Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto divino, sobre las misas para grupos particulares, de 15 de mayo de 1969.
Uno de los fines principales de la acción pastoral de la Iglesia es el de educar a los fieles a integrarse en la comunidad eclesial, de tal modo que, en las celebraciones, y sobre todo en las celebraciones litúrgicas, cada uno se sienta unido a los hermanos en la comunión de la Iglesia universal y de la Iglesia local.
En efecto, la asamblea litúrgica, presidida por quien está investido de la potestad de convocar al pueblo de Dios, de dirigirlo, instruirlo y santificarlo, es un signo y un instrumento de la unidad de todo el género humano y primordialmente de la Iglesia con Cristo. (1)
Ciertamente esta unidad se efectúa y se ve expresada en la celebración comunitaria de la Eucaristía, en especial los domingos y los demás días festivos, sea alrededor del Obispo, sea en la asamblea parroquial, cuyo pastor hace las veces del Obispo. (2)
Pero la solicitud pastoral se ordena y orienta también a los grupos particulares, y no para fomentar separación alguna ni para constituir «pequeñas iglesias» o situaciones de privilegio, sino para proveer a peculiares necesidades de los fieles o para lograr una visión más profunda de la vida cristiana que responda a las necesidades y a la formación de las personas que se solidarizan en dichos grupos, con todas las ventajas que ya suponen los especiales vínculos espirituales y apostólicos que las unen y el común afán de estimularse mutuamente a la virtud.
La pastoral sabe, por experiencia, lo eficaces que pueden resultar para tales grupos este tipo de celebraciones peculiares. Si se saben ordenar y dirigir bien, lejos de dañar a la unidad de la parroquia, favorecen su acción misionera, logrando el acercamiento de algunos fieles y la más completa formación de otros.
Más aún: la vitalidad de estos grupos radica precisamente en que el estudio en común de las verdades cristianas y el esfuerzo conjunto por conformar a ellas la propia existencia van unidos en esas reuniones llamadas de oración que ellos realizan con un estilo y unas fórmulas más adaptadas al grupo y sobretodo con la lectura y la meditación de la palabra de Dios e inclusive, en muchos casos, con la celebración de la Eucaristía, que da plenitud a dichas reuniones y viene a constituir su punto culminante.
Actualmente se experimenta en estos grupos un gran deseo por tomar parte en la celebración de la Eucaristía. Por esta razón, ha parecido conveniente dar algunas normas que regulen estas celebraciones, asegurando en ellas el orden, el decoro y la seriedad, para provecho espiritual de los participantes y habida cuenta del propio carácter del culto religioso.
(1) Cf. Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, n. 1; Const. Sacrosantum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 83.
(2) Cf. Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, nn. 26 y 28; Const. Sacrosantum Concilium, sobre la sagrada liturgia, nn. 41-42; Sagrada Congregación de Ritos, Instr. Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, nn. 26-27: AAS 59 (1967), pp. 555-556.
1. Examínense atentamente todas las circunstancias, para juzgar en cada caso si desde el punto de vista pastoral ofrece ventajas la celebración eucarística, o si más bien ha de aconsejarse otro tipo de celebración religiosa.
2. Entre los grupos particulares a los que puede convenir la celebración eucarística cabe señalar los siguientes:
a) Grupos reunidos para los ejercicios espirituales, para estudios religiosos o pastorales durante uno o varios días, para reuniones de apostolado seglar o de otra clase de asociaciones.
b) Reuniones de carácter pastoral de algún sector de la parroquia.
c ) Grupos de fieles que viven lejos de la iglesia parroquial y que se reúnen periódicamente para cultivar su formación religiosa.
d) Grupos de personas de una misma condición que periódicamente se reúnen para la instrucción o la formación religiosa adecuada a sus necesidades
e) Grupos familiares reunidos en torno a personas enfermas o ancianas impedidas para salir de casa y que, por tanto, nunca podrían participar en celebración eucarística. En estos grupos entran también los allegados y cuantos asisten a la persona anciana o enferma.
f) Grupos familiares reunidos para velar a un difunto o por alguna otra circunstancia religiosa excepcional.
