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miércoles, 12 de septiembre de 2018

S. C. Culto Divino, Instrucción "Liturgiam authenticam", sobre el uso de las lenguas vernáculas en la Liturgia romana (28-marzo-2001).

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
INSTRUCCIÓN QUINTA "PARA APLICAR DEBIDAMENTE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO VATICANO II SOBRE LA SAGRADA LITURGIA" (ad Const. art. 36)
"LITURGIAM AUTHENTICAM"  (28 de marzo de 2001). 
SOBRE EL USO DE LAS LENGUAS VERNÁCULAS EN LA EDICIÓN DE LOS LIBROS DE LA LITURGIA ROMANA

1. El Concilio Ecuménico Vaticano II, con sabiduría pastoral, ha deseado ardientemente custodiar, adaptando con sabiduría a la idiosincrasia de los diversos pueblos, la auténtica liturgia que nace de la tradición espiritual, viva y antiquísima, de la Iglesia; de modo que los fieles encuentren en la participación plena, consciente y activa de las acciones sagradas, especialmente de la celebración los sacramentos, una fuente abundante de gracias y un impulso para instruirse en el contenido del misterio cristiano. (1)

2. De aquí comenzó la gran labor, dirigida por los Sumos Pontífices, de disponer los libros litúrgicos del Rito Romano, lo que incluía su traducción (2) en lenguas vernáculas, de tal manera que se realizara una renovación diligente de la sagrada Liturgia, que era uno de los principales propósitos del citado Concilio.

3. La renovación litúrgica, hasta ahora, ha tenido resultados positivos gracias a la labor y pericia de muchos, especialmente de los Obispos, a cuyo cuidado y estudio es confiada tan grande y difícil tarea. Así mismo, se requiere la máxima prudencia y atención al preparar los libros litúrgicos, para que sean insignes por su sana doctrina, adecuados en su estilo, inmunes de todo influjo ideológico y, por lo demás, dotados de aquellas otras cualidades que permiten, mediante el lenguaje humano, que los sagrados misterios de la salvación y la fe indefectible de la Iglesia sean expresados en la oración, rindiendo un culto adecuado al Dios altísimo. (3)

4. El Concilio Ecuménico Vaticano II, en las deliberaciones y decretos, atribuyó una especial importancia a los ritos litúrgicos, a las tradiciones eclesiásticas, y a la disciplina de la vida cristiana, propias de aquellas Iglesias particulares, especialmente Orientales, que destacan por su venerable antigüedad y que, por tanto, muestran de diversos modos una tradición recibida de los Apóstoles a través de los Padres. (4) El Concilio pidió que las tradiciones de cada una de estas Iglesias particulares se conservaran íntegras e intactas; así pues, pidiendo que se examinaran los diversos Ritos según la sana tradición, estableció el principio de que sólo se introdujeran aquellos cambios con los que se favoreciera un progreso propio y orgánico. (5) Ciertamente, se requiere el mismo atento cuidado para defender y hacer progresar los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la Iglesia Latina, especialmente del Rito Romano. Idéntica solicitud se debe emplear en la labor de traducir a lenguas vernáculas los textos litúrgicos, especialmente el Misal Romano, el cual debe continuar siendo un signo precioso y un instrumento de la integridad y unidad del Rito Romano. (6)

5. En realidad, se puede afirmar que el mismo Rito Romano ya es un excelente ejemplo y un valioso instrumento de verdadera enculturación. El Rito Romano está dotado de manera extraordinaria, de la facultad de asumir textos, cantos, gestos y ritos que se derivan de las costumbres y de la idiosincrasia de los diversos pueblos e Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, para realizar una adecuada y conveniente unidad, que supera las fronteras de cualquier región. (7) Esta cualidad se manifiesta especialmente en sus oraciones, que demuestran su capacidad para superar los límites de las circunstancias originales, de tal manera que son las oraciones de los cristianos de cualquier lugar y época. La identidad y la expresión unitaria del Rito Romano (8) se han de mantener con la máxima diligencia, en la preparación de todas las traducciones de los libros litúrgicos, no como si fuera un recuerdo histórico, sino como expresión de las realidades teológicas de comunión y unidad eclesial. (9) La labor de enculturación, de la cual la traducción en lenguas vernáculas es una parte, no se debe considerar como un medio para la introducción de nuevos géneros o familias de ritos; al contrario, es preciso que todas las adaptaciones, introducidas para salir al paso de necesidades culturales y pastorales, formen parte del Rito Romano y se integren en él armónicamente. (10)

6. Desde que se promulgó la Constitución sobre la sagrada Liturgia, la labor referente a la traducción de los textos litúrgicos en lenguas vernáculas, promovida por la Sede Apostólica, conllevaba la publicación de normas y la transmisión de consejos a los Obispos. Sin embargo, se ha visto que las traducciones de los textos litúrgicos, en varios lugares, necesitan una mejora, ya sea mediante correcciones, ya sea mediante una nueva redacción (11). Las omisiones y errores, que han afectado hasta ahora a algunas traducciones en lenguas vernáculas, han impedido el debido avance de la enculturación, especialmente en lo que se refiere a ciertas lenguas; esto ha provocado que la Iglesia se haya visto incapacitada para fundamentar una renovación más plena, sana y verdadera.

7. Por lo cual, de manera nueva y gracias a una experiencia más madura, parece necesario, en este momento, exponer los principios de traducción en los cuales habrá que apoyarse, tanto para realizar futuras traducciones completamente nuevas, como para corregir los textos que ya están en uso; y definir de una manera más clara las normas ya divulgadas, teniendo en cuenta las numerosas cuestiones y circunstancias surgidas en nuestros días. Para aprovechar plenamente la experiencia adquirida desde la celebración del Concilio, parece útil enunciar algunas normas, definiendo ciertas tendencias evidentes, de las traducciones anteriores, que se deben evitar en las futuras. (12)

En realidad, parece necesario reflexionar de nuevo sobre la verdadera noción de traducción litúrgica, de modo que las traducciones de la sagrada Liturgia a lenguas vernáculas sean seguras, como voz auténtica de la Iglesia de Dios. Así pues, esta Instrucción provee y trata de preparar una nueva etapa de renovación, que sea conforme a la idiosincrasia y tradición de las Iglesias particulares, pero que también asegure la fe y la unidad de toda la Iglesia de Dios.

8. Lo que se establece en la presente Instrucción, sustituye a todas las normas anteriormente dadas en esta materia, a excepción de la Instrucción Varietates legitimae publicada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el día 25 de enero de 1994, en conexión con la cual se deben entender estas nuevas normas (13). Se debe entender que las normas contenidas en la presente Instrucción se refieren a la traducción de textos destinados al uso litúrgico en el Rito Romano, y, con las debidas salvedades, a los restantes Ritos de la Iglesia Latina, que están canónicamente reconocidos.

9. Donde parezca oportuno a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, se elaborará, después de consultar a los Obispos a quienes afecte, un texto que se ha de llamar "ratio translationis", que se determinará por la autoridad del mismo Dicasterio, y en el que se apliquen a una determinada lengua, con mayor precisión, los principios de traducción expuestos en esta Instrucción. Este documento, cuando sea conveniente, puede constar de diversos elementos: un elenco de términos populares equivalentes a los correspondientes latinos, la exposición de los principios que se refieren especialmente a esa determinada lengua, etc.

[1] Concilio Vaticano II , Const. sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium , nn. 1, 14, 21, 33; cf. Concilio de Trento, S ess. XXII, 17 de septiembre de 1562, Doctr. De ss. Missae sacrif ., C. 8: Denz.-Schönm. norte. 1749.
[2] La noción del acto de dar un texto dado a otro idioma se expresa a menudo en latín por las palabras versio, conversio, interpretatio, redditio, e incluso mutatio, transductio o palabras similares. Tal es también el caso en la Constitución Sacrosanctum Concilium y muchos otros documentos recientes de la Santa Sede. Sin embargo, el sentido que a menudo se atribuye a estos términos en las lenguas modernas implica alguna variación o discrepancia con el texto original y su significado. Con el fin de excluir cualquier ambigüedad en esta Instrucción, que trata explícitamente del mismo tema , se ha preferido la palabra translatio, con sus cognados. Incluso si su uso presenta alguna dificultad en cuanto al estilo latino o es redolente de un "neologismo", tales términos tienen sin embargo un cierto carácter internacional y son capaces de comunicar la intención presente de la Sede Apostólica, ya que pueden ser empleados en muchos idiomas sin el peligro de error.
[3] Cfr. S. Congr. para el Culto Divino , Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos De Linguis vulgaribus en inducendis S. Liturgiam , 5 de junio de 1976: Notitiae 12 (1976) 300-302.
[4] Cfr. Concilio Vaticano II, Decr. Sobre las Iglesias Orientales Católicas, Orientalium Ecclesiarum, n. 1.
[5] Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 4; Decr. Orientalium Ecclesiarum, nn. 2, 6.
[6] Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 38; Papa Pablo VI , Apost. Const. Missale Romanum: AAS 61 (1969) 217-222. Cf. Missale Romanum, editio tipica tertia: Institutio Generalis, n. 399.
[7] Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. IV "por la correcta aplicación de la Constitución del Concilio Vaticano II sobre la Sagrada Liturgia", Varietates legitimae, n. 17: AAS 87 (1995) 294 - 295; Missale Romanum, editio tipica tertia: Institutio Generalis, n. 397.
[8] Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 38; Missale Romanum , editio typica tertia: Institutio Generalis, n. 397.
[9] Papa Pablo VI, Dirección al Consilium “para la aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia”, 14 de Octubre 1968: AAS 60 (1968) 736.
[10] Cfr. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Varietates legitimae, n. 36: AAS 87 (1995) 302; cf. también Missale Romanum, editio typica tertia: Institutio Generalis, n. 398.
[11] Cf. Papa Juan Pablo II, Apost. Carta Vicesimus quintus annus, 4 de diciembre de 1988, n. 20: AAS 81 (1989) 916.
[12] Cfr. El Papa Pablo VI, Director de traductores de textos litúrgicos en lenguas vernáculas, 10 de noviembre de 1965: AAS 57 (1965) 968.
[13] Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Varietates legitimae: AAS 87 (1995) 288 - 314.



I. LA SELECCIÓN DE LENGUAS VERNÁCULAS QUE SE HAN DE INTRODUCIR EN EL USO LITÚRGICO

10. En primer lugar, hay que considerar la selección de lenguas que es lícito emplear en las celebraciones litúrgicas. Es oportuno que se elabore, en cada territorio, un plan pastoral que considere las principales lenguas existentes, distinguiendo entre aquellas que habla el pueblo espontáneamente y las que, por no utilizarse en la comunicación normal, carecen de una dimensión pastoral, permaneciendo sólo como un elemento cultural teórico. Al pensar y realizar este plan pastoral para seleccionar las lenguas vernáculas de uso litúrgico, hay que tener cuidado de no introducir división entre los fieles, con peligro de suscitar la discordia, en detrimento de la unidad de los pueblos, así como la unidad de las Iglesias particulares y de la Iglesia universal.

11. En dicho plan se ha de distinguir claramente, por una parte, entre las lenguas que se utilizan en los diversos lugares para la comunicación pastoral, y, por otra, las que se emplean en la sagrada Liturgia. Se deben tener presente en el plan los recursos necesarios de los que dispone una determinada lengua: como el número de sacerdotes, diáconos y colaboradores laicos que son capaces de emplear dicho idioma; el número de expertos y peritos con experiencia, con aptitudes para preparar las traducciones de todos los libros litúrgicos de Rito Romano, conforme a los principios aquí enunciados. También hay que considerar los recursos económicos y técnicos, para realizar las traducciones e imprimir libros que sean verdaderamente adecuados al uso litúrgico.

12. Además, es necesario distinguir en el ámbito litúrgico entre lenguas y dialectos. Por su peculiar naturaleza, un dialecto que carece del apoyo de la formación académico y cultural, no puede encontrar aceptación para un uso litúrgico pleno, ya que le falta la estabilidad y extensión necesarias para ser lengua litúrgica, con la debida amplitud. En cualquier caso, el número de lenguas litúrgicas particulares, no debe aumentar de forma excesiva. (14) Esto es necesario para que en las celebraciones litúrgicas, dentro de una misma nación, se favorezca cierta unidad de lenguaje.

13. Sin embargo, las formas de hablar que por esta causa no pueden ser plenamente introducidas en el uso litúrgico, no se excluyen completamente de dicho ámbito. Se pueden admitir, al menos, en algunas ocasiones: en la Oración de los fieles, en los textos que se cantan, para las moniciones y en partes de la homilía, especialmente si es el idioma propio de los fieles que participan en la celebración. No obstante, existe siempre la posibilidad de emplear la lengua latina u otras lenguas suficientemente extendidas en esa nación, especialmente si tal lengua no pertenece a todos ni a la mayor parte de los fieles que en ese lugar y en ese momento están participando de la acción litúrgica, a fin de evitar la discordia entre los fieles.

14. Ya que la introducción de las lenguas en la liturgia, por parte de la Iglesia, puede influir en el desarrollo de la misma lengua e incluso determinarlo, hay que procurar favorecer aquellas lenguas que, aun sin tener, quizás, una larga tradición literaria, parece que pueden ser empleadas por el mayor número de personas. Es oportuno evitar la fragmentación de los dialectos, especialmente en el momento en el cual un dialecto está pasando de la lengua hablada a la escrita. Por el contrario, hay que desear siempre que aquellos modos de hablar que son iguales en comunidades humanas cercanas, se vean favorecidos y promovidos.

15. Será propio de la Conferencia de Obispos establecer que lenguas, de entre las vigentes en su territorio, se han de introducir en el uso litúrgico, ya de forma plena, ya de forma parcial. Es preciso que la Sede Apostólica confirme esta decisión, antes de que se comience, de cualquier manera, la labor de traducción (15). Antes de tomar una decisión en esta materia, la Conferencia de Obispos no omita recoger por escrito las valoraciones de los expertos y de otros colaboradores en esta tarea; estos informes, junto con las restantes actas y con la relación de la que se trata en el artículo 16 (infra), deben ser enviados por escrito a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

16. Por lo que se refiere al juicio de las Conferencias de Obispos sobre la introducción de lenguas vernáculas para el uso litúrgico, se debe observar lo siguiente (cf. n. 79) (16):

a) Para que los decretos sean legítimos se requieren, en votación secreta, dos tercios de los sufragios de los que tienen derecho, en la Conferencia de Obispos, a voto deliberativo.

b) Todas las decisiones que deban ser aprobadas por la Sede Apostólica, se deben enviar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en doble copia, firmada por el Presidente y el Secretario de la Conferencia, y con el debido sello. En dichas actas debe constar:
  • i) Los nombres de los Obispos y de los que se les equiparan en derecho, que estuvieron presentes en la reunión.
  • ii) La relación de lo acontecido, en la que debe constar el resultado de las votaciones, para cada una de las decisiones, junto con el número de los votos favorables, los negativos y las abstenciones.
  • iii) La exposición clara de cada una de las partes de la Liturgia que se deben traducir a lengua vernácula.
c) En una relación especial, se debe especificar la lengua de la que se trata, así como las causas por las cuales se considera que es aconsejable la introducción de dicha lengua en el uso litúrgico.

17. Acerca del uso de las lenguas "artificiales", que en el transcurso del tiempo se ha propuesto, la aprobación de textos así como la concesión de la autorización para emplearlos en las celebraciones litúrgicas, se reserva estrictamente a la Santa Sede; este permiso sólo se concede en determinadas circunstancias y por el bien pastoral de los fieles, después de consultar a los Obispos a quienes afecta de un modo particular (17).

18. En las celebraciones que se realizan para grupos de otro idioma, como emigrantes, peregrinos, visitantes extranjeros, etc., es lícito, con el consentimiento del Obispo diocesano, celebrar la sagrada Liturgia en una lengua vernácula conocida por estas personas, utilizando un libro litúrgico ya aprobado por una autoridad competente y teniendo la "recognitio" de la Santa Sede (18). Si estas celebraciones se repiten frecuentemente, de forma regular, el Obispo diocesano debe enviar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos una breve relación, en la que se describan las condiciones, el número de los participantes y las ediciones litúrgicas empleadas.

[14] S. Congr. para los Sacramentos y el Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos, De Linguis vulgaribus en inducendis S. Liturgiam 5 de junio 1976: Notitiae 12 (1976) 300-301.
[15] Cfr. Concilio Vaticano II , Const. Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 3; S. Congr. para los Sacramentos y el Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos De Linguis vulgaribus en inducendis S. Liturgiam, 5 de junio de 1976: Notitiae 12 (1976) 300-301.

[16] Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 3; Papa Pablo VI, Apost. Carta Sacram Liturgiam, 25 de enero de 1964: AAS 56 (1964) 143; S. Congr. de Ritos , Inst. Inter Oecumenici, 26 de septiembre de 1964, nn. 27 - 29: AAS 56 (1964) 883; cf. S. Congr. para los Sacramentos y Culto Divino, carta a los Presidentes de las Conferencias de los Obispos De linguis vulgaribus en S. Liturgiam inducendis, 5 de junio de 1976: Notitiae 12 (1976) 300-302.
[17] Cf., por ejemplo, Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Normae de celebranda Missa en «esperanto», 20 de marzo de 1990: Notitiae 26 (1990) 693-694.
[18] Cfr. S. Congr. de Ritos, Instr. Inter Oecumenici, n. 41: AAS 56 (1964) 886.




II. LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS LITÚRGICOS EN LENGUAS VERNÁCULAS

1. PRINCIPIOS GENERALES VÁLIDOS PARA TODA TRADUCCIÓN


19. Las palabras de la Sagrada Escritura, así como las otras que se pronuncian en las celebraciones litúrgicas, especialmente en la celebración de los sacramentos, no se dirigen en primer lugar a reflejar las disposiciones internas de los fieles, sino a expresar unas verdades que superan las fronteras del tiempo y del lugar. Mediante estas palabras, Dios habla siempre con la Esposa de su amado Hijo; el Espíritu Santo lleva a los fieles a la verdad plena y hace que la palabra de Cristo habite en ellos de forma abundante; y la Iglesia perpetúa y transmite todo lo que es y lo que cree, mientras eleva las oraciones de todos los fieles a Dios, por Cristo, y con la fuerza del Espíritu Santo. (19)

20. Los textos litúrgicos latinos del Rito Romano, mientras recogen la secular experiencia eclesial de trasmisión de la fe de la Iglesia recibida de los Padres, son, también, fruto de la renovación litúrgica que se ha realizado recientemente. Para conservar un patrimonio tan grande y rico, y para trasmitirlo a los siglos venideros, es necesario que la traducción de los textos litúrgicos de la Liturgia Romana sea, no tanto una labor de creación nueva, sino de traducción fiel y cuidada de los textos originales a las lenguas vernáculas. Aunque se conceda la facultad de componer las palabras y establecer la sintaxis y el estilo, para redactar un texto ágil en lengua vernácula y conforme al ritmo propio de la oración popular, es preciso que el texto original, en cuanto sea posible, sea traducido con total integridad y con la mayor exactitud: sin omisiones ni añadiduras, sin paráfrasis o glosas, en lo que respecta al contenido; las acomodaciones a la idiosincrasia de las diversas lenguas vernáculas es preciso que se realicen de manera sobria y prudente. (20)

21. Especialmente en las traducciones destinadas a pueblos que recientemente han recibido la fe en Cristo, es preciso, en fidelidad y correspondencia con el sentido del texto original, que en algunas ocasiones, los términos que están en el uso popular sean empleados de una manera diversa, que se formen nuevas palabras y locuciones, que los términos de los textos originales sean transliterados y adaptados a la pronunciación de la lengua vernácula (21) o se empleen modos de expresión que manifiesten íntegramente el sentido exacto de las expresiones latinas, aunque se distingan de las mismas por los términos y la sintaxis. Estas decisiones, especialmente cuando se trate de cuestiones de gran importancia, deben someterse a la deliberación de los Obispos interesados, antes de que sean introducidas en el texto definitivo. Además, se deben explicar detalladamente en la relación de la que se habla más abajo, en el n. 79. Se ha de tener suma cautela al introducir términos tomados de religiones paganas. (22)

22. Las adaptaciones de textos, conforme a los artículos 37-40 de la Constitución Sacrosanctum Concilium, se han de considerar en cuanto respondan a verdaderas necesidades culturales y pastorales, y no por la mera voluntad de variar o de introducir cambios, tampoco deben tomarse como un modo de enmendar las ediciones típicas o cambiar su contenido teológico; en esta cuestión, por el contrario, se ha de proceder conforme a las normas que se contienen en la citada Instrucción Varietates Legitimae (23). Por lo tanto, las traducciones de libros litúrgicos en lengua vulgar, que se someten a la "recognitio" de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, deben contener, además de la misma traducción con las acomodaciones explícitamente prescritas en las ediciones típicas, sólo aquellas adaptaciones o cambios que ya tienen consentimiento escrito del mismo Dicasterio.

23. En las traducciones de textos de composición eclesiástica, aunque conviene estudiar la fuente en la que se encuentra el texto, y recurrir al auxilio de la historia y otras ciencias afines, sin embargo, siempre se ha de traducir desde el texto de la edición típica latina.

Cada vez que en el texto bíblico o litúrgico se mantienen términos de otras lenguas antiguas (p.ej. "Alleluya, "Amen", términos arameos que se encuentran en el Nuevo Testamento, o las palabras griegas tomadas del "Trisagion", que se proclaman en los Improperios del Viernes Santo, y el "Kyrie eleison" del Ordinario de la Misa, además de muchos nombres propios) hay que considerar si se han de mantener en la nueva traducción a lengua vernácula, al menos como una posibilidad opcional. Más aun, el respeto al texto original requerirá que, en algunas ocasiones, se haga de este modo.

24. Además, de ningún modo es lícito traducir partiendo de traducciones ya realizadas en otras lenguas, dado que es preciso hacerlo desde los textos originales: esto es, del latín para los textos litúrgicos de composición eclesiástica, y del hebreo, arameo, o griego, cuando se de el caso, para los textos de las Sagradas Escrituras (24). También, al preparar las traducciones de los Libros Sagrados para el uso litúrgico, según las normas, se ha de atender al texto de la Neovulgata, promulgada por la Sede Apostólica como una ayuda para mantener la tradición de interpretación propia de la liturgia latina, como se dice en otro lugar de esta misma Instrucción.

25. Para que el contenido del texto original pueda ser entendido, incluso por los fieles que carecen de una especial formación intelectual, las traducciones deben emplear términos fácilmente comprensibles, que sin embargo mantengan la dignidad, el decoro y la precisión doctrinal de los textos de este género (25). Al utilizar palabras de alabanza y adoración, que favorecen la reverencia y la gratitud para con la majestad de Dios y su poder, misericordia, y naturaleza trascendente, las traducciones responden al hambre y sed del Dios vivo que tienen los pueblos de nuestro tiempo, y a la vez contribuyen a la dignidad y belleza de la celebración litúrgica. (26)

26. La naturaleza de los textos litúrgicos, en cuanto instrumento poderoso para inculcar los principios de la fe y de las costumbres cristianas en la vida de los fieles (27), se debe mantener con todo cuidado en las traducciones. Así mismo, la traducción de los textos debe ser conforme a la sana doctrina.

