
Según una norma de actividad pastoral transmitida a través de los siglos y después codificada por el Concilio de Trento, retomada por el Concilio Vaticano II y prevista por el Código de Derecho Canónico, en el gobierno pastoral del Obispo, al vértice de las estructuras de participación de la diócesis, el Sínodo diocesano (495) ocupa un lugar primario. Se configura como un acto de gobierno episcopal y como evento de comunión que expresa la índole de la comunión jerárquica que pertenece a la naturaleza de la Iglesia. (496)
495 Acerca de la disciplina del Sínodo diocesano, cf. Codex Iuris Canonici, cans. 460-468 y Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos.
496 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 44; Homilía del 3 de octubre de 1992, en “L’Osservatore Romano”, 4 de octubre de 1992, pags. 4-5.
167. Naturaleza del Sínodo.
El Sínodo diocesano es una reunión o asamblea consultiva, convocada y dirigida por el Obispo, a la que son llamados, según las prescripciones canónicas, sacerdotes y otros fieles de la Iglesia particular, para ayudarlo en su función de guía de la comunidad diocesana. En el Sínodo y a través de éste, el Obispo ejercita en forma solemne el oficio y el ministerio de apacentar a su grey.
168. Aplicación y adaptación de la disciplina universal. En su doble dimensión de acto de gobierno episcopal y evento de comunión, (497) el Sínodo es medio idóneo para aplicar y adaptar las leyes y las normas de la Iglesia universal a la situación particular de la diócesis, indicando los métodos que es necesario adoptar en el trabajo apostólico diocesano, superando las dificultades inherentes al apostolado y al gobierno, animando obras e iniciativas de carácter general, proponiendo la recta doctrina y corrigiendo, si existieran, los errores sobre la fe y la moral.
497 Cf. Juan Pablo II, Homilía del 3 de octubre de 1992, en “L’Osservatore Romano”, 4 de octubre de 1992, pags. 4-5.
169. Composición a imagen de la Iglesia particular.
Siempre en el respeto de las prescripciones canónicas, (498) es necesario actuar de modo que la composición de los miembros del Sínodo refleje la diversidad de vocaciones, de tareas apostólicas, de origen social y geográfico que caracteriza la diócesis, aunque procurando confiar a los clérigos un rol prevalente, según su función en la comunión eclesial. La contribución de los sinodales será tanto más válida cuanto más sobresalgan por rectitud de vida, prudencia pastoral, celo apostólico, competencia y prestigio.
498 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 463.
170. Presencia de observadores de otras Iglesias o comunidades cristianas.
Para introducir la preocupación ecuménica en la pastoral normal, el Obispo diocesano, si lo considera oportuno, puede invitar como observadores a algunos ministros o miembros de Iglesias o Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica. La presencia de los observadores contribuirá a aumentar el conocimiento recíproco, la caridad mutua y, posiblemente, la colaboración fraterna. Para su individuación, convendrá normalmente proceder de acuerdo con los responsables de tales Iglesias o Comunidades, quienes asignarán a la persona más idónea para representarlos. (499)
499 Cf. Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, II, 6.
171. Derechos y deberes del Obispo en el Sínodo.
Corresponde al Obispo convocar el Sínodo diocesano, cuando, a su juicio, las circunstancias de la diócesis lo sugieran y después de haber escuchado al Consejo Presbiteral. (500) Toca a él decidir la mayor o menor periodicidad de convocación del Sínodo. El criterio que debe guiar al Obispo en tal decisión son las necesidades de la diócesis y del gobierno diocesano. Entre los motivos, el Obispo también tendrá en cuenta la necesidad de promover una pastoral de conjunto, de aplicar normas u orientaciones superiores en el ámbito diocesano, los problemas particulares de la diócesis que necesiten de una solución compartida y la necesidad de una mayor comunión eclesial. Al evaluar la oportunidad de la convocación sinodal, el Obispo tomará en cuenta los resultados de la visita pastoral que, más que las indagaciones sociológicas o encuestas, le permiten conocer las necesidades espirituales de la diócesis. Además, corresponde también al Obispo individuar el argumento del Sínodo y publicar el Decreto de convocación, que anunciará en ocasión de una fiesta litúrgica de particular solemnidad. Quien guía la diócesis interinamente (501) no tiene la facultad de convocar el Sínodo diocesano. Si el Obispo tiene el cuidado pastoral de más de una diócesis, como Obispo propio o como Administrador, puede convocar un solo Sínodo diocesano para todas las diócesis que le han sido confiadas. (502) El Obispo, desde el inicio del camino sinodal, deberá aclarar que los sinodales están llamados a prestar ayuda al Obispo diocesano con su parecer y con su voto consultivo. La forma consultiva del voto indica que el Obispo, aun reconociendo su importancia, es libre de aceptar o no las opiniones de los sinodales. Por otra parte, no se alejará de las opiniones o votos expresados por la gran mayoría, sino sólo por motivos graves de carácter doctrinal, disciplinar o litúrgico. El Obispo clarifique rápidamente, si fuera necesario, que nunca se puede contraponer el Sínodo al Obispo en virtud de una pretendida representación del Pueblo de Dios. Una vez convocado el Sínodo, el Obispo lo ha de dirigir personalmente, aun pudiendo delegar en el Vicario General o episcopal la presidencia de sesiones singulares. (503) En él, como maestro de la Iglesia, enseña, corrige y discierne de modo que todos se adhieran a la doctrina de la Iglesia.
Es deber del Obispo suspender y disolver el Sínodo diocesano en caso de que, a su juicio, graves motivos doctrinales, disciplinares o de orden social, perturben el desarrollo pacífico del trabajo sinodal. (504) Antes de publicar el Decreto de suspensión o de disolución, es oportuno que el Obispo escuche el parecer del Consejo Presbiteral, aun permaneciendo libre para tomar la decisión que considere justa. (505) El Obispo actuará de modo que los textos sinodales sean redactados con fórmulas precisas, evitando quedarse en lo genérico o en meras exhortaciones. Las declaraciones y los decretos sinodales deberán ser firmados solamente por el Obispo. Las expresiones usadas en los documentos deben mostrar claramente que en el Sínodo diocesano el único legislador es el Obispo diocesano. El Obispo ha de tener presente que un decreto sinodal contrario al derecho superior es jurídicamente inválido.
500 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 461 § 1.
501 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 462 § 1.
502 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 461 § 2.
503 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 462 § 2.
504 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 468 § 1.
505 Cf. Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 7.
172. Preparación del Sínodo.
El Obispo debe sentirse profundamente comprometido en la preparación, programación y celebración del Sínodo, con formas renovadas y adaptadas a las necesidades actuales de la Iglesia. Con este fin, el Obispo tomará en cuenta la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos publicada por las Congregaciones para los Obispos y para la Evangelización de los Pueblos. (506) El Sínodo debe ser adecuadamente preparado para que se desarrolle bien y resulte verdaderamente fecundo para el crecimiento de la comunidad diocesana. Con tal finalidad, el Obispo constituya una comisión preparatoria como organismo que, durante la fase de preparación lo asista y efectúe cuanto se dispone. Se proceda de ese modo a la elaboración del reglamento del Sínodo.
506 Cf. Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 7.
173. Sugerencias, oraciones e informaciones en la preparación del Sínodo diocesano.
El Obispo ha de invitar a los fieles a formular libremente sugerencias para el Sínodo y, en particular, ha de solicitar a los sacerdotes para que transmitan propuestas relativas al gobierno pastoral de la diócesis. Sobre la base de estas aportaciones y con el auxilio de grupos de expertos o de miembros del Sínodo ya elegidos, el Obispo fije las diferentes cuestiones para proponer a la discusión y deliberación sinodal. Desde el inicio de los trabajos preparatorios, el Obispo se ha de preocupar de que toda la diócesis sea informada sobre el evento y pida abundantes oraciones para su feliz éxito. Ofreciendo adecuados subsidios para la predicación, puede también disponer una catequesis capilar sobre la naturaleza de la Iglesia, sobre la dignidad de la vocación cristiana y sobre la participación de todos los fieles en su misión sobrenatural, a la luz de las enseñanzas conciliares.
174. Celebración del Sínodo.
El carácter eclesial de la asamblea sinodal se manifiesta en primer lugar en las celebraciones litúrgicas, que constituyen el núcleo más visible. (507) Es oportuno que tanto las solemnidades litúrgicas eucarísticas de apertura y de conclusión del Sínodo, como las celebraciones cotidianas, estén abiertas a todos los fieles.
Los estudios y los debates sobre las cuestiones o los esquemas propuestos están reservados a los miembros de la asamblea sinodal, siempre en la presencia y bajo la dirección del Obispo o de su delegado. “Todas las cuestiones propuestas se someterán a la libre discusión de los miembros en las sesiones del Sínodo”,(508) pero “el Obispo tiene el deber de excluir de la discusión sinodal tesis o posiciones – tal vez propuestas con la pretensión de transmitir a la Santa Sede ‘votos’ al respecto – discordantes de la perenne doctrina de la Iglesia o del Magisterio Pontificio o relativas a materias disciplinares reservadas a la suprema o a otra autoridad eclesiástica”. (509)
Al final de las intervenciones, el Obispo confiará a diferentes comisiones la redacción de los proyectos de documentos sinodales, dando las oportunas indicaciones. En fin, examinará los textos preparados y, como único legislador, firmará los decretos y las declaraciones sinodales y las hará publicar con su autoridad personal. (510)
Concluido el Sínodo, el Obispo dispondrá la transmisión de los decretos y de las declaraciones al Metropolitano y a la Conferencia Episcopal, para favorecer la comunión y la armonía legislativa entre las Iglesias particulares de un mismo ámbito, y enviará el Libro del Sínodo, a través de la Representación Pontificia, a los Dicasterios interesados de la Santa Sede, particularmente a la Congregación para los Obispos y aquella para la Evangelización de los Pueblos. (511) Si los documentos sinodales de carácter sobre todo normativo no se pronuncian sobre su aplicación, será el Obispo quien determine las modalidades de ejecución, confiándola también a los organismos diocesanos.
507 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 1169-1176.
508 Codex Iuris Canonici, can. 465.
509 Congregación para los Obispos y Congregación para la evangelización de los pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 4.
510 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 466.
511 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 467 y Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, V, 5.
175. “Forum” y otras Asambleas eclesiásticas similares.
Es deseable que la sustancia de las normas del Código de Derecho Canónico sobre el Sínodo diocesano y las indicaciones de la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, servatis servandis, sean observadas también en los forum y en las otras asambleas eclesiales de tipo sinodal. El Obispo con grande sentido de responsabilidad debe guiar tales asambleas y vigilar a fin de que no se adopten propuestas que sean contrarias a la fe y a la disciplina de la Iglesia.
b) La Curia diocesana
176. La Curia diocesana, en general. “La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial”. (512) Ésta es, en efecto, “la estructura de la cual se sirve el Obispo para expresar la propia caridad pastoral en sus diversos aspectos”. (513)
A la estructura esencial de la Curia diocesana, indicada en los cánones 469-494 del Código de Derecho Canónico, el Obispo puede integrar – sin alterar los organismos establecidos por la disciplina vigente – otros oficios con atribuciones ordinarias o establemente delegadas, sobre todo de carácter pastoral, según las necesidades de la diócesis, su amplitud y sus costumbres locales.
El Obispo nombra libremente a los titulares de los diferentes oficios de la Curia (514) entre aquellos que se distinguen por competencia en la relativa materia, por celo pastoral y por integridad de vida cristiana, evitando confiar oficios o encargos a personas inexpertas: deberá más bien asegurarse de su preparación teológica, pastoral y técnica y, solamente después de esto, introducirles gradualmente en las diferentes tareas del trabajo especializado. Para proveer a los diversos oficios, es conveniente que el Obispo escuche el parecer de algunos sacerdotes y laicos según los modos que considere oportunos. Si se trata de presbíteros, el Obispo cuide de que tengan algún otro ministerio con cura de almas, para mantener vivo su celo apostólico y evitar que desarrollen una dañosa mentalidad burocrática por falta de contacto con los fieles.
Las diferentes tareas de la Curia aseguran el buen funcionamiento de los servicios diocesanos y la continuidad de la administración, más allá del cambio de las personas. Es importante que el Obispo apenas nombrado conozca la organización peculiar de la Curia y su praxis administrativa y se adecue a ella, en la medida de lo posible, ya que esto facilita la rápida tramitación de los asuntos. Esto no impide, obviamente, la debida introducción de mejoramientos funcionales y la corrección cuidadosa de cuanto sea menos conforme a la disciplina canónica.
512 Codex Iuris Canonici, can. 469.
513 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.
514 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 157 y 470.
177. La coordinación de los diferentes oficios.
“El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada”. (515)
La coordinación de la actividad pastoral de la diócesis corresponde naturalmente al Obispo diocesano, del cual dependen directamente los Vicarios, general y episcopales. (516) Si lo considera oportuno, el Obispo puede constituir un Consejo episcopal formado por sus Vicarios, con el fin de coordinar toda la acción pastoral diocesana. (517)
El Obispo puede también establecer el oficio de Moderador de la Curia, con la función específica de coordinar las cuestiones administrativas y de vigilar para que el personal de la Curia cumpla fielmente el propio encargo. El oficio de Moderador deberá ser confiado a un Vicario General, a no ser que las circunstancias particulares aconsejen diversamente; en todo caso, el Moderador debe ser un sacerdote. (518)
Al dirigir y coordinar el funcionamiento de todos los órganos diocesanos, el Obispo tendrá presente, como principio general, que las estructuras diocesanas deben estar siempre al servicio del bien de las almas y que las exigencias organizativas no deben anteponerse al cuidado de las personas. Por tanto, es necesario actuar de modo que la organización sea ágil y eficiente, extraña a toda inútil complejidad y burocratismo, con la atención siempre dirigida al fin sobrenatural del trabajo.
515 Codex Iuris Canonici, can. 473 § 1.
516 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 473 § 2.
517 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 473 § 4.
518 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 473 §§ 2-3.
178. El Vicario General y los Vicarios episcopales.
El Obispo debe nombrar el Vicario General, oficio preeminente de la Curia diocesana, para que lo ayude en el gobierno de la diócesis. (519)
Aunque, normalmente es preferible que haya sólo un Vicario General, en caso de que el Obispo lo considere oportuno, por la amplitud de la diócesis o por otra razón pastoral, puede también constituir alguno más. Teniendo todos la misma potestad sobre toda la diócesis, es necesaria una clara coordinación de su actividad, en la observancia de cuanto el Código dispone acerca de las gracias concedidas por uno u otro Ordinario, (520) y en general, acerca del ejercicio de las competencias asignadas a cada uno.
Cuando lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo puede nombrar también uno o más Vicarios episcopales. Éstos tienen la misma potestad del Vicario General, pero limitada a una parte de la diócesis o a un cierto tipo de cuestiones, en relación a los fieles de un rito particular o a un determinado grupo humano. El nombramiento de los Vicarios episcopales debe hacerse siempre por un cierto tiempo, que debe ser determinado en el acto de constitución. (521)
En el nombramiento de un Vicario episcopal, el Obispo pondrá atención en definir claramente el ámbito de sus facultades, evitando así la sobreposición de competencias o, cosa aun peor, la incertidumbre del titular o de los fieles.
El Obispo diocesano nombre Vicario General o Vicarios episcopales a sacerdotes doctrinalmente seguros, dignos de confianza, estimados por el presbiterio y por la opinión pública, sabios, honestos y moralmente rectos, con experiencia pastoral y administrativa, capaces de instaurar auténticas relaciones humanas y de saber tratar los asuntos que interesan a la diócesis. En cuanto a la edad, deberán haber cumplido al menos los 30 años, pero prudentemente, cuando sea posible, es preferible que hayan cumplido los 40 años, y hayan alcanzado también una adecuada preparación académica con la obtención del doctorado o de la licencia en Derecho Canónico o en Sagrada Teología, o, al menos, deberán ser verdaderamente expertos en tales disciplinas.
El Vicario General y, en el ámbito de sus atribuciones, los episcopales, en virtud de su oficio, tienen potestad ejecutiva ordinaria; por tanto, pueden realizar todos los actos administrativos de competencia del Obispo diocesano, a excepción de aquellos que él mismo haya reservado para sí y los que el Código de Derecho Canónico confía expresamente al Obispo diocesano: para ejercitar tales actos, el Vicario necesita de un mandato especial del mismo Obispo.
El Obispo diocesano no puede nombrar para los oficios de Vicario General o de Vicario episcopal a los propios consanguíneos hasta el cuarto grado. Tales oficios no son compatibles con el de canónigo Penitenciario. (522)
Los Vicarios deben actuar siempre según la voluntad y las intenciones del Obispo, al cual deben informar de las cuestiones principales de las que se ocupan. (523)
519 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 27; Codex Iuris Canonici, can. 475 § 1.
520 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 65.
521 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 23 y 27; Codex Iuris Canonici, can. 476.
522 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 478 §§ 1-2.
523 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 480.
179. El Canciller de la Curia y los otros notarios.
“En cada curia debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma”. (524) Sin embargo, la función de canciller no se limita a estos sectores, ya que a él (y al vicecanciller, si existe) competen también otros dos encargos importantes: (525)
a) Notario de la Curia: el oficio notarial del canciller y de los otros eventuales notarios, tiene una particular importancia canónica, porque su firma da pública fe de la realización de actos jurídicos, judiciales o administrativos, es decir certifica la identidad jurídica del documento, lo que presupone una previa calificación del mismo acto y una verificación de su correcta exposición por escrito.
Además, el Obispo se ha de servir de la ayuda del canciller y de los notarios para la preparación de los documentos jurídicos, como los actos jurídicos de distinto tipo, decretos, indultos, etc., de modo que la redacción resulte precisa y clara.
b) Secretario de Curia: con la responsabilidad de vigilar, en estrecha unión con el Vicario General y, si existe, con el Moderador de la Curia, para el buen orden de las tareas administrativas curiales.
Corresponde al derecho particular precisar la relación del canciller con los otros oficios principales de la Curia.
El oficio de canciller debe ser confiado a un fiel que se distinga por honestidad personal sobre toda sospecha, habilidad canónica y experiencia en la gestión de las prácticas administrativas. (526) En las causas en las que pueda estar implicada la fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote. (527)
En caso de necesidad o cuando el Obispo lo considere necesario, al canciller se le puede unir un vicecanciller con las mismas funciones del canciller. También él deberá poseer las dotes requeridas para el canciller.
524 Codex Iuris Canonici, can. 482 § 1.
525 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 482.
526 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 483 y 484.
527 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 483 § 2.
180. El tribunal diocesano.
El Obispo ejercita la potestad judicial personalmente o mediante el Vicario judicial y los jueces. (528)
La administración de la justicia canónica es una tarea de grave responsabilidad que exige, ante todo, un profundo sentido de justicia, pero también una adecuada pericia canónica y la experiencia correspondiente. (529) Por este motivo, el Obispo elegirá atentamente a los titulares de los diferentes oficios:
– el Vicario judicial, juez y responsable de la administración judiciaria que debe ser necesariamente constituido por el Obispo. (530) Su nombramiento será por un tiempo determinado renovable. El Vicario judicial y los eventuales Vicarios judiciales adjuntos deben ser sacerdotes, haber cumplido al menos 30 años, ser de íntegra fama, doctores o licenciados en Derecho Canónico. El Vicario judicial durante la sede vacante permanece en el cargo, y no puede ser removido por el Administrador diocesano;
– los otros jueces diocesanos, para cuyo nombramiento se requieren las mismas cualidades que para el Vicario judicial, que en nombre del Obispo deciden las causas canónicas;
– el promotor de justicia y el defensor del vínculo, con el encargo de vigilar, cada uno según la propia competencia, sobre el bien público eclesial. (531) El Obispo puede confiar estos dos oficios a laicos expertos, según las modalidades y las condiciones establecidas por las normas canónicas, (532) de modo que los clérigos estén más libres para desarrollar las tareas indispensables relativas al Orden sagrado. En caso de que lo permita la Conferencia Episcopal, los fieles laicos pueden ser también jueces; de éstos, si la necesidad lo sugiere, uno puede integrar el tribunal colegiado. (533)
Si, por las circunstancias locales, varias diócesis constituyen un tribunal interdiocesano de primera instancia, los Obispos interesados ejercitan en común las funciones que corresponderían a cada uno respecto al tribunal diocesano. (534)
Consciente de que la administración de la justicia es un aspecto de la sagrada potestad, cuyo justo y oportuno ejercicio es muy importante para el bien de las almas, el Obispo considerará el ámbito judiciario como objeto de su preocupación pastoral personal. Respetando la justa independencia de los órganos legítimamente constituidos, vigilará sin embargo, sobre la eficacia de su trabajo y particularmente sobre su fidelidad a la doctrina de la Iglesia relativa a la fe y las costumbres, especialmente en materia matrimonial. Sin dejarse intimidar por la índole técnica de muchas cuestiones, sabrá aconsejarse y tomar las medidas de gobierno oportunas para tener un tribunal en el cual brille la verdadera justicia intraeclesial.
528 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 391 § 2.
529 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1420 § 4 y 1421 § 3.
530 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1420 § 1.
531 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1430 y 1432.
532 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1435.
533 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1421 § 2.
534 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1423.
181. Los órganos pastorales diocesanos.
Con el fin de hacer de la Curia un instrumento idóneo también para la dirección de las obras de apostolado, (535) conviene constituir, según las posibilidades de la diócesis, otros oficios o comisiones, permanentes o temporales, con el encargo de cumplir los programas diocesanos y de estudiar las iniciativas en los diferentes campos pastorales y apostólicos (familia, enseñanza, pastoral social, etc.). El Obispo examina y decide sobre las propuestas de estos órganos con la ayuda de los Consejos presbiteral y pastoral de la diócesis.
Para determinar cuáles oficios o comisiones convenga crear, el Obispo se servirá de las indicaciones de la Santa Sede y de las recomendaciones de la Conferencia Episcopal, y vigilará también sobre las necesidades particulares y sobre las costumbres de la diócesis. Cualquiera que sea el modelo de organización adoptado, es necesario evitar que se creen y perpetúen estructuras de gobierno atípicas, que de algún modo sustituyan o entren en competencia con los organismos previstos en la ley canónica, lo que ciertamente no ayudaría a la eficacia del gobierno pastoral. Este imperativo tiene un necesario corolario a nivel parroquial, donde el párroco y el Consejo pastoral deben desarrollar la función que a cada uno corresponde, evitando el asambleísmo. (536)
Para una mayor eficacia, es necesario hacer que el trabajo de estos organismos esté bien distribuido y coordinado, evitando recíprocas interferencias, diferenciaciones superfluas de tareas o, al contrario, su confusión. El Obispo trate de inculcar en todos un fuerte espíritu de colaboración para el único fin común, y de iniciativa responsable en el dirigir las propias cuestiones. El Obispo se ha de reunir frecuentemente con los responsables de estos organismos o los delegados, para orientar el trabajo y motivar su celo apostólico. Resulta útil además que todos aquellos que son destinados a una misma área se reúnan periódicamente para evaluar juntos la tarea común, intercambiar puntos de vista y tratar de alcanzar los objetivos prefijados.
535 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 27.
536 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 519 y 536.
c) Los Consejos Diocesanos
182. El Consejo Presbiteral.
La comunión jerárquica entre el Obispo y el presbiterio, fundada en la unidad del sacerdocio ministerial y de la misión eclesial, se manifiesta institucionalmente por medio del Consejo Presbiteral, en cuanto “grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado”. (537)
De este modo, el Consejo, además de facilitar el diálogo necesario entre el Obispo y el presbiterio, sirve para aumentar la fraternidad entre los diversos sectores del clero de la diócesis. El Consejo hunde sus raíces en la realidad del presbiterio y en la función eclesial particular que compete a los presbíteros, en cuanto primeros colaboradores del orden episcopal. (538) El Consejo es por tanto diocesano por naturaleza propia, debe ser obligatoriamente constituido en cada diócesis (539) y la condición sacerdotal es requisito indispensable, tanto para formar parte del Consejo como para participar en la elección de sus miembros. (540)
El Consejo Presbiteral nunca puede actuar sin el Obispo diocesano, en cuanto solamente compete a él convocarlo, presidirlo, determinar las cuestiones que se han de tratar, divulgar el contenido de las discusiones y las eventuales decisiones adoptadas. (541)
Aunque es un órgano de naturaleza consultiva, (542) el Consejo está llamado a prestar ayuda al Obispo en lo que se refiere al gobierno de la diócesis. Es también la sede idónea para dar una visión de conjunto de la situación diocesana y para discernir lo que el Espíritu Santo suscita por medio de personas o de grupos, para intercambiar pareceres y experiencias, para determinar en fin, objetivos claros del ejercicio de los diversos ministerios diocesanos, proponiendo prioridades y sugiriendo métodos.
El Obispo debe consultar al Consejo en las cuestiones de mayor importancia relativas a la vida cristiana de los fieles, y al gobierno de la diócesis. (543) Después de haber obtenido el parecer del Consejo, el Obispo es libre de tomar las decisiones que considere oportunas valorando y decidiendo coram Domino, a menos que el derecho universal o particular exija el consentimiento del mismo para determinadas cuestiones. Sin embargo, el Obispo no se ha de alejar de la opinión concorde de los consejeros sin una seria motivación, que debe sopesar según su prudente juicio. (544)
La composición del Consejo debe reflejar una adecuada representación de los presbíteros que trabajan en bien de la diócesis, atendiendo sobre todo a la diversidad de los ministerios y de las diferentes zonas, de tal manera que refleje la presencia numérica y la importancia pastoral de cada uno de los sectores diocesanos. (545) Si el número de los sacerdotes de la diócesis es muy reducido, nada prohíbe convocarlos a todos. Tal Asamblea del Presbiterio podrá sustituir aquella formal del Consejo Presbiteral.
El Consejo debe elaborar los propios estatutos, en los que se establezcan las normas acerca de su composición, la elección de los miembros, las principales materias de estudio, la frecuencia de las reuniones, los encargos internos (moderador, secretario, etc.) y comisiones eventuales para tratar determinados argumentos, el modo de proceder en las sesiones, etc. La propuesta de los estatutos será presentada a la libre aprobación del Obispo, el cual deberá comprobar su conformidad con las prescripciones del Código y de la Conferencia Episcopal, y verificar que la estructura proyectada sea la adecuada para un órgano consultivo, sin complejidades de organización que podrían quitarle claridad. (546)
Con su actitud de diálogo sereno y de atenta escucha de lo expresado por los miembros del Consejo, el Obispo motivará a los sacerdotes para que asuman posiciones constructivas, responsables y de amplias perspectivas, buscando solamente el bien de la diócesis. Más allá de las visiones parciales y personalistas, el Obispo diocesano tratará de promover en el Consejo un clima de comunión, de atención y de búsqueda común de las mejores soluciones. Evitará dar la impresión de la inutilidad del organismo y conducirá las reuniones de modo que todos los consejeros puedan expresar libremente su opinión.
En caso de que el Consejo Presbiteral no cumpliese su función para el bien de la diócesis o abusase gravemente, el Obispo, a norma del derecho, puede disolverlo, con la obligación de constituirlo nuevamente dentro de un año. (547)
Cuando la sede de la diócesis queda vacante, cesa la actividad propia del Consejo Presbiteral y sus responsabilidades pasan al Colegio de consultores. El nuevo Obispo debe constituir el Consejo dentro de un año a partir de la toma de posesión de la diócesis. (548)
537 Codex Iuris Canonici, can. 495 § 1; cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45.
538 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46.
539 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 495 § 1.
540 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 495 § 1 y 498.
541 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 500 §§ 1 y 3.
542 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 500 § 2.
543 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 500 § 2. La ley canónica establece que el Consejo Presbiteral debe ser consultado en las siguientes cuestiones particulares: cans. 461 (convocación del Sínodo diocesano); 515 § 2 (erección, supresión y modificación de parroquias); 1215 § 2 (erección de iglesias); 1222 § 2 (reducción de una Iglesia a uso profano); 1263 (tributos), pero el Obispo debe consultar también al Consejo Presbiteral en todos los otros casos de mayor importancia.
544 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 127 § 2, 2°.
545 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 499.
546 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 496.
547 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 501 § 2
548 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 501 § 3.
183. El Colegio de consultores.
“Entre los miembros del Consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho”. (549) La erección del Colegio mira a garantizar una cualificada asistencia al Obispo, dando su consenso y parecer según cuanto está establecido en el Derecho, al momento de tomar disposiciones importantes de naturaleza económica (550) y, en caso de vacación o impedimento de la sede, para asegurar la continuidad del gobierno episcopal (551) y una ordenada sucesión. (552) La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del Colegio se confíen al Cabildo catedralicio. (553)
Las reuniones del Colegio de consultores deben ser presididas por el Obispo diocesano o por quien hace sus veces, los cuales se abstienen de votar con los consultores cuando al Colegio se le pida el parecer o el consenso. (554)
549 Codex Iuris Canonici, can. 502 § 1.
550 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 494 §§ 1-2; 1277; 1292 § 1.
551 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 272; 485; 1018 § 1, 2°.
552 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 382 § 3; 404 §§ 1 y 3; 413 § 2; 421 § 1; 422; 430 § 2; 833, 4°.
553 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 502 § 3.
554 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 127; 502 § 2; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Responsum del 5.VII.1985.184. El Consejo Pastoral.
Aun haciendo uso de la libertad que la disciplina canónica deja a la diócesis, es bueno que en cada diócesis se constituya el Consejo Diocesano de Pastoral, como forma institucional que expresa la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia. Por lo tanto, el Consejo Pastoral está compuesto por fieles, clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada y sobre todo laicos, (555) y a él le corresponde “bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas”. (556) Sus Estatutos son dados, y si es el caso, modificados por el Obispo. (557)
Si bien estrictamente no representa a los fieles, el Consejo debe ser una imagen de la porción del Pueblo de Dios que conforma la Iglesia particular, y sus miembros deben ser escogidos “teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones sociales y profesiones, así como también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros”. (558)
Todos los miembros del Consejo Pastoral deben estar en plena comunión con la Iglesia católica y destacar por la seguridad de su fe, buenas costumbres y prudencia. (559) Corresponde al Obispo decidir, mediante las oportunas indicaciones estatutarias, la modalidad para la designación de sus miembros: por ejemplo, confiando a las parroquias o a otras instituciones la propuesta de candidatos, aunque reservándose – quizás con la confirmación del nombramiento de los que han sido elegidos – el derecho de excluir aquellos que no considere idóneos.
El Obispo convoque el Consejo por lo menos una vez al año. Es al Obispo a quien corresponde proponer las cuestiones que hay que examinar, presidir las reuniones, decidir la conveniencia o no de hacer público lo tratado en el Consejo y determinar el modo de ejecución de las conclusiones. (560) El trabajo del Consejo es, por lo tanto, de naturaleza consultiva, (561) y se debe caracterizar por un delicado respeto de la jurisdicción episcopal y de la autonomía de los fieles, solos o asociados, sin pretensiones de dirección o coordinación extrañas a su naturaleza. Sin embargo, el Obispo debe tener en la debida consideración el parecer de los miembros del Consejo, en cuanto colaboración responsable de la comunidad eclesial en su oficio apostólico.
El Obispo puede proponer a la discusión del Consejo temas relacionados con la actividad pastoral de la diócesis: (562) como por ejemplo el plan pastoral, las diversas iniciativas misioneras, catequéticas y apostólicas de la diócesis, los medios para mejorar la formación doctrinal y la vida sacramental de los fieles, el modo de facilitar el ministerio pastoral de los clérigos, la sensibilización de la opinión pública sobre los problemas de la Iglesia, etc.
Para que el trabajo del Consejo sea más eficaz, conviene que sus reuniones estén precedidas por un conveniente estudio preparatorio, sirviéndose para este fin de la ayuda de las instituciones y de los departamentos pastorales diocesanos.
Es conveniente que los Obispos discutan en la Conferencia Episcopal sobre la actividad de los Consejos pastorales diocesanos, de tal manera que cada uno en su propia diócesis pueda utilizar la experiencia de los otros. El Consejo pastoral cesa en su actividad durante la sede vacante de la diócesis (563) y puede ser disuelto por el Obispo cuando no cumpla las funciones que le han sido asignadas.
