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viernes, 25 de diciembre de 2015

Concilio Vaticano II, Constitución "Sacrosantum Concilium" sobre la Sagrada Liturgia, nn. 47-129.

SOBRE LA LITURGIA

Del Concilio Vaticano II, Const. Sacrosantum Concilium, sobre la Sagrada Liturgia.

CAPITULO II. 
EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio pascual
47 Nuestro Salvador, en la Ultima Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación activa de los fieles
48 Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.

La celebración de la Eucaristía centra el contenido de este texto. Primero se hace una descripción profundamente teológica de su carácter sacrificial por su identidad con el sacrificio de Cristo en la Cruz y su permanencia en la Iglesia como Memorial del misterio redentor, que se nos da en forma de alimento, dejando su efectos en el alma: la gracia, con su fruto escatológico. Luego, con este fundamento la Iglesia procura la plena participación de los fieles, con el fin de que alcancen la meta de su vocación cristiana, el ejercicio de su sacerdocio real. 

49 Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuenta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del Ordinario de la Misa
50 Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario.

Los principios para le reforma del Ordinario de la Misa atañen, en primer lugar, a la estructura de la misma en orden mejorar la participación de los fieles, teniendo como fundamento la tradición de los Santos Padres y buscando una simplificación a fin que quede realzado los sustancial de la Liturgia.

Mayor riqueza bíblica en el misal
51 A fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura
Se recomienda la homilía
52 Se recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún : en las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave. 
"Oración de los fieles"
53 Restablézcase la "oración común" o de los fieles después del Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los hombres y por la salvación del mundo entero.

La reforma litúrgica enriquecerá notablemente la formación y piedad de los fieles con estas tres disposiciones: la abundancia de los textos bíblicos (lectura continuada de la Sagrada Escritura, etc.); la obligatoriedad de la homilía los domingos y días de precepto (que supone para el sacerdote dedicar tiempo al estudio y preparación de la predicación); y, por último, restablece la Oración de los Fieles, que también requiere por parte del celebrante y sus colaboradores una preparación cuidadosa.

Lengua vernácula y latín
54 En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la "oración común" y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.

Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.

La mente de los Padres conciliares respecto a las lenguas vernáculas es clara, y se refiere fundamentalmente a las lecturas, Oración de los Fieles, y las partes que corresponden al pueblo, pero procurando fomentar la capacidad por parte de los fieles del uso de la lengua latina. Recientemente el Papa Benedicto XVI, en su exhortación "Sacramentum caritatis", recordaba esta mente del Concilio, y añadía: "Más en general, pido que los futuros sacerdotes, desde el tiempo del seminario, se preparen para comprender y celebrar la santa Misa en latín, además de utilizar textos latinos y cantar en gregoriano; y se ha de procurar que los mismos fieles conozcan las oraciones más comunes en latín y que canten en gregoriano algunas partes de la liturgia" (Cfr n. 62). Me parece que además de sus razones de conveniencia teológica, hay razones culturales profundas que avalan el estudio y uso del latín que entronca con una gran tradición filosófica, patrística, teológica y de las fuentes litúrgicas romanas.

Comunión bajo ambas especies
55 Se recomienda
 especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual consiste en que los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Señor.
Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados en la Misa de su sagrada ordenación, a los profesos en la Misa de su profesión religiosa, a los neófitos en la Misa que sigue al bautismo.

Se recoge aquí la posibilidad de la  comunión bajo las dos especies, que se encuentra regulada actualmente en la Ordenación General del Misal Romano (cfr. IGMR 281-287), recordando la presencia de Cristo entero en cada una de las especies "y que, por consiguiente, en lo que respecta a los frutos de la Comunión, no se priva de ninguna de las gracias necesarias para la salvación al que sólo recibe una especie"( cfr, ibid., n. 282). La actual normativa concede mayores facultades "siempre que los fieles hayan sido bien instruidos y se excluya todo peligro de profanación del Sacramento, o de que el rito resulte más complejo debido al número elevado de los participantes u otra causa" (cfr. Ibid, n. 283).

