CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA «MISSALE ROMANUM» (3 de abril de 1969)
CON LA QUE SE PROMULGA EL MISAL ROMANO REFORMADO POR MANDATO DEL CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II
PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
EN MEMORIA PERPETUA DE ESTE ACTO
El MISAL ROMANO, promulgado en 1570 por Nuestro Predecesor san Pío V, por decisión del Concilio de Trento [1], ha sido siempre considerado como uno de los numerosos y admirables beneficios que se derivaron de aquel sacrosanto Concilio para toda la Iglesia de Cristo. En efecto, durante cuatro siglos constituyó la norma de la celebración del sacrificio eucarístico para los sacerdotes de rito latino y fue llevado, además, a casi todas las naciones del mundo por los misioneros, heraldos del Evangelio. Ni se debe olvidar que innumerables santos alimentaron su piedad y su amor a Dios con las lecturas bíblicas y las oraciones de este Misal, cuya parte más importante remontaba, en lo esencial, a san Gregorio Magno.
Pero, desde que comenzó a afirmarse y a extenderse en el pueblo cristiano el movimiento litúrgico, que -como afirmaba Nuestro Predecesor Pío XII, de venerada memoria- debe ser considerado como un signo de las disposiciones providenciales de Dios sobre nuestra época y como un paso saludable del Espíritu Santo por la Iglesia [2], se percibió claramente que los textos del Misal Romano necesitaban ser revisados y enriquecidos. El mismo Predecesor Nuestro, Pío XII, inició esta obra de revisión con la restauración de la Vigilia pascual y de la Semana Santa, que constituyeron el primer paso de la adaptación del Misal Romano a las exigencias de la mentalidad contemporánea [3].
El reciente Concilio Ecuménico Vaticano II, con la Constