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domingo, 27 de noviembre de 2022

Papa Benedicto XVI, Homilía en la Santa Misa de la Cena del Señor (21-abril-2011).

SANTA MISA DE LA CENA DEL SEÑOR
HOMILÍA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI

Basílica de San Juan de Letrán. Jueves Santo, 21 de abril de 2011

«Ardientemente he deseado comer esta Pascua con vosotros, antes de padecer» (Lc 22,15). Con estas palabras, Jesús comenzó la celebración de su última cena y de la institución de la santa Eucaristía. Jesús tuvo grandes deseos de ir al encuentro de aquella hora. Anhelaba en su interior ese momento en el que se iba a dar a los suyos bajo las especies del pan y del vino. Esperaba aquel momento que tendría que ser en cierto modo el de las verdaderas bodas mesiánicas: la transformación de los dones de esta tierra y el llegar a ser uno con los suyos, para transformarlos y comenzar así la transformación del mundo. En el deseo de Jesús podemos reconocer el deseo de Dios mismo, su amor por los hombres, por su creación, un amor que espera. El amor que aguarda el momento de la unión, el amor que quiere atraer hacia sí a todos los hombres, cumpliendo también así lo que la misma creación espera; en efecto, ella aguarda la manifestación de los hijos de Dios (cf. Rm 8,19). Jesús nos desea, nos espera. Y nosotros, ¿tenemos verdaderamente deseo de él? ¿No sentimos en nuestro interior el impulso de ir a su encuentro? ¿Anhelamos su cercanía, ese ser uno con él, que se nos regala en la Eucaristía? ¿O somos, más bien, indiferentes, distraídos, ocupados totalmente en otras cosas? Por las parábolas de Jesús sobre los banquetes, sabemos que él conoce la realidad de que hay puestos que quedan vacíos, la respuesta negativa, el desinterés por él y su cercanía. Los puestos vacíos en el banquete nupcial del Señor, con o sin excusas, son para nosotros, ya desde hace tiempo, no una parábola sino una realidad actual, precisamente en aquellos países en los que había mostrado su particular cercanía. Jesús también tenía experiencia de aquellos invitados que vendrían, sí, pero sin ir vestidos con el traje de boda, sin alegría por su cercanía, como cumpliendo sólo una costumbre y con una orientación de sus vidas completamente diferente. San Gregorio Magno, en una de sus homilías se preguntaba: ¿Qué tipo de personas son aquellas que vienen sin el traje nupcial? ¿En qué consiste este traje y como se consigue? Su respuesta dice así: Los que han sido llamados y vienen, en cierto modo tienen fe. Es la fe la que les abre la puerta. Pero les falta el traje nupcial del amor. Quien vive la fe sin amor no está preparado para la boda y es arrojado fuera. La comunión eucarística exige la fe, pero la fe requiere el amor, de lo contrario también como fe está muerta.

Sabemos por los cuatro Evangelios que la última cena de Jesús, antes de la Pasión, fue también un lugar de anuncio. Jesús propuso una vez más con insistencia los elementos fundamentales de su mensaje. Palabra y Sacramento, mensaje y don están indisolublemente unidos. Pero durante la Última Cena, Jesús sobre todo oró. Mateo, Marcos y Lucas utilizan dos palabras para describir la oración de Jesús en el momento central de la Cena: «eucharistesas» y «eulogesas» -«agradecer» y «bendecir». El movimiento ascendente del agradecimiento y el descendente de la bendición van juntos. Las palabras de la transustanciación son parte de esta oración de Jesús. Son palabras de plegaria. Jesús transforma su Pasión en oración, en ofrenda al Padre por los hombres. Esta transformación de su sufrimiento en amor posee una fuerza transformadora para los dones, en los que él ahora se da a sí mismo. Él nos los da para que nosotros y el mundo seamos transformados. El objetivo propio y último de la transformación eucarística es nuestra propia transformación en la comunión con Cristo. La Eucaristía apunta al hombre nuevo, al mundo nuevo, tal como éste puede nacer sólo a partir de Dios mediante la obra del Siervo de Dios.

Gracias a Lucas y, sobre todo, a Juan sabemos que Jesús en su oración durante la Última Cena dirigió también peticiones al Padre, súplicas que contienen al mismo tiempo un llamamiento a sus discípulos de entonces y de todos los tiempos. Quisiera en este momento referirme sólo una súplica que, según Juan, Jesús repitió cuatro veces en su oración sacerdotal. ¡Cuánta angustia debió sentir en su interior! Esta oración sigue siendo de continuo su oración al Padre por nosotros: es la plegaria por la unidad. Jesús dice explícitamente que esta súplica vale no sólo para los discípulos que estaban entonces presentes, sino que apunta a todos los que creerán en él (cf. Jn 17, 20). Pide que todos sean uno «como tú, Padre, en mí, y yo en ti, para que el mundo crea» (Jn 17, 21). La unidad de los cristianos sólo se da si los cristianos están íntimamente unidos a él, a Jesús. Fe y amor por Jesús, fe en su ser uno con el Padre y apertura a la unidad con él son esenciales. Esta unidad no es algo solamente interior, místico. Se ha de hacer visible, tan visible que constituya para el mundo la prueba de la misión de Jesús por parte del Padre. Por eso, esa súplica tiene un sentido eucarístico escondido, que Pablo ha resaltado con claridad en la Primera carta a los Corintios: «El pan que partimos, ¿no nos une a todos en el cuerpo de Cristo? El pan es uno, y así nosotros, aunque somos muchos, formamos un solo cuerpo, porque comemos todos del mismo pan» (1 Co 10, 16s). La Iglesia nace con la Eucaristía. Todos nosotros comemos del mismo pan, recibimos el mismo cuerpo del Señor y eso significa: Él nos abre a cada uno más allá de sí mismo. Él nos hace uno entre todos nosotros. La Eucaristía es el misterio de la íntima cercanía y comunión de cada uno con el Señor. Y, al mismo tiempo, es la unión visible entre todos. La Eucaristía es sacramento de la unidad. Llega hasta el misterio trinitario, y crea así a la vez la unidad visible. Digámoslo de nuevo: ella es el encuentro personalísimo con el Señor y, sin embargo, nunca es un mero acto de devoción individual. La celebramos necesariamente juntos. En cada comunidad está el Señor en su totalidad. Pero es el mismo en todas las comunidades. Por eso, forman parte necesariamente de la Oración eucarística de la Iglesia las palabras: «una cum Papa nostro et cum Episcopo nostro». Esto no es un añadido exterior a lo que sucede interiormente, sino expresión necesaria de la realidad eucarística misma. Y nombramos al Papa y al Obispo por su nombre: la unidad es totalmente concreta, tiene nombres. Así, se hace visible la unidad, se convierte en signo para el mundo y establece para nosotros mismos un criterio concreto.

San Lucas nos ha conservado un elemento concreto de la oración de Jesús por la unidad: «Simón, Simón, mira que Satanás os ha reclamado para cribaros como trigo. Pero yo he pedido por ti, para que tu fe no se apague. Y tú, cuando te hayas convertido, confirma a tus hermanos» (Lc 22, 31s). Hoy comprobamos de nuevo con dolor que a Satanás se le ha concedido cribar a los discípulos de manera visible delante de todo el mundo. Y sabemos que Jesús ora por la fe de Pedro y de sus sucesores. Sabemos que Pedro, que va al encuentro del Señor a través de las aguas agitadas de la historia y está en peligro de hundirse, está siempre sostenido por la mano del Señor y es guiado sobre las aguas. Pero después sigue un anuncio y un encargo. «Tú, cuando te hayas convertido…»: Todos los seres humanos, excepto María, tienen necesidad de convertirse continuamente. Jesús predice la caída de Pedro y su conversión. ¿De qué ha tenido que convertirse Pedro? Al comienzo de su llamada, asustado por el poder divino del Señor y por su propia miseria, Pedro había dicho: «Señor, apártate de mí, que soy un hombre pecador» (Lc 5, 8). En la presencia del Señor, él reconoce su insuficiencia. Así es llamado precisamente en la humildad de quien se sabe pecador y debe siempre, continuamente, encontrar esta humildad. En Cesarea de Filipo, Pedro no había querido aceptar que Jesús tuviera que sufrir y ser crucificado. Esto no era compatible con su imagen de Dios y del Mesías. En el Cenáculo no quiso aceptar que Jesús le lavase los pies: eso no se ajustaba a su imagen de la dignidad del Maestro. En el Huerto de los Olivos blandió la espada. Quería demostrar su valentía. Sin embargo, delante de la sierva afirmó que no conocía a Jesús. En aquel momento, eso le parecía un pequeña mentira para poder permanecer cerca de Jesús. Su heroísmo se derrumbó en un juego mezquino por un puesto en el centro de los acontecimientos. Todos debemos aprender siempre a aceptar a Dios y a Jesucristo como él es, y no como nos gustaría que fuese. También nosotros tenemos dificultad en aceptar que él se haya unido a las limitaciones de su Iglesia y de sus ministros. Tampoco nosotros queremos aceptar que él no tenga poder en el mundo. También nosotros nos parapetamos detrás de pretextos cuando nuestro pertenecer a él se hace muy costoso o muy peligroso. Todos tenemos necesidad de una conversión que acoja a Jesús en su ser-Dios y ser-Hombre. Tenemos necesidad de la humildad del discípulo que cumple la voluntad del Maestro. En este momento queremos pedirle que nos mire también a nosotros como miró a Pedro, en el momento oportuno, con sus ojos benévolos, y que nos convierta.

Pedro, el convertido, fue llamado a confirmar a sus hermanos. No es un dato exterior que este cometido se le haya confiado en el Cenáculo. El servicio de la unidad tiene su lugar visible en la celebración de la santa Eucaristía. Queridos amigos, es un gran consuelo para el Papa saber que en cada celebración eucarística todos rezan por él; que nuestra oración se une a la oración del Señor por Pedro. Sólo gracias a la oración del Señor y de la Iglesia, el Papa puede corresponder a su misión de confirmar a los hermanos, de apacentar el rebaño de Jesús y de garantizar aquella unidad que se hace testimonio visible de la misión de Jesús de parte del Padre.

«Ardientemente he deseado comer esta Pascua con vosotros». Señor, tú tienes deseos de nosotros, de mí. Tú has deseado darte a nosotros en la santa Eucaristía, de unirte a nosotros. Señor, suscita también en nosotros el deseo de ti. Fortalécenos en la unidad contigo y entre nosotros. Da a tu Iglesia la unidad, para que el mundo crea. Amén.

viernes, 4 de noviembre de 2022

Papa Benedicto XVI, Discurso al Instituto Litúrgico Pontificio San Anselmo (6-mayo-2011).

DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI
AL INSTITUTO LITÚRGICO PONTIFICIO SAN ANSELMO

Sala Clementina. Viernes 6 de mayo de 2011

Eminencias,
reverendo padre abad primado,
reverendo rector magnífico,
ilustres profesores,
queridos estudiantes:


Os acojo con alegría con ocasión del IX Congreso internacional de liturgia que celebráis en el ámbito del quincuagésimo aniversario de fundación del Instituto litúrgico pontificio. Os saludo cordialmente a cada uno, en particular al gran canciller, el abad primado dom Notker Wolf, y le doy las gracias por las amables palabras que me ha dirigido en nombre de todos vosotros.

El beato Juan XXIII, recogiendo las instancias del movimiento litúrgico que pretendía dar nuevo impulso y nuevo respiro a la oración de la Iglesia, poco antes del concilio Vaticano II y durante su celebración quiso que la Facultad de los benedictinos en el Aventino constituyera un centro de estudios y de investigación para asegurar una sólida base a la reforma litúrgica conciliar. En vísperas del Concilio, de hecho, era cada vez más viva en el campo litúrgico la urgencia de una reforma, postulada también por las peticiones realizadas por varios episcopados. Por otra parte, la fuerte exigencia pastoral que animaba al movimiento litúrgico requería que se favoreciera y suscitara una participación más activa de los fieles en las celebraciones litúrgicas a través del uso de las lenguas nacionales, y que se profundizara el tema de la adaptación de los ritos en las diversas culturas, especialmente en tierras de misión. Además, resultaba clara desde el principio la necesidad de estudiar más profundamente el fundamento teológico de la liturgia, para evitar caer en el ritualismo o favorecer el subjetivismo, el protagonismo del celebrante, y para que la reforma estuviera bien justificada en el ámbito de la Revelación y en continuidad con la tradición de la Iglesia. El Papa Juan XXIII, animado por su sabiduría y por espíritu profético, para acoger y responder a estas exigencias creó el Instituto litúrgico, al que quiso atribuir en seguida el apelativo de «pontificio» para indicar su vínculo peculiar con la Sede apostólica.

