Introducción del Ordo Exsequiarum, promulgado el 15 de agosto de 1969.
OBSERVACIONES GENERALES PREVIAS (PRAENOTANDA)
I. SENTIDO DE LAS EXEQUIAS CRISTIANAS
1. La Iglesia, en las exequias de sus hijos, celebra el misterio pascual, para que quienes por el bautismo fueron incorporados a Cristo, muerto y resucitado, pasen también con él a la vida eterna, primero con el alma, que tendrá que purificarse para entrar en el cielo con los santos y elegidos, después con el cuerpo, que deberá aguardar la bienaventurada esperanza del advenimiento de Cristo y la resurrección de los muertos.
Por tanto, la Iglesia ofrece por los difuntos el sacrificio eucarístico de la Pascua de Cristo, y reza y celebra sufragios por ellos, de modo que, comunicándose entre sí todos los miembros de Cristo, éstos impetran para los difuntos el auxilio espiritual y, para los demás, el consuelo de la esperanza.
2. En la celebración de las exequias por sus hermanos, procuren los cristianos afirman la esperanza en la vida eterna, pero teniendo en cuenta la mentalidad de la época y las costumbres de cada región, concernientes a los difuntos. Por tanto, ya se trate de tradiciones familiares, de costumbres locales o de empresas de pompas fúnebres, aprueben de buen grado todo lo bueno que en ellas encuentren y procuren transformar todo lo que aparezca como contrario al Evangelio, de modo que las exequias cristianas manifiesten la fe pascual y el verdadero espíritu evangélico.
3. Dejada de lado toda vana ostentación, es conveniente honrar los cuerpos de los fieles difuntos, que han sido templos del Espíritu Santo. Por eso, por lo menos en los momentos más importantes entre la muerte y la sepultura, se debe afirmar la fe en la vida eterna y orar por los difuntos.
Los principales momentos pueden ser, según la costumbre de los lugares: la vigilia en la casa del difunto, la colocación del cuerpo en el féretro y su traslado al sepulcro, previa reunión de los familiares y, si fuera posible, de toda la comunidad, para escuchar, en la liturgia de la palabra, el consuelo de la esperanza, para ofrecer el sacrificio eucarístico y para la última despedida al difunto.
II. FORMAS DE CELEBRACIÓN
4. Después de considerar las condiciones y posibilidades de las diversas regiones, el Ritual de exequias propone tres formas de celebración:
a) la primera forma prevé tres «estaciones»: en la casa del difunto, en la iglesia y en el cementerio;
b) la segunda forma considera sólo dos «estaciones»: en la capilla del cementerio y junto al sepulcro;
c) la tercera forma tiene una sola «estación»: en la casa del difunto.
Primera forma de celebración exequial
5. La primera forma de celebración exequial es casi igual al antiguo rito. Comprende, de ordinario, sobre todo en ambientes rurales, tres «estaciones»: en la casa del difunto en la iglesia y en el cementerio, con dos procesiones intermedias. Sin embargo, las procesiones, especialmente en las grandes ciudades, o no son frecuentes o, por diversas razones, son menos convenientes; por otra parte, por la insuficiencia de clero y las largas distancias entre las iglesias y los cementerios, los sacerdotes no pueden, a veces, celebrar las «estaciones» en la casa y en el cementerio. En vista de esto, se aconseja a los fieles que, en ausencia del sacerdote o diácono, reciten ellos mismos las oraciones y salmos acostumbrados; si esto no fuera posible, se omitirán las «estaciones» en la casa del difunto y en el cementerio.
6. Según esta primera forma, la «estación» en la iglesia comprende, de ordinario, la celebración de la misa exequial, que sólo se prohíbe en el Triduo pascual, en las solemnidades y en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua. Mas si, por razones pastorales, las exequias en la iglesia se celebran sin misa ‐la cual, en lo posible, ha de celebrarse otro día‐, es obligatoria la liturgia de la palabra, de modo que la «estación» en la iglesia comprenda siempre la liturgia de la palabra, haya o no sacrificio eucarístico, y el rito que antes se llamaba «absolución» del difunto, y que, en adelante, se llamará «último adiós al cuerpo del difunto».
