Entrada destacada

Domingo 4 diciembre 2022, II Domingo de Adviento, ciclo A.

domingo, 23 de octubre de 2016

Ceremonial de los Obispos (14-septiembre-1984). Primera parte, La Liturgia episcopal en general, nn. 1-118.

CEREMONIAL DE LOS OBISPOS
(14-septiembre-1984; ed. española 28-junio-2019)

PRESENTACIÓN

Por primera vez se publica la versión oficial española del Ceremonial de los obispos promulgado según los Decretos del Sacrosanto Concilio Vaticano II con la autoridad de su santidad Juan Pablo II, cuya edición típica latina vio la luz en el año 1984. Fue uno de los últimos libros litúrgicos relacionados con la reforma determinada por el citado Concilio. Esta edición ha de sustituir en España a una precedente, aprobada por la Congregación para el Culto Divino con fecha de 14 de septiembre del mismo año (cf. Prot. N. CD 1300/84) y que había sido preparada por el departamento de Liturgia del CELAM según el encargo de la XX Asamblea Ordinaria del citado organismo en San José de Costa Rica en marzo de 1985.

En la historia de la liturgia existieron diversos y sucesivos libros, denominados Ordines romani, que describían y determinaban como habían de realizarse las celebraciones y ritos litúrgicos. En el Proemio de la edición típica de la que deriva esta versión, se ofrece una relación histórica acerca de estos libros hasta la llegada del Concilio Vaticano II, que da una idea del alcance y de la autoridad de que gozaron. No obstante, en clave de continuidad substancial, la referida edición manifiesta asimismo una moderada apertura a las legitimas costumbres y tradiciones de las Iglesias particulares.

Al poner este volumen en las manos de los responsables de la vida litúrgica de las Iglesias y comunidades cristianas, la Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española desea llamar la atención acerca del significado y la finalidad de este libro, que conserva un título tradicional que puede no ser bien interpretado. En efecto, aunque hace referencia a los obispos, que son siempre los últimos responsables de la vida litúrgica de sus diócesis, este libro debe ser conocido y aplicado por todas las personas que intervienen en la liturgia, desde los ministros hasta los fieles.

En definitiva, se trata de observar lo dispuesto en los libros litúrgicos ya editados dentro del espíritu que presidió las determinaciones del Concilio Vaticano II, orientadas a la realización de una liturgia que reúna las condiciones de verdad, nobleza, sencillez y eficacia pastoral (cf. SC nn. 11, 14, 21, etc.). Expresamente se indica en la introducción del libro que sus normas se orientan a «una liturgia episcopal que sea sencilla y al mismo tiempo noble y plena de eficacia pastoral, de tal manera que pueda convertirse en ejemplo para todas las demás celebraciones».

En este sentido deben entenderse también las referencias al maestro de ceremonias al servicio de la liturgia como manifestación privilegiada de la Iglesia particular.

Madrid, 23 de junio de 2019
Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo

+ JULIÁN LÓPEZ MARTÍN
Obispo de León
Presidente de la Comisión
Episcopal de Liturgia


CONGREGATIO PRO CULTO DIVINO

Prot. N. CD 1300/84

DECRETUM

Recognitis ex decreto Ecumenici Concilii Vaticani II cunctis fere libris liturgicis, necessarium visum est etiam Cæremoniale Episcoporum ex integro reficere et nova forma edere, ut in ritibus celebrandis Episcopus «sacerdos magnus sui gregis, a quo vita suorum fidelium in Christo quodammodo derivatur et pendet» (Sacrosanctum Concilium, n. 41), luculenter appareat atque hoc libro totus ambitus instauratæ liturgiæ congrue præsentetur.

Quod magis elucet si novis normis pastoralibus ac iuridicis de Episcopo a competentibus Sanctæ Sedis Dicasteriis edictis animi attentio ponatur.

Notandum vero quod novum Cæremoniale Episcoporum liber liturgicus stricto sensu haberi nequit, eo quod in celebrationibus liturgicis non adhibetur. Perutile autem erit ipsi Episcopo, diversi gradus ministris necnon magistro cæremoniarum, qui in eo invenient, quæ ab unoquoque eorum in celebrationibus sunt agenda.

Liber hic ritus ab Episcopo peragendos ita proponit, ut tamen traditiones ac exigentiæ locorum propriæ servari possint.

Normæ, de quibus supra, ab Apostolica Sede editæ, necnon normæ ac rubricæ in libris liturgicis iam statutæ, nisi in hoc libro corrigantur, eandem vim obligandi retinent. Ceteræ normæ ponuntur ad securius obtinendam episcopalem liturgiam, quæ sit vera, simplex, clara, dignitate pastoralique efficacitate plena, quatenus spiritualis unitas potius foveatur inutilesque singularitates iugiter vitentur.

Novum Cæremoniale Episcoporum, a Congregatione pro Cultu Divino apparatum, Summus Pontifex Ioannes Paulus II, in Audientia infrascriptis Pro-Præfecto et Secretario eiusdem Congregationis, die 7 septembris 1984 concessa, auctoritate Sua approbavit evulgarique iussit.

Quapropter hæc Congregatio, de mandato Summi Pontificis, novum Ceremoniale Episcoporum publici iuris facit, statuens ut, statim ac prodierit, in locum præcedentis Ceremonialis Episcoporum, vigere incipiat.

Contrariis quibuslibet minime obstantibus.

Ex ædibus Congregationis pro Cultu Divino, die 14 septembris 1984, in festo Exaltationis Sancta Crucis.

AUGUSTINUS MAYER, OSB
Archiep. tit. Satrianensis
Pro-Præfectus

VERGILIUS NOE
Archiep. tit. Voncariensis
a Secretis


(Traducción de la ed. CELAM)
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO
Prot. n. CD 1300/84
DECRETO
Una vez revisados casi la totalidad de los libros litúrgicos según el decreto del Concilio Ecuménico Vaticano II, pareció necesario también rehacer totalmente el Ceremonial de los Obispos y editarlo en forma nueva, para que en la celebración de los ritos aparezca claramente el Obispo como “gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende en cierto modo la vida en Cristo de sus fieles”, (Sacrosanctum Concilium, n. 41) y pareció asimismo necesario presentar de manera armónica en este libro la totalidad de la Liturgia renovada.
Todo lo cual se pondrá más en claro si se presta atención a las nuevas normas pastorales y jurídicas acerca del Obispo, emanadas legítimamente de las Congregaciones de la Santa Sede.
Hay que tener presente, sin embargo, que el nuevo Ceremonial de los Obispos no se puede tener como un libro litúrgico en el sentido estricto de la palabra, ya que no se usa en las celebraciones litúrgicas. Pero será muy útil al Obispo, a los ministros de diversos grados y también al maestro de ceremonias, quien encontrará en él, aquellas cosas que cada uno de ellos debe realizar en las celebraciones.
Este libro propone los ritos que debe celebrar el Obispo de tal manera que puedan conservarse las tradiciones y las exigencias propias de los lugares.
Las normas, de las cuales ya se habló, promulgadas por la Sede Apostólica, y también las normas y las rúbricas establecidas en los libros litúrgicos, a no ser que se corrijan en este libro, mantienen la misma fuerza de obligatoriedad.
Las demás normas se fijan para conseguir con más seguridad una liturgia episcopal que sea verdadera, sencilla, clara, plena de dignidad y eficacia pastoral, para que se fomente la unidad espiritual y se eviten inútiles singularidades.
El nuevo Ceremonial de los Obispos, preparado por la Congregación para el Culto Divino, fue aprobado por la Autoridad del Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Audiencia que concedió el 7 de septiembre de 1984 al infrascrito ProPrefecto y Secretario de dicha Congregación, quien lo mandó publicar.
Por lo cual esta Congregación, por mandato del Sumo Pontífice, publica el nuevo Ceremonial de los Obispos, y establece que tan pronto como aparezca, entre en vigencia en lugar del anterior Ceremonial de los Obispos.
Sin que obste nada en contrario.
En el Palacio de la Congregación para el Culto Divino, 14 de septiembre de 1984, en la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
AGUSTIN MAYER, osb
Arzobispo titular de Salernitono
ProPrefecto
VIRGILIO NOE
Arzobispo titular de Mauritania Cesariense
Secretario


CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM

Prot. N. 336/17

HISPANIAE

Instante Eminentissimo Domino Richardo Blázquez Pérez, Archiepiscopo Vallisoletano et Præside Conferentiæ Episcoporum Hispaniæ, litteris die 30 mensis novembris 2018 datis, vigore facultatum huic Congregationi a Summo Pontifice FRANCISCO tributarum, translationem hispanicam Ceremoniale Episcoporum, ad usum dioecesium Hispaniæ, prout in adiecto exstat exemplari, perlibenter confirmamus.

In textu imprimendo inseratur ex integro hoc Decretum, quo ab Apostolica Sede petita confirmatio conceditur. Eiusdem insuper textus impressi duo exemplaria ad hanc Congregationem transmittantur.

Contrariis quibuslibet minime obstantibus.

Ex ædibus Congregationis de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, die 12 mensis aprilis 2019.

ROBERTUS Card. SARAH
Præfectus

ARTURUS ROCHE
Archiepiscopus a Secretis


PROEMIO

1. HISTORIA DEL LIBRO CEREMONIAL DE LOS OBISPOS


El Ceremonial de los obispos que estaba en uso hasta nuestros días se publico por orden del sumo pontífice Clemente VIII, el ano 1600. Aquella edición no era sino una revisión y corrección, de acuerdo con el espíritu de la reforma tridentina, de una obra aprobada desde hacia mucho tiempo.

En efecto, el Ceremonial de los obispos sucede a los Ordines Romani, que desde finales del siglo séptimo recogían las normas de las acciones litúrgicas de los romanos pontífices. Entre estos Ordines, el que aparece catalogado con el número trece en el Museo itálico de Juan Mabillon, publicado por mandato del beato Gregorio X (1271-1276) en torno al ano 1273, en el Concilio II de Lion (1274), no llevaba el título de Ceremonial de los obispos pero en el se describían las ceremonias de la elección y ordenación del papa, con algunas indicaciones sobre la misa papal y las celebraciones a lo largo del año.

Casi cuarenta anos después, aparece otro Ordo Romanus, catalogado con el numero XIV, entre 1314 y 1320-preparado por encargo del cardenal Santiago Cayetano Stefaneschiy publicado más tarde, hacia el año 1341 que describe las acciones sagradas que se realizaban en la elección y coronación del sumo pontífice, y sobre todo con ocasión de concilios generales, canonizaciones y coronaciones de emperadores y reyes.

Este mismo libro se publicó en tiempos de Benedicto XII (1334-1342) y de Clemente VI (1342-1352), muy ampliado; además, bajo el beato Urbano V (1362-1370) se le añadió un suplemento sobre la muerte del sumo pontifice y sobre la situación de los cardenales.

Catalogado con el número XV en la obra de Mabillon, otro Ordo o Liber de Ceremoniis Ecclesiæ Romanæ fue elaborado por el patriarca Pedro Ameil, a finales del siglo XIV, en el pontificado de Urbano VI (1378-1389); poco después fue enriquecido por Pedro Assalbit, obispo de Bayona, bajo Martin V (1417-1431), y, junto con los manuscritos de Aviñón, se le dio el nombre de Liber Ceremoniarum Sacrae Romanae Ecclesiæ, y estuvo en uso en la Curia papal, hasta que, por mandato de Inocencio VIII (1484-1492). Agustin Patrizi, obispo de Pienza y Montalcino, termino un nuevo Ceremonial el año 1488. Este libro fue editado con una nueva redacción en Venecia, el año 1516, por Cristóbal Marcello, arzobispo electo de Corfu, bajo el titulo Rituum ecclesiasticarum sive sacrarum Cærimoniarum sanctæ Romanae Ecclesiæ libri tres non ante impressi y su uso se ha mantenido en las ceremonias del romano pontifice hasta nuestros días.

A partir del Ceremonial precedente, Paris de Grassi, ceremoniero mayor del papa Julio II (1503-1513), no solo extrajo un Ordo Romanus para la liturgia papal, sino que también compuso una obra a la que posteriormente, el ano 1564, se le dio el título de De Ceremoniis Cardinalium et Episcoporum in corum dicecesibus libri duo, en la que adaptó la liturgia papal a la liturgia episcopal, en concreto a la de Bolonia.

El dia 15 de diciembre del año 1582, Gregorio XIII (1572-1585) instituyó una comisión, que fue el precedente de la Congregación para los Sagrados Ritos y Ceremonias, presidida por el cardenal Gabriel Paleotti, con objeto de revisar la citada obra de De Grassi Librum Cæremoniarum pro Cardinalibus et Episcopis. El promotor y animador de esta reforma ante el papa Gregorio XIII, había sido san Carlos Borromeo, que en ese momento residía en Roma; pero con su muerte, el año 1584, se detuvieron los trabajos de esa comisión.

Sixto V (1585-1590) no solo creó, el día 22 de enero de 1588, la Congregación para los Sagrados Ritos y Ceremonias con el fin de revisar los libros litúrgicos, sino que también ordenó, el día 19 de marzo de 1586, que le llevaran de la Biblioteca Vaticana numerosos códices para elaborar él, personalmente, una nueva regulación de los ritos sagrados. Se desconoce cuál fue el resultado.

Por fin, el día 14 de julio de 1600, Clemente VIII (1592-1605), al publicar el Ceremonial de los obispos, llevó a término la obra de renovación de este libro. Para su redacción utilizó con libertad no solo las obras precedentes de Patrizzi y de De Grassi, sino también, según parece, las de otros muchos, hoy desconocidos. Colaboraron en este trabajo varones ilustres en santidad y doctrina, que en aquel momento trabajaban en la Sagrada Congregación de Ritos: los cardenales César Baronio, san Roberto Belarmino y Silvio Antoniano. En la bula introductoria nunca se habla de un nuevo libro sino, siempre, de la revisión del Ceremonial de los obispos, obra de todos conocida.

Sin embargo, ya el día 30 de julio de 1650, Inocencio X (1644-1655) publicó una nueva versión, corregida y revisada, del Ceremonial de los obispos, obra que, un siglo después, el papa Benedicto XIII (1724-1730), en razón de su interés por los sagrados ritos, reeditó el día 7 de marzo de 1727, tras corregir algunos pasajes oscuros y ambiguos, o contradictorios entre si. Por fin, quince años más tarde, el 25 de marzo de 1742, Benedicto XIV (1740-1758), que había sido oficial de la Sagrada Congregación de Ritos, hizo una nueva edición del Ceremonial, añadiendo el libro III, con todo lo referente al Estado Romano Eclesiástico, y elogiando, además, el método de la escuela litúrgica, cuya sede en aquel momento se encontraba en el Colegio Romano Gregoriano, de la Compañía de Jesús.

Mas recientemente, León XIII (1878-1903), el año 1886, ordenó publicar una nueva edición típica del Ceremonial de los obispos en la que se conservaba íntegramente el libro III, aunque ya no tenia relevancia pues el Estado Eclesiástico había sido suprimido o más bien, reducido a la Ciudad del Vaticano.

Finalmente, el Concilio Ecuménico Vaticano II ordenó la reforma de todos los ritos y libros sagrados y así fue necesario rehacer por completo al Ceremonial de las obispos y publicarlo con una estructura diferente.

2. EL VALOR DEL LIBRO CEREMONIAL DE LOS OBISPOS

Los sumos pontífices que promulgaron las diferentes ediciones del Ceremonial de les obispos, de hecho, editaron un libro cuyas normas debían ser observadas por todos y para siempre, pero no quisieron ni abolir ni derogar las antiguas ceremonias que fueran conformes con el espíritu del citado Ceremonial.

Este libro, acomodado a las normas del Concilio Vaticano II, viene a ocupar a lugar de Ceremonial anterior, que en lo sucesivo debe considerarse totalmente abrogada, y ha sido redactado de tal modo que puedan conservarse, oportunamente, las costumbres y tradiciones locales, que son para cada una de las iglesias particulares, como un tesoro propio del que disfrutan, transmitiéndolas a las generaciones futuras, siempre y cuando resulten conformes con la liturgia renovada por mandato de Concilio Vaticano II.

La mayor parte de las normas litúrgicas que el nuevo Ceremonial ofrece conservan la obligatoriedad vigente en los libros litúrgicos ya publicados. Pero si se da alguna variación en nuevo Ceremonial, habrá que observarla tal como se indica en el mismo Ceremonial.

El resto de las normas que aparecen en este Ceremonial tienen por objeto lograr una liturgia episcopal que sea a un tiempo sencilla y noble, y además, llena de eficacia pastoral, de modo que pueda convertirse en modelo para todas las demás celebraciones.

Para que tal intención pastoral llegue más fácilmente a cumplirse, este libro ha sido redactado de modo que el obispo y los demás ministros y en especial los maestros de ceremonias, puedan hallar en el cuanto es preciso para que las celebraciones litúrgicas que el obispo preside no sean una mera organización de ceremonias sino, de acuerdo con el sentir del Concilio Vaticano II, la principal manifestación de la Iglesia particular.


PRIMERA PARTE
LA LITURGIA EPISCOPAL EN GENERAL


CAPITULO I
ÍNDOLE E IMPORTANCIA DE LA LITURGIA EPISCOPAL

I. DIGNIDAD DE LA IGLESIA PARTICULAR

1.
«La diócesis es una parte del pueblo de Dios que se confía a un obispo para que la apaciente con la colaboración de su presbiterio. Así, unida a un pastor, que la reúne en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y la eucaristía, constituye una Iglesia particular. En ella está verdaderamente presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólicas» (1). Aun más, en ella se hace presente Cristo, de cuya fuerza participa la Iglesia (2). Acertadamente lo ha expuesto san Ignacio: «Dondequiera que apareciere el obispo, allí esté la muchedumbre, al modo que dondequiera que estuviere Jesucristo, allí está la Iglesia universal» (3).

(1) CONCILIO VATICANO II, Decreto sobre la función pastoral de los obispos en la Iglesia, Christus Dominus, n. 11; cf. Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 23.
(2) Cf. CONCILIO VATICANO ll, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
(3) 
San Ignacio de Antioquía, Ad Smyrnaeos, 8,2: ed. Funk I, p. 283.

2. Corresponde así a la Iglesia particular la dignidad de Iglesia de Cristo. De hecho, no se trata de una reunión de determinadas personas que por propia iniciativa se asocian en aras de un fin determinado, sino de un don perfecto que proviene del Padre de la luz. Y tampoco ha de ser considerada como una mera circunscripción administrativa del pueblo de Dios, pues ella misma, a su manera, contiene y manifiesta la naturaleza de la Iglesia universal que manó del costado de Cristo crucificado, que unida a Cristo vive y crece permanentemente en la eucaristía y es madre de los fieles; es «en su lugar, el nuevo pueblo, que Dios llamó en el Espíritu Santo y en todo tipo de plenitud» (4).

(4) CONCILIO. VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26

3. No existe asamblea legítima de fieles ni comunidad en torno al altar si no es bajo el sagrado ministerio del obispo (5). De esta forma, la reunión de la Iglesia particular se difunde y vive en cada grupo de fieles, al frente de los cuales el obispo coloca a sus presbíteros, para que bajo su autoridad santifiquen y gobiernen aquella porción del rebaño del Señor que les ha sido encomendada (6).

