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jueves, 28 de noviembre de 2019

Pontifical Romano. Capítulo II, Ordenación de presbíteros, nn. 101-117.

Pontifical Romano (2ª ed típica, España 1997)

CAPÍTULO II. ORDENACIÓN DE PRESBÍTEROS

INTRODUCCIÓN GENERAL

I. IMPORTANCIA DE LA ORDENACIÓN


101. Por la Ordenación sagrada se confiere a los presbíteros aquel sacramento que, “mediante la unción del Espíritu Santo, marca a los sacerdotes con un carácter especial. Así están identificados con Cristo Sacerdote, de tal manera que pueden actuar como representantes de Cristo Cabeza” [1].

En consecuencia, los presbíteros tienen parte en el sacerdocio y en la misión del Obispo. Como sinceros cooperadores del Orden episcopal, llamados a servir al pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un único presbiterio dedicado a diversas funciones [2].

102. Participando, en el grado propio de su ministerio, del oficio del único Mediador, Cristo (1Tm 2, 5), anuncian a todos la palabra divina. Pero su oficio sagrado lo ejercen, sobre todo, en la asamblea eucarística. Desempeñan con sumo interés el ministerio de la reconciliación y del alivio en favor de los fieles penitentes o enfermos, y presentan a Dios Padre las necesidades y súplicas de los fieles (cf. Hb 5, 1-4). Ejerciendo en la medida de su autoridad el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza, reúnen la familia de Dios como una fraternidad, animada con espíritu de unidad, y la conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu. En medio de la grey lo adoran en Espíritu y en verdad (cf. Jn 4, 24). Se afanan, finalmente, en la palabra y en la enseñanza (cf. 1Tm 5, 17), creyendo aquello que leen cuando meditan la ley del Señor, enseñando aquello que creen, imitando lo que enseñan [3].

1. Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, núm. 2.
2. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.
3. Cf. ibid.


II. OFICIOS Y MINISTERIOS

103. Es propio de todos los fieles de la diócesis acompañar con sus oraciones a los candidatos al presbiterado. Háganlo principalmente en la oración universal de la Misa y en las preces de Vísperas.

104. Puesto que el presbítero es constituido en favor de toda la Iglesia local, deben ser invitados a la Ordenación de presbíteros los clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible. Principalmente han de ser invitados todos los presbíteros de la diócesis a la celebración de las Órdenes.

105. El Obispo es el ministro de la sagrada Ordenación [4]. Conviene que sea el Obispo de la diócesis quien confiera la Ordenación de presbíteros a los diáconos. Pero los presbíteros presentes al celebrar la Ordenación imponen las manos a los candidatos juntamente con el Obispo “a causa del espíritu común y semejante del clero” [5].

106. Uno de los colaboradores del Obispo que han sido delegados para la formación de los candidatos, al celebrar la Ordenación, pide en nombre de la Iglesia la colación del Orden y responde a la pregunta sobre la dignidad de los candidatos. Algunos de los presbíteros ayudan a los ordenados a revestirse de los ornamentos presbiterales. Los presbíteros presentes, en cuanto sea posible, saludan con el beso de paz a los hermanos recién ordenados como señal de acogida en el presbiterio y concelebran la liturgia eucarística juntamente con el Obispo y los ordenados.

4. Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.
5. HIPÓLITO, Traditio Apostolica, 8.


III. LA CELEBRACIÓN

107.
Conviene que la Iglesia local, a cuyo servicio se ordenan los presbíteros, se prepare para la celebración de las Órdenes.

Los candidatos mismos deben prepararse con la oración en retiro practicando ejercicios espirituales al menos durante cinco días.

108. Téngase la celebración en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las que son oriundos algunos de los candidatos, o en otra iglesia de gran importancia.

Si se van a ordenar presbíteros de alguna comunidad religiosa, puede hacerse la Ordenación en la iglesia de la comunidad en la que van a ejercer su ministerio.

109. Celébrese la Ordenación con la asistencia del mayor número posible de fieles en domingo o día festivo, a no ser que razones pastorales aconsejen otro día. Pero se excluyen el Triduo Pascual, el Miércoles de Ceniza, toda la Semana Santa y la Conmemoración de todos los fieles difuntos.