Queridos amigos, el título elegido para el Congreso de este año jubilar es muy significativo: «El Instituto litúrgico pontificio, entre memoria y profecía». En lo que concierne a la memoria, debemos constatar los abundantes frutos suscitados por el Espíritu Santo en medio siglo de historia, y por esto damos gracias al Dador de todo bien, incluso a pesar de los malentendidos y los errores en la realización concreta de la reforma. ¿Cómo no recordar a los pioneros, presentes en el acto de fundación de la Facultad: dom Cipriano Vagaggini, dom Adrien Nocent, dom Salvatore Marsili y dom Burkhard Neunheuser, quienes, acogiendo las instancias del Pontífice fundador, se empeñaron, especialmente después de la promulgación de la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium, en profundizar «el ejercicio de la misión sacerdotal de Jesucristo en la que, mediante signos sensibles, se significa y se realiza, según el modo propio de cada uno, la santificación del hombre y, así, el Cuerpo místico de Cristo, esto es, la cabeza y sus miembros, ejerce el culto público» (n. 7).

Pertenece a la «memoria» la vida misma del Instituto litúrgico pontificio, que ha dado su contribución a la Iglesia comprometida en la recepción del Vaticano II, a lo largo de cincuenta años de formación litúrgica académica. Formación ofrecida a la luz de la celebración de los santos misterios, de la liturgia comparada, de la Palabra de Dios, de las fuentes litúrgicas, del magisterio, de la historia de las instancias ecuménicas y de una sólida antropología. Gracias a este importante trabajo formativo, un elevado número de doctorados y licenciados prestan ya su servicio a la Iglesia en varias partes del mundo, ayudando al pueblo santo de Dios a vivir la liturgia como expresión de la Iglesia en oración, como presencia de Cristo en medio de los hombres y como actualidad constitutiva de la historia de la salvación. De hecho, el documento conciliar pone en viva luz el doble carácter teológico y eclesiológico de la liturgia. La celebración realiza al mismo tiempo una epifanía del Señor y una epifanía de la Iglesia, dos dimensiones que se conjugan en unidad en la asamblea litúrgica, donde Cristo actualiza el misterio pascual de muerte y resurrección, y el pueblo de los bautizados bebe más abundantemente de las fuentes de la salvación. En la acción litúrgica de la Iglesia subsiste la presencia activa de Cristo: lo que realizó a su paso entre los hombres, sigue haciéndolo operante a través de su acción sacramental personal, cuyo centro es la Eucaristía.

Con el término «profecía», la mirada se abre a nuevos horizontes. La liturgia de la Iglesia va más allá de la misma «reforma conciliar» (cf. Sacrosanctum Concilium, 1), que, de hecho, no tenía como finalidad principal cambiar los ritos y los textos, sino más bien renovar la mentalidad y poner en el centro de la vida cristiana y de la pastoral la celebración del misterio pascual de Cristo. Por desgracia, quizás también nosotros, pastores y expertos, tomamos la liturgia más como un objeto por reformar que como un sujeto capaz de renovar la vida cristiana, dado que «existe, en efecto, un vínculo estrechísimo y orgánico entre la renovación de la liturgia y la renovación de toda la vida de la Iglesia. La Iglesia (...) saca de la liturgia las fuerzas para la vida». Nos lo recuerda el beato Juan Pablo II en la Vicesimus quintus annus (n. 4), donde la liturgia se presenta como el corazón palpitante de toda actividad eclesial. Y el siervo de Dios Pablo VI, refiriéndose al culto de la Iglesia, con una expresión sintética afirmaba: «De la lex credendi pasamos a la lex orandi, y esta nos lleva a la lux operandi et vivendi» (Discurso en la ceremonia de la ofrenda de los cirios, 2 de febrero de 1970: L’Osservatore Romano, 8 de febrero de 1970, p. 4).

La liturgia, culmen hacia el que tiende la acción de la Iglesia y al mismo tiempo fuente de la que brota su virtud (cf. Sacrosanctum Concilium, 10), con su universo celebrativo se convierte así en la gran educadora en la primacía de la fe y de la gracia. La liturgia, testigo privilegiado de la Tradición viva de la Iglesia, fiel a su misión original de revelar y hacer presente en el hodie de las vicisitudes humanas la opus Redemptionis, vive de una relación correcta y constante entre sana traditio y legitima progressio, lúcidamente explicitada por la constitución conciliar en el número 23. Con estos dos términos, los padres conciliares quisieron expresar su programa de reforma, en equilibrio con la gran tradición litúrgica del pasado y el futuro. No pocas veces se contrapone de manera torpe tradición y progreso. En realidad, los dos conceptos se integran: la tradición es una realidad viva y por ello incluye en sí misma el principio del desarrollo, del progreso. Es como decir que el río de la tradición lleva en sí también su fuente y tiende hacia la desembocadura.

Queridos amigos, confío en que esta Facultad de Sagrada Liturgia siga con renovado impulso su servicio a la Iglesia, con plena fidelidad a la rica y valiosa tradición litúrgica y a la reforma querida por el concilio Vaticano II, según las líneas maestras de la Sacrosanctum Concilium y de los pronunciamientos del Magisterio. La liturgia cristiana es la liturgia de la promesa realizada en Cristo, pero también es la liturgia de la esperanza, de la peregrinación hacia la transformación del mundo, que tendrá lugar cuando Dios sea todo en todos (cf. 1 Co 15, 28). Por intercesión de la Virgen María, Madre de la Iglesia, en comunión con la Iglesia celestial y con los patronos san Benito y san Anselmo, invoco sobre cada uno la bendición apostólica. Gracias.

lunes, 24 de octubre de 2022

Papa Benedicto XVI, Carta con ocasión del centenario del Instituto Pontificio de Música Sacra (13-mayo-2011).

CARTA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI
CON OCASIÓN DEL CENTENARIO DEL INSTITUTO PONTIFICIO DE MÚSICA SACRA


Al venerado Hermano
cardenal Zenon Grocholewski
gran canciller del Instituto pontificio de música sacra


Han transcurrido cien años desde que mi santo predecesor Pío X fundó la Escuela superior de música sacra, elevada a Instituto pontificio después de veinte años por el Papa Pío XI. Esta importante conmemoración es motivo de alegría para todos los cultivadores de la música sacra, pero más en general para cuantos, comenzando naturalmente por los pastores de la Iglesia, se interesan por la dignidad de la liturgia, de la que el canto sagrado es parte integrante (cf. Sacrosanctum Concilium, 112). Por eso, me alegra mucho expresar mi viva felicitación por esta meta y formularle a usted, venerado hermano, al director y a toda la comunidad del Instituto pontificio de música sacra mis mejores deseos.

Este Instituto, que depende de la Santa Sede, forma parte de la singular realidad académica constituida por las Universidades pontificias romanas. De modo especial está vinculado al Ateneo San Anselmo y a la Orden benedictina, como lo atestigua también el hecho de que su sede didáctica esté situada, desde 1983, en la abadía de San Jerónimo in Urbe, mientras que la sede legal e histórica sigue estando en San Apolinar. Al cumplirse el centenario, el pensamiento va a todos aquellos —y sólo el Señor los conoce perfectamente— que han cooperado de alguna forma en la actividad de la Escuela superior, primero, y después del Instituto pontificio de música sacra: los superiores que se han sucedido en su dirección, los ilustres profesores y las generaciones de alumnos. La acción de gracias a Dios por los múltiples dones concedidos va acompañada por el reconocimiento de lo que cada uno ha dado a la Iglesia, cultivando el arte musical al servicio del culto divino.

Para captar claramente la identidad y la misión del Instituto pontificio de música sacra, conviene recordar que el Papa san Pío X lo fundó ocho años después de haber promulgado el motu proprio Tra le sollecitudini, del 22 de noviembre de 1903, con el que llevó a cabo una profunda reforma en el campo de la música sacra, volviendo a la gran tradición de la Iglesia contra el influjo ejercido por la música profana, especialmente por la ópera. Esa intervención magisterial necesitaba, para su realización en la Iglesia universal, un centro de estudio y de enseñanza que pudiese transmitir de modo fiel y cualificado las líneas indicadas por el Sumo Pontífice, según la auténtica y gloriosa tradición que se remonta a san Gregorio Magno. Por eso, en el arco de los últimos cien años, esa institución ha asimilado, elaborado y transmitido los contenidos doctrinales y pastorales de los documentos pontificios, así como del concilio Vaticano II, concernientes a la música sacra, para que puedan iluminar y guiar la obra de los compositores, de los maestros de capilla, de los liturgistas, de los músicos y de todos los formadores en este campo.

A este propósito, deseo poner de relieve un aspecto fundamental que me interesa particularmente: el hecho de que desde san Pío X hasta hoy se percibe, a pesar de la natural evolución, la continuidad sustancial del Magisterio sobre la música sacra en la liturgia. En particular, los Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, a la luz de la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium, quisieron reafirmar el fin de la música sacra, es decir, «la gloria de Dios y la santificación de los fieles» (n. 112), y los criterios fundamentales de la tradición, que me limito a recordar: el sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza; la plena adhesión a los textos y a los gestos litúrgicos; la participación de la asamblea y, por tanto, la legítima adaptación a la cultura local, conservando al mismo tiempo la universalidad del lenguaje; la primacía del canto gregoriano, como modelo supremo de música sacra, y la sabia valoración de las demás formas expresivas, que forman parte del patrimonio histórico-litúrgico de la Iglesia, especialmente, pero no sólo, la polifonía; la importancia de la schola cantorum, en particular en las iglesias catedrales. Son criterios importantes, que hay que considerar atentamente también hoy. De hecho, a veces estos elementos, que se encuentran en la Sacrosanctum Concilium, como precisamente el valor del gran patrimonio eclesial de la música sacra o la universalidad que es característica del canto gregoriano, se han considerado expresiones de una concepción que respondía a un pasado que era preciso superar y descuidar, porque limitaba la libertad y la creatividad del individuo y de las comunidades. Pero tenemos que preguntarnos siempre de nuevo: ¿quién es el auténtico sujeto de la liturgia? La respuesta es sencilla: la Iglesia. No es el individuo o el grupo que celebra la liturgia, sino que esta es ante todo acción de Dios a través de la Iglesia, que tiene su historia, su rica tradición y su creatividad. La liturgia, y en consecuencia la música sacra, «vive de una relación correcta y constante entre sana traditio y legitima progressio», teniendo siempre muy presente que estos dos conceptos —que los padres conciliares claramente subrayaban— se integran mutuamente porque «la tradición es una realidad viva y por ello incluye en sí misma el principio del desarrollo, del progreso» (Discurso al Instituto litúrgico pontificio San Anselmo, 6 de mayo de 2011: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 29 de mayo de 2011, p. 2).

Todo esto, venerado hermano, por así decirlo, forma el «pan de cada día» de la vida y del trabajo del Instituto pontificio de música sacra. Sobre la base de estos sólidos y seguros elementos, a los que se añade una experiencia ya secular, os animo a proseguir con renovado impulso y compromiso vuestro servicio en la formación profesional de los estudiantes, para que adquieran una seria y profunda competencia en las diversas disciplinas de la música sacra. Así, ese Instituto pontificio seguirá ofreciendo una contribución válida para la formación, en este campo, de los pastores y de los fieles laicos en las diversas Iglesias particulares, favoreciendo también un adecuado discernimiento de la calidad de las composiciones musicales utilizadas en las celebraciones litúrgicas. Para estas importantes finalidades podéis contar con mi solicitud constante, acompañada por el particular recuerdo en la oración, que confío a la intercesión celestial de la santísima Virgen María y de santa Cecilia, mientras, augurando abundantes frutos de las celebraciones del centenario, de corazón le imparto a usted, al director, a los profesores, al personal y a todos los alumnos del Instituto una especial bendición apostólica.