Segunda forma de celebración exequial
7. La segunda forma de celebración exequias comprende sólo dos «estaciones», ambas en el cementerio: una en la capilla del cementerio y otra junto al sepulcro. En esta forma de exequias, no se prevé la celebración eucarística, la cual, no obstante, tendrá lugar, ausente el cadáver, antes o después de las exequias.
Tercera forma de celebración exequias
8. La tercera forma de celebración exequias, con una sola «la estación», en la casa del difunto, parecerá inútil en algunos lugares; en otros, sin embargo, resulta necesaria. Teniendo presente las diversas circunstancias, no se determinan expresamente los detalles de esta forma. Pero se ha
juzgado convenientemente dar al menos algunas indicaciones, de tal modo que, en este caso, se puedan tomar elementos comunes con las otras formas, por ejemplo, en la liturgia de la palabra y en el rito del último adiós al cuerpo del difunto. Lo demás lo podrán proveer las Conferencias Episcopales.
9. En la preparación de las versiones en lengua vernácula de la edición típica latina del Ritual de exequias, las Conferencias Episcopales pueden o bien mantener las tres formas de exequias o bien cambiar el orden o bien omitir una u otra forma. Porque puede suceder que, en algún país, se use exclusivamente una de las formas, por ejemplo, la primera, con las tres «estaciones», en cuyo caso se ha de mantener ésta, con exclusión de las otras dos; en otros países, en cambio, las tres formas pueden ser necesarias. Por tanto, las Conferencias Episcopales proveerán oportunamente, teniendo en cuenta las necesidades particulares.
III. Elementos que deben tenerse en cuenta en las exequias
El último adiós al cuerpo del difunto
10. Después de la misa exequias, tiene lugar el rito de la despedida de cuerpo y recomendación del alma. Este rito no significa una purificación, que se realiza principalmente por el sacrificio eucarístico, sino la último despedida de la comunidad cristiana a uno de sus miembros, antes de que se lleven el cuerpo o de que sea sepultado. Pues, si bien en la muerte hay siempre una separación, a los cristianos, que como miembros de Cristo son una sola cosa en Cristo, ni siquiera la misma muerte puede separarlos. (Cf. SIMEÓN DE TESALÓNICA, De ordine sepulturae: PG 115, 685 B.)
El celebrante introduce y explica este rito con una monición; siguen unos momentos de silencio, la aspersión e incensación y el canto de despedida. Este canto, compuesto de texto y melodía adecuados, no sólo debe ser cantado por todos sino que todos han de ver en él la culminación de todo el rito.
También la aspersión, que recuerda la inscripción en la vida eterna realizada por el bautismo, y la incensación, con la que se honra el cuerpo del difunto, templo del Espíritu Santo, pueden ser consideradas como gesto de despedida.
El rito de la despedida de cuerpo y recomendación del alma sólo puede tener lugar en la misma acción exequial y estando presente el cadáver.
La lectura de la palabra de Dios
11. En cualquier celebración por los difuntos, tanto exequias como común, se considera parte muy importante del rito la lectura de la palabra de Dios. En efecto, ésta proclama el misterio pascual, afianza la esperanza de un nuevo encuentro en el reino de Dios, exhorta a la piedad hacia los difuntos y a dar un testimonio de vida cristiana.
Los salmos
12. En los oficios por los difuntos, la Iglesia recurre especialmente a los salmos, para expresar el dolor y reafirmar la confianza. Procuren, pues, los pastores de almas, mediante una adecuada catequesis, que sus comunidades comprendan, con mayor claridad y profundidad, los salmos que se proponen para la liturgia exequial, por lo menos algunos de ellos. En cuanto a los otros cantos, cuya conveniencia pastoral se indica con frecuencia en el rito, procuren que expresen «un amor suave y vivo hacia la sagrada Escritura» (CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 24), a la vez que el sentido de la liturgia.
Las oraciones
13. La comunidad cristiana también en las oraciones confiesa su fe e intercede piadosamente por los difuntos adultos, para que alcancen la felicidad junto a Dios; felicidad a la cual cree que ya han llegado los niños difuntos, que son hijos de adopción por el bautismo. Por los padres de estos niños, como también por los familiares de todos los difuntos, ora la comunidad, para que en su dolor reciban el consuelo de la fe.