Unidad de la Misa
56 Las dos partes de que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la Eucaristía, están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de precepto.


Pienso que el subrayar la unidad entre las dos Liturgias -Palabra y Eucaristía- y que sean en la celebración lo que sobresalga, por encima de todo lo demás, es algo en lo que nos debemos empeñar seriamente. Todo debe ir "in crescendo" hacia los dos centros de la celebración: la proclamación del Evangelio y la Plegaria Eucarística. Todo lo demás, teniendo su propio valor, debe girar -también la homilía- para que todos los fieles se unan a lo que Cristo realiza en la Palabra y en el Pan.

Concelebración
57 1. La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de concelebrar en los casos siguientes:


1º a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina;
b) En las Misas en los Concilios, en las Reuniones de Obispos y en los Sínodos;
b) En la misa de la bendición de un abad.
2º) Además, con permiso del Ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad de la concelebración:
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por separado;
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
2. 1º Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la concelebración en la diócesis.
2º Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor
58 Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y en el Misal romano

Se recoge en este texto las disposiciones del Concilio sobre la concelebración. Las normas concretas se detallaron luego en las Ordenaciones y rúbricas del Misal y Pontifical Romanos, tal como están vigentes. Estas celebraciones requieren una esmerada preparación y realización, donde se cuide el "ars celebrandi" para que se refleje en armonía la unidad del sacerdocio y de toda la Liturgia, hasta en los más pequeños detalles materiales: ornamentos, movimientos, la voz en oraciones y cantos, lugar en el presbiterio, la comunión de los concelebrantes, etc.

CAPITULO III
LOS DEMÁS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES

Sacramentos

59 Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la caridad.
Por consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana
Sacramentales
60 La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida
Relación con el misterio pascual
61 Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.

Después de la Eucaristía empieza a tratar el Concilio de la reforma litúrgica de los demás sacramentos y de los sacramentales. El principio fundamental es que están en el orden de la gracia que proviene del misterio pascual y, luego, su importancia en la pedagogía de la Fe.

Necesidad de una reforma en los ritos
62 Habiéndose introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63 Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia comunitaria

Catecumenado
64 Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos
En las misiones
65 En las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución

Bautismo de adultos
66 Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en cuenta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa propia In collatione baptismi.
Bautismo de niños
67 Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones de los padres y padrinos
Rito breve para casos especiales
68 Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69 En lugar del rito llamado Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum, prepárese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia.
Además, para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70 Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada

Rito de la Confirmación
71 Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la celebración del sacramento.
La confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de introducción

Rito de la Penitencia
72 Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento

Unción de enfermos
73 La "extremaunción", que también, y mejor, puede llamarse "unción de enfermos", no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez
Reforma del rito
74 Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la confesión y antes del recibir el viático
Número de unciones y oraciones
75 Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento

Revisión del rito de la ordenación
76 Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula.
En la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos

Rito del matrimonio
77 Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad. "Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven".
Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes. Celebración del matrimonio
78 Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la "oración de los fieles". La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.
Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial

Revisión de los sacramentales
79 Revísense los sacramentales teniendo en cuenta la norma fundamental de la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios.
Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.
La profesión religiosa
80 Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano.
Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular.
Es laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de la exequias
81 El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo referente al color litúrgico.
82 Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia

CAPITULO IV
EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la Iglesia
83 El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino
84 Por una tradición antigua, el Oficio divino está estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta función por institución de la Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles oran junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre
Obligación y altísimo honor
85 Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia. 
Valor pastoral del Oficio divino
86 Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: "Orad sin interrupción" (1Ts 5, 17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: "Sin Mí, no podéis hacer nada" (Jn 15, 5); por esta razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: "Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra" (Hch 6, 4).
87 Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el rito romano:
Curso tradicional de las Horas
88 Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo apostólico
89 Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración verpertina, que, según la venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día
Fuente de piedad
90 El Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.
Al realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes se les confía
Distribución de los salmos
91 Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89, distribúyanse los salmos no en una semana, sino en un período de tiempo más largo.
El trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina
Ordenación de las lecturas
92 En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devúelvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
Revisión de los himnos
93 Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico repertorio himnológico
Tiempo del rezo de las Horas
94 Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica
Obligación del Oficio divino
95 Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.
96 Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.
97 Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas
En casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98 Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que en virtud de las Constituciones rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo, hacen oración pública de la Iglesia si reza, en virtud de las Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99 siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por la manera externa de proceder.
Conviene, además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común
Participación de los fieles en el Oficio
100 Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101 #1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una traducción vernácula según la norma del artículo 36.
#2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.
#3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el #2, satisface su obligación siempre que la traducción esté aprobada

CAPITULO V EL AÑO LITÚRGICO.
Sentido del año litúrgico
102 La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo. Cada semana, en el día que llamó "del Señor", conmemora su Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además, en el círculo del año desarrolla todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación.

Para seguir con textos sobre la Liturgia de la Misa, dejamos de comentar los números dedicados a los sacramentos y a la Liturgia de las Horas, y continuamos con las disposiciones del Concilio sobre el año litúrgico. El primer texto que encontramos subraya la centralidad cristológica del tiempo litúrgico sobre los dos ritmos: el semanal, que tiene como centro el Domingo; y el anual que gira en trono a la celebración de la Pascua de Resurrección.

103 En la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María, unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de la Redención y la contempla gozosamente, como una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104 Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de los demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo e interceden por nosotros.
Porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.

105 Por último, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales, la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia.
En consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización del domingo
106 La Iglesia, por una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los "hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos" (1Pe 1, 3). Por esto el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico.

Después de recordar las celebraciones que completan el año litúrgico, subraya el Concilio la primacía fundamental de la celebración litúrgica del Domingo como una obligación de todos los fieles, que es de tradición apostólica.

Revisión del año litúrgico
107 Revísese al año litúrgico de manera que conservadas o restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse de acuerdo con los artículos 39 y 40.
Orientación de los fieles
108 Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las cuales se celebran los misterios de salvación durante el curso del año. Por tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de los santos, de modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.

Se recoge en este texto cuál va a ser la pauta fundamental en la revisión del tiempo litúrgico: la primacía del ciclo temporal sobre el santoral, una espiritualidad litúrgica fundamentada en lo que se llamarán "tiempos fuertes" (Pascua, Cuaresma, Navidad, Adviento).

Cuaresma
109 Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por los pecadores.
Penitencia individual y social
110 La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos países y condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.

La Cuaresma es -por excelencia- el tiempo de preparación bautismal y de penitencia. Por el ello el Concilio lo revaloriza en su dimensiones litúrgica (con una renovación fundamentada en la antigua tradición), catequética y de obras penitenciales (que se fundamentan en la penitencia interior).

111 De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de importancia realmente universal.

Establece aquí el Concilio el criterio para la reforma en la celebración de los santos inscritos en el Martirologio Romano: primacía de la celebración de los tiempos fuertes (ciclo temporal) y demás fiestas del Señor sobre los santos. En el calendario para toda la Iglesia sólo se celebran los santos de importancia universal.

CAPITULO VI. LA MÚSICA SAGRADA
Dignidad de la música sagrada
112 La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113 La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.

En este capítulo de la Constitución sobre la Liturgia tratan los Padres sobre la música sagrada, diciendo en primer lugar que forma parte integral y necesaria de toda celebración litúrgica solemne. Está al servicio de la Liturgia para favorecer la oración de todos los fieles, la unidad de la celebración, y su belleza para la gloria de Dios y santificación de todos. Señala la participación de los fieles, porque es algo esencialmente distinto de un concierto, aunque sea de música sacra.