Vaticano, 13 de mayo de 2011

BENEDICTUS PP. XVI

domingo, 28 de agosto de 2022

Papa Benedicto XVI, Palabras a los miembros del Comité "Vox Clara" (28-abril-2010).

ALMUERZO CON LOS MIEMBROS DEL COMITÉ "VOX CLARA"
PALABRAS DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI

Casina de Pío IV. Miércoles 28 de abril de 2010

Queridos hermanos en el episcopado;
miembros y consultores del Comité «Vox Clara»;
reverendos padres:


Os agradezco el trabajo que «Vox Clara» ha realizado durante los últimos ocho años, asesorando y aconsejando a la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos en el cumplimiento de sus responsabilidades respecto de la traducción al inglés de los textos litúrgicos. Se ha tratado de una empresa verdaderamente colegial. No sólo porque entre los miembros que forman el Comité están representados los cinco continentes, sino también porque habéis recurrido asiduamente a las contribuciones de las Conferencias episcopales de los territorios anglófonos de todo el mundo. Os agradezco el gran empeño que habéis puesto en el estudio de las traducciones y en el procesamiento de los resultados de las numerosas consultas que habéis realizado. Agradezco a los expertos que hayan ofrecido los frutos de sus conocimientos para prestar un servicio a la Iglesia universal. Asimismo, agradezco a los superiores y oficiales de la Congregación el meticuloso trabajo diario de supervisión en la preparación y traducción de textos que proclaman la verdad de nuestra redención en Cristo, el Verbo de Dios encarnado.

San Agustín habló admirablemente de la relación entre Juan Bautista, la vox clara que resonaba a orillas del Jordán, y la Palabra que anunciaba. Una voz, dijo, sirve para compartir con quien escucha el mensaje que ya está en el corazón de quien habla. Una vez pronunciada la palabra, está presente en el corazón de ambos y, por tanto, al haber cumplido su tarea, la voz puede apagarse (cf. Sermón 293). Me complace la noticia de que la traducción inglesa del Misal Romano pronto estará lista para su publicación, de modo que los textos en cuya preparación habéis trabajado tanto sean proclamados en la liturgia que se celebra en el mundo anglófono. A través de estos textos sagrados y de las acciones que los acompañan, Cristo se hará presente y activo en medio de su pueblo. La voz que ha contribuido a que nacieran estas palabras habrá completado su tarea.

Entonces se presentará una nueva tarea, que no es competencia directa de «Vox Clara», pero que de uno u otro modo os atañerá a todos: la tarea de preparar la acogida de la nueva traducción por parte del clero y de los fieles laicos. A muchos les resultará difícil adaptarse a textos que no son familiares después de casi cuarenta años usando continuamente la traducción anterior. Es preciso introducir el cambio con la debida sensibilidad y aprovechar con firmeza la oportunidad de catequesis que representa. En este sentido, oro para que se evite cualquier riesgo de confusión o desconcierto y, al contrario, para que el cambio sirva como trampolín para una renovación y una profundización de la devoción eucarística en los países de lengua inglesa.

Queridos hermanos obispos, reverendos padres, amigos, quiero que sepáis cuánto aprecio el gran esfuerzo de colaboración al que habéis contribuido. Pronto los frutos de vuestro trabajo estarán a disposición en las asambleas anglófonas de todo el mundo. Que al igual que las oraciones del pueblo de Dios suben como incienso a su presencia (cf. Sal 140, 2), la bendición del Señor descienda sobre todos los que habéis contribuido con vuestro tiempo y vuestra experiencia a la redacción de los textos en los que esas oraciones están expresadas. Gracias y que el Señor os recompense en abundancia por vuestro generoso servicio al pueblo de Dios.

viernes, 26 de agosto de 2022

Papa Francisco, Mensaje con ocasión de la 71 semana Litúrgica nacional (23-26-agosto-2021).

MENSAJE DEL SANTO PADRE FRANCISCO, FIRMADO POR EL SECRETARIO DE ESTADO,
CON OCASIÓN DE LA 71 SEMANA LITÚRGICA NACIONAL

[Cremona, 23-26 de agosto de 2021]

Excelencia reverendísima:

En la feliz circunstancia de la 71ª Semana Litúrgica Nacional, que se celebrará en la ciudad de Cremona del 23 al 26 de agosto próximos, el Santo Padre Francisco se complace en enviarle sus buenos deseos a usted, a los colaboradores del CAL, a la diócesis anfitriona y a su pastor y a los que toman parte en las significativas jornadas de estudio.

El Sumo Pontífice se une al común agradecimiento al Señor, ya que este año es posible realizar el evento, después del triste momento del año pasado, cuando después de las de propagación de la pandemia, se tuvo que posponer la organización ya programada. La sufrida decisión consintió confirmar con una nueva luz el tema elegido que pretende profundizar aspectos y situaciones del celebrar, tan duramente puestos a prueba por el sobrevenir de la difusión de la Covid-19 y de las necesarias limitaciones para contenerla.

De hecho, el tema que trataréis se refiere al convenir in unum de los discípulos del Señor para llevar a cabo su mandato de “hacer esto en memoria mía” (Lc 22, 19c): “Donde se reúnen dos o tres en mi nombre...” (Mt 18, 20). Comunidades, liturgias y territorios. La reunión semanal en el “nombre del Señor”, que desde el principio ha sido percibida por los cristianos como una realidad irrenunciable e indisolublemente ligada a su identidad, se vio gravemente afectada durante la fase más aguda de la propagación de la pandemia. Pero el amor al Señor y la creatividad pastoral impulsaron a los pastores y a los fieles laicos a explorar otros modos de alimentar la comunión de fe y de amor con el Señor y con los hermanos, a la espera de poder volver a la plenitud de la celebración eucarística en paz y seguridad. Fue una espera dura y dolorosa, iluminada por el misterio de la Cruz del Señor y fecunda en muchas obras de atención, amor fraterno y servicio a las personas que más sufrieron las consecuencias de la emergencia sanitaria.

La triste experiencia del “ayuno” litúrgico del año pasado ha puesto de manifiesto las bondades del largo camino recorrido desde el Concilio Vaticano II, a lo largo de la senda trazada por la Constitución Sacrosanctum Concilium. El tiempo de privación permitió percibir “la importancia de la liturgia divina para la vida de los cristianos, que encuentran en ella esa mediación objetiva que exige el hecho de que Jesucristo no es una idea o un sentimiento, sino una Persona viva, y su Misterio un acontecimiento histórico. La oración de los cristianos pasa por mediaciones concretas: la Sagrada Escritura, los sacramentos, los ritos litúrgicos, la comunidad. En la vida cristiana no se prescinde de la esfera corpórea y material, porque en Jesucristo se ha convertido en camino de salvación. Podríamos decir que hay que rezar también con el cuerpo: el cuerpo entra en la oración” (Papa Francisco, Audiencia General, 3 de febrero de 2021).

La liturgia “suspendida” durante el largo período de confinamiento y las dificultades de la reanudación posterior, confirmaron lo que ya era evidente en las asambleas dominicales de la península italiana, un alarmante indicio del avanzado estado del cambio de época. Observamos cómo en la vida real de las personas ha cambiado la percepción misma del tiempo y, en consecuencia, del domingo, del espacio, con repercusiones en la forma de ser y sentir la comunidad, las personas, la familia y de la relación con un territorio. La asamblea dominical se encuentra así desequilibrada tanto por la presencia generacional y la inhomogeneidad cultural, como por la dificultad de encontrar una integración armoniosa en la vida parroquial, de ser la verdadera cumbre de todas sus actividades y la fuente de dinamismo misionero para llevar el Evangelio de la misericordia a las periferias geográficas y existenciales.

El Santo Padre espera que la Semana Litúrgica Nacional, con sus propuestas de reflexión y momentos de celebración, aunque sea en la modalidad integrada en presencia y por medios telemáticos, pueda identificar y sugerir algunas líneas de pastoral litúrgica para ofrecer a las parroquias, de modo que el domingo, la asamblea eucarística, los ministerios, el rito salgan de la marginalidad hacia la que parecen precipitarse inexorablemente y recuperen la centralidad en la fe y la espiritualidad de los creyentes. La reciente publicación de la tercera edición del Misal Romano y la voluntad de los obispos italianos de acompañarla con una fuerte reactivación de la formación litúrgica del pueblo santo de Dios, auguran un buen camino en esta dirección.

Su Santidad saluda con alegría la celebración de la 71ª Semana Litúrgica Nacional, que se celebra en una zona que ha sufrido mucho la pandemia y que ha visto florecer tanto bien para aliviar tan inmenso sufrimiento.

Le asegura sus oraciones e imparte de corazón la Bendición Apostólica a Su Excelencia, al Obispo de la Diócesis anfitriona, Su Excelencia Monseñor Antonio Napolioni, a los demás Obispos, sacerdotes, diáconos, personas consagradas, así como a los ponentes y a todos los participantes.

Al unir mis buenos deseos personales, aprovecho la ocasión para confirmar con un sentido de distinguido respeto.

De Vuestra Excelencia Rev.ma dev.mo
Pietro Card. Parolin
Secretario de Estado

lunes, 25 de julio de 2022

Papa Benedicto XVI, Discurso a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (13-marzo-2009).

DISCURSO DEL PAPA BENEDICTO XVI
A LA ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

Sala del Consistorio. Viernes 13 de marzo de 2009

Señores cardenales;
venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio;
queridos hermanos:

Con gran alegría y con gratitud siempre viva os recibo con ocasión de la plenaria de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos. En esta importante ocasión me complace dirigir mi saludo cordial, en primer lugar, al prefecto, el señor cardenal Antonio Cañizares Llovera, a quien agradezco las palabras con que ha explicado los trabajos llevados a cabo en estos días y ha expresado los sentimientos de quienes están aquí presentes hoy. Extiendo mi saludo afectuoso y mi cordial agradecimiento a todos los miembros y oficiales del dicasterio, comenzando por el secretario, monseñor Malcolm Ranjith, y por el subsecretario, hasta todos los demás que, en las diversas tareas, prestan con competencia y dedicación su servicio para la "ordenación y promoción de la sagrada liturgia" (Pastor bonus, 62).

En la plenaria habéis reflexionado sobre el misterio eucarístico y, de modo particular, sobre el tema de la adoración eucarística. Sé bien que, después de la publicación de la instrucción Eucharisticum mysterium del 25 de mayo de 1967 y de la promulgación, el 21 de junio de 1973, del documento De sacra communione et cultu mysterii eucharistici extra missam, la insistencia sobre el tema de la Eucaristía como fuente inagotable de santidad ha sido una urgencia de primer orden del dicasterio.

Por eso, acepté con agrado la propuesta de que la plenaria se ocupara del tema de la adoración eucarística, confiando en que una renovada reflexión colegial sobre esta práctica podría contribuir a poner en claro, en los límites de competencia del dicasterio, los medios litúrgicos y pastorales con los que la Iglesia de nuestro tiempo puede promover la fe en la presencia real del Señor en la sagrada Eucaristía y asegurar a la celebración de la santa misa toda la dimensión de la adoración.

Ya subrayé este aspecto en la exhortación apostólica Sacramentum caritatis, en la que recogí los frutos de la XI Asamblea general ordinaria del Sínodo, que tuvo lugar en octubre de 2005. En ella, poniendo de relieve la importancia de la relación intrínseca entre celebración de la Eucaristía y adoración (cf. n. 66), cité la enseñanza de san Agustín: "Nemo autem illam carnem manducat, nisi prius adoraverit; peccemus non adorando" (Enarrationes in Psalmos, 98, 9: CCL 39, 1385). Los Padres sinodales habían manifestado su preocupación por cierta confusión generada, después del concilio Vaticano II, sobre la relación entre la misa y la adoración del Santísimo Sacramento (cf. Sacramentum caritatis, 66). Así me hacía eco de lo que mi predecesor el Papa Juan Pablo II ya había dicho sobre las desviaciones que en ocasiones han contaminado la renovación litúrgica posconciliar, revelando "una comprensión muy limitada del Misterio eucarístico" (Ecclesia de Eucharistia, 10).

El concilio Vaticano II puso de manifiesto el papel singular que el misterio eucarístico desempeña en la vida de los fieles (Sacrosanctum Concilium, 48-54, 56). Del mismo modo, el Papa Pablo VI reafirmó muchas veces: "La Eucaristía es un altísimo misterio; más aún, hablando con propiedad, como dice la sagrada liturgia, es el misterio de fe" (Mysterium fidei, 15). En efecto, la Eucaristía está en el origen mismo de la Iglesia (cf. Ecclesia de Eucharistia, 21) y es la fuente de la gracia, constituyendo una incomparable ocasión tanto para la santificación de la humanidad en Cristo como para la glorificación de Dios.

En este sentido, por una parte, todas las actividades de la Iglesia están ordenadas al misterio de la Eucaristía (cf. Sacrosanctum Concilium, 10; Lumen gentium, 11; Presbyterorum ordinis, 5; Sacramentum caritatis, 17); y, por otra, en virtud de la Eucaristía "la Iglesia vive y crece continuamente" también hoy (Lumen gentium, 26). Nuestro deber es percibir el preciosísimo tesoro de este inefable misterio de fe "tanto en la celebración misma de la misa como en el culto de las sagradas especies que se reservan después de la misa para prolongar la gracia del sacrificio" (Eucharisticum mysterium, 3, g).

La doctrina de la transubstanciación del pan y del vino y de la presencia real son verdades de fe evidentes ya en la misma Sagrada Escritura y confirmadas después por los Padres de la Iglesia. El Papa Pablo VI, al respecto, recordaba que "la Iglesia católica no sólo ha enseñado siempre la fe sobre la presencia del cuerpo y la sangre de Cristo en la Eucaristía, sino que la ha vivido también, adorando en todos los tiempos sacramento tan grande con el culto latréutico, que tan sólo a Dios es debido" (Mysterium fidei, 56; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1378).

Conviene recordar, al respecto, las diversas acepciones que tiene el vocablo "adoración" en la lengua griega y en la latina. La palabra griega proskýnesis indica el gesto de sumisión, el reconocimiento de Dios como nuestra verdadera medida, cuya norma aceptamos seguir. La palabra latina ad-oratio, en cambio, denota el contacto físico, el beso, el abrazo, que está implícito en la idea de amor. El aspecto de la sumisión prevé una relación de unión, porque aquel a quien nos sometemos es Amor. En efecto, en la Eucaristía la adoración debe convertirse en unión: unión con el Señor vivo y después con su Cuerpo místico.

Como dije a los jóvenes en la explanada de Marienfeld, en Colonia, durante la XX Jornada mundial de la juventud, el 21 de agosto de 2005: "Dios no solamente está frente a nosotros, como el totalmente Otro. Está dentro de nosotros, y nosotros estamos en él. Su dinámica nos penetra y desde nosotros quiere propagarse a los demás y extenderse a todo el mundo, para que su amor sea realmente la medida dominante del mundo" (L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 26 de agosto de 2005, p. 13). Desde esta perspectiva recordé a los jóvenes que en la Eucaristía se vive la "transformación fundamental de la violencia en amor, de la muerte en vida, la cual lleva consigo las demás transformaciones. Pan y vino se convierten en su Cuerpo y su Sangre. Llegados a este punto la transformación no puede detenerse; antes bien, es aquí donde debe comenzar plenamente. El Cuerpo y la Sangre de Cristo se nos dan para que también nosotros mismos seamos transformados" (ib.).

Mi predecesor el Papa Juan Pablo II en la carta apostólica Spiritus et Sponsa, con ocasión del 40° aniversario de la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, exhortó a emprender los pasos necesarios para profundizar la experiencia de la renovación. Esto es importante también con respecto al tema de la adoración eucarística. Esa profundización sólo será posible mediante un conocimiento mayor del misterio en plena fidelidad a la sagrada Tradición e incrementando la vida litúrgica dentro de nuestras comunidades (cf. Spiritus et Sponsa, 6-7). Al respecto, aprecio de modo particular que la plenaria haya reflexionado también sobre el tema de la formación de todo el pueblo de Dios en la fe, con una atención especial a los seminaristas, para favorecer su crecimiento en un espíritu de auténtica adoración eucarística. En efecto, santo Tomás explica: "La presencia del verdadero Cuerpo de Cristo y de la verdadera Sangre de Cristo en este sacramento no se conoce por los sentidos, sino sólo por la fe, la cual se apoya en la autoridad de Dios" (Summa theologiae III, 75, 1; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1381).

Estamos viviendo los días de la santa Cuaresma, que no sólo constituye un camino de más intenso ejercicio espiritual, sino también una preparación eficaz para celebrar mejor la santa Pascua. Recordando tres prácticas penitenciales muy arraigadas en la tradición bíblica y cristiana —la oración, el ayuno, la limosna—, animémonos mutuamente a redescubrir y vivir con renovado fervor el ayuno, no sólo como práctica ascética, sino también como preparación a la Eucaristía y como arma espiritual para luchar contra todo eventual apego desordenado a nosotros mismos.

Que este intenso período de la vida litúrgica nos ayude a alejar todo aquello que distrae el espíritu y a intensificar lo que alimenta el alma, abriéndola al amor a Dios y al prójimo. Con estos sentimientos, formulo ya desde ahora a todos vosotros mis mejores deseos para las próximas fiestas pascuales y, a la vez que os agradezco el trabajo que habéis realizado en esta sesión plenaria, así como todo el trabajo de la Congregación, imparto a cada uno con afecto mi bendición.

domingo, 15 de mayo de 2022

Papa Benedicto XVI, Carta Apostólica en forma de motu proprio "Summorum Pontificum" (7-julio-2007).

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM (7 de julio de 2007)
DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI


Los sumos pontífices se han preocupado constantemente hasta nuestros días de que la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de «alabanza y gloria de su nombre» y «para el bien de toda su Santa Iglesia».

Desde tiempo inmemorial, y también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia Universal, no sólo en cuanto a la doctrina de la fe y los signos sacramentales sino también en cuanto a los usos universales aceptados por la tradición apostólica y continua. Éstos han de observarse no sólo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe y para que la ley de la oración de la Iglesia se corresponda a su ley de la fe [1].Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que se transmitiera a los nuevos pueblos de Europa tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la Sagrada Liturgia relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio, ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: «Nada se anteponga a la obra de Dios» (cap. 43). De esa forma, la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, no solamente enriqueció la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad.

En el transcurso de los siglos, muchos otros pontífices romanos han mostrado una particular solicitud para que la Sagrada Liturgia manifestara de la forma más eficaz esta tarea. Entre ellos destaca san Pío V, que animado por gran celo pastoral tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y, «renovados según la norma de los Padres», los puso en uso en la Iglesia Latina.Entre los libros litúrgicos del rito romano, resalta el Misal Romano, que tuvo su desarrollo en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes.

«Este mismo objetivo fue perseguido por los Romanos Pontífices a lo largo de los siglos siguientes, asegurando la puesta al día, definiendo los ritos y los libros litúrgicos, y emprendiendo, desde el comienzo de este siglo, una reforma más general» [2]. Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X [3], Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido por este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así, los Romanos Pontífices se han ocupado de que «esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía» [4].

En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriéndose con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían impregnado su cultura y su espíritu de manera tan profunda, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial «Quattuor abhinc annos», emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica «Ecclesia Dei», dada en forma de Motu Proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de todos los fieles que lo solicitasen. Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, tras haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, y haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocando al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presente Carta Apostólica establecemos lo siguiente:

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano.Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores «Quattuor abhinc annis» y «Ecclesia Dei», se sustituirán como se establece a continuación:

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 como el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración, siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita permiso alguno, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3.- Las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o «comunitaria» en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos —observadas las normas del derecho— los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art.5. § 1. En las parroquias donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.

§ 2. La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.§ 3. El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.

§ 4. Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.§ 5. En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es compe­tencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.

Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei».

Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión «Ecclesia Dei» para que le aconseje y le ayude.Art. 9. § 1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.

§ 2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.§ 3. A los clérigos constituidos «in sacris» es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

Art. 11. La Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejerciendo su misión. [5]

Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercerála autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo cuanto hemos establecido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere «establecido y decretado» y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.

BENEDICTUS PP. XVI

NOTAS
[1] Ordenación General del Misal Romano, 3ª ed. 2002, n. 397.
[2] JUAN PABLO II, Carta. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899
[3] Ibíd.
[4] S. PÍO X, Carta. ap. en forma de Motu proprio, Abhinc duos annos, 23 octubre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cf. JUAN PABLO II, Carta. ap. Vicesimus quintus annus, 3: AAS 81 (1989), 899.
[5] Cf. JUAN PABLO II, Cart. ap. en forma de Motu proprio Ecclesia Dei, 2 julio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498.

sábado, 5 de febrero de 2022

Papa Francisco, Audiencia general: "Rezar en la liturgia" (3-febrero-2021).

PAPA FRANCISCO
AUDIENCIA GENERAL

Biblioteca del Palacio Apostólico. Miércoles, 3 de febrero de 2021

Rezar en la liturgia

Queridos hermanos y hermanas, ¡buenos días!

En la historia de la Iglesia, se ha registrado en más de una ocasión, la tentación de practicar un cristianismo intimista, que no reconoce a los ritos litúrgicos públicos su importancia espiritual. A menudo esta tendencia reivindicaba la presunta mayor pureza de una religiosidad que no dependiera de las ceremonias exteriores, consideradas una carga inútil o dañina. En el centro de las críticas terminaba no una particular forma ritual, o una determinada forma de celebrar, sino la liturgia misma, la forma litúrgica de rezar.

De hecho se pueden encontrar en la Iglesia ciertas formas de espiritualidad que no han sabido integrar adecuadamente el momento litúrgico. Muchos fieles, incluso participando asiduamente en los ritos, especialmente en la Misa dominical, han obtenido alimento para su fe y su vida espiritual más bien de otras fuentes, de tipo devocional.

En los últimos decenios, se ha caminado mucho. La Constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II representa el eje de este largo viaje. Esta reafirma de forma completa y orgánica la importancia de la divina liturgia para la vida de los cristianos, los cuales encuentran en ella esa mediación objetiva solicitada por el hecho de que Jesucristo no es una idea o un sentimiento, sino una Persona viviente, y su Misterio un evento histórico. La oración de los cristianos pasa a través de mediaciones concretas: la Sagrada Escritura, los Sacramentos, los ritos litúrgicos, la comunidad. En la vida cristiana no se prescinde de la esfera corpórea y material, porque en Jesucristo esta se ha convertido en camino de salvación. Podemos decir que debemos rezar también con el cuerpo: el cuerpo entra en la oración.

Por tanto, no existe espiritualidad cristiana que no tenga sus raíces en la celebración de los santos misterios. El Catecismo escribe: «La misión de Cristo y del Espíritu Santo que, en la liturgia sacramental de la Iglesia, anuncia, actualiza y comunica el Misterio de la salvación, se continúa en el corazón que ora» (n. 2655). La liturgia, en sí misma, no es solo oración espontánea, sino algo más y más original: es acto que funda la experiencia cristiana por completo y, por eso, también la oración es evento, es acontecimiento, es presencia, es encuentro. Es un encuentro con Cristo. Cristo se hace presente en el Espíritu Santo a través de los signos sacramentales: de aquí deriva para nosotros los cristianos la necesidad de participar en los divinos misterios. Un cristianismo sin liturgia, yo me atrevería a decir que quizá es un cristianismo sin Cristo. Sin el Cristo total. Incluso en el rito más despojado, como el que algunos cristianos han celebrado y celebran en los lugares de prisión, o en el escondite de una casa durante los tiempos de persecución, Cristo se hace realmente presente y se dona a sus fieles.