110. La Ordenación tiene lugar dentro de la Misa estacional, una vez terminada la liturgia de la palabra y antes de la liturgia eucarística.

Puede emplearse la Misa ritual “En la que se confieren las sagradas Órdenes” excepto en las Solemnidades, los Domingos de Adviento, Cuaresma, Pascua y los días de la octava de Pascua. En estos casos se dice la Misa del día con sus lecturas.

Pero en otros días, si no se dice la Misa ritual, se puede tomar una de las lecturas de las que se proponen en el Leccionario con este fin.

La oración universal se omite, porque las letanías ocupan su lugar.

111. Proclamado el Evangelio, la Iglesia local pide al Obispo que ordene a los candidatos. El presbítero encargado informa al Obispo, que le pregunta, ante el pueblo, de que no existen dudas acerca de los candidatos. Los candidatos, en presencia del Obispo y de todos los fieles, manifiestan la voluntad de cumplir su ministerio, según los deseos de Cristo y de la Iglesia bajo la autoridad del Obispo. En las letanías todos imploran la gracia de Dios en favor de los candidatos.

112. Por la imposición de las manos del Obispo y la Plegaria de Ordenación, se les confiere a los candidatos el don del Espíritu Santo para su función presbiteral. Estas son las palabras que pertenecen a la naturaleza del sacramento y que por tanto se exigen para la validez del acto:

“Da, quaésumus, omnípotens Pater, 
in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; 
ínnova in viscéribus eorum 
Spíritum sanctitátis; 
accéptum a te, Deus, 
secúndi mériti munus obtíneant, 
censurámque morum 
exémplo suae conversatiónis insínuent”.

(Te pedimos, Padre todopoderoso, 
que confieras a estos siervos tuyos 
la dignidad del presbiterado; 
renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; 
reciban de ti el segundo grado 
del ministerio sacerdotal 
y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)

Juntamente con el Obispo, los presbíteros imponen las manos a los candidatos para significar su recepción en el presbiterio.

113. Inmediatamente después de la Plegaria de Ordenación se revisten los ordenados con la estola presbiteral y con la casulla para que se manifieste visiblemente el ministerio que desde ahora van a ejercer en la liturgia.

Este ministerio se declara más ampliamente por medio de otros signos: por la unción de las manos se significa la peculiar participación de los presbíteros en el sacerdocio de Cristo; por la entrega del pan y del vino en sus manos se indica el deber de presidir la celebración Eucarística y de seguir a Cristo crucificado.

El Obispo, con el beso de paz, pone en cierto modo el sello a la acogida de sus nuevos colaboradores en su ministerio; los presbíteros saludan con el beso de paz a los ordenados para el común ministerio en su Orden.

114. Los ordenados ejercen por primera vez su ministerio en la liturgia eucarística concelebrándola con el Obispo y con los demás miembros del presbiterio. Los presbíteros recién ordenados ocupan el primer lugar.

IV. LO QUE HAY QUE PREPARAR

115. Además de lo necesario para la celebración de la Misa estacional, deben prepararse:
a) El libro de la Ordenación;
b) casullas para cada uno de los ordenandos;
c) el gremial;
d) el santo crisma;
e) lo necesario para lavarse las manos el Obispo y los ordenados.

116. La Ordenación hágase normalmente junto a la cátedra; pero si fuere necesario para la participación de los fieles, prepárese la sede para el Obispo delante del altar o en otro lugar más oportuno.

Las sedes para los ordenandos deben prepararse de modo que los fieles puedan ver bien la acción litúrgica.

117. El Obispo y los presbíteros concelebrantes visten los ornamentos sagrados que se les exigen a cada uno para la celebración de la Misa.

Los ordenandos llevan amito, alba, cíngulo y estola diaconal. Los presbíteros que imponen las manos a los elegidos para el presbiterado, si no concelebran, estén revestidos de estola sobre el alba o sobre el traje talar con sobrepelliz.

Los ornamentos han de ser del color de la Misa que se celebra o, si no, de color blanco; también pueden emplearse otros ornamentos festivos o más nobles.

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