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jueves, 24 de diciembre de 2015

Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos (RICA) 6-enero-1972. "Praenotanda".

Ritual de la Iniciación cristiana de adultos (RICA) 6-enero-1972 (ed. CEE 2022)

LA INICIACIÓN CRISTIANA

PRAENOTANDA GENERALES

1. Por los sacramentos de la iniciación cristiana, los hombres, «libres del poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo, reciben el Espíritu de los hijos de adopción y celebran con todo el pueblo de Dios el memorial de la muerte y de la resurrección del Señor» [1].

[1] CONCILIO VATICANO II, decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 14.

2. En efecto, incorporados a Cristo por el bautismo, constituyen el pueblo de Dios, reciben el perdón de todos sus pecados, y pasan de la condición humana en que nacen como hijos del primer Adán al estado de hijos adoptivos [2], convertidos en una nueva criatura por el agua y el Espíritu Santo. Por esto se llaman y son hijos de Dios [3].

Marcados luego en la confirmación por el don del Espíritu, son más perfectamente configurados al Señor y llenos del Espíritu Santo, a fin de que, dando testimonio de él ante el mundo, «cooperen a la expansión y dilatación del Cuerpo de Cristo para llevarlo cuanto antes a su plenitud» [4].

Finalmente, participando en la asamblea eucarística, comen la carne del Hijo del hombre y beben su sangre, a fin de recibir la vida eterna [5] y expresar la unidad del pueblo de Dios; y, ofreciéndose a sí mismos con Cristo, contribuyen al sacrificio universal, en el cual se ofrece a Dios, a través del sumo Sacerdote, toda la ciudad redimida [6]; y piden que, por una efusión más plena del Espíritu Santo, «llegue todo el género humano a la unidad de la familia de Dios» [7].

Por tanto, los tres sacramentos de la iniciación cristiana se ordenan entre sí para llevar a su pleno desarrollo a los fieles, que «ejercen la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo» [8].

[2] Rom. 8,15; Gál. 4,5; cf. CONCILIO DE TRENTO, Sesión VI, Decreto sobre la justificación, cap. 4; Denz-Schön. 296 (1524).
[3] Cfr. I Jn 3, 1.
[4] Cf. CONCILIO VATICANO II, Decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 36.
[5] Cf. Jn 6, 55.
[6] SAN AGUSTÍN, De Civitate Dei, X, 6: PL. 41, 284; CONCILIO VATICANO II, constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, n. 11; decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, n. 2.
[7] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, n. 28.
[8] Cf. ibid., n. 31.


I. DIGNIDAD DEL BAUTISMO

3. El bautismo, puerta de la vida y del reino, es el primer sacramento le la nueva ley, que Cristo propuso a todos para que tuvieran la vida eterna [9] y que después confió a su Iglesia juntamente con su Evangelio, cuando mandó a los Apóstoles: «Id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» [10]. Por ello el bautismo es, en primer lugar, el sacramento de la fe con que los hombres, iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de Cristo. Así, pues, no hay nada que la Iglesia estime tanto ni hay tarea que ella considere tan suya como reavivar en los catecúmenos, o en los padres y padrinos de los niños que e van a bautizar, una fe activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la nueva alianza o la ratifiquen. A esto se ordenan, en definitiva, tanto el catecumenado y la preparación de padres y padrinos como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de fe en el rito bautismal.

[9] Cf. Jn 3, 5.
[10] Mt 28, 19.


4. El bautismo es, además, el sacramento por el que los hombres son incorporados a la Iglesia, integrándose «en su construcción para ser morada de Dios, por el Espíritu» [11], «linaje elegido, sacerdocio real» [12]; es también vínculo sacramental de la unidad que existe entre todos los que son marcados con él [13]. Este efecto indeleble, expresado por la liturgia latina en la misma celebración con la crismación de los bautizados en presencia del pueblo de Dios, hace que el rito del bautismo merezca el sumo respeto de todos los cristianos y no esté permitida su repetición cuando se ha celebrado válidamente, aun por hermanos separados.

[11] Ef 2, 22.
[12] 1 Pe 2,9.
[13] CONCILIO VATICANO, decreto Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, n. 22.

5. El bautismo, baño del agua en la palabra de vida [14], limpia a los hombres de toda mancha de pecado, tanto original como personal, y los hace partícipes de la naturaleza divina [15] e hijos de Dios [16]. En efecto, el bautismo, como lo proclaman las oraciones de bendición del agua, es un baño de regeneración [17] por el que nacen hijos de Dios de lo alto. La invocación de la Santísima Trinidad sobre los bautizandos hace que los que son marcados con su nombre le sean consagrados y entren en la comunión con el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo. Las lecturas bíblicas, la oración de los fieles y la triple profesión de fe están encaminadas a preparar este momento culminante.

[14] Ef 5, 26.
[15] 2 Pe 1,4.
[16] Cf. Rom 8, 15; Gál 4, 5.
[17] Cf. Tit 3, 5.

6. Estos efectos, muy superiores a las purificaciones de la antigua ley, los realiza el bautismo por la fuerza del misterio de la Pasión y Resurrección del Señor. Los bautizados, que han unido su existencia con la de Cristo en una muerte como la suya y han sido sepultados con él en la muerte [18], son también juntamente con él vivificados y resucitados [19]. El bautismo, en efecto, conmemora y actualiza el Misterio pascual, haciendo pasar a los hombres de la muerte del pecado a la vida. Por tanto, en su celebración debe brillar la alegría de la resurrección, principalmente cuando tiene lugar en la Vigilia pascual o en domingo.

[18] Cf. Rom 6, 4-5.
[19] Cf. Ef 2, 6.


II. FUNCIONES Y MINISTERIOS EN LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO

7. La preparación al bautismo y la formación cristiana es tarea que incumbe muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que transmite y alimenta la fe recibida de los Apóstoles. A través del ministerio de la Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio por el Espíritu Santo, y los niños son bautizados y educados en la fe de la Iglesia.

Es, pues, muy importante que los catequistas y otros laicos presten su colaboración a los sacerdotes y a los diáconos ya desde la preparación del bautismo. Conviene, además, que, en la celebración del bautismo tome parte activa el pueblo de Dios, representado no solamente por los padrinos, padres y parientes, sino también, en cuanto sea posible, por sus amigos, familiares y vecinos, y por algunos miembros de la Iglesia local, para que se manifieste la fe y se exprese la alegría de todos al acoger en la Iglesia a los recién bautizados.

8. Según costumbre antiquísima de la Iglesia, no se admite a un adulto al bautismo sin un padrino, tomado de entre los miembros de la comunidad cristiana. Este padrino le habrá ayudado al menos en la última fase de preparación al sacramento y, después de bautizado, contribuirá a su perseverancia en la fe y en la vida cristiana.

En el Bautismo de un niño debe haber también un padrino: representa a la familia, como extensión espiritual de la misma, y a la Iglesia madre, y, cuando sea necesario, ayuda a los padres para que el niño llegue a profesar la fe y a expresarla en su vida.

9. El padrino interviene, por lo menos en los últimos ritos del catecumenado y en la misma celebración del bautismo, bien para dar testimonio de la fe del bautizando adulto, bien para profesar, juntamente con los padres, la fe de la Iglesia, en la cual es bautizado el niño.