(5) Cf. ibid., n. 26.
(6) Cf. ibid., nn. 26, 28; Constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41.


4. Y así como la Iglesia universal se hace presente y se manifiesta en la Iglesia particular de la misma manera las Iglesias particulares aportan los dones que posen a las restantes partes ya toda la Iglesia «de manera que el conjunto y cada una de sus partes se enriquecen con el compartir mutuo y con la búsqueda de plenitud en la unidad» (8).

(7) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 23.
(8) CONCILIO VATICANO Il, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 13.


II. EL OBISPO, FUNDAMENTO Y SIGNO DE COMUNIÓN EN LA IGLESIA PARTICULAR

5. El obispo revestido de la plenitud del sacramento del Orden, gobierna la Iglesia particular como vicario y legado de Cristo, en comunión y bajo la autoridad del romano pontifice (9).

Pues los obispos «puestos por el Espíritu Santo suceden a los apóstoles como pastores de las almas [...]. Cristo, en efecto, dio a los apóstoles y a sus sucesores el mandato y la potestad de enseñar a todas las gentes, santificar a todos los hombres y ser sus pastores El Espíritu Santo que han recibido ha hecho de los obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe pontifices y pastores» (10).

(9) Cf. ibid., nn. 26, 27; Decreto sobre la función pastoral de los obispos, en la Iglesia, Christus Dominus, n. 3.
(10) CONCILIO VATICANO II, Decreto sobre la función pastoral de los obispos en la Iglesia, Christus Dominus, n. 2.

6. El obispo por la predicación del Evangelio, convoca a los hombres a la fe, con la fuerza del Espíritu, o los confirma en la fe viva, proponiéndoles integro el misterio de Cristo (11).

(11) Cf. ibid., n. 12.

7. El obispo santifica a los fieles por medio de los sacramentos, cuya administración adecuada y fructuosa regula con su autoridad. El mismo dispone la administración del bautismo por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio real de Cristo El es el ministro originario de la confirmación al es también dispensador de las sagradas ordenes y moderador de disciplina de la penitencia. Toda legitima celebración de la eucaristía está dirigida por el y mediante ella vive y crece continuamente la Iglesia. Con solicitud exhorta e instruye a su pueblo para que participe plenamente con fe y con respeto en la liturgia y sobre todo en el santo sacrificio de la misa (12).

(12) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; CONCILIO VATICANO II, Decreto sobre la función pastoral de los obispos en la Iglesia, Christus Dominus, n. 15.

8. Por el obispo a quien acompañan los presbíteros, está presente, en medio de los creyentes, el Señor Jesucristo Sumo Pontífice. Pues, sentado a la derecha del Padre, no abandona nunca a la comunidad de sus pontífices, que elegidos para apacentar la grey del Señor, son ministros de Cristo y los dispensadores de los misterios de Dios (13). Por ello «el obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende en cierto modo la vida en Cristo de sus fieles» (14).

(13) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21.
(14) CONCILIO VATICANO II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41.


9. El obispo, en efecto, es «el administrador de la gracia de sumo sacerdocio» y de el dependen en el ejercicio de su potestad tanto los presbíteros, que ciertamente han sido constituidos para ser próvidos cooperadores del orden episcopal y verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, como los diaconos, que, ordenados para el ministerio, están al servicio del pueblo de Dios en comunión con el obispo y su presbiterio; así pues, el propio obispo es el principal administrador de los misterios de Dios, como es también el moderador promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia que le ha sido encomendada (16). Pues a él le «fue confiada la tarea de ofrecer a la Divina Majestad el culto cristiano y de regularlo según los mandamientos del Señor y las leyes de la Iglesia, que su criterio particular determinará más tarde para su diócesis» (17).

(15) Oración de la Ordenación episcopal, en el Rito bizantino: Euchologion to mega, Roma, 1873, p. 139; CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
(16) Cf. CONCILIO VATICANO II, Decreto sobre la función pastoral de los obispos en la Iglesia, Christus Dominus, n. 15.
(17) CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.


10. El obispo gobierna la Iglesia particular que le ha sido encomendada, mediante sus consejos, recomendaciones y ejemplos, y además con la autoridad y la potestad sagrada que recibió con la ordenación episcopal (18) de la que se sirve para edificar a su rebaño en la verdad y en la santidad «Los fieles, por su parte, deben estar unidos a su obispo, como  la Iglesia a Cristo y como Jesucristo al Padre, para que todo se integre en la unidad y crezca para gloria de Dios» (19).

(18) Cf. ibid., n. 21; Decreto sobre la función pastoral de los obispos en la Iglesia, Christus Dominus, n. 3.
(19) CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27.


III. IMPORTANCIA DE LA LITURGIA EPISCOPAL

11. La tarea del obispo, como doctor, santificador y pastor de su Iglesia, resalta especialmente en la celebración de la sagrada liturgia que realiza con su pueblo.

«Por eso, es necesario que todos concedan gran importancia a la vida litúrgica de la diócesis en torno al obispo, sobre todo en la iglesia-catedral, persuadidos de que la principal manifestación de la Iglesia tiene lugar en la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, especialmente en la misma eucaristía, en una misma oración, junto a un único altar, que el obispo preside rodeado por su presbiterio y sus ministros» (20).

(20) CONCILIO VATICANO II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41.

12. En consecuencia, las celebraciones sagradas presididas por el obispo manifiestan el misterio de la Iglesia en el que Cristo está presentes no son, por tanto, un simple adorno ceremonial. Además, es conveniente que tales celebraciones sirvan de modelo para toda la diócesis y destaquen por la activa participación del pueblo. Por tanto, la comunidad reunida tome parte en estas celebraciones con el canto, el diálogo, el silencio sagrado, la atención interna y la participación sacramental.

13. En determinadas ocasiones y en las fechas más relevantes del año litúrgico prepárense estas celebraciones, que son manifestación plena de la Iglesia particular, e invítese a ellas al pueblo de los diferentes lugares de la diócesis y, en la medida de lo posible, a los presbíteros. Para que los fieles y presbíteros que han de venir de todas las partes puedan reunirse más fácilmente, anúnciense tales celebraciones varias veces, en diversos lugares de la diócesis.

14. En estas reuniones, extiéndase la caridad de los fieles a la Iglesia universal y estimúlese en ellos el ardiente servicio del Evangelio y de los hombres.

IV. EL OFICIO DE PREDICAR QUE CORRESPONDE AL OBISPO

15. Entre los principales oficios del obispo destaca la predicación del Evangelio. El obispo es, en efecto, predicador de la fe, que lleva nuevos discípulos a Cristo y es el maestro auténtico, o sea, dotado de la autoridad de Cristo, que predica, al pueblo que le ha sido confiado, la fe que ha de ser creída y la conducta que se debe observar; e ilumina con la luz del Espíritu Santo, sacando del tesoro de la revelación lo nuevo y lo viejo, hace que de fruto, y su vigilancia aleja los errores que amenazan a su rebaño (21).

Cumple el obispo tal cometido en la sagrada liturgia, al hacer la homilía en la misa, en las celebraciones de la Palabra de Dios y, dado el caso, en Laudes y Vísperas, y también cuando imparte la catequesis y cuando exhorta en la celebración de sacramentos y sacramentales.

(21) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 25.

16. Esta predicación tiene «como fuentes principales la Sagrada Escritura y la liturgia, ya que es un anuncio de las maravillas de Dios en la historia de la salvación, es decir, del misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros, sobre todo en las celebraciones litúrgicas» (22).

(22) CONCILIO VATICANO II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 35.

17. Así como la predicación es un oficio propio del obispo, los demás ministros sagrados solo lo realizan en su nombre, y corresponde al obispo hacer él mismo la homilía cuando preside la acción litúrgica. El obispo predicará sentado en la cátedra, con mitra y báculo, a no ser que considere conveniente otra cosa.

CAPITULO II
OFICIOS Y MINISTERIOS EN LA LITURGIA EPISCOPAL

18. En toda comunidad congregada «en torno al altar, presidida por el ministerio sagrado del obispo, se manifiesta «el símbolo de aquel gran amor y de la unidad del Cuerpo místico, sin la que no puede uno salvarse» (23).

Es muy conveniente, por tanto, que siempre que el obispo participe en alguna acción litúrgica en la que el pueblo está congregado, sea quien presida la celebración, por estar investido de la plenitud del sacramento del Orden. Esto se hace no para acrecentar la solemnidad cerna del rito, sino para significar más vivamente la luz del misterio la Iglesia.

También conviene que el obispo asocie a los presbíteros a la celebración.

Si el obispo preside la eucaristía sin celebrarla, será él quien modere liturgia de la Palabra y quien concluya la misa con el rito de despedida (24), según las indicaciones que se dan más abajo, nn. 176-185.

(23) CONCILIO VATICANO Il, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
(24) Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción para simplificar los ritos 
y las insignias pontificales, Pontificales ritus, (21.VI. 1968), n. 24: A.A.S. 60 (1968), p. 410.

19. En la asamblea reunida para celebrar la liturgia, sobre todo cuando preside el obispo, cada uno tiene el derecho y la obligación de cumplir u propio cometido conforme a su orden y su función. Por ello, todos canto los ministros como los fieles, al desempeñar su propio oficio, harán todo y solo aquello que les corresponda (25). De este modo, la Iglesia se manifiesta en sus diferentes órdenes y ministerios, como un cuerpo cuyos diversos miembros constituyen una unidad (26).

(25) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium n. 28.
(26) Cf. Ibid., n. 26.


Los presbíteros

20.
 Los presbíteros, aun cuando no poseen la plenitud del sacerdocio y dependen del obispo en el ejercicio de su potestad, están vinculados a él en la dignidad sacerdotal.

