Capítulo III
OBSERVACIONES QUE HAY QUE TENER PRESENTES CUANDO LA CONFIRMACIÓN ES ADMINISTRADA POR UN MINISTRO EXTRAORDINARIO
62. El ministro extraordinario, bien sea por concesión del derecho o por un peculiar indulto de la Sede Apostólica, administra la Confirmación según el rito anteriormente descrito.
Si, por el gran número de los confirmandos, se hace acompañar de algunos presbíteros para la administración del sacramento, los ha de elegir teniendo presente lo que se ha establecido en el n. 8 de las Observaciones previas. Es conveniente que estos presbíteros, si la confirmación se confiere dentro de la misa, concelebren también con él la misa.
Capítulo IV
CONFIRMACIÓN DE UN ENFERMO EN PELIGRO DE MUERTE
64. Ante una urgente necesidad, el ministro de la Confirmación impone las manos sobre el enfermo, diciendo:
Dios todopoderoso,
Padre de nuestro Señor Jesucristo,
que regeneraste, por el agua y el Espíritu santo,
a este siervo tuyo
y lo libraste del pecado,
escucha nuestra oración y envía sobre él
el Espíritu Santo Defensor;
llénalo de espíritu de sabiduría
y de inteligencia,
de espíritu de consejo y fortaleza,
de espíritu de ciencia y de piedad,
y cólmalo del espíritu de tu santo temor.
Por Jesucristo nuestro Señor.
R. Amén.
63. Es muy conveniente que la iniciación cristiana de cada uno de los bautizados se complete con los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía. Por eso es aconsejable que un enfermo en peligro de muerte, si ya ha llegado al uso de razón, antes de recibir el viático, sea fortalecido con el sacramento de la confirmación, después de haber precedido una posible y necesaria catequesis.
De ordinario no ha de administrarse en un rito continuo la confirmación en peligro de muerte y la unción de los enfermos.
Para administrar la Confirmación a un niño que aún no ha alcanzado el uso de razón se han de tener presentes los mismos principios y normas establecidos para el bautismo.
Siempre que lo permitan las circunstancias sígase íntegramente el rito, según está descrito anteriormente.
64. Ante una urgente necesidad, el ministro de la Confirmación impone las manos sobre el enfermo, diciendo:
Dios todopoderoso,
Padre de nuestro Señor Jesucristo,
que regeneraste, por el agua y el Espíritu santo,
a este siervo tuyo
y lo libraste del pecado,
escucha nuestra oración y envía sobre él
el Espíritu Santo Defensor;
llénalo de espíritu de sabiduría
y de inteligencia,
de espíritu de consejo y fortaleza,
de espíritu de ciencia y de piedad,
y cólmalo del espíritu de tu santo temor.
Por Jesucristo nuestro Señor.
R. Amén.
Después, con la extremidad del dedo pulgar de su mano derecha empapada en el santo crisma hace la señal de la cruz sobre la frente del confirmando diciendo:
N., RECIBE POR ESTA SEÑAL EL DON DEL ESPÍRITU SANTO.
El confirmando, si puede, responde:
Amén.
Según los casos y teniendo en cuenta todas las circunstancias, pueden añadirse otros elementos de preparación y conclusión tal como se proponen en el Ritual de la confirmación.
65. En caso de extrema necesidad, basta con que el sacerdote haga la crismación y diga la fórmula sacramental:
N., RECIBE POR ESTA SEÑAL EL DON DEL ESPÍRITU SANTO.
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