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jueves, 27 de octubre de 2016

Ritual de la Penitencia. Orientaciones doctrinales y pastorales del Episcopado Español (noviembre-1978)

Ritual de la Penitencia (2 de diciembre de 1973)

ORIENTACIONES DOCTRINALES Y PASTORALES DEL EPISCOPADO ESPAÑOL
Aprobadas en la XXX Asamblea Plenaria, noviembre 1978 (Acta, pp. 77-82)

INTRODUCCIÓN
Sentido de estas notas en relación con los Praenotanda del Ritual


41. La pastoral de la penitencia debe tener como punto de partida orientadora y normativa el Ordo Poenitentiae promulgado por Pablo VI, correctamente entendido y aplicado. Lo que aquí se dice no intenta suplir los Praenotanda de la edición típica del Ritual, sino solamente completarlos en algunas cuestiones prácticas, y adaptarlos a la situación pastoral de nuestras comunidades. Intenta también desarrollar algunos puntos doctrinales solamente insinuados en los Praenotanda, sin llegar, no obstante, a ofrecer un tratamiento completo de todos los aspectos de este sacramento.

De esta forma, los Obispos de España ejercen una de las tareas propias del ministerio episcopal: moderar la disciplina penitencial de la comunidad cristiana.

En esta labor esperan, en primer lugar, la colaboración de los presbíteros, a quienes pertenece por su misma condición ministerial la función de reunir el pueblo de Dios en el Espíritu Santo, por la predicación de la fe que conduce a la conversión y por la celebración de los sacramentos, concretamente, el de la reconciliación. Esperan, asimismo, y desean que las comunidades cristianas, con sus pastores, puedan vivir y celebrar la penitencia, de tal suerte que se manifies­te visiblemente entre los hombres la verdad de las palabras del Padre nuestro: «perdona nuestras ofensas, como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden».

I. El PECADO DEL CRISTIANO

El cristiano está sujeto a tentación, y de hecho peca

42. El cristiano, por el Bautismo, ha sido incorporado al misterio pascual de Cristo, e integrado en la comunidad de los santos; «quien ha nacido de Dios, no peca» (1Jn 3, 9). Pero mientras vive en el tiempo presente, el cristiano continúa sujeto a la tentación de «todo lo que hay en el mundo» (1Jn 2, 16), y de hecho peca. Al pecar, no queda excluido automáticamente de la comunidad de los hijos de Dios, pero se convierte en un hijo que marcha lejos de la casa pater­na (Cf. Lc 15, 13).

Por su acto personal y responsable, sus relaciones con el Padre se degradan, y su pecado perturba y debilita la comunión eclesial. En los llamados pecados «colectivos» (Cf. OP 5), la connivencia pecaminosa del cristiano es, además, un contrasentido de su fe ante los hombres, y adquiere así una influencia específica.

La reconciliación del pecador bautizado es el misterio que celebra la Iglesia, en la fe y la acción de gracias, en el sacramento de la Penitencia. De ahí que tratemos aquí del pecado en su condición de realidad postbautismal.

Dimensión ética y dimensión religiosa del pecado del cristiano

43. El pecado tiene, para el creyente, una doble dimensión: la ética y la re­ligiosa, que en el cristiano hay que entender a través de la visión unitaria de la caridad (Cf. Mt 22, 24-40).
La dimensión ética constituye el contravalor que el hombre, con su comportamiento, ha aceptado o ha inducido en la vida personal o social. Un no creyente, con tal de que acepte los valores morales, descubre esta dimensión de la culpabilidad en cuanto forma de desintegración de las relaciones humanas.

Pero el creyente descubre además la vertiente trascendente del pecado. Es la dimensión religiosa. Esta, para el cristiano constituye un nuevo horizonte de comprensión iluminado por la Palabra de Dios; a la luz de la fe, el compor­tamiento ético pecaminoso suficientemente grave aparece como ruptura cons­ciente y voluntaria de la relación con el Padre, con Cristo y con la comunión eclesial.

Precisiones sobre el concepto de pecado

44. Teniendo en cuenta la dimensión ética del pecado, éste puede tener mayor o menor gravedad según sea mayor o menor el contravalor que induce en el mundo. A la luz de la Escritura y de su interpretación auténtica, la teología moral y la catequesis han ido señalando la mayor o menor importancia objetiva de las situaciones de pecado, siguiendo criterios valorativos y reglas prudenciales. De hecho, la conciencia moral cristiana, quedando a salvo los valores objetivos siempre válidos, ha experimentado cambios de insistencia en las diversas épocas (ahora, por ejemplo, acentuación de la repercusión colectiva de las acciones per­sonales, valoración de la justicia social, defensa de la vida humana, etc.). De ahí el sentido de formular exámenes de conciencia actualizados que señalen y describan situaciones de pecado.

Si atendemos a la dimensión religiosa del pecado del cristiano, introducire­mos otra distinción, que es decisiva para entender la disciplina penitencial: la del pecado mortal y pecado venial.

No se trata con estas distinciones de establecer —ni se puede— una separa­ción radical entre la dimensión ética y la dimensión religiosa en el pecado, ni tampoco —por consiguiente— una distinción adecuada entre pecados graves y mortales. Los pecados mortales —dimensión religiosa— suponen, estimativa­mente al menos, una materia grave —dimensión ética—.

El pecado y la reconciliación sacramental

45. Para la recta realización de la reconciliación sacramental, es necesario re­ferirse a la distinción de los pecados por razón de su contenido y de su responsabilización personal.

