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domingo, 8 de mayo de 2016

Ordenación general de la Liturgia de las Horas: Caps. IV-V. (204-284).

ORDENACIÓN GENERAL DE LA LITURGIA DE LAS HORAS

CAPÍTULO IV. LAS DIVERSAS CELEBRACIONES A LO LARGO DEL AÑO


I. LA CELEBRACIÓN DE LOS MISTERIOS DEL SEÑOR

El domingo


204. El Oficio del domingo comienza con las primeras Vísperas, en las que todos los elementos son tomados del Salterio, a excepción de aquellos que se asignan como propios.

205. Cuando una fiesta del Señor se celebra el domingo, tiene primeras Vísperas propias.

206. Del modo de celebrar las vigilias dominicales, cuando se juzgue oportuno, se habló arriba, en el número 73.

207. Es sumamente conveniente que, donde fuere posible, se celebren con asistencia del pueblo, al menos, las Vísperas, conforme a la antiquísima costumbre [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 100.].

El Triduo pascual

208. En el Triduo pascual, el Oficio se celebra tal como se describe en el Propio del tiempo.

209. Los participantes en la misa vespertina del Jueves Santo, o en la celebración de la Pasión del Señor el Viernes Santo, no dicen las Vísperas del día respectivo.

210. El Viernes Santo y el Sábado Santo se organizará, antes de las Laudes matutinas, según fuese posible, una celebración pública del Oficio de lectura con asistencia del pueblo.

211. Las Completas del Sábado Santo las dirán tan sólo aquellos que no asisten a la Vigilia pascual.

212. La Vigilia pascual ocupa el lugar del Oficio de lectura: quienes, por tanto, no asisten a la solemne Vigilia pascual, lean de ella al menos cuatro lecturas, junto con los cánticos y oraciones. Conviene elegir las lecturas del Exodo, Ezequiel, del Apóstol y el evangelio. Siguen el himno Señor, Dios eterno y la oración del día.

213. Las Laudes del domingo de Resurrección deben ser recitadas por todos. Conviene celebrar las Vísperas de modo solemne para santificar el ocaso de un día tan sagrado y para conmemorar las apariciones en que el Señor se manifestó a sus discípulos. Póngase sumo cuidado en conservar, donde estuviese vigente, la tradición particular de celebrar, el día de Pascua, aquellas Vísperas bautismales en las que, mientras son cantados los salmos, se hace una procesión al bautisterio.

El tiempo pascual

214. La liturgia de las Horas toma carácter pascual por la aclamación Aleluya, con la que concluyen la mayoría de las antífonas (cf. núm. 120), y también por los himnos, las antífonas y las preces especiales; finalmente, por las lecturas propias asignadas a cada Hora.

La Natividad del Señor

215. En la noche de la Natividad del Señor conviene celebrar, antes de la misa, una vigilia solemne con el Oficio de lectura. Los que asisten a esta vigilia no dicen las Completas.

216. Las Laudes del día de la Natividad se dicen, según costumbre, antes de la misa de la aurora.

Otras solemnidades y fiestas del Señor

217. En la distribución del Oficio en las solemnidades y en las fiestas del Señor, obsérvese lo que se dice más adelante en los números 225-233, haciendo, sin embargo, los cambios oportunos.

II. LAS CELEBRACIONES DE LOS SANTOS

218. Las celebraciones de los santos se disponen de forma que no prevalezcan sobre las festividades o los tiempos sagrados que conmemoran los misterios de la salvación [2: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 111.], ni interrumpan a cada paso el curso de la salmodia y de la lectura divina o den origen a repeticiones indebidas, y, por otro lado, se fomente oportunamente la legítima devoción de cada uno. En estos principios se fundan tanto la reforma del Calendario, llevada a cabo por mandato del Concilio Vaticano II, como el modo de celebrar a los santos en la Liturgia de las Horas, que se describe en los números siguientes.

219. Las celebraciones de los santos pueden ser: solemnidades, fiestas o memorias.

220. Las memorias son u obligatorias o, si no se indica nada, libres. Para averiguar si conviene o no celebrar tal memoria libre en un Oficio con el pueblo o en la celebración comunitaria, téngase presente el bien común, o sea la verdadera devoción de la asamblea y no tan sólo la devoción del que la preside.

221. Si coinciden en el mismo día muchas memorias libres, puede celebrarse una tan sólo, omitiendo las otras.

222. Solamente son trasladables, según las normas de las rúbricas.

223. Las normas que siguen son válidas tanto para los santos que figuran en el Calendario romano general, como para aquellos que registran los calendarios particulares.