3. La celebración eucarística para grupos particulares ha de tenerse habitualmente en lugar sagrado.
4. Se reserva al Ordinario del lugar, y al Ordinario religioso para las propias casas, la facultad de conceder la celebración eucarística para grupos particulares fuera de lugar sagrado. Únicamente se dará este permiso, sobre todo tratándose de domicilios privados o de instituciones, si se cuenta con un lugar adecuado y decoroso, (3) excluidos siempre los dormitorios. (4)
Y no suceda que por buscar un lugar más amplio y más digno se incurra en preferencias intencionadas de unas familias sobre otras, dando ocasión a que reaparezcan, bajo formas nuevas, los privilegios desaprobados por la Constitución conciliar sobre la sagrada liturgia. (5)
(3) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 253.
(4) Cf. Pablo VI, Carta ap. Pastorale munus, dada en forma de Motu Proprio, de 30 de noviembre de 1963, n. 7: AAS 56 (1964), pp. 5-12; Rescripto pontificio Cum admotae, de 6 de noviembre de 1964, n. 4.
(5) Núm. 32.
5. Se tendrán presentes los principios fundamentales expuestos en la Instrucción Eucharisticum mysterium, (6) sobre todo los siguientes:
a) El sacrificio eucarístico y el sagrado banquete pertenecen al mismo misterio y están enlazados el uno con el otro por un estrechísimo vínculo teológico y sacramental.
b) No se considere ninguna misa como acción exclusiva de un grupo particular, sino como celebración de la Iglesia, en la cual el sacerdote, desempeñando su propia función, preside toda la acción sagrada como ministro de la misma Iglesia.
c) Póngase cuidado en que todos los elementos ‐disposición del lugar, actitudes de las personas, uso de las cosas‐ concurran a que el Santísimo Sacramento de la Eucaristía sea venerado con el culto de latría que es debido a Dios verdadero.
(6) Núm 3: AAS 59 (1967), pp. 540-543.
6. Para lograr una celebración que corresponda realmente a las circunstancias y al ambiente, procúrese que cada una de sus partes esté convenientemente organizada, teniendo en cuenta las normas generales y los siguientes principios:
a) Favorézcase al máximo la participación de los fieles, atendiendo a las peculiares circunstancias en que se realiza la celebración y a lo que más facilite dicha participación.
b) La celebración podrá estar precedida de un tiempo dedicado bien a la meditación de la Sagrada Escritura, bien a una instrucción espiritual, según el grupo de que se trate.
c) Además de una monición inicial, el celebrante puede introducir brevemente a la liturgia de la palabra antes de las lecturas y a la liturgia eucarística antes del prefacio; puede intervenir nuevamente antes del saludo de despedida. Pero se abstendrá de tales intervenciones durante la plegaria eucarística.
d) Salvo cuanto se prescribe en las letras f) y h), y exceptuada la parte confiada al comentador, los fieles se abstendrán de intervenir dentro de la celebración con reflexiones, exhortaciones o cosas análogas.
e) En la liturgia de la palabra se pueden escoger las lecturas más adecuadas a las circunstancias, pero se deben tomar exclusivamente del Leccionario aprobado.
f) Las lecturas que preceden al evangelio podrán ser leídas por alguno de los participantes (hombre o mujer); el evangelio, en cambio, debe ser proclamado por el sacerdote o, habiendo ocasión, por un diácono.
g) En la homilía el sacerdote hará referencia a lo particular de la celebración y mostrará los vínculos que unen al grupo congregado con la Iglesia local y con la universal.
h) La oración de los fieles se puede adaptar a las peculiares circunstancias, conservando siempre su carácter religioso. Pero se tendrá cuidado en no omitir nunca las intenciones generales por la Iglesia, por el mundo, por los hermanos necesitados y por la asamblea reunida. No hay inconveniente en que los participantes añadan alguna intención especial que ellos mismos hayan preparado de antemano.
7. La participación completa y perfecta en la celebración eucarística incluye la comunión sacramental.
En lo tocante al modo de distribuir la sagrada comunión, se seguirá el uso legítimamente establecido en cada diócesis. Con respecto a la comunión bajo ambas especies, se observará lo que determina la Ordenación general del Misal Romano. (7) Pero esta forma de comunión no está permitida si las misas se celebran en casa, excepto si se tiene que administrar el viático. (8)
(7) Cf. núms. 240-243.
(8) Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instr. Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, nn. 32 par. 6, y 41: AAS 59 (1967), pp. 559 y 563.
9. Las adaptaciones mencionadas solamente se permiten para estos casos, y no podrán ser introducidas en las celebraciones que se tengan en la iglesia para toda la comunidad de fieles.
10. Con respecto a las condiciones previas que se exigen para celebrar la eucaristía en grupos particulares fuera de lugar sagrado, especialmente en las casas particulares, obsérvese lo siguiente:
a) La facultad mencionada en el número 4 no se concederá, excepto en casos particulares, los domingos y las fiestas de precepto. Con ello se logrará que la asamblea litúrgica parroquial no se vea privada del ministerio de algunos sacerdotes ni de la participación de determinados fieles, y se contribuirá a acrecentar la vida y la unidad de la comunidad.
b) Si el sacerdote celebrante no es el párroco, deberá avisar a éste de antemano. El párroco, a su vez, enviará al Obispo una relación de las celebraciones que hayan tenido lugar.
c) Se observarán las normas sobre el ayuno eucarístico. En ningún caso la santa misa podrá estar inmediatamente precedida de una comida o banquete. Si se tienen a continuación, procúrese en lo posible no emplear la misma mesa en que se celebró la Eucaristía.
d) El pan para la Eucaristía deberá ser el pan ázimo, que es el único admitido por la Iglesia latina; y será confeccionado de la misma forma que se acostumbra a usar en las demás misas.
e) Las celebraciones no se tendrán de noche a hora avanzada.
f) Tratándose de grupos familiares, no se excluya a quienes razonablemente pidan tomar parte en la celebración.
11. Para asegurar el buen resultado de estas celebraciones y para obtener una mayor eficacia espiritual, se deben preparar adecuadamente y desarrollar con dignidad y sentido de lo sagrado. Se atenderá cuidadosamente a la forma y se escogerán los elementos más adecuados, respetando, además, las normas litúrgicas.
Por tanto:
a) Los textos de la misa deben ser tomados exclusivamente del Misal o de los suplementos aprobados.
Cualquier otro cambio, salvo lo dicho en el número 6, letra e, es arbitrario y, por tanto, reprobado.
b) Los objetos del altar, los vasos sagrados y las vestiduras deberán ser en número, forma y calidad como dispone la legislación vigente. (9)
c) Los gestos rituales, las ceremonias y las actitudes de los participantes deben ser los prescritos para la celebración eucarística habitual.
Se exhorta vivamente a los sacerdotes con cura de almas a considerar y profundizar el valor espiritual y formativo de estas celebraciones. Son útiles sólo si conducen a los participantes a una mayor conciencia del misterio cristiano, al incremento del culto divino, a la inserción en la comunidad eclesial, al ejercicio profundo del apostolado y de la caridad entre los hombres.
Aunque en nuestro tiempo no faltan quienes estiman que «están al día» sólo si pueden presentar «novedades» a veces extravagantes, o inventar formas arbitrarias de celebraciones litúrgicas, los sacerdotes del clero secular y regular preocupados por el verdadero bien de los fieles, sepan que en la fidelidad generosa e irremovible a la voluntad de la Iglesia, expresada en sus directrices, normas y estructuras, está el secreto del éxito pastoral duradero y santificador.
Lo que se aparta de esta línea, aunque en apariencia sea atrayente, termina por crear desorientación en los fieles y hace que el ministerio sacerdotal languidezca y se torne estéril.
Esta Instrucción, preparada por la Sagrada Congregación para el Culto divino por mandato del Sumo Pontífice y aprobada por el mismo, regulará en adelante todas las celebraciones de misas para grupos particulares.
(9) Cf. Ordenación general del Misal Romano, nn. 268-270, 290-296 y 297-310.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
No publico comentarios anónimos.