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jueves, 25 de mayo de 2017

Ceremonial de los Obispos. Séptima parte: Días señalados en la vida del Obispo. Octava parte: Celebraciones litúrgicas vinculadas con los actos solemnes del gobierno episcopal. Apéndice I. vestiduras de los prelados. nn. 1129-1210.

CEREMONIAL DE LOS OBISPOS
(14-septiembre-1984; ed. española 28-junio-2019)

SÉPTIMA PARTE
DÍAS SEÑALADOS EN LA VIDA DEL OBISPO

CAPÍTULO I
LA ELECCIÓN DEL OBISPO


1129. Tan pronto como la Iglesia local tenga auténtica certeza de que se ha producido la provisión canónica, el administrador diocesano debe convocar a una acción litúrgica en la iglesia-catedral para dar gracias a Dios y para orar por el elegido.

1130. El propio elegido, cuanto antes, debe:
a) Si se encuentra en Roma en el momento de su elección, presentarse ante el romano pontífice; en caso contrario, enviarle un escrito para expresarle su comunión y su respeto y para encomendarle su Iglesia.
b) Si se encuentra en Roma, hacer profesión de fe y prestar juramento de fidelidad a la Sede Apostólica ante el cardenal designado para tal cometido y, en otro caso, ante el delegado por la misma Sede Apostólica (1).
c) Presentarse ante el metropolitano o ante el obispo más antiguo de la provincia, para informarse con seguridad, por él, sobre la situación de su diócesis y, si es el caso, acordar con él el dia de su ordenación episcopal.
d) Dejar las obligaciones previas que tenía, para prepararse para se nuevo ministerio, entregado a la oración y a la meditación.
e) Solicitar del romano pontifice el palio, si tiene derecho a utilizarlo (2).

(1) Cf. CIC, c. 380 y 833. 3º.
(2) Cf. CIC, c. 437, p. 1.

1131. Dentro del plazo fijado por el derecho, el elegido debe recibir la ordenación episcopal y tomar posesión canónica de su diócesis como se indica más adelante, nn. 1133-1140.

1132. El elegido solo puede utilizar las vestiduras y los distintivos episcopales desde el momento de la ordenación, según las normas litúrgicas.

CAPÍTULO II
LA ORDENACIÓN DEL OBISPO


1133. Si no está legítimamente impedido, el elegido debe recibir la ordenación episcopal en los tres meses siguientes a la recepción de las Letras apostólicas y, en todo caso, antes de tomar posesión del oficio (3).

(3) Cf. CIC, c. 379.

1134. La ordenación episcopal se realiza durante la celebración de la misa, de acuerdo con el rito y las normas que se recogen en el Pontifical Romano (cf. supra nn. 483-517).

1135. Es muy conveniente que la ordenación del obispo tenga lugar en su iglesia-catedral. En este caso, la toma de posesión de la diócesis tiene lugar en el mismo rito de ordenación, en el que se muestran y se leen las Letras apostólicas y el ordenado se sienta en su cátedra, como se ha dicho antes, nn. 493 y 509.

1136. Siguiendo una antiquísima tradición de la Iglesia, para manifestar la colegialidad del episcopado, no sean menos de tres los obispos concelebrantes que lo ordenen, a no ser que la Sede Apostólica haya dispensado al respecto. Es muy conveniente, no obstante, que todos los obispos presentes ordenen al elegido junto con el ordenante principal (4).

(4) Cf. Pontifical Romano, Ordenación del obispo, de los presbíteros y de los diáconos, Ordenación de un obispo, Prænotanda, n. 16.

1137. Normalmente, el metropolitano es el ordenante principal del sufragáneo; del auxiliar lo es el ordinario del lugar, si no dispone otra cosa el romano pontífice en la bula de nombramiento (4 bis).

(4 bis) Cf. ibid.

CAPÍTULO III
TOMA DE POSESIÓN DE LA DIÓCESIS

1138.
A no ser que esté legítimamente impedido, quien ha sido promovido al oficio de obispo diocesano debe tomar posesión canónica de la diócesis, si aún no había recibido la ordenación, en el plazo de cuatro meses desde el momento en que recibe las Letras apostólicas; y en el plazo de dos meses, si ya había sido ordenado (5).

(5) Cf. CIC, c. 382, p. 2.

1139. Si el obispo es ordenado en su propia iglesia-catedral, la toma de posesión de la diócesis tiene lugar en el mismo rito de la ordenación, donde se muestran y leen las Letras apostólicas y el ordenado se sienta en su cátedra, como se ha dicho antes, nn. 493 y 509.