224. En caso de que falten las partes propias, las suplirán los respectivos Comunes de los santos.

1. Cómo se ha de ordenar el Oficio en las solemnidades

225. Las solemnidades tiene primeras Vísperas el día anterior.

226. Tanto las primeras Vísperas como las segundas tiene himno, antífona, lectura breve, con su responsorio, y oración conclusiva propios; en caso de que no los tuvieren, se tomarán del Común.
Los dos salmos de las primeras Vísperas se toman, según costumbre, de la serie Laudate (a saber, de los salmos 112, 116, 134, 145, 146 y 147), de acuerdo con la antigua tradición; el cántico del nuevo Testamento se indica en su lugar. En las segundas Vísperas, tanto los salmos como el cántico son propios. Las preces son propias o se toman del Común.

227. El himno, las antífonas, la lectura breve, con su responsorio, y la oración conclusiva de las Laudes de la mañana son propios; en caso de que no los hubiere, tómense del Común. Los salmos han de ser tomados del primer domingo del Salterio. Las preces son propias o del Común.

228. En el Oficio de lectura todas las partes son propias; el himno, las antífonas y los salmos, las lecturas y los responsorios. La primera lectura es bíblica; la segunda, hagiográfica. Si se tratare de un santo que sólo tiene un culto local y no se le han señalado partes especiales ni siquiera en el Propio local, se han de tomar todas ellas del Común.
Al final del Oficio de lectura, se dice el himno Señor, Dios eterno y la oración propia.

229. En la Hora intermedia, es decir, en Tercia, Sexta y Nona, se dice el himno cotidiano, a no ser que se indique otra cosa; los salmos se toman de la salmodia complementaria, con la antífona propia; en domingo, los salmos se toman del domingo primero del Salterio; la lectura breve y la oración conclusiva son propias. Sin embargo, en algunas solemnidades del Señor se proponen salmos especiales.

230. Para las Completas, todo se tomará del domingo, después de las primeras o de las segundas Vísperas, respectivamente.

2. Estructuración del Oficio de las fiestas

231. Las fiestas no tienen primeras Vísperas, a no ser las fiestas del Señor que caigan en domingo. Por lo que se refiere al Oficio de lectura, las Laudes matutinas y las Vísperas se hará lo mismo que en las solemnidades.

232. En la Hora intermedia, es decir, en Tercia, Sexta y Nona, se dice el himno cotidiano; los salmos, con sus antífonas, se tomarán de la feria correspondiente, a no ser que alguna razón peculiar o la tradición requieran que se diga una antífona propia, lo que se indicará en su lugar. La lectura breve y la oración conclusiva son propias.

233. Las Completas se dicen como en los días ordinarios.

3. Estructuración del Oficio en las memorias de los santos.

234. Entre la memoria obligatoria y la memoria libre, en caso de que ésta se celebre, no existe diferencia alguna en lo que se refiere a la estructuración del Oficio, a no ser que se trate de memorias libres que caigan en tiempos privilegiados.

Las memorias que tienen lugar en días ordinarios

235. En el Oficio de lectura, las Laudes matutinas y las Vísperas:
a) Los salmos, como sus antífonas, se tomarán de la feria correspondiente, a no ser que haya antífonas o salmos propios, lo que se indicará en cada lugar.
b) La antífona del Invitatorio, el himno, la lectura breve, las antífonas del cántico de Zacarías y del cántico de María y las preces, si son propios, se han de decir del santo; en caso contrario, se tomarán del Común o de la feria correspondiente.
c) La oración conclusiva se ha de decir del santo.
d) En el Oficio de lectura, la lectura bíblica con su responsorio se ha de tomar de la feria correspondiente. La segunda lectura es hagiográfica, con el responsorio propio o del Común; si no la hubiere propia, se tomará de los textos de los Padres del día correspondiente.
No se dice el himno Señor, Dios nuestro.

236. Por lo que se refiere a la Hora intermedia, o Tercia, Sexta y Nona, y a Completas, todo se tomará de la feria correspondiente.

Las memorias que tienen lugar en un tiempo privilegiado

237. No se celebrará ninguna memoria que coincida con domingos, solemnidades y fiestas, lo mismo que con el miércoles de Ceniza, la Semana Santa y la octava de Pascua.

