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sábado, 23 de junio de 2018

S. C. Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales sobre las mujeres y el servicio al altar (15-marzo-1194).

LAS MUJERES Y EL SERVICIO DEL ALTAR
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS


Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales (1994)
Roma, 15 de marzo de 1994

Excelencia Reverendísima:

Considero conveniente comunicar a los Presidentes de las Conferencias Episcopales que próximamente será publicada en "Acta Apostolicae Sedis" una interpretación auténtica del canon 230 § 2 del Código de Derecho Canónico.

Como es sabido, con dicho canon 230 § 2 se establecía que:
«por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; asimismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho».

Últimamente se había presentado al Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos la pregunta de si las funciones litúrgicas que, según el mencionado canon, pueden ser confiadas a los laicos, podrían ser desempeñadas igualmente por hombres y mujeres, y si entre dichas funciones también podría incluirse la de servicio al altar, en paridad con las otras funciones indicadas por el mismo canon.

En la reunión del 30 de junio de 1992, los Padres del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos examinaron la pregunta que se les había formulado:

«Entre los oficios litúrgicos que pueden ejercer los laicos, hombres o mujeres, según este canon 230, 2, ¿puede enumerarse también el del servicio al altar?».

La respuesta fue la siguiente:

«Affirmative, y según las instrucciones que dará la Sede Apostólica».

Sucesivamente el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida el 11 de julio de 1992 al
Excmo. Mons. Vincenzo Fagiolo, Arzobispo emérito de Chieti-Vasto y Presidente del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, confirmó tal decisión y ordenó que fuera promulgada. Lo cual será hecho próximamente.

Al comunicar a esa Conferencia Episcopal cuanto precede, siento el deber de precisar algunos aspectos del canon 230 § 2 y de su interpretación auténtica:

1) El canon 230 § 2 tiene carácter permisivo y no preceptivo: "los laicos... pueden". Por tanto, el permiso dado a este propósito por algunos Obispos, en modo alguno puede ser invocado como obligatorio para los otros Obispos.

En efecto, compete a cada Obispo en su diócesis, oído el parecer de la Conferencia Episcopal, dar un juicio ponderado sobre lo que hay que realizar para un ordenado desarrollo de la vida litúrgica en la propia diócesis.

2) La Santa Sede respeta la decisión que, por determinadas razones locales, algunos Obispos han adoptado, en base a lo previsto por el canon 230 § 2, pero al mismo tiempo, la misma Santa Sede recuerda que siempre será muy oportuno seguir la noble tradición del servicio al altar por parte de muchachos. Como es evidente, esto también ha favorecido el surgir de vocaciones sacerdotales. Por tanto, siempre existirá la obligación de continuar sosteniendo estos grupos de monaguillos.

3) Si en alguna diócesis, en base al canon 230 § 1 el Obispo permite que, por razones particulares, el servicio al altar también sea desempeñado por mujeres, esto habrá de ser explicado convenientemente a los fieles a la luz de la norma citada, haciendo también presente que dicha norma encuentra ya una amplia aplicación en el hecho de que las mujeres desempeñan muchas veces el servicio de lector en la liturgia y también pueden ser llamadas para distribuir la Santa Comunión, como ministros extraordinarios de la Eucaristía y ejercer otras funciones, como lo prevé el mismo canon 230 en el § 3.

4) Además, debe quedar claro que los mencionados servicios litúrgicos de los laicos son realizados "por encargo temporal" a juicio del Obispo, y que no se basa en un derecho de los laicos a desempeñarlos, sean éstos hombres o mujeres.

Al comunicar lo anterior, esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos cumple el mandato, recibido del Sumo Pontífice, de dar algunas instrucciones para ilustrar cuanto determina el canon 230 § 2 del Código de Derecho Canónico y la interpretación auténtica de tal canon, que será publicada próximamente.

De esta manera, los Obispos podrán cumplir mejor su misión de ser, en la propia diócesis, moderadores y promotores de la vida litúrgica, en el marco de las normas vigentes en la Iglesia universal.

En profunda comunión con todos los miembros de esa Conferencia, aprovecho gustoso la oportunidad para reiterarle mi consideración y estima en Cristo.

Antonio María Javierre,
Prefecto

Geraldo M. Agnelo,
Secretario

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