10. Por tanto, es conveniente que el padrino elegido por el catecúmeno o por la familia reúna, a juicio de los pastores, las cualidades requeridas para que pueda realizar los ritos que le corresponden y que se indican en el n. 9, a saber:
1) que haya sido elegido por el mismo que se va a bautizar o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro, y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
2) que posea la suficiente madurez para cumplir esta misión, la cual se presupone a los dieciseis años de edad, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad o el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
3) que haya recibido los tres sacramentos del bautismo, confirmación y eucaristía, y lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va asumir.
4) que no sea el padre o la madre del que se va a bautizar.
5) que sea un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
6) que pertenezca a la Iglesia católica y no esté incapacitado por el derecho para ejercer el oficio de padrino. El bautizado en una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo [20]. Respecto a los orientales separados, si se diera el caso, téngase en cuenta la disciplina propia para las iglesias orientales.

[20] Cf. CIC, c. 874, pp. 1 y 2.

11. Es ministro ordinario del bautismo el obispo, el presbítero y el diácono. 
1) En toda celebración de este sacramento recuerden que actúan en la Iglesia en el nombre de Cristo y por la fuerza del Espíritu Santo. Sean, pues, diligentes en administrar la Palabra de Dios y en la forma de realizar el sacramento. 
2) Eviten también todo lo que pueda ser interpretado razonablemente por los fieles como una acepción de personas [21].
3) Salvo en caso  de necesidad, no se confiera el bautismo fuera de la propia jurisdicción, ni siquiera a sus propios fieles.

[21] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 32; constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, n. 29.

12. Por ser los obispos «los principales administradores de los misterios de Dios, así como también moderadores de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiada» [22], corresponde a ellos «regular la administración del bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio real de Cristo» [23]. Por lo tanto, no dejen de celebrar ellos mismos el bautismo, principalmente en la Vigilia pascual. Especialmente a ellos les corresponde la preparación del bautismo de adultos y su celebración.

[22] CONCILIO VATICANO II, decreto Christus Dominus, sobre el ministerio pastoral de los obispos, n. 15.
[23] CONCILIO VATICANO II, constitución dogmática
 Lumen gentiumsobre la Iglesia, n. 26.

13. Los pastores deben ayudar al obispo, si este no determina otra cosa, en la instrucción y el bautismo de los adultos que tiene a su cuidado. Les incumbe a ellos, valiéndose de la colaboración de catequistas y otros seglares idóneos, preparar y ayudar con medios pastorales aptos a los padres y padrinos de los niños que van a ser bautizados, así como conferir el bautismo a estos niños.

14. Los demás presbíteros y diáconos, por ser los colaboradores del obispo y de los párrocos en su ministerio, también preparan al bautismo y lo confieren, con el permiso y consentimiento del obispo o del párroco.

15. Pueden ayudar al celebrante otros presbíteros o diáconos, y también los laicos en las funciones que les correspondan, tal como se prevé en las respectivas partes del rito, sobre todo si el número de los bautizados es muy grande.

16. En ausencia del sacerdote o del diácono, en caso de peligro inminente de muerte, cualquier fiel, y aun cualquier hombre que tenga la intención requerida, puede, y algunas veces hasta debe, conferir el bautismo. Pero si no es tan inmediata la muerte, el sacramento debe ser conferido, en lo posible, por un fiel y según el rito breve que se describe más adelante (nn 161-168). Es muy importante que, aun en este caso, esté presente una comunidad reducida, o, al menos, que haya, si es posible, uno o dos testigos.

17. Todos los laicos, como miembros que son de un pueblo sacerdotal, especialmente los padres y, por razón de su oficio, los catequistas, las comadronas, las asistentes sociales, las enfermeras, los médicos y los cirujanos, deben tener interés por conocer bien, cada cual según su capacidad, el modo correcto de bautizar en caso de necesidad. Los párrocos, diáconos y catequistas deben instruirles para ello, y los obispos en su diócesis existan proveer los medios oportunos para esta instrucción.

III. REQUISITOS PARA CELEBRAR EL BAUTISMO

18. El agua del bautismo debe ser agua natural y limpia, para manifestar la verdad del signo y por razones de higiene.

19. La fuente bautismal o el recipiente en que se prepara el agua cuando se celebra el sacramento en el presbiterio, deben distinguirse por su limpieza y estética.

20. Según las necesidades locales, provéase también la posibilidad de calentar el agua.

21. A no ser en caso de necesidad, el sacerdote y el diácono no deben bautizar sino con agua bendecida con este fin. El agua consagrada en la Vigilia pascual consérvese, en lo posible, durante todo el tiempo pascual, y empléese para afirmar con más claridad la conexión de este sacramento con el Misterio pascual. Pero, fuera del tiempo pascual, se bendice el agua en cada una de las celebraciones; de este modo, las mismas palabras de la bendición del agua declaran abiertamente el Misterio redentor que conmemora y proclama la Iglesia. Si el baptisterio está construido de manera que se utilice una fuente de agua viva, se bendecirá la corriente de agua.

22. Tanto el rito de la inmersión ‐que es más apto para significar la muerte y resurrección de Cristo‐ como el rito de la infusión, pueden utilizarse con todo derecho.

23. Las palabras con las cuales se confiere el bautismo en la Iglesia latina, son: Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.

24. Dispóngase un lugar adecuado para la celebración de la liturgia de Palabra, bien en el baptisterio, bien en otro lugar del templo.

25. El baptisterio ‐es decir, el lugar donde brota el agua de la fuente bautismal o, simplemente, donde está colocada‐ debe estar reservado al sacramento del bautismo y ser verdaderamente digno, de manera que aparezca con claridad que allí los cristianos renacen del agua y el Espíritu Santo. Tanto si está situado en alguna capilla dentro o fuera el templo o en cualquier otra parte de la Iglesia a la vista de los fieles, debe estar ordenado de tal manera que permita la cómoda participación de una asamblea numerosa. Una vez concluído el tiempo de Pascua, conviene que el cirio pascual se conserve dignamente en el baptisterio; durante la celebración del bautismo debe estar encendido, para que con facilidad se puedan encender en él los cirios de los bautizados.

26. Aquellos ritos que, en la celebración del bautismo, se hacen fuera del baptisterio, deben realizarse en los distintos lugares del templo que respondan más adecuadamente tanto al número de los asistentes como a las distintas partes de la liturgia bautismal. En cuanto a aquellos ritos que suelen hacerse en el baptisterio, se pueden elegir también otros lugares más aptos, si la capilla del baptisterio no tiene suficiente capacidad para todos los catecúmenos o para los asistentes.

27. Todos los niños en fechas próximas serán bautizados, a ser posible, todos juntos en el mismo día. Si no es por justa causa, no se celebre dos veces el sacramento en el mismo día y en la misma Iglesia.

28. En relación al tiempo del bautismo, tanto de los adultos como de los niños, se hablará detalladamente más adelante. De todos modos, a la celebración del sacramento se le debe dar siempre sentido pascual.

29. Los párrocos deben anotar, cuidadosamente y sin demora, en el libro de bautismos los nombres de los bautizados, haciendo mención también del ministro, de los padres y padrinos, del lugar y del día del bautismo.

IV. ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

30. A tenor de la constitución sobre la sagrada liturgia (n. 63b), compete a las conferencias episcopales preparar en los rituales particulares el apartado que corresponde a esta parte del Ritual Romano, acomodado a las necesidades peculiares de cada región, para que pueda emplearse en los respectivos países, una vez que haya sido confirmado por la Sede Apostólica.