Participación activa de los fieles
114 Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de los artículos 28 y 30.
Formación musical
115 Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.
Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de música sacra.
Dése también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los niños.

Respecto a la formación musical y el fomento de la música sacra, el Concilio señala la importancia de que haya coros estables en las iglesias, y que se pongan los medios para que los fieles puedan participar en el canto. Tiene especial importancia la formación musical de los futuros sacerdotes, en vistas a su función presidencial en la Liturgia solemne. Es importante también que compositores y cantores estén profundamente formados en el finalidad litúrgica del canto y música sagrada.

Canto gregoriano y canto polifónico
116 La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto gregoriano
117 Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las iglesias menores.

El canto gregoriano es el propio de la Liturgia romana, y tiene un lugar primordial. Queda remarcado el servicio del canto y la música sacra, en cualquiera de sus géneros, a la participación activa de todos los fieles, de ahí la importancia de la sencillez de los mismos.

Canto religioso popular
118 Foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima de la tradición musical propia
119 Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.

La participación de los fieles en la Liturgia se hace también a través del canto religioso popular de acuerdo con las tradiciones musicales de cada pueblo, siempre de acuerdo con las normas y rúbricas de cada celebración litúrgica.

120 Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor del artículo 22, Par 2, 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades y misión de los compositores
121 Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas

Estos son los dos últimos números sobre la música en la celebración. Respecto a los instrumentos musicales señalaba el beato Juan Pablo II: "es preciso constatar que las composiciones actuales utilizan a menudo módulos musicales diversos, que no carecen de dignidad. En la medida en que ayuden a la oración de la Iglesia, pueden constituir un valioso enriquecimiento. Con todo, es necesario vigilar a fin de que los instrumentos sean idóneos para el uso sagrado, convengan a la dignidad del templo, sean capaces de sostener el canto de los fieles y favorezcan su edificación" (QUIRÓGRAFO DEL SUMO PONTÍFICE JUAN PABLO II EN EL CENTENARIO DEL MOTU PROPRIO "TRA LE SOLLECITUDINI", 14 in fine). Y en cuanto a las nuevas composiciones tienen que estar de acuerdo con la Fe que se celebra, para lo que es una garantía que estén fundamentadas en la Biblia y en la tradición litúrgica.

CAPITULO VII. EL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
Dignidad del arte sagrado
122 Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro. Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
En consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente
Libre ejercicio de estilo artístico
123 La Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados.

Respecto al Arte al servicio del culto y la liturgia, señalan los Padres conciliares dos principios fundamentales, por supuesto dentro del carácter sagrado: el del progreso en la adecuación a tiempos y lugares, y el de la libertad creativa, siempre para representar con la mayor belleza, honor y reverencia las cosas santas.

Arte auténticamente sacro
124 Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.
Al edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los fieles.

La belleza artística he de estar al servicio de la Liturgia, eso mide su "calidad": el sentido de lo sagrado, una cierta categoría artística -como marco del "ars celebrandi"-, y que favorezca la piedad y participación de los fieles.

Imágenes sagradas
125 Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa.
Vigilancia de los Ordinarios
126 Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.

En cuanto a imágenes y objetos sagrados las disposiciones conciliares -como en otros aspectos de la Liturgia- a veces no se tuvieron muy en cuenta y ahora se está volviendo a una mayor fidelidad a lo establecido por los Padres y se busca que todo objeto de culto esté en condiciones optimas, como corresponde a las "cosas santas".

Revisión de la legislación del arte sacro
128 Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.
En este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta Constitución.
Formación artística del clero
129 Los clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecución de sus obras.

Acabamos los textos conciliares con estos dos números referentes a las disposiciones para la reforma del arte sacro, para que se adecue mejor a su finalidad litúrgica, y a la formación en el arte sagrado de los clérigos. En este último punto pienso que tenemos mucho que mejorar para que cada vez todo se armonice dentro del "ars celebrandi".

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