555 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 512 § 1; Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45.
556 Codex Iuris Canonici, can. 511; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 27.
557 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 513 § 1.
558 Codex Iuris Canonici, can. 512 § 2.
559 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 512 § 1.
560 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 514.
561 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 514 § 1.
562 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 511.
563 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 513 § 2.d) El Cabildo de Canónigos
185. Funciones del Cabildo y nombramiento de los canónigos.“El Cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia Catedral o en la colegiata; compete además al Cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden”. (564) Para formar parte del Cabildo, el Obispo llame sacerdotes expertos que destaquen por su doctrina y vida sacerdotal ejemplar, también entre quienes ejercen oficios de importancia en la diócesis, teniendo presente, de todos modos, que el Vicario General, los Vicarios episcopales y los consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado no pueden ser nombrados para el oficio de canónigo penitenciario. (565)
564 Codex Iuris Canonici, can. 503.
565 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 509 § 2 y 478 § 2.186. Erección, modificación y supresión del Cabildo.La erección, no obligatoria, del Cabildo de la Catedral, su modificación o supresión están reservadas a la Sede Apostólica. (566) Respetando las leyes de fundación y teniendo en cuenta las costumbres y usos locales, el mismo Cabildo elabora sus propios Estatutos, que son posteriormente presentados a la aprobación del Obispo. (567) Conviene redactar un reglamento en el que se contemplen cuestiones más detalladas sobre el modo de proceder.
566 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 504.
567 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 505-506.187. Oficios en el Cabildo.Cada Cabildo tiene un presidente, como
primus inter pares y moderador de las reuniones. Los estatutos pueden determinar que el presidente sea elegido por los canónigos, en cuyo caso es necesario que el Obispo lo confirme. (568) Entre los oficios del Cabildo – todos ellos de libre designación episcopal (569) – se debe contar el de penitenciario, con la importante función de absolver de las censuras canónicas en el fuero interno. (570) En donde no ha sido constituido el Cabildo de canónigos, el Obispo debe nombrar un sacerdote que cumpla la función de penitenciario. (571)
568 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 507 § 1 y 509 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 20.V.1989.
569 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 509 § 1.
570 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 508 § 1.
571 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 508 § 2.188. Funciones del Obispo en la administración de los bienes patrimoniales.En razón de la presidencia que le corresponde en la Iglesia particular, corresponde al Obispo la organización de todo lo relacionado con la administración de los bienes eclesiásticos, mediante oportunas normas e indicaciones, de acuerdo con las directivas de la Sede Apostólica y sirviéndose de las eventuales orientaciones y subsidios de la Conferencia Episcopal. (572)
Además, en cuanto único administrador de la diócesis, le corresponde:
– Vigilar, para que no se introduzcan abusos, sobre la administración de todos los bienes de las personas jurídicas que le están sujetas; (573) después de haber escuchado el Consejo diocesano para asuntos económicos, establecer mediante decreto cuáles actos exceden los límites y las modalidades de la administración ordinaria; enajenar, con el consentimiento del Consejo diocesano de asuntos económicos y del Colegio de Consultores, los bienes que por su valor están entre la cantidad mínima y la máxima establecida por la Conferencia Episcopal. Para la enajenación de los bienes cuyo valor excede la cantidad máxima, de un ex voto o de objetos preciosos de valor artístico o histórico, se requiere igualmente el permiso de la Santa Sede; (574)
– dar ejecución a las donaciones y disposiciones
mortis causa (llamadas pías voluntades) en favor de las causas pías. En estos casos deberá cumplir o hacer cumplir la voluntad de los benefactores. (575)
En la administración de los bienes, supuesta siempre la observancia de la justicia, el Obispo debe ocuparse en primer lugar de las necesidades del culto, de la caridad, del apostolado y del sostenimiento del clero, subordinando a ellas cualquier otra finalidad.
572 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1276 § 2.
573 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1276 § 1.
574 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 392 § 2; 1281 §§ 1-2; 1292 §§ 1-2.
575 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1300 y 1301.189. Principales criterios que deben guiar la administración de bienesEstos criterios fundamentales son los siguientes:
a) El criterio de competencia pastoral y técnica: “La administración económica de la diócesis se confíe a personas que, además de honestas, sean competentes, de manera que sea ejemplo de transparencia para las demás instituciones eclesiásticas análogas”. (576) El Obispo, en efecto, debe pedir la colaboración del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos en aquellas materias determinadas por la ley universal de la Iglesia, (577) así como cuando la importancia del caso o sus particulares circunstancias impongan esta regla de prudencia.
b) El criterio de participación: El Obispo, a través del Consejo Presbiteral, debe hacer partícipe al clero diocesano de las decisiones importantes que desee adoptar en materia económica, y pedirle su parecer. (578) Según la naturaleza del caso, puede ser útil interpelar también al Consejo diocesano de pastoral.
Es igualmente oportuno que la comunidad diocesana esté al corriente de la situación económica de la diócesis. Por lo tanto, a menos que la prudencia exija otra cosa, el Obispo mandará publicar los informes económicos al final de cada año y cuando se concluyan las obras diocesanas. En este mismo sentido pueden proceder las parroquias y otras instituciones, bajo la vigilancia del Obispo.
c) El criterio ascético, que, según el espíritu evangélico, exige que los discípulos de Cristo usen del mundo como si no lo usaran (cf. 1 Co 7, 31), debiendo por lo tanto ser moderados y desinteresados, confiar en la divina providencia y ser generosos con los necesitados, conservando siempre el vínculo del amor.
d) El criterio apostólico, que induce a utilizar los bienes como instrumento al servicio de la evangelización y la catequesis. Esta regla debe guiar el uso de los medios de comunicación y de la informática, la organización de las exposiciones y muestras de arte sagrada, las visitas guiadas a monumentos religiosos, etc.
e) El criterio del buen padre de familia en el modo diligente y responsable de conducir la administración. (579) Como expresiones específicas de este criterio, el Obispo:
– cuidará de asegurar la propiedad de los bienes eclesiásticos en modo civilmente válido y hará cumplir las disposiciones canónicas y civiles, o aquellas impuestas por el fundador, el donante o la legítima autoridad. Además, vigilará para que no se produzca daño a la Iglesia por el incumplimiento de la ley civil; (580)
– al confiar los trabajos observará y hará cumplir con cuidado las leyes civiles sobre el trabajo y la vida social, teniendo en cuenta los principios de la Iglesia; (581)
– hará observar lo establecido por el derecho civil, especialmente en lo relativo a los contratos (582) y a las disposiciones mortis causa en favor de la Iglesia; (583)
– deberá conocer y hacer observar las decisiones de la Conferencia Episcopal sobre los actos de administración extraordinaria (584) y las condiciones para la cesión y arrendamiento de los bienes eclesiásticos; (585)
– proveerá a inculcar en los pastores y en los custodios de los bienes un fuerte sentido de responsabilidad para su conservación, de tal modo que empleen todas las medidas de seguridad para evitar los robos; (586)
– promoverá la realización y actualización de los inventarios, también fotográficos, en los cuales estén claramente enumerados y descritos los bienes inmuebles o muebles preciosos o de valor cultural. (587)
576 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.
577 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1277 y también los siguientes cánones: 494 §§ 1-2; 1263; 1281 § 2; 1287 § 1; 1292; 1295; 1304; 1305; 1310 § 2.
578 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 500 § 2.
579 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1284 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 20.
580 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1284 § 2, 2° y 3°.
581 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1286 § 1°.
582 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1290.
583 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1299 § 2.
584 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1277.
585 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1292 § 1 y 1297.
586 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1220 § 2.190.
Entes patrimoniales para cubrir los gastos de la diócesis.Para hacer frente a las principales necesidades económicas, la disciplina canónica prevé la creación de dos institutos:
a) La diócesis debe proveer a la remuneración del clero que presta en ella su servicio, mediante la constitución de un instituto o ente especial para la recogida de los bienes y de las ofertas de los fieles, o bien de algún otro modo. (588)
b) En la medida en que sea necesario, se constituirá también una masa común diocesana, para responder a las otras necesidades de la diócesis y para ayudar a las diócesis más pobres. Sin embargo, para cumplir esta finalidad se puede proceder también mediante acuerdos e instituciones de carácter interdiocesano o nacional. (589)
Es deseable que todas estas instituciones se constituyan de tal modo que tengan validez para las leyes civiles. (590)
587 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1283, 2°.
588 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1274 § 1.
589 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1274 §§ 3-4.
590 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1274 § 5.191. Participación de los fieles al sostenimiento de la Iglesia.
El Obispo proveerá con medios idóneos a fin de que los fieles sean educados para participar en el sostenimiento de la Iglesia, como miembros activos y responsables; de ese modo, todos sentirán como propias las obras de la Iglesia y sus actividades benéficas y se alegrarán de colaborar en la buena administración de los bienes. (591)
Para ayudar a las necesidades de la Iglesia, el Obispo anime a los fieles a ser generosos con ofrendas y limosnas, según las normas emanadas por la Conferencia Episcopal. (592) Además tiene competencia para:
– imponer tributos moderados, observando las condiciones canónicas; (593)
– establecer, cuando convenga, colectas especiales en favor de las necesidades de la Iglesia; (594)
– dictar las normas sobre la destinación de las ofertas recibidas de los fieles con ocasión de las funciones litúrgicas y sobre la remuneración de los sacerdotes que las han celebrado. (595)
En este sentido el Obispo ponderará atentamente la real y honesta necesidad de conseguir recursos, pero también la conveniencia de no cargar a los fieles con excesivas solicitudes de ayuda económica.
Finalmente, no olvide el Obispo instruir y eventualmente informar a los fieles sobre el significado de las ofertas de la Misa y de las que se realizan con ocasión de la administración de los Sacramentos y sacramentales, con relación al sostenimiento del culto y de los ministros sagrados y la ayuda a los pobres; así mismo instruya a los clérigos para que se evite en esta materia cualquier apariencia de interés profano. (596)
591 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 222 § 1 y 1261 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.
592 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1262 y 1265 § 2.
593 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1262 y 1263.
594 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1266.
595 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 531.
596 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 20-21; Codex Iuris Canonici, cans. 1264, 2° y 952; Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter.192. El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Ecónomo.En cada diócesis se debe constituir un Consejo de Asuntos Económicos, presidido por el Obispo o por su delegado. (597) Consejos de este tipo deberán constituirse también en cada una de las parroquias y en las demás personas jurídicas. (598) Para formar parte de estos organismos, se confiará en fieles seleccionados por su conocimiento de la materia económica y del derecho civil, dotados de reconocida honestidad y de amor a la Iglesia y al apostolado. En donde esté instituido el ministerio, habrá que hacer que los diáconos permanentes participen en estos organismos, según su propio carisma.
El Obispo, junto con el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, examine los proyectos de las obras, los balances, los planes de financiación, etc. y tome las decisiones conformes a derecho. Además, el Consejo diocesano de asuntos económicos, junto con el Colegio de Consultores debe ser escuchado para los actos de administración que, teniendo en cuenta la situación económica de la diócesis, son de mayor importancia; para los actos de administración extraordinaria (establecidos por la Conferencia Episcopal) el Obispo necesita el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo diocesano de asuntos económicos. En la ejecución de los distintos actos de administración, salvaguardando su competencia, el Obispo se valdrá de la colaboración del ecónomo diocesano. (599)
La diócesis debe tener también un ecónomo, que debe ser nombrado por el Obispo para un quinquenio, renovable, después de haber escuchado al Colegio de Consultores y al de Asuntos Económicos.
El ecónomo, que puede ser también un diácono permanente o un laico, debe poseer una gran experiencia en campo económico-administrativo y conocer la legislación canónica y civil sobre los bienes temporales, así como los eventuales acuerdos o leyes civiles referentes a los bienes eclesiásticos.
El ecónomo diocesano debe administrar los bienes de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo, según las modalidades aprobadas por el Consejo de Asuntos Económicos y según el presupuesto aprobado. Al final de cada año, el ecónomo deberá dar cuenta de los ingresos y egresos al Consejo de Asuntos Económicos. (600)
597 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 492.
598 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 537 y 1280.
599 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1277 y 1292.
600 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 494.IV. El ejercicio de la Caridad
193. Siguiendo la huella de Cristo.Cristo dejó a sus discípulos el mandamiento del amor. “Os doy un mandamiento nuevo: que os améis los unos a los otros. Que, como yo os he amado, así os améis también vosotros los unos a los otros” (Jn 13, 34). La caridad es amar como Cristo. Para dar testimonio de este amor, los miembros de la Iglesia han dado vida a innumerables obras de caridad. La Iglesia sabe, en efecto, que su misión, aunque de naturaleza espiritual, abraza también los aspectos temporales de la vida humana, ya que la realización de los planes de Dios para el hombre une fuertemente el anuncio evangélico con la promoción humana.(601) Esta convicción se traduce en las múltiples formas de beneficencia y ayuda a los pobres, a los oprimidos, a los marginados, y a cuantos se encuentran en situación de indigencia y de debilidad, a quienes la Iglesia mira con
amor preferencial. (602)
Con igual atención y diligencia, la Iglesia trata de aliviar los sufrimientos del alma y los sufrimientos del cuerpo con sus obras asistenciales. Este esfuerzo se manifiesta en el deber cristiano de cumplir las obras de misericordia espirituales y corporales. (603) Estas obras han sido practicadas por la Iglesia desde sus inicios, mediante las limosnas (cf. Hch 9, 36; Hb 13, 16), la distribución de los bienes (cf. Hch 2, 44-45; 4, 32-34-37), las mesas comunes (cf. Hch 6, 2) y las colectas para los pobres (cf. Hch 9, 36. 39; 10, 2. 31; Ga 2, 9-10). Al inicio fueron escogidos siete hombres que los Apóstoles, con la oración y la imposición de las manos, destinaron a este ministerio de caridad (cf. Hch 6, 2-6). También en la actual comunidad cristiana la caridad debe mantener su puesto preeminente y sugerir nuevas formas de asistencia y promoción social, que se unan a las tradicionales.
601 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 59.
602 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollecitudo Rei Socialis, 42.
603 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Salvifici Doloris, 5.
194. La Iglesia, comunidad de caridad.
La responsabilidad del Obispo en el ámbito de la caridad aparece ya en la liturgia de la ordenación episcopal, cuando al candidato se le pregunta específicamente: “¿Quieres ser siempre acogedor y misericordioso, en el nombre del Señor, con los más pobres y necesitados de consuelo y ayuda?” De esta manera, el Obispo, consciente de su función de presidente y ministro de la caridad en la Iglesia, mientras cumple personalmente este deber en todas las formas que la condición de la población exija y con todos los medios a su disposición, trate de sembrar en todos los fieles – clérigos, religiosos y laicos – reales sentimientos de caridad y de misericordia para con quienes por cualquier razón estén “fatigados y oprimidos” (Mt 11, 28), de manera que en toda la diócesis reine la caridad como acogida y testimonio del mandamiento de Jesucristo. (604) De este modo, los fieles experimentarán que la Iglesia es una verdadera familia de Dios, congregada en el amor fraterno (cf. 1 P 1, 22), y serán muchos los hombres y mujeres deseosos de seguir a Cristo.
Por lo tanto, el Obispo, según el ejemplo del buen samaritano (cf. Lc 10, 25-37), provea a fin de que los fieles sean instruidos, exhortados y oportunamente ayudados a practicar todas las obras de misericordia, tanto personalmente en las circunstancias concretas de su vida, como participando en las distintas formas organizadas para el servicio de la caridad. De esta manera, se realiza en la vida cristiana la recíproca relación que existe entre predicación, liturgia y testimonio. Animados por la escucha de la Palabra y nutridos por los Sacramentos, los fieles se empeñarán en el ejercicio de la caridad que da prueba auténtica de la fe que profesan. En la caridad se manifiesta, en efecto, el mandamiento nuevo que revela al mundo la nueva naturaleza de los hijos de Dios.
Por lo tanto, el Obispo sostenga y promueva todas las iniciativas de caridad, que en el curso de la historia y en nuestros días han surgido y siguen surgiendo para la asistencia integral de los más pobres, tanto en los países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo. Además, se preocupe por la formación permanente de los fieles comprometidos en estas iniciativas a nivel directivo y operativo.
