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viernes, 1 de enero de 2016

Instrucción «Sacramentali Communione» (29-junio-1970).

Instrucción «Sacramentali Communione» (1970)

Sagrada Congregación para el Culto divino
Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto divino, de 29 de junio de 1970, ampliando la facultad de administrar la comunión bajo las dos especies.

Toda la tradición de la Iglesia enseña que los fieles, por medio de la comunión sacramental, participan de un modo más perfecto en la celebración eucarística. De esta manera, efectivamente, participan plenamente en el sacrificio eucarístico, uniéndose a Cristo, que se ofrece sobre el altar, no sólo espiritualmente, con la fe y la oración, sino que al recibir a él mismo sacramentalmente, alcanzan de este santísimo sacrificio frutos más abundantes.

A fin de que la plenitud del signo del convite eucarístico apareciese a los fieles' con mayor claridad, permaneciendo inmutables los principios dogmáticos fijados por el Concilio de Trento, que enseña cómo bajo una sola especie se recibe a Cristo, todo e íntegro, y el verdadero Sacramento, el sacrosanto Concilio ecuménico Vaticano II estableció que, en algunos casos que serían determinados por la Sede Apostólica, pudiesen los fieles recibir la comunión bajo las dos especies.

Esta voluntad del Concilio se ha llevado a cabo gradualmente , en la medida que progresaba la preparación de los fieles, teniendo en cuenta siempre que este cambio de la disciplina eucarística llevase a los mismos mayores frutos de piedad y de provecho espiritual.

Desde el principio se ha manifestado un deseo creciente de que los casos en los que se pudiera dar la comunión bajo las dos especies fuesen multiplicados en conformidad con las diversas exigencias, ya regionales, ya personales.

Por tanto, esta Sagrada Congregación para el Culto divino, habiendo tenido en cuenta las peticiones de muchos Obispos y de numerosas Conferencias Episcopales y de varios superiores de familias religiosas, por disposición del Sumo Pontífice, establece, en lo que a la facultad de administrar la sagrada comunión bajo las dos especies se refiere, lo siguiente:

1. La comunión, bajo las dos especies, se puede distribuir, a juicio del Ordinario, en los casos determinados por la Sede Apostólica, conforme a la lista adjunta.

2. Además, las Conferencias Episcopales pueden establecer hasta qué punto, por cuáles motivos, y en qué condiciones, los Ordinarios pueden conceder la comunión bajo las dos especies en otros casos que pudiesen tener una gran importancia para la vida espiritual de la comunidad o de un grupo de fieles.

3. Dentro de estos límites, los Ordinarios pueden indicar casos particulares, a condición, sin embargo, de no conceder la facultad indiscriminadamente, precisando bien las celebraciones y todo aquello que se debe tener en cuenta, evitando también aquellas ocasiones en las que hubiese un número considerable de comulgantes. Los grupos mismos, a los que se concede tal facultad, sean bien circunscritos, ordenados y homogéneos.

4. Dichas facultades pueden ser concedidas por el Ordinario del lugar a todas las iglesias y oratorios en el ámbito de su territorio y, por el Ordinario religioso, a las casas de su dependencia. A los mismos corresponde, consiguientemente, vigilar la observancia de las normas prescritas por la Sede Apostólica o por las Conferencias Episcopales, y a los mismos deberá constar, antes de que concedan dicha facultad, que realmente todo puede realizarse sin que la santidad del Sacramento sufra menoscabo alguno.

5. Antes de admitir a los fieles a la sagrada comunión bajo las dos especies, hágase la debida catequesis, de forma que se encuentren convenientemente instruidos en la significación del rito.

