Entrada destacada

Domingo 4 diciembre 2022, II Domingo de Adviento, ciclo A.

sábado, 30 de noviembre de 2019

Conf. Ep. Española, Determinaciones sobre los nuevos Ministerios sagrados (junio-1974).

CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
DETERMINACIONES SOBRE LOS NUEVOS MINISTERIOS SAGRADOS Y EL ORDEN DEL DIACONADO


Texto extractado que contiene lo referente al Lectorado y Acolitado. El texto completo se halla publicado en el Ritual de Ordenes (1977) pp. 25-30.

INTRODUCCIÓN

Con fecha 15 de agosto de 1972 S.S. Pablo VI firmó dos Cartas Apostólicas que entraron en vigor a primeros de enero de 1973.

La primera de ellas reforma en la Iglesia Latina la disciplina relativa a la Primera Tonsura, a las Ordenes menores y al Subdiaconado.

En ambas se introducen variaciones con respecto a la disciplina anterior y se pide que las Conferencias Episcopales tomen algunas determinaciones.

La Conferencia Episcopal Española se limita ahora a exponer para conocimiento de todos los fieles, el contenido de las citadas Cartas Apostólicas ya hacer públicas las determinaciones tomadas por la propia Conferencia en aquellos extremos que las Cartas dejan a su arbitrio y que afectan directamente a quienes se preparan para el sacerdocio.

La presente nota no se refiere, por tanto, ni a los militantes seglares que no aspiran al presbiterado y a quienes, sin embargo, se le pueden conferir los ministerios, ni a los diáconos permanentes. Ambos temas serán, en su día, objeto de un tratamiento específico.

La Conferencia Episcopal Española llama la atención de todos acerca del gran valor espiritual y pastoral que estas nuevas normas entrañan en orden a que, los candidatos al presbiterado, vayan acercándose al sacerdocio tomando paulatinamente conciencia y responsabilizándose de la misión y de las exigencias que éste lleva consigo. En este sentido, esperamos de todos que, huyendo del frío formalismo, trabajen seriamente por crear en torno a estos ministerios un clima de ilusión espiritual y de efectividad pastoral que ayude a los candidatos a prepararse a ellos debidamente, a vivirlos y a ejercitarlos con celo apostólico, mientras van caminando y acercándose al ministerio sacerdotal al que se sienten llamados por el Señor.

I. EL CONTENIDO DE LAS CARTAS APOSTÓLICAS

Según las Cartas, son varias las razones por las que se han revisado la Primera Tonsura, las Ordenes menores y el Subdiaconado. Entre ellas, se señalan las siguientes: las Ordenes menores no han sido siempre las mismas; los seglares las han ejercitado también en otros tiempos; es necesario suprimir lo que resulta ya inusitado, mantener lo que es útil e introducir lo que hoy se necesita.

Nuevas disposiciones

1. En adelante ya no se confieren la Primera Tonsura ni el Subdiaconado.

2. La incorporación al estado clerical, la incardinación y la obligación del sagrado celibato y del rezo de la Liturgia de las horas quedan vinculadas en adelante al diaconado transitorio.

3. Se establece un nuevo rito: el de la admisión entre los
candidatos al Diaconado y Presbiterado.

4. En lugar de Ordenes menores habrá y se denominaran en adelante, Ministerios. Estos serán dos: Lector y Acólito.

5. Estos Ministerios serán conferidos por el ordinario (el Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, el Superior Mayor).

Sentido de estos ministerios

Ministerios de Lector y Acólito

La Iglesia considera muy oportuno que los candidatos a las Ordenes sagradas, tanto por el estudio como por el ejercicio gradual del ministerio de la palabra y del altar, conozcan y mediten a través de un intimo y constante contacto esta doble vertiente de la función sacerdotal.

De esta forma los candidatos podrán acercarse a las sagradas Ordenes plenamente conscientes y convencidos de su vocación.

Contenido de los dos ministerios

1. El Lector (ministerio de la palabra)

Leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica, a excepción del Evangelio
Dirigir el canto y participación del pueblo.
Instruir a los fieles para recibir dignamente los sacramentos.
Preparar a todos los fieles que ocasionalmente hayan de hacer la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos.
Faltando el salmista, recitar el salmo interleccional.
Faltando el diácono o cantor, proclamar las intenciones de la oración universal.

2. El Acólito (ministerio del altar)

Ayudar al diácono y servir al sacerdote en las funciones litúrgicas, principalmente en la santa misa.
Instruir a los fieles que ocasionalmente ayuden al sacerdote o diácono en los actos litúrgicos
Como ministro extraordinario, distribuir la Eucaristía en las siguientes ocasiones: a) a falta o por imposibilidad, enfermedad o edad avanzada del ministro ordinario (presbítero o diácono), b) en ocasiones de elevado número de fieles: y exponer el Santísimo Sacramento, reservarlo, excluida la bendición con el mismo, en ocasiones especiales, de acuerdo con las determinaciones de la Conferencia Episcopal.