El ministerio de la caridad, aunque es una obligación de todos los ministros, es una parte específica del carisma diaconal. (605) Por esta razón, todos los candidatos a las órdenes sagradas, pero en particular los aspirantes al diaconado permanente, deberán prepararse para la actividad caritativa mediante una adecuada formación, que se perfeccionará después a la luz de la experiencia. Los diáconos permanentes, de acuerdo con sus capacidades personales, pueden ser de ayuda en la administración económica de la diócesis.
El cuidado pastoral de la Iglesia se dirigirá también a los operadores sociales y a los profesionales del mundo de la salud, y con mayor razón si trabajan en instituciones sanitarias católicas, para que estos fieles descubran el significado vocacional de su trabajo profesional, que exige indudablemente competencia técnica, pero también una delicada sensibilidad ante las necesidades humanas y espirituales de las personas y de los pacientes. (606)
604 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 16; Decreto Presbyterorum Ordinis, 9; Decreto Apostolicam Actuositatem, 8; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 73.
605 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 29; Pablo VI, Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 9.
606 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Salvifici Doloris, 29.
195. Las obras de asistencia de la diócesis.
Si en la diócesis ya existen obras de caridad y de asistencia, el Obispo procure que crezcan y se perfeccionen cada vez más y, si es necesario, se creen otras, que respondan a las nuevas necesidades: sobre todo en el campo de la asistencia a la niñez, a la juventud, a los ancianos, a los enfermos e inválidos, a los inmigrantes y a los refugiados, para los cuales debe estar siempre abierta y disponible la diaconía de la caridad de la Iglesia. (607) Las grandes ciudades exigen de modo particular la creatividad de los pastores, ya que en las metrópolis la pobreza se manifiesta bajo nuevos aspectos: baste pensar en el gran número de obreros de distintas razas y naciones, en las familias sin vivienda y alimentación, en los que viven en chabolas, en los jóvenes víctimas de la droga. No podemos tampoco olvidar las grandes pobrezas del espíritu, hoy cada vez más difundidas, como, por ejemplo, la falta del sentido de la vida, la soledad y la falta de esperanza.
Para realizar de manera eficaz la ayuda a los necesitados, el Obispo debe promover en la diócesis la Caritas diocesana u otras instituciones similares que, presididas por él, animan el sentido de la caridad fraterna en toda la diócesis y promueven la generosa colaboración de los fieles diocesanos en las obras caritativas de la Iglesia particular, en cuanto manifestación de la caridad católica. La Caritas diocesana, según las circunstancias, podrá colaborar con las respectivas instituciones civiles. La transparencia en su gestión y la fidelidad al deber de testimonio del amor, le permitirán animar cristianamente las instituciones civiles y, a veces, coordinarlas. En todo caso, la Caritas diocesana participará en todas las iniciativas auténticamente humanitarias para testimoniar la presencia y la solidaridad de la Iglesia con las necesidades humanas. El Obispo se preocupará de que todos los fieles laicos que trabajen en tales instituciones civiles, puedan tener una adecuada formación espiritual para que puedan ofrecer un competente y coherente testimonio. Así mismo, el Obispo establecerá que, si es posible, en cada una de las parroquias exista la Caritas parroquial que, en unión con la diocesana, será instrumento de animación, de sensibilización y de coordinación de la caridad de Cristo en la comunidad parroquial. Será muy oportuno que en cada una de las instituciones dependientes de la autoridad eclesiástica, haya asociaciones destinadas a detectar los casos de necesidad, tanto física como espiritual, a la recolección de las ayudas y al fortalecimiento de las relaciones de caridad entre benefactores y beneficiados.
607 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 8.
196. Espíritu genuino de las obras asistenciales de la Iglesia.
Toda la actividad caritativa del Obispo y de la comunidad cristiana debe destacar por rectitud, lealtad y magnanimidad, y manifestar así el amor gratuito de Dios al hombre, “que hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos” (Mt 5, 45).
Sin convertir jamás las obras de caridad en un instrumento de deshonesto proselitismo, el Obispo y la comunidad diocesana se propongan dar a través de ellas testimonio del Evangelio y llevar los corazones a la escucha de la palabra de Dios y a la conversión. Todas las obras de piedad y de asistencia realizadas por la comunidad cristiana deben manifestar el espíritu de caridad sobrenatural que las anima, para ser argumento elocuente que mueva los corazones a glorificar al Padre celestial (cf. Mt 5, 16). Para la realización de las obras de promoción humana y de asistencia a las poblaciones golpeadas por calamidades, el Obispo, cuando lo considere oportuno y siguiendo las normas y orientaciones de la Sede Apostólica, cuide de favorecer las relaciones de los organismos caritativos diocesanos con aquellos similares de los hermanos separados, de tal manera que a través de la ayuda mutua se testimonie la unidad en la caridad de Cristo y se facilite el conocimiento recíproco, que un día podría tomar cuerpo, con la ayuda divina, en la deseada unión de quienes confiesan el nombre de Cristo. Al Obispo corresponde iniciar estas relaciones, disciplinarlas y vigilar la acción ecuménica de los organismos caritativos diocesanos.
197. Relaciones entre la ayuda asistencial de la Iglesia y la ayuda asistencial pública y privada.
Sabiendo el Obispo que la autoridad civil tiene el deber y el derecho de intervenir en los distintos sectores de la asistencia sanitaria y social para proveer de la mejor manera a las necesidades de todos, no puede olvidar que en el mundo habrá siempre pobres (cf. Mt 26, 11), es decir, personas necesitadas en el campo espiritual, psicológico o material, y por eso confiadas a la caridad de la Iglesia. Además, la Iglesia tiene en este campo una misión insustituible, que deriva de la virtud sobrenatural de la caridad.
El Obispo debe evitar cualquier apariencia de competición de las obras de caridad diocesana con otras instituciones similares públicas o privadas; debe en cambio favorecer la estima recíproca y la colaboración entre unas y otras. Sin embargo, haga respetar el derecho de la Iglesia a asistir a los necesitados y a estar presente en los lugares donde se dé cualquier tipo de necesidad espiritual o material, sin permitir algún tipo de monopolio en este ámbito. Finalmente, preocúpese de que las obras asistenciales promovidas por la Iglesia se adapten tanto a las exigencias del progreso técnico y científico como a la legislación civil.
V. Importancia del “servicio social” y del voluntariado
198. Los asistentes sociales y los voluntarios.
Entre las modernas iniciativas asistenciales, ocupa una posición de importancia el llamado servicio social, que se realiza especialmente en las fábricas y en los lugares de trabajo, en las familias, en los barrios populares, en los zonas periféricas de las ciudades y en la cárceles, como una forma de ayuda ofrecida a los individuos y a los grupos para desarrollar el sentido de la dignidad de la vida, educar en la conciencia de la propia responsabilidad y animar en el empeño para superar las dificultades materiales y espirituales.
Es por tanto muy oportuno que en la diócesis exista un buen número de asistentes sociales, escogidos entre jóvenes de ambos sexos y también entre los religiosos, que sean adecuadamente formados, especialmente en la doctrina social de la Iglesia, en las escuelas o centros creados con este fin. Estos asistentes sociales podrán desarrollar su actividad en centros específicos instituidos en las parroquias más grandes o en los arciprestazgos, en nombre y a cargo de toda la comunidad cristiana, (608) para afrontar tanto las viejas como las nuevas formas de pobreza “que afecta también a menudo a ambientes y grupos no carentes de recursos económicos, pero expuestos a la desesperación del sin sentido, a la insidia de la droga, al abandono en la edad avanzada y en la enfermedad, a la marginación o a la discriminación social”. (609)
Es estimulante el florecimiento, en tiempos recientes, de varias formas de voluntariado con las cuales los cristianos, junto a otras personas de buena voluntad, especialmente los jóvenes, dedican su propio tiempo y energía a ayudar en modo organizado a los necesitados, tanto en la propia diócesis como en distintas partes del mundo. Estas iniciativas hacen un gran bien, porque, además de aliviar las necesidades de los indigentes, contribuyen significativamente a la formación de las jóvenes generaciones cristianas y son un medio eficaz para acercar otras personas a la fe de la Iglesia. (610) Por lo tanto, donde el voluntariado no esté suficientemente extendido, suscite el Obispo este espíritu de servicio que empuja a entregarse a los demás, promueva la creación de estructuras adecuadas y, si es necesario, provea personalmente a su institución. Debido al gran interés para el bien común que tienen estas obras, en muchos casos será natural solicitar la colaboración económica de las instancias públicas o, sobre todo en los países más pobres, de otros entes u organizaciones, para su creación y sostenimiento.
608 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 8.
609 Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 50.
610 Cf. Juan Pablo II, Carta a los Voluntarios.
199. Relaciones entre caridad y liturgia.
Para infundir en los fieles el sentido de la caridad cristiana, el Obispo enseñe que la participación activa y consciente en la liturgia, sobre todo en la Eucaristía, lleva necesariamente a la práctica de la caridad con los pobres y necesitados. Para expresar esta unión entre Eucaristía y caridad fraterna, promoverá la generosa oferta de dinero y de otros bienes, según las rúbricas y normas litúrgicas, incluso durante la celebración eucarística.
Con la misma finalidad, el Obispo puede recurrir también a otras oportunas iniciativas: como la visita a los enfermos, a los encarcelados, a las familias pobres y a instituciones de este tipo.
200. Ayuda a las diócesis pobres y a las obras católicas de caridad y de apostolado.
Siguiendo el ejemplo de los Apóstoles los cuales, además de vigilar sobre la justa distribución de los bienes en cada una de las Iglesias, organizaban también colectas en favor de las comunidades más pobres (cf. Hch 11, 29-30; 1 Co 16, 1-14; 2Co 9, 2; Rm 15, 26; Ga 2, 10; etc.), el Obispo destine a otras diócesis más necesitadas, (611) como también a las obras católicas nacionales o internacionales de piedad y de asistencia, toda la ayuda que su diócesis pueda permitirse. Para este fin, el Obispo proponga al clero y al pueblo la celebración de jornadas especiales establecidas a nivel universal o nacional, con el objetivo de despertar interés, promover la oración y solicitar a la comunidad cristiana su contribución económica.
Es conveniente que el clero, desde los años del seminario, sea oportunamente preparado para vivir la pobreza y la caridad mutua como una vocación, siguiendo el ejemplo de la Iglesia primitiva (cf. Hch 2, 44-45; 4, 32ss). Sería un claro testimonio de espíritu evangélico que los sacerdotes, encabezados por el Obispo, y las instituciones eclesiásticas, se comprometieran a destinar cada año un porcentaje fijo de las propias ganancias para la caridad, tanto diocesana como de la Iglesia universal. Ejemplo que también los laicos podrían seguir, según las propias posibilidades.
611 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 6; Decreto Presbyterorum Ordinis, 21; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.
VI. Algunos sectores en particular
201. Algunos sectores pastorales, según los lugares y las distintas situaciones eclesiales o sociales, exigen una particular atención de los Pastores. Este Directorio se limita solo a algunos:
202. La Familia.
Para el Obispo la familia en la sociedad contemporánea representa una prioridad pastoral. (612) Los retos que la familia debe hoy afrontar son enormes: una errada antropología que separa al hombre de la familia y del supremo valor de la vida; la devaluación del amor conyugal y la difundida mentalidad contraceptiva; la tendencia a relegar la familia a la esfera privada y su separación del matrimonio; la presión sobre los Parlamentos para que vengan reconocidas como familias, fundadas sobre el matrimonio, las uniones de homosexuales; la nueva situación de la mujer que, si bien ve hoy reconocidos sus derechos y su dignidad, y ve disminuir las formas de discriminación a las cuales estuvo y está sometida, es desvalorizada en su misión de esposa y madre, considerada como un sometimiento servil y un servicio discriminador.
El Obispo como primer responsable de la pastoral familiar, la incorporará en la pastoral orgánica de la diócesis y trabajará a fin de que en la familia, base y célula primordial de la sociedad y de la Iglesia, converjan todos los valores y la riqueza humana y cristiana, de tal manera que sea cada vez más capaz de formar integralmente la persona y de transmitir la fe. Para este fin, el Obispo debe hacer toda clase de esfuerzos para organizar convenientemente una eficaz pastoral familiar y actuarla en todas las parroquias y en los otros institutos y comunidades diocesanas con la activa participación de sacerdotes, diáconos, religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica, laicos y las mismas familias. Este esfuerzo, que concierne transversalmente a todos los campos de la pastoral, tiene como contenidos: la preparación al matrimonio, tanto remota como inmediata, oportunamente desarrollada “como un camino catecumenal” (613) dentro del cual, en la última fase, se colocan los cursos de preparación al matrimonio que deben ser realizados con seriedad, tener óptimos contenidos, suficiente duración y obligatoriedad; (614) la formación al amor responsable, (615) que exige una necesaria educación sexual con la propuesta de principios y valores éticos; (616) la información sobre los métodos naturales para la regulación de la fertilidad, a los que se debe recurrir con justas motivaciones que no sean solamente el rechazo de la paternidad y de la maternidad; la bioética y, sobre todo con el esfuerzo de los laicos, la reflexión mediante cursos, conferencias y encuentros. Para promover la participación de la familia en la vida social y política y para prevenir leyes injustas, el Obispo se esfuerce también en promover una pastoral de la familia en la sociedad civil, manteniendo un estrecho contacto con los políticos, sobre todo con los católicos, ofreciéndoles instrumentos para su formación. El Obispo provea a instituir la Comisión de pastoral familiar en la diócesis y en las Vicarías Foráneas y, en la medida de las posibilidades, en las parroquias. Es recomendable que a estos organismos sea atribuida también la competencia para la vida, la infancia, la mujer y, según los casos, la juventud. Para la formación de los agentes de pastoral, la diócesis podrá constituir un centro formativo o instituto de la familia. A este respecto, tienen probada eficacia las asociaciones familiares instituidas para el apoyo mutuo y la defensa de los valores de la familia frente a la sociedad y al Estado. (617)
Con amargura se constata que hoy aumenta el número de los bautizados que se encuentran en situaciones irregulares (618) en lo referente al matrimonio: el llamado matrimonio a prueba, las uniones de hecho, los católicos unidos solamente con el rito civil, el divorcio; situaciones todas que dañan gravemente a los directamente interesados, a sus hijos y a toda la sociedad en general. En todos estos casos, los Pastores dediquen su mayor esfuerzo para obtener, si es posible, la regularización de estas relaciones. Al mismo tiempo, sean caritativos con estas personas, ya que muchas veces se trata de situaciones que, especialmente por la presencia de hijos comunes, son difícilmente modificables. De todas maneras, el Obispo motive la norma de la Iglesia, según la cual no pueden recibir la comunión eucarística quienes se encuentran en situaciones que contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, que la Eucaristía significa y hace presente. (619) En relación con los divorciados casados de nuevo, el Obispo no dejará de hacerles sentir la solicitud materna de la Iglesia y evitará que sean marginados de la vida eclesial, quedando obviamente claro que ellos pueden participar habitualmente en la vida de sus parroquias. Es conveniente que en cada diócesis o a nivel interparroquial existan momentos formativos dedicados a estas personas.
612 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 52.
613 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 66.
614 Cf. Pontificio Consejo para la Familia, La preparación al Sacramento del matrimonio.
615 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 37.
616 Cf. Pontificio Consejo para la Familia, Orientaciones Sexualidad humana: verdad y significado.
617 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 70; 72; 73-76.
618 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 79-84.
619 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Epístola Annus internationalis sobre la recepción de la comunión eucarística por parte los fieles divorciados que se han vuelto a casar; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre el can. 915.
203. Los adolescentes y los jóvenes.
Un sector por el que se debe interesar particularmente el Obispo y aumentar su paternal dedicación es el de los jóvenes, (620) en particular, los jóvenes estudiantes, quienes, privados de una clara orientación, están sujetos al influjo de opiniones diversas y de novedades ideológicas, por lo que con mucha facilidad se alejan de la Iglesia, para seguir caminos distintos del eclesial o permanecer, inclusive, en el vacío existencial. Es necesario por lo tanto llevar a los jóvenes a profesar una fe madura haciéndolos protagonistas de la vida y de las decisiones pastorales de la diócesis. Será oportuno que en las distintas instancias diocesanas y parroquiales se prevea una representación del mundo juvenil, de tal manera que pueda expresar sus propias necesidades espirituales e integrarse gradualmente en la vida diocesana y parroquial. Debe ser una preocupación del Obispo el que en su diócesis no falte un buen número de sacerdotes, religiosos y laicos idóneos, dedicados al apostolado de la juventud. El Obispo cuidará atentamente que la pastoral juvenil se realice en cada parroquia, o por lo menos a nivel interparroquial.
Entre las formas más eficaces se encuentra, sin lugar a dudas, la enseñanza de la religión en las escuelas; pero a nivel pastoral deben ser también ayudadas las obras y asociaciones dedicadas a la formación de los adolescentes, así como los distintos grupos y asociaciones con esta finalidad.
Quienes colaboran en la pastoral juvenil, deben mostrarse a los jóvenes como hermanos y amigos, pero al mismo tiempo como portadores de una verdad y de un ideal de vida más alto. Sabrán comprender las aspiraciones de los jóvenes, sus puntos de vista y su modo de expresarse, pero sin condescender con ligerezas o anomalías en el vano propósito de ser mejor aceptados por ellos: en efecto, no se presta un servicio a los jóvenes aprobando sus defectos, sino indicándoles ideales claros; deberán, finalmente, estimular con iniciativas concretas su sentido de responsabilidad, para que se sientan y sean realmente activos y responsables constructores de la comunidad cristiana.
Entre los jóvenes, los estudiantes universitarios ocupan un puesto privilegiado y de gran interés apostólico, por las peculiaridades de su sensibilidad y ambiente. Personalmente, o en colaboración con las otras diócesis interesadas, el Obispo podrá proveer al cuidado pastoral de la juventud universitaria creando eventualmente una parroquia personal dentro del campus universitario o en sus cercanías, y promoviendo residencias u otros centros que ofrezcan a los estudiantes una ayuda permanente, espiritual e intelectual. (621) Igualmente, estimulará y ayudará, en la medida de su competencia, las obras de otras instituciones o asociaciones eclesiales que trabajen en este sector apostólico, no exento de dificultades, y vigilará para que en cada centro, dependiente o no de la diócesis, se ofrezcan medios idóneos de formación cristiana y sea observada la conveniente disciplina y un comportamiento humano y espiritual.
620 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 53.
621 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, 10; Codex Iuris Canonici, can. 813; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, Normas generales, art. 6 §§ 1-2.
204. Los obreros y campesinos.
El Obispo se preocupará vivamente del cuidado pastoral de los obreros y campesinos, porque la evangelización del mundo obrero y rural forma parte de la misión de la Iglesia, y también porque son los obreros quienes pagan las consecuencias de una industrialización poco atenta a la dignidad humana y sufren el desarraigo que es consecuencia de la emigración. No prestará menor atención al mundo campesino, en no pocos lugares sometido a duras condiciones de vida y en ocasiones carente de la presencia sacerdotal.
Por consiguiente, el Obispo buscará el contacto directo con los obreros y campesinos en su propio ambiente, y cuidará que sean sacerdotes idóneos y bien preparados, particularmente en la doctrina social de la Iglesia, quienes ejerzan el ministerio apostólico en las periferias obreras o en los ambientes rurales, con medios e iniciativas que se adapten a las condiciones sociales, psicológicas y espirituales de estas personas. El Obispo vigilará para que en las parroquias y otros centros destinados a la asistencia a los obreros y campesinos se promueva la actividad pastoral en las familias, se organice la creación y dirección de círculos, asociaciones, escuelas nocturnas, centros de formación profesional, lugares recreativos, etc.
Son elogiables las obras e instituciones de carácter económico y social que tienen como objetivo la ayuda a los pobres, facilitando el acceso a la propiedad o al uso de los bienes y a su justa distribución, mediante estudios y actividades de cooperación, asociaciones entre obreros y artesanos, iniciativas económicas y financieras, etc. Se trata de un sector muy amplio, en el cual los laicos cristianos están llamados a ejercer la caridad bajo la forma de la justicia y de la solidaridad humana, en perfecta sintonía con su vocación secular. (622) El Obispo por lo tanto no dejará de animar a estos laicos y, si es necesario, promoverá personalmente estas obras, impregnándolas de espíritu cristiano.
El Obispo dará también su propia contribución en las cuestiones ecológicas para la salvaguardia de la creación, enseñando la justa relación del hombre con la naturaleza, que a la luz de la doctrina sobre Dios, Creador del cielo y de la tierra, es una relación ministerial, en cuanto que el hombre ha sido colocado al centro de la creación como ministro del Creador. En este sentido, es necesaria una conversión ecológica (623) con la conciencia de que junto a la salvaguardia de la creación se debe trabajar, con mayor intensidad, por una ecología humana que proteja el bien radical de la vida en todas sus manifestaciones y prepare para las futuras generaciones un desarrollo sostenible, que se acerque cada vez más al proyecto del Creador.
622 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, 12; Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 30 y 71.
623 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 70.
205. Los que sufren.
La tutela de la salud es en la sociedad actual uno de los retos más exigentes.(624) Todavía existen muchas enfermedades endémicas presentes en varias partes del mundo. A pesar de los esfuerzos de la medicina y de la ciencia en la investigación de nuevas soluciones o de ayudas para afrontarlas, surgen nuevas situaciones en las que la salud física y psíquica están cada vez más minadas. La preocupación por el hombre impulsa al Obispo a imitar el Buen Samaritano que con bondad y misericordia cuida a cada una de las personas que sufren. Cada Obispo en el ámbito de su propia diócesis, con la ayuda de personas calificadas, está llamado a trabajar para que sea anunciado el Evangelio de la Vida. El ejercicio humano de la medicina y de la asistencia a los enfermos, y la cercanía a todos en el momento del sufrimiento despierta en el alma de cada uno la figura de Jesús, médico de cuerpo y almas, que entre las instrucciones que daba a sus discípulos no olvidaba incluir la exhortación de sanar a los enfermos (cf. Mt 10, 8). Por lo tanto, la organización y promoción de una adecuada pastoral para los trabajadores del sector de la salud, en beneficio de los enfermos, merece ser ciertamente una prioridad en el corazón del Obispo. Esta pastoral no puede olvidar los siguientes aspectos: la proclamación de la defensa de la vida en la aplicación de la ingeniería biogenética, en los tratamientos terapéuticos y en las propuestas de eutanasia; la actualización de la pastoral sacramental y especialmente la que se refiere a la Unción de los enfermos y al Viático, sin olvidar la administración del Sacramento de la Penitencia; la presencia de las personas consagradas que donan su vida al cuidado de los enfermos, de los voluntarios de la pastoral de la salud y la preocupación de los párrocos por los enfermos de las parroquias. El Obispo anime la presencia de hospitales católicos, y según el caso, cree nuevos y sostenga el ideal católico cuando, por diversas razones, pasan bajo la dirección de personal laico. En las facultades de medicina católica, el Obispo vigile para que se enseñe una ética según el Magisterio de la Iglesia, especialmente en lo referente a las cuestiones de bioética.
624 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 71.
206. Personas que necesitan de una específica atención pastoral.
El Obispo debe poner especial cuidado en la atención a las necesidades espirituales de aquellos grupos humanos, que por sus condiciones de vida, no pueden gozar suficientemente del ordinario cuidado pastoral territorial. (625) En este párrafo se examinan distintas situaciones que exigen una particular respuesta pastoral:
a) la emigración internacional. Es un fenómeno de proporciones crecientes, que requiere la solicitud de los pastores: baste pensar al gran número de personas que van a otros países en busca de trabajo o para estudiar, en los prófugos, en los nómadas. (626) Este deber se hace particularmente urgente cuando, como sucede con frecuencia, los emigrantes son fieles católicos. Para ofrecer a estos fieles una atención pastoral conforme a su propia condición y a sus necesidades espirituales, es conveniente que exista una colaboración entre los Pastores de los países de origen y las diócesis de destinación, tanto individualmente como en el seno de las Conferencias Episcopales. Estos programas podrán ser realizados mediante el envío de sacerdotes, diáconos y otros fieles que acompañen a los emigrantes, creando para este fin centros especializados de formación, o a través de la creación de estructuras de coordinación de la pastoral directa de estos fieles. (627) No se deben olvidar los itinerantes, es decir, los peregrinos, viajeros, circenses, trabajadores de parques ambulantes de recreación, personas sin domicilio estable, etc.
b) Los grupos dispersos de fieles. Para proveer al cuidado pastoral y al apostolado en favor de grupos homogéneos dispersos dentro de los límites de la diócesis, el Obispo puede crear una parroquia personal, o también nombrar capellanes algunos presbíteros idóneos, concediéndoles las necesarias facultades. Para la asistencia a los pescadores y a los marineros, el Obispo promoverá la Obra del Apostolado del Mar, según sus normas específicas.
Hoy más que en el pasado se advierte la importancia de que el Obispo organice una oportuna asistencia pastoral en las localidades turísticas, creando capillas y oratorios dependientes de las parroquias, como también, según las posibilidades de la diócesis, en las cercanías de las principales vías de comunicación, estaciones y aeropuertos.
c) Los militares. Los militares constituyen una categoría particular de fieles, que por su estilo de vida, necesitan una atención específica. Para su asistencia pastoral, la Santa Sede erige el correspondiente Ordinariato Militar, cuyo Prelado es equiparado al Obispo diocesano. El Pastor del lugar, por lo tanto, mantenga relaciones fraternas con el Ordinario Militar y trate también de ayudarlo, en la medida de su competencia, para que tenga sacerdotes idóneos, de tal manera que los militares de profesión, sus familias y los numerosos jóvenes que prestan servicio temporal en el ejército puedan contar para su vida cristiana con una adecuada asistencia.
625 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 18; Codex Iuris Canonici, can. 771 § 1.
626 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 72.
627 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, 10.
207. La pastoral ecuménica.
El Obispo extienda su celo y caridad pastoral a los miembros de las Iglesias y Comunidades cristianas no católicas. (628)
Para este fin, se hace necesaria una formación ecuménica de la comunidad diocesana, de manera que todos los fieles, en particular los ministros sagrados, según el deseo y las normas del Concilio Vaticano II y las instrucciones de la Sede Apostólica, aprecien el inestimable don de la unidad, crezcan en caridad y comprensión hacia los otros hermanos cristianos, sin caer en irenismos, y se unan a la oración de toda la Iglesia. Una importancia especial debe darse a la formación ecuménica en los seminarios y en otros centros y ambientes de formación del clero y de los laicos. (629)
Es oportuno favorecer también el ejercicio práctico del ecumenismo: en primer lugar el ecumenismo espiritual, que consiste en la conversión interior de los cristianos; después la oración, de la que la llamada Semana para la Unidad de los Cristianos es una forma bastante difundida y digna de elogio; finalmente la colaboración ecuménica con los otros cristianos, cuyas modalidades principales son la oración comunitaria, el diálogo, el testimonio común cristiano, y el esfuerzo común en la defensa de los valores humanos y cristianos. (630)
Es además oportuno tener presente la situación de los matrimonios mixtos entre católicos y otros cristianos bautizados. Estos matrimonios, aunque pueden dar buenos frutos en el campo ecuménico, requieren sin embargo una especial atención pastoral, para asegurar que ambos cónyuges conozcan y adhieran a la doctrina católica sobre el matrimonio, para alejar cualquier riesgo de separación de la fe por parte del cónyuge católico y para favorecer que puedan transmitir la fe católica a los hijos.(631)
En lo que se refiere a la communicatio in sacris, deben ser estrictamente observadas las normas que a este respecto ha dado el Concilio Vaticano II, el Código de Derecho Canónico y la Sede Apostólica. (632)
Es necesario formar a los fieles para que sepan responder con claridad a las invitaciones de las llamadas sectas de inspiración cristiana o sincretista, que pueden confundir a las personas menos preparadas no sólo con sus teorías, sino también con experiencias religiosas fuertemente sentimentales.
628 Para los diversos aspectos de la pastoral ecuménica, cf. Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para el Ecumenismo.629 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 5-12; Decreto Apostolicam Actuositatem, 28; Decreto Ad Gentes, 15; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 65.
630 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 4; 7; 12 y 24; Decreto Apostolicam Actuositatem 27; Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 90.
631 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1124 y 1125; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, 78.
632 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 8; Decreto Orientalium Ecclesiarum 24-29; Codex Iuris Canonici, cans. 844; 933; 1124-1129 y 1183 § 3.
208. La pastoral en ámbito plurirreligioso.
La presencia en países de tradición cristiana de personas pertenecientes a otras religiones es hoy un fenómeno creciente, especialmente en las grandes ciudades y en los centros universitarios e industriales, donde se encuentran por motivos de trabajo, estudio o turismo. En relación a estas personas, la caridad cristiana y el celo misionero impulsan la comunidad diocesana a la ayuda humanitaria, al diálogo y al anuncio de Cristo en varios modos: (633)
a) El Obispo estimule el ejercicio desinteresado de la caridad cristiana hacia estas personas, ayudándolas en sus dificultades de integración social, educativa, lingüística, de vivienda, asistencia médica, etc. Para este fin puede oportunamente servirse de la ayuda de las asociaciones católicas.
b) El respeto de las tradiciones religiosas de cada uno y de la dignidad humana, invitan a establecer un diálogo interreligioso para promover la mutua comprensión y colaboración. Este diálogo debe respetar los principios fundamentales de la conciencia religiosa, hoy expuestos a los ataques de una civilización secularizada. Para realizar este apostolado, el Obispo se preocupará de formar personas idóneas que puedan llevar adelante esta tarea. En este sentido, es necesario que, donde no exista, si es posible, se cree una Comisión para el diálogo interreligioso que se sirva de la ayuda de expertos, ya sean clérigos, religiosos o laicos. (634)
c) Finalmente, es necesario procurar que estas personas puedan conocer y abrazar la verdad que Dios ha traído al mundo por medio de la Encarnación de su Hijo, ya que en ningún otro encontramos la salvación, “porque no hay bajo el cielo otro nombre dado a los hombres por el que nosotros debamos salvarnos” (Hch 4, 12). El camino que lleva a esta conversión será con frecuencia el fruto de la amistad personal y del testimonio de los católicos que deben actuar siempre en el pleno respeto de las conciencias, de tal modo que la adhesión a la verdadera fe sea el resultado de una convicción interior y en ningún caso un medio para obtener ventajas materiales o para comprar el favor de las personas. Sería necesario igualmente prever un catecumenado serio y apropiado que tenga en cuenta el camino espiritual ya recorrido.
d) En un ambiente plurirreligioso, el Obispo se encontrará con frecuencia involucrado en iniciativas interreligiosas, con la presencia de otros jefes religiosos. Estas iniciativas, oportunamente ponderadas con prudencia y discernimiento, pueden revelarse ocasión de fecundo encuentro y de mutuo intercambio. En lo referente a la oración en común de creyentes de distintas religiones, es necesario analizar en cada caso las modalidades de su desarrollo y participación, evitando con cuidado todo aquello que pueda dar la impresión de confusión o sincretismo religioso.
209. El Obispo, constructor de la justicia y de la paz. El mundo contemporáneo presenta graves formas de injusticia en razón del abismo cada vez más grande entre ricos y pobres, de un sistema económico injusto a causa del cual en muchas partes del mundo se sufre el hambre y aumenta el número de los marginados, mientras en otras hay opulencia; de la guerra que amenaza continuamente la paz y la estabilidad de la comunidad internacional; de la discriminación entre los hombres y del desconocimiento de la dignidad de la mujer, por parte de la cultura materialista y hedonista por un lado, y por la falta de reconocimiento de sus fundamentales derechos como persona por otro. Ante estos desafíos el Obispo está llamado a ser un profeta de la justicia y de la paz, defensor de los derechos inalienables de la persona, predicando la doctrina de la Iglesia, en defensa del derecho a la vida, desde la concepción hasta su conclusión natural, y de la dignidad humana; asuma con dedicación especial la defensa de los débiles y sea la voz de los que no tienen voz para hacer respetar sus derechos. Del mismo modo, el Obispo debe condenar con fuerza todas las formas de violencia y elevar su voz en favor de quien es oprimido, perseguido, humillado; de los desocupados y de los niños gravemente maltratados. (635)
Con la misma fuerza de ánimo el Obispo anunciará la paz de Cristo, convocando a sus fieles y a todos hombres de buena voluntad para construirla día por día. El Obispo no se cansará de enseñar que la paz nace de la vida de las personas que cultivan constantes actitudes de paz, que aprecian plenamente la dimensión comunitaria de la vida, que se abren a Dios promoviendo la fraternidad universal, una cultura y una espiritualidad de solidaridad y de paz, y que invocan constantemente a Dios en la oración. El Obispo será profeta y constructor incansable de la paz, haciendo ver que la esperanza cristiana está íntimamente unida con la promoción integral del hombre y de la sociedad. (636)
633 Acerca del diálogo con las otras religiones y el anuncio cristiano, cf. Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción Diálogo y Anuncio; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 68.
