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miércoles, 2 de mayo de 2018

S. C. Doctrina de la Fe, Respuesta a la duda sobre la Absolución general sacramental (20-enero-1978).

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

RESPUESTA A LA DUDA SOBRE LA ABSOLUCIÓN GENERAL SACRAMENTAL (20-enero-1978)


Una pregunta acerca de la absolución sacramental


En cierta jurisdicción eclesiástica «X» se programaron celebraciones penitenciales especiales como preparación a la Pascua, especificando los lugares y tiempos en que se iba a dar la absolución general y señalando los actos de preparación del pueblo a dichas celebraciones.

Este plan pastoral fue recibido favorablemente por los fieles y se dio la absolución general en presencia de varios sacerdotes, de los que algunos eran también penitentes.

Este caso ¿está conforme con las normas establecidas para la absolución general?

Respuesta

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe responde que el caso citado no está en conformidad con las Normas pastorales sobre la absolución general sacramental de 1972 (AAS 64 [1972] 310-514) porque no se cumplen de hecho, en las circunstancias descritas, las condiciones requeridas para poder realizar esta práctica extraordinaria de la absolución general.

1. La norma III exige que los fieles sean muy numerosos y no haya a disposición suficientes sacerdotes para escuchar la confesión de cada uno en un tiempo razonable, de forma que por ello los penitentes se vean obligados, sin culpa suya, a quedar privados por largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada Comunión.

El caso descrito no presenta razón ninguna para que los fieles no puedan encontrar otras oportunidades de confesar o comulgar, pues la confesión y comunión son administradas regularmente en sus parroquias; tal razón puede presentarse, por ejemplo, cuando hay un solo sacerdote para visitar lejanas estaciones de misión y con poca frecuencia.

2. La norma IV exige que los obispos y sacerdotes organicen el cumplimiento de los deberes pastorales de tal manera que se dedique al ministerio de la confesión un número suficiente de sacerdotes.

El caso descrito no presenta razón ninguna para que los sacerdotes disponibles no puedan organizar las confesiones según el procedimiento normal de acuerdo con los n. 15-21 y 22-30 del Ritual de la Penitencia.

Franjo Card. Šeper
Prefecto

Fr. Jérôme Hamer, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario

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