En concreto, será propio de la Conferencia Episcopal lo siguiente:
1) Determinar las adaptaciones a que se refiere el n. 39 de la constitución sobre la sagrada liturgia, una vez reconocidas por la Sede Apostólica.
2) Considerar cuidadosa y prudentemente aquello que conviene oportunamente admitir de las tradiciones y genio de cada pueblo, y, por tanto, proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones que se consideren útiles o necesarias, e introducirlas después de su reconocimiento.
3) Retener o adaptar los elementos de los rituales particulares, siempre que sean compatibles con la constitución sobre la sagrada liturgia y con las necesidades actuales, una vez reconocidos por la Sede Apostólica.
4) Preparar la traducción de los textos, de tal manera que esté verdaderamente acomodada al espíritu de cada lengua y cultura, y aprobarlas una vez confirmados por la Sede Apostólica. Se pueden añadir, cuando sea oportuno, melodías adecuadas para el canto.
5) Adaptar y completar las introducciones que figuran en el Ritual Romano, a fin de que los ministros entiendan y hagan realidad la significación de los ritos, una vez reconocidas por la Sede Apostólica.
6) En los libros litúrgicos, que deben editar las conferencias episcopales, ordenar la materia de la manera que parezca más útil al uso pastoral.

31. Teniendo en cuenta principalmente las normas de los nn. 37-40 y 65 de la constitución sobre la sagrada liturgia, en los países de misión pertenece a las conferencias episcopales el juzgar si ciertos elementos de iniciación, que se encuentran en uso en algunos pueblos, pueden ser acomodados al rito del bautismo cristiano, y decidir si se han de incorporar a él, una vez reconocidos por la Sede Apostólica.

32. Siempre que en el Ritual Romano se presente más de una fórmula para elegir, los rituales particulares pueden añadir otras del mismo tenor, una vez reconocidas por la Sede Apostólica.

33. Dado que el canto enriquece en gran manera la celebración del bautismo ‐porque aviva la unanimidad, fomenta la acción comunitaria y, finalmente, expresa la alegría pascual que debe manifestar este rito‐ procuren las conferencias episcopales estimular y ayudar a los peritos en música, a fin de que musicalicen los textos litúrgicos con melodías aptas para el canto de los fieles.

V. ACOMODACIONES QUE COMPETEN AL MINISTRO

34. El ministro debe hacer uso, con gusto y oportunidad, de las opciones que le ofrece el rito, según las circunstancias, necesidades particulares y deseos de los fieles.

35. Aparte de aquellas adaptaciones que se prevén en algunos diálogos y en las bendiciones del Ritual Romano, pertenece al ministro, teniendo en cuenta las diversas circunstancias, introducir otras acomodaciones, de las cuales se habla más detalladamente en las introducciones al bautismo, tanto de adultos como de niños.


RITUAL DE LA INICIACIÓN CRISTIANA DE LOS ADULTOS

PRAENOTANDA

1. El Ritual de la iniciación cristiana, que se describe a continuación, se destina a los adultos, que al oír el anuncio del misterio de Cristo, y bajo la acción del Espíritu Santo en sus corazones, consciente y libremente buscan al Dios vivo y emprenden el camino de la fe y de la conversión. Por medio de este Ritual se les provee de la ayuda espiritual para su preparación y para la recepción fructuosa de los sacramentos en el momento oportuno.

2. El ritual no presenta solamente la celebración de los sacramentos del bautismo, la confirmación y la eucaristía, sino también todos los ritos del catecumenado, que, probado por la más antigua práctica de la Iglesia, corresponde a la actividad misionera de hoy, y de tal modo se siente su necesidad en todas partes que el Concilio Vaticano II mandó restablecerlo y adaptarlo de acuerdo a las costumbres y necesidades de cada lugar [1].

[1] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, nn. 64-66; decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 14; decreto Christus Dominus, sobre el ministerio pastoral de los obispos, n. 14.

3. Para que se compagine mejor con la labor de la Iglesia y con la situación de los individuos, de las parroquias y de las misiones, el Ritual de la iniciación presenta, en primer lugar, la forma completa común, apta para la preparación colectiva (cf. nn. 68-239), de la cual los pastores, por simple acomodación, obtienen la fórmula oportuna para la preparación individual. A continuación, para casos particulares, se ofrece también la forma simple, propia para acabar el rito en una sola celebración (cf. nn. 240-273), o para distribuirlo en sucesivas celebraciones (cf. nn. 274-277), y, por último, la forma abreviada para los que se encuentran en peligro de muerte (cf. nn. 278-294).


I. ESTRUCTURA DE LA INICIACIÓN DE LOS ADULTOS

4. La iniciación de los catecúmenos se hace gradualmente en conexión con la comunidad de los fieles que, juntamente con los catecúmenos, consideran el precio del Misterio pascual y renovando su propia conversión, inducen con su ejemplo a los catecúmenos a seguir al Espíritu Santo con toda generosidad.

5. El Ritual de la iniciación se acomoda al camino espiritual de los adultos, que es muy variado según la gracia multiforme de Dios, la libre cooperación de los catecúmenos, la acción de la Iglesia y las circunstancias de tiempo y lugar.

6. En este camino, además del tiempo de instrucción y de maduración (cf. n. 7), hay «grados» o etapas, mediante los cuales el catecúmeno ha de avanzar, atravesando puertas, por así decirlo, o subiendo escalones.
a) El primer grado, etapa o escalón es cuando el catecúmeno se enfrenta con el problema de la conversión y quiere hacerse cristiano, y es recibido por la Iglesia como catecúmeno.
b) El segundo grado es cuando madurando ya la fe y finalizado casi el catecumenado, el catecúmeno es admitido a una preparación más intensa de los sacramentos.
c) El tercer grado cuando, acabada la preparación espiritual, el catecúmeno recibe los sacramentos con los que comienza a ser cristiano.

Tres, pues, son los grados, pasos o puertas que han de marcar los momentos culminantes o nucleares de la iniciación. Estos tres grados se marcan o sellan con tres ritos litúrgicos: el primero, por el rito de entrada en el catecumenado; el segundo, por la elección, y el tercero, por la celebración de los sacramentos.

7. Los grados, por tanto, introducen a las «etapas» de instrucción y maduración, o mediante ellas son preparados:
a) El primer tiempo o etapa exige investigación por parte del candidato, y por parte de la Iglesia se dedica a la evangelización y «precatecumenado» y acaba con el ingreso en el grado de los catecúmenos.
b) El segundo tiempo comienza con este ingreso en el grado de los catecúmenos y puede durar varios años, y se emplea en la catequesis y ritos anejos. Acaba en el día de la «elección».
c) El tercer tiempo, bastante más breve, que de ordinario coincide con la preparación cuaresmal de las solemnidades pascuales y de los sacramentos, se emplea en la «purificación» e «iluminación».
d) El último tiempo, que dura todo el tiempo pascual, se dedica a la «mystagogia», esto es, a la experiencia espiritual y a gustar de los frutos del Espíritu, y a estrechar más profundamente el trato y los lazos con la comunidad de los fieles.

Cuatro, pues, son los tiempos que se suceden: el «precatecumenado», caracterizado por la primera evangelización; el «catecumenado», destinado a la catequesis integral; el de «purificación e iluminación», para proporcionar una preparación espiritual más intensa; y el de «mystagogia», señalado por la nueva experiencia de los sacramentos y de la comunidad.