1140. Si el obispo es trasladado de otra Iglesia o no ha recibido la ordenación en su iglesia-catedral, toma posesión de la diócesis dentro de los plazos establecidos por el derecho, mediante el rito de recepción, como se recoge más adelante, nn. 1141-1144.

En estos casos, por causa justa, el obispo también puede tomar posesión por procurador. Sin embargo, es aconsejable que tome posesión por sí mismo (6).

(6) Cf. CIC, C. 382, pp. 3 y 4.

CAPÍTULO IV
RECEPCIÓN DEL OBISPO EN SU IGLESIA-CATEDRAL

1141.
Si el obispo viene trasladado de otra Iglesia o no ha recibido la ordenación episcopal en su propia iglesia-catedral, entonces ha de hacerse la recepción tan pronto como llegue a su Iglesia, mediante la celebración de la misa estacional convocando a la comunidad diocesana.

1142. El obispo es recibido a las puertas de la iglesia-catedral por la primera dignidad del capítulo o, si no hay Cabildo, por el rector de la propia iglesia, revestido con capa pluvial, que le ofrece la imagen del crucifijo para que la bese y luego le entrega el hisopo con agua bendita con el que el obispo se asperja y asperja a los presentes. Después, es conveniente que sea conducido a la capilla del Santísimo Sacramento, donde, de rodillas, lo adora unos instantes y, por fin, se dirige a la sacristía mayor, donde el propio obispo, los presbíteros concelebrantes, los diáconos y el resto de los ministros se revisten con las vestiduras sagradas para la misa, que se celebra con el rito estacional.

1143. Después, venerado el altar, llega a la cátedra y, concluido el canto de entrada y saludado el pueblo, el obispo se sienta y recibe la mitra. Uno de los diáconos o presbíteros concelebrantes muestra las Letras apostólicas al Colegio de consultores, en presencia del canciller de la Curia, que levanta acta, y luego las lee desde el ambón, mientras todos escuchan sentados y, al final, aclaman: «Demos gracias a Dios u otra aclamación adecuada. En las diócesis recién erigidas, se comunican las Letras al clero y al pueblo a la vez, reunidos en la iglesia-catedral; levanta acta el presbítero de mayor edad de entre los presentes.

Después, si el obispo goza de derecho al palio, se le impone con el rito descrito más adelante, nn. 1149-1155.

Luego, siguiendo la costumbre, la primera dignidad del Cabildo o, si no hay Cabildo, el rector de la iglesia, saluda al obispo.

Entonces, según las costumbres locales, el Cabildo y al menos algunos miembros del clero, así como algunos fieles y si es también las autoridades civiles que puedan estar presentes, se acercan a su obispo para manifestarle su obediencia y respeto.

A continuación, omitido el acto penitencial y, si es oportuno, el Señor, ten piedad, el obispo deja la mitra, se levanta y canta el Gloria, según las rúbricas.

1144. En la homilía, después del Evangelio, el obispo se dirige por vez primera a su pueblo. 

La misa continúa de la forma acostumbrada.

1145. Si el propio metropolitano introduce al obispo en su iglesia-catedral, entonces es él quien, a la puerta de la iglesia, presenta al obispo ante la primera dignidad del Cabildo y preside la procesión de entrada, desde la cátedra saluda al pueblo y solicita que se muestren y lean las Letras apostólicas. Una vez leídas, y tras la aclamación del pueblo, el metropolitano invita al obispo a sentarse en la cátedra. Luego, el obispo se levanta y canta el Gloria, según las rúbricas.

1146. En cambio, si el obispo, por causa justa, toma posesión de la diócesis por procurador, el rito de recepción se realiza como se ha descrito anteriormente, pero omitiendo la presentación y lectura de las Letras apostólicas.

1147. Desde el día en que el obispo toma posesión, todos los presbíteros que celebran misa en su diócesis han de decir su nombre en la plegaria eucarística, también en iglesias y oratorios exentos.

1148. El obispo auxiliar o coadjutor cuya ordenación se hubiera realizado en un lugar distinto a la iglesia-catedral de la diócesis sea presentado adecuadamente al pueblo por el obispo residencial, en una acción litúrgica.

CAPÍTULO V
IMPOSICIÓN DEL PALIO

1149. La entrega del palio se realiza, siempre que sea posible, en la ordenación episcopal, después de la entrega del anillo episcopal, antes de que se le imponga la mitra al nuevo obispo. El obispo ordenante principal impone el palio diciendo: «Para gloria de Dios omnipotente...», como se dice más adelante, n. 1154.

Cuando no sea posible hacerlo de esta manera, la entrega del palio se realiza oportunamente con recepción del obispo en su iglesia-catedral. La entrega del palio la efectúa durante la celebración de la eucaristía en la iglesia-catedral del obispo o en otra iglesia de su territorio que parezca más idónea el obispo a quien la Sede Apostólica haya encomendado este oficio, con el rito que se describe más adelante.

1150. La misa se celebra con el rito de la misa estacional. El palio es llevado en la procesión de entrada por uno de los diáconos, que lo coloca sobre el altar.

1151. En un lugar adecuado del presbiterio, dispóngase una sede digna para el obispo a quien la Sede Apostólica ha encomendado el oficio de entregar el palio.

Este preside la celebración hasta el momento de la imposición del palio.

1152. Concluido el canto de entrada, el obispo a quien se le encomienda imponer el palio saluda al pueblo del modo acostumbrado y brevemente explica el sentido del acto que va a realizarse. Luego, el diácono, si la entrega del palio coincide con la recepción del obispo en su iglesia-catedral, se dirige al ambón y lee el Mandato apostólico, que todos escuchan sentados; al finalizar, aclaman: «Demos gracias a Dios» o dicen otras palabras más acordes con las costumbres del lugar.

1153. Tras la lectura del Mandato apostólico, o si la entrega del palio no se realiza en el momento de la recepción del obispo en su iglesia-catedral, inmediatamente después de la monición de quien preside, el elegido se acerca al obispo a quien se ha encomendado la tarea de imponer el palio y, de rodillas ante él, que está sentado con la mitra, hace la profesión de fe y el juramento, según la fórmula recogida en las Letras apostólicas.

1154. Tras todo ello, el prelado recibe el palio que le entrega el diácono y lo coloca sobre los hombros del elegido, diciendo la fórmula siguiente:

Para gloria de Dios omnipotente
y para alabanza de la bienaventurada siempre Virgen María
y de los santos apóstoles Pedro y Pablo,
en nombre del romano pontifice, el papa N.,
y de la santa Iglesia romana,
para honor de la sede N. que te ha sido encomendada,
como signo de la potestad metropolitana,
te entregamos el palio tomado de la confesión de san Pedro,
para que lo utilices dentro de los límites de tu provincia eclesiástica.
Este palio sea para ti símbolo de unidad,
y signo de comunión con la Sede Apostólica,
sea vínculo de caridad y estímulo de fortaleza,
para que el día de la llegada y de la revelación del gran Dios,
у del príncipe de los pastores, Jesucristo,
recibas, con las ovejas a ti encomendadas,
el vestido de la inmortalidad y la gloria.
En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.
R. Amén.

1155. Luego, omitido el acto penitencial y, según las circunstancias, el Señor, ten piedad, el arzobispo que ha recibido el palio inicia, si se dice, el himno Gloria.

Luego, la misa continúa del modo acostumbrado.

CAPÍTULO VI
TRASLADO DEL OBISPO A OTRA SEDE O RENUNCIA A ELLA

1156.
El obispo que haya sido promovido a otra sede o cuya dimisión haya sido aceptada por el romano pontífice convocará oportunamente a su pueblo a una acción litúrgica para despedirse de él y para con él dar gracias por los beneficios recibidos de Dios durante el tiempo de su episcopado.

CAPÍTULO VII
LA MUERTE Y LAS EXEQUIAS DEL OBISPO

1157.
Cuando el obispo se vea aquejado por la enfermedad y la debilidad, reciba el sacramento de la penitencia y de la eucaristía, dando ejemplo a su pueblo, y, en el caso de que la enfermedad fuera grave, la unción de enfermos.

1158. Cuando esté próximo a la muerte y sea consciente de ello, solicite el Santo Viático y recíbalo conforme al rito que se describe en el Ritual Romano (7).

(7) Cf. Ritual Romano, Ritual de la Unción y de la pastoral de enfermos, nn. 171-173, 174-179.

1159. El presbiterio y, principalmente, el Consejo de consultores o el Cabildo de la iglesia-catedral presten asistencia espiritual al obispo en el momento de su agonía, procurando especialmente que se hagan las oraciones de recomendación junto a él (8) y que los fieles oren por él en toda la diócesis.