La liturgia, precisamente por su dimensión objetiva, pide ser celebrada con fervor, para que la gracia derramada en el rito no se disperse sino que alcance la vivencia de cada uno. El Catecismo lo explica muy bien y dice así: «La oración interioriza y asimila la liturgia durante y después de la misma» (ibid.). Muchas oraciones cristianas no proceden de la liturgia, pero todas, si son cristianas, presuponen la liturgia, es decir la mediación sacramental de Jesucristo. Cada vez que celebramos un Bautismo, o consagramos el pan y el vino en la Eucaristía, o ungimos con óleo santo el cuerpo de un enfermo, ¡Cristo está aquí! Es Él que actúa y está presente como cuando sanaba los miembros débiles de un enfermo, o entregaba en la Última Cena su testamento para la salvación del mundo.

La oración del cristiano hace propia la presencia sacramental de Jesús. Lo que es externo a nosotros se convierte en parte de nosotros: la liturgia lo expresa incluso con el gesto tan natural del comer. La Misa no puede ser solo “escuchada”: no es una expresión justa, “yo voy a escuchar Misa”. La Misa no puede ser solo escuchada, como si nosotros fuéramos solo espectadores de algo que se desliza sin involucrarnos. La Misa siempre es celebrada, y no solo por el sacerdote que la preside, sino por todos los cristianos que la viven. ¡Y el centro es Cristo! Todos nosotros, en la diversidad de los dones y de los ministerios, todos nos unimos a su acción, porque es Él, Cristo, el Protagonista de la liturgia.

Cuando los primeros cristianos empezaron a vivir su culto, lo hicieron actualizando los gestos y las palabras de Jesús, con la luz y la fuerza del Espíritu Santo, para que su vida, alcanzada por esa gracia, se convirtiera en sacrificio espiritual ofrecido a Dios. Este enfoque fue una verdadera “revolución”. Escribe San Pablo en la Carta a los Romanos: «Os exhorto, pues, hermanos, por la misericordia de Dios, a que ofrezcáis vuestros cuerpos como una víctima viva, santa, agradable a Dios: tal será vuestro culto espiritual» (12,1). La vida está llamada a convertirse en culto a Dios, pero esto no puede suceder sin la oración, especialmente la oración litúrgica. Que este pensamiento nos ayude cuando se vaya a Misa: voy a rezar en comunidad, voy a rezar con Cristo que está presente. Cuando vamos a la celebración de un Bautismo, por ejemplo, Cristo está ahí, presente, que bautiza. “Pero, Padre, esta es una idea, una forma de hablar”: no, no es una forma de hablar. Cristo está presente y en la liturgia tú rezas con Cristo que está junto a ti.

lunes, 20 de diciembre de 2021

Congregación para el Culto Divino, Nota sobre el Domingo de la Palabra de Dios (17-diciembre-2020).

CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM

Prot. N. 602/20

NOTA SOBRE EL DOMINGO DE LA PALABRA DE DIOS

El Domingo de la Palabra de Dios, querido por el Papa Francisco en el III Domingo del Tiempo Ordinario de cada año [1], recuerda a todos, pastores y fieles, la importancia y el valor de la Sagrada Escritura para la vida cristiana, como también la relación entre Palabra de Dios y liturgia: «Como cristianos somos un solo pueblo que camina en la historia, fortalecido por la presencia del Señor en medio de nosotros que nos habla y nos nutre. El día dedicado a la Biblia no ha de ser “una vez al año”, sino una vez para todo el año, porque nos urge la necesidad de tener familiaridad e intimidad con la Sagrada Escritura y con el Resucitado, que no cesa de partir la Palabra y el Pan en la comunidad de los creyentes. Para esto necesitamos entablar un constante trato de familiaridad con la Sagrada Escritura, si no el corazón queda frío y los ojos permanecen cerrados, afectados como estamos por innumerables formas de ceguera» [2].

Este Domingo constituye, por tanto, una buena ocasión para releer algunos documentos eclesiales [3] y, sobre todo, los Praenotanda del Ordo Lectionum Missae, que presentan una síntesis de los principios teológicos, celebrativos y pastorales sobre la Palabra de Dios proclamada en la Misa, pero válidos, también, para toda celebración litúrgica (Sacramentos, Sacramentales, Liturgia de las Horas).

1. Por medio de las lecturas bíblicas proclamadas en la liturgia, Dios habla a su pueblo y Cristo mismo anuncia su Evangelio [4]; Cristo es el centro y la plenitud de toda la Escritura: Antiguo y Nuevo Testamento [5]. La escucha del Evangelio, punto culminante de la Liturgia de la Palabra [6], se caracteriza por una particular veneración [7], expresada no solo en los gestos y en las aclamaciones, sino también en el mismo libro de los Evangelios [8]. Una de las posibilidades rituales adecuadas para este Domingo podría ser la procesión de entrada con el Evangeliario [9] o, en ausencia del mismo, su colocación sobre el altar [10].

2. La ordenación de las lecturas bíblicas dispuesta por la Iglesia en el Leccionario suministra el conocimiento de toda la Palabra de Dios [11]. Por eso, es necesario respetar las lecturas indicadas, sin sustituirlas o suprimirlas, utilizando versiones de la Biblia aprobadas para el uso litúrgico [12]. La proclamación de los textos del Leccionario constituye un vínculo de unidad entre todos los fieles que los escuchan. La comprensión de la estructura y la finalidad de la Liturgia de la Palabra ayuda a la asamblea de los fieles a recibir de Dios la palabra que salva [13].

3. Se recomienda el canto del Salmo responsorial, respuesta de la Iglesia orante [14]; por eso, se ha de incrementar el servicio del salmista en cada comunidad [15].

4. En la homilía se exponen, a lo largo del año litúrgico y partiendo de las lecturas bíblicas, los misterios de la fe y las normas de vida cristiana [16]. «Los Pastores son los primeros que tienen la gran responsabilidad de explicar y permitir que todos entiendan la Sagrada Escritura. Puesto que es el libro del pueblo, los que tienen la vocación de ser ministros de la Palabra deben sentir con fuerza la necesidad de hacerla accesible a su comunidad» [17]. Los obispos, presbíteros y diáconos deben empeñarse en realizar este ministerio con especial dedicación, aprovechando los medios propuestos por la Iglesia [18].

5. Particular importancia tiene el silencio que, favoreciendo la meditación, permite que la Palabra de Dios sea acogida interiormente por quien la escucha [19].

6. La Iglesia siempre ha manifestado particular atención a quienes proclaman la Palabra de Dios en la asamblea: sacerdotes, diáconos y lectores. Este ministerio requiere una específica preparación interior y exterior, la familiaridad con el texto que ha de ser proclamado y la necesaria práctica en el modo de proclamarlo, evitando toda improvisación [20]. Existe la posibilidad de introducir las lecturas con breves y oportunas moniciones [21].

7. Por el valor que tiene la Palabra de Dios, la Iglesia invita a cuidar el ambón desde el cual es proclamada [22]; no se trata de un mueble funcional, sino del lugar apropiado a la dignidad de la Palabra de Dios, en correspondencia con el altar: hablamos de la mesa de la Palabra de Dios y del Cuerpo de Cristo, en referencia tanto al ambón como, sobre todo, al altar [23]. El ambón está reservado para las lecturas, el canto del Salmo responsorial y el pregón pascual; desde él se pueden pronunciar la homilía y las intenciones de la oración universal, y no es aconsejable que se acceda a él para comentarios, avisos, dirección del canto [24].

8. Los libros que contienen los textos de la Sagrada Escritura suscitan en quienes los escuchan la veneración por el misterio de Dios, que habla a su pueblo [25]. Por eso, se ha de cuidar su aspecto material y su buen uso. Es inadecuado recurrir a folletos, fotocopias o subsidios en sustitución de los libros litúrgicos [26].

9. En los días previos o sucesivos al Domingo de la Palabra de Dios es conveniente promover encuentros formativos para poner de manifiesto el valor de la Sagrada Escritura en las celebraciones litúrgicas; puede ser una ocasión para conocer mejor cómo la Iglesia en oración lee la Sagrada Escritura con lectura continua, semicontinua y tipológica; cuáles son los criterios de distribución litúrgica de los diversos libros bíblicos a lo largo del año y en sus tiempos; la estructura de los ciclos dominicales y feriales de las lecturas de la Misa [27].

10. El Domingo de la Palabra de Dios es también una ocasión propicia para profundizar en el vínculo existente entre la Sagrada Escritura y la Liturgia de las Horas, la oración de los Salmos y Cánticos del Oficio, las lecturas bíblicas, promoviendo la celebración comunitaria de Laudes y Vísperas [28].

Entre los numerosos santos y santas, testigos todos del Evangelio de Jesucristo, puede ser propuesto como ejemplo san Jerónimo por el gran amor que tuvo a la Palabra de Dios. Como ha recordado recientemente el Papa Francisco, él fue «un incansable estudioso, traductor, exégeta, profundo conocedor y apasionado divulgador de la Sagrada Escritura. […] Poniéndose a la escucha, Jerónimo se encontró a sí mismo en la Sagrada Escritura, como también el rostro de Dios y de los hermanos, y afinó su predilección por la vida comunitaria» [29].

Esta Nota, a la luz del Domingo de la Palabra de Dios, quiere reavivar la conciencia de la importancia de la Sagrada Escritura en nuestra vida de creyentes, a partir de su resonancia en la liturgia, que nos pone en diálogo vivo y permanente con Dios. «La Palabra de Dios escuchada y celebrada, sobre todo en la Eucaristía, alimenta y refuerza interiormente a los cristianos y los vuelve capaces de un auténtico testimonio evangélico en la vida cotidiana» [30].

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 17 de diciembre de 2020.

Robert Card. Sarah
Prefecto

+Arthur Roche
Arzobispo Secretario

[1] Cf. Francisco, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Aperuit illis, 30 de septiembre de 2019.
[2] Francisco, Aperuit illis, n. 8; Concilio Vaticano II, Constitución Dei Verbum, n. 25: «Es necesario, pues, que todos los clérigos, sobre todo los sacerdotes de Cristo y los demás que, como los diáconos y catequistas se dedican legítimamente al ministerio de la palabra, se sumerjan en las Escrituras con asidua lectura y con estudio diligente, para que ninguno de ellos resulte “predicador vacío y superfluo de la palabra de Dios que no la escucha en su interior”, puesto que debe comunicar a los fieles que se le han confiado, sobre todo en la Sagrada Liturgia, las inmensas riquezas de la palabra divina. De igual forma el Santo Concilio exhorta con vehemencia a todos los cristianos en particular a los religiosos, a que aprendan “el sublime conocimiento de Jesucristo”, con la lectura frecuente de las divinas Escrituras. “Porque el desconocimiento de las Escrituras es desconocimiento de Cristo” (Fil 3,8)».
[3] Concilio Vaticano II, Constitución Dei Verbum; Benedicto XVI, Exhortación apostólica Verbum Domini.
[4] Cf. Sacrosanctum Concilium, nn. 7, 33; Institutio generalis Missalis Romani (IGMR), n. 29; Ordo lectionum Missæ (OLM), n. 12.
[5] Cf. OLM, n. 5.
[6] Cf. IGMR, n. 60; OLM, n. 13.
[7] Cf. OLM, n. 17; Cæremoniale Episcoporum, n. 74.
[8] Cf. OLM, nn. 36, 113.
[9] Cf. IGMR, nn. 120, 133.
[10] Cf. IGMR, n. 117.
[11] Cf. IGMR, n. 57; OLM, n. 60.
[12] Cf. OLM, nn. 12, 14, 37, 111.
[13] Cf. OLM, n. 45.
[14] Cf. IGMR, n. 61; OLM, n. 19-20.
[15] Cf. OLM, n. 56.
[16] Cf. OLM, n. 24; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio homilético, n. 16.
[17] Francisco, Aperuit illis, n. 5; Directorio homilético, n. 26.
[18] Cf. Francisco, Exhortación apóstolica Evangelii gaudium, nn. 135-144; Directorio homilético.
[19] Cf. IGMR, n. 56; OLM, n. 28.
[20] Cf. OLM, nn. 14, 49.
[21] Cf. OLM, nn. 15, 42.
[22] Cf. IGMR, n. 309; OLM, n. 16.
[23] Cf. OLM, n. 32.
[24] Cf. OLM, n. 33.
[25] Cf. OLM, n. 35; Cæremoniale Episcoporum, n. 115.
[26] Cf. OLM, n. 37.
[27] Cf. OLM, nn. 58-110; Directorio homilético, nn. 37-156.
[28] Institutio generalis de Liturgia Horarum, n. 140: «La lectura de la Sagrada Escritura, que conforme a una antigua tradición se hace públicamente en la liturgia, no sólo en la celebración eucarística, sino también en el Oficio divino, ha de ser tenida en máxima estima por todos los cristianos, porque es propuesta por la misma Iglesia, no según los gustos e inclinaciones particulares, sino en orden al misterio que la Esposa de Cristo “desarrolla en el transcurso del año […]. Además, en la celebración litúrgica, la lectura de la Sagrada Escritura siempre va acompañada de la oración».
[29] Francisco, Carta apostólica Scripturæ sacræ affectus, en el XVI centenario de la muerte de san Jerónimo, 30 de septiembre de 2020.
[30] Cf. Francisco, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, n. 174.

domingo, 19 de diciembre de 2021

Congregación para el Culto Divino, "Responsa ad dubia" sobre la Carta Ap. en forma de "Motu Proprio" "Traditiones Custodes" (4-diciembre-2021).