8. Fuera de esto, como la iniciación de los cristianos no es otra cosa que la primera participación sacramental en la muerte y Resurrección de Cristo, y como, además, el tiempo de purificación e iluminación coincide de ordinario con el tiempo de Cuaresma [2], y la «mystagogia» con el tiempo pascual, conviene que toda la iniciación se caracterice por su índole pascual. Por esto, la Cuaresma ha de cobrar toda su pujanza para ofrecer una más intensa preparación de los elegidos, y la Vigilia pascual debe ser el tiempo legítimo de los sacramentos de la iniciación, pero, sin embargo, no se prohíbe que estos sacramentos, por necesidades pastorales, se celebren fuera de este tiempo.

[2] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 109.

A. La evangelización y el «precatecumenado»

9. Aunque el Ritual de la iniciación comienza con la admisión o entrada en el catecumenado, el tiempo precedente o «precatecumenado» tiene gran importancia y no se debe de omitir ordinariamente. En ese período se hace la evangelización, o sea se anuncia abiertamente y con decisión al Dios vivo y a Jesucristo, enviado por él para salvar a todos los hombres, a fin de que los no cristianos, al disponerles el corazón el Espíritu Santo, crean, se conviertan libremente al Señor y se unan con sinceridad a él, quien, por ser el camino, la verdad y la vida, satisface todas sus exigencias espirituales; más aún, las supera infinitamente [3].

[3] Cf. CONCILIO VATICANO II, decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 13.

10. De la evangelización, llevada a cabo con el auxilio de Dios, brotan la fe y la conversión inicial, con las que cada uno se siente arrancado del pecado e inclinado al misterio del amor divino. A esta evangelización se dedica íntegramente el tiempo del precatecumenado, para que madure la verdadera voluntad de seguir a Cristo y de pedir el bautismo.

11. En este tiempo se ha de hacer por los catequistas, diáconos y sacerdotes, y aun por los seglares, una explanación del Evangelio adecuada a los candidatos; ha de prestárseles una ayuda atenta para que con más clara pureza de intención cooperen con la divina gracia y, por último, para que resulten más fáciles las reuniones de los candidatos con las familias y con los grupos de los cristianos.

12. Toca a las conferencias episcopales, además de la evangelización propia de este período, determinar, dado el caso, y según las circunstancias de la región, el modo de recibir por primera vez a los que se podría llamar «simpatizantes», es decir, a los que, aunque todavía no crean plenamente, muestran, sin embargo, alguna inclinación a la fe cristiana.
1) La recepción o admisión de éstos, que se ha de hacer sin ningún rito y libremente, manifiesta su recta intención, pero todavía no la verdadera fe.
2) Se adaptara a las condiciones y circunstancias locales. A unos candidatos se ha de mostrar principalmente el espíritu de los cristianos, que quieren conocer y experimentar; mientras que a otros cuyo catecumenado por diversas razones tenga que demorarse, convendrá, más bien, comenzar por algún acto externo de ellos mismos o de la comunidad.
3) La admisión se hará en una reunión de la comunidad local, con tiempo suficiente para que broten la amistad y el diálogo. Presentado por algún amigo, el «simpatizante» será saludado y recibido con palabras amistosas por un sacerdote o por algún miembro de la comunidad digno y preparado.

13. Durante el tiempo del «precatecumenado» es propio de los pastores ayudar a los «simpatizantes» por medio de oraciones apropiadas.

B. El catecumenado

14. De gran importancia es el rito llamado «entrada en el catecumenado», porque entonces los candidatos se presentan por primera vez y manifiestan a la Iglesia su deseo, y esta, cumpliendo su deber apostólico, admite a los que pretenden ser sus miembros. A éstos Dios les otorga su gracia, ya que su deseo se muestra patente en esta celebración, que también es digno de su recepción y primera consagración por parte de la Iglesia.

15. Para dar este paso se requiere en los candidatos una vida espiritual inicial y los conocimientos fundamentales de la doctrina cristiana [4], a saber, la primera fe concebida en el tiempo del «precatecumenado», la conversión inicial y la voluntad de cambiar de vida y de empezar el trato con Dios en Cristo, y, por tanto, los primeros sentimientos de penitencia y el uso incipiente de invocar a Dios y hacer oración, acompañados de las primeras experiencias en el trato y espiritualidad de los cristianos.

[4] Cf. CONCILIO VATICANO II, decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 14.

16. De estas disposiciones deben juzgar los pastores con la ayuda de los padrinos de catecumenado («sponsores») (cf. n. 42) catequistas y diáconos, según los indicios externos [5]. Además es oficio de los pastores, atentos a la virtud de los sacramentos ya recibidos válidamente (cf. Praenontanda generales, n. 4), cuidar de que ninguno de los ya bautizados, por ninguna razón quiera reiterar el bautismo.

[5] Ibid., n. 13.

17. Después de la celebración del rito, inscríbanse prontamente los nombres de los catecúmenos en el libro destinado a este menester, añadiendo la mención del ministro y de los padrinos, así como la fecha y lugar de la admisión.

18. Desde ese momento los catecúmenos (a los que ya abraza como suyos la santa madre Iglesia con amor y cuidado maternal, por estar vinculados a ella) son ya de «la casa de Cristo» [6]: son alimentados por la Iglesia con la Palabra de Dios y favorecidos con las ayudas litúrgicas. Por tanto, los catecúmenos han de estimar de todo corazón la asistencia a la liturgia de la Palabra y el recibir bendiciones y sacramentales. Cuando contraigan matrimonio, ya sea entre dos catecúmenos, o entre un catecúmeno y un no bautizado, úsense los ritos apropiados [7]. Finalmente, si murieran durante el catecumenado, se les deben exequias cristianas.

[6] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución Lumen gentium, sobre la Iglesia, n. 14; decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 14.
[7] Ritual del Matrimonio, nn. 350, 352-353.

19. El catecumenado es un tiempo prolongado, en que los candidatos reciben la instrucción pastoral y se ejercitan en un modo de vida apropiado [8], y así se les ayuda para que lleguen a la madurez las disposiciones de ánimo manifestadas a la entrada. Esto se obtiene por cuatro caminos:
1) Mediante una catequesis apropiada, dirigida por sacerdotes, diáconos o catequistas y otros seglares, dispuesta por grados, pero presentada íntegramente, acomodada al año litúrgico y basada en las celebraciones de la Palabra, se va conduciendo a los catecúmenos no solo al conveniente conocimiento de los dogmas y de los preceptos, sino también al íntimo conocimiento del misterio de la salvación, cuya aplicación desean.
2) Al ejercitarse familiarmente en la práctica de la vida cristiana, y ayudados por el ejemplo y auxilio de sus padrinos de catecumenado y de bautismo, y aun de todos los fieles de la comunidad, se acostumbran a orar a Dios con más facilidad, a dar testimonio de su fe, a tener siempre presente la expectación de Cristo, a seguir en su actuación las inspiraciones de lo alto y a ejercitarse en la caridad al prójimo hasta la abnegación de sí mismos. Preparados así, «los neoconversos emprenden un camino espiritual, en el cual participan ya por la fe del misterio de la muerte y Resurrección, y pasan de la vieja condición humana a la nueva del hombre perfecto en Cristo. Este tránsito que lleva consigo un cambio progresivo de sentimientos y costumbres, debe manifestarse con sus consecuencias sociales y desarrollarse paulatinamente durante el catecumenado. Siendo el Señor, al que confían, blanco de contradicción, los que se convierten experimentan con frecuencia rupturas y separaciones, pero también gozos que Dios concede sin medida» [9].
3) Con los ritos litúrgicos oportunos la santa madre Iglesia ayuda a los catecúmenos en su camino y son purificados paulatinamente y sostenidos con la bendición divina. Para ayudarles se promueven celebraciones de la Palabra, y hasta pueden asistir con los fieles a la liturgia de la Palabra para prepararse mejor, poco a poco, a la futura participación en la eucaristía. Sin embargo, de ordinario, conviene que cuando asisten a las asambleas litúrgicas de los fieles, antes de comenzar la celebración eucarística, si no surge alguna dificultad, se les despida cortésmente; porque deben esperar a que, agregados por el Bautismo al pueblo sacerdotal, sean promovidos a participar en el nuevo culto de Cristo.
4) «Como la vida de la Iglesia es apostólica, los catecúmenos deben aprender también a cooperar activamente a la evangelización y a la edificación de la Iglesia con el testimonio de su vida y con la profesión de la fe» [10].