Ellos, próvidos cooperadores del orden episcopal y su ayuda e instrumento, llamados para servir al pueblo de Dios forman junto a su obispo un único presbiterio y bajo su autoridad santifican y rigen la  porción de la grey del Señor a ellos encomendada (27).

(27) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28.

21. Se recomienda vivamente, por lo tanto, que en las celebraciones litúrgicas, el obispo tenga presbíteros que lo asistan. Más aún, que cuando el obispo preside la eucaristía, los presbíteros concelebren con él, para significar el misterio de unidad de la Iglesia por medio de la eucaristía y para mostrarse ante la comunidad como el presbiterio del obispo.

22. Los presbíteros que participan en las celebraciones episcopales realizaran, solamente, aquello que le corresponde a los presbíteros, pero en ausencia de diaconos, podrán suplir algunas de las funciones del diácono, aunque nunca revestidos con las vestiduras de este.

(28) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 28.

Los diáconos

23. 
Los diáconos ocupan el primer lugar entre los ministros, pues ya desde los primeros tiempos de la Iglesia este orden fue tenido en gran consideración. Los diáconos, varones de buena fama y llenos de sabiduría (29), deberán comportarse, con la ayuda de Dios, de manera tal que sean reconocidos como auténticos discípulos (30) de aquel que no ha venido a ser servido sino a servir (31), y que en medio de sus discípulos estuvo como el que sirve (32).

(29) Cf. Hch 6, 3.
(30) Cf. Jn 13, 35.
(31) Cf. Mt 20, 28.
(32) Cf. Lc 22, 27.


24. Fortalecidos por el don del Espíritu, prestan ayuda al obispo y a su presbiterio en el ministerio de la Palabra, del altar y de la caridad. Como ministros del altar, anuncian el Evangelio, ayudan en la celebración del sacrificio y distribuyen el Cuerpo y la Sangre del Señor.

Los diáconos consideren al obispo como un padre, y préstenle su ayuda como al mismo Señor Jesucristo, Pontífice eterno, presente en medio de su pueblo.

25. En las acciones litúrgicas corresponde al diácono asistir al celebrante; servir en el altar, también con el libro o el cáliz, dirigir la asamblea de los fieles con oportunas moniciones, proponer las intenciones de la oración universal.

En ausencia de otros ministros, él mismo desempeña las otras tareas, si fuera necesario (33).

En el caso de que el altar no estuviera orientado hacia el pueblo, el diacono se colocará siempre de cara a la asamblea para pronunciar las moniciones.

(33) Cf. Misal Romano, Ordenación general, nn. 109, 127.

26. En las celebraciones litúrgicas presididas por el obispo, de ordinario, los diáconos serán al menos tres: uno se ocupará del Evangelio y del altar, y dos que asistirán al Obispo. Si hubiera más, se distribuirán las tareas entre ellos (34) y al menos uno se ocupará de la participación activa de los fieles.

(34) Cf. ibid., n. 109.

Los acólitos

27.
En el servicio del altar el acólito tiene una funciones propias, que él ha de cumplir, aun cuando estén presentes otros ministros de orden superior.

28. El acólito ha sido Instituido para ayudar al diacono y servir al sacerdote. A él le corresponde cuidar del servicio del altar y asistir al diácono y al sacerdote en las acciones litúrgicas, especialmente en la celebración de la misa. Será además cometido de los acólitos, en su calidad de ministros extraordinarios, distribuir la sagrada comunión, conforme a las normas del derecho.

Cuando sea necesario, él instruirá a los que ayudan en las acciones litúrgicas llevando el libro, la cruz, los ciriales, el incensario, o a los que cumplen otras tareas semejantes. Además, es deseable que en las celebraciones presididas por el obispo, los acólitos sean ministros ritualmente instituidos y, si son varios, se repartan entre ellos las tareas (35).

(35) Cf. PABLO Vl, Carta Apostólica Mínisteria quaedam, (15.VIII.1972), n. VI: A.A.S. 64 (1972), p. 532.

29. Para poder cumplir estas tareas con mayor dignidad, el acólito participar en la sagrada eucaristía con piedad cada día más ardiente, se alimentará de ella y adquirirá un conocimiento más profundo de ella.
Además, procure captar el sentido profundo y espiritual de lo que realiza, de tal manera que cada dia su entrega a Dios sea completa y esto le lleve a crecer en un sincero amor al Cuerpo místico de Cristo, que es el pueblo de Dios, sobre todo en los débiles y en los enfermos.

Los lectores

30.
En la celebración litúrgica el lector tiene un oficio propio que debe cumplir el mismo, aunque estén presentes otros ministros de orden superior (36).

(36) Misal Romano, Ordenación general, n. 66.

31. El lector que es el primero entre los ministros inferiores que aparece en la historia, y se encuentra en todas las Iglesias y siempre se ha conservado, ha sido instituido para ejercer su oficio propio, que es leer la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por ello, proclama las lecturas en la misa y en otras acciones sagradas, excepto el Evangelio; en ausencia del salmista, recita el salmo responsorial; en ausencia del diácono, pronuncia las intenciones de la oración universal.

Además, si fuere necesario, cuide la preparación de los fieles, para que puedan leer la Sagrada Escritura en las acciones litúrgicas. Igualmente, en las celebraciones presididas por el obispo, es conveniente que lean lectores ritualmente instituidos y que, sin son varios, se distribuyan las lecturas entre ellos (37).

32. Recordando la dignidad de la Palabra de Dios y la importancia de su oficio, cuide siempre una buena entonación y pronunciación, para que los participantes puedan escuchar con claridad la Palabra de Dios. 

Cuando anuncia a otros la Palabra divina, con docilidad, él mismo recíbala y medítela con atención, para testimoniarla con su vida.

(37) Cf. PABLO Vl, Carta Apostólica Ministeria quaedam, (15-VIII-1972), n. V: A.A.S. 64 (1972) p. 532; Misal Romano, Ordenación de las lecturas de la misa, Praenotanda, nn. 51-55; Liturgia de las horas, Ordenación general, n. 259.

El salmista

33. 
Dado que los cantos entre las lecturas tienen gran importancia litúrgica y pastoral, conviene que en las celebraciones presididas por el obispo, sobre todo en la iglesia-catedral, haya un salmista o cantor del salmo, dotado de cualidades musicales y formado espiritualmente, que cante el salmo u otro canto bíblico, así como el Gradual y el Aleluya, de forma responsorial o directa; para que, de esta manera, los fieles encuentren ayuda adecuada para el canto y para meditar el sentido de los textos (38).

(38) Cf. Misal Romano, Ordenación de las lecturas de la Misa, Praenotanda, nn. 19-20, 56.

El maestro de ceremonias

34.
 La celebración, sobre todo si es el obispo quien la preside, para que pueda destacar por la dignidad, la sencillez y el orden, necesita un maestro de ceremonias que se encargue de prepararla y dirigirla, en íntima colaboración con el obispo y con todos aquellos que tienen algún cometido que cumplir, sobre todo desde el punto de vista pastoral.

El maestro de ceremonias debe ser verdaderamente experto en sagrada liturgia, en su historia, su naturaleza, sus leyes y preceptos; pero también debe ser experto en temas pastorales, de modo que sea capaz de organizar las celebraciones sagradas, para facilitar una fructuosa participación del pueblo y promover también su digna realización.

Cuide que se respeten las normas de las celebraciones sagradas, conforme a su verdadero espíritu, y vele también por las legítimas tradiciones de la Iglesia particular que resulten pastoralmente provechosas.

35. Coordine oportunamente a los cantores, ayudantes, ministros y celebrantes en todo lo que haya que hacer y decir, aunque dentro de la celebración actúe con la máxima discreción, no diga nada innecesario,  no ocupe el lugar de los diáconos y de los ayudantes, junto al celebrante, y, finalmente, realice todo con piedad, paciencia y diligencia.

36. El maestro de ceremonias llevará alba o vestidura talar con sobrepelliz. En el caso de que haya recibido la ordenación de diácono, podrá ir revestido, durante la celebración, con la dalmática y con el resto de vestiduras de su orden.

El sacristán

37. Junto con el maestro de ceremonias, aunque en segundo lugar, el sacristán prepara las celebraciones del obispo. Disponga con cuidado los libros para proclamar la Palabra de Dios y recitar las oraciones, los ornamentos y todo aquello que sea necesario para la celebración. Ocúpese de hacer sonar las campanas para las celebraciones sagradas, Procure mantener el silencio y el decoro en la sacristía y en la sacristía mayor. Conserve en las mejores condiciones el ajuar procedente de la tradición local, sin minusvalorarlo. Cuando haya que proceder a la adquisición de elementos nuevos, elíjanse conforme a los criterios del arte actual, aunque evitando el mero afán de novedades.

38. El cuidado del lugar para las celebraciones sagradas reclama, en primer término, una exquisita limpieza en el suelo, en las paredes y en todas las imágenes y objetos que se utilizan o están a la vista. Evítese en la ornamentación tanto lo suntuoso como lo mezquino a fin de observar las importantes normas artísticas de noble sencillez y buen gusto. Valórese lo que debe admitirse y el modo de disponer lo característico de los pueblos y las tradiciones locales, «siempre que esté al servicio de los templos y ritos sagrados con el debido respeto y honor» (39).

El ornato de la Iglesia deberá ser tal que se perciba como signo de amor y reverencia hacia Dios; deberá inspirar en el pueblo de Dios el sentido propio de las fiestas y la alegria de corazón y la piedad.

(39) CONCILIO VATICANO Il, Constitución sobre sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 123.

El coro y los músicos

39.
Todos aquellos que de modo especial participan en el canto y en la música sagrada, sea el maestro del coro, sean los cantores, sea el organista u otros, observen cuidadosamente lo que sobre estos oficios se indica en los libros litúrgicos y en otros documentos publicados por la Sede Apostólica (40).