634 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, 5-12; Decreto Apostolicam Actuositatem, 28; Decreto Ad Gentes, 15.
635 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 67.
636 El Obispo ha de discernir si su eventual participación en manifestaciones, incluso cuando se le ha pedido su presencia, no pueda prestarse para instrumentalizaciones o resultar ambigua.
Capítulo VIII. La Parroquia, las Vicarias Foráneas y la Visita Pastoral
“Como no le es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda la grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe. De aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la celebración común de la Misa dominical” (Sacrosanctum Concilium, 42).
I. La Parroquia
210. La parroquia, comunidad estable de la diócesis.
Cada diócesis debe estar dividida en parroquias, que son comunidades de fieles constituidas en forma estable y confiadas a un párroco como a su pastor propio. (637)
Las parroquias, ordinariamente, están constituidas por los fieles de un determinado territorio. Sin embargo, donde sea oportuno, pueden constituirse parroquias personales, es decir, formadas por grupos de personas, esté donde esté su domicilio diocesano, según el rito, el idioma, la nacionalidad u otras precisas motivaciones. (638)
Si por alguna dificultad (de orden civil o económico, etc.) no es posible instituir como parroquia una determinada comunidad de fieles, el Obispo podrá crear provisoriamente una cuasiparroquia, confiándola a un sacerdote como su pastor. Todo lo que la disciplina canónica dispone acerca de las parroquias, se aplica también a las cuasiparroquias, a no ser que las mismas normas establezcan otra cosa. (639)
La organización diocesana de la estructura parroquial, teniendo en cuenta la distribución de la población del territorio, debe preocuparse de que los fieles puedan ser una verdadera comunidad eclesial que se encuentra para celebrar la Eucaristía, que acoge la Palabra de Dios, y que vive la caridad mediante las obras de misericordia corporales y espirituales; así mismo debe preocuparse de que sus pastores puedan conocer personalmente a los fieles y prestarles una continua asistencia pastoral. En particular, hay que facilitar a los párrocos y a los vicarios parroquiales el cumplimiento de los deberes que la disciplina canónica les confía: la transmisión de la Palabra de Dios, la celebración de la liturgia y la administración de los Sacramentos, especialmente las celebraciones llamadas parroquiales, y la solícita presencia pastoral junto a los fieles, sobre todo los más necesitados. (640)
El Obispo provea a la oportuna reglamentación de la actividad parroquial, particularmente en lo referente a las siguientes materias:
– el Consejo de pastoral parroquial, cuya presencia es aconsejable en cada parroquia, a no ser que el exiguo número de habitantes aconseje otra cosa. (641) El Obispo diocesano, escuchado el Consejo Presbiteral, evaluará la posibilidad de hacerlo obligatorio en todas o en la mayoría de las parroquias;
– el Consejo parroquial de Asuntos económicos, (642) que debe ser constituido en cada parroquia, aun cuando esté formada por un número reducido de fieles;
– los libros parroquiales; (643)
– los derechos y deberes de los vicarios parroquiales; (644)
– la atención pastoral de la parroquia en ausencia del párroco. (645)
637 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 374 § 1 y 515 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 45.
638 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 23; Codex Iuris Canonici, cans. 518 y 813.
639 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 516 § 1.
640 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 528; 529 § 1 y 530.
641 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 536 § 1.
642 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 537.
643 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 535 § 1; 895; 1121 § 1 y 1182.
644 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 548.
645 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 533 § 3.
211. El modelo de parroquia.
La parroquia debe caracterizarse sobre todo por la unión de las personas, de manera que se presente como una verdadera comunidad de fe, de gracia y de culto, presidida por el párroco. En concreto, es necesario prestar atención a una serie de características que constituyen el modelo de parroquia y que aumentan su eficacia pastoral:
– Colaboración presbiteral. Sin renunciar a la responsabilidad que le corresponde,(646) el párroco con los vicarios parroquiales y sus demás colaboradores, estudie la programación y la ejecución de las iniciativas referentes a la cura de almas. Es útil que el párroco y los vicarios vivan en la casa parroquial o, al menos, tengan durante el día momentos de encuentro y de vida en común, para favorecer el conocimiento, el acuerdo y la comunión entre ellos y así dar también testimonio de la fraternidad sacerdotal. (647)
– Participación de los fieles (clérigos, consagrados y laicos). Quienes colaboran en la actividad parroquial asuman y cumplan, con absoluta responsabilidad, los compromisos apostólicos según su propia condición, cuidando siempre de trabajar de común acuerdo con el párroco y en armonía con los otros responsables. (648) El párroco no dejará de pedir a los fieles el parecer sobre las diversas cuestiones relativas a la vida parroquial, sobre todo por medio del Consejo de pastoral parroquial, (649) donde exista, o a través de otras formas de participación en la vida parroquial.
– Promoción de las agrupaciones parroquiales, especialmente aquellas creadas por la autoridad de la Iglesia para favorecer la catequesis y el culto público. (650)
– Creación de centros formativos de distinto tipo, como escuelas de catequesis, escuelas elementales o de otro nivel, sedes para encuentros formativos de jóvenes, centros de asistencia caritativa y social y para el apostolado familiar, bibliotecas, etc. En resumen, una red organizada que pueda penetrar profundamente y en manera diversificada en los distintos ambientes y grupos de población.
646 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 519.
647 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 533 § 1 y 280.
648 Cf. Instrucción interdicasterial, Ecclesiae de Misterio, 4.
649 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 536.
650 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 301.
212. El servicio del párroco y los vicarios parroquiales.
El párroco, con la ayuda de sus vicarios y de otros presbíteros adscritos a la parroquia, hace presente en una determinada comunidad de la diócesis el múltiple servicio del Obispo: maestro, sacerdote y pastor. Es colaborador del Obispo con un título especialísimo, en cuanto que lo representa en la comunidad parroquial y actúa bajo la autoridad del Obispo. (651)
Las relaciones entre los pastores y los fieles a ellos confiados han de reflejar la naturaleza comunitaria de la Iglesia. Por esto, el Obispo debe tratar de infundir en los clérigos, y en particular en los párrocos, un ánimo paternal que los lleve a un trato personal con los fieles. Esta tarea puede ser difícil si el número de los fieles confiados a cada uno de los pastores resulta excesivo, situación que puede verificarse no solamente en territorios de misión, sino también en parroquias de zonas urbanas crecidas desmesuradamente. Hasta donde es posible hacer frente a esta situación, el Obispo sabrá suscitar el celo de los pastores, advirtiéndoles del riesgo de una visión eficientista o burocrática del ministerio, y los impulsará a aprovechar todos los medios y ocasiones para acercarse a los fieles, sobre todo a las familias en sus propias casas. Los mismos actos del ministerio pastoral – la comunión de los enfermos, la bendición de las familias, la visita a los ancianos, etc. – constituyen ocasiones privilegiadas.
Considerada la importancia de las funciones del párroco en la cura de almas, el Obispo será especialmente diligente en su selección. Con un oportuno estudio de las exigencias pastorales de la parroquia, que realizará con la ayuda de los vicarios foráneos o zonales, a quienes no dejará de consultar, debe asegurarse de encontrar la persona idónea por su sana doctrina y rectitud, pero también por su celo apostólico y otras virtudes necesarias para el ministerio parroquial, (652) como la capacidad de comunicación y las dotes de organización y de dirección. Considerará también prudentemente el ambiente humano, las posibilidades y los problemas de la parroquia que hay que proveer, tratando de nombrar un sacerdote que pueda integrarse adecuadamente en el contexto específico de la parroquia.
El bien de las almas es la norma suprema que debe guiar al Obispo en el nombramiento o cesación de los párrocos. Precisamente el bien de los fieles y el sereno ejercicio de la cura de almas exigen la estabilidad de los pastores, quienes deben ser, por principio, nombrados para tiempo indeterminado, si bien es igualmente posible el nombramiento temporal, si así lo ha aprobado la Conferencia Episcopal. El periodo de tiempo asignado debe estar determinado en el decreto de nombramiento del párroco. El Obispo no podrá nombrar un párroco por un periodo de tiempo inferior al que ha sido indicado por la Conferencia Episcopal. (653) Sin embargo, la estabilidad no debe ser un obstáculo a la disponibilidad de los párrocos para asumir otra parroquia, si así lo exige el bien de las almas. (654)
La renuncia del párroco, inclusive la presentada a los 75 años de edad, no deberá ser automáticamente aceptada, sino que será necesario analizar atentamente el bien de la comunidad y las condiciones del párroco dimitente. Según los casos, el Obispo puede confiar una parroquia más pequeña o menos exigente a un párroco que ha renunciado. Si, existiendo objetivos y documentados motivos de salud con la consiguiente incapacidad, el párroco rehusa presentar la renuncia en el tiempo establecido, el Obispo tratará diligentemente de hacerle comprender la necesidad de someterse al juicio de los Pastores de la Iglesia. La invitación a renunciar a los 75 años de edad (655) puede convertirse en una obligación, si el bien de la comunidad lo exige y no concurren otras causas para su cesación. (656) La remoción o el traslado forzado de los párrocos es posible solamente por graves motivos y según el procedimiento establecido por la disciplina canónica. (657)
651 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 28; Decreto Christus Dominus, 30; Constitución Sacrosanctum Concilium, 42; Codex Iuris Canonici, can. 512 § 1.
652 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 31; Codex Iuris Canonici, cans. 151; 521 y 524.
653 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 31; Codex Iuris Canonici, can. 522.
654 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1748.
655 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 538 §§ 1 y 3.
656 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1740; 1741, 2°.
657 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 192-195 y 1740-1747 (para la remoción); 190-191 (para el traslado) y 1748-1752 (para el traslado forzado).
213. La organización parroquial en las grandes ciudades.
Una gran ciudad es un aglomerado extremadamente complejo, caracterizado por una notable movilidad de sus habitantes y por marcadas diferencias entre las distintas zonas. Está normalmente dividida en barrios muy definidos: por ejemplo, el centro histórico, con monumentos, museos y tiendas; las zonas residenciales, habitadas por familias solventes; la periferia, en continua y rápida expansión, donde se refugian pobres e inmigrantes, que con frecuencias ocupan verdaderos tugurios; las zonas industriales, habitadas por multitudes de obreros; los barrios – dormitorio, con grandes edificios multifamiliares, etc.
Desde el punto de vista eclesiástico, el desarrollo acelerado de las áreas urbanas puede provocar un desequilibrio entre las distintas zonas, de tal manera que algunas pueden contar con un número suficiente, en ocasiones sobreabundante, de lugares de culto y de casas religiosas, mientras en otras zonas son insuficientes o faltan completamente. Las parroquias de las grandes ciudades tienen la peculiaridad de que muchas realidades sociales existentes en su territorio (oficinas, escuelas, fábricas, etc.) hospedan o dan trabajo a fieles que por razones de domicilio no pertenecen a la parroquia.
Por lo tanto, después de un profundo análisis de la situación en sus varios aspectos, el Obispo se debe preocupar de que:
a) sea adecuada y eficiente la distribución de los ministros sagrados en todas la zonas de la ciudad. En la selección de los clérigos, es necesario considerar las actitudes personales en relación con las características de los habitantes de la zona y las exigencias específicas del ministerio que son llamados a ejercer.
b) las parroquias, capillas y oratorios, casas religiosas y otros centros de evangelización y de culto estén organizadas con criterios apropiados, en relación con la distribución geográfica y las dimensiones territoriales;
c) exista una estrecha coordinación de los responsables de las parroquias con los clérigos y religiosos que ejercen un encargo pastoral de tipo interparroquial o diocesano; (658)
d) por el bien de los fieles, las parroquias poco habitadas de la zona urbana ofrezcan los propios servicios espirituales y desarrollen también una actividad pastoral con las personas que trabajan en la zona.
658 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 30.
214. Planificación de la creación de parroquias.
El Obispo diocesano se preocupará de organizar las estructuras pastorales de tal modo que se adapten a las exigencias de la cura de almas, con una visión global y orgánica que ofrezca la posibilidad de una penetración capilar. (659) Cuando lo aconseje el bien de los fieles, después de haber escuchado al Consejo Presbiteral, (660) deberá proceder a la modificación de los límites territoriales, a la división de las parroquias demasiado grandes y a la fusión de las pequeñas, a la creación de nuevas parroquias o de centros para la asistencia pastoral de comunidades no territoriales, e igualmente a una nueva organización global de las parroquias de una misma ciudad.
Para el estudio de todas las cuestiones referentes a la creación de las parroquias y a la construcción de iglesias, se puede constituir un departamento o comisión, que trabaje en coordinación con las otras comisiones interesadas de la diócesis. Es conveniente que este departamento o comisión esté integrado por clérigos y otros fieles escogidos por su competencia profesional.
Considerando el desarrollo demográfico de la diócesis, así como los planes edilicios y de industrialización programados por la autoridad civil, el Obispo se preocupará de prever oportunamente las áreas de ubicación de las futuras iglesias o de asegurarse con tiempo los espacios e instrumentos jurídicos necesarios para la creación de las parroquias, de tal manera que se evite que, por descuido, se encuentre posteriormente sin espacios disponibles o que los habitantes de la zona se alejen de la práctica religiosa, porque no cuentan con los medios adecuados. En estos casos, es mejor destinar cuanto antes los ministros dedicados a la asistencia de los fieles, sin esperar la conclusión de los trabajos.
Cuando los Institutos religiosos, las Sociedades de vida apostólica u otras instituciones o personas quieran construir una iglesia en el territorio de la diócesis, deben obtener el permiso escrito del Obispo. Para tomar la decisión, el Obispo escuchará al Consejo Presbiteral y a los párrocos de las iglesias vecinas, analizando si la nueva iglesia constituirá un bien para las almas y si los promotores disponen de los ministros y de los medios suficientes para la construcción y el culto. (661)
659 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 32.
660 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 515 § 2.
661 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1215.