27. Aunque haya que evitar términos y locuciones que por su misma naturaleza resultan demasiado poco usados o inadecuados, y que impiden una comprensión fácil, sin embargo, es preciso considerar los textos litúrgicos más como voz de la Iglesia orante que como algo propio de grupos particulares o de individuos, y por lo tanto deben estar libres de un uso demasiado cercano a las expresiones coloquiales. De hecho, aunque a veces en los textos litúrgicos se pueden emplear términos y locuciones que se distinguen del lenguaje usado cotidianamente, precisamente por ello, con frecuencia estos textos se recuerdan con más facilidad y resultan más eficaces para expresar las realidades sobrenaturales. Además, parece que la observancia de los principios expuestos en esta Instrucción, puede ayudar a crear poco a poco, en toda lengua vernácula, un estilo sagrado que sea reconocido como lengua propiamente litúrgica. Por otra parte, podría ser que cierto modo de hablar, considerado "poco actual" en el lenguaje cotidiano, siga siendo útil en el contexto litúrgico. De modo semejante, al traducir los pasajes bíblicos donde hay términos y locuciones que parecen de estilo poco elegante, hay que evitar la tendencia apresurada de corregir unificar el estilo. Estos principios liberarán a la Liturgia de la necesidad de revisiones frecuentes, ya que se trata de modos de expresión que están fuera del uso coloquial.

28. La sagrada Liturgia se dirige no sólo al entendimiento del hombre, sino a toda su persona, que es el sujeto de la participación plena y consciente de la celebración litúrgica. Los traductores han de dejar que los signos e imágenes de los textos y acciones rituales hablen por sí mismos, y no intentar hacer demasiado explícito aquello que está implícito en el texto original. Por la misma razón, evítese cuidadosamente añadir explicaciones de los textos, que no están en la edición típica. Cuídese, además, que en las ediciones en lengua vernácula, al menos se mantengan algunos textos en latín, especialmente del inestimable patrimonio del canto gregoriano, que la Iglesia reconoce como propio de la Liturgia Romana y que, por tanto, en igualdad de condiciones, debe ocupar un puesto principal en las celebraciones litúrgicas (28). Pues este canto tiene una gran fuerza para elevar el espíritu humano a las realidades sobrenaturales.

29. Es propio de la homilía y de la catequesis, explicar el sentido de los textos litúrgicos (29), para manifestar el pensamiento de la Iglesia, en relación a los hermanos de las Iglesias particulares o comunidades eclesiales separadas de la plena comunión con la Iglesia Católica, a las comunidades judías y a los seguidores de otras religiones, así como en referencia a la verdadera dignidad e igualdad de todos los hombres (30). Del mismo modo, es propio de los catequistas o de aquel que hace la homilía, transmitir la interpretación correcta de los textos, libre de cualquier prejuicio o discriminación injusta, respecto a personas, género, condición social, raza, u otros, ya que esto no aparece de ningún modo en los textos de la sagrada Liturgia. Aunque este tipo de consideraciones puedan ayudar, en alguna ocasión, a elegir entre varias traducciones de una determinada expresión, sin embargo, no son razón para cambiar un texto bíblico o litúrgico legítimamente promulgado.

30. En muchas lenguas hay nombres y pronombres que emplean una misma forma para los dos géneros: masculino y femenino. El deseo de cambiar este uso no se debe considerar, necesariamente, como un efecto o manifestación del legítimo desarrollo del lenguaje. No obstante, si esto es necesario, adviértase mediante la catequesis, que este tipo de términos se siguen entendiendo en sentido "inclusivo", aunque en las traducciones no se puedan, muchas veces, emplear términos diversos sin detrimento de la precisión requerida por el texto, de la correlación entre las palabras o expresiones y de su armonía. Por ejemplo: cuando el texto original emplea una sola palabra, que indica el nexo y la unidad entre cada hombre y la totalidad de la familia o comunidad humana (como el término hebreo "adam", griego "anthropos", latino "homo"), en la traducción se ha de mantener esta forma de expresión lingüística propia del texto original. Como ha sucedido en otros momentos de la historia, la Iglesia misma debe establecer libremente la forma de expresión que mejor sirva a su misión doctrinal y no debe someterla a normas del lenguaje que desde fuera dificulten esta misión.

31. Concretamente: se debe evitar el recurso sistemático a medidas imprudentes, como la sustitución automática de palabras, el paso del singular al plural, la división de un término con significado colectivo en partes masculina y femenina o la introducción de términos impersonales y abstractos, todo lo cual puede impedir la comprensión del sentido pleno de algún término o expresión del texto original. Este tipo de medidas, tienen el peligro de introducir dificultades teológicas y antropológicas en la traducción. He aquí algunas normas particulares:

a) Cuando se trate de Dios omnipotente o de cada persona de la Santísima Trinidad, se deben mantener la verdad de la tradición y el uso establecido en cada lengua para el género.

b) Hay que tener especial cuidado para asegurar que la expresión "Hijo del hombre" sea traducida con fidelidad y exactitud. La gran importancia cristológica y tipológica de esta expresión, requiere que en toda traducción se emplee un lenguaje tal, que permita comprender estas palabras unidas, en el contexto completo de la traducción.

c) El término "padres" que aparece en muchos lugares bíblicos y en los textos litúrgicos de composición eclesiástica, se debe traducir en las lenguas vernáculas con el correspondiente término masculino, puesto que en el contexto se entiende que está referido, ya sea a los Patriarcas o Reyes del pueblo elegido, en el Antiguo Testamento, ya sea a los Padres de la Iglesia.

d) En la medida de lo posible, en una determinada lengua vernácula se ha de mantener el uso del pronombre femenino, más que el neutro, al referirse a la Iglesia.

e) Los términos que indican parentesco u otras relaciones, como "hermano", "hermana", etc., y que, según el contexto, son claramente masculinos o femeninos, deben mantenerse así en la traducción.

f) El género gramatical de ángeles, demonios, dioses y diosas paganos, se debe mantener en la lengua vernácula, conforme al texto original, en cuanto sea posible.

g) En todas estas cuestiones es preciso atenerse a los principios expuestos más arriba, como se indica en los nn. 27 y 29.

32. No es lícito que la traducción reduzca y limite el sentido pleno del texto original. Por lo tanto, hay que evitar expresiones propias de la publicidad comercial, de los programas políticos o ideológicos, de modas pasajeras o sujetas a variaciones regionales y todo tipo de ambigüedad en cuanto al sentido. Los manuales escolares de estilo y otras obras similares, dado que condescienden con estas tendencias, no se pueden considerar como normativos para la traducción litúrgica. Las obras que se consideran comúnmente como clásicos, en cada lengua vernácula, pueden ser útiles para proporcionar un vocabulario y una forma de expresión adecuada.

33. El uso de letras mayúsculas en los textos litúrgicos de la edición típica latina, así como en la traducción litúrgica de los Libros Sagrados - ya sea por motivos de honor o por destacar la importancia teológica - se deben mantener en la lengua vernácula, en la medida en que la estructura de cada lengua lo permita.

[19] Cf. S Concilio Vaticano Segundo, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 33; Dogm. Const. sobre la Revelación Divina, Dei Verbum, n. 8; cf. Missale Romanum, editio típica tertia: Institutio Generalis, n. 2.
[20] Cfr. el Consilium "para la aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia", Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 21 de junio de 1967: Notitiae 3 (1967) 296; Secr. de Estado, Carta al Pro-Prefecto del Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 1 de febrero de 1997.
[21] Cf. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr., Varietates legitimae, 25 de enero de 1994, n. 53: AAS 87 (1995) 308.
[22] Ibid. n 39: AAS 87 (1995) 303.

[23] ibid.: AAS 87 (1995) 288 - 314; cf. Missale Romanum, editio typica tertia, Institutio Generalis, n. 397.
[24] Cfr. S. Congr. de Ritos, Instr. Inter Oecumenici, n. 40 a: AAS 56 (1964) 885.
[25] Cf. Papa Pablo VI, Discurso a los traductores de textos litúrgicos en lenguas vernáculas, 10 de noviembre de 1965: AAS 57 (1965) 968; Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Varietates legitimae, n. 53: AAS 87 (1995) 308.
[26] Cfr. Papa Juan Pablo II, Discurso a un grupo de obispos de los Estados Unidos de América en su visita Ad Limina, 4 de diciembre de 1993, n. 2: AAS 86 (1994) 755-756.
[27] Cf. Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 33.

[28] Cfr . Ibid. n 116; S. Congr. de Ritos, Instr. Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, n. 50: AAS 59 (1967) 314; S. Congr. para el Culto Divino, Carta enviada a los Obispos con el volumen Iubilate Deo, 14 de abril de 1974: Notitiae 10 (1974) 123-124; Papa Juan Pablo II, Carta Dominicae Cenae, 24 de febrero de 1980, n. 10: AAS 72 (1980) 135; Discurso a un grupo de obispos de los Estados Unidos de América en su visita Ad Limina, 9 de octubre de 1998, n. 3: AAS 91 (1999) 353-354; cf. Missale Romanum, editio typica tertia, Institutio Generalis, n. 41.
[29] Cf. Concilio Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 35, 52; S. Congr. de Ritos, Instr. Inter Oecumenici, n. 54: AAS 56 (1964) 890; cf. Papa Juan Pablo II, Apost. Exhortación Catechesi tradendae, 16 de octubre de 1979, n. 48: AAS 71 (1979) 1316; Missale Romanum, editio típica tertia: Institutio Generalis, n. sesenta y cinco.
[30] Cf., Concilio Vaticano II, Decr. sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio; Decl. sobre la relación de la Iglesia con las religiones no cristianas, Nostra aetate.




2. OTRAS NORMAS REFERIDAS A LAS TRADUCCIONES DE LOS LIBROS SAGRADOS Y A LA PREPARACIÓN DE LOS LECCIONARIOS

34. Es necesario preparar una traducción de las Sagradas Escrituras que sea conforme a los principios de la sana exégesis y de alta calidad literaria, en la cual se deben también considerar atentamente las necesidades del uso litúrgico, por lo que se refiere al estilo, selección de palabras y elección entre distintas interpretaciones.

35. Donde no existe una traducción de los Libros Sagrados de este tipo, en lengua vernácula, será necesario emplear una versión ya preparada y modificar oportunamente la traducción, de manera que sea apropiada para su uso en el contexto litúrgico, según los principios propuestos en esta Instrucción.

36. Para que los fieles puedan retener en su memoria al menos los textos más significativos de la Sagrada Escritura, y puedan influir en su oración personal, es muy importante que la traducción de la Biblia, destinada al uso litúrgico, goce de una cierta uniformidad y estabilidad; de modo que en cada territorio haya sólo una traducción litúrgica aprobada, que se empleé en las diversas partes de los libros litúrgicos. Una estabilidad de este tipo se ha de desear especialmente en aquellas partes de uso más frecuente, como el Salterio, que es el libro fundamental de la plegaria, para el pueblo cristiano (31). Se anima vivamente a las Conferencias de Obispos que provean a la realización y edición integra de la traducción de la Sagrada Escritura, destinada al estudio y lectura privada de los fieles, que sea conforme en todo con el texto empleado en la sagrada Liturgia.

37. Si la traducción bíblica desde la que se ha compuesto el Leccionario contiene lecturas que difieren del texto litúrgico latino, es oportuno recordar que se debe hacer referencia a la Neovulgata para establecer el texto canónico de las Sagradas Escrituras (32). Por lo tanto, en los textos deuterocanónicos y en otros lugares donde haya diversas tradiciones manuscritas, la traducción litúrgica es oportuno que se haga conforme a la tradición textual que ha seguido la Neovulgata. Si existe ya una traducción que ha elegido variantes distintas de las seguidas en la Neovulgata, en lo referente a la tradición textual subyacente, al orden de los versículos y otros aspectos similares, conviene que se remedie al preparar cualquier Leccionario, de manera que sea conforme al texto litúrgico latino aprobado. Al preparar las nuevas traducciones, será útil, aunque no es obligatorio, que la numeración de los versículos concuerde lo más posible con el texto de la Neovulgata.

38. Con frecuencia se concede el uso de la lectura de un versículo, con el apoyo de ediciones críticas y con la aprobación del consenso de los expertos. Sin embargo, esto no es lícito en el caso de los textos litúrgicos, donde se trata de elementos importantes, en el contexto litúrgico, o cuando, de cualquier otro modo, se rechazan los principios contenidos en esta Instrucción. Para aquellos lugares donde no hay consenso en la crítica textual, se debe atender especialmente a las opciones contenidas en el texto latino aprobado (33).

39. La extensión de las perícopas bíblicas se debe ajustar completamente al Ordo lectionum Missae u otros textos litúrgicos aprobados y confirmados, según sea el caso.

40. Mantenidos los principios de una sana exégesis, se debe cuidar diligentemente que los pasajes bíblicos utilizados comúnmente en la catequesis y en las oraciones de devoción popular, conserven las mismas palabras. Por otra parte, hay que esforzarse para no introducir conjuntos de palabras o estilos que puedan fácilmente confundir al pueblo católico con el modo de hablar propio de comunidades eclesiales no católicas, o de otras religiones, evitando de esta forma la confusión o el malestar.

40. Mantenidos los principios de una sana exégesis, se debe cuidar diligentemente que los pasajes bíblicos utilizados comúnmente en la catequesis y en las oraciones de devoción popular, conserven las mismas palabras. Por otra parte, hay que esforzarse para no introducir conjuntos de palabras o estilos que puedan fácilmente confundir al pueblo católico con el modo de hablar propio de comunidades eclesiales no católicas, o de otras religiones, evitando de esta forma la confusión o el malestar.

41. Es conveniente trabajar para que las traducciones reflejen correctamente el sentido de los pasajes bíblicos, transmitido por el uso litúrgico y la tradición de los Padres de la Iglesia, sobre todo cuando se trata de textos de especial importancia, como los salmos y las lecturas propias de las celebraciones principales del año litúrgico. En estos casos es necesario conseguir, con gran diligencia, que la traducción exprese el sentido cristológico, tipológico o espiritual, según la tradición recibida, y, al mismo tiempo, ha de manifestar la unidad y la conexión entre ambos Testamentos (34). Por lo cual:

a) Es conveniente seguir la Neovulgata cuando haya que elegir, entre diversas posibilidades de traducción, ya que esta es la más adecuada para expresar el modo en que dicho texto ha sido leído y recibido en la tradición litúrgica latina.

b) Para conseguir estos propósitos, recúrrase también, a las antiguas versiones de las Sagradas Escrituras, como la versión griega del Antiguo Testamento, comúnmente llamada "de los Setenta", que fue empleada por los cristianos, ya desde los primeros tiempos de la Iglesia (35).

c) Según una tradición inmemorial recibida, que ya aparece en la citada versión "de los Setenta", el nombre de Dios omnipotente, expresado en hebreo con el tetragrama sagrado, y en latín con el término "Dominus", se debe traducir en toda lengua vernácula, con un término del mismo significado.

Por último, se recuerda vivamente a los traductores que deben, tener en cuenta la historia de la interpretación: desde las citas de pasajes bíblicos, contenidas en los escritos de los Padres de la Iglesia, o, también, desde de las imágenes bíblicas usadas con más frecuencia en el arte y en la himnodia cristiana.

42. Aunque se debe evitar oscurecer el contexto histórico de los pasajes bíblicos, el traductor debe tener en cuenta que la palabra de Dios, proclamada en la liturgia, no es un documento meramente histórico. El texto bíblico no trata sólo de hombres ilustres y de acontecimientos del Antiguo y del Nuevo Testamento, sino también de los misterios de la salvación, y se dirige a los fieles de nuestra época y a su vida. Mantenida siempre la norma de fidelidad al texto original, cuando algún término o locución dé la posibilidad de varias traducciones, se debe elegir aquella que permita al oyente reconocerse a sí mismo y a su propia vida, lo más vívidamente posible, en las personas y acontecimientos propuestos en el texto.

43. En todas las formas de describir imágenes celestes y acontecimientos mediante figuras humanas y cuando se expresan con términos concretos (lo que sucede con mucha frecuencia en el lenguaje bíblico) suelen conservar su fuerza cuando se traducen literalmente, como sucede en la Neovulgata con los términos "andar", "brazo", "dedo", "mano", "rostro" de Dios, "carne", "boca", "simiente", "visitar"; es mejor que estas expresiones no se desarrollen ni traduzcan mediante términos vernáculos más abstractos o vagos. Respecto a aquellos términos, como los traducidos en la Neovulgata por "anima" y "spiritus", se han de aplicar los principios indicados más arriba, en los nn. 40-41. Por lo tanto, hay que evitar que se sustituyan por un pronombre personal o un término más abstracto, a menos que, en algún caso, sea estrictamente necesario. Téngase en cuenta que una traducción literal de las expresiones llama poderosamente la atención, en la lengua vernácula, y por esta misma razón, suscita la curiosidad en el oyente y ofrece una oportunidad para la catequesis.

44. Para que la traducción pueda de forma más adecuada ser proclamada en la Liturgia, es preciso que se evite toda expresión ambigua al oído o compleja, que impida al oyente captar el sentido.

45. Además de lo que se dice en los Prenotandos del Ordo lectionum Missae, para preparar el Leccionario bíblico en lengua vernácula hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) Los pasajes de la Sagrada Escritura citados en los Prenotandos deben ser completamente conformes con la traducción de esos mismos pasajes en las lecturas bíblicas contenidas en el Leccionario.

b) Los títulos que describen el argumento, antepuestos a las lecturas, deben mantener la traducción bíblica de la lectura, si en el Ordo lectionum Missae se da esa correspondencia.

c) Finalmente, las palabras prescritas por el Ordo lectionum Missae para el comienzo de cada lectura, denominadas "incipit", deben ajustarse todo lo posible a la traducción bíblica en lengua vernácula de donde se suelen tomar, y no seguir otras traducciones. Por lo que se refiere a aquellos elementos que no pertenecen al texto bíblico, se han de traducir cuidadosamente del latín a la lengua vernácula, al preparar los Leccionarios, a menos que la Conferencia de Obispos pidiera y consiguiera autorización previa de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para disponer de otro modo el encabezamiento de las lecturas.

[31] Cfr. Papa Pablo VI, Apost. Const. Laudis canticum, 1 de noviembre de 1970. n. 8: AAS 63 (1971) 532 - 533; Officium Divinum, Liturgia Horarum iuxta Ritum romanum, editio tipica altera 1985: Institución General de Liturgia Horarum, n. 100; Papa Juan Pablo II, Apost. Carta Vicesimus quintus annus, n. 8: AAS 81 (1989) 904 - 905.
[32] Cfr. Concilio de Trento, Sesión IV, 8 de abril de 1546, De libris sacris et de traditionibus recipiendis, y De vulgata editione Bibliorum et de modo interpretandi s. Scripturarum: Denz.-Schönm., Nn. 1501-1508; Papa Juan Pablo II, Apost. Const. Scripturarum thesaurus, 25 de abril de 1979: AAS 71 (1979) 558-559.
[33] Cfr. Papa Pablo VI, Discurso a los Cardenales y Prelados de la Curia Romana, 23 de diciembre de 1966, n. 11: AAS 59 (1967) 53 - 54; cf. Discurso a los Cardenales y Prelados de la Curia Romana, 22 de diciembre de 1977: AAS 70 (1978) 43; cf. Papa Juan Pablo II, Apost. Const. Scripturarum thesaurus, 25 de abril de 1979: AAS 71 (1979) 558; Nova Vulgata Bibliorum Sacrorum, edición típica altera 1986, Praefatio ad Lectorem.
[34] Cfr. Officium Divinum, Liturgia Horarum iuxta Ritum romanum, editio tipica altera 1985: Institución General de Liturgia Horarum, nn. 100-109.
[35] Concilio Vaticano II, Const. Dei Verbum, n. 22.




3. NORMAS SOBRE LA TRADUCCIÓN DE OTROS TEXTOS LITÚRGICOS

46. Las normas mas arriba establecidas y las que se refieren a la Sagrada Escritura, se deben aplicar, con las debidas salvedades, a los textos litúrgicos de composición eclesiástica.

47. Puesto que la traducción del tesoro perenne de las oraciones se debe hacer mediante un lenguaje comprensible en el contexto cultural al que está destinado, hay que dejarse guiar por el principio de que la verdadera oración litúrgica no sólo está informada por el genio de una cultura, sino que ella misma contribuye a formar la cultura; por lo cual no hay que extrañarse de que este lenguaje pueda diferenciarse en cierta medida del lenguaje común. La traducción litúrgica que da cuenta de la autoridad e integridad del sentido de los textos originales, facilita la formación de una lengua sagrada vernácula, cuyo vocabulario, sintaxis y gramática sean propios del culto divino, aunque sin excluir que pueda tener un influjo en el lenguaje corriente, como ha sucedido en las lenguas de los pueblos evangelizados en la antigüedad.

48. Los textos de las principales festividades del año litúrgico ofrézcanse a los fieles en traducciones que se puedan recordar fácilmente, de modo que sea posible su empleo en la oración privada.

A. Vocabulario

49. Es propio de la tradición litúrgica Romana y de los otros Ritos católicos, que en las oraciones se mantenga un vocabulario coherente y un modo determinado de expresión, ratificado por los libros de la Sagrada Escritura y la tradición eclesial, especialmente los escritos de los Padres de la Iglesia. Por esto, el modo de traducir los libros litúrgicos, debe favorecer la armonía entre el texto bíblico y los textos litúrgicos de composición eclesiástica que refieren palabras de la Sagrada Escritura o, al menos, contienen alguna mención implícita. En tales textos, conviene que el traductor se guíe por el modo de expresión propio de la versión de la Sagrada Escritura, ya aprobada para el uso litúrgico en los territorios para los que se prepara la traducción. Al mismo tiempo, hay que intentar que el texto no resulte pesado a fuerza de buscar todo tipo de alusiones bíblicas, que están fuera de lugar.

50. Dado que los libros litúrgicos de Rito Romano contienen muchos términos fundamentales de la tradición teológica y espiritual de la Iglesia Romana, hay que procurar conservar este vocabulario y no sustituirlo por otro, ajeno al uso litúrgico y catequético del pueblo de Dios, en un determinado contexto cultural y eclesial. Por lo cual se han de observar especialmente estos principios:

a) Al traducir los términos de mayor importancia teológica, es conveniente buscar la conformidad entre el texto litúrgico y la traducción en lengua vernácula del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobada por la autoridad competente, si se dispone de tal traducción, o se prepara en dicha lengua, o en una lengua muy cercana.

b) También, cuando no es adecuado que el mismo término o la misma expresión del Catecismo, se mantenga en el texto litúrgico, el traductor debe procurar que se exprese todo el sentido doctrinal y teológico, contenido en los términos y en el conjunto del texto.

c) Consérvense los términos, que con el progreso del lenguaje se han formado en la lengua vernácula, para distinguir a los ministros litúrgicos, vasos sagrados, utensilios y vestiduras, diferenciándolos de las personas y las cosas similares, correspondientes de la vida cotidiana; no se deben usar en lugar de estas palabras, otras que carecen de un carácter sacro.

d) Es muy importante mantener la uniformidad, al traducir los términos de los momentos principales, a lo largo de las diferentes partes de la liturgia, teniendo en cuenta como se debe, lo que se dirá más adelante, en el n. 53.

51. Por otra parte, las traducciones deben presentar una variedad de vocabulario que corresponda, en la medida de lo posible, a la variedad característica del texto original. Por ejemplo: el uso de una misma palabra vernácula para traducir diversos términos latinos como "satiari", "sumere", "vegetari" y "pasci", por una parte, o los nombres "caritas" y "dilectio", por otra, o los términos "anima", "animus", "cor", "mens" y "spiritus", cuando se repiten, pueden debilitar el texto y trivializarlo. Así mismo, el defecto al traducir los diversos modos de dirigirse a Dios, como "Domine", "Deus", "Omnipotens aeterne Deus", "Pater", etc., o de los términos que expresan la súplica, puede hacer tediosa la traducción y oscurecer la riqueza y belleza con la que el texto latino expresa la relación entre los fieles y Dios.

52. El traductor debe esforzarse por mantener la denotación o sentido primario de las palabras y expresiones que se encuentran en el texto original, así como la connotación o pequeños cambios de significado o de sentimiento que evocan y, conseguir, de esta forma, que el texto esté abierto a otros ámbitos de significado, que quizá pretendía el texto original.

53. Siempre que un término latino tiene diversos significados y, por lo tanto, es difícil de traducir en una lengua moderna (como los términos "munus", "famulus", "consubstantialis", "propitius", etc.), se pueden emplear diversas soluciones en la traducción: traducirlo por una sola palabra, por varias palabras conjuntamente, crear un nuevo termino, quizá mediante adaptación o trascripción del mismo término de la lengua original a la lengua vernácula (cf. supra n. 21), o bien, empleando un término dotado ya de varios significados.

54. En las traducciones hay que evitar la tendencia al psicologismo, especialmente la tendencia a reemplazar expresiones que se refieran a las virtudes teológicas por otras que indican afectos meramente humanos. En lo que respecta a las palabras o expresiones con las que se indica la noción teológica de una causalidad propiamente divina (por ejemplo: expresada en latín con las palabras "praesta ut..."), hay que evitar sustituirla por palabras o expresiones que indiquen una ayuda o asistencia meramente extrínseca o profana.

55. Algunas palabras, que a primera vista se han introducido en el texto litúrgico latino por razones métricas o por otros motivos de técnica literaria, en realidad suelen encerrar, frecuentemente, un sentido propiamente teológico, por lo cual se han de conservar en las traducciones, en la medida de lo posible. Es necesario que los términos que expresan los aspectos de los misterios de fe y de la recta disposición del alma cristiana, sean traducidos con la mayor precisión posible.

56. Ciertas palabras, que forman parte del patrimonio de toda, o de gran parte, de la Iglesia primitiva y otras que han llegado a ser parte del patrimonio humano en general, se deben traducir de forma literal, en la medida de lo posible, como las palabras de respuesta del pueblo "Et cum spiritu tuo" o la expresión "mea culpa, mea culpa, mea maxima culpa", en el acto penitencial del Ordinario de la Misa.

B. Sintaxis, estilo y género literario

57. El insigne estilo del Rito Romano, que expresa las cosas de manera sobria, breve y concisa, se ha de mantener en la traducción, en la medida de lo posible. Además, parece oportuno que una misma expresión se traduzca siempre del mismo modo, en las diversas partes de los libros litúrgicos. Se deben observar los siguientes principios:

a) La conexión entre las proposiciones, tal como aparece, por ejemplo en las oraciones subordinadas y relativas, en la disposición de las palabras, y en las diversas formas de paralelismo, debe mantenerse plenamente, en la medida de lo posible, de modo adecuado a la lengua vernácula.

b) En la traducción de los términos que aparecen en el texto original, se debe conservar, en cuanto sea posible, la misma persona, género y número.

c) El significado teológico de las palabras que indican causalidad, propósito o consecuencia (como "ut", "ideo", "enim" y "cuiam"), se deben mantener aunque en cada lengua se utilicen modos diversos de expresión.

d) Los principios indicados más arriba, en el n.51, respecto a la variedad de vocabulario, se deben observar también en lo referente a la variedad de sintaxis y estilo (por ejemplo: en la colocación dentro de la colecta del vocativo dirigido a Dios).

58. Se debe conservar el género literario y retórico de los diversos textos de la Liturgia Romana.

59. Dado que los textos litúrgicos, por su misma naturaleza están destinados a la proclamación y a ser escuchados en la celebración litúrgica, sus modos de expresión son distintos de la forma habitual de comunicarse, o de los textos que se leen en silencio; hay modelos recurrentes y fácilmente reconocibles de sintaxis y estilo, tono solemne o sublime, aliteración y asonancia, imágenes concretas vívidas, repeticiones, paralelismos y antítesis, cierto ritmo y, a veces, la fuerza lírica de las obras poéticas. Si no se pueden emplear, en la lengua vernácula, los mismos elementos estilísticos del texto primigenio (lo que sucede con frecuencia, en las aliteraciones y asonancias), sin embargo, es necesario que el traductor advierta el efecto buscado por estos elementos en el espíritu del que escucha, en lo referente al contenido o a la discrepancia entre conceptos, o el énfasis, etc. Además, debe emplear con pericia todas las posibilidades de la lengua vernácula, para conseguir íntegramente el efecto, en la medida de lo posible, no sólo respecto al contenido sino también en los otros aspectos. En los textos poéticos se requiere una mayor flexibilidad en la traducción, para procurar que la forma literaria mantenga su función en la expresión del contenido. No obstante, las expresiones que tienen especial importancia doctrinal y espiritual, o aquellas que son especialmente conocidas, se han de traducir literalmente, en la medida de lo posible.

60. Una gran parte de los textos litúrgicos están compuestos para ser cantados por el sacerdote celebrante, por el diácono, por el cantor, por el pueblo o por un coro. Por lo tanto, es preciso traducir el texto de manera que se pueda poner en música. Pero al adaptar el texto a la música, es preciso tener en cuenta la autoridad del mismo texto, de modo que no se pueden sustituir por paráfrasis que faciliten el canto, ni es lícito emplear en su lugar himnos considerados, de manera genérica, como equivalentes, cuando se trata de textos tomados de la Sagrada Escritura o de la Liturgia, y a los que ya se ha la "recognitio".

61. Los textos destinados al canto tienen una importancia especial, pues introducen a los fieles en el sentido de la solemnidad de la celebración y manifiestan la unidad en la fe y en la caridad, mediante la unión de sus voces. Los himnos y cánticos contenidos en las ediciones típicas actuales, constituyen una pequeña parte del inmenso patrimonio histórico de la Iglesia Latina y es muy conveniente que se conserven en las ediciones impresas en lengua vernácula, aunque se impriman junto con otros compuestos directamente en lengua vernácula. Los textos con canto, compuestos en lengua vernácula, se deben tomar especialmente de la Sagrada Escritura y del patrimonio litúrgico.

62. Algunos textos litúrgicos de composición eclesiástica están unidos con acciones rituales, expresadas mediante posturas, gestos y signos. Por lo tanto, al preparar las traducciones adecuadas, es preciso que se tenga en cuenta el tiempo requerido para la recitación del texto, la adecuación de la acción con la recitación o el canto, o con las repeticiones continuas, etc.

4. NORMAS SOBRE TEXTOS DE GÉNEROS ESPECIALES

A. Plegarias Eucarísticas


63. El centro de toda acción litúrgica es la celebración de la Misa, en la cual la Plegaria Eucarística, o Anáfora, ocupa el lugar principal. Por lo tanto, las traducciones de las Plegarias Eucarísticas aprobadas se han de preparar con la mayor diligencia, especialmente las fórmulas sacramentales, respecto de las cuales se prescribe más adelante, nn. 85-86, el modo de proceder.

64. Las revisiones sucesivas que se puedan hacer, de las traducciones, no deben cambiar notablemente el texto aprobado en lengua vernácula de las Plegarias Eucarísticas, si no es por una verdadera necesidad, para que los fieles, gradualmente, lo retengan en la memoria. Siempre que sea necesaria una traducción completamente nueva, se ha de observar lo que se dice más abajo, en el n. 74.

B. El Credo o Profesión de Fe

65. El Credo o Profesión de Fe hace que todo el pueblo reunido, responda a la palabra de Dios, anunciada en las lecturas de la Sagrada Escritura, y explicada en la homilía, recuerde y confiese los misterios principales de la fe y responda proclamando la regla de la fe, con la fórmula aprobada para el uso litúrgico, mediante la Profesión de Fe. Se ha de traducir el Credo con la cuidada terminología que la tradición de la Iglesia Latina ha establecido para esta fórmula, manteniendo el uso de la primera persona del singular, para manifestar claramente que: "la confesión de la fe se entrega en el credo como viniendo de la persona de toda la Iglesia, unida mediante la fe". Además, las palabras "resurrección de la carne" se han de traducir literalmente, cada vez que en la liturgia se prescribe, o se puede utilizar, el Símbolo de los Apóstoles.

C. Los "Prenotandos" y textos de índole jurídica, rúbricas

66. Todas las partes de cada uno de los libros litúrgicos se han de traducir en el mismo orden que en aparecen en el texto latino de la edición típica, sin excluir la "Institutio Generalis", los "prenotandos" y las diversas instrucciones previas a los ritos, así como todas las rúbricas, que son como el soporte de toda la estructura de la Liturgia. La distinción entre los diversos oficios litúrgicos y la denominación de los ministros litúrgicos, con sus términos propios, tal como aparecen en las rúbricas de la edición típica, se han de mantener cuidadosamente en la traducción, como conviene según lo que se ha dicho más arriba, en el n. 50c.

67. Donde los "prenotandos" u otros textos de este tipo, en las ediciones típicas, postulan explícitamente adaptaciones o aplicaciones que deben realizar las Conferencias, como por ejemplo, las partes del Misal que han de ser determinadas más específicamente por las Conferencias de Obispos, se pueden insertar en el texto estas prescripciones, una vez que han recibido la confirmación de la Sede Apostólica. Por su misma naturaleza, no conviene traducir estas partes de forma literal, tal y como están en la edición típica. Sin embargo, se debe hacer mención de los decretos de aprobación de las Conferencias de Obispos y de la "recognitio" concedida por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

68. En las ediciones en lengua vernácula se han de colocar, al comienzo, los decretos con los que han sido promulgadas las ediciones típicas por el Dicasterio competente de la Sede Apostólica, con especial atención a las prescripciones indicadas en el n. 78. Se deben poner también los decretos de "recognitio" de la Santa Sede a las traducciones, o al menos debe citarse la "recognitio" concedida, indicando el día, mes, año y número de protocolo del decreto emanado por el Dicasterio. Dado que se trata también de documentos históricos, se han de traducir cuidadosamente los nombres de los Dicasterios y de otras instituciones de la Santa Sede, así como lo que se refiere a la fecha de promulgación del documento, sin cambiarlos ni adaptarlos al nombre actual de la misma o equivalente institución.

69. Las ediciones de los libros litúrgicos en lengua vernácula deben coincidir completamente con los títulos, orden de los textos, rúbricas y numeración de la edición típica, a menos que en los "prenotandos" antepuestos a los mismos libros se establezca otra cosa. Además se han de poner las adiciones aprobadas por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, ya sea en un suplemento, ya en un apéndice, ya en el mismo texto, tal como haya establecido la Sede Apostólica.