(8) Cf. ibid., nn. 239-246.

1160. Cuando el obispo haya expirado, díganse las oraciones que se indican en el Ritual (9). Luego, revístase al difunto con ornamentos de color morado y con las insignias de la misa estacional; también con el palio si tenía derecho a usarlo, pero sin el báculo. Si el obispo, por haber sido trasladado de otras sedes, hubiera recibido varios palios, todos ellos serán colocados en el féretro del difunto, a no ser que el obispo hubiera dispuesto otra cosa en vida. Después, hasta el momento de ser trasladado a la iglesia-catedral para la celebración de las exequias, expóngase el cuerpo del obispo en un lugar adecuado, donde los fieles puedan visitarlo y orar por él. Junto al féretro o en la iglesia-catedral celébrese una vigilia o la Liturgia de las Horas por los difuntos.

(9) Cf. ibid., n. 247.

1161. En el día y a la hora oportuna, convóquese al clero y al pueblo para celebrar las exequias del obispo en la iglesia-catedral. Presida las exequias el presidente de la Conferencia de obispos del país o el metropolitano, y concelebren con él otros obispos y también los presbíteros de la diócesis.

1162. Las exequias se celebran como se dispone más arriba, nn. 821-838.

1163. Solo el obispo celebrante principal preside la última recomendación.

1164. El cuerpo del obispo diocesano difunto se sepulta en una iglesia, normalmente la iglesia-catedral de su diócesis. El obispo que ha renunciado a su diócesis es sepultado en la iglesia-catedral de su última sede, salvo que él mismo hubiera dispuesto otra cosa.

1165. Todas las comunidades diocesanas eleven sus oraciones por el obispo difunto, celebrando la misa o la Liturgia de las Horas por los difuntos o de otra forma, según sus posibilidades.

CAPÍTULO VIII
LA SEDE EPISCOPAL VACANTE

1166.
Cuando la sede episcopal está vacante, el administrador diocesano invite al clero y al pueblo a intensificar sus oraciones para que sea elegido un pastor que responda a las necesidades de la Iglesia. En todas las iglesias de la diócesis celébrese, al menos una vez, la misa por la elección del obispo, en un día fuera de los indicados en los nn. 1-4 de la tabla de días litúrgicos (10).

(10) Cf. infra, Apéndice II.

CAPÍTULO IX
CELEBRACIÓN DE DETERMINADOS ANIVERSARIOS

1167.
Celébrese anualmente, en la iglesia-catedral y en el resto de las iglesias y comunidades de la diócesis, el día del aniversario de la ordenación episcopal con la misa por el obispo, siempre que no sea un día de los que se contemplan en los nn. 1-6 de la tabla de días litúrgicos (11).

Es deseable que el obispo del lugar presida ese día una misa estacional, en la iglesia catedral.

(11) Cf. ibid.

1168. Es también una venerable tradición recordar anualmente el aniversario del último obispo difunto, salvo que hubiese sido trasladado a otra sede, con una misa, que deseablemente preside el obispo del lugar en la iglesia catedral. Adviértase a los fieles, y principalmente a los sacerdotes, que recuerden en el Señor a quienes fueron sus obispos y les anunciaron la Palabra de Dios (12).

(12) Cf. Heb 13, 7.

OCTAVA PARTE
CELEBRACIONES LITÚRGICAS VINCULADAS CON LOS ACTOS SOLEMNES DEL GOBIERNO EPISCOPAL

CAPÍTULO I
DE LOS CONCILIOS PLENARIOS O PROVINCIALES Y DE LOS SÍNODOS DIOCESANOS

1169. Siguiendo una venerable tradición de la Iglesia, tanto los Concilios como los Sínodos diocesanos incluyen también actos litúrgicos, a ejemplo de las celebraciones que relatan los Hechos de los Apóstoles (15, 6-29). Pues los actos de gobierno de la Iglesia nunca han de ser considerados como meros actos administrativos, sino que cuando se reúnen dichas asambleas en el nombre y para alabanza y gloria de Dios, bajo la moción del Espíritu Santo, debe manifestarse en ellas aquella unidad del Cuerpo de Cristo, cuya mejor expresión es la sagrada liturgia. Quienes comparten el mismo afán han de compartir también la oración.