RESPONSA AD DUBIA

sobre algunas disposiciones de la 
Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio»
TRADITIONIS CUSTODES
del Sumo Pontífice
FRANCISCO

Prot. N. 620/21

A LOS PRESIDENTES DE LAS CONFERENCIAS DE OBISPOS

Eminencia / Excelencia Reverendísima:

Tras la publicación por parte del papa Francisco de la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Traditionis custodes sobre el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos —que ejerce, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, n. 7)— ha recibido diversas peticiones a fin de aclarar su correcta aplicación. Algunas cuestiones se han planteado desde diversos lugares y con mayor frecuencia: por ello, después de haberlas examinado detenidamente, tras haber informado al Santo Padre y habiendo recibido su consentimiento, se publican ahora las respuestas a las preguntas más recurrentes.

El texto del Motu Proprio y la Carta a todos los Obispos que lo acompaña expresan claramente las razones de cuanto ha dispuesto el papa Francisco. El primer objetivo es continuar “en la búsqueda constante de la comunión eclesial” (Traditionis custodes, Preámbulo) que se expresa reconociendo en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano (cf. Traditionis custodes, n. 1). Esta es la dirección en la que queremos caminar y este es el sentido de las respuestas que aquí publicamos: toda norma prescrita tiene siempre el único fin de salvaguardar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, en la línea indicada por el Santo Padre.

Es triste ver cómo el vínculo más profundo de unidad —la participación al único Pan partido que es su Cuerpo ofrecido para que todos sean uno (cf. Jn 17, 21)— se convierte en motivo de división: es tarea de los Obispos, cum Petro et sub Petro, salvaguardar la comunión, condición necesaria —nos lo recuerda el apóstol Pablo (cf. 1Cor 11, 17-34)— para poder participar en la mesa eucarística.

Un hecho es innegable: los Padres conciliares sintieron la urgencia de una reforma para que la verdad de la fe celebrada apareciera cada vez más en toda su belleza y el pueblo de Dios creciera en la participación plena, activa y consciente de la celebración litúrgica (cf. Sacrosanctum Concilium n. 14), momento actual de la historia de la salvación, memorial de la Pascua del Señor, nuestra única esperanza.

Como Pastores no debemos prestarnos a polémicas estériles, capaces sólo de crear división, en las que el hecho ritual es a menudo instrumentalizado por visiones ideológicas. Más bien, todos estamos llamados a redescubrir el valor de la reforma litúrgica salvaguardando la verdad y la belleza del Rito que nos ha dado. Para ello, somos conscientes de que es necesaria una formación litúrgica renovada y continua, tanto para los sacerdotes como para los fieles laicos.

En la solemne clausura de la segunda sesión del Concilio (4 de diciembre de 1963) san Pablo VI se expresaba así (n. 11):

«Por lo demás, no ha quedado sin fruto la ardua e intrincada discusión, puestos que uno de los temas, el primero que fue examinado, y en un cierto sentido el primero también por la excelencia intrínseca y por su importancia para la vida de la Iglesia, el de la sagrada liturgia, ha sido terminado y es hoy promulgado por Nos solemnemente. Nuestro espíritu exulta de gozo ante este resultado. Nos rendimos en esto el homenaje conforme a la escala de valores y deberes: Dios en el primer puesto; la oración, nuestra primera obligación; la liturgia, la primera fuente de la vida divina que se nos comunica, la primera escuela de nuestra vida espiritual, el primer don que podemos hacer al pueblo cristiano, que con nosotros que cree y ora, y la primera invitación al mundo para que desate en oración dichosa y veraz su lengua muda y sienta el inefable poder regenerador de cantar con nosotros las alabanzas divinas y las esperanzas humanas, por Cristo Señor en el Espíritu Santo».

Cuando el papa Francisco (Discurso a los participantes en la 68ª Semana Litúrgica Nacional, Roma, 24 de agosto de 2017) nos recuerda que “después de este magisterio, después de este largo camino podemos afirmar con seguridad y con autoridad magisterial que la reforma litúrgica es irreversible” quiere indicarnos la única dirección hacia la cual estamos llamados a dirigir, con alegría, nuestra tarea como Pastores.

Confiamos a María, Madre de la Iglesia, nuestro servicio para “mantener la unidad del espíritu con el vínculo de la paz” (Ef 4,3).

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 4 de diciembre de 2021, en el 58º aniversario de la promulgación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium.

Arthur Roche
Prefecto

El Sumo Pontífice Francisco, durante una Audiencia concedida al Prefecto de esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 18 de noviembre de 2021, ha sido informado y ha dado su aprobación a la publicación de las presentes RESPONSA AD DUBIA junto con algunas NOTAS EXPLICATIVAS.

Traditionis custodes

Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

[…]

§ 2. statuat unum vel plures locos ubi fideles, qui his coetibus adhaerent, convenire possint ad Eucharistiam celebrandam (nec autem in ecclesiis paroecialibus nec novas paroecias personales erigens);


A la pregunta propuesta:

Donde no sea posible encontrar una iglesia u oratorio o capilla disponible para acoger a los fieles que celebran con el Missale Romanum (Editio tipyca 1962), ¿puede el Obispo diocesano pedir a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la dispensa de la disposición del Motu Proprio Traditionis custodes (Art. 3 § 2), y, por tanto, permitir así la celebración en la iglesia parroquial?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El Motu Proprio Traditionis custodes en el art. 3 § 2 pide que el Obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el Misal precedente a la reforma de 1970 «indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)». La exclusión de la iglesia parroquial pretende afirmar que la celebración eucarística según el rito precedente, al ser una concesión limitada a dichos grupos, no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial.

Esta Congregación, ejerciendo, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. TC 7), puede conceder, a petición del Obispo diocesano, que la iglesia parroquial sea utilizada para la celebración según el Missale Romanum de 1962 sólo en el caso de comprobar la imposibilidad de utilizar otra iglesia, u oratorio o capilla. La valoración de esta imposibilidad debe hacerse con escrupulosa atención.

Además, dicha celebración no es oportuno que sea incluida en el horario de las Misas parroquiales, ya que a ella sólo participan los fieles que forman parte del grupo. Por último, evítese que coincidan con las actividades pastorales de la comunidad parroquial. Se entiende que, en el momento que haya otro lugar disponible, se retirará esta licencia.

En estas disposiciones no hay ninguna intención de marginar a los fieles vinculados a la forma celebrativa precedente: sólo pretenden recordarles que se trata de una concesión para proveer a su bien (en vista del uso común de la única lex orandi del Rito Romano) y no de una oportunidad para promover el rito precedente.

Traditionis custodes

Art. 1. Libri liturgici a sanctis Pontificibus Paulo VI et Ioanne Paulo II promulgati, iuxta decreta Concilii Vaticani II, unica expressio “legis orandi” Ritus Romani sunt.

Art. 8. Normae, dispositiones, concessiones et consuetudines antecedentes, quae conformes non sint cum harum Litterarum Apostolicarum Motu Proprio datarum praescriptis, abrogantur.


A la pregunta propuesta:

Según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis custodes, ¿es posible celebrar los sacramentos con el Rituale Romanum y el Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II?

Se responde:

Negativamente.

Sólo las parroquias personales erigidas canónicamente que, según cuanto dispone el Motu Proprio Traditionis custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, están autorizadas por el Obispo diocesano a conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II.

Nota explicativa.

El Motu proprio Traditionis custodes pretende restablecer en toda la Iglesia de Rito Romano una única e idéntica oración que exprese su unidad, según los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II y en línea con la tradición de la Iglesia.

El Obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica, ha de trabajar para que en su diócesis se vuelva a una forma celebrativa unitaria (cf. Papa Francisco, Carta a los Obispos de todo el mundo que acompaña el texto del Motu Proprio Traditionis custodes).

Esta Congregación, ejerciendo, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. TC 7), retiene que, queriendo avanzar en la dirección indicada por el Motu Proprio, no se deba conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum y del Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica, libros litúrgicos que, como todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores, han sido abrogados (cf. TC 8).

Sólo en las parroquias personales canónicamente erigidas que, según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, el Obispo diocesano está autorizado a conceder, según su discernimiento, la licencia para hacer uso sólo del Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no del Pontificale Romanum precedente a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. Hay que recordar que la fórmula para el Sacramento de la Confirmación fue modificada para toda la Iglesia latina por san Pablo VI con la Constitución apostólica Divinæ consortium naturae (15 de agosto de 1971).

Tal disposición pretende subrayar la necesidad de afirmar claramente la orientación indicada por el Motu Proprio, que ve en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, la única expresión de la lex orandi del Rito Romano (cf. TC 1).

En la aplicación de cuanto ha sido dispuesto se ha de procurar acompañar a todos los vinculados con la forma celebrativa precedente hacia una plena comprensión del valor de la celebración en la forma ritual que nos ha sido entregada por la reforma del Concilio Vaticano II, por medio de una formación adecuada que permita descubrir cómo es testimonio de una fe inalterada, expresión de una eclesiología renovada, fuente primaria de espiritualidad para la vida cristiana.

Traditionis custodes

Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

§ 1. certior fiat coetus illos auctoritatem ac legitimam naturam instaurationis liturgicae, normarum Concilii Vaticani II Magisteriique Summorum Pontificum non excludere;


A la pregunta propuesta:

Si un presbítero, al que se le ha concedido el uso del Missale Romanum de 1962, no reconoce la validez y la legitimidad de la concelebración — negándose a concelebrar, en particular, en la Misa Crismal — ¿puede seguir beneficiándose de esta concesión?

Se responde:

Negativamente.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de hacer uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo procure entablar un diálogo fraterno con el presbítero; asegurarse que tal actitud no excluya la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices; y acompañarlo hacia la comprensión del valor de la concelebración, especialmente en la Misa Crismal.

Nota explicativa.

El art. 3 § 1 del Motu Proprio Traditionis custodes pide al obispo diocesano comprobar que los grupos que solicitan celebrar con el Missale Romanum de 1962 “no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices”.

San Pablo recuerda con fuerza a la comunidad de Corinto que debe vivir la unidad como condición necesaria para poder participar en la mesa eucarística (cf. 1Cor 11, 17-34).

En la Carta enviada a los Obispos de todo el mundo para acompañar el texto del Motu Proprio Traditionis custodes el Santo Padre se expresa así: «Dado que “las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es sacramento de unidad” (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 26), deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, al tiempo que reafirmó los vínculos externos de incorporación a la Iglesia — la profesión de fe, los sacramentos, la comunión —, afirmó con san Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo “con el cuerpo”, sino también “con el corazón” (cf. Lumen Gentium, n. 14)».