III. LA PREPARACIÓN DE LAS TRADUCCIONES E INSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES

1. EL MODO DE PREPARAR CUALQUIER TRADUCCIÓN


70. Además de ser tarea de los Obispos el procurar las traducciones litúrgicas, esta labor se encomienda de manera especial a la comisión de liturgia, debidamente establecida por la Conferencia de Obispos. Donde no existe tal comisión, el trabajo de realizar la traducción debe confiarse a dos o tres Obispos, expertos en cuestiones litúrgicas, bíblicas, filológicas o musicales. En lo que respecta al examen y aprobación del texto, todos y cada uno de los Obispos deben realizar dicha tarea, como una responsabilidad directa, solemne y personal.

71. En las naciones donde se emplean varios idiomas, se han de preparar las traducciones en cada una de las lenguas vernáculas, y someterlas al examen particular de los Obispos implicados. Sin embargo, el derecho y la potestad, respecto a todos los actos recordados en esta Instrucción, pertenece a la Conferencia de Obispos en cuanto tal y, por lo tanto, corresponde a toda la Conferencia aprobar el texto y someterlo a la Santa Sede para su "recognitio".

72. Los Obispos, cumpliendo su misión de preparar las traducciones de los textos litúrgicos, deben procurar, diligentemente, que éstas sean fruto de un esfuerzo verdaderamente común, más que de una sola persona o de un pequeño grupo de personas.

73. Cada vez que se promulgue la edición típica latina de algún libro litúrgico es preciso preparar, en un tiempo razonable, la traducción de dicho libro. La Conferencia de Obispos, tras la debida aprobación del libro, debe enviarlo a la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos, a quien corresponde la "recognitio", conforme a las normas expuestas en esta Instrucción, y cumpliendo las demás prescripciones del derecho. Si se trata, sólo, del cambio de algunas partes de la edición típica latina, o de la inserción de algunos elementos nuevos, estos cambios se han de mantener, plena y fielmente, en todas las ediciones sucesivas en lengua vernácula.

74. Es preciso mantener una cierta estabilidad, en la medida de lo posible, en las sucesivas ediciones realizadas en una lengua vernácula moderna. Las partes que el pueblos debe recordar de memoria, sobre todo si se editan con canto, solo deben cambiarse por una causa justa e importante. Pero si fuera necesario realizar algunos cambios de mayor importancia, para adaptar algún texto a las normas de esta Instrucción, será mejor que se hagan todos al mismo tiempo. Si sucede esto, la edición del nuevo texto se tendrá que acompañar de un oportuno tiempo de catequesis.

75. La traducción de los libros litúrgicos requiere no sólo una excepcional preparación, sino también un espíritu de oración y confianza en el auxilio divino que se concede tanto a los traductores, como a la misma Iglesia, a lo largo de todo el camino que lleva a la aprobación cierta y definitiva de los textos. Un ánimo dispuesto a que la propia labor sea examinada y revisada por otros, es la actitud del que ha recibido la misión de traducir los libros litúrgicos. Además, todas las traducciones o textos compuestos en lengua vernácula, sin exceptuar los "prenotandos" y las rúbricas, deben aparecer sin el nombre del autor, tanto en el caso de personas como en el de instituciones formadas por varias personas, tal como sucede en las ediciones típicas.

76. Para llevar a efecto las decisiones del Concilio Vaticano II acerca de la sagrada Liturgia, es evidente desde la madura experiencia de casi cuatro decenios de renovación litúrgica, transcurridos desde el Concilio Ecuménico, que no sólo los Obispos en su gobierno de las Iglesias particulares, sino también la misma Sede Apostólica, para poder realizar eficazmente su solicitud universal por los fieles, en la Urbe y en todo el mundo, necesitan traducciones de los textos litúrgicos, al menos en las lenguas más difundidas. En la diócesis de Roma y en muchas iglesias e instituciones de la Urbe, que dependen de la misma diócesis o de los organismos de la Santa Sede, así como en la actividad de los Dicasterios de la Curia Romana y de las Representaciones Pontificias, las lenguas principales se emplean con gran amplitud y frecuencia, también en las celebraciones litúrgicas. Por lo cual ha parecido oportuno que, en adelante, para las lenguas principales, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tomará parte de un modo más directo en la preparación de las traducciones.

77. Por lo que, además, se refiere a las lenguas principales, se ha de preparar una traducción íntegra de todos los libros litúrgicos, en un tiempo adecuado. Las traducciones hasta ahora aprobadas "ad interim", se deben perfeccionar o revisar completamente, si fuera preciso según los casos, y después se deben someter a los Obispos para su aprobación definitiva, según lo expuesto en esta Instrucción; y finalmente se deben enviar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, pidiendo la "recognitio" de la Santa Sede.

78. Cuando se trata de lenguas con una difusión menor, aprobadas para el uso litúrgico, se pueden traducir en primer lugar los libros litúrgicos principales, según las necesidades pastorales, con el consentimiento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Todos los libros elegidos se deben traducir íntegramente, como se ha dicho más arriba en el n. 66. Por lo que se refiere a los decretos, "Institutio Generalis", "prenotandos" e instrucciones, se pueden imprimir en una lengua distinta de la empleada en la celebración, con tal que sea entendida por los sacerdotes y diáconos que celebran en ese territorio. Se puede imprimir el texto latino de los decretos, o bien junto con la traducción o en lugar de la misma.


2. LA APROBACIÓN DE LA TRADUCCIÓN Y LA PETICIÓN DE LA "RECOGNITIO" A LA SANTA SEDE

79. La aprobación de los textos litúrgicos, sea definitiva, sea "ad interim" o "ad experimentum", se debe realizar mediante decreto. Para llevar a cabo esto, de modo legítimo, es preciso observar lo que sigue:

a) Para que los decretos sean legítimos se requieren, en votación secreta, dos tercios de los sufragios de los que tienen derecho, en la Conferencia de Obispos, a voto deliberativo.

b) Todas las decisiones que deban ser aprobadas por la Sede Apostólica, se deben enviar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en doble copia, firmada por el Presidente y el Secretario de la Conferencia, y con el debido sello. En dichas actas debe constar:
i) Los nombres de los Obispos y de los que se les equiparan en derecho, que estuvieron presentes en la reunión.
ii) La relación de lo acontecido, en la que debe constar el resultado de las votaciones, para cada una de las decisiones, junto con el número de los votos favorables, los negativos y las abstenciones.
iii) La exposición clara de cada una de las partes de la Liturgia que se deben traducir a lengua vernácula.

c) Se deben enviar dos ejemplares de los textos litúrgicos preparados en lengua vernácula; en la medida de lo posible envíese el texto en soporte informático.

d) En una relación particular se debe explicar con toda claridad lo que sigue:
i) El proceso y criterios seguidos en la traducción.
ii) Un elenco de las personas que han participado en las diversas fases del trabajo, junto con una breve nota que indique sus cualidades y pericia.
iii)Los cambios introducidos, respecto a la traducción anterior del mismo libro litúrgico, junto con las causas de los mismos.
iv) La indicación de cualquier cambio respecto al contenido de la edición típica latina, junto con las causas por las que esto ha sido necesario, y con la mención de la licencia concedida por la Sede Apostólica para introducir un cambio de este tipo.

80. La praxis de pedir la "recognitio" de la Sede Apostólica, para todas las traducciones de los textos litúrgicos, ofrece la necesaria seguridad de que la traducción es auténtica y conforme con los textos originales; y expresa y realiza el verdadero vínculo de comunión entre el Sucesor de San Pedro y sus hermanos en el Episcopado. Así pues, esta "recognitio" no es simplemente una formalidad, sino un acto de potestad de régimen, absolutamente necesario (sin el cual un acto de la Conferencia de Obispos carece de fuerza legal) y mediante el que se pueden introducir modificaciones, incluso sustanciales. Por esto no se pueden imprimir textos litúrgicos traducidos o de nueva composición, para uso de los celebrantes o del pueblo en general, si falta la "recognitio". Puesto que es preciso que la "lex orandi" sea conforme con la "lex credendi", y manifieste y corrobore la fe del pueblo cristiano, las traducciones litúrgicas no pueden ser dignas de Dios si no traducen fielmente a la lengua vernácula la abundancia de doctrina católica del texto original, de tal modo que el lenguaje sagrado sea conforme a su contenido dogmático. Hay que observar, además, el principio según el cual cada una de las Iglesias particulares debe estar de acuerdo con la Iglesia universal, no sólo en la doctrina de la fe y en los signos sacramentales, sino también en los usos recibidos de forma universal y continua, desde la tradición apostólica; por lo tanto, la "recognitio" de la Sede Apostólica se dirige a vigilar que las traducciones, así como las variaciones legítimas introducidas en ellas, no dañen la unidad del pueblo de Dios, sino que sean siempre una ayuda para la misma.

81. La "recognitio" concedida por la Sede Apostólica se debe indicar en la edición impresa, junto con la frase "concuerda con el original", suscrita por el Presidente de la Comisión litúrgica de la Conferencia de Obispos, así como el "imprimatur", firmado por el Presidente de la misma Conferencia. Además, se deben enviar dos ejemplares de toda edición impresa a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

82. Cualquier cambio en un libro litúrgico ya aprobado por la Conferencia de Obispos y con la subsiguiente "recognitio" de la Sede Apostólica (en lo referente a selección de textos de libros litúrgicos ya aprobados, o un cambio en la disposición de los textos) se debe realizar según el modo de proceder establecido más arriba, en el n. 79, teniendo en cuenta las prescripciones antes expuestas, en el n. 22. Cualquier otro modo de proceder, en circunstancias particulares, sólo podrá emplearse si está autorizado por los Estatutos del la Conferencia de Obispos, o por una legislación equivalente, aprobada por la Sede Apostólica.

83. En lo que respecta a las ediciones de libros litúrgicos preparadas en lengua vernácula, se entiende que la aprobación de la Conferencia de Obispos y la "recognitio" de la Sede Apostólica son válidas solamente para el territorio de la misma Conferencia; y no es lícito, sin permiso de la Sede Apostólica, emplearlas en otro territorio, excepto en circunstancias particulares, como se ha recordado antes, en los nn. 18 y 76, y observando las normas que allí se indican.

84. Donde la Conferencia de Obispos carezca de recursos o instrumentos suficientes para preparar e imprimir un libro litúrgico, el Presidente de la Conferencia Episcopal debe exponer la cuestión a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a la que corresponde disponer o aprobar otra forma distinta de proceder, como editar los libros litúrgicos junto con otras Conferencias de Obispos, o emplear los que se usan en otros lugares. Esta concesión de la Santa Sede sólo se concede para el caso concreto del que se trata.


3. LA TRADUCCIÓN Y APROBACIÓN DE LAS FÓRMULAS SACRAMENTALES

85. Acerca de las traducciones de las fórmulas sacramentales, que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos debe someter al juicio del Sumo Pontífice, se debe observar lo que sigue, además de todo lo que se requiere para la traducción de los textos litúrgicos:

a) Cuando se trate de las lenguas alemana, española, francesa, inglesa, italiana y portuguesa, se deben presentar todas las actas, escritas en la lengua correspondiente;

b) Si la traducción en lengua vernácula se distingue del texto ya compuesto y aprobado en dicha lengua, es preciso que se indique la causa por la que se ha realizado tal cambio;

c) El Presidente y el Secretario de la Conferencia de Obispos deben atestiguar que la traducción ha sido aprobada por la misma Conferencia.

86. Cuando se trate de lenguas de una difusión menor, se debe hacer todo conforme se ha expuesto más arriba. Sin embargo, las actas se deben redactar con todo cuidado en una de las lenguas más arriba mencionadas, y que son más conocidas, de modo que se explique el significado de cada una de las palabras de la lengua vernácula. El Presidente y el Secretario de la Conferencia de Obispos, después de haber consultado, si fuera preciso, a expertos de confianza, deben atestiguar la autenticidad de esta traducción.


4. UNA VERSIÓN ÚNICA DE LOS TEXTOS LITÚRGICOS

87. Se aconseja que haya una versión única en cada lengua vernácula, de los libros y de los otros textos litúrgicos, con el parecer de los Obispos de aquellas regiones en las que se habla la misma lengua. Si, por determinadas circunstancias, esto no es posible, cada una de las Conferencias de Obispos, tras consultar a la Santa Sede, debe decidir si se adapta una traducción ya existente o se prepara una nueva. En ambos casos se debe pedir la "recognitio" a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

88. Si se trata del Ordinario de la Misa y de aquellas partes de la sagrada Liturgia que requieren la participación directa del pueblo, debe haber una única traducción para cada lengua, a menos que se disponga otra cosa, en determinados casos.

89. Los textos que son comunes a varias Conferencias de Obispos, como se ha dicho antes en los números 87-88, en general, tienen que ser aprobados por todas y cada una de las Conferencias de Obispos que los deben emplear, antes de que la Sede Apostólica conceda la "recognitio".

90. Con el debido respeto a las tradiciones católicas y a los principios y normas que se contienen en esta Instrucción, se desea en gran medida la relación y coordinación, donde sea posible, entre las traducciones destinadas al uso común de los diversos Ritos de la Iglesia Católica, especialmente en los textos de la Sagrada Escritura. Los Obispos de la Iglesia Latina tienen que procurar esto, con espíritu de respetuosa y fraterna colaboración.

91. También es deseable, un consenso semejante con las Iglesias Orientales particulares no Católicas o con las autoridades de las comunidades eclesiales Protestantes, siempre que se trate de un texto litúrgico no referido a cuestiones doctrinales todavía discutidas, y con tal que las Iglesias y comunidades eclesiales de las que se trata, tengan un gran número de seguidores y los consultados sean verdaderamente representantes de dichas comunidades eclesiales. Para evitar el peligro de escándalo, o de confusión entre los fieles, la Iglesia Católica debe mantener una plena libertad de actuación en la formulación de este tipo de acuerdos, también en el plano del derecho civil.


5. LAS COMISIONES "MIXTAS"

92. La Sede Apostólica, para conseguir la unidad de los libros litúrgicos incluso en las traducciones a lengua vernácula, y para que no se empleen en vanos los recursos y esfuerzos de la Iglesia, entre otras soluciones posibles, promueve la organización de comisiones "mixtas", esto es: comisiones en las que participan, de algún modo, varias Conferencias de Obispos.

93. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos establece tal comisión "mixta", a petición de las Conferencias de Obispos implicadas; la comisión se rige por los estatutos aprobados por la Sede Apostólica. Aunque se espera que, por lo general, cada una de las Conferencias de Obispos participantes decida acerca del establecimiento de dicha comisión y de sus estatutos, antes de dirigir la petición a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin embargo, a causa del gran número de Conferencias, o por el tiempo tan prolongado que sería necesario para la votación, o por cualquier otra necesidad pastoral particular, no se excluye, si parece oportuno al citado Dicasterio, tras consultar al menos con algunos Obispos interesados, prepare y apruebe él mismo los estatutos.

94. La comisión "mixta", por su misma naturaleza, asiste a los Obispos, no los sustituye ni en su misión pastoral, ni en sus relaciones con la Sede Apostólica. La comisión "mixta" no es una cosa intermedia entre la Sede Apostólica y las Conferencias de Obispos, ni se puede considerar como un medio de comunicación entre ambas. Los miembros de la comisión son siempre Obispos, o al menos equiparados en derecho al Obispo. Además, corresponde a los Obispos dirigir la comisión como miembros de la misma.

95. Es conveniente que entre los Obispos que participan en la comisión "mixta", haya algunos que sean los responsables, en sus respectivas Conferencias de Obispos, de las cuestiones litúrgicas, por ejemplo: el Presidente de la comisión de liturgia de la Conferencia.

96. Esta comisión, en la medida de los posible, realiza su función con la ayuda de las comisiones litúrgicas dependientes de las Conferencias de Obispos a quienes afecta, sea para lo referente a los expertos, sea para los medios técnicos, sea para la organización administrativa. Se trabaja, sobretodo coordinando las tareas, por ejemplo: la comisión litúrgica de una Conferencia de Obispos prepara un primer esquema de traducción, y después es mejorado por otras comisiones, para que se tengan en cuenta las diversas expresiones propias de los diversos territorios donde se emplean una misma lengua.

97. Es conveniente que en cada una de las fases del trabajo participen al menos algunos Obispos, hasta que el texto, ya maduro, se presente a la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Obispos para su examen y aprobación, e inmediatamente sea enviado a la Santa Sede por el Presidente de la Conferencia, con la firma del Secretario General, para su "recognitio", según las normas del derecho.

98. Además, las comisiones "mixtas" se deben limitar a los textos de las ediciones típicas, sin entrar en cuestiones teóricas que no se refieren directamente a su labor, ni deben establecer contactos con otras comisiones "mixtas", ni componer nuevos textos.

99. Se mantiene la necesidad de establecer comisiones de sagrada Liturgia, así como de música sagrada y arte sacro, según las normas del derecho, en cada una de las diócesis y en el territorio de la Conferencia de Obispos. Estas deben ocuparse en su propia tarea, de modo que cuanto les está encomendado, no pase a ninguna comisión "mixta".

100. Todos los colaboradores principales de cualquier comisión "mixta" que no sean Obispos y, también, a los que tales comisiones confían una misión estable, antes de comenzar su misión necesitan la declaración de "nihil obstat", concedida por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, tras considerar los títulos académicos, su probada competencia y las cartas de su Obispo diocesano que lo acreditan. Al preparar los estatutos, como se ha dicho antes en el n. 93, se ha de indicar claramente como se debe realizar esta petición.

101. Todos, sin exceptuar a los expertos, deben realizar su labor de manera anónima y bajo secreto, a lo cual, los que no son Obispos, han de estar obligados bajo contrato.

102. También es conveniente que, en periodos de tiempo determinados por los estatutos, se renueven los miembros, cooperadores y peritos de la comisión. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos podría, si se le pide, conceder mediante un indulto que se prorrogue el periodo establecido para algunos miembros, colaboradores o peritos, en caso de que en la práctica, surja la necesidad.

103. Por lo que respecta a las comisiones mixtas ya existentes, conforme a la norma del n. 93 y al resto de lo que se prescribe en esta Instrucción, se deben revisar sus estatutos en el plazo de dos años, desde el día en que esta instrucción entra en vigor.

104. Por el bien de los fieles, la Santa Sede se reserva el derecho de preparar traducciones en cualquier idioma y de aprobarlas para el uso litúrgico. Sin embargo, aunque en ocasiones la Sede Apostólica intervenga, necesariamente mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en la preparación de las traducciones, la aprobación de las mismas, para su uso en un territorio eclesiástico, continúa correspondiendo a la Conferencia de Obispos competente. Esto, a menos que en el decreto de aprobación de dicha traducción, promulgado por la Sede Apostólica, se indique explícitamente otra cosa. Posteriormente, la Conferencia debe remitir a la Santa Sede el decreto de aprobación para dicho territorio, a fin de que se de la "recognitio", junto con el texto, según las normas de esta instrucción y lo establecido en el derecho.

105. Cuando se den las causas expuestas más arriba, en los números 76 y 84, u otras necesidades pastorales urgentes, se establecerán, mediante decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, comisiones, consejos, comités o grupos de trabajo, dependientes inmediatamente de la Sede Apostólica, para ocuparse de las traducciones de algún libro litúrgico o de varios, en una o en más lenguas. En este caso, y en la medida de lo posible, se consultará a algunos Obispos, al menos, de entre aquellos a quienes afecta la cuestión.


6. NUEVOS TEXTOS LITÚRGICOS PREPARADOS EN LENGUA VERNÁCULA

106. Para la composición de nuevos textos litúrgicos en lenguas vernáculas, que quizá se podrían añadir a los traducidos de la edición típica latina, se han de observar las normas vigentes, particularmente aquellas contenidas en la Instrucción "Varietates legitimae". Cada Conferencia de Obispos debe establecer una o más comisiones para preparar los textos y para adaptarlos convenientemente; estos textos se enviarán a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para su "recognitio", antes de que se edite cualquier libro destinado a los celebrantes y para el uso general de los fieles.

107. Hay que tener en cuenta que la composición de nuevos textos de oraciones y rúbricas no es un fin en sí mismo, sino que debe realizarse en las circunstancias de una particular necesidad cultural o pastoral. Por ello, es una labor que compete a las comisiones litúrgicas locales y nacionales, no a las comisiones de las que se habla más arriba, nn. 92-104. Los nuevos textos, compuestos en lengua vernácula, así como las otras adaptaciones introducidas legítimamente, no deben contener nada contrario a la función, significado, estructura, estilo, argumento teológico, ni al patrimonio de vocabulario tradicional, ni a las otras características fundamentales, de los textos contenidos en las ediciones típicas.

108. Los cantos e himnos litúrgicos tienen especial importancia y eficacia. Especialmente en el Domingo, el "día del Señor", el canto del pueblo fiel, reunido para la celebración de la Santa Misa, expresa auténticamente el mensaje de la Liturgia, no menos que las oraciones, lecturas y homilía, en la medida en que favorecen el común sentir de la fe y de la comunión en la caridad. Si el uso de estos cantos está muy difundido entre el pueblo de Dios, deben ser estables, para evitar confundir al pueblo. En un plazo de cinco años, desde la edición de esta Instrucción, las Conferencias de Obispos, en colaboración con las comisiones nacionales y diocesanas implicadas, y con otros expertos, deben procurar la publicación de un directorio o repertorio, de textos destinados al canto litúrgico. Este repertorio, debe ser enviado para la necesaria "recognitio" a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.


IV. LA EDICIÓN DE LOS LIBROS LITÚRGICOS

109. La "edición típica" de los libros litúrgicos del Rito Romano es aquella que contiene sólo el texto latino y que ha sido editada por Decreto de la Congregación competente en aquel momento. Las ediciones típicas publicadas antes de esta Instrucción, aparecían como editadas por "Typis Polyglottis Vaticanis", o por "Libreria Editrice Vaticana"; en lo sucesivo se imprimirán, generalmente, por la Tipografía Vaticana, mientras que el derecho de publicación se reservará a la "Libreria Editrice Vaticana".

110. Las normas de esta Instrucción, en lo que respecta a todos los derechos, se refieren a las ediciones típicas ya editadas o que se editarán, de todo el libro o de alguna parte: en concreto, las ediciones del "Missale Romanum", "Ordo Missae", Leccionario del "Missale Romanum", "Evangeliarium" del "Missale Romanum", "Misal parvo" seleccionado del Misal Romano y Leccionario, Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, "Liturgia Horarum", "Rituale Romanum", "Pontificale Romanum", Martirologio Romano, Misas de la Virgen María y Leccionario, "Graduale Romanum", Antifonario Romano y los otros libros de canto gregoriano, así como las ediciones de libros del Rito Romano, promulgadas por decreto como ediciones típicas, como por ejemplo el "Ceremoniale Episcoporum" y el "Calendarium Romanum".

111. Respecto a los libros litúrgicos de Rito Romano promulgados en edición típica, antes o después del Concilio Vaticano II mediante decreto de la Congregación competente en su momento, la Sede Apostólica, a través de la Administración del Patrimonio, o en su nombre y mandato, mediante la "Libreria Editrice Vaticana" posee y se reserva el derecho de propiedad, llamado comúnmente "copyright". El permiso para imprimirlos nuevamente, corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

112. Las ediciones de los libros litúrgicos de Rito Romano se llaman "iuxta tipicam", si se trata de libros litúrgicos en lengua latina que, por concesión de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, han sido preparados por el editor, después de la edición típica.

113. Para las ediciones "iuxta typicam" destinadas al uso litúrgico, hay que tener en cuenta: el derecho de editar libros litúrgicos que contienen sólo el texto latino se reserva a la "Librería Editrice Vaticana", y a aquellos editores a quienes la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos haya elegido, mediante acuerdo expreso, a menos que conste otra cosa en las normas contenidas en la edición típica.

114. El derecho de traducir los libros litúrgicos del Rito Romano a una lengua vernácula, o al menos de aprobarlos para el uso litúrgico, y el derecho de imprimirlos y publicarlos en su propio territorio, corresponde sólo a la Conferencia de Obispos, manteniendo los derechos, ya sea de propiedad, ya sea de la "recognitio" de la Sede Apostólica, según lo expuesto en esta Instrucción.

115. En lo referente a la edición de libros litúrgicos traducidos en una lengua vernácula, propios de una Conferencia de Obispos, el derecho de edición se reserva a aquellos editores a los que la Conferencia de Obispos se lo ha concedido mediante contrato formal, teniendo en cuenta tanto las prescripciones de la ley civil como las costumbres jurídicas vigentes en cada nación respecto a la edición de libros.

116. Para que un editor pueda imprimir ediciones "iuxta typicam" destinadas al uso litúrgico debe:
a) Si se trata de libros que ofrecen sólo el texto latino, obtener en cada caso la licencia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, después llegar a un acuerdo con la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica o con la "Libreria Editrice Vaticana", que actúa en nombre y por mandato de esta Administración, acerca de las condiciones para la publicación de estos libros.
b) Si se trata de libros que contienen el texto en lengua vernácula, según las circunstancias, deben obtener la licencia del Presidente de la Conferencia de Obispos o del Instituto o comisión, que con permiso de la Santa Sede, se ocupa de esta cuestión en nombre de varias Conferencias; al mismo tiempo debe llegar a un acuerdo con él sobre las condiciones para la publicación de estos libros, según las normas y leyes vigentes en la propia nación.
c) Si se trata de libros que contienen principalmente el texto en lengua vernácula, pero también contienen ampliamente texto latino, para esta parte en latín se debe recurrir a la norma del n. 116 a.

117. Los derechos de edición y propiedad de todas las traducciones de textos litúrgicos, o al menos los derechos necesarios en el ámbito civil, para publicar y corregir los textos con toda libertad, deben permanecer en poder de las Conferencias de Obispos o en sus comisiones litúrgicas nacionales. Las mismas instituciones deben tener el derecho de tomar las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier uso improcedente de los textos.

118. Donde el derecho de propiedad de los textos litúrgicos traducidos es común a varias Conferencias de Obispos, el acuerdo, que debe ser concedido por cada Conferencia, se ha de preparar de tal modo que, en la medida de lo posible, sea gestionado por cada una de las Conferencias, según la norma del derecho. De otro modo, la Sede Apostólica constituirá una comisión para la administración, recogidas las opiniones de los Obispos.

119. La conformidad de los libros litúrgicos con las ediciones típicas aprobadas para el uso litúrgico, si se trata del texto en lengua latina solamente, debe constar mediante atestado de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos; si se trata del texto en lengua vernácula, o del caso indicado más arriba, n. 116c, debe constar por atestado del Ordinario del lugar en el que se publican los libros.

120. Los libros que se utilizan para proclamar los textos litúrgicos, con el pueblo o en beneficio del mismo, en lengua vernácula, deben tener una dignidad tal que su aspecto exterior mueva a los fieles a una mayor reverencia a la Palabra de Dios y a las cosas sagradas. Por ello, es necesario que se supere cuanto antes la fase provisional de las hojas y folletos, allá donde esto se dé. Todos los libros, destinados al uso litúrgico de los sacerdotes celebrantes o de los diáconos, deben ser de un tamaño lo suficientemente grande como para distinguirlos de los libros para uso personal de los fieles. Se debe evitar en ellos un lujo excesivo, que aumentaría necesariamente el precio, y resultaría así inalcanzable para algunos. Las imágenes, en la cubierta y en las páginas del libro, deben caracterizarse por una noble sencillez; y se deben emplear sólo aquellos estilos que, en el contexto cultural, resulten atrayentes, de manera universal y permanente.

121. También en la publicación de subsidios pastorales para uso privado de los fieles, que ayuden a la participación en las acciones litúrgicas, los editores deben respetar los derechos de propiedad:

a) De la Santa Sede, si se trata del texto latino o de la música gregoriana, en lo libros de canto editados antes o después del Concilio Vaticano II, excepto aquellos derechos que ya han sido concedidos universalmente o lo serán en el futuro.

b) De una o varias Conferencias de Obispos, si se trata del texto en lengua vernácula y de la música impresa en el mismo texto, y que es propiedad de la Conferencia o Conferencias.

Para estos subsidios, sobre todo si se editan en forma de libro, se requiere el permiso del Obispo diocesano, según la norma del derecho.

122. Al elegir los editores, a los que se encomendará la impresión de los libros litúrgicos, se debe escoger con atención, para excluir a aquellos cuyos libros son claramente conocidos, por no conformarse al espíritu y a las normas de la tradición católica.

123. Por lo que se refiere a los textos elaborados de mutuo acuerdo con las Iglesias particulares y las comunidades eclesiales separadas de la plena comunión con la Santa Sede, es preciso que se mantenga plenamente el derecho legítimo de los Obispos católicos y de la Santa Sede, a introducir los cambios y correcciones que se consideren necesarias, para su uso entre los católicos.

124. A juicio de la Conferencia de Obispos, los libritos u hojas con los textos litúrgicos para uso de los fieles, se pueden exceptuar de la regla general, por la cual los libros litúrgicos editados en lengua vulgar deben contener todo lo que está en el texto típico latino o en la edición típica. Respecto a las ediciones oficiales, esto es, para uso litúrgico del sacerdote, del diácono, o del ministro laico competente, se debe observar lo que se ha dicho más arriba, nn. 66-69.

125. Además de lo que se contiene o lo que se provee en la edición típica, o expone concretamente en esta Instrucción, no se puede añadir ningún texto a la edición en lengua vernácula, a menos que preceda la aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.


V. LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS DE LOS PROPIOS LITÚRGICOS

1. LOS PROPIOS DE LAS DIÓCESIS


126. Al traducir los textos del Propio litúrgico de las Diócesis, aprobados como típicos, por la Sede Apostólica, se ha de observar lo siguiente:

a) La traducción debe ser hecha por la comisión litúrgica diocesana, o por otra, establecida para esto por el Obispo diocesano, y que después de consultar al clero y a los expertos en la materia, debe ser aprobada por el Obispo.

b) La traducción se debe mandar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos con el texto típico y su traducción, en tres ejemplares para su "recognitio".

c) Además se debe preparar una relación que contenga:
i) El decreto por el que la Sede Apostólica aprobó el texto típico.
ii) El proceso y los criterios seguidos en la traducción.
iii) Un elenco de las personas que han participado en las diversas fases, junto a una breve descripción de su experiencia, cualidades y títulos académicos.

d) En el caso de lenguas menos extendidas, la Conferencia de Obispos debe atestiguar que el texto ha sido traducido cuidadosamente en la lengua de la que se trata, como se dice más arriba, en el n. 86.

127. En los textos impresos, deben aparecer los decretos por los cuales la Santa Sede ha concedido la "recognitio" de las traducciones, o, al menos, recuérdese la "recognitio" concedida, indicando día, mes, año y número de protocolo del decreto emanado por el Dicasterio, observando las normas indicadas más arriba, en el n. 68. Se deben enviar dos ejemplares de los textos editados a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

2. LOS PROPIOS DE LAS FAMILIAS RELIGIOSAS

128. Al traducir los textos aprobados como típicos por la Sede Apostólica del Propio litúrgico de una familia religiosa, esto es, de un Instituto de vida consagrada, o Sociedad de vida apostólica u otra asociación o grupo aprobado, con derecho a este tipo de textos, se ha de observar lo siguiente:

a) La traducción debe ser hecha por la comisión litúrgica general, o por otra establecida para esto por el Superior General o, al menos, por el Superior Provincial, con mandato del anterior, y que después debe ser aprobada por el Superior General con el voto deliberativo de su Consejo, después de consultar, si es oportuno, a los expertos y a miembros autorizados del Instituto o Sociedad.

b) La traducción se debe mandar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para su "recognitio", con el texto típico y su traducción, en tres ejemplares.

c) Además se debe preparar una relación que contenga:
i) El decreto por el que la Sede Apostólica aprobó el texto típico.
ii) El proceso y los criterios seguidos en la traducción.
iii) Un elenco de las personas que han participado en las diversas fases, junto a una breve descripción de su experiencia, cualidades y títulos académicos.

d) En el caso de lenguas menos extendidas, la Conferencia de Obispos debe atestiguar que el texto ha sido traducido cuidadosamente en la lengua de la que se trata, como se dice más arriba, en el n. 86.

e) En el caso de las familias religiosas de derecho diocesano se debe proceder del mismo modo, salvo que el texto debe ser enviado por el Obispo diocesano, junto a su juicio y aprobación, a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

129. En los propios litúrgicos de las familias religiosas se debe emplear la traducción de los Libros Sagrados aprobada para el uso litúrgico, conforme a las normas del derecho, en esa lengua y para ese territorio. Si esto resulta difícil, recúrrase a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

130. En los textos impresos, deben aparecer los decretos por los cuales la Santa Sede ha concedido la "recognitio" a las traducciones, o, al menos, recuérdese la "recognitio" concedida, indicando día, mes, año y número de protocolo del decreto emanado por el Dicasterio, observando las normas indicadas más arriba, en el n. 68. Se deben enviar dos ejemplares de los textos editados a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

CONCLUSIÓN

131. La aprobación concedida en el pasado a las traducciones litúrgicas, sigue estando en vigor, aunque se haya empleado un principio o criterio diverso de los que se contienen en esta Instrucción. Sin embargo, desde el día en que se ha publicado esta Instrucción, comienza un nuevo periodo de tiempo para realizar correcciones o para considerar de nuevo la introducción de algunas lenguas vernáculas en el uso litúrgico, así como para revisar las traducciones hechas hasta ahora en lengua vernácula.

132. En un plazo de cinco años, desde el día de publicación de esta Instrucción, los Presidentes de las Conferencias de Obispos y los Superiores Generales de las familias religiosas e institutos que se les equiparan en derecho, están obligados a presentar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos un informe integral sobre los libros litúrgicos traducidos a lengua vernácula en el territorio o instituto respectivo.

133. Además, las normas establecidas en esta Instrucción gozan de toda la fuerza para corregir las traducciones que ya se han hecho y para evitar una mayor demora en este tipo de correcciones. Este nuevo esfuerzo, como se espera, conferirá estabilidad a la vida de la Iglesia, de tal modo que disponga de un firme fundamento en el que se asiente la vida litúrgica del pueblo de Dios y se realice una intensa renovación de la catequesis.

Esta Instrucción, que por mandato del Sumo Pontífice, transmitido mediante carta del Emmo. Cardenal Secretario de Estado, de 1 de febrero de 1997 (Prot. n. 408.304), ha preparado la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, ha sido aprobada y confirmada con Su autoridad por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en audiencia concedida el día 20 de marzo del 2001, al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, mandando que se hiciera pública y que entrara en vigor el día 25 de abril del mismo año.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el día 28 de marzo del 2001.


Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto

Francesco Pio Tamburrino
Arzobispo Secretario

(TRADUCCIÓN NO OFICIAL; "DE ESTUDIO")

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