1170. Comiencen estas asambleas con la celebración de una misa a la que se convoca al pueblo y en la que conviene que todos los miembros del Concilio o Sínodo concelebren con quien lo presida; quienes no concelebren pueden comulgar bajo las dos especies. Se dice la misa por el Concilio o el Sínodo que se encuentra en el Misal, entre las misas por diversas necesidades, con vestiduras sagradas de color rojo, a no ser que se trate de un día indicado en los nn. 1-4 de la tabla de días litúrgicos (1).

(1) Cf. infra, Apéndice II.

1171. Si, de acuerdo a las costumbres y circunstancias locales, antes de esta misa se va en procesión hasta el lugar de reunión de la asamblea, se canta la antífona Escúchanos u otro canto adecuado; luego, el presidente saluda al pueblo, y él mismo o uno de los concelebrantes o un diácono hace una breve monición; el que preside dice una de las oraciones del Misal en una reunión espiritual o pastoral, o por la Iglesia, preferentemente por la local. Luego, pone incienso y, si es oportuno, el diácono o voz alta indica: «Vayamos en paz»; se inicia la procesión en la que un diácono lleva solemnemente el Evangeliario; mientras se dirigen hacia la iglesia, se cantan las letanías de los santos, en las que, antes de la última invocación, se añade la siguiente: «Para que te dignes visitar y bendecir este Sínodo». Pueden incorporarse también, en su lugar, invocaciones del santo patrono o del fundador y de los santos de la Iglesia local. Cuando la procesión llega a la iglesia, los concelebrantes veneran el altar y todos se colocan en sus lugares correspondientes; entonces, el presidente también venera el altar y lo inciensa, y se dirige a la cátedra, donde, omitidos los ritos iniciales, dice la colecta de la misa.

1172. En el caso de que no hubiera procesión, la misa comienza del modo acostumbrado, según el rito de la misa estacional. Tras el Evangelio, se coloca el Evangeliario abierto, en medio del presbiterio, en un atril adecuado.

1173. El presidente hace la homilía, siempre se recita o se canta el Símbolo, al que sigue el juramento de los miembros del Concilio o Sínodo y del propio presidente.

Dicha la oración después de la comunión, el presidente da la bendición; el diácono despide al pueblo. Después inicia la oración Adsumus u otra, que todos prosiguen.

1174. Durante el Concilio o el Sínodo, es conveniente que antes de la asamblea diaria se concelebre la misa o se cante una hora de la Liturgia de las Horas que se ajuste al momento, o se tenga una celebración de la Palabra de Dios.

Si se celebra la misa, a la entrada de los concelebrantes se lleva solemnemente el Evangeliario y se coloca sobre el altar, como en la misa estacional. Tras la lectura del Evangelio, el libro se coloca abierto, en medio del presbiterio, en un atril adecuado.

Si se celebra una hora de la Liturgia de las Horas, concluida la celebración, un diácono, acompañado por acólitos con cirios encendidos lleva solemnemente el Evangeliario y se lee un texto adecuado de este siguiendo el rito de la misa estacional; acabada la lectura del Evangelio, el diácono coloca el libro abierto en un atril adecuado, como se indicó anteriormente.

Si por el contrario se realiza una celebración de la Palabra de Dios, se hace todo como se describe en los nn. 221-226, observando lo que se ha dicho de los honores que se tributan al Evangeliario.

1175. Al finalizar la última asamblea, se canta el himno Te Deum y se concluye con la bendición del presidente y la despedida. Si se celebra la misa, el himno Te Deum se canta antes de la oración después de la comunión. Si es oportuno, después de la despedida pueden cantarse las alabanzas conocidas como «regias» o «carolinas».

1176. Todo cuanto aquí se dice de los Concilios y los Sínodos diocesanos, que son las asambleas más solemnes, es de aplicación, con las adaptaciones necesarias, en aquellas reuniones o asambleas que suelen convocarse más frecuentemente y que corresponden al gobierno ordinario de las Iglesias, como son las reuniones de la Conferencia Episcopal, del Consejo presbiteral y otras similares.

CAPÍTULO II
LA VISITA PASTORAL

1177. Cuando el obispo cumple la misión de visitar las parroquias o las comunidades locales de su diócesis, no ha de parecer que desempeña un cometido meramente administrativo, sino que los fieles han de ver en él al heraldo del Evangelio, el maestro, el pastor y el gran sacerdote de su grey.

1178. Para conseguirlo adecuadamente, la visita del obispo tenga lugar, en la medida de lo posible, en aquellos días en que sea posible reunir un número grande de fieles; además, estos han de ser preparados por sus presbíteros con la pertinente catequesis, en el momento adecuado. La visita debe prolongarse durante el tiempo suficiente para que el obispo pueda valorar, promover y fomentar el apostolado de los presbíteros y los laicos, y las obras de caridad, y pueda, además, orientar las actuaciones y presidir las celebraciones litúrgicas.