[8] Cf. CONCILIO VATICANO II, Decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 14.
[9] Ibid., n. 13.
[10] Ibid., n. 14.

20. La prolongación del período de catecumenado depende de la gracia de Dios y de varias circunstancias, a saber: de la organización de todo el catecumenado, del número de catequistas, diáconos y sacerdotes, de la cooperación de cada catecúmeno, de los medios necesarios para acudir a la clase del catecumenado y permanecer en él, y finalmente, de la ayuda de la comunidad local. Por tanto, nada se puede determinar a priori. Al obispo, pues, le concierne determinar el tiempo y ordenar la disciplina de los catecúmenos. También será oportuno que las conferencias episcopales decidan más concretamente sobre este asunto, atendidas las condiciones de los países y regiones [11].

[11] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 64.

C. El tiempo de purificación e iluminación

21. El tiempo de purificación e iluminación de los catecúmenos coincidirá, de ordinario, con la Cuaresma, porque es un tiempo en el que, mediante la liturgia y la catequesis litúrgica, «sobre todo mediante el recuerdo o preparación del bautismo y mediante la penitencia» [12] se renueva a la comunidad de fieles, junto con los catecúmenos, y los dispone para contemplar el misterio pascual, que los sacramentos de la iniciación aplican a cada uno [13].

[12] Ibid., n. 109.
[13] Cf. CONCILIO VATICANO II, decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 14.

22. Con el segundo grado de la iniciación, comienza el tiempo de la purificación e iluminación, destinado a la preparación intensiva del espíritu y del corazón. En este grado la Iglesia hace la «elección», o sea, la selección y admisión de los catecúmenos, que por su disposición personal sean idóneos, para acercarse a los sacramentos de la iniciación en la próxima celebración. Se llama «elección» porque la admisión, hecha por la Iglesia, se funda en la elección de Dios, en cuyo nombre actúa la Iglesia; se llama también «inscripción de los nombres», porque los candidatos, en prenda de fidelidad, escriben su nombre en el libro de los elegidos.

23. Antes de que se celebre la «elección», se requiere en los catecúmenos la conversión de la mente y de las costumbres, suficiente conocimiento de la doctrina cristiana y sentimientos de fe y caridad; se requiere, además, una deliberación sobre su idoneidad. Después, durante la celebración del rito, tiene lugar la manifestación de su voluntad y la sentencia del obispo o de su delegado delante de la comunidad. Así se comprende que la elección, rodeada de tanta solemnidad, sea como el eje de todo el catecumenado.

24. Desde el día de la «elección» y de su admisión, los catecúmenos reciben la denominación de «elegidos». También, se les denomina «competentes», porque todos juntos pretenden o rivalizan o compiten en recibir los sacramentos de Cristo y el don del Espíritu Santo. Son llamados también, «iluminados», ya que el bautismo mismo recibe, también, el nombre de «iluminación», y por él, los neófitos son inundados con la luz de la fe. En nuestro tiempo se pueden utilizar otras denominaciones, que según la diversidad de los países y de las civilizaciones, más se acomoden a la comprensión de todos y al genio de cada lengua.

25. En este período, la preparación intensiva del ánimo, que se ordena más bien a la formación espiritual que a la instrucción doctrinal de la catequesis, se dirige a los corazones y a las mentes para purificarlas por el examen de la conciencia y por la penitencia [14], y para iluminarlas por un conocimiento más profundo de Cristo, el Salvador. Esto se verifica por medio de varios ritos, especialmente por el «escrutinio» y la «entrega».
1) Los «escrutinios», que se celebran solemnemente en los domingos, se dirigen a estos dos fines anteriormente mencionados, a saber: a descubrir en los corazones de los elegidos lo que es débil, morboso o perverso para sanarlo; y lo que es bueno, positivo y santo para asegurarlo. Porque los escrutinios se ordenan a la liberación del pecado y del diablo, y al fortalecimiento en Cristo, que es el camino, la verdad y la vida de los elegidos.
2) Las «entregas», por las cuales la Iglesia entrega o confía a los elegidos antiquísimos documentos de la fe y de la oración, a saber: el Símbolo y la oración dominical, tienden a la iluminación de los elegidos. En el Símbolo, en el que se recuerdan las grandezas y maravillas de Dios para la salvación de los hombres, se inundan de fe y de gozo los ojos de los elegidos; en la oración dominical, en cambio, descubren más profundamente el nuevo espíritu de los hijos, gracias al cual llaman Padre a Dios, sobre todo durante la reunión eucarística.

26. Para la preparación próxima de los sacramentos:
1) Exhórtese a los elegidos para que el Sábado santo, en cuanto les sea posible, dejando el trabajo acostumbrado, dediquen el tiempo a la oración y al recogimiento del corazón, y guarden el ayuno según sus fuerzas.
2) En ese día, si hay alguna reunión de los elegidos, se puede tener algún rito de preparación próxima, por ejemplo, la entrega del Símbolo y el «Effetá», la elección del nombre cristiano y la unción con el óleo de los catecúmenos, si el caso lo admite.

[14] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 110.

D. Los sacramentos de la iniciación

27. Estos sacramentos, es decir, el bautismo, la confirmación y la eucaristía, son el último grado o etapa, en el que los elegidos, perdonados sus pecados, se agregan al pueblo de Dios, reciben la adopción de los hijos de Dios, y son conducidos por el Espíritu Santo a la plenitud prometida de antiguo, y, sobre todo, a pregustar el reino de Dios mediante el sacrificio y por el banquete eucarístico.

a) Celebración del Bautismo de adultos

28. La celebración del bautismo se inicia con la bendición del agua y la profesión de fe, en relación íntima con el rito del agua, llegando a su culminación en la ablución con el agua y en la invocación de la Santísima Trinidad.

29. En efecto, por la bendición del agua se invoca por primera vez a la Santísima Trinidad, se recuerda el designio salvífico del misterio pascual y la razón de elegir el agua para significar sacramentalmente el misterio. Así el agua recibe su valor de signo de fe por el que se proclama ante todos la realización del misterio de Dios.