Un elemento esencial de la tradición penitencial de la Iglesia es considerar y establecer la reconciliación sacramental como necesaria en orden a los peca­dos mortales (Cf. Conc. Trid., Sesión XIV, cánones 7 y 8; C.I.C., can. 901). No siempre, sin embargo, se utilizó este término en la disciplina penitencial, y en los Praenotanda del Ritual se habla de peccata gravia al referirse a los pecados mortales.

También los pecados veniales, según la venerable tradición de la Iglesia, pueden ser fructuosamente objeto de reconciliación sacramental (Cf. OP. 7).

El pecado mortal

46. Para tener una noción correcta del pecado mortal, habrá que entenderlo en términos religiosos, es decir, a partir de la comprensión del pecado desde la fe. El pecado mortal hunde sus raíces en la mala disposición del corazón del hombre (Cf. Mt 15, 19-20), se sitúa en una actitud de egoísmo y cerrazón, se pro­yecta en una vida construida al margen de las exigencias de Dios y de los demás, y se concreta en una oposición de «iniquidad» frente a Cristo (Cf. Mt 24, 12; 1 Jn 3, 4).

El pecado mortal, por tanto, supone un fallo en lo fundamental de la exis­tencia cristiana —de ahí el nombre de ad mortem, o mortal (Cf. 1Jn 5, 16; St 1, 15)—, implica una ruptura consciente y consentida de la amistad con Dios, que puede manifestarse ya en actos singulares y aislados, ya en situaciones, en actitu­des o en un conjunto de actos (Cf. Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Persona humana, de 29 diciembre 1975. En el n. 10 trata de la opción fundamental en relación con el sentido del pecado).

El pecado venial

47. Esta voluntad de ruptura que constituye el pecado mortal dista mucho de los fallos y ligerezas de la vida cotidiana, que nos demuestran la imperfección y la debilidad de nuestro amor a Dios y a los hermanos. Estos son los pecados veniales, que nos atestiguan nuestra condición de pecadores (1Jn 1, 8-2, 2; St 3, 2), pero que no nos excluyen del Reino de Dios. Las múltiples acciones penitenciales de la liturgia, las prácticas ascéticas y la misma fidelidad en el amor y en el perdón a los hermanos, son medios tradicionales para purificarnos de estos pecados, además de la reconciliación sacramental.

El sentido del pecado en la vida cristiana

48. Los frutos que cabe esperar de una catequesis sobre los varios aspectos del pecado son, entre otros, los siguientes:

a) Una correcta situación, o recuperación en su caso, del sentido del pecado, como posibilidad de ruptura o degradación de relaciones personales con Dios y con los hermanos; sentido que resultaría incompleto si se quedara en el sentimien­to de culpabilidad o en el reconocimiento de infracción de leyes.

b) Una clarificación acerca de la seriedad del pecado, que ni debe iden­tificarse —especialmente en la formación de la conciencia de los niños— con cualquier nimiedad, ni debe considerarse como definitivo durante esta vida, ya que, mientras el hombre es peregrino en este mundo, Dios le ofrece misericor­diosamente la reconciliación.

c) Un aprecio de la reconciliación otorgada por Dios como elemento más decisivo que el pecado del hombre y, por tanto, un predominio de referencia a la acción de gracias por la misericordia del Padre, por la obra de Cristo, por el don del Espíritu, por el ministerio reconciliador de la Iglesia, etc., por encima de las consecuencias de condenación y desintegración personal, que produce el pecado, aunque sin descuidar ni infravalorar estas últimas.

d) Una toma de conciencia de las múltiples formas o cauces de la reconci­liación con Dios y con los hombres, hasta llegar a valorar el cauce sacramental en toda su densidad reconciliadora y eclesial.

II. EL SENTIDO ECLESIAL DE LA RECONCILIACIÓN

Recuperación del sentido eclesial

49. El sacramento de la Penitencia, como todos los sacramentos, es esencial­mente una acción de Cristo y de la Iglesia, y no simple momento privado de la vida espiritual del cristiano. El aspecto eclesial de la penitencia, sin embargo, no ha sido suficientemente explicitado en algunas épocas y por esto hay que esfor­zarse ahora para que recupere toda la importancia que tiene, tal como aconsejan los documentos del Concilio Vaticano II, especialmente la Constitución Lumen Gentium, n. 11, y como viene indicado en el Ritual.

La dimensión eclesial del pecado en el cristiano, la necesidad de que la re­conciliación sea también una acción eclesial, el sentido de la reconciliación con la Iglesia como signo de la reconciliación con Dios, y, en general, la función de la Iglesia en todo el proceso de la conversión y de la reconciliación, son aspectos que no pueden faltar en la predicación y la catequesis.

La dimensión eclesial del pecado en el cristiano

50. La fe cristiana se vive en la comunión visible de la Iglesia. En la Iglesia, en efecto, el cristiano participa, por la fe y por los sacramentos de la fe, y por medio de los otros signos de la presencia del Señor, de la comunión con el Padre y con su Hijo Jesucristo, en el Espíritu Santo (communio sanctorum). En la Iglesia es enviado a los hombres para dar testimonio, con obras y palabras, del amor sal­vador de Dios.

Por la misma razón, y como contrapartida, el pecado del cristiano afecta siempre a la Iglesia como realidad visible y sacramental en medio de los hombres. La vida teologal y la vida sacramental son, en realidad, dos aspectos complementarios en la vida cristiana. Las deficiencias en nuestra vida teologal, y sobre todo las actuaciones personales discordantes con la comunión y la misión de la Iglesia, no solamente afectan a nuestra íntima condición de hijos de Dios, sino también a la Iglesia misma, ya que retrasan su misión, debilitan su comunión y oscurecen su rostro ante los hombres. Con su pecado, además, el cris­tiano compromete la vida de fe y caridad con sus hermanos, siendo para ellos ocasión de escándalo, en mayor o menor grado, según las responsabilidades que cada uno asume en la comunidad. Esto hace también que el pecado pueda ser hallado dentro de la misma comunidad, a pesar de su condición de pueblo santo rescatado de las tinieblas (Cf. 1P 2, 9-10).

La conversión parte del corazón del hombre, pero es también eclesial

51. El proceso por el cual el pecador, con la gracia de Dios misericordioso, trata de restablecer lo que el pecado ha dañado en lo más profundo de su co­razón, tiene que ser necesariamente personal y responsable. El cristiano tiene, no obstante, junto a sí el ministerio y la colaboración de la Iglesia, que con la predicación, el testimonio, la oración por los pecadores —especialmente en el Tiempo de Cuaresma (Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 109)—, con su compañía y sus esfuerzos penitenciales, le presta ayuda fraternal para vencer las dificulta­des, y le muestra cercano el amor salvador de Dios.

Los clásicos actos del penitente, algunos de los cuales pueden resultar, en determinadas ocasiones, penosos y difíciles, disponen al gozo de recibir la gra­cia y la liberación, y forman, a la vez, parte integrante del signo sacramental de la penitencia. Además, el penitente actúa siempre como miembro de la Iglesia, ejerciendo su sacerdocio espiritual al ofrecer a Dios el culto espiritual de la reno­vación de su vida, «el sacrificio de su corazón contrito y humillado» (Sal 50, 19). Con su actitud de purificación y de renovación, contribuye a purificar y renovar toda la Iglesia.

La reconciliación con la Iglesia y la acción reconciliadora de la Iglesia

52. De la misma manera que el pecado no se reduce a una cuestión indivi­dual, sino que tiene a la vez una dimensión eclesial, así también la reconciliación no es sólo invisible relación entre Dios y el pecador, sino que, por voluntad de Cristo, y por fidelidad al mismo hecho eclesial, implica una relación visible con la Iglesia.

Así, la reconciliación del pecador con la Iglesia —sacramento ella misma de la comunión de los hombres con Dios (Cf. Lumen Gentium, n. 1)— es también fruto del sacramento de la Penitencia, y signo visible, camino e instrumento de la reconciliación con Dios. La paz con la Iglesia es, desde la primitiva tradición cristiana, prenda de la paz con Dios. El pecador que manifiesta humildemente su condición se integra de nuevo plenamente en la com unidad aceptando las exigencias de la verdadera reconciliación: exigencia de compartir la fe y de progresar en la conversión personal, exigencia de la colaboración en la edificación del cuerpo de Cristo (Cf. Ef 4, 12), exigencia de ser, ante el mundo, signo de la verdadera libertad de los hijos de Dios.

La acción reconciliadora de la Iglesia se ejerce en la celebración sacramental —además de los otros momentos de la vida cotidiana en que el cristiano per­dona a los hermanos— y cada miembro participa en este ministerio según su propia situación en la comunidad. Los Obispos y presbíteros, como responsables de la comunidad eclesial, tienen encomendado el ministerio de la reconciliación para ejercerlo en la persona de Jesucristo; ellos intervienen de una manera específica e insustituible. Pero la comunidad entera interviene también, acogiendo de nuevo, con fiesta y alegría, al hijo de Dios que «estaba muerto y ha vuelto a la vida, se había perdido y ha sido hallado» (Le 15, 32).

El dinamismo misionero de la Iglesia penitente

53. El dinamismo penitencial de la Iglesia no debe considerarse como una realidad exclusivamente interior a la comunidad. Al contrario, debe estar abier­to al mundo, en el cual la Iglesia es fermento, sal y luz. Por eso, al renovarse y purificarse interiormente en sus miembros pecadores, la Iglesia limpia su rostro para presentar al mundo la verdadera faz de Cristo salvador.

Siguiendo a su Esposo en la cruz de su humillación, alentada por el Espíri­tu Santo renovador, demostrando con obras que se quiere convertir, la Iglesia prepara y establece ya el Reino de Dios, destruyendo en el mundo la fuerza del mal, y se encamina hacia el Reino definitivo donde el mal será aniquilado para siempre. Así se presenta ante todos los hombres que aman la verdad, la justicia y la paz, como sacramento universal de la Salvación.

Equilibrio entre el aspecto individual y el aspecto comunitario de la penitencia

54. La acentuación conveniente y equilibrada del aspecto individual y del aspecto comunitario de la penitencia cristiana es una tarea pedagógica importante. La catequesis debe estar atenta a que los aspectos comunitarios no sean infravalorados para conseguir mayor intensidad en la conversión personal o viceversa, que el esfuerzo personal no resulte diluido en una acción preten­didamente comunitaria. Esto no sucederá si queda clara desde el principio la situación del cristiano pecador como un hecho eclesial, y se insiste en la inse­parabilidad entre la vida teologal y la vida sacramental.

Lo mismo cabe decir de las celebraciones, en las que hay que velar por la complementariedad de aspectos. Así, por ejemplo, en las celebraciones indivi­duales, convendrá no perder el elemento ritual que ayuda a conservar el sentido litúrgico; en la celebración comunitaria, convendrá, en cambio, cuidar los tiempos de silencio, y asegurar la calidad del encuentro personal para la confesión y la absolución.