215. Adaptación de la asistencia parroquial a necesidades particulares.
Para hacer frente a necesidades pastorales particulares, el Obispo puede recurrir a las siguientes soluciones:
a) En algunos casos, puede resultar útil confiar un grupo de parroquias a varios sacerdotes, quienes las administrarán in solidum, (662) siendo uno de ellos el moderador.
b) Se va difundiendo el recurso a las llamadas unidades pastorales, con las que se trata de promover formas de colaboración orgánica entre parroquias limítrofes, como expresión de la pastoral de conjunto. Cuando el Obispo juzga oportuno la constitución de dichas estructuras, conviene que se atenga a los siguientes criterios: que las áreas territoriales estén delimitadas de forma homogénea, incluso desde el punto de vista sociológico; que las parroquias implicadas realicen una verdadera pastoral de conjunto; que se garanticen los servicios pastorales a cada una de las comunidades presentes en el territorio. La diversidad en la organización del servicio pastoral no debe hacer olvidar que cada comunidad, aunque sea pequeña, tiene derecho a un auténtico y eficaz servicio pastoral.
c) Algunos Obispos, a causa de la escasez del clero, han decidido instituir los así llamados equipos pastorales, compuestos por un sacerdote y algunos fieles – diáconos, religiosos y laicos – encargados de desarrollar las actividades pastorales en varias parroquias reunidas en una, aunque no sea formalmente. En algunos casos, en el ejercicio del cuidado pastoral de una parroquia participan uno o varios diáconos u otros fieles, con un sacerdote que los dirige incluso manteniendo otros cargos eclesiásticos. (663) En estos casos, es necesario que sea evidente de hecho y en concreto, y no sólo jurídicamente, que es el sacerdote quien dirige la parroquia y que es él quien responde al Obispo de su conducción. El diácono, los religiosos y los laicos ayudan al sacerdote colaborando con él. Obviamente, sólo a los ministros sagrados están reservadas las funciones que requieren el sacramento del Orden. El Obispo instruya a los fieles que se trata de una actuación de suplencia por falta de un sacerdote que pueda ser nombrado párroco, y sea diligente en poner fin a esta situación, apenas le sea posible. (664)
d) Cuando una comunidad bien definida no puede constituirse en parroquia o cuasiparroquia, el Obispo diocesano proveerá de otro modo a su asistencia pastoral. (665) En algunas circunstancias, como el alto flujo de inmigrantes en un barrio de la ciudad o la notable dispersión de una determinada comunidad, el Obispo puede proveer a través de la creación de un centro pastoral o de culto, es decir, un lugar donde se celebran los ritos sagrados, se imparte la catequesis y se realizan otras actividades (de caridad, culturales, de asistencia, etc.) en beneficio de los fieles. Para garantizar la dignidad del culto, es conveniente dotar al centro pastoral de una iglesia, simple e idónea, o de un oratorio. (666)
El centro pastoral puede estar confiado a un vicario parroquial y depende, para todos los efectos, del párroco del lugar. Para la administración del centro y para su cotidiana actividad, se solicite la colaboración de religiosos y laicos, quienes ejercitarán sus funciones de acuerdo con su propia condición.
e) Una modalidad práctica de subdivisión de las parroquias en algunas regiones es la constitución de comunidades eclesiales de base o grupos de cristianos que se reúnen para ayudarse en la vida espiritual y en la formación cristiana y para compartir problemas humanos y eclesiales con relación a un empeño común; estas comunidades han dado prueba de eficacia evangelizadora, sobre todo en parroquias de ambientes populares y rurales. Es sin embargo necesario evitar cualquier tentación de aislamiento de las comunidades eclesiales o de manipulación ideológica. (667)
662 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 517 § 1.
663 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 517 § 2.
664 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 517 § 2; Instrucción interdicasterial Ecclesiae de Misterio, 4.
665 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 516 § 2.
666 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1223 y 1225.
667 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, 51.
216. Contribución económica de los fieles.
Apelando al espíritu de fe del pueblo de Dios, el Obispo solicite la generosidad de los fieles para que contribuyan económicamente a las necesidades de la Iglesia y al sostenimiento del clero (668) así como a la construcción de las nuevas parroquias y de otros lugares de culto. Con este objetivo, podrá establecer que en todas las iglesias y en las capillas y centros pastorales abiertos a los fieles, también en aquellos pertenecientes a Institutos religiosos y Sociedades de vida apostólica, se realice una colecta especial en favor de estas iniciativas diocesanas, bajo la forma de jornadas especiales o de otras maneras. (669) Con el mismo fin, es también posible la imposición de tributos ordinarios y extraordinarios. (670)
Para una adecuada promoción entre los fieles y para la recolección de las ofertas, en los lugares donde la Conferencia Episcopal no ha determinado otra cosa, puede ser útil constituir una especial asociación o fundación canónica dirigida por fieles laicos.
En este campo, el Obispo trate de evitar con particular atención que los aspectos financieros prevalgan sobre los pastorales, ya que a los ojos de todos debe resplandecer el espíritu de fe y de desapego de los bienes materiales, que es propio de la Iglesia.
668 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 222 § 1 y 1261 § 2.
669 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1266.
670 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1263.
III. La Visita Pastoral
220. Carácter de la visita pastoral.
“El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal o de otro presbítero”, (678)
La visita pastoral es una de las formas, confirmada por siglos de experiencia, con la que el Obispo mantiene contactos personales con el clero y con los otros miembros del pueblo de Dios. Es una oportunidad para reanimar las energías de los agentes evangelizadores, felicitarlos, animarlos y consolarlos; es también la ocasión para invitar a todos los fieles a la renovación de la propia vida cristiana y a una acción apostólica más intensa. La visita le permite, además, examinar la eficiencia de las estructuras y de los instrumentos destinados al servicio pastoral, dándose cuenta de las circunstancias y dificultades del trabajo evangelizador, para poder determinar mejor las prioridades y los medios de la pastoral orgánica.
La visita pastoral es, por lo tanto, una acción apostólica que el Obispo debe cumplir animado por la caridad pastoral que lo presenta concretamente como principio y fundamento visible de la unidad en la Iglesia particular, (679) Para las comunidades y las instituciones que la reciben, la visita es un evento de gracia que refleja en cierta medida aquella especial visita con la que el “supremo pastor” (1 P 5, 4) y guardián de nuestras almas (cf. 1 P 2, 25), Jesucristo, ha visitado y redimido a su pueblo (cf. Lc 1, 68). (680)
A la visita pastoral están sujetas “las personas, instituciones católicas, cosas y lugares sagrados que se encuentran en el ámbito de la diócesis” (681), incluidos los monasterios autónomos y las casas de los Institutos religiosos de derecho diocesano, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas por las normas canónicas en lo referente a las iglesias y oratorios de los Institutos de derecho pontificio. (682)
678 Codex Iuris Canonici, can. 396 § 1.
679 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, 23.
680 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46
681 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 397 § 1; 259 § 2 (acerca de la frecuencia de la visita al seminario); 305 § 1 (sobre la visita a las asociaciones); 683 § 1 (sobre la visita a las obras de religiosos); 806 (sobre la visita a las escuelas católicas).
682 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 397 § 2; 615; 628 § 2; 637 y 683.
221. Forma de realización de la visita pastoral a las parroquias.
En las visitas a las parroquias, el Obispo tratará de realizar, según las posibilidades de tiempo y de lugar, los siguientes actos:
a) celebrar la Santa Misa y predicar la Palabra de Dios;
b) conferir solemnemente el Sacramento de la Confirmación, posiblemente durante la Misa;
c) encontrarse con el párroco y con los otros clérigos que ayudan en las parroquias;
d) reunirse con el Consejo pastoral, o si no existe, con los fieles (clérigos, religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos) que colaboran en los distintos apostolados y con las asociaciones de fieles;
e) encontrarse con el Consejo para asuntos económicos;
f) tener un encuentro con los niños y los jóvenes que realizan el camino de catequesis;
g) visitar las escuelas y otras obras e instituciones católicas dependientes de la parroquia;
h) visitar, si es posible, algunos enfermos de la parroquia.
El Obispo puede también escoger otros modos para hacerse presente entre los fieles, considerando las costumbres del lugar y la conveniencia apostólica: con los jóvenes, por ejemplo, con ocasión de iniciativas culturales y deportivas; con los obreros, para compartir juntos, dialogar, etc.
En la visita no se debe omitir, finalmente, el examen de la administración y conservación de la parroquia: lugares sagrados y ornamentos litúrgicos, libros parroquiales y otros bienes. Sin embargo, algunos aspectos de este examen pueden ser asignados a los vicarios foráneos o a otros clérigos idóneos, (683) para que sean realizados en los días precedentes o sucesivos a la visita, de manera que el Obispo pueda dedicar el tiempo de la visita sobre todo a los encuentros personales, como corresponde a su oficio de Pastor. (684)
683 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 555 § 4.
684 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46.
222. Preparación de la visita pastoral.
La visita pastoral, programada con la debida anticipación, requiere una adecuada preparación de los fieles, mediante especiales ciclos de conferencias y predicaciones sobre los temas relacionados con la naturaleza de la Iglesia, la comunión jerárquica y el episcopado, etc. Se pueden también publicar opúsculos y utilizar otros medios de comunicación social. Para resaltar el aspecto espiritual y apostólico, la visita puede estar precedida por una serie de misiones populares,(685) que lleguen a todas las categorías sociales y a todas las personas, inclusive aquellas alejadas de la práctica religiosa.
El Obispo debe prepararse adecuadamente para efectuar la visita, informándose con anticipación sobre la situación socio religiosa de la parroquia: estos datos pueden serle útiles a él y a las secciones diocesanas interesadas, para tener un cuadro real del estado de la comunidad y tomar las oportunas medidas.
685 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 770.
223. Actitudes del Obispo durante la visita.
Durante la visita, como en cada uno de los actos del ejercicio de su ministerio, el Obispo se comportará con sencillez y amabilidad, dando ejemplo de piedad, caridad y pobreza: virtudes que, junto a la prudencia, distinguen al Pastor de la Iglesia. El Obispo considere la visita pastoral como quasi anima episcopalis regiminis, una expansión de su presencia espiritual entre sus fieles. (686)
Teniendo como modelo a Jesús, el Buen Pastor, se presente a los fieles no “con ostentación de elocuencia” (1 Co 2, 1), ni con demostraciones de eficientismo, sino revestido de humildad, bondad, interés por las personas, capaz de escuchar y hacerse entender.
Durante la visita, el Obispo debe preocuparse de no gravar la parroquia o los parroquianos con gastos superfluos. (687) Esto no impide, sin embargo, las sencillas manifestaciones festivas, que son la natural consecuencia de la alegría cristiana y expresiones de afecto y veneración por el Pastor.
686 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 46
687 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 398.
224. Conclusión de la visita.
Concluida la visita pastoral a las parroquias, es oportuno que el Obispo redacte un documento que testimonie la realización de la visita a cada parroquia, en el que se recuerde el desarrollo de la visita, se reconozcan los esfuerzos pastorales y se señalen los puntos para un camino más exigente de la comunidad, sin omitir las indicaciones sobre el estado de las estructuras físicas, de las obras pastorales y de otras eventuales instituciones pastorales.
Capítulo IX. El Obispo Emérito
“He competido en la noble competición, he llegado a la meta en la carrera,
he conservado la fe. Y desde ahora me aguarda la corona de la justicia que aquel día
me entregará el Señor, el justo juez; y no solamente a mí,
sino también a todos los que hayan esperado con amor su manifestación” (2 Tm 4, 7-8)
225. Invitación a presentar la renuncia al oficio.
El Obispo diocesano, el Obispo Coadjutor y el Obispo Auxiliar, al cumplir los 75 años de edad, están invitados a presentar al Romano Pontífice la renuncia del oficio, el cual proveerá a aceptarla después de haber analizado todas las circunstancias. (688) En caso de enfermedad o de otras causas graves que puedan afectar al desarrollo del ministerio episcopal, el Obispo se sienta en el deber de presentar la renuncia al Romano Pontífice. (689) Desde el momento en que viene publicada la aceptación de la renuncia por parte del Romano Pontífice, el Obispo diocesano asume, ipso iure, el título de Obispo emérito de la diócesis, (690) mientras que el Obispo Auxiliar conserva el título de su sede titular incluyendo el apelativo de “ex Obispo Auxiliar” de la diócesis.
688 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 401 § 1 y 411.
689 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 401 § 2.
690 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 402 § 1.
226. Relación fraterna con el Obispo diocesano.
Las relaciones entre el Obispo diocesano y el Obispo emérito se deben caracterizar por la fraternidad que nace de la pertenencia al mismo Colegio episcopal, de la común participación en la misión apostólica y del mismo afecto por la Iglesia particular. (691) La fraternidad entre el Obispo diocesano y el Obispo emérito será edificante para el Pueblo de Dios y particularmente para el Presbiterio diocesano. El Obispo diocesano, si el Obispo emérito reside en la diócesis, podrá recurrir a él para la administración de los Sacramentos, especialmente la Confesión y la Confirmación, y, si lo considerará oportuno, podrá confiar al Obispo emérito alguna tarea especial.
El Obispo diocesano apreciará el bien que el Obispo emérito cumple en la Iglesia en general, y en particular en la diócesis, con la oración, a veces con el sufrimiento aceptado por amor, con el ejemplo de la vida sacerdotal y con el consejo, cuando le ha sido solicitado.
A su vez, el Obispo emérito tendrá especial cuidado de no interferir, ni directa ni indirectamente, en la guía de la diócesis y evitará cualquier comportamiento y relación que pudieran dar aún sólo la impresión de constituir una autoridad paralela a la del Obispo diocesano, con el correspondiente perjuicio para la vida y la unidad pastoral de la comunidad diocesana. Con este fin, el Obispo emérito cumplirá su actividad siempre de común acuerdo y en dependencia del Obispo diocesano, de tal manera que todos comprendan claramente que sólo éste último es la cabeza y el primer responsable del gobierno de la diócesis.
691 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 59.
227. Derechos del Obispo emérito con relación a los “munera” episcopales
a) El Obispo emérito conserva el derecho de predicar en todas partes la Palabra de Dios, a no ser que el Obispo diocesano se lo haya negado expresamente (692) a causa de situaciones particulares.
b) Conserva también el derecho de administrar todos los sacramentos, en particular:
– la Confirmación, con la licencia al menos presunta del Obispo diocesano; (693)
– la Confesión, manteniendo la facultad de oírla en todas partes. En el fuero sacramental puede perdonar las penas latae sententiae no declaradas y no reservadas a la Sede Apostólica; (694)
– el Orden del Diaconado y del Presbiterado, con las cartas dimisorias del Ordinario del candidato, y la consagración episcopal con el mandato pontificio; (695)
– asiste válidamente al Matrimonio con la delegación del Ordinario del lugar o del párroco. (696)
692 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 763.
693 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 886 § 2.
694 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 967 § 1; 1355 § 2.
695 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1012; 1013; 1015.
696 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1012; 1013; 1015.
228. Derechos del Obispo con relación a la Iglesia particular
El Obispo emérito, si lo desea, puede seguir viviendo dentro de los límites de la diócesis de la cual fue Obispo. Si él no lo ha previsto personalmente, la diócesis debe asegurarle un alojamiento conveniente. La Santa Sede, en circunstancias particulares, puede disponer que el Obispo emérito no resida en el territorio de la diócesis. (697) El Obispo emérito goza de la facultad de tener en la propia habitación una Capilla privada con los mismos derechos del oratorio (698) y de conservar en ella la Eucaristía. (699) El Obispo religioso, si así lo prefiere, puede escoger su vivienda fuera de la casa de su Instituto, a no ser que la Santa Sede establezca otra cosa. (700)
El Obispo emérito tiene el derecho de recibir el sostenimiento de la diócesis en la que ha prestado el servicio episcopal. Este deber incumbe, secundariamente, a la Conferencia Episcopal y, en el caso del Obispo religioso, el Instituto propio puede proveer libremente a su honesto sostenimiento. (701)
El Obispo emérito tiene el derecho de recibir de la diócesis el boletín diocesano y otra documentación de este tipo, para poder estar informado de la vida y de las iniciativas de la Iglesia particular. (702)
El Obispo emérito tiene el derecho de ser sepultado en la propia iglesia Catedral y, si es religioso, eventualmente en el cementerio de su Instituto. (703)
697 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 402 § 1.
698 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1227.
699 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 934 § 1, 2°.
700 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 707 § 1.
701 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 402 § 2 y 707 § 1.
702 Cf. Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae, 5.
703 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 1242; 1241 § 1.
229. Derechos del Obispo emérito con relación a la Iglesia universal
a) El Obispo emérito sigue siendo miembro del Colegio episcopal “en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio”. (704) Tiene, por lo tanto, el derecho de ayudar al Romano Pontífice y de colaborar con él para el bien de toda la Iglesia. Además, tiene el derecho de participar en el Concilio Ecuménico, con voto deliberativo, (705) y de ejercer la potestad colegial dentro de los límites establecidos por la ley. (706)
b) El Obispo emérito puede ser elegido por la Conferencia Episcopal para participar en las Asambleas del Sínodo de Obispos en calidad de representante elegido por la misma Conferencia. (707)
c) En razón de su propia competencia, el Obispo emérito puede ser nombrado miembro (hasta los 80 años) y consultor de los Dicasterios de la Curia Romana. (708)
d) El Obispo emérito conserva el derecho de presentar a la Sede Apostólica los nombres de los presbíteros que considera dignos e idóneos para el episcopado. (709)
e) En materia penal, quien hace uso de la violencia física contra la persona del Obispo emérito incurre en el entredicho latae sententiae o, si es clérigo, en la suspensión. (710) En caso de juicio contencioso, el Obispo emérito tiene el derecho de ser juzgado por el Tribunal Apostólico de la Rota Romana (711) y en las causas penales por el Romano Pontífice. (712) Además tiene el derecho de escoger el lugar para ser interrogado en el juicio. (713)
f) El Obispo emérito tiene el derecho de ejercer su solicitud pastoral hacia toda la Iglesia a través de una particular atención por la obra misionera, apoyando con su ministerio las iniciativas misioneras, de tal manera que el Reino de Dios se extienda en toda la tierra.