1179. El obispo, revestido como se indica más arriba, n. 63, debe ser adecuadamente recibido, según las circunstancias y conforme a las costumbres locales. Si es oportuno, el obispo es solemnemente recibido saludado por el clero y el pueblo a la puerta de la iglesia o en la misma iglesia. Donde sea posible y parezca oportuno, es acompañado al interior de la iglesia con un canto festivo. La recepción del obispo, solemne y sobria, sea signo de amor y devoción del pueblo fiel al buen pastor.

1180. El obispo es recibido a la puerta de la iglesia por el párroco, revestido de capa pluvial, quien ofrece al obispo la imagen de la cruz para que la bese y luego el hisopo con agua bendita, con la que el obispo se diperja a sí mismo y a los presentes. Luego, el obispo, tras una breve oración en silencio ante el Santísimo Sacramento, se acerca al presbiterio, donde el párroco, en pie ante el altar, invita a los fieles a orar por el obispo y, tras hacer una breve oración en silencio, dice la colecta: «Oh, Dios, eterno pastor...» o bien: «Oh, Dios, pastor y guía de todos los fieles...», como se encuentra en el Misal (2).

Después, el obispo saluda al pueblo y expone lo que va a realizar durante el tiempo de la visita; por fin, dice la oración del titular de la iglesia o del patrono del lugar, bendice al pueblo de la forma acostumbrada y el párroco los despide.

(2) Cf. Misal Romano, Misas y oraciones por diversas necesidades, 3. Por el obispo.

1181. Si el acto continúa con la misa, después de la oración por el obispo, el propio obispo se reviste junto a la sede con las vestiduras sagradas para la misa, que concelebrarán los presbíteros de la parroquia que tienen la cura de almas o aquellos que residan en la demarcación, y en ella participan activamente los fieles; esto debe procurarse principalmente en aquellas zonas más apartadas de la diócesis, cuyos fieles raramente o nunca pueden participar en la misa estacional, que celebra el obispo en la ciudad.

1182. Para que los fieles perciban con mayor claridad que el obispo es el dispensador principal de los misterios de Dios y además el moderador y guardián de toda la vida litúrgica de la Iglesia que le ha sido encomendada, es deseable que, durante la visita pastoral, administre no solo el sacramento de la confirmación sino también, en alguna ocasión, otros sacramentos, preferentemente en su visita a los enfermos.

1183. Y si la visita se prolonga, téngase en la iglesia alguna celebración de la Liturgia de las Horas o alguna celebración de la Palabra de Dios con la homilía del obispo y preces por la Iglesia, tanto universal como diocesana.

1184. Si las circunstancias lo aconsejan, el obispo, acompañado del pueblo, puede acercarse al cementerio, donde ora por los fieles difuntos, observando lo que se indica más arriba, n. 399 ss., sobre la aspersión de los sepulcros.

CAPÍTULO III
LA ENTRADA DE UN NUEVO PÁRROCO


1185. Antes de que el párroco sea presentado o en el mismo acto en el que toma posesión de su parroquia, según las normas del derecho, debe hacer la profesión de fe ante el ordinario del lugar o ante su delegado.

1186. La presentación del nuevo párroco la realiza el propio obispo o su delegado, el día y la hora más adecuados, convocados los fieles, de acuerdo a las costumbres locales o, si es conveniente, como se describe más adelante.

1187. Es conveniente que la presentación se haga con la misa, que será la del día o votiva del título de la iglesia, o del Espíritu Santo, según las fabricas. El obispo preside la misa, concelebran el nuevo párroco y los demás presbíteros de la parroquia o de la circunscripción.

1188. Si el obispo, por justa causa, asiste a la misa sin celebrarla, es deseable que presida, al menos, la liturgia de la Palabra y bendiga al pueblo al finalizar la misa, como se describe más arriba, nn. 175-185.

1189. Si existen, consérvense las costumbres locales. En caso contrario y de acuerdo a las circunstancias, pueden seguirse en todo o en parte los ritos que a continuación se describen.

1190. Cuando las circunstancias lo permitan, el obispo y el nuevo párroco pueden ser recibidos en los confines de la parroquia y llevados en procesión hasta la puerta de la iglesia, donde el obispo presenta en breves palabras al nuevo párroco y le entrega la llave de la iglesia. La presentación puede realizarse también al inicio de la misa, después del saludo, preferentemente si se lee el documento de nombramiento y el párroco lace el juramento conforme al derecho, tras el saludo del obispo.