El deseo explícito de no participar en la concelebración, especialmente en la Misa Crismal, parece expresar una falta, tanto de aceptación de la reforma litúrgica, como de comunión eclesial con el Obispo, requisitos necesarios para la concesión para celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de uso del Missale Romanum de 1962, el Obispo ofrezca al presbítero el tiempo necesario para un diálogo sincera sobre las motivaciones más profundas que le llevan a no reconocer el valor de la concelebración, especialmente en la Misa presidida por el Obispo, invitándolo a vivir en el gesto elocuente de la concelebración esa comunión eclesial que es condición necesaria para poder participar en la mesa del sacrificio eucarístico.

Traditionis custodes

Art. 3. Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

[…]

§ 3. constituat, in loco statuto, dies quibus celebrationes eucharisticae secundum Missale Romanum a sancto Ioanne XXIII anno 1962 promulgatum permittuntur. His in celebrationibus, lectiones proclamentur lingua vernacula, adhibitis Sacrae Scripturae translationibus ad usum liturgicum ab unaquaque Conferentia Episcoporum approbatis;


A la pregunta propuesta:

En la celebración eucarística que hace uso del Missale Romanum de 1962, ¿es posible utilizar para las lecturas el texto íntegro de la Biblia, eligiendo las perícopas indicadas en dicho Misal?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El art. 3 § 3 del Motu Proprio Traditionis custodes establece que las lecturas sean proclamadas en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales.

Dado que los textos de las lecturas están contenidos en el propio Misal, y no existiendo, por lo tanto, el libro del Leccionario, para observar cuanto ha sido dispuesto en el Motu Proprio, se ha de recurrir necesariamente al libro de la Sagrada Escritura en la traducción aprobada por las Conferencias Episcopales para uso litúrgico, eligiendo las perícopas indicadas en el Missale Romanum de 1962.

No podrá ser autorizada ninguna publicación de Leccionarios en lengua vernácula que reproduzca el ciclo de lecturas del rito precedente.

Hay que recordar que el actual Leccionario es uno de los frutos más preciados de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. La publicación del Leccionario, además de superar la forma “plenaria” del Missale Romanum de 1962 para volver a la antigua tradición de un libro correspondientes a cada ministerio, cumple el deseo expresado en Sacrosanctum Concilium, n. 51: «Para que la mesa de la palabra de Dios se prepare más abundantemente para los fieles, los tesoros de la Biblia deben abrirse más ampliamente para que, en un número determinado de años, la mayor parte de la Sagrada Escritura sea leída al pueblo».

Traditionis custodes

Art. 4. Presbyteri ordinati post has Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit.

A la pregunta propuesta:

El Obispo diocesano, para poder conceder a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio Traditionis custodes celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿debe ser autorizado por la Sede Apostólica (cf. Traditionis custodes, n. 4)?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

El texto latino (que texto oficial de referencia), en el artículo 4, dice lo siguiente: «Presbyteri ordinati post has Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit».

No se trata de un mero parecer consultivo, sino de una autorización necesaria dada al Obispo diocesano por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que ejerce, para los asuntos de su competencia, la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, n. 7).

Sólo después de recibir esta licencia, el Obispo diocesano podrá autorizar a los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio (16 de julio de 2021) a celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Esta norma pretende ayudar al Obispo diocesano a fin de evaluar dicha solicitud: su discernimiento será debidamente tenido en cuenta por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

El Motu Proprio expresa claramente la voluntad de reconocer como única expresión de la lex orandi del Rito Romano la contenida en los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del Concilio Vaticano II: es por tanto absolutamente deseable que los presbíteros ordenados después de la publicación del Motu Proprio compartan este deseo del Santo Padre.

Deseando caminar con solicitud en la dirección indicada por el papa Francisco, se anima a todos los formadores de los Seminarios a acompañar a los futuros diáconos y presbíteros en la comprensión y en la experiencia de la riqueza de la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II: ésta ha sabido valorar todos los elementos del Rito Romano y ha favorecido —como esperaban los Padres Conciliares — esa participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia (cf. Sacrosanctum Concilium, n. 14), fuente primaria de la auténtica espiritualidad cristiana.

Traditionis custodes

Art. 5. Presbyteri, qui iam secundum Missale Romanum anno 1962 editum celebrant, ab Episcopo dioecesano licentiam rogabunt ad hanc facultatem servandam.


A la pregunta propuesta:

La facultad de celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿puede concederse ad tempus?

Se responde:

Afirmativamente.

Nota explicativa.

La opción de conceder el uso del Missale Romanum de 1962 por un tiempo definido — con la duración que el Obispo diocesano considerará oportuna — no sólo es posible sino también recomendable: la finalización del período definido ofrece la posibilidad de verificar que todo esté en armonía con la orientación establecida por el Motu Proprio. El resultado de esta verificación podrá proporcionar motivos para prolongar o suspender la concesión.

A la pregunta propuesta:

La facultad concedida por el Obispo diocesano para celebrar haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿vale sólo para el territorio de su diócesis?

Se responde:

Afirmativamente.

A la pregunta propuesta:

En caso de ausencia o imposibilidad del sacerdote autorizado, ¿debe tener también una autorización formal quien lo sustituye?

Se responde:

Afirmativamente.

A la pregunta propuesta:

Los diáconos y ministros instituidos que participan en la celebración haciendo uso del Missale Romanum de 1962, ¿tienen que tener la autorización del obispo diocesano?

Se responde:

Afirmativamente.

A la pregunta propuesta:

Un presbítero que está autorizado para celebrar con el Missale Romanum de 1962 y que, a causa de su oficio (párroco, capellán, ...), celebra también los días feriales con el Missale Romanum de la reforma del Concilio Vaticano II, ¿puede binar haciendo uso del Missale Romanum de 1962?

Se responde:

Negativamente.

Nota explicativa.

El párroco o capellán que — en cumplimiento de su oficio — celebra los días feriales con el actual Missale Romanum, única expresión de la lex orandi del Rito Romano, no puede binar celebrando con el Missale Romanum de 1962, ni con un grupo ni privadamente.

No es posible conceder la binación dado que no existe “causa justa” o “necesidad pastoral” exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía su forma ritual actual.

A la pregunta propuesta:

Un presbítero que está autorizado a celebrar con el Missale Romanum de 1962, ¿puede celebrar el mismo día con el mismo Misal para otro grupo de fieles que ha recibido autorización?

Se responde:

Negativamente.

Nota explicativa.

No es posible conceder la binación dado que no existe “causa justa” o “necesidad pastoral” exigidos por el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en la Eucaristía en su forma ritual actual.

viernes, 16 de julio de 2021

Papa Francisco, Carta Apostólica en forma de "motu proprio" "Traditiones Custodes", y Carta a los obispos (16-julio-2021).

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE "MOTU PROPRIO"
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO
«TRADITIONIS CUSTODES»

SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTES DE LA REFORMA DE 1970
16-julio-2021

Custodios de la tradición, los obispos, en comunión con el Obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares [1]. Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han sido confiadas [2].

Para promover la concordia y la unidad en la Iglesia, con paternal solicitud hacia aquellos que en algunas regiones se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II, mis Venerables Predecesores, San Juan Pablo II y Benedicto XVI, concedieron y reglamentaron la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en 1962 [3]. De este modo, querían «facilitar la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten vinculados a unas formas litúrgicas anteriores» y no a otras [4].

A raíz de la iniciativa de mi venerado predecesor Benedicto XVI de invitar a los obispos a una evaluación de la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, cuyos resultados fueron considerados a la luz de la experiencia adquirida en estos años.

Ahora, en vista de los deseos expresados por el episcopado y habiendo escuchado el parecer de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, proseguir aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial. Por ello, he considerado oportuno establecer lo siguiente:

Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.

Art. 2. Al obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada [5] le corresponde la regulación de las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis [6]. Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica.

Artículo 3. El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más grupos que celebran según el misal anterior a la reforma de 1970 debe:
§ 1. Comprobar que estos grupos no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices;
§ 2. indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales);
§ 3. establecer en el lugar indicado los días en que se permiten las celebraciones eucarísticas, utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962 [7]. En estas celebraciones las lecturas se proclamarán en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales;
§ 4. nombrar a un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la atención pastoral de dichos grupos de fieles. El sacerdote deberá ser idóneo para esta tarea, competente en el uso del Missale Romanum anterior a la reforma de 1970, tener un conocimiento del latín que le permita comprender plenamente las rúbricas y los textos litúrgicos, y deberá estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial. En efecto, es necesario que el sacerdote responsable se preocupe no sólo de la celebración digna de la liturgia, sino también de la atención pastoral y espiritual de los fieles.
§ 5. Proceder en las parroquias personales erigidas canónicamente en beneficio de estos fieles, a una valoración adecuada de su utilidad real para el crecimiento espiritual, y evaluar si las mantiene o no.
§ 6. Cuidar de no autorizar la creación de nuevos grupos.

Artículo 4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización.

Artículo 5. Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.

Artículo 6. Los institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica establecidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei pasan a ser competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Artículo 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su competencia, ejercerán la autoridad de la Santa Sede, vigilando la observancia de estas disposiciones.

Art. 8. Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.

Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y que posteriormente se publique en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Juan de Letrán, el 16 de julio de 2021, Memoria Litúrgica de Nuestra Señora del Carmen, IX de Nuestro Pontificado.

Francisco

[1] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, 21 noviembre 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.
[2] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, 21 noviembre 1964, n. 27: AAS 57 (1965) 32; Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Sobre la misión pastoral de los obispos en la Iglesia “Christus Dominus”, 28 octubre 1965, n. 11: AAS 58 (1966) 677-678; Catecismo de la Iglesia Católica n. 833.
[3] Cfr. Juan Pablo II, Litt. Ap. Motu proprio datae “Ecclesia Dei”, 2 julio1988: AAS 80 (1998) 1495-1498; BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae “Summorum Pontificum”, 7 julio 2007: AAS 99 (2007) 777-781; Litt. Ap. Motu proprio datae “Ecclesiae unitatem”, 2 julio 2009: AAS 101 (2009) 710-711.
[4] Juan Pablo II, Litt. Ap. Motu proprio datae “Ecclesia Dei”, 2 julio 1988, n. 5: AAS 80 (1988) 1498.
[5] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. sobre la sagrada liturgia “Sacrosanctum Concilium”, 4 diciembre 1963, n. 41: AAS 56 (1964) 111; Caeremoniale Episcoporum, n. 9; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Istr. “Redemptionis Sacramentum” sobre algunas cosas que hay que observar y evitar en relación con la Santísima Eucaristía, 25 marzo 2004, nn. 19-25: AAS 96 (2004) 555-557.
[6] Cfr. CIC, can. 375, § 1; can. 392.
[7] Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Decreto “Quo magis” sobre la aprobación de siete nuevos textos de prefacio para la Forma Extraordinaria del Rito Romano, 22 de febrero de 2020. Y Decreto “Cum sanctissima” sobre la celebración litúrgica en honor de los santos en la forma extraordinaria del rito romano, el 22 de febrero 2020: L’Osservatore Romano, 26 marzo 2020, p. 6.


Carta del Santo Padre Francisco a los Obispos de todo el mundo para presentar el Motu Proprio "Traditionis Custodes" sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la Reforma de 1970, 16.07.2021

Roma 16 de julio de 2021

Queridos hermanos en el episcopado

Como hizo mi predecesor Benedicto XVI con Summorum Pontificum, también yo tengo la intención de acompañar el Motu proprio Traditionis custodes con una carta, para explicar las razones que me han llevado a esta decisión. Me dirijo a vosotros con confianza y parresía, en nombre de aquella compartida "solicitud por toda la Iglesia, que contribuye en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal", como nos recuerda el Concilio Vaticano II [1].

Son evidentes para todos las razones que movieron a San Juan Pablo II y a Benedicto XVI a conceder la posibilidad de utilizar el Misal Romano promulgado por San Pío V, editado por San Juan XXIII en 1962, para la celebración del Sacrificio Eucarístico. La facultad, concedida por un indulto de la Congregación para el Culto Divino en 1984[2] y confirmada por San Juan Pablo II en el Motu proprio Ecclesia Dei de 1988[3], estaba motivada sobre todo por el deseo de favorecer la recomposición del cisma con el movimiento guiado por Mons. Lefebvre. La petición dirigida a los obispos de acoger generosamente las "justas aspiraciones" de los fieles que pedían el uso de ese Misal, tenía por tanto una razón eclesial para recomponer la unidad de la Iglesia.