238. No se celebrará ninguna memoria obligatoria, ni siquiera en los calendarios particulares, en los días comprendidos entre el 17 y el 24 de diciembre, en la octava de Navidad y en Cuaresma. Las que accidentalmente cayeren en tiempo de Cuaresma se consideran aquel año como memorias libres.

239. Durante esos mismos tiempos, si alguien quisiera celebrar la memoria de algún santo que correspondiera a dichas fechas:
a) En el Oficio de lectura, a continuación de la lectura de los Padres en el Propio del tiempo, junto con su responsorio, se ha de añadir la lectura hagiográfica propia con su responsorio, concluyendo con la oración del santo;
b) en las Laudes de la mañana y en las Vísperas, puede añadirse además, después de la oración conclusiva, que se dice sin la conclusión acostumbrada, la antífona (propia o del Común) y la oración del santo.

Conmemoración de santa María en sábado

240. En los sábados del tiempo ordinario, en que se permiten memorias libres, podrá celebrarse, con el mismo rito, la memoria libre de santa María, con su lectura propia.

III. EL CALENDARIO QUE SE HA DE SEGUIR Y LA FACULTAD DE ELEGIR ALGÚN OFICIO O ALGUNA DE SUS PARTES

El calendario que se ha de seguir


241. El Oficio se ha de recitar, en el coro o en común, siguiendo el calendario propio, a saber: el de la diócesis, el de la familia religiosa o el de la Iglesia particular [3: Cf. Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el Calendario, núm. 52.]. Los miembros de las familias religiosas se unen a la comunidad de la Iglesia local para celebrar la dedicación de la iglesia catedral y el patrón principal del lugar y del territorio donde viven [4: Cf. ibid., núm. 52c.].

242. Cualquier clérigo o religioso, obligado por algún título al Oficio divino, que tome parte en la recitación del Oficio en común, según otro calendario y otro rito distinto del suyo, cumple con su obligación por lo que se refiere a esta parte del Oficio.

243. En la recitación hecha individualmente puede observarse tanto el calendario del lugar como el calendario propio, excepto en las solemnidades y en las fiestas propias [5: Cf. Tabla de los días litúrgicos, núms. 4 y 8.].

La facultad de elegir algún Oficio

244. En los días feriales que admiten la celebración de una memoria libre, podrá celebrarse, habiendo una justa causa, con el mismo rito de las memorias (cf. núms. 234-239), el Oficio de algún santo señalado para aquel día en el Martirologio romano o en su Apéndice debidamente aprobado.

245. Fuera de las solemnidades, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua y el día 2 de noviembre, se podrá celebrar, por una causa pública o por devoción, ya totalmente ya en parte, algún Oficio votivo; por ejemplo, con motivo de una peregrinación, de una fiesta local, o de la solemnidad externa de algún santo.

La facultad de elegir algunos formularios

246. En algunos casos particulares, pueden elegirse para el Oficio formularios distintos de los que correspondan, siempre que se respete la ordenación general de cada Hora y se observen las reglas que siguen.

247. En el Oficio de los domingos, solemnidades, fiestas del Señor que están señaladas en el Calendario general, lo mismo que en el Oficio de los días feriales de Cuaresma y Semana Santa, en las octavas de Pascua y Navidad y en los días comprendidos entre el 17 y el 24 de diciembre inclusive, nunca será lícito cambiar aquellos formularios que son propios o apropiados a la celebración, como son las antífonas, los himnos, las lecturas, los responsorios, las oraciones y, casi siempre, también los salmos.
Sin embargo, los salmos dominicales de la semana en curso podrán ser sustituidos, si fuere oportuno, por los salmos dominicales de otra semana, e incluso, si se tratase de un Oficio con el pueblo, se podrán elegir otros salmos, de forma que el pueblo sea llevado gradualmente a una mejor inteligencia de los mismos.

248. En el Oficio de lectura siempre se ha de preferir la lectura en curso de la sagrada Escritura. Se refiere también al Oficio el deseo de la Iglesia “de que, en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la sagrada Escritura” [6: Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 51.].
Teniendo esto presente, respétese el curso de las lecturas de la Escritura propuesto en el Oficio de lectura para el tiempo de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua; durante el tiempo ordinario podrán elegirse, por una justa causa, en algún día o unos pocos días continuos, otras lecturas entre las propuestas para otros días o incluso otras lecturas bíblicas, por ejemplo, cuando se celebran ejercicios espirituales o asambleas pastorales, u oraciones por la unidad de la Iglesia, y otras cosas semejantes.

