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viernes, 11 de noviembre de 2016

Absolución de censuras. Dispensa de irregularidad.

Ritual de la Penitencia (2 de diciembre de 1973)

APÉNDICE I. ABSOLUCIÓN DE CENSURAS

288. En cuanto a los pecados actualmente reservados, bien por su propia na­turaleza, bien por razón de una censura, no ha de cambiarse la fórmula de la absolución, sino que es suficiente que el confesor tenga intención de absolver al penitente, incluso de los pecados reservados, observando —hasta que otra cosa se establezca y si la situación lo requiere— las normas del derecho vigente relativas a la obligación de recurrir a la Autoridad competente. El confesor, sin embargo, puede, antes de absolver los pecados, absolver de la censura con la fórmula que se propone más abajo para usarse fuera del sacramento de la Penitencia.

289. Cuando el sacerdote, según las normas del derecho, absuelve de la censura a algún penitente fuera del sacramento de la Penitencia, usa de la fórmula siguiente:

En virtud del poder que se me ha concedido,
yo te absuelvo del vínculo de excomunión
(o suspensión o entredicho).
En el nombre del Padre, y del Hijo,
y del Espíritu Santo.

El penitente responde:
Amén.

DISPENSA DE IRREGULARIDAD

290. Si el penitente ha incurrido en cualquier irregularidad, el sacerdote, se­gún la norma del derecho, para dispensarlo de dicha irregularidad dice la si­guiente fórmula, bien dentro de la confesión y una vez dada la absolución, bien fuera del sacramento de la Penitencia:

En virtud del poder que se me ha concedido,
yo te dispenso
de la irregularidad en que has incurrido.
En el nombre del Padre, y del Hijo,
+ y del Espíritu Santo.

El penitente responde:
Amén.

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