El Oficio de difuntos
14. Donde por ley particular, por fundación o por costumbre, se celebra el Oficio de difuntos, con motivo de las exequias o fuera de ellas, puede conservarse este Oficio con tal que se celebre digna y piadosamente.
Pero, teniendo en cuenta las condiciones de la vida actual y de la pastoral, en lugar del Oficio de difuntos, puede celebrarse una vigilia o una liturgia de la palabra.
14 bis. Se han de celebrar exequias por los catecúmenos y, además, según establece el canon 1183 del Código de Derecho Canónico, se pueden celebrar también:
a) por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo;
b) según el juicio prudente del Ordinario del lugar, por los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos y no pueda hacerlas su ministro propio.
Exequias y cremación del cadáver
15. Se puede conceder las exequias cristianas a quienes han elegido la cremación de su cadáver, a no ser que conste que dicha cremación fue elegida por motivos contrarios al sentido cristiano de la vida.
En este caso, las exequias se celebrarán según la forma que se usa en la región, pero de tal manera que no se oculte que la Iglesia prefiere la costumbre de sepultar los cuerpos, como el mismo Señor quiso ser sepultado; evítese también el peligro de escándalo o de sorpresa en los fieles.
Por otro lado, los ritos que se hacen en la capilla del cementerio o junto al sepulcro pueden tener lugar en el edificio del crematorio; más aún, si no hay un lugar adecuado, dichos ritos pueden hacerse en la misma sala del crematorio, evitando todo peligro de escándalo o de indiferentismo religioso.
IV. Funciones y ministerios de la celebración de las exequias
16. En la celebración de las exequias, recuerden todos los que pertenecen al pueblo de Dios que a cada uno se le ha confiado un ministerio particular: a los padres y familiares, a los responsables de las pompas fúnebres, a la comunidad cristiana y, principalmente, al sacerdote, que, como maestro de la fe y ministro del consuelo, preside la acción litúrgica y celebra la Eucaristía.
17. Recuerden también todos, en especial los sacerdotes, cuando encomiendan a Dios los difuntos en la liturgia exequias, que es su deber avivar la esperanza de los presentes y afianzar su fe en el misterio pascual y en la resurrección de los muertos, de tal manera, sin embargo, que, al manifestar el cariño de la madre Iglesia y el consuelo de la fe, animen a los creyentes, pero respeten su natural dolor.
18. Al preparar y organizar la celebración de las exequias, los sacerdotes considerarán, con la debida solicitud, no sólo la persona del difunto y las circunstancias de su muerte, sino también el dolor de los familiares y las necesidades de su vida cristiana. Tendrán un cuidado especial por aquellos que, con ocasión de las exequias, asisten a una celebración litúrgico y oyen el Evangelio, sean acatólicos o sean católicos que nunca o casi nunca participan de la Eucaristía o que parecen haber abandonado la fe; pues los sacerdotes son ministros del Evangelio de Cristo para todos.
19. Las exequias, con excepción de la misa, pueden ser celebradas por un diácono. Cuando la necesidad pastoral lo exija, la Conferencia Episcopal, con licencia de la Sede Apostólica, puede facultar también a un laico. En ausencia del sacerdote o del diácono, se aconseja que las «estaciones» en la casa del difunto y en el cementerio, en la primera forma de celebración exequias, y la vigilia se celebren bajo la dirección de un laico.
20. En la celebración de las exequias, a excepción de la distinción que se deriva de la función litúrgica y del Orden sagrado, y aparte de los honores debidos a las autoridades civiles, de acuerdo con las leyes litúrgicas, no se hará acepción alguna de personas o de clases sociales, ni en las ceremonias ni en el ornato externo (CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 32.3).
V. Adaptaciones que corresponden a las conferencias episcopales
21. En conformidad con lo que establece el número 63, b de la Constitución sobre la sagrada liturgia, corresponde a las Conferencias Episcopales traducir la edición típica latina del Ritual de exequias y adaptarla a las necesidades y características locales para que, una vez aprobadas sus decisiones por la Sede Apostólica, dicho Ritual sea utilizado en las respectivas regiones.
En esta materia, corresponde a las Conferencias Episcopales:
a) determinar las adaptaciones, dentro de los límites establecidos en esta sección;
b) considerar, con cuidado y prudencia, cuanto pueda admitirse, oportunamente, de las tradiciones y el modo de ser de los diversos pueblos y, también, proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones que se estimen útiles o necesarias para introducirlas con su consentimiento;
c) mantener vigentes o adaptar los elementos propios, cuando los hay, ya existentes en los Rituales particulares, siempre que estén de acuerdo con la Constitución sobre la sagrada liturgia y las necesidades actuales;
d) preparar las versiones de los textos, de manera que se acomoden verdaderamente a las diversas lenguas y culturas, agregando, cuando fuere oportuno, melodías aptas para el canto;
e) adaptar y completar las instrucciones de la edición típica del Ritual Romano, de modo que los ministros comprendan plenamente y realicen adecuadamente la significación de los ritos;
f) al preparar las ediciones de los libros litúrgicos, ordenar los textos del modo que sea más apropiado para el uso pastoral, con tal de que no se omita nada del material contenido en esta edición típica; si pareciera oportuno añadir algunas rúbricas o textos, se los distinguirá de los de la edición típica con un signo o carácter tipográfico adecuado.
22. En la preparación de la edición en la lengua vernácula del Ritual de exequias. Corresponderá a las Conferencias Episcopales:
a) ordenar los ritos según una o más formas, como se indica en el núm. 9
b) sustituir las fórmulas propuestas en el rito principal, si pareciera oportuno, por otras de las que se encuentran en el capítulo de textos potestativos;
c) cuando la edición típica latina del Ritual de exequias presenta varias fórmulas optativas, añadir otras fórmulas del mismo género (de acuerdo con el núm. 21,f);
d) juzgar si un laico puede ser elegido para celebrar las exequias (cf. núm. 19);
e) cuando razones pastorales lo indiquen, establecer que la aspersión y la incensación puedan omitirse o ser suplidas por otro rito;
f) establecer para las exequias el color litúrgico más adecuado a la idiosincrasia de cada pueblo, que no ofenda al dolor humano y que haga patente la esperanza cristiana, a la luz del misterio pascual.
VI. Función del sacerdote en la preparación y organización de la celebración
23. El, sacerdote, después de haber considerado las diversas circunstancias y de haber oído los deseos de la familia y de la comunidad, usará de buena gana de las facultades concedidas en los ritos.
24 Los ritos propuestos en cada forma de celebración se describen de modo que puedan ser realizados con simplicidad; no obstante, se ofrece gran número de textos para las diversas circunstancias. Así, por ejemplo:
a) por regla general, todos los textos pueden ser cambiados por otros, con la cooperación de la comunidad y de la familia, para obtener en cada caso una celebración que se adapte mejor a las diversas circunstancias;
b) algunos elementos no son obligatorios, sino que se pueden añadir a voluntad según las circunstancias, como, por ejemplo, en la casa del difunto, la oración por los afligidos;
c) según la tradición litúrgica, se da una gran libertad de elección en los textos propuestos para las procesiones;
d) cuando, por una razón litúrgica, se indica o aconseja un salmo que puede ofrecer dificultad pastoral, se ofrece siempre la posibilidad de cambiarlo por otro; más aún: si algún versículo de un salmo pareciera menos apto bajo el aspecto pastoral, puede omitirse;
e) el texto de las oraciones se propone siempre en singular, es decir, por un solo difunto; por tanto, en cada caso, el texto será adaptado según el género y el número; por ejemplo: en lugar de las palabras tu hijo, se usará, según las circunstancias, tu hija o tus hijos o tus hijas, etc.;
f) en las oraciones, las palabras o frases puestas entre corchetes pueden omitirse.
25. Una adecuada y digna celebración de las exequias, así como todo el ministerio del sacerdote para con los difuntos, supone una consideración orgánica del misterio cristiano y del oficio pastoral.
a) Asistir a los enfermos y moribundos, como se indica en la sección correspondiente del Ritual Romano;
b) catequizar sobre el sentido de la muerte cristiana;
c) consolar con bondad a la familia del difunto, aliviar la angustia de su dolor y, en cuanto sea posible, ayudarla generosamente y preparar con ella la celebración adecuada de las exequias, empleando las facultades propuestas y concedidas en el mismo rito;
d) finalmente, ordenar la liturgia de los difuntos dentro del marco de la vida litúrgica de las parroquias y del ministerio pastoral.
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