(40) Cf. Misal Romano, Ordenación general, principalmente nn. 32, 39, 44, 103, 104, 309, 312, 313, 352, 367; Ordo Cantus MissaePraenotanda; Liturgia de las Horas, Ordenación general, nn. 268-284; Ritual Romano, Ritual de la Iniciación cristiana de adultos, Praenotanda, n. 33; Ritual de la sagrada comunión y del culto a la eucaristía fuera de la misa, nn. 12, 104; Ritual de la Penitencia, nn. 24, 35; Ritual de la Unción y de la pastoral de enfermos, n. 38, d; Ritual de Exequias, n. 12; Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Musicam sacram, (5.III.1967): AAS 69 (1967), pp. 300-320; Congregación para los Obispos, directorio para el ministerio pastoral de los obispos, Apostolorum Successores, 2004(2), n. 152 c.

40. Los músicos tengan siempre presente, sobre todo, las normas que tienen que ver con la participación del pueblo en el canto. Además tengan cuidado para que el canto manifieste el sentido universal de las celebraciones que preside el obispo; por ello, los fieles sean capaces de recitar o de cantar las partes del ordinario de la misa que les corresponden, tanto en lengua vernácula como en latín.

41. Desde el Miércoles de Ceniza hasta el himno Gloria de la Vigilia pascual y en las celebraciones de difuntos, el sonido del órgano y de los demás instrumentos musicales se limitará a sostener el canto (41). Se exceptúan de esta norma el domingo Lætare (IV domingo de Cuaresma), las solemnidades y fiestas.

Terminado el himno Gloria de la misa en la Cena del Señor, hasta el momento en que se cante dicho himno en la Vigilia pascual, el órgano y los demás instrumentos musicales solo se utilizarán para sostener el canto.

En el tiempo de Adviento, los instrumentos musicales se emplearán con la moderación que conviene al carácter de gozosa expectación de este tiempo, pero sin anticipar la alegría plena de la Natividad del Señor.

(41) Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, lnstrucción Musicam sacram, (5.III.1967), n. 66: AAS. 69 (1967) p. 319.

CAPITULO III
LA IGLESIA-CATEDRAL

42. La iglesia catedral es aquella donde está situada la cátedra del obispo, signo del magisterio y la potestad del pastor de la Iglesia particular, así como signo de unidad de los creyentes en la fe que el obispo anuncia como pastor de la grey.

En ella, los días más solemnes, el obispo preside la liturgia y, si no hay motivos pastorales que aconsejen otra cosa, consagra el santo crisma y realiza las ordenaciones sagradas.

43. La iglesia-catedral «en la majestad de su estructura arquitectónica, es signo del templo espiritual que se edifica en el interior de las almas y brilla con el esplendor de la gracia divina, de acuerdo con la doctrina del apóstol Pablo: "Vosotros sois el templo de Dios vivo" (2 Cor 6, 16). De ahí deriva la imagen vigorosa de la Iglesia visible de Cristo que en el mundo entero ora, canta y adora; ha de ser, pues, tenida por imagen de su Cuerpo místico, cuyos miembros están unidos en la caridad y alimentados con el mana de los dones sobrenaturales» (42).

(42) PABLO Vl, Constitución apostólica Mirificus eventus, (7.XII.1965): AAS 57 (1965), pp. 948-949.

44. En consecuencia, con toda razón, la iglesia-catedral ha de ser considerada como el centro de la vida litúrgica de la diócesis.

45. De la forma que se considere más oportuna, se inculcará en el espíritu de los fieles el amor y veneración hacia la iglesia catedral. En este sentido, será muy útil la celebración anual de su dedicación; también las peregrinaciones que los fieles realicen para visitarla con devoción, bien sea por parroquias, bien sea por zonas de la diócesis.

46. La iglesia catedral debe aparecer como ejemplo para las demás iglesias de la diócesis, en lo que regulan los documentos y libros litúrgicos sobre la disposición y el ornato de las iglesias (43).

(43) Cf. Misal Romano, Ordenación general, nn. 288-351; Ordenación de las Lecturas de la MisaPraenotanda, nn. 32-34; Pontifical Romano, Ritual de Dedicación de iglesias y de altares, cap. II, n. 3; cap. lV, nn. 6-11; Ritual Romano, Ritual de la sagrada comunión y del culto a la eucaristía fuera de misa, Praenotanda, nn. 9-11

47. La cátedra, de la que se habla más arriba, en el n. 42, deberá ser única y fija, colocada de modo que se vea con claridad que el obispo preside toda la comunidad de los fieles.

El número de escalones de la cátedra se adecuará a la estructura de cada iglesia de manera que el obispo sea bien visible a los fieles.

No se colocará baldaquino sobre la cátedra; sin embargo, conviene ser muy respetuosos con las obras de valor artístico, legado de siglos.

Excepto en los casos previstos por el derecho, en la cátedra se sienta el obispo diocesano u otro obispo a quien él autoriza (44). Para el resto de los obispos o prelados que puedan estar presentes se prepararán asientos en un lugar adecuado, pero que no sean de forma semejante a la cátedra (45).

La sede para el presbítero celebrante se preparará en un lugar diferente.

(44) Cf. C.l.C., c. 436, 3; infra nn. 1171 y 1176.
(45) Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción para simplificar los ritos y las insignias pontificales, Pontificales ritus (21.VI.1968), nn. 10-13: AAS 60 (1968), pp. 408-409.

48. El altar debe ser construido y adornado según las normas del derecho. Se debe poner especial cuidado en que ocupe el lugar que sea verdaderamente el centro, al que converja de manera natural la atención de todos los fieles de la asamblea (46).

El altar de la iglesia catedral deberá ser normalmente fijo y estar dedicado, separado de la pared, para que se pueda rodear con facilidad y en el pueda realizarse la celebración cara al pueblo (47). En el caso de existir un altar antiguo situado de modo que haga difícil la participación del pueblo y no pueda ser trasladado sin detrimento de su valor artístico, deberá erigirse otro altar fijo, artísticamente realizado y dedicado conforme al rito, y sólo sobre el se realizarán las celebraciones sagradas.

No se adorne el altar con flores desde el Miércoles de Ceniza hasta el momento del himno Gloria de la Vigilia pascual ni en las celebraciones de difuntos. Se exceptúan el domingo Laetare (IV domingo de Cuaresma), las solemnidades y las fiestas.

(46) Cf. Misal Romano, Ordenación general, n. 299.
(47) Ibid.

49. Se recomienda que, siguiendo una antiquísima tradición conservada en las iglesias catedrales, el sagrario se coloque en una capilla separada de la nave central (48).

No obstante, si en algún caso concreto el sagrario estuviera colocado sobre el altar sobre el que va a celebrar el obispo trasládese el Santísimo Sacramento a otro lugar digno.

(48) Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción. sobre el culto del misterio eucarístico, Eucharisticum Mysterium (25.V.1967), n. 53: AAS 59 (1967), p. 568; Ritual Romano, Ritual de la sagrada comunión y del culto a la eucaristía fuera de misa, Praenotanda, n. 9.

50. El presbiterio es el lugar donde el obispo, los presbíteros y los ministros realizan su ministerio y debe diferenciarse adecuadamente de la nave de la iglesia, sea por estar algo elevado, sea por su especial estructura y decoración, de modo que su propia disposición ponga de manifiesto la función jerárquica de los ministros. Tendrá la amplitud necesaria para que en el puedan realizarse y contemplarse los ritos sagrados con comodidad.

En el presbiterio, las sillas, o bancos, o asientos, se dispondrán de modo que los concelebrantes, canónigos y presbíteros que quizá no concelebren pero asistan con hábito coral, y también los demás ministros tengan cada uno preparado su propio lugar, y se facilite así el correcto cumplimiento de las tareas de cada uno.

Durante las celebraciones sagradas no acceda al presbiterio ningún ministro si no lleva vestiduras sagradas o traje talar con sobrepelliz, u otra vestidura legítimamente aprobada (49).

(49) Cf. infra nn. 65-67; cf. Misal Romano, Ordenación de las Lecturas de la MisaPraenotanda, n. 54.

51. La iglesia-catedral tendrá un ambón construido según las normas vigentes (50). Sin embargo, el obispo se dirigirá al pueblo desde su cátedra, salvo que las condiciones del espacio aconsejen otra cosa.

El cantor, el comentador y el director del coro, normalmente, no subirán al ambón, sino que cumplirán su función desde otro lugar idóneo.

(50) Cf. Misal Romano, Ordenación general, n. 309; Ordenación de las Lecturas de la MisaPraenotanda, nn. 32-34.

52. La iglesia-catedral, aunque no sea parroquia, tendrá baptisterio, al menos para celebrar el bautismo en la noche de Pascua. Este baptisterio se construirá según las normas del Ritual Romano (51).

(51) Cf. Ritual Romano, Ritual de la iniciación cristiana de adultos: Iniciación cristiana, Praenotanda, n. 25.

53. En la iglesia-catedral no debe faltar una sacristía mayor, o sea, sala digna y en la medida de lo posible cercana a la entrada de la iglesia, en la que el obispo, los concelebrantes y ministros se revista con las vestiduras litúrgicas y desde la que pueda iniciarse la procesión de entrada.

Habrá una sacristía, diferenciada normalmente de la sacristía mayor donde se guardarán los objetos sagrados y en ella, los días ordinarios e celebrante y los ministros podrán prepararse para la celebración.

54. Téngase previsto cerca de la iglesia-catedral, en la medida de lo posible, otra iglesia o una sala adecuada, plaza o claustro, donde pueda agruparse la comunidad en los momentos en los que se bendigan las candelas, los ramos, el fuego, y donde puedan realizarse otras celebraciones previas, así como donde puedan comentar las procesiones hacia la iglesia-catedral.