Exigencias de vida cristiana en estos ministros

1. El Lector

Aspiración constante a la perfección cristiana, propia de un verdadero discípulo del Señor.
Meditación asidua de la Sagrada Escritura para conocerla mejor.

2. El Acólito

Ofrecerse diariamente a Dios, siendo ejemplo de seriedad y devoción en el templo.
Estar cercano al pueblo de Dios y ser caritativo especialmente con los necesitados y enfermos.
Aprender a captar el sentido intimo y espiritual de todo lo que pertenece al culto público.

Requisitos

Para recibir los ministerios de Lectorado y Acolitado

Petición libremente escrita y firmada por el aspirante.
Aceptación de la misma por el Ordinario (el Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, el Superior Mayor).
Firme voluntad de servir a Dios y al pueblo cristiano.
Todos los admitidos entre los candidatos al Diaconado y Presbiterado antes de acceder a las sagradas órdenes, deben recibir estos ministerios, a no ser que los hubieran recibido anteriormente en condición de seglares cristianos.
Los ministerios han de ser recibidos durante los estudios teológicos.
Tener edad conveniente (a determinar por la Conferencia Episcopal).
Poseer dotes peculiares (a determinar por la Conferencia Episcopal).
La dispensa de la recepción de estos ministerios está reservada a la Santa Sede.

II. DETERMINACIONES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

Las Cartas Apostólicas, cuyo contenido fundamental se acaba de exponer, encomiendan al recto juicio y prudencia el criterio pastoral de las Conferencias Episcopales la determinación de algunos extremos en orden a la realización práctica de las nuevas disposiciones. Entre ellos, cabe señalar los siguientes: la edad conveniente para recibir los ministerios de Lector y Acolito, las dotes personales que han de reunir los candidatos y los intersticios que deben mediar entre ambos ministerios y entre el Acolitado y el Diaconado.

Estudiada con detenimiento la importancia pastoral y espiritual de dichas determinaciones y vista la necesidad de que las mismas orienten con unidad y eficacia la nueva situación que las citadas Cartas Apostólicas crean en la progresiva formación de los aspirantes al sacerdocio, la Conferencia Episcopal Española, en su XX Asamblea Plenaria, ha tomado los siguientes acuerdos.

1. La Comisión Episcopal de Seminarios y Universidades elaborará y difundirá dos catequesis: una sobre el rito y sentido de la admisión entre los candidatos al Diaconado y Presbiterado y otra sobre los ministerios de Lector y Acólito.

2. La admisión entre los candidatos al Diaconado y Presbiterado habrá de celebrarse, de ordinario, durante el primer curso de teología, allí donde los estudios teológicos se impartan separadamente de los filosóficos, y durante el tercer curso de los estudios teológicos, allí donde Filosofía y Teología se cursen en un mismo ciclo.

3. El Ministerio de Lector, supuestas las demás condiciones, se concederá de ordinario a partir del primer curso de les estudios teológicos donde éstos estén separados de les filosóficos, y a partir del tercer curso donde los estudios se impartan unificadamente.

4. El Ministerio de Acólito supuestas las demás condiciones, se concederá de ordinario, a partir del segundo curso de los estudios teológicos, allí donde éstos se imparten separados de los filosóficos. y a partir del cuarto cuso de estudios eclesiásticos, alli donde los filosóficos y teológicos se imparten en
un solo ciclo.

5. Los aspirantes previamente a la colación de los ministerios, además de poseer el grado de ciencia correspondiente deberán haber dado muestras suficientes a juicio de su superior eclesiástico, de conveniente y probada madurez humana, espiritual y apostólica y de una verdadera vacación y firme
voluntad de recibir en su día el Diaconado y el Presbiterado.

6. Los intersticios que habrán de mediar entre ambos ministerios y entre el Acólito y el Diaconado serán determinados a juicio del respectivo ordinario.

Conclusión

La Conferencia Episcopal Española desea vivamente que la fidelidad en el cumplimiento de estas determinaciones y la visión de la finalidad espiritual y pastoral de las mismas por parte de quienes cumplen en la Iglesia una misión educativa entre los que se preparan al sacerdocio contribuyan de forma eficaz a incorporar en los Seminarios y centros análogos de los religiosos el espíritu de renovación que anima las Cartas Apostólicas que hemos presentado.

(Documento aprobado por la XX Asamblea Plenaria, Madrid, 17-22 de junio de 1974).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No publico comentarios anónimos.