30. Con los ritos de la renuncia y de la profesión de fe, el mismo misterio pascual, conmemorado al bendecir el agua y evocado brevemente por el celebrante en las palabras del bautismo, es confesado por la fe ardiente de los que van a ser bautizados. Porque los adultos no se salvan, sino acercándose por propia voluntad al bautismo y queriendo recibir el don de Dios, mediante su fe. Pues la fe, cuyo sacramento reciben, no es sólo propia de la Iglesia, sino también de ellos, y se espera que sea activa y operante en ellos. Al bautizarse, por propia voluntad establecen alianza con Cristo, renunciando a los errores y uniéndose al Dios verdadero, a no ser que reciban pasivamente el sacramento.

31. Seguidamente, después de confesar con viva fe el Misterio pascual de Cristo, se acercan y reciben aquel misterio significado por la ablución del agua, y después de confesar a la Santísima Trinidad, la misma Trinidad, invocada por el celebrante, actúa admitiendo entre los hijos de adopción a sus elegidos y agregándolos a su pueblo.

32. Por esto, la ablución del agua, al significar la mística participación en la muerte y resurrección de Cristo, por la que los que creen en su nombre mueren a los pecados y resucitan para la vida eterna, adquiere toda su importancia en la celebración del bautismo; elíjase, por tanto, el rito de la inmersión o el de la infusión, el que resulte más apto en cada caso concreto, para que, según las varias tradiciones y circunstancias, mejor se entienda que aquel baño no es solamente un rito de purificación, sino el sacramento de la unión con Cristo.

33. La unción del crisma, después del bautismo, significa el sacerdocio real de los bautizados y su adscripción en la comunidad del pueblo de Dios. La vestidura blanca es símbolo de su nueva dignidad. El cirio encendido ilumina su vocación de caminar como conviene a los hijos de la luz.

b) La celebración de la confirmación de adultos

34.
Según el antiguo uso conservado en la Liturgia romana, no se bautice a ningún adulto, sin que reciba a continuación del bautismo la confirmación, a no ser que lo impida una razón grave (cf. n. 44). Al enlazar ambos sacramentos se significa la unidad del misterio pascual, y el vínculo entre la misión del Hijo y la efusión del Espíritu Santo, y la conexión de ambos sacramentos, en los que desciende una y otra persona divina juntamente con el Padre sobre los bautizados.

35. Por tanto, después de los ritos complementarios del bautismo, omitida la unción postbautismal (n. 224), se confiere la confirmación.

c) La primera participación eucarística de los neófitos

36.
Finalmente, se tiene la celebración de la eucaristía, en la que, por primera vez este día y con pleno derecho los neófitos toman parte, y en la cual encuentran la consumación de su iniciación cristiana. Porque en esta eucaristía los neófitos, llegados a la dignidad del sacerdocio real, toman parte activa en la oración de los fieles y, en cuanto sea posible, en el rito de llevar las ofrendas al altar; con toda la comunidad participan en la acción del sacrificio y recitan la oración dominical, en la cual hacen patente el espíritu de adopción filial, recibido en el bautismo. 

Finalmente, al comulgar el Cuerpo entregado por nosotros y la Sangre derramada también por nosotros ratifican los dones recibidos y pregustan los eternos.

E. El tiempo de la «mystagogia»

37.
Concluida la etapa precedente, la comunidad juntamente con los neófitos progresa, ya con la meditación del Evangelio, ya con la participación de la eucaristía, ya con el ejercicio de la caridad, en la percepción más profunda del misterio pascual y en la manifestación cada vez más perfecta del mismo en su vida. Esta es la última etapa de la iniciación, a saber el tiempo de la «mystagogia» de los neófitos.

38. La inteligencia más plena y fructuosa de los misterios se adquiere con la renovación de las explicaciones y sobre todo con la recepción continuada de los sacramentos. Porque los neófitos, renovados en su espíritu, han gustado íntimamente la provechosa palabra de Dios, han recibido el Espíritu Santo y han experimentado cuán suave es el Señor. De esta experiencia, propia del cristiano y aumentada con el transcurso de la vida, beben un nuevo sentido de la fe, de la Iglesia y del mundo.

39. La posterior frecuencia de sacramentos, así como ilumina la inteligencia de las Sagradas Escrituras, hasta tal punto acrecienta la ciencia de los hombres y redunda en la experiencia de la comunidad que hace más fácil y provechoso a los neófitos el trato de los demás fieles. Por esto, la etapa de la «mystagogia» tiene gran importancia para que los neófitos, ayudados por los padrinos, traben relaciones más íntimas con los fieles y les enriquezcan con la renovada visión de las cosas y con un nuevo impulso.

40. Como la índole y la fuerza propia de esta etapa procede de experiencia personal y nueva de los sacramentos y de la comunidad, el principal lugar de la "mystagogia" lo constituyen las llamadas "misas para los neófitos", o sea, las misas de los domingos del tiempo pascual, porque en esas misas, además de la comunidad de los fieles reunida y de la participación de los misterios, los neófitos encuentran, especialmente en el Leccionario del ciclo «A», lecturas sumamente adecuadas para ellos. Por tanto, a estas misas debe ser invitada toda la comunidad local junto con los neófitos y sus padrinos, y los textos de esas lecturas se pueden utilizar aunque la iniciación se celebrara fuera del tiempo pascual.


II. MINISTERIOS Y OFICIOS

41. Además de lo que se dijo en las Praenotanda generales (n. 7), el pueblo de Dios representado por la Iglesia local, siempre debe entender y mostrar que la iniciación de los adultos es cosa suya y asunto que atañe a todos los bautizados [15]. Esté, pues, muy preparado y dispuesto, siguiendo su vocación apostólica, para ayudar a los que buscan a Cristo. En las varias circunstancias de la vida cotidiana, como en el apostolado, incumbe a todo discípulo de Cristo la obligación de propagar, en lo que le toca, la fe [16]. Por tanto, debe ayudar a los candidatos y a los catecúmenos durante todo el período de la iniciación, en el precatecumenado, en el catecumenado y en el tiempo de la «mystagogia». En concreto:
1) En el período de la evangelización y del precatecumenado recuerden los fieles que el apostolado de la Iglesia, y de todos sus miembros, se dirige en primer lugar a que el anuncio de Cristo con palabras y hechos sea patente al mundo y a que éste reciba la gracia del Señor [17] . Muéstrense, pues, inclinados a abrir el espíritu de la comunidad cristiana, a recibir a los candidatos en las familias, a dialogar personalmente con ellos, y admitirlos hasta en organizaciones especializadas de la comunidad.
2) Asistan, según lo aconsejen las circunstancias, a las celebraciones o actos del catecumenado y tomen parte en las respuestas, en las oraciones, en el canto y en las aclamaciones.
3) El día de la elección, puesto que se trata de un incremento de la propia comunidad, esta debe dar en el momento oportuno un testimonio justo y prudente acerca de los catecúmenos.
4) En tiempo de Cuaresma, o sea, durante la etapa de purificación e iluminación, acudan con asiduidad a los ritos del escrutinio y de la entrega, y den ejemplo a los catecúmenos de la propia renovación en el espíritu de penitencia, de fe y de caridad. En la Vigilia pascual pongan empeño en renovar las promesas del bautismo.
5) En tiempo de la «mystagogia» participen en las misas de los neófitos, abrácenlos con caridad, ayudándolos para que se sientan gozosos en la comunidad de los bautizados.