CAPÍTULO IV
ALGUNAS NORMAS MAS GENERALES

PRAENOTANDA

55. El Concilio Vaticano II enseña que se debe tener cuidado para que los ritos destaquen por su noble sencillez (52). Esto vale también, como es natural, para la liturgia episcopal, sin desdeñar por ello la veneración y el respeto debidos al obispo, en el que se hace presente el Señor Jesús en medio de los creyentes y del que, como gran sacerdote, en cierto modo, deriva y depende la vida de los fieles (53).

Además, dado que en las celebraciones litúrgicas presididas por el obispo participan personas de diferentes grados de la Iglesia, quedando de manifiesto más claramente su misterio, deberá destacar la caridad y el mutuo respeto entre los miembros del Cuerpo místico de Jesucristo, para llevar a efecto, también en la liturgia, el mandato del Apóstol: «Que cada cual estime a los otros más que a sí mismo» (54)

Pero antes de pasar a detallar cada uno de los ritos, parece razonable anteponer algunas normas aprobadas por la tradición y que conviene observar.

(52) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 34.
(53) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21; CONCILIO VATICANO II, Constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41.
(54) Rom. 12, 10.


I. LAS VESTIDURAS Y LAS INSIGNIAS

Las vestiduras y las insignias del obispo

56.
En las celebraciones litúrgicas, las vestiduras del obispo son las mismas que las del presbítero; pero en la celebración solemne, es conveniente que, según una antigua costumbre, el obispo vista la dalmática debajo de la casulla, que podrá ser siempre de color blanco, especialmente al conferir las órdenes, en la bendición del abad o la abadesa y en la dedicación de iglesias y altares.

57. Las insignias episcopales que el obispo lleva son las siguientes: anillo, báculo pastoral, mitra, cruz pectoral y, además, el palio, si por derecho le corresponde.

58. El obispo lleva siempre el anillo, signo de fidelidad y de vinculo nupcial con la Iglesia, su esposa.

59. El obispo usa el báculo, signo de la función pastoral, en su propio territorio. Pero, con consentimiento del obispo local, puede utilizarlo cualquier obispo que celebra solemnemente (55). Cuando varios obispos participan en la misma celebración, solo utiliza báculo el obispo que preside.

El obispo toma el báculo con su parte curva mirando hacia el pueblo, O sea, hacia adelante; lo lleva normalmente en la procesión, para escuchar la lectura del Evangelio, para realizar la homilía, para recibir votos y promesas o la profesión de fe; y, también para bendecir a las personas, salvo que deba hacer la imposición de manos.

(55) Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción para simplificar los ritos y las insignias pontificales,    Pontificales ritus (21.VI.1968), n. 19: AAS 60 (1968), p. 410.

60. El obispo utiliza normalmente la mitra, que será solamente una en cada acción litúrgica, sencilla o adornada según el tipo de celebración (56), cuando está sentado, cuando dice la homilía, cuando realiza saludos, alocuciones y exhortaciones, a no ser que deba quitársela inmediatamente después, cuando bendice solemnemente al pueblo, cuando ejecuta los gestos sacramentales y cuando avanza en procesión.

El obispo no usa la mitra en las preces introductorias, en las oraciones, en la oración universal, en la plegaria eucarística, en la lectura del Evangelio, en los himnos que se cantan de pie, en las procesiones en las que se lleva el Santísimo Sacramento o las reliquias de la santa cruz del Señor, en presencia del Santísimo Sacramento expuesto. El obispo puede no usar la mitra y el báculo cuando va de un lugar a otro, si la distancia es reducida (57).

Sobre el uso de la mitra en la administración de sacramentos y sacramentales, se tendrá en cuenta, además, lo que se indica más adelante, en los lugares respectivos.

(56) Cf. ibid., n. 18: AAS 60 (1968), p. 410.
(57) Cf. ibid., n. 31: AAS 60 (1968), p. 411.


61. La cruz pectoral se coloca bajo la casulla (57 bis), o bajo la dalmática, o bajo la capa pluvial, pero encima de la muceta.

(57 bis) Sobre esto: CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, «Notificación», en Notitiae, 35 (1997), p. 280.

62. El arzobispo residencial, si ha recibido ya del romano pontifice el palio, lo lleva sobre la casulla en el territorio de su jurisdicción, cuando celebre la misa estacional o de especial solemnidad, también cuando realiza las ordenaciones, la bendición del abad o de la abadesa, la consagración de vírgenes, la dedicación de una iglesia y de un altar.

Se emplea la cruz arzobispal cuando el arzobispo, una vez recibido el palio, se dirige a la iglesia para celebrar alguna acción litúrgica (58).

(58) Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción para simplificar los ritos y las insignias pontificales, Pontificales ritus (21.VI.1968), n. 20: AAS 60 (1968), p. 410.

63. El hábito coral del obispo, tanto en su diócesis como fuera de ella, se compone de vestidura talar de color morado; fajín de seda morado cuyos extremos se adornan con flecos de seda (pero no con borlas); roquete de lino o tejido similar; muceta de color morado pero sin capucha; cruz pectoral que se pondrá sobre la muceta sostenida por un cordón de color verde entretejido de oro; solideo de color morado; birreta del mismo color, con borla.

Cuando se lleva vestidura talar de color morado los calcetines deberán ser también de color morado. Es facultativo llevar calcetines morados si se usa vestidura talar negra con ribete (59).

(59) Cf. SECRETARÍA DE ESTADO, Instrucción sobre las vestiduras, títulos e insignias de los de cardenales, obispos y los prelados de menor rango, Ut sive sollícite (31.III.1969), n. 4: AAS 61 (1969 ), p. 335.

64. Solamente en la diócesis, y en las fiestas más solemnes, se puede utilizar la capa magna morada, pero sin armiño.

Las vestiduras de los presbíteros y de los otros ministros

65.
El alba es la vestidura sagrada común a todos los ministros de cualquier grado; se ajusta a la cintura con el cíngulo, salvo que haya sido confeccionada de modo que, sin cíngulo, se ajuste al cuerpo. Antes de ponerse el alba, si esta no cubre perfectamente la ropa habitual en torno al cuello, se coloca el amito. El alba no podrá sustituirse con la sobrepelliz cuando se lleva casulla o dalmática, o cuando la estola se usa en lugar de estas (60). La sobrepelliz debe llevarse siempre sobre la vestidura talar.

Los acólitos, los lectores y el resto de los ministros, en lugar de las vestiduras indicadas, pueden revestirse con otras vestiduras legítimamente aprobadas.

(60) Cf. Misal Romano, Ordenación general, n. 336.

66. La vestidura propia del presbítero celebrante, en la misa y en el resto de las acciones sagradas vinculadas directamente con ella, es la planeta o casulla, si no se dispone otra cosa, que se viste sobre el alba y la estola.

El sacerdote lleva la estola en torno al cuello y colgando delante del pecho.

Utiliza pluvial o capa pluvial en las acciones sagradas solemnes fuera de la misa, en las procesiones y en otras acciones sagradas, de acuerdo con las rúbricas propias de cada uno de los ritos (61).

Los presbíteros que participan en la celebración sagrada sin concelebrar llevan hábito coral (62), si son prelados o canónigos; en los demás casos, sobrepelliz sobre la vestidura talar.

(61) Cf. ibid., nn. 299, 302, 303.
(62) Cf. infra nn. 1207-1209.

67. La vestidura propia del diácono es la dalmática, que se viste sobre el alba y la estola. En caso de necesidad o por el menor rango de la solemnidad, se puede prescindir de la dalmática. El diácono coloca la estola sobre el hombro izquierdo, la cruza sobre el pecho hacia la parte derecha del cuerpo y allí la sujeta (63).

(63) Cf. Misal Romano, Ordenación general, nn. 338, 119 b, 340.

II. LOS SIGNOS DE REVERENCIA EN GENERAL

68.
Con la inclinación se significa la veneración y el respeto que se otorga a las personas o a los signos que las representan

Existen dos tipos de inclinaciones: de cabeza y de cuerpo.

a) La inclinación de cabeza se hace al nombre de Jesús, de la bienaventurada Virgen María y del santo en cuyo honor se celebra la misa o la Liturgia de las Horas.

b) La inclinación del cuerpo o inclinación profunda se hace ante altar si en él no se encuentra el sagrario con el Santísimo Sacramento; ante el obispo, antes y después de la incensación, como se dispone más abajo, n. 91; cuantas veces lo dispongan expresamente los diversos libros litúrgicos (64).

(64) Cf. ibid., n. 275.

69. La genuflexión, que se hace doblando solamente la rodilla derecha hasta dar con ella en tierra, significa adoración y por eso se reserva para el Santísimo Sacramento, tanto expuesto como reservado en el sagrario, y la santa cruz desde la solemne adoración que se realiza durante la acción litúrgica del Viernes Santo en la Pasión del Señor, hasta el comienzo de la Vigilia pascual.

70. Quienes portan objetos que se van a utilizar en la celebración, como la cruz, los ciriales o el Evangeliario, no hacen ni genuflexión ni inclinación profunda

La veneración al Santísimo Sacramento

71.
Al entrar en la iglesia, nadie descuide adorar al Santísimo Sacramento, sea acercándose a la capilla donde se encuentra, sea, al menos haciendo genuflexión.

Del mismo modo, harán genuflexión todos los que pasen ante el Santísimo Sacramento, salvo que vayan procesionalmente.

La veneración al altar

72.
Saludan al altar con inclinación profunda todos los que acceden al presbiterio, o se retiran de él, o pasan por delante del altar.

73. Además, el celebrante y los concelebrantes besan el altar al comienzo de la misa, en señal de veneración. Antes de retirarse del altar, el celebrante principal lo venera normalmente con un beso; los demás, sobre todo si son muchos, hacen la debida reverencia.

En la celebración de Laudes y Vísperas presididas solemnemente por el obispo, también se besa el altar al comienzo y, si es oportuno, al final.

Sin embargo, allí donde este signo no esté en plena armonía con las tradiciones o el carácter del lugar, será la Conferencia de los obispos la que se encargue de establecer otro signo que lo sustituya, informando de ello a la Sede Apostólica (65).

(65) Cf. ibid., . 251 y 273.

La veneración al Evangelio

74.
Durante la proclamación del Evangelio en la misa, en la celebración de la Palabra y en una vigilia prolongada, todos permanecen de pie, normalmente, vueltos hacia quien lee.

El diácono se dirige al ambón, portando solemnemente el Evangeliario, lo preceden el turiferario con el incensario (66) y los acólitos con los cirios encendidos (67).

El diácono, de pie en el ambón y mirando hacia el pueblo, tras saludar a este con las manos juntas, hace la señal de la cruz con el dedo pulgar de la mano derecha, sobre el libro, donde da comienzo el Evangelio que se va a leer; luego, se signa a sí mismo en la frente, en la boca y en el pecho, mientras dice: «Lectura del santo Evangelio». El obispo, a su vez, se signa de la misma forma en la frente, en la boca y en el pecho, al igual que todos los demás. Después, al menos en la misa estacional, el diácono inciensa tres veces el libro, en el centro, a izquierda y a derecha. Luego lee el Evangelio hasta el final.

Terminada la lectura, el diácono presenta el libro al obispo para que lo bese, o lo besa él mismo, salvo que, como se dice más arriba, n. 73, la Conferencia de obispos hubiese dispuesto un signo distinto de veneración (68).

En ausencia de diácono, el presbítero pide y recibe la bendición del obispo y proclama el Evangelio, como se describe más arriba.

(66) Cf. ibid., nn. 132-134, 175; conforme al uso romano, cuando el turiferario avanza en procesión, «debe tener las manos elevadas a la misma altura y llevar el incensario con la derecha; introducirá el dedo pulgar de dicha mano por el anillo mayor y con el dedo corazón sostendrá y controlará el anillo menor de la cadena para levantar la tapa que cubre; con la mano izquierda sostendrá por su pie la naveta con el incienso y la cucharilla» (Ceremonial de los obispos, ed. 1886, I, XI, 7).
(67) Cr. Misal Romano, Ordenación general, nn. 133, 175; según el modo romano, los acólitos «tomarán los ciriales con la mano derecha de forma que el que avanza por la parte derecha sujetará con la mano izquierda el pie del candelabro y con la derecha el nudo central del candelabro, y quien avanza por la parte izquierda colocará la derecha en el pie y la izquierda en el nudo» (Ceremonial de los obispos, ed. 1886, 1, XI, 8).
(68) Cf. Misal Romano, Ordenación general, nn. 175, 273.

75. También todos permanecen en pie cuando se cantan o recitan los cánticos evangélicos Benedictus, Magnificat y Nunc dimittis; al inicio de ellos, se signan con la señal de la cruz (69).

(69) Cf. Liturgia de las Horas, Ordenación general, n. 266 b.

El respeto al obispo y otras personas

76.
Saludan al obispo con una inclinación profunda los ministros y quienes se aproximen a él para servirlo, o se retiran después de hacerlo, o pasan delante de él (70).

(70) Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción para simplificar los ritos y las insignias pontificales,  Pontificales ritus (21.VI.1968), n. 25: AAS 60 (1968), p. 411.

77. Cuando la cátedra del obispo se encuentra detrás del altar, los ministros saludan al altar o al obispo, según se aproximen al uno o al otro. Deben evitar, en la medida de lo posible, pasar entre el obispo y el altar, por la reverencia debida a ambos.

78. Si en el presbiterio se encuentran varios obispos, solo se hace reverencia al que preside.

79. Cuando el obispo, revestido como se describe más arriba, n. 63, se dirige a la iglesia para celebrar alguna acción litúrgica, puede entrar en el templo, de acuerdo a las costumbres del lugar, acompañado públicamente por los canónigos u otros presbíteros y clérigos en vestidura coral o revestidos de sobrepelliz sobre la vestidura talar; también puede realizar el acceso a la iglesia de manera más simple, siendo recibido en la puerta por el clero.

En ambos casos, el obispo va delante, pero si se trata de un arzobispo le precede un acólito que lleva la cruz arzobispal con la imagen del crucificado hacia el frente; tras el obispo, van los canónigos, los presbíteros y los clérigos, de dos en dos. A la puerta de la iglesia, el presbítero de más dignidad ofrece el hisopo al obispo, salvo que se haga luego la aspersión en lugar del acto penitencial. El obispo, con la cabeza descubierta, se asperja a sí mismo y a los presentes; después, devuelve el hisopo. Enseguida, con sus acompañantes, se dirige al lugar donde esta reservado el Santísimo Sacramento y allí ora durante unos momentos finalmente se dirige a la sacristía mayor.

Cabe también que el obispo se dirija directamente a la sacristía mayor, donde lo recibe el clero.

80. En la procesión, el obispo que preside la celebración litúrgica, revestido de las vestiduras sagradas, va siempre solo, detrás de los presbíteros; pero delante de quienes lo asisten, que van un poco detrás de él.

81. El obispo que preside la celebración sagrada o que solo participa revestido de hábito coral es asistido por dos canónigos revestidos también de su propio hábito coral, o por presbíteros, o por diáconos con sobrepelliz sobre el hábito talar.

82. Si el jefe del Estado acude a la liturgia por su oficio, es recibido a la puerta de la iglesia por el obispo ya revestido, y si es católico y se juzga conveniente, el obispo le ofrece agua bendita, lo saluda según se acostumbra, avanza a su izquierda y lo conduce al lugar destinado en la iglesia, fuera del presbiterio. Concluida la celebración, lo saluda cuando se retira.

83. Otras autoridades, bien sean jefes de Gobierno de la nación, de la región o de la ciudad, son recibidos, si tal es la costumbre, a la puerta de la iglesia, según los usos locales, por alguna dignidad eclesiástica que los saluda y conduce al lugar reservado para ellos. El obispo, a su vez, puede saludarlos mientras se dirige al altar en la procesión de entrada y cuando se retira.

III. LA INCENSACIÓN

84. El rito de la incensación expresa reverencia y oración, como se indica en el Salmo 140, 2 y en el Apocalipsis 8, 3.

85. La materia que se pone en el incensario debe ser solo incienso puro de suave olor y, si se le añade algo, cuídese que la cantidad de incienso sea mucho mayor.

86. En la misa estacional del obispo se utiliza el incienso:

a) durante la procesión de entrada;
b) al comienzo de la misa, para incensar el altar;
c) en la procesión y proclamación del Evangelio;
d) en el ofertorio, para incensar los dones, el altar, la cruz, al obispo, a los concelebrantes y al pueblo;
e) en la elevación de la hostia y del cáliz, tras la consagración.

En las demás misas puede utilizarse el incienso, si se considera oportuno (71).

(71) Cf. Misal Romano, Ordenación general, n. 276.

87. Igualmente, se utiliza el incienso, tal y como se indica en los libros litúrgicos:

a) en la dedicación de una iglesia y de un altar;
b) en la confección del sagrado crisma, cuando se llevan los óleos bendecidos;
c) en la exposición del Santísimo Sacramento con la custodia;
d) en las exequias de difuntos.

88. Además, se utiliza habitualmente el incienso en las procesiones en la Presentación del Señor, el Domingo de Ramos, en la misa en la Cena del Señor, en la Vigilia pascual, en la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo, en la solemne traslación de reliquias y, en general, en las procesiones que se hacen con solemnidad.

89. En las celebraciones solemnes de Laudes y Vísperas se puede incensar el altar, al obispo y al pueblo, mientras se canta el cántico evangélico.

90. El obispo se sienta para poner incienso en el incensario cuando está en la cátedra o en otra sede; si no, lo pone estando en pie, de la naveta (72) que el diácono le ofrece, y lo bendice con la señal de la cruz, sin decir nada (73).

Después, el diácono recibe el incensario del acólito y lo entrega al obispo (74).

(72) Pueden presentarse ante el obispo dos acólitos que lleven el incensario y la naveta o uno solo que lleve ambas cosas: en la izquierda el incensario con las brasas encendidas y en la derecha la naveta con el incienso y la cucharilla (cf. Ceremonial de los obispos, ed. 1886, I, XXIII, 1).
(73). Cf. Misal Romano, Ordenación general, n. 277. El diácono recibe de mano del acólito la naveta semiabierta, con la cucharilla que hay dentro, y la ofrece al obispo. El obispo toma la cucharilla, coge con ella por tres veces incienso de la naveta
y por tres veces también lo deposita en el incensario. Hecho esto y devuelta la cucharilla al ministro, el obispo hace la señal de la cruz con la mano derecha sobre el incensario (cf. Ceremonial de los obispos, ed. 1886, I, XXIII, 1-2).
(74) El diácono «devuelve la naveta al acólito de quien toma el incensario, que presenta al obispo colocando el punto superior de las cadenas en la mano izquierda del propio obispo y el incensario en la derecha» (Ceremonial de los obispos, ed. 1886, I, IX, 1).

91. Antes y después de la incensación se hace una reverencia profunda a la persona u objeto que se inciensa, a excepción del altar y de las ofrendas para el sacrificio de la misa (75).

(75) Quien inciensa «toma con la mano izquierda y por su parte superior las cadenillas que sostienen el incensario y con la mano derecha toma estas mismas cadenillas recogidas cerca del incensario y lo mantiene en una postura tal que le resulte cómodo acercarlo y alejarlo de él». «Tenga cuidado en comportarse con seriedad y dignidad sin balancearse ni mover la cabeza siguiendo el vaivén del incensario. La mano izquierda que sostiene el incensario por su parte superior, estará fija y quieta ante el pecho, y el brazo y la mano derecha se moverán cómodamente con los movimientos del incensario» (cf. Ceremonial de los obispos, ed. 1886, 1, XXIII, 4 y 8).