Esa facultad fue interpretada por muchos dentro de la Iglesia como la posibilidad de utilizar libremente el Misal Romano promulgado por San Pío V, resultando un uso paralelo al Misal Romano promulgado por San Pablo VI. Para regular esta situación, Benedicto XVI intervino en la cuestión muchos años después, regulando un hecho interno de la Iglesia, ya que muchos sacerdotes y comunidades habían "utilizado con gratitud la posibilidad ofrecida por el Motu proprio" de San Juan Pablo II. Subrayando que esta evolución no podía preverse en 1988, el Motu proprio Summorum Pontificum de 2007 pretendía introducir un "reglamento jurídico más claro" [4]. Para facilitar el acceso a quienes -también los jóvenes- "descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía". [5], Benedicto XVI declaró que "el Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi», de la Iglesia católica de rito latino", concediendo una "posibilidad más amplia de uso del Misal de 1962" [6].

La razón de su decisión era la convicción de que tal medida no pondría en duda una de las decisiones esenciales del Concilio Vaticano II, socavando así su autoridad: el Motu Proprio reconocía plenamente que "el Misal promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi de la Iglesia católica de rito latino" [7]. El reconocimiento del Misal promulgado por San Pío V "como expresión extraordinaria de la propia lex orandi" no pretendía en absoluto desconocer la reforma litúrgica, sino que estaba dictado por el deseo de atender las "insistentes plegarias de estos fieles", concediéndoles "celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado," como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia" [8]. Lo confortaba en su discernimiento el hecho de que quienes deseaban "reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia", "aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y eran fieles al Papa y a los Obispo" [9]. Declaraba además infundado el temor a las escisiones en las comunidades parroquiales, porque "las dos Formas de uso del rito romano pueden enriquecerse mutuamente" [10]. Por ello, invitaba a los obispos a superar las dudas y los temores y a acoger las normas, "procurando que todo se desarrolle en paz y serenidad", con la promesa de que "si vinieran a la luz serias dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio" en la aplicación de las normas después de que "entre en vigor el Motu proprio" [11].

Trece años después, encargué a la Congregación para la Doctrina de la Fe que os enviara un cuestionario sobre la aplicación del Motu proprio Summorum Pontificum. Las respuestas recibidas revelaron una situación que me apena y preocupa, confirmando la necesidad de intervenir. Desgraciadamente, la intención pastoral de mis predecesores, que pretendían "hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo." [12], ha sido a menudo gravemente ignorada. Una oportunidad ofrecida por San Juan Pablo II y con mayor magnanimidad aún por Benedicto XVI para restaurar la unidad del cuerpo eclesial, respetando las diversas sensibilidades litúrgicas, ha sido aprovechada para aumentar las distancias, endurecer las diferencias y construir oposiciones que hieren a la Iglesia y dificultan su progreso, exponiéndola al riesgo de la división.

Me duelen por igual los abusos de una parte y de otra en la celebración de la liturgia. Al igual que Benedicto XVI, yo también deploro que "en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad," [13]. Pero también me entristece el uso instrumental del Missale Romanum de 1962, que se caracteriza cada vez más por un rechazo creciente no sólo de la reforma litúrgica, sino del Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y la "verdadera Iglesia". Si es cierto que el camino de la Iglesia debe entenderse en el dinamismo de la Tradición, "que tiene su origen en los Apóstoles y progresa en la Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo" (DV 8), el Concilio Vaticano II constituye la etapa más reciente de este dinamismo, en la que el episcopado católico se puso a la escucha para discernir el camino que el Espíritu indicaba a la Iglesia. Dudar del Concilio es dudar de las propias intenciones de los Padres, que ejercieron solemnemente su potestad colegial cum Petro et sub Petro en el Concilio Ecuménico, [14] y, en definitiva, dudar del propio Espíritu Santo que guía a la Iglesia.

Es precisamente el Concilio Vaticano II el que ilumina el sentido de la decisión de revisar la concesión permitida por mis Predecesores. Entre los vota que los obispos han señalado con mayor insistencia está el de la participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia [15], en línea con lo que ya había afirmado Pío XII en su encíclica Mediator Dei sobre la renovación de la liturgia [16]. La Constitución Sacrosanctum Concilium confirmó esta petición, deliberando sobre "el fomento y reforma de la Liturgia" [17], indicando los principios que debían guiar la reforma[18]. En particular, estableció que esos principios se referían al rito romano, mientras que para los demás ritos legítimamente reconocidos, pedía que fueran "íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy."[19]. Sobre la base de estos principios se llevó a cabo la reforma litúrgica, que tiene su máxima expresión en el Misal Romano, publicado in editio typica por San Pablo VI [20] y revisado por San Juan Pablo II [21]. Por tanto, hay que considerar que el Rito Romano, adaptado varias veces a lo largo de los siglos a las necesidades de los tiempos, no sólo se ha conservado sino que se ha renovado "ateniéndose fielmente a la tradición"[22]. Quienes deseen celebrar con devoción según la forma litúrgica anterior no encontrarán dificultad en encontrar en el Misal Romano, reformado según la mente del Concilio Vaticano II, todos los elementos del Rito Romano, especialmente el canon romano, que es uno de sus elementos más característicos.

Una última razón quisiera añadir como fundamento de mi decisión: es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos que existe una estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que consideran la "verdadera Iglesia". Se trata de un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso hacia la división "yo soy de Pablo; yo soy de Apolo; yo soy de Cefas; yo soy de Cristo"- contra el que el apóstol Pablo reaccionó con firmeza[23]. Es para defender la unidad del Cuerpo de Cristo que me veo obligado a revocar la facultad concedida por mis predecesores. El uso distorsionado que se ha hecho de ella es contrario a las razones que les llevaron a conceder la libertad de celebrar la misa con el Missale Romanum de 1962. Dado que "las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad"[24], deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, al tiempo que reafirmó los vínculos externos de incorporación a la Iglesia -la profesión de fe, los sacramentos, la comunión-, afirmó con San Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo "con el cuerpo", sino también "con el corazón"[25].

Queridos hermanos en el Episcopado, la Sacrosanctum Concilium explicó que la Iglesia "sacramento de unidad" es tal porque es "pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos"[26]. La Lumen Gentium, a la vez que recuerda que el Obispo de Roma es "es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles ", dice que vosotros sois "el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica" [27].

Respondiendo a vuestras peticiones, tomo la firme decisión de derogar todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores al presente Motu Proprio, y de considerar los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano. Me reconforta en esta decisión el hecho de que, tras el Concilio de Trento, San Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina. Durante cuatro siglos, este Missale Romanum promulgado por San Pío V fue, pues, la principal expresión de la lex orandi del Rito Romano, cumpliendo una función unificadora en la Iglesia. Sin ánimo de contradecir la dignidad y la grandeza de ese Rito, los Obispos reunidos en concilio ecuménico pidieron su reforma; su intención era que los fieles “no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada"[28]. San Pablo VI, recordando que la obra de adaptación del Misal Romano ya había sido iniciada por Pío XII, declaró que la revisión del Misal Romano, realizada a la luz de las fuentes litúrgicas más antiguas, tenía como objetivo el de permitir a la Iglesia elevar, en la variedad de lenguas, "una misma oración" que expresara su unidad. 29] Esta unidad debe restablecerse en toda la Iglesia de rito romano.

El Concilio Vaticano II, al describir la catolicidad del Pueblo de Dios, recuerda que "comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla" [30]. Mientras, en el ejercicio de mi ministerio al servicio de la unidad, asumo la decisión de suspender la facultad concedida por mis Predecesores, os pido que compartáis conmigo esta carga como forma de participación en la solicitud por toda la Iglesia. En el Motu Proprio he querido afirmar que corresponde al obispo, como moderador, promotor y guardián de la vida litúrgica en la Iglesia, de la que es principio de unidad, regular las celebraciones litúrgicas. Por tanto, os corresponde a vosotros, como Ordinarios locales, autorizar en vuestras Iglesias el uso del Misal Romano de 1962, aplicando las normas del presente Motu Proprio. Sobre todo, os corresponde trabajar por la vuelta a una forma unitaria de celebración, verificando caso por caso la realidad de los grupos que celebran con este Missale Romanum.

Las indicaciones sobre el modo de proceder en las diócesis están dictadas principalmente por dos principios: por un lado, prever el bien de quienes están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al Rito Romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II; por otro lado, interrumpir la erección de nuevas parroquias personales, vinculadas más al deseo y a la voluntad de sacerdotes individuales que a la necesidad real del "santo Pueblo fiel de Dios". Al mismo tiempo, os pido que procuréis que cada liturgia se celebre con decoro y fidelidad a los libros litúrgicos promulgados tras el Concilio Vaticano II, sin excentricidades que fácilmente degeneran en abusos. A esta fidelidad a las prescripciones del Misal y a los libros litúrgicos, en los que se refleja la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II, sean educados los seminaristas y los nuevos presbíteros.

Para vosotros invoco el Espíritu del Señor Resucitado, para que os haga fuertes y firmes en el servicio del Pueblo que el Señor os ha confiado, para que a través de vuestro cuidado y vigilancia exprese también la comunión en la unidad de un único Rito, en el que se conserva la gran riqueza de la tradición litúrgica romana. Yo rezo por vosotros. Vosotros rezad por mí.

FRANCISCO

[1] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia "Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.
[2] CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales "Quattuor abhinc annos", 3 de octubre de 1984: AAS 76 (1984) 1088-1089.
[3] JUAN PABLO II, Litt. Ap. Motu proprio datae "Ecclesia Dei", 2 de julio de 1988: AAS 80 (1998) 1495-1498.
[4] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.
[5] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.
[6] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.
[7] BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae "Summorum Pontificum", 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.
[8] BENEDICTO XVI, Litt. Ap. Motu proprio datae "Summorum Pontificum", 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 779.
[9] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.
[10] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797.
[11] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 798.
[12] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 797-798.
[13] BENEDICTO XVI, Epistula Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani, 7 de julio de 2007: AAS 99 (2007) 796.
[14] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia "Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.
[15] ACTA ET DOCUMENTA CONCILIO OECUMENICO VATICANO II APPARANDO, Serie I, Volumen II, 1960.
[16] PIO XII, Litt. Encyc. "Mediator Dei et hominum", 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1949) 521-595.
[17] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia "Sacrosanctum Concilium", 4 de diciembre de 1963, números 1, 14: AAS 56 (1964) 97.104.
[18] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia "Sacrosanctum Concilium", 4 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.
[19] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia "Sacrosanctum Concilium", 4 de diciembre de 1963, n. 4: AAS 56 (1964) 98.
[20] MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, editio typica, 1970.
[21] MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura recognitum, editio typica altera, 1975; editio typica tertia, 2002; (reimpressio emendata, 2008).
[22] Cf. CONC. ECUM. EL IVA. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia "Sacrosanctum Concilium", 3 de diciembre de 1963, n. 3: AAS 56 (1964) 98.
[23] 1Cor 1, 12-13.
[24] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia "Sacrosanctum Concilium", 3 de diciembre de 1963, n. 26: AAS 56 (1964) 107.
[25] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Constitución Dogmática. Sobre la Iglesia "Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 14: AAS 57 (1965) 19.
[26] Cf. CONC. ECUM. VA. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia "Sacrosanctum Concilium", 3 de diciembre de 1963, n. 6: AAS 56 (1964) 100.
[27] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Constitución Dogmática. Sobre la Iglesia "Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 23: AAS 57 (1965) 27.
[28] Cf. CONC. ECUM. VA. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia "Sacrosanctum Concilium", 3 de diciembre de 1963, n. 48: AAS 56 (1964) 113.
[29] PABLO VI, Constitución Apostólica Missale Romanum (3 de abril de 1969), AAS 61 (1969) 222.
[30] Cf. CONC. ECUM. IVA. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia "Lumen Gentium", 21 de noviembre de 1964, n. 13: AAS 57 (1965) 18.