III. LA FE Y EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

Conexión entre la fe y el perdón de los pecados

55. La conexión entre la fe y el perdón de los pecados es una de las afirmacio­nes básicas del Nuevo Testamento y una vivencia constante de la Iglesia. Desde los inicios de la predicación de Jesús se manifiesta una identidad entre la conver­sión y la fe en el Evangelio (Cf. Me 1, 15); Jesús mismo perdonaba los pecados al ver la fe de los que acudían a él (Cf. Me 2, 5). San Pablo asegura que aquél que cree en Jesús en su corazón, y confiesa con sus labios que ha resucitado de entre los muertos, está salvado (Cf. Rm 10, 9); y, asimismo, que ninguna condenación pesa sobre aquellos que, justificados por la fe y consepultados con Cristo por el Bautismo, están en Cristo Jesús y viven para Dios (Cf. Rm 8, 1). El Concilio Tridentino, por su parte, afirma (Cf. Sesión VI, cap. 8, DS 1532) que «la fe es el fundamento y la raíz de la justificación», por la cual el hombre pasa del pecado a la gracia, y es hecho amigo de Dios.

La predicación de la Palabra de Dios y la conversión después del Bautismo

56. Esta conexión que en la Escritura se afirma, sobre todo en referencia al Bautismo, continúa siendo válida para el cristiano que, después de haber sido incorporado al pueblo de los santos, ha roto o ha debilitado la comunión con Dios y con la Iglesia. El proceso de conversión es siempre, básicamente, un despertar de la fe y del am or hacia el Padre (Cf. Le 15,18: «... me levantaré, e iré a mi Padre...»), que siempre nos espera y nos busca para perdonarnos, en Jesucristo. Ahora bien, para el cristiano, el misterio del pecado sólo adquiere su plena luz en la medida en que se parte de la Palabra de Dios. De ahí que toda la pastoral de la penitencia tenga que estar apoyada por una predicación de la «palabra de la fe» (Cf. Rm 10, 8), previa a la catequesis misma del sacramento. Así se renueva y reproduce, a nivel del bautizado, el proceso catecumenal de iniciación a la lucha cristiana (Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 9).

Contenido y circunstancias de la predicación de la fe para la penitencia

57. La casi totalidad de los cristianos no han tenido la experiencia catecume­nal previa al Bautismo. listo hace más urgente la predicación de la fe para llamar a la conversión, para promover el compromiso responsable en el interior de la comunidad eclesial, para urgir el testimonio misionero en el mundo. Además, la llamada a la conversión no debe efectuarse en abstracto, sino de la manera más concreta posible, de suerte que la Palabra de Dios ilumine lo más íntimo del corazón del hombre y de las situaciones en que actúa, y le muestre el pecado que hay en él y en el mundo.

Esta temática tiene que estar presente en la predicación homilética, a partir de los textos bíblicos y litúrgicos, y en las catequesis de adultos, jóvenes y niños, según las diversas situaciones.

Esta predicación será tanto más necesaria e intensa en las ocasiones en que piden la reconciliación sacramental personas que, o bien no han llegado —por el motivo que sea— a asumir conscientemente su compromiso cristiano, o bien durante mucho tiempo han vivido alejadas de la vida comunitaria y de los sacra­mentos.

La fe del penitente

58. La fe del cristiano que se acerca a la reconciliación sacramental no pue­de ser una simple fe conceptual —conocimiento de las verdades dogmáticas— o una fe individualista —pretensión de una relación exclusiva y espiritual con Dios—, sino una fe activa y eclesial. Por esta fe reconocerá y confesará humil­demente su pecado, se comprometerá a luchar contra el mal y a seguir, con la
fuerza de Dios y la ayuda de los hermanos, el camino de las bienaventuranzas; por esta fe, en fin, podrá vivir la alegría de ser reconciliado con Dios y con la Iglesia, por la acción de Cristo presente en ella, y la gracia del Espíritu Santo.

La celebración misma del sacramento, en conjunto, ha de tender a la pro­moción de esta fe en los penitentes; la acción del ministro, especialmente, ha de suscitarla, valorando el esfuerzo personal de cada uno de ellos.

La lectura bíblica en la celebración, momento privilegiado de la predicación de la fe

59. El Ritual inserta orgánicamente en el mismo rito sacramental la procla­mación de la Palabra de Dios. La renovación pastoral del sacramento de la Peni­tencia pide que todos los que son responsables de la celebración valoren mucho esta presencia de la Escritura, incluso en las celebraciones individuales. Aun en los casos en que, por alguna circunstancia que lo justifique, se omite la lectura,
será bueno que los fieles tengan fácilmente a mano algunos textos bíblicos para que ellos mismos puedan leerlos antes de la confesión, y así se mantenga el enla­ce entre la Palabra, la Fe y el Sacramento de la reconciliación.

Los valores de la lectura bíblica en el interior de la celebración sacramental son los siguientes:

a) Actualización de la llamada de Dios a la conversión, y, en este sentido, manifestación de la iniciativa divina en la reconciliación.

b) Introducción a la acción sacramental por la cual Dios comunica, en la visibilidad del signo eclesial, su perdón y su paz.

c) Proposición de objetivos de perfección, especialmente los reflejados en las palabras y las obras de Cristo.

La absolución sacramental, profesión de la fe de la Iglesia

60. El momento decisivo en la reconciliación de los penitentes tiene lugar cuando el ministro, con las palabras de la absolución que proclaman la fe eclesial en este sacramento, perdona los pecados por el poder que Cristo dio a su Iglesia. El penitente, participando con un acto personal en esta fe así proclamada, recibe el perdón y la paz por el ministerio eclesial.

Una catequesis adecuada de esta fórmula destacará los siguientes puntos:

a) Que la reconciliación entre Dios y los hombres es una acción realizada en el m arco de la historia de la salvación, en la que actúa el amor del Padre, el misterio del Hijo y la com unicación del Espíritu Santo; es un acontecimiento de salvación.

b) Que la obra central y decisiva de la reconciliación entre Dios y el mundo es el misterio pascual de Cristo «del cual la Penitencia, como todos los sacra­mentos, recibe su poder» (Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 61).

c) Que esta reconciliación de Cristo es significativa y actualizada en cada celebración por la reconciliación con la Iglesia y mediante una acción institucio­nal de la Iglesia.

d) Que la acción de la Iglesia se concentra, en último término, en el minis­terio del sacerdote que actúa como signo personal de Cristo, cabeza de la Iglesia.

IV. PUNTOS Y DE PASTORAL SACRAMENTAL

Ministerio sacerdotal y pastoral sacramental de la reconciliación

61. La acción ministerial de los Obispos y los presbíteros, en la reconcilia­ción de los penitentes, no puede limitarse a pronunciar válidamente y lícitamente la fórmula de la absolución (Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 11); debe conducir al penitente a la conciencia viva de que sus actos personales forman parte de la misma celebración sacramental que culmina con la absolución. En casi la totalidad de los lasos, de la acción del ministro y de su actitud hacia el penitente depende la expresividad de la celebración, la participación fructuosa y la animación espiritual para mantenerse en el propósito iniciado.

Sin embargo, la pastoral sacramental de la reconciliación pide un esfuerzo más amplio que el cuidado de la celebración estricta y reclama una interven­ción de toda la comunidad junto a sus pastores. Este esfuerzo eclesial tiene como objeto lograr que la vida entera de los cristianos se mantenga en una dimensión penitencial y reconciliadora, y que las comunidades de creyentes sean lugares donde se viven y desde donde se comunican a todos los hombres el perdón y la paz.

Catequesis sacramental a partir de los ritos

62. La catequesis de la conversión cristiana y del sacramento mismo de la reconciliación tienen un lugar imprescindible en la formación del cristiano, en cualquier edad y nivel (Cf. n. 57). Sin embargo, existe además la catequesis di­rectamente sacramental, es decir, la que conduce a la participación activa y fruc­tuosa en la celebración. Esta catequesis está estrechamente ligada al desarrollo del rito, y por esto la pauta para hacerla es el rito mismo, con la condición de que éste sea realizado de tal manera que no contradiga, antes ayude y complete lo que la catequesis pretende. En los siguientes artículos se subrayan algunos ritos que, sea por su propia importancia, sea por su resituación o por su novedad en el Ritual actual, merecen una especial atención.

La absolución sacramental, con la imposición de manos

63. La absolución sacramental es el signo decisivo y fundamental de la re­conciliación y la profesión de fe de la Iglesia en el sentido de su acción, tal como Cristo se la ha confiado (Cf. n. 60). Para que esta importancia quede destacada, es necesario que el ministro recite pausadamente, en tono de voz perceptible por el penitente, de manera que éste pueda responder al final. Sólo en casos excep­cionales podrá omitir el ministro la parte no esencial de la fórmula.

El gesto de extensión de las manos sobre la cabeza del penitente tiene a su favor la práctica bíblica, continuada por la tradición de la Iglesia. Se trata de un signo de bendición, de acogida, de reconciliación, de donación del Espíritu; por todo eso, es apropiado para el sacramento de la reconciliación. Nada mejor, para que recupere progresivamente su sentido, que realizarlo con toda su expresivi­dad. El penitente se arrodilla delante del ministro, si puede hacerlo sin inconveniente, o por lo menos inclina la cabeza.

La valoración de este rito se puede hacer subrayando el carácter de gratuidad del perdón de Dios, y la necesidad absoluta de la absolución para celebrar el sacramento, incluso cuando no ha habido confesión oral individual. Una buena catequesis sobre estos puntos será la mejor manera de conseguir que, en el sa­cramento, predomine el tema de la reconciliación sobre el tema de la confesión
de los pecados.

La confesión de los pecados

64. La confesión oral de los pecados es una parte necesaria del proceso nor­mal de la reconciliación, y como tal hay que valorarla; en el caso de absolución general puede ser posterior a la absolución, pero no por ello deja de tener su sen­tido penitencial. La forma de confesar los pecados, la atención del ministro y el diálogo en el nivel de la fe, son elementos que requieren preparación, si se quiere hacer de la confesión un acontecimiento de verdadera densidad espiritual.

La confesión de los pecados, como elemento personalizador de la celebración de la penitencia, es la parte de este sacramento sobre la cual ha versado, de he­cho, preferentemente la atención pastoral durante siglos. Es necesario hacer un esfuerzo inteligente para que la confesión de los pecados obtenga en el ánimo de los pastores y de los fieles el sitio que le corresponde en el conjunto.

La satisfacción

65. La seriedad y la recuperación de sentido de la obra penitencial o satisfac­ción es una tarea que pide esfuerzo de imaginación. Para que pueda ser signo de una renovación de vida y comienzo de una nueva etapa, tiene que tratarse de algo realmente adaptado a la situación del penitente, tanto en la línea de la supera­ción personal como en la del servicio a los demás. Sin quitar nada al valor de ser
impuesta por el ministro, puede ser sugerida por el penitente o considerada por ambos. La oración es indudablemente una de las formas de expresar y fortalecer la conversión; sin embargo, no debe imponerse la recitación de oraciones, en mayor o menor cantidad, como recurso normal para la satisfacción, con un criterio simplista de facilidad.

Algunas veces, y con las debidas explicaciones, la satisfacción podría recupe­rar su primitivo y tradicional puesto en el proceso penitencial, entre la confesión y la absolución, tanto en la reconciliación de un penitente como en la de varios, a condición de que se salve la unidad de la acción sacramental. De esta forma se verifica con mayor fuerza expresiva que la reconciliación no es un momento aislado en la vida del cristiano, sino un proceso que tiene sus etapas significativas.