[15] Cf. CONCILIO VATICANO II, decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 14.
[16] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución Lumen Gentium, sobre la Iglesia, n. 17.
[17] Cf. CONCILIO VATICANO II, decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos, n. 6.


42. Al candidato, que pide ser admitido entre los catecúmenos, lo avala el padrino de catecumenado, a saber, un varón o una mujer que le conozca, le ayude y sea testigo de sus costumbres, de su fe y de su voluntad. Puede acontecer que este padrino del catecumenado no haga el oficio de padrino en las etapas de la purificación e iluminación, y de la «mystagogia», pero entonces otro le ha de sustituir en este oficio.

43. El padrino por su parte [18], elegido por el catecúmeno a causa de su buen ejemplo, de sus dotes y de la amistad, delegado por la comunidad cristiana local y aprobado por el sacerdote, acompaña al candidato en el día de la elección, en la celebración de los sacramentos y en la etapa de la «mystagogia». A él le atañe mostrar familiarmente al catecúmeno el uso del Evangelio en la vida propia y en el trato con la sociedad, ayudarle en las dudas y ansiedades, y darle testimonio y velar por el incremento de su vida bautismal. Señalado antes de la «elección», cumple su oficio públicamente desde el día de la «elección», al dar testimonio del catecúmeno ante la comunidad; y su oficio sigue siendo importante cuando el neófito, una vez recibidos los sacramentos, precise de ayuda para permanecer fiel a las promesas del bautismo.

[19] Cf. Praenotanda generales, n. 8.

44. Es propio del Obispo [19], por sí mismo o por parte de su delegado, organizar, orientar y fomentar la educación pastoral de los catecúmenos y admitir a los candidatos a la elección y a los sacramentos. Es deseable que, en cuanto sea posible, además de presidir la liturgia cuaresmal, él mismo celebre el rito de la elección, y en la Vigilia pascual confiera los sacramentos de la iniciación. Finalmente, en virtud de su cargo pastoral debe confiar la misión para los exorcismos menores a catequistas que realmente sean dignos y estén bien preparados.

[19] Cf. ibid., n. 12.

45. A los presbíteros concierne, además del acostumbrado ministerio en cualquier celebración del bautismo, de la confirmación y de la eucaristía [20], atender al cuidado pastoral y personal de los catecúmenos [21], auxiliando especialmente a los que se vean combatidos por dudas o aflicciones, proporcionándoles la catequesis adecuada con ayuda de los diáconos y catequistas; aprobando la elección de los padrinos, y oírlos y ayudarlos gustosamente; y, finalmente, velando con diligencia para que se sigan apta y perfectamente los ritos en el curso de todo el Ritual de la iniciación (cf. n. 67).

[20] Cf. Praenotanda generales, nn. 13-15.
[21] Cf. CONCILIO VATICANO II, decreto
 Presbyterorum Ordinissobre el ministerio y vida de los presbíteros, n. 6.

46. El presbítero que bautiza a un adulto o niño en edad catequística, confiérale también la confirmación, en ausencia del obispo, a no ser que este sacramento haya de ser conferido en otro tiempo (cf. n. 56) [22].

Cuando sean muy numerosos los que han de confirmarse, el ministro de la confirmación puede auxiliarse asociando a otros presbíteros para administrar el sacramento.

Es necesario que estos presbíteros:
a) desempeñen algún cargo u oficio peculiar en la diócesis, a saber: sean ya vicarios generales, ya vicarios o delegados episcopales, ya vicarios regionales o de distrito, o que por mandato del obispo sean equiparados a los anteriores «ex officio»;
b) o bien sean párrocos de los lugares en que se confiere la confirmación, o párrocos de los lugares a que pertenecen los que van a confirmarse, o presbíteros que tengan intervención especial en la preparación catequética de los confirmandos [23].

[22] Cf. Ritual de la Confirmación, Praenotanda, n. 7b.
[23] Cf. ibid., n. 8.


47. Es conveniente que los diáconos, donde los haya, ofrezcan su ayuda. Si la conferencia episcopal juzgare oportuno establecer diáconos permanentes, cuide también de que su número sea proporcionado para que puedan tenerse en todos los sitios donde lo requieran las necesidades pastorales, todos los grados, etapas y ejercicios del catecumenado [24].

[24] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Lumen Gentium, sobre la Iglesia, n. 26; decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, n. 16.

48. Los catequistas, cuyo oficio tiene verdadera importancia para el progreso de los catecúmenos y el aumento de la comunidad, tomen parte activa en los ritos en cuanto fuere posible. Cuando enseñan, procuren que su doctrina esté llena del espíritu evangélico, acomodada a los símbolos y tiempos litúrgicos, adaptada a los catecúmenos y enriquecida, en cuanto sea posible, con las tradiciones y usos locales. Además, señalados por el obispo, pueden realizar los exorcismos menores (cf. n. 44) y bendiciones [25], que son tratadas en el Ritual (nn. 113-124).

[25] Cf. CONCILIO VATICANO II, constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 79.


III. TIEMPO Y LUGAR DE LA INICIACIÓN

49. El Ritual de la iniciación han de organizarlo los pastores de tal modo que, como norma general, los sacramentos se celebren en la Vigilia pascual y la elección tenga lugar el primer domingo de Cuaresma. Los otros ritos han de distribuirse teniendo en cuenta la disposición descrita más arriba (nn. 6-8, 14-40). Sin embargo, por graves necesidades pastorales, se puede disponer el curso de todo el ritual de otra manera, como se dice después más en concreto (nn. 58-62).

A. Tiempo legítimo o acostumbrado

50. En lo que toca al tiempo de celebrar el rito de entrada en el catecumenado, hay que advertir lo siguiente:
1) Que no sea prematuro: espérese hasta que los candidatos, según su disposición y condición, tengan el tiempo necesario para concebir la fe inicial y para dar los primeros indicios de su conversión (cf. n. 20).
2) Donde el número de candidatos suele ser mayor, espérese hasta que se forme un grupo suficiente para la catequesis y los ritos litúrgicos.
3) Establézcanse dos días o «témporas» al año (o tres donde sea necesario) en los que normalmente se desarrolle el rito.

51. El rito de la «elección» o de la inscripción del nombre se celebrará, ordinariamente, el primer domingo de Cuaresma. Oportunamente puede anticiparse unos días antes o celebrarlo dentro de la semana.

52.
Los «escrutinios» tendrán lugar en los domingos III, IV y V de Cuaresma, o si fuera necesario en otros domingos de Cuaresma, y aun en las ferias más convenientes de la semana. Han de celebrarse tres «escrutinios». No obstante, por graves impedimentos el obispo puede dispensar de uno, o en circunstancias graves de dos de los «escrutinios». Si falta el tiempo, adelántense la «elección» y también el primer escrutinio; atiéndase en este caso a que no se alargue más de ocho semanas el «tiempo de la purificación e iluminación».

53. Desde la antigüedad las «entregas», que se hacen después de los «escrutinios» y pertenecen al mismo tiempo de la purificación e iluminación; celébrense, pues, dentro de la semana. El Símbolo se entrega en la semana que sigue al primer escrutinio; la oración dominical, después del tercero. Sin embargo, por razones pastorales, para enriquecer la liturgia del tiempo de catecumenado, las «entregas» se pueden trasladar y celebrar dentro del catecumenado al modo de «rito de transición» (Cfr. nn. 125-126).