92. Según la tradición propia de las diócesis de España, se inciensan con tres movimientos dobles de incensario el Santísimo Sacramento, las reliquias de la santa cruz y las imágenes del Señor expuestas solemnemente, las ofrendas, la cruz del altar, el Evangeliario, el cirio pascual, al obispo o al presbítero celebrante, a la autoridad civil que por su oficio asista a la celebración sagrada, al coro, al pueblo y al cuerpo del difunto.

Con dos movimientos dobles se inciensan las reliquias y las imágenes de los santos expuestas a la pública veneración.

93. El altar se inciensa con movimientos sencillos de incensario, de este modo:

a) si el altar está separado de la pared, el obispo lo inciensa rodeándolo;
b) si el altar no está separado de la pared, el obispo, yendo desde un lado hasta el otro, inciensa primero la parte derecha del altar y luego la izquierda.

Si la cruz está situada sobre el altar o junto a él, se inciensa antes que el altar; en caso contrario, el obispo la inciensa cuando pase ante ella (76).

Las ofrendas se inciensan antes que el altar y la cruz.

(76) Cf. Misal Romano, Ordenación general, n. 277.

94. El Santísimo Sacramento se inciensa estando el obispo arrodillado.

95. Las reliquias y las imágenes sagradas expuestas a la pública veneración se inciensan después del altar; en la misa, únicamente al comienzo de la celebración.

96. El obispo, tanto en el altar como en la cátedra, recibe la incensación de pie y sin mitra, salvo que ya la tenga puesta.

El diácono inciensa a todos los concelebrantes al mismo tiempo.

Por último, el diácono inciensa al pueblo desde el lugar más apropiado. Los canónigos no concelebrantes, si los hubiera, o quienes ocupan el coro son incensados a la vez que el pueblo, salvo que la disposición del espacio aconseje otra cosa.

Lo mismo vale para los obispos que puedan estar presentes.

97. El obispo que preside la misa pero no la celebra es incensado tras el celebrante o los concelebrantes.

Tras el obispo, si tal es la costumbre, se inciensa al jefe del Estado que por su oficio asiste a la celebración sagrada.

98.
Antes de que finalice la incensación, no diga el obispo las moniciones o las oraciones que todos deben oír.

IV. MODO DE DAR EL SIGNO DE LA PAZ

99.
El obispo celebrante, una vez que el diácono dice: «Daos fraternalmente la paz», da el saludo de paz, al menos, a los dos concelebrantes más cercanos a él y, después, al primero de los diáconos.

100. Mientras tanto, los concelebrantes, los diáconos, y los demás ministros, también los obispos que pudieran estar presentes, se dan mutuamente el signo de paz, de la misma manera.

El obispo que preside la celebración sagrada, pero no celebra la misa, da la paz a los canónigos, o presbíteros, o diáconos, que lo asisten.

101. También, los fieles se dan el saludo de paz de la forma establecida por las respectivas Conferencias de obispos.

102. Si el jefe del Estado asiste a la celebración sagrada por razón de su cargo, es el diácono o uno de los concelebrantes quien se acerca y le da el signo de paz, según las costumbres locales.

103. Mientras se da el signo de paz, puede decirse: «La paz sea contigo», a lo que se responde: «Y con tu espíritu». Pero se pueden utilizar otras expresiones de acuerdo a las costumbres locales.

V. MODO DE PONER LAS MANOS

Las manos elevadas y extendidas

104.
Es tradición en la Iglesia que los obispos y los presbíteros dirijan sus oraciones a Dios en pie y con las manos un poco elevadas y extendidas.

Encontramos ya este modo de orar en la tradición del Antiguo Testamento (77) y así fue adoptado por los cristianos en memoria de la Pasión del Señor. «Pero nosotros no solo levantamos (las manos), también las extendemos y, acompasándonos a la Pasión del Señor, orando confesamos a Cristo» (78).

(77) Cf. Ex 9,29; Sal 27, 2; 62, 5; 133,2; Is 1, 15.
(78) Tertuliano, De oratione, 14: CCL 1, 265; PL 1, 1273.

Las manos extendidas sobre las personas o las cosas

105. El obispo tiene las manos extendidas sobre el pueblo, en el momento de impartir la bendición  solemne y siempre que venga exigido en la celebración de los sacramentos y sacramentales, como se indica en su lugar en los libros litúrgicos.

106. En la misa, el obispo y los concelebrantes tienen las manos extendidas sobre las ofrendas durante la epíclesis antes de la consagración.

Durante la consagración, mientras el obispo sostiene en sus manos la hostia o el cáliz y dice las palabras consagratorias, los concelebrantes dicen las palabras del Señor y, si parece oportuno, extienden la mano derecha hacia el pan y hacia el cáliz (79).

(79) Cf. Misal Romano, Ordenación general, nn. 222 a, c; 227 a, c: 230 a, c; 233 a, c. Para la epíclesis previa a la consagración, las manos se extienden de manera que las palmas estén abiertas hacia las ofrendas y sobre ellas (cf. Misal Romano, ed. 1962, Ritus servandus in celebratione Missæ, VIII, 4). Durante la consagración, la palma de la mano derecha estará dirigida hacia el lado (cf. Notitiæ, I, 1965, p. 143).

Las manos juntas

107.
El obispo, salvo que lleve el báculo pastoral, tiene las manos juntas (80) cuando, revestido de las vestiduras sagradas, se dirige a celebrar la acción litúrgica, mientras ora arrodillado, cuando se traslada del altar a la cátedra o de la cátedra al altar y cuando así los dispongan las rúbricas de los libros litúrgicos.

Igualmente los concelebrantes y los ministros tienen las manos juntas cuando se desplazan de un lugar a otro o están en pie, si no llevan nada.

(80) La expresión «manos juntas» debe entenderse así: «Tener las palmas extendidas y a la vez unidas ante el pecho, con el pulgar de la mano derecha colocado sobre e pulgar de la izquierda en forma de cruz» (Ceremonial de los obispos, ed. 1886, I, XIX, 1).

Otros modos de poner las manos

108.
Cuando el obispo se signa o bendice (81), coloca sobre el pecho la mano izquierda salvo que tenga que llevar algo. Cuando está situado en el altar y con su mano derecha tiene que bendecir las ofrendas o alguna otra cosa, coloca la izquierda sobre el altar, si no se dispone de otro modo.

109. Cuando el obispo está sentado, revestido con las vestiduras litúrgicas, coloca las palmas sobre las rodillas, salvo que tenga el báculo pastoral.

(81) «Al signarse dirige hacia sí la palma de la mano derecha y con todos los dedos unidos y extendidos forma la señal de la cruz desde la frente al pecho y del hombro izquierdo al derecho. Por el contrario, si bendice a otros o alguna cosa, dirige el dedo meñique hacia lo que ha de bendecir y al dar la bendición extiende completamente la mano derecha con todos los dedos unidos y extendidos» (Missale Romanum, ed. 1962, Ritus servandus in celebratione Missæ, III, 5)

VI. USO DEL AGUA BENDITA

110.
Todos los que entran en la iglesia, siguiendo una loable costumbre, se signan con la señal de la cruz, con la mano mojada en agua bendita, que toman de una pila preparada, para rememorar el bautismo.

111. Cuando el obispo entra en la iglesia, el más importante de entre el clero de la Iglesia le ofrece, si ha lugar, el agua bendita tendiéndole el hisopo, con el cual el obispo se asperja a sí mismo y a quienes lo acompañan. Después, el obispo devuelve el hisopo.

112. Todo lo anterior se omite si el obispo entra ya revestido en la iglesia y cuando en la misa dominical se realiza el rito de la aspersión en lugar del acto penitencial.

113. De la aspersión al pueblo que se hace en la Vigilia pascual, y en la dedicación de una iglesia, se hablará más adelante, nn. 369 y 872.

114. La aspersión de los objetos que se bendicen se realiza según las normas de los libros litúrgicos.

VII. SOBRE EL CUIDADO DE LOS LIBROS LITÚRGICOS Y EL MODO DE PRONUNCIAR LOS DIVERSOS TEXTOS

115. Los libros litúrgicos han de ser tratados con cuidado y respeto, porque de ellos se proclama la Palabra de Dios y la oración de la Iglesia. Por tal motivo, debe procurarse, sobre todo en las celebraciones litúrgicas que realiza el obispo, tener a disposición los libros litúrgicos oficiales en su edición más reciente, impecables y dignos en tipografía y encuadernación.

116. Tanto el obispo como los ministros u otros que hayan de proclamar los textos lo deben hacer con voz clara y alta, y su tono se debe adecuar al carácter del propio texto, según se trate de una lectura, una oración, una exhortación, una aclamación o un canto; y se adecuará también a la forma de la celebración y a la solemnidad de la asamblea.

117. En las rúbricas y normas que siguen, las palabras decir, recitar, proclamar deben entenderse referidas bien sea al canto o a la recitación, respetando los principios recogidos en cada uno de los libros litúrgicos (82) y en las normas que se irán dando más adelante, en los lugares respectivos.

(82) Cf. Por ejemplo: Misal Romano, Ordenación general, nn. 38-39; Liturgia de las Horas, Ordenación general, nn. 267-284; SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Musicam sacram (5.11.19679), nn. 5-12: AAS 59 (1967), pp. 301-303; SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Carta circular sobre las plegarias eucarísticas, Eucharistiae participationem (27.11.1973), n. 17: AAS 65 (1973), pp. 346-347.

118. Los términos cantar o decir, que más adelante se utilizarán con frecuencia, han de entenderse referidos al canto, salvo que exista algún motivo que aconseje no hacerlo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No publico comentarios anónimos.