La acción de gracias

66. El rito conclusivo de la reconciliación, introducido en el Ritual promulgado por Pablo VI, merece ser destacado, tanto en la catequesis sacramental como en la celebración. En las celebraciones comunitarias aparece mas desarrollado, mientras que en las individuales es muy breve, pero en ambos casos tiene el sentido básico de una alabanza y acción de gracias. Su fuerza está en el reconocimiento de que la reconciliación es obra de Dios en nosotros, y que su amor es más fuerte y constante que nuestro pecado. Este rito, junto con la valoración de la absolución por encima de la confesión, contribuye a completar una visión más coherente del sacramento como acción de Dios, en Cristo, por la Iglesia, y a librarle de un exceso de antropocentrismo que fácilmente le amenaza.

La relación entre Penitencia y Eucaristía

67. El proceso de conversión de un cristiano tiende, de por sí, a la plena expresión de la reconciliación con Dios y con la Iglesia: la fiesta (Cf. Le 15, 22. 23. 24. «Pronto... comamos y alegrémonos...»). Ahora bien, la celebración eclesial del misterio de la alianza entre Dios y los hombres, por la sangre de Cristo reconciliador del mundo con el Padre, es por excelencia la Eucaristía. Según la doctrina del Concilio Tridentino, en este sacrificio sacramental se encuentra el perdón de los pecados, incluso de los más graves, por la fuerza del misterio que se celebra, ya que Dios concede a los participantes la conversión y el amor (Cf. Conc. Trid., Sesión XXII, cap. 2; DS 1743). Por lo mismo, el penitente que reconoce que el perdón es obra de Dios, encuentra en la Eucaristía la acción de gracias perfecta.

Esta relación íntima no significa que sistemáticamente la penitencia tenga que preceder a la Eucaristía. Para participar en la Eucaristía, lo que se requiere en el cristiano es que su espíritu esté en comunión de fe y amor con el Señor que se ofrece al Padre. Sólo en el caso de tener conciencia de haber cometido pecado mortal tiene obligación el cristiano de recurrir a la reconciliación sacramental antes de acercarse a comulgar; así lo dispuso el Concilio Tridentino (Cf. Sesión XIII, cap. 7; DS 1647). Sin embargo, si un cristiano en estas condiciones tiene urgente necesidad de comulgar y no encuentra ministros suficientes par; la reconciliación, puede acercarse a comulgar fructuosamente, después de haber hecho un acto de contricción perfecta, que incluye el arrepentimiento de su pecado y el propósito de celebrar el sacramento de la Penitencia tan pronto como sea posible (Cf. CIC vsn 856; IEM 35; Ritual 23).

Esta doctrina y normativa, tan tradicionales en la Iglesia, conviene explicar las a los fieles, a fin de que puedan actuar con responsabilidad. Muchas veces el desconocimiento de las mismas puede privarles innecesariamente de la partipación eucarística, o, por otra parte, hacerles caer en una infravaloración de la conversión y de la reconciliación sacramental.

Los niños y el sacramento de la Penitencia

68. La formación de la conciencia del niño y la catequesis sobre el sacramento de la Penitencia son tareas de la máxima importancia, tanto en sí mismas como en la perspectiva de una renovación en profundidad de la vida cristiana. Se trata de que el niño pueda ir penetrando conscientemente en el ámbito de las relaciones filiales con Dios, en el amor de Jesucristo y en la experiencia de la comunidad cristiana. La acción de los padres, y en general de la familia y de las personas más cercanas al niño (parvularios, jardines de infancia, guarderías, etc.), es decisiva, y toda atención pastoral a los mismos será poca. Al llegar a la edad de la discrección, el niño podrá ir descubriendo, a través de una catequesis apropiada, el sentido del pecado como crisis de las relaciones personales con Dios y con los demás, y del perdón como reconciliación; ir, también, ratificando su opción libre y personal por el cumplimiento de la voluntad del Padre.

Normalmente se puede pensar que el niño es capaz de celebrar el sacramento de la Penitencia antes de participar por primera vez en la Eucaristía; la Santa Sede ha considerado oportuna la conservación de la costumbre vigente en este sentido (Cf. Directorio general de pastoral catequética, Apéndice, n. 5). El diálogo personal del ministro con el niño y con sus padres es imprescindible para decidir acerca de su madurez en la formación de la conciencia y para captar su situación espiritual. Hay que tener muy en cuenta que, tanto el precepto de la confesión anual como el de la reconciliación sacramental antes de comul­gar, se refiere a los que tienen conciencia de pecado mortal, y no identificar, por tanto, la capacidad de celebrar el sacramento con la necesidad de hacerlo antes de comulgar.

La forma más apropiada de iniciar al niño en el sacramento de la reconcilia­ción son las celebraciones penitenciales, adaptadas a su edad y situación (Cf. OP 37). A partir de ellas se podrá llegar en el m omento oportuno a la confesión y absolución individual, descartando las confesiones masivas y cuidando que no tengan ni siquiera la apariencia de coacción, prisa o rutina. La educación de los niños y adolescentes en el ritmo penitencial de la comunidad cristiana (n. 72) y la participación incluso en las celebraciones penitenciales de los adultos, son otros tantos medios para conseguir un sentido auténtico de la reconciliación con Dios y con la Iglesia, y prevenir las crisis que fácilmente sobrevendrán.