249. Si alguna vez se interrumpe la lectura continua a consecuencia de alguna solemnidad, fiesta o celebración peculiar, será lícito en esa misma semana, teniendo presente toda su distribución, o bien unir las lecturas que se omiten con las que todavía se han de leer, o bien determinar qué textos han de ser preferidos a los demás.

250. En el mismo Oficio de lectura, en lugar de la segunda lectura asignada a un día determinado, podrá elegirse, por un motivo justo, otra lectura del mismo tiempo litúrgico, tomada del libro de la Liturgia de las Horas o del leccionario libre (núm. 161). Además, en las ferias del tiempo ordinario y, si se considerase oportuno, incluso en los tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, se puede hacer una lectura semicontinua de alguna obra patrística, en consonancia con el espíritu bíblico y litúrgico.

251. Las lecturas breves, las oraciones, los cánticos y las preces propuestos para los días feriales de un tiempo peculiar pueden ser dichos en otros días feriales del mismo tiempo.

252. Aunque todos deben tener en la mayor estima la observación de todo el curso del Salterio distribuido a lo largo de las semanas [7: Cf., más arriba, núms. 100-109.], sin embargo, si fuese oportuno desde el punto de vista espiritual o pastoral, se pueden decir en lugar de los salmos asignados a un día determinado, los salmos de la misma Hora, correspondientes a otro día. Se dan también de un modo ocasional ciertas circunstancias en las que es lícito elegir salmos adecuados y otras partes a modo de Oficio votivo.

CAPÍTULO V. LOS RITOS QUE SE HAN DE OBSERVAR EN LA CELEBRACIÓN COMUNITARIA

I. LOS DIVERSOS OFICIOS QUE SE HAN DE DESEMPEÑAR


253. En la celebración de la Liturgia de las Horas, lo mismo que en las demás acciones litúrgicas, “cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas” [1: Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 28.].

254. Si preside el obispo, sobre todo en la iglesia catedral, estará acompañado de su presbiterio y de los ministros, con la participación plena y activa del pueblo. Toda celebración con asistencia del pueblo la presidirá ordinariamente el sacerdote o el diácono, debiendo estar presentes asimismo los ministros.

255. El presbítero o el diácono que preside la celebración puede llevar la estola sobre el alba o el sobrepelliz, e incluso la capa pluvial, en el caso del presbítero. No hay inconveniente en que, en las mayores solemnidades, varios presbíteros vayan revestidos de capa pluvial, y los diáconos de dalmática.

256. Pertenece al sacerdote o diácono que preside, desde su sede, el dar comienzo al Oficio con la invocación inicial, invitar al Padrenuestro, decir la oración conclusiva, saludar al pueblo, bendecirlo y despedirlo.

257. Puede recitar las preces el sacerdote o el ministro.

258. Si no estuvieran presentes el presbítero o el diácono, el que preside el Oficio es solamente uno entre iguales; no sube al presbiterio y no saluda ni bendice al pueblo.

259. Quienes desempeñan el oficio de lector leerán de pie, en un lugar adecuado, las lecturas, tanto las largas como las breves.

260. El comienzo de las antífonas, de los salmos y de los otros cantos han de hacerse por uno o varios cantores. En lo que atañe a la salmodia, obsérvese lo dicho más arriba en los números 121-125.

261. Mientras se profiere el cántico evangélico en las Laudes matutinas y en las Vísperas, se puede incensar el altar y, a continuación, también al sacerdote y al pueblo.

262. La obligación coral afecta a la comunidad, pero no al lugar de la celebración, que no ha de ser necesariamente la iglesia, sobre todo tratándose de aquellas Horas que no son recitadas de un modo solemne.

263. Todos los participantes estarán de pie:
a) durante la introducción del Oficio y la invocación inicial de cada Hora;
b) mientras se dice el himno;
c) durante el cántico evangélico;
d) mientras se dicen las preces, el Padrenuestro y la oración conclusiva.

264. Todos escucharán sentados las lecturas, a no ser la del evangelio.

265. Mientras se recitan los salmos y los otros cánticos, con sus antífonas, la asamblea estará sentada o de pie, según fuere costumbre.

266. Todos harán la señal de la cruz, desde la frente hasta el pecho y desde el hombro izquierdo al derecho:
a) al comienzo de las Horas, cuando se dice Dios mío, ven en mi auxilio;
b) al comienzo de los cánticos evangélicos de Laudes, Vísperas y Completas.
Harán la seña de la cruz sobre la boca al comienzo del invitatorio, al proferir las palabras Señor, abre mis labios.