54.
El Sábado Santo, mientras los «elegidos», dejando su trabajo acostumbrado (cf. n. 26), se entregan a la meditación, pueden hacerse varios ritos inmediatamente preparatorios: recitación del Símbolo, rito «Effetá», elección del nombre cristiano, y hasta la unción con el óleo de los catecúmenos (cf. nn. 193-207).

55. En la misma Vigilia pascual celébrense los sacramentos de la iniciación de los adultos (cf. nn. 8 y 49). Pero si los catecúmenos son muchos, la mayor parte de ellos recibirán los sacramentos esta misma noche, dejando los demás para los días de la infraoctava de Pascua, renovándolos con los sacramentos en las iglesias principales o en capillas secundarias. En este caso, dígase la misa propia del día o la misa ritual para la iniciación cristiana, leyendo las lecturas de la Vigilia pascual.

56. En algunos casos la confirmación puede retrasarse hasta el fin del tiempo de la «mystagogia», por ejemplo, hasta el domingo de Pentecostés (cf. n. 237).

57. En todos y cada uno de los domingos después del primero de Pascua ténganse las llamadas «misas de neófitos», a las que se invita encarecidamente a la comunidad y a los recién bautizados con sus padrinos (cf. n. 40).

B. Fuera del tiempo propio

58. Aunque el curso de la iniciación debe disponerse ordinariamente de modo que los sacramentos se celebren en la Vigilia pascual, sin embargo, a causa de circunstancias inesperadas y de necesidades pastorales, se permite que el rito de la elección y el tiempo de la purificación e iluminación se celebren fuera de Cuaresma, y los sacramentos fuera de la Vigilia pascual o del día de Pascua. En circunstancias normales, pero sólo por graves necesidades pastorales, por ejemplo, donde hayan de bautizarse muchísimos, se puede elegir, además del curso normal de iniciación de la Cuaresma, otro curso suplementario, principalmente durante el tiempo pascual, para celebrar los sacramentos de la iniciación. En estos casos, mudando la inserción en el año litúrgico, toda la estructura se traslada, con los debidos intervalos, pero quedando intacta aquélla. Las acomodaciones se hacen del modo siguiente.

59. Los sacramentos de la iniciación, en cuanto sea posible, se celebrarán en domingo, siguiendo, según se juzgue oportuno, o la misa del domingo, o la misa ritual propia (cf. n. 55).

60. El rito de entrada en el catecumenado debe celebrarse en el tiempo conveniente, como se dijo en el n. 50.

61. La «elección» se celebrará unas seis semanas antes de los sacramentos de la iniciación, de modo que quede tiempo suficiente para los «escrutinios» y «entregas». 

Cuídese de que la celebración de la «elección» no caiga en una solemnidad del año litúrgico. Para el rito léanse las lecturas asignadas en el Ritual. El formulario de la misa será el del día, o bien, de la misa ritual.

62. Los «escrutinios» celébrense en domingo, o también dentro de la semana, pero no en las solemnidades, guardando los intervalos acostumbrados y leyendo las lecturas del Ritual. El formulario de la misa será el del día, o bien, el de la misa ritual, como en los nn. 377, 381 y 385.

C. Lugar de la iniciación

63. Los ritos deben hacerse en lugares idóneos, como se dice en el Ritual. Ténganse en cuenta las necesidades peculiares, que se presentan en los centros secundarios de los países de misión.


IV. ACOMODACIONES QUE PUEDEN HACER EPISCOPALES QUE SIGUEN EL RITUAL ROMANO LAS CONFERENCIAS

64. Además de las acomodaciones previstas en las Praenotanda generales (nn. 30-33), el Ritual de la iniciación de adultos puede admitir otras acomodaciones a juicio de las conferencias episcopales, una vez reconocidas por la Sede Apostólica.

65. A juicio de estas conferencias se puede establecer lo siguiente:
1) Antes del catecumenado, donde sea oportuno, se puede establecer algún modo de recibir a los «simpatizantes» (cf. n. 12).
2) Si en alguna parte florecen los cultos paganos, se puede introducir un primer exorcismo y una primera renuncia en el rito de entrada en el catecumenado (nn. 79 y 80).
3) Se puede establecer que el gesto de signar la frente, se haga sin tocar la frente, donde ese tacto no parezca oportuno (n. 80).
4) Donde, según la práctica de las religiones no cristianas, sea costumbre que a los iniciados se les dé enseguida un nuevo nombre, puede establecerse que se imponga a los candidatos un nuevo nombre en el rito de entrada en el catecumenado (n. 88).
5) Según las costumbres locales puede admitirse en el mismo rito (n. 89), algunos ritos auxiliares para significar la recepción en la comunidad.
6) En el tiempo del catecumenado, además de los ritos acostumbrados (nn. 106-124), se puede establecer el «rito de la transición», como sería anticipar las «entregas» (nn. 125-126), o el rito «Effetá», o la recitación del Símbolo o también la unción con el óleo de los catecúmenos (nn. 127-129).
7) Se puede decretar la omisión de la unción de los catecúmenos (n. 218) o su traslado entre los ritos de preparación inmediata (nn. 206-207) o su realización dentro del tiempo de catecumenado como «rito de transición» (nn. 127-132).
8) También pueden abreviarse o enriquecerse las fórmulas de la renuncia (cf. nn. 217 y 80).


V. LO QUE COMPETE AL OBISPO

66. A cada obispo en su diócesis incumbe:
1) Establecer la institución del catecumenado y decidir las normas oportunas para cada necesidad (cf. n. 44).
2) Determinar, según las circunstancias, si se puede celebrar, y cuándo, el rito de la iniciación fuera de los tiempos propios (cf. n. 58).
3) Dispensar por impedimentos graves de un escrutinio y, en circunstancias extraordinarias, también de dos (cf. n. 240).
4) Permitir que parcial o totalmente se use el rito abreviado (cf. n. 240)
5) Confiar a los catequistas, que sean verdaderamente dignos y estén bien preparados, la misión de realizar los exorcismos y las bendiciones (cf. nn. 44 y 48).
6) Presidir el rito de la «elección» y dar por válida la admisión de los elegidos, por sí o por medio de un delegado (cf. n. 44).
7) Determinar la edad de los padrinos según las normas del derecho [26].

[26] Cf. Praenotanda generales, n. 10, 2.


VI. ACOMODACIONES QUE PUEDE HACER EL MINISTRO

67.
El celebrante puede servirse plenamente y con conocimiento de causa de la libertad que se le otorga en las Praenotanda Generales (n. 34), o en las rúbricas del Ritual. En muchos lugares del Ritual no se determina a propósito el modo de actuar o de rezar, o se ofrecen dos soluciones, para que el celebrante, según su prudente juicio pastoral, pueda acomodarse a las condiciones de los candidatos y de los asistentes. Se ha dejado la máxima libertad en cuanto a las moniciones y a las súplicas, que según las circunstancias, siempre se pueden abreviar, cambiar o enriquecer con otras intenciones, que respondan a la especial condición de los candidatos (por ejemplo, algún luto o gozo familiar ocurrido a alguno de ellos) o de los asistentes (por ejemplo, algún luto o gozo común de la parroquia o de la ciudad).

Será propio del celebrante acomodar el texto, mudando el género y el número según las circunstancias de cada cual.

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