El diálogo pastoral

69. Muchos fieles valoran la confesión individual como una ocasión de diálo­go con el sacerdote, para consultas, diálogo pastoral, dirección espiritual, etc. In­cluso, en algunos casos, como una ocasión para salir del anonimato en que viven y sentirse acogidos personalmente. Estos aspectos tienen su importancia y hay que tenerlos en cuenta, pero a la vez habrá que mantenerlos en su propio nivel y no confundirlos con la celebración misma del sacramento. En este sentido, la creación de lugares de acogida, la disponibilidad en atender a las consultas, etc., puede reorientar estos valores.

Por parte del sacerdote, esto pide una preparación espiritual, teológica, litúr­gica e incluso científica, constantemente actualizada. Pide, a la vez, una revisión constante sobre la capacidad de diálogo educativo de la fe, sobre la proporción de tiempo dedicado a este ministerio, etc.

V. ORIENTACIONES SOBRE LAS VARIAS FORMAS DE RECONCILIAR A LOS PENITENTES

a) La reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución individual

Valoración de esta forma de reconciliación de penitentes

70. El criterio conciliar de preferir a la celebración individual, y casi priva­da, la celebración com unitaria siempre que un rito la admita (Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 27), se aplica al sacramento de la Penitencia dando preferencia, en principio, a la celebración de la reconciliación de varios penitentes con confe­sión y absolución individual.

Los valores sacramentales de esta forma de celebración consisten, sobre todo, en:

a) La experiencia comunitaria del pecado y de la reconciliación.

b) La celebración más completa de la Palabra de Dios.

c) La importancia de la oración en común, de la súplica y acción de gracias, que manifiestan una acción eclesial.

d) La permanencia del elemento personalizador de la confesión individual.

También conviene, sin embargo, observar los peligros que esta celebración puede ofrecer si no es preparada y celebrada debidamente:

a) Que se convierta en una simple preparación colectiva para la confesión individual, o en un examen de conciencia explicado.

b) Que, por una prisa indebida, la confesión individual se reduzca a una rápida recitación de los pecados.

c) Que la absolución, al ser individual, pierda su relieve propio en el con­junto de la celebración.

Condiciones para celebrar bien

71. Para celebrar debidamente esta forma de reconciliación, es necesario reu­nir ministros suficientes que atiendan individualmente a los penitentes; preparar las lecturas que corresponden mejor a la asamblea, y la homilía que las actualice; asegurar los actos y las plegarias de la asamblea durante el rito; determinar las sedes de los ministros, de forma que sean aptas para el desarrollo del rito ínte­gro; dar un tono de verdadera celebración litúrgica, y no de una simple reunión, o de una sesión de catequesis, o de una revisión de vida. Los ministros se reves­tirán, en estos casos, del alba y de la estola. El lugar de estas celebraciones será ordinariamente la iglesia, sea en la nave principal, sea en una capilla apropiada.

Tiempo de estas celebraciones

72. Los responsables de las iglesias cuidarán de organizar celebraciones de este tipo en algunas ocasiones durante el año, según un calendario oportuno y en relación con el desarrollo de la acción pastoral de la comunidad. Para este calendario hay que tener en cuenta, ante todo, el Tiempo de Cuaresma: por ejemplo, en la proximidad del Jueves Santo. También durante el Adviento, en la proximidad de Navidad y en otras ocasiones especiales, como, por ejemplo, a principios de octubre, en relación con las Témporas de petición y acción de gra­cias, que incluyen el día penitencial, y en algunas fiestas de mayor relieve. Otro criterio para organizar estas celebraciones puede ser la atención a grupos con­cretos: religiosas, jóvenes, ancianos, matrimonios, enfermos, niños, fieles que preparan una peregrinación, etc.

b) La reconciliación de un solo penitente

Valoración de la reconciliación individual

73. Los elementos de la celebración comunitaria de la reconciliación persis­ten fundamentalmente en la individual; de ahí que en ésta tengan que ser valo­rados a partir de la forma que se hallen en aquélla. El hecho de que ésta haya sido durante muchos siglos la única forma en ejercicio, hace que la revisión sea más necesaria para recuperar y conservar los valores que indudablemente contiene.

Estos valores son:

a) El carácter más personalizado de los actos del penitente y del ministro.

b) La posibilidad de un diálogo más amplio y, en consecuencia, de una ayu­da más intensa al proceso de la vida cristiana concreta.

c) La mayor flexibilidad en la forma de desarrollar el rito.

Los peligros que esta forma presenta son:

a) La apreciación del pecado y del perdón como algo puramente privado, con olvido, por lo menos práctico, de la referencia eclesial.

b) La confusión entre la celebración sacramental propiamente dicha y el diálogo de orientación y ayuda.

c) El oscurecimiento del carácter litúrgico y, en último término, del sentido gratuito y sacramental de la reconciliación.

Condiciones para celebrar bien

74. Para celebrar debidamente la reconciliación de esta forma, es necesario que los Obispos y presbíteros estén dispuestos a acoger a los penitentes que re­curren a su ministerio eclesial. Convendrá organizar, además, los horarios para atender a los penitentes, según lugares y frecuencia, especialmente en las ciu­dades, e informar debidamente de los mismos. En lugares aptos, los penitentes deben poder encontrar instrumentos para la lectura bíblica, el examen de con­ciencia, la prolongación de la acción de gracias. Los viernes de cada semana, como días penitenciales, pueden ser un punto de referencia de este horario de celebraciones individuales. Igualmente puede ser útil y educativo en las iglesias adonde acude cierto número de penitentes, ofrecer, a horas determinadas, una preparación colectiva de la celebración individual o una celebración penitencial no sacramental de manera periódica. Por fidelidad a la celebración, tanto de la Penitencia como de la Eucaristía, y siguiendo las reiteradas disposiciones de los documentos recientes de la reforma litúrgica, se evitará celebrar la Penitencia durante la celebración de la misa, en la misma iglesia.