II. EL CANTO EN EL OFICIO

267. En las rúbricas y normas de esta Ordenación las palabras “decir” o “proferir” se refieran al canto o a la recitación, según los principios que se establecen más adelante.

268. “Se recomienda vivamente a los que rezan el Oficio en el coro o en común el uso del canto, como algo que responde mejor a la naturaleza de esta oración y que él, además, indicio de una mayor solemnidad y de una unión más profunda de los corazones al proferir las alabanzas divinas” [2: Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, núm. 37: AAS 59 (1967), p. 310; cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 99.].

269. Si es aplicable a toda acción litúrgica lo específico por el Concilio Vaticano II acerca del canto litúrgico, lo es de un modo especial tratándose de la Liturgia de las Horas [3: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 113.]. Pues aunque todas y cada una de las partes han sido ordenadas de forma que pueden recitarse con provecho incluso individualmente, muchas de ellas pertenecen al género lírico y, por tanto, sólo mediante el canto alcanzan un sentido más pleno, sobre todo tratándose de salmos, cánticos, himnos y responsorios.

270. Por ello, el canto no ha de ser considerado en la Liturgia de las Horas como cierto ornato que se añada a la oración, como algo extrínseco, sino más bien como algo que dimana de lo profundo del espíritu del que ora y alaba a Dios, y pone de manifiesto de un modo pleno y perfecto la índole comunitaria del culto cristiano.
Son de alabar, por tanto, los grupos cristianos de cualquier género que se esfuerzan por adoptar esta modalidad de plegaria el mayor número de veces posible; para ello, se ha de proporcionar, tanto a los clérigos y religiosos como a los fieles, la debida instrucción catequética y práctica, de modo que, especialmente en los días festivos, estén en disposición de cantar con gozo las Horas. Pero, dado que resulta difícil cantar todo el Oficio y, por oro lado, no se ha de considerar a la alabanza de la Iglesia como algo que por su origen o por su naturaleza sea exclusivo de los clérigos o de los monjes, sino como algo que atañe a toda la comunidad cristiana, se han de tener presentes a la vez varios principios para que la celebración de la Liturgia de las Horas con canto pueda ser realizada adecuadamente y resplandecer por su autenticidad y belleza.

271. Conviene, ante todo, utilizar el canto al menos los domingos y días festivos, poniendo de manifiesto mediante su uso los diversos grados de solemnidad.

272. Asimismo, puesto que no todas las Horas poseen la misma importancia, conviene destacar mediante el uso del canto aquellas Horas que son de verdad los quicios sobre los que gira el Oficio, a saber, las Laudes matutinas y las Vísperas.

273. Además, aunque se recomienda la celebración íntegra con canto, siempre que se señale por su arte y unción, puede, sin embargo, adoptarse a veces con provecho el principio de la solemnidad “progresiva”, tanto por razones prácticas como en atención al hecho de que los distintos elementos de la celebración litúrgica no se equiparan entre sí de un modo indiscriminado, sino que cada uno debe alcanzar su sentido originario y su verdadera función. De ese modo, la Liturgia de las Horas no es contemplada como un monumento insigne de una época pretérita que casi exige ser conservado de un modo intangible para provocar la admiración del mismo, sino que, por el contrario, puede revivir e incrementarse con un sentido nuevo, y ser otra vez verdadero testimonio de la vida pujante de algunas comunidades.
El principio, pues, de la solemnidad “progresiva” es el que admite varios grados intermedios entre el Oficio cantado íntegramente y la simple recitación de todas las partes. Este modo de proceder produce una variedad grande y agradable, cuya medida ha de ser calculada atendiendo a la tonalidad del día o de la Hora que se celebra, a la naturaleza de cada uno de los elementos que constituyen el Oficio, y, por último, al número o índole de la comunidad y asimismo al número de cantores de que se dispone en tales circunstancias.
Mediante esta mayor posibilidad de variación, la alabanza pública de la Iglesia podrá cantarse con más frecuencia que antes y adaptarse de muchos modos a las diferentes circunstancias, existiendo un sólido fundamento para esperar que se habrán de encontrar nuevas vías y nuevas formas para nuestro tiempo, tal como ha ocurrido siempre en la vida de la Iglesia.