704 Codex Iuris Canonici, can. 336.
705 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 339.
706 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 337 § 2.
707 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 346 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 2.VII.1991.
708 Cf. Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae, 2.
709 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 377 § 2.
710 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 377 § 2.
711 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1405 § 3, 1°.
712 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1405 § 3, 1°.
713 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1558 § 2.
230. El Obispo emérito y los organismos supradiocesanos
a) El Obispo emérito puede ser invitado al Concilio particular. En este caso tiene voto deliberativo.
b) Es conveniente que el Obispo emérito sea invitado a las Asambleas de la Conferencia Episcopal con voto consultivo, de acuerdo con las normas de los estatutos. A este respecto es deseable que los Estatutos de la Conferencia Episcopal prevean esta participación con voto consultivo. (714)
c) Se recomienda a las Conferencias Episcopales que para el estudio de las distintas cuestiones de carácter pastoral y jurídico se sirvan de la competencia y la experiencia de los Obispos eméritos, que se encuentren bien de salud y estén dispuestos a brindar su colaboración. Entre otras cosas, los Obispos eméritos tienen normalmente más tiempo para profundizar en el estudio de los problemas particulares. Las Presidencias de las Conferencias Episcopales están autorizadas para incluir en cada una de las Comisiones Episcopales un Obispo emérito, que tenga una particular experiencia en el relativo sector pastoral y esté dispuesto a asumir el encargo propuesto. El Obispo emérito participa con voto deliberativo en la Comisión Episcopal a la que sea llamado. (715)
714 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17; Congregación para los Obispos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 13 de mayo de 1999, 11.
715 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, 59; Congregación para los Obispos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 13 de mayo de 1999 y Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 7 de junio de 2003.
Conclusión
231. El oficio pastoral del Obispo, es decir, la habitual y cotidiana cura del rebaño, del que en forma sumaria trata este Directorio, es sin lugar a dudas una misión ardua, especialmente en nuestros días.
El Obispo, con humilde sabiduría, reconozca la pequeñez de sus capacidades, pero sin desanimarse en absoluto.
Él sabe en Quien ha creído (cf. 2 Tm 1, 12); está convencido de que se trata de la misma causa de Dios, “que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad” (1 Tm 2, 4); tiene confianza en poderlo todo en Aquel que lo fortalece (cf. Flp 4, 13); y por lo tanto, es sostenido por la firme esperanza de que su fatiga, cualquiera que ella sea, no es inútil en el Señor (cf. 1 Co 15, 58).
Nuestro Señor Jesucristo acompaña y ayuda siempre a su Iglesia y a sus ministros, especialmente a los Obispos, a quienes ha confiado el gobierno: con el oficio les dona la gracia, con el peso regala las fuerzas.
La Madre de la Iglesia, la siempre Virgen María,
Auxilium Apostolorum, proteja y socorra a los Pastores de la Iglesia en su misión apostólica.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto el 24 de enero de 2004, ha aprobado el presente Directorio y ha ordenado su publicación.
Roma, desde la sede de la Congregación para los Obispos, el 22 de febrero de 2004, fiesta de la Cátedra de San Pedro.
Giovanni Battista Card. Re
Prefecto
Francesco Monterisi
Secretario
Apéndice
La Sede Vacante de la Diócesis
232. Las causas de la vacancia de la diócesis.
La sede episcopal queda vacante por fallecimiento del Obispo diocesano, por la renuncia aceptada por el Romano Pontífice, por el traslado o por la privación intimada al Obispo. (716)
En caso de fallecimiento del Obispo diocesano, la vacancia de la sede se produce ipso facto. Quien asume interinamente el gobierno de la diócesis debe informar cuanto antes a la Santa Sede. Los actos realizados por el Vicario General o por el Vicario episcopal son válidos hasta el momento en el cual los mismos reciben la noticia cierta del fallecimiento del Obispo. (717)
En caso de privación en vía penal, la sede queda vacante desde el momento en que el Obispo recibe la intimación de la pena.
En caso de renuncia, la sede queda vacante desde el momento de la publicación de la aceptación de la misma por parte del Romano Pontífice. (718)
716 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 416.
717 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 417.
718 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 417.
233. El traslado del Obispo diocesano.
En caso de traslado del Obispo diocesano, la sede queda vacante el día en que el Obispo trasladado toma posesión de la nueva diócesis. Desde el momento de la publicación del traslado del Obispo hasta la toma de posesión de su nueva diócesis, el Obispo tiene en la diócesis a qua la potestad de Administrador diocesano, con sus respectivas obligaciones. Aunque la diócesis no queda vacante hasta que el Obispo trasladado no toma posesión de la diócesis ad quam, (719) las facultades del Vicario General y de los Vicarios episcopales cesan con la publicación del traslado del Obispo, aunque él, como Administrador diocesano, puede confirmarles las facultades. (720)
719 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 418 § 1.
720 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 418 § 2.
234. El Obispo Coadjutor y el Obispo Auxiliar durante la sede vacante.
En el momento en que se produce la vacancia de la sede episcopal, el Obispo Coadjutor pasa inmediatamente a ser Obispo diocesano de la diócesis para la que fue nombrado, con tal que haya tomado ya legítima posesión. (721) El Obispo Auxiliar, inclusive cuando ha recibido facultades especiales, si la Santa Sede no ha establecido otra cosa, mantiene las mismas facultades que tenía durante la sede plena como Vicario General o como Vicario episcopal. Si no es electo administrador diocesano, sigue ejerciendo las mismas funciones que le confiere el derecho, bajo la autoridad de quien preside el gobierno de la diócesis. (722) Es deseable que para el oficio de Administrador diocesano sea elegido el Obispo Auxiliar, o si son varios, uno de ellos. (723)
721 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 409 § 1; 404 § 1.
722 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 409 § 2.
723 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, 26, 2.
235. El Gobierno de la diócesis y el Colegio de Consultores.
Desde el momento en que se produce la vacancia de la sede episcopal, el gobierno de la diócesis se le confía al Obispo Auxiliar, y si hay más de uno, al más anciano de ellos por nombramiento, hasta la elección del Administrador diocesano o el nombramiento del Administrador Apostólico. Si no hay Obispo Auxiliar, el gobierno de la diócesis es asumido por el Colegio de Consultores, hasta la elección del Administrador diocesano, a no ser que la Santa Sede haya nombrado un Administrador Apostólico. (724) Quien asume el gobierno de la diócesis antes de la elección del Administrador Diocesano, tiene las facultades que le corresponden al Vicario General. (725)
En los países en los que la Conferencia Episcopal haya establecido asignar al Cabildo catedralicio las funciones del Colegio de Consultores, el gobierno de la diócesis pasa al Cabildo que procederá a la elección del Administrador diocesano. (726)
724 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 419.
725 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 426.
726 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 421 § 1; 502 § 3.
236. La elección del Administrador diocesano.
El Colegio de consultores, dentro de los ocho días siguientes a la noticia cierta de la vacancia de la sede episcopal, debe elegir al Administrador diocesano. El Colegio es convocado por la persona que ha asumido el gobierno de la diócesis o por el sacerdote del Colegio más anciano por ordenación, que lo preside hasta la elección del Administrador diocesano.(727)
Cuando el Colegio de consultores no elige al Administrador diocesano dentro del límite de tiempo establecido, su nombramiento corresponde al Metropolitano. Si la sede metropolitana también está vacante, el Obispo sufragáneo más anciano por promoción nombra al Administrador diocesano.(728)
Quien fue elegido Administrador diocesano debe informar cuanto antes a la Santa Sede de su elección. (729)
727 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 419.
728 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. 421 § 1; 502 § 2.
729 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 422.
237. Condiciones necesarias para la válida elección del Administrador diocesano.
El Colegio de Consultores debe estar formado solamente por sacerdotes, en número no inferior a 6 y no mayor de 12, (730) so pena de invalidez de la elección del Administrador diocesano. Se debe elegir un solo Administrador diocesano. La elección simultánea de dos o más personas es inválida para todos los que fueron elegidos. La costumbre contraria a esta prescripción no tiene valor y queda reprobada. Si a la guía de la diócesis es elegido el Ecónomo diocesano, el Consejo para Asuntos Económicos debe elegir temporalmente otro. (731) Con la toma de posesión del nuevo Obispo, el Administrador diocesano retoma el precedente oficio de Ecónomo de la diócesis. (732)
730 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 502 § 1.
731 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 423 § 1-2.
732 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 423 § 1-2.
238. El proceso que se debe seguir para la elección del Administrador diocesano.
Para la validez de la elección del Administrador diocesano, se debe necesariamente seguir el procedimiento previsto por los cánones 165-178. Considerada la importancia primaria de la elección, la ley particular no puede modificar esta normativa. Los estatutos pueden especificar la posibilidad de dar el voto por carta, por procurador (733) o por compromiso. (734) Es necesario siempre alcanzar la mayoría calificada de dos tercios de los votantes y se aplica la prescripción del can. 119 en caso de escrutinios ineficaces. (735)
733 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 167 § 1.
734 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 174.
735 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 176.
239. Requisitos necesarios.
Puede ser válidamente elegido al oficio de Administrador diocesano un sacerdote del presbiterio local o de otra diócesis, que haya cumplido al menos 35 años de edad, o también el mismo Obispo emérito u otro Obispo. No debe haber sido ya elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante. Debe distinguirse por doctrina y prudencia. (736)
736 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 425 § 2.
240. Facultades del Administrador diocesano.
El Administrador diocesano asume la potestad ordinaria y propia sobre la diócesis desde el momento de la aceptación de su elección. Se excluye de esta potestad todo aquello que no le compete por la naturaleza de las cosas o por las disposiciones del derecho. (737)
Puede confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia. Sólo después de un año de la vacancia de la sede puede nombrar los párrocos, (738) pero no puede confiar parroquias a un Instituto religioso o a una Sociedad de vida apostólica. (739)
El Administrador diocesano puede celebrar la Confirmación y puede conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla.
El Administrador diocesano puede remover, por justa causa, a los vicarios parroquiales, salvaguardando lo que el derecho establece en el caso específico de un religioso. (740)
Por el periodo en el que gobierna la diócesis, el Administrador diocesano es miembro de la Conferencia Episcopal, con voto deliberativo, excepto en el caso de las declaraciones doctrinales, cuando no es Obispo. (741)
737 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 427 § 1.
738 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 525.
739 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 520 § 1.
740 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 552.
741 Cf. n. 31 de este Directorio.
241. Deberes del Administrador diocesano.
Apenas elegido, el Administrador diocesano debe hacer la Profesión de fe, a norma del canon 833, 4°, delante del Colegio de consultores. (742)
Desde el momento en que ha asumido la guía de la diócesis, el Administrador está obligado a observar todos los deberes del Obispo diocesano, en particular las leyes de la residencia en la diócesis, y debe aplicar la Misa por el pueblo cada domingo y en los días de precepto. (743)
742 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 427 § 2.
743 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 429.
242. Límites de la potestad del Administrador diocesano.
Durante la vacancia de la sede, el Administrador diocesano debe atenerse al antiguo principio de no proceder a ninguna innovación. (744) Tampoco puede cumplir ningún acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos del Obispo; de manera especial debe conservar con especial diligencia todos los documentos de la Curia diocesana sin modificar, destruir o substraer ninguno. Con la misma diligencia, está llamado a vigilar para que ningún otro pueda manipular los archivos de la Curia. (745) Solamente él, en caso de verdadera necesidad, puede acceder al Archivo secreto de la Curia. (746)
Con el consentimiento del Colegio de Consultores, puede conceder las dimisorias para la ordenación de los diáconos y de los presbíteros, si no fueron negadas por el Obispo diocesano. (747)
No puede conceder la excardinación o incardinación, ni conceder licencia a un clérigo para trasladarse a otra Iglesia particular, a menos que no haya transcurrido un año de la vacancia de la sede y tenga el consentimiento del Colegio de consultores. (748)
El Administrador diocesano no es competente para erigir Asociaciones públicas de fieles. (749)
No puede remover al Vicario Judicial. (750)
No puede convocar un Sínodo diocesano. (751) No le está permitido tener otras iniciativas similares, particularmente aquellas que podrían comprometer los derechos y la gestión del Obispo diocesano. (752)
Sólo con el consentimiento de los Consultores puede remover de su oficio al Canciller o a los otros notarios. (753)
No puede conferir las canonjías del Cabildo de la iglesia Catedral ni las del de una colegial. (754)
744 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 428 § 1.
745 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 428 § 2.
746 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 490 § 2.
747 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1018.
748 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 272.
749 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 312 § 1, 3°.
750 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 1420 § 5.
751 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 462 § 1.
752 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 428 § 2.
753 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 485.
754 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 509 § 1.
243. Cesación del oficio.
El Administrado diocesano cesa en su oficio con la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo, por renuncia o por remoción. La renuncia debe ser presentada por el Administrador diocesano al Colegio de consultores en forma auténtica, concretamente, por escrito o ante dos testigos, (755) y no es necesario que sea aceptada. La remoción en cambio, está reservada a la Santa Sede. (756) El Colegio de consultores, que lo ha elegido, no tiene en este caso ningún poder.
En caso de muerte, de renuncia, o de remoción del Administrador diocesano, el Colegio de consultores debe proceder a una nueva elección, dentro de los 8 días siguientes de acuerdo con las normas canónicas indicadas anteriormente. (757)
755 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 189.
756 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 430.
757 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 430 § 2.
244. El Administrador Apostólico “sede vacante”.
La Santa Sede puede proveer al gobierno de la diócesis (758) nombrando un Administrador Apostólico. Aunque le sean concedidas todas las facultades del Obispo diocesano, el régimen de la diócesis es el correspondiente a la sede vacante; por lo tanto, cesan los oficios del Vicario General y de los Vicarios episcopales, así como las funciones del Colegio presbiteral y pastoral. El Administrador Apostólico puede sin embargo confirmar, en forma delegada, al Vicario General y los Vicarios episcopales, hasta la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo; pero no puede prorrogar las tareas de los Consejos, en cuanto sus funciones las cumple el Colegio de consultores.
758 Cf. Codex Iuris Canonici, can. 419.
245. La muerte y las exequias del Obispo diocesano.
Cuando se verifica el fallecimiento del Obispo, su cuerpo debe ser expuesto en un lugar adecuado para la veneración del pueblo y la oración. El cuerpo del Obispo debe ser revestido con los ornamentos litúrgicos de color morado, con las insignias pontificales y con el palio si era Arzobispo metropolitano, pero sin báculo.
Junto al féretro o en la iglesia Catedral, se celebrará la liturgia de las horas por el difunto u otro tipo de celebraciones de vigilia. Es conveniente que sea sobre todo el Cabildo catedralicio el encargado de cuidar estas celebraciones. Se deben organizar particulares oraciones en todas las iglesias parroquiales.
Las exequias se celebrarán en la iglesia Catedral y serán presididas por el Metropolitano o por el Presidente de la Conferencia Episcopal regional, y con él concelebrarán los otros Obispos y el presbiterio diocesano.
El Obispo diocesano será sepultado en una iglesia; es oportuno que sea en la Catedral de su diócesis, a no ser que él haya dispuesto otra cosa. (759)
759 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 1157-1165; sobre la celebración de las exequias, 821-828.
246. Oración por la elección del nuevo Obispo.
Durante la sede vacante, el Administrador diocesano debe invitar a los sacerdotes y a las comunidades parroquiales y religiosas, a elevar fervientes oraciones por el nombramiento del nuevo Obispo y por las necesidades de la diócesis.
En la Catedral y en todas las otras iglesias de la diócesis, se deben celebrar Santas Misas, con el formulario previsto en el Misal Romano, por la elección del nuevo Obispo. (760)
760 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 1166.