Ornamentos y lugar de esta celebración

75. Los ornamentos propios para celebrar la reconciliación individual en la iglesia son el alba y la estola. Si se celebra en otro lugar apropiado, fuera de la iglesia, no es necesario que el ministro revista ningún ornamento. Tanto en la iglesia, como fuera de ella, el lugar para la reconciliación debe responder, por una parte, a la discreción propia de la acción que se realiza y así pueda favorecer el diálogo; pero, a la vez, no debe perder el carácter de lugar visible (Cf. CIC., n. 909), iluminado, que corresponde a una acción litúrgica, y dispuesto de tal manera que sea posible realizar el rito integro, especialmente la lectura bíblica y la extensión de las manos sobre la cabeza del penitente, para la absolución. Con estos criterios será oportuna una revisión inteligente y respetuosa, sobre todo cuando se trate de muebles con valor artístico, de los confesonarios actuales en uso.

c) La reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución general

Novedad y carácter propio de esta forma

76. Sin constituir una novedad absoluta en la disciplina de la Iglesia, esta for­ma de celebrar la reconciliación adquiere en el Ritual un lugar reconocido al lado de las otras dos, manteniendo, no obstante, un carácter de forma extraor­dinaria. La reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución ge­nerales hay que considerarla eficaz en sí misma, como las otras dos, y su eficacia sacramental no queda pendiente del hecho posterior de la confesión oral. Sin embargo, hay que notar que la absolución —en esta forma como en las restan­tes— no sólo es fructuosa cuando se recibe con las debidas disposiciones, y éstas —en el caso de absolución general— incluyen por parte del penitente el sincero propósito de confesar los pecados graves cometidos, y entonces perdonados, en el momento oportuno según las disposiciones del Ritual (Cf. OP 34).

Valoración de esta forma de reconciliación

77. La reconciliación con confesión y absolución general tiene unos valores propios que conviene destacar, especialmente cuando las circunstancias aconse­jen su utilización. Estos son:

a) Dar una respuesta sacramental a la dificultad que sentirían unos peni­tentes con grave necesidad de ser reconciliados, al no tener a disposición sacer­dotes suficientes para realizar de forma correcta la confesión individual.

b) Acentuar más la acción divina en la reconciliación, su iniciativa miseri­cordiosa y el carácter decisivo de la absolución en el proceso sacramental.

c) Ofrecer una fórmula de absolución general con un texto más enriqueci­do doctrinalmente y, por tanto, más expresivo de la fe de la Iglesia en este sacra­mento.

Como contrapartida, los pastores tendrán que estar atentos a que:

a) La absolución colectiva no signifique una menor intensidad en el compromiso personal de conversión.

b) No se hiera con uso desconsiderado la sensibilidad espiritual de los cris­tianos acostum brados a la celebración individual.

c) No se pierda paulatinamente la confesión individual y sus valores reales.

d) No se convierta la absolución en un recurso mágico, y en definitiva banal, con la pérdida del sentido de seriedad del pecado.

Condiciones para celebrar bien

78. Esta forma de celebrar la reconciliación está reservada, según las indicaciones del Ritual, para circunstancias extraordinarias en las que concurren los tres elementos indicados: insuficiencia de sacerdotes, afluencia numerosa de penitentes y la circunstancia de que éstos, de no ser absueltos entonces, se verían privados de la gracia del sacramento o de la Sagrada Comunión por un tiempo notable, sin culpa suya.

La confesión general

79. La absolución general, como las demás formas de reconciliación, se imparte a unos penitentes concretos. De ahí la necesidad de que los que quiera: recibir la absolución se confiesen pecadores con algún signo externo que les permita identificarse. Se excluye, en consecuencia, una absolución dada indiscriminadamente a los presentes, sin referencia a una petición concreta; por ejemplo, todos los presentes en una celebración, o a todos los reunidos por la Eucaristía. Del mismo modo, la absolución sólo puede impartirse dentro de una celebración penitencial organizada como tal, y pertenece al ministro suscitar las disposiciones de espíritu necesarias para celebrar con fruto el sacramento y recordar las condiciones con que esta absolución debe ser recibida.

La confesión individual posterior

80. El penitente que ha sido absuelto de pecados graves con absolución general tiene la obligación de confesarlos en una próxima confesión oral, o, por lo menos, en la confesión anual a que viene obligado por el tradicional precepto de la Iglesia. Esta confesión debe hacerla, si no lo impide una causa justa, antes de recibir de nuevo una absolución general. El sentido de esta confesión no es el de obtener el perdón de los pecados, sino el de un acto penitencial expresivo de su conversión y la petición de ayuda e iluminación al ministro del sacramento para su situación concreta.

Complementariedad necesaria

81. La educación del sentido penitencial y la introducción correcta de las formas de reconciliación de los penitentes, piden una cierta complementariedad de los diversos tipos de celebración. De esta manera se podrán aprovechar los valores que en cada una de las formas se destacan, y se cubrirán las posibles limitaciones que una sola forma utilizada exclusivamente introduciría. Los res­ponsables de la pastoral penitencial estarán atentos a esta proporción entre los aspectos comunitarios y los aspectos personales que se observan en el Ritual.

Por lo que se refiere a la frecuencia de las celebraciones, es conveniente que se ofrezca un ritmo apropiado para las celebraciones com unitarias (Cf. n. 72), y que se den oportunidades suficientes para las celebraciones individuales, a las cuales es prácticamente imposible señalar un ritmo en general. En definitiva, la frecuencia de la celebración de la penitencia depende del sentido penitencial del cristiano, y éste se nutre de la vida de fe, en el interior de una Iglesia que escucha con atención el Evangelio.

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