274. En las acciones litúrgicas que se han de celebrar con canto en latín, en igualdad de circunstancias ocupará el puesto principal el canto gregoriano, como propio de la liturgia romana [4: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 116.]. No obstante, “la Iglesia no excluye de las acciones litúrgicas ningún género de música sacra con tal que responda al espíritu de la acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes y no suponga un obstáculo para la debida participación activa del pueblo” [5: Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, núm. 9: AAS 59 (1967), p. 303; cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 116.]. En el Oficio cantado, si no hubiere melodía para la antífona propuesta, tómese otra antífona de las que se hallan en el repertorio, siempre que sea apta de acuerdo con lo señalado en los números 113 y 121-125.

275. Como la Liturgia de las Horas puede celebrarse en lengua vernácula, “póngase el debido cuidado en preparar las melodías para su empleo en el canto del Oficio divino en lengua vernácula” [6: Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, núm. 41; cf. núms. 54-61: AAS 59 (1967), pp. 312, 316-317.].

276. Nada impide, sin embargo, que dentro de una misma Hora las diversas partes sean cantadas en lenguas distintas [7: Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, núm. 51: AAS 59 (1967), pp. 315.].

277. Qué elementos hayan de ser elegidos en primer lugar para ser cantados, habrá que deducirlo de la ordenación genuina de la celebración litúrgica, que exige observar fielmente el sentido y la naturaleza de cada parte del canto; pues hay partes que, por su naturaleza, exigen ser cantadas [8: Cf. ibid., núm. 6: p. 302.]. Tales son, en primer lugar, las aclamaciones, las respuestas al saludo del sacerdote y de los ministros, la respuesta de las preces litánicas, y , además, las antífonas y los salmos, como también los estribillos o respuestas repetidas, los himnos y los cánticos [9: Cf. ibid., núm. 16a y 38: p. 305 y 311.].

278. Consta que los salmos están estrechamente ligados con la música (cf. núms. 103-120), tal como confirman la tradición judía y cristiana. En verdad, para la plena inteligencia de muchos salmos es de no escaso provecho el que los mismos sean cantados o, al menos, el que se los considere siempre bajo esta luz poética y musical. Por lo tanto, si es factible, se ha de preferir esta forma, al menos, en los días y Horas principales, según el carácter originario de los salmos.

279. En los números 121-123 se señalan los diversos modos de ejecutar la salmodia, con lo que se logrará la variedad atendiendo no tanto a las circunstancias externas, como al diverso género de los salmos que figuran en una celebración: así será mejor, quizás, escuchar los salmos sapienciales o históricos, mientras que, por el contrario, los himnos o las acciones de gracias exigen de por sí ser cantados. Importa, sobre todo, que la celebración no resulte rígida ni complicada, ni preocupada tan sólo de cumplir con las normas meramente formales, sino que responda a la verdad de la cosa. Hay que esforzarse en primer lugar por que los espíritus están movidos por el deseo de la genuina oración de la Iglesia y resulte agradable celebrar las alabanzas divinas (cf. salmo 146).

280. Los himnos pueden fomentar también la oración de quien recita las Horas, si se distinguen por la excelencia de su arte y doctrinas; de por sí, sin embargo, están destinados a ser cantados, y, por ello, se aconseja que en la medida de lo posible sean proferidos de esta forma en la celebración comunitaria.

281. El responsorio breve después de la lectura en Laudes y Vísperas, del que se habló en el número 49, se destina de por sí al canto, y, por cierto, al canto del pueblo.

282. También los responsorios que siguen a las lecturas en el Oficio de lectura piden, por su índole y función, el ser cantados. En el curso del Oficio están dispuestos, no obstante, de forma que mantengan su valor incluso en la recitación privada. Aquellos que han sido provistos de melodías especialmente sencillas y fáciles se podrán cantar con mayor frecuencia que los provenientes de las fuentes litúrgicas.

283. Las lecturas, ya largas ya breves, de por sí no están destinadas a ser cantadas; al proferirlas se ha de atender cuidadosamente a que sean leídas digna, clara y distintamente y que sean percibidas y entendidas fielmente por todos. Por tanto, sólo resulta aceptable para la lectura aquella forma musical que hace posible obtener una mejor audición de las palabras y la inteligibilidad del texto.

284. Los textos que son leídos individualmente por el que preside la asamblea, como las oraciones, son aptos para ser cantados decorosamente, sobre todo en latín. No obstante, esto resultará más difícil en algunas lenguas vernáculas, a no ser que, mediante el canto, las palabras del texto puedan ser percibidas más claramente por todos.

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