6. Con el fin de que la comunión bajo las dos especies sea distribuida decorosamente, es necesario cuidar de que todo se desarrolle con el debido respeto, observando el rito descrito en los números 244‐251 de la Ordenación general del Misal Romano.
Escójase el modo conveniente, a fin de que la comunión se distribuya con dignidad, piedad y decoro, evitando los peligros de irreverencia, teniendo presente la naturaleza de cada grupo litúrgico, la edad, las condiciones y la preparación de los que la reciben.
Entre los modos previstos por la Ordenación general del Misal Romano tiene, ciertamente, preeminencia la comunión que se hace bebiendo del mismo cáliz; sin embargo, de este modo se efectuará solamente cuando todo pueda realizarse con el orden conveniente, sin que haya peligro alguno de irreverencia hacia la Sangre del Señor. Si están presentes, ofrezcan el cáliz otros sacerdotes, o diáconos o acólitos.
Por el contrario, no es de aprobar el método de pasar el cáliz de uno a otro, ni tampoco el que los comulgantes se acerquen directamente al cáliz para beber la Sangre del Señor.
Cuando no estén disponibles los ministros indicados, sean pocos los que han de comulgar, y el modo escogido sea el de beber directamente del cáliz, distribuya el mismo sacerdote, primero el pan consagrado y después la otra especie.
En caso contrario, se debe preferir el rito de la comunión en el que la especie de pan se moja en el cáliz, de manera que, evitando las dificultades prácticas, se salve el respeto debido al Sacramento. De esta forma resulta más fácil y segura la comunión bajo las dos especies para los fieles, sea cual fuere su edad o condición, y al mismo tiempo se respeta la verdad del signo en toda su plenitud.

El Sumo Pontífice Pablo VI, el día 26 de junio de 1970, ha aprobado y confirmado la presente Instrucción y ha dispuesto su promulgación.

APÉNDICE
Casos en que puede administrarse la comunión bajo las dos especies, de acuerdo con la Ordenación general del Misal Romano:

«A juicio del Ordinario y haciendo preceder una conveniente catequesis, la comunión del cáliz se permite en los siguientes casos:
1) A los neófitos adultos, en la misa que sigue a su bautismo; a los confirmados adultos, en la misa de su confirmación; a los bautizados, cuando se los recibe en la comunión con la Iglesia.
2) A los contrayentes, en la misa de su matrimonio.
3) A los diáconos, en la misa de su ordenación.
4) A la abadesa, en la misa de su bendición; a las vírgenes, en la misa de su consagración; a quienes profesan, a sus padres, familiares y hermanos de religión, en la misa de su primera, renovada o perpetua profesión religiosa, con tal de que, dentro de la misma misa, emitan o renueven sus votos.
5) A los que son instituidos en algún ministerio, en la misa de su institución; a los auxiliares misioneros laicos, en la misa en la que públicamente reciben su misión; igualmente a otros, en la misa en que reciben alguna misión eclesiástica.
6) En la administración del viático, al enfermo y a todos los presentes, cuando la misa se celebra en casa del enfermo.
7) Al diácono y ministros, cuando ejercen su función en la misa.
8) Cuando tiene lugar una concelebración:
- a) A todos los que en la concelebración desempeñan un ministerio litúrgico, y a todos los alumnos del seminario que tomen parte en ella.
- b) En sus propias iglesias u oratorios, a todos los miembros de los Institutos que profesan los consejos evangélicos, o de otras Sociedades en las que se consagran a Dios con un voto, entrega o promesa; además, a todos los que en las casas de estos Institutos y Sociedades viven día y noche.
9) A los sacerdotes que asisten a grandes celebraciones y no pueden celebrar o concelebrar.
10) A todos los que en una tanda de ejercicios espirituales tienen una misa especial durante esos mismos ejercicios y participan activamente en ella; a todos los que toman parte en reuniones de alguna asamblea pastoral, en la misa que se celebra en común.
11) A los que se enumeran en los apartados 2 y 4, en la misa de sus jubileos.
12) Al padrino, madrina, padres o consorte, y a los catequistas laicos, en la misa que se celebra como iniciación de un adulto bautizado.
13) A los padres, familiares e insignes bienhechores que toman parte en la misa de un neo-sacerdote.
14) A los miembros de las comunidades, en la misa conventual o "de comunidad", según la norma del número 76 de esta Ordenación.»

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