1191. Conviene que el Evangelio sea proclamado por el mismo párroco, que previamente se acerca al obispo para recibir de él el libro y pedirle la bendición.

1192. En la homilía, el obispo explica a los fieles la función del párroco y el sentido de los ritos que van a desarrollarse después de la homilía.

1193. Concluida la homilía, es recomendable que el nuevo párroco renueve las promesas que hizo el día de su ordenación, preguntándole el obispo con estas palabras:

Querido hijo, ante el pueblo de quien se te ha confiado el cuidado, renueva las promesas que hiciste en tu ordenación.

¿Quieres desempeñar siempre tu ministerio como diligente colaborador del orden episcopal, apacentando el rebaño del Señor y dejándote guiar por el Espíritu Santo?

R. Sí, quiero

¿Quieres celebrar santa y fielmente los misterios de Cristo, para alabanza de Dios y santificación del pueblo cristiano, según la tradición de la Iglesia?

R. Sí, quiero.

¿Quieres realizar con dedicación y sabiduría el ministerio de la Palabra, preparando la predicación del Evangelio y la exposición de la fe católica?

R. Sí, quiero.

¿Quieres unirte cada día más a Cristo, Sumo Sacerdote, que por nosotros se ofreció al Padre como víctima santa, y con él consagrarte a Dios para la salvación de los hombres?

R. Sí, quiero, con la gracia de Dios.

¿Prometes respeto y obediencia a mi y a mis sucesores?

R. Prometo.

Dios, que comenzó en ti la obra buena, él mismo la lleve a término.

1194. Luego, si procede, puede ordenarse una procesión que recorra la iglesia con el incensario, la cruz, los cirios y los ministros, en la que, a medida que la recorren, el obispo encomienda al párroco los lugares en los que ejercerá su ministerio: la sede de la presidencia, la capilla del Santísimo Sacramento, el baptisterio, la sede de confesión. Puede luego invitar al párroco a que abra la puerta del sagrario e inciense el Santísimo Sacramento. También puede incensarse el baptisterio. Además, si se puede hacer con facilidad, invita al párroco a que haga sonar las campanas.

Todo esto, según las circunstancias, puede realizarse también antes de la misa.

1195.
En la oración universal incorpórese una intención especial por el obispo y por el nuevo párroco.

1196. En el momento del rito de la paz, el propio párroco da la paz a algunos fieles que representan a la comunidad parroquial.

1197. Tras la oración después de la comunión, el obispo invita al párroco a que se dirija brevemente a la comunidad.

1198. Es recomendable que el párroco, el obispo y el pueblo se dirijan al cementerio y oren allí por los fieles difuntos, observando lo que se indica más arriba, n. 399 ss., sobre la aspersión de los sepulcros.

APÉNDICES

APÉNDICE I
LAS VESTIDURAS DE LOS PRELADOS*

I. LAS VESTIDURAS DE LOS OBISPOS

El hábito coral

1199. El obispo lleva siempre el anillo, como signo de fidelidad y de unión nupcial con su esposa la Iglesia (cf. supra n. 58).

El hábito coral del obispo, tanto en su diócesis como fuera de ella, se compone de una vestidura talar de color morado, un fajín de seda de color morado, cuyos extremos se adornan con flecos igualmente de seda (pero no con borlas), un roquete de lino o de tejido similar, una muceta de color morado (sin cogulla), una cruz pectoral sostenida sobre la muceta con un cordón de color verde entretejido de oro, un solideo también de color morado y una birreta del mismo color con borla. Puede usar también calcetines de color morado.

* De acuerdo con la instrucción de la SECRETARÍA DE ESTADO (31.111.1969) y de la circular de la SAGRADA CONGREGACIÓN DEL CLERO (30.X.1970): AAS 61 (1969), pp. 334-340; 63 (1971), pp. 314-315.

1200. Solamente dentro del territorio diocesano y en las fiestas más solemnes puede utilizar la capa magna morada, pero sin armiño.

1201. Los zapatos serán normales, de color negro y sin hebillas.

1202. El hábito que se acaba de describir es el que utiliza el obispo siempre que públicamente se dirija a una iglesia o salga de ella, cuando participe en la liturgia o en otras celebraciones sagradas si no las preside y en las otras situaciones que este Ceremonial prevé.

Vestiduras en las ocasiones solemnes fuera de las celebraciones litúrgicas

1203.
Las vestiduras del obispo en las ocasiones solemnes fuera de la liturgia se componen de una vestidura talar de color negro rematada con un cordoncillo de adorno; este cordoncillo, los ribetes, las costuras, los ojales y los botones son de seda roja y las mangas sin vueltas; sobre la vestidura talar puede llevar una esclavina, adornada igualmente con un cordoncillo; además, un fajín de seda de color morado cuyos extremos se adornan con flecos también de seda; una cruz pectoral suspendida con una cadena; un solideo y un alzacuello de color morado.

El uso de calcetines de color morado es totalmente potestativo.

El sombrero de fieltro negro puede adornarse, si procede, con cordoncillo y borlas de color verde.

La utilización del manteo de seda de color morado se reserva para las ocasiones más solemnes.

Sobre estas vestiduras, puede llevarse un tabardo digno de color negro, que admitirá encima una esclavina.

El modo usual de vestir

1204. La vestidura usual o cotidiana del obispo puede ser la vestidura talar negra, pero sin el cordoncillo morado que la adorna. Los obispos procedentes de familias religiosas pueden utilizar el hábito propio de su familia religiosa. Con esta vestidura talar, los calcetines han de ser de color negro; también se puede llevar alzacuello, solideo y fajín de color morado, La cruz pectoral se sostiene con una cadena. El anillo se llevará siempre.

II. LAS VESTIDURAS DE LOS CARDENALES

1205.
Todo lo que se ha dicho acerca de las vestiduras de los obispos vale también para los cardenales, con las particularidades siguientes:
a) todo aquello que para los obispos es de color morado debe ser de color rojo para los cardenales;
b) el fajín, el solideo y el manteo habrán de ser de seda ondeada;
c) el cordón para sostener la cruz pectoral y las borlas cordonadas del sombrero serán de color rojo y de oro;
d) solamente cuando se use el traje coral puede utilizarse la birreta de seda ondeada de color rojo, que no deberá utilizarse normalmente para cubrir la cabeza.

III LAS VESTIDURAS DEL RESTO DE LOS PRELADOS

1206.
Los prelados a los que el derecho equipara con los obispos diocesanos, aunque carezcan de la dignidad episcopal, pueden usar las mismas vestiduras que los obispos.

1207. Los prelados superiores de los dicasterios de la Curia romana que no tengan rango episcopal, los auditores de la Sacra Rota Romana, el promotor general de la justicia y el defensor del vínculo del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, los protonotarios apostólicos de número y los clérigos de la Cámara Apostólica:
a) como hábito coral utilizan vestidura talar de color morado con fajín morado adornado de flecos de seda, roquete, mantelete morado y birreta negra con borla roja;
b) en las ocasiones solemnes fuera de la liturgia visten hábito talar negro con cordoncillo y demás adornos en color rojo, pero sin esclavina; fajín morado como antes se dijo, manteo de color morado (cuya utilización no es preceptiva). Los calcetines sean de color negro y el calzado normal, sin hebillas.

1208. Los protonotarios apostólicos supernumerarios y los prelados de honor de su santidad:
a) como hábito coral utilizarán vestidura talar de color morado y fajín de seda de idéntico color adornado de flecos; sobrepelliz sin plisar y birreta negra con borla negra;
b) en las ocasiones solemnes fuera del ámbito litúrgico vestirán hábito talar negro con ribetes y demás adornos en color rojo, pero sin esclavina, fajín morado como antes se dijo. Los protonotarios apostólicos supernumerarios conservan, aunque no es preceptivo, el manteo de color morado, pero no los prelados de honor.

1209. Los capellanes de su santidad visten como hábito coral y también para las ocasiones solemnes fuera de la liturgia el hábito talar negro con ribetes, adornos y fajín de seda, todo ello de color morado. Para el hábito coral, usan la sobrepelliz sobre el hábito talar.

IV. LAS VESTIDURAS DE LOS CANÓNIGOS

1210.
En las celebraciones litúrgicas, como hábito coral, los canónigos que no sean obispos vestirán, sobre el traje talar que a cada uno corresponda, solamente sobrepelliz y muceta negra o cenicienta con un ribete de color morado; los beneficiados solamente sobrepelliz y muceta negra o cenicienta.

Fuera de las celebraciones litúrgicas, vestirán las vestiduras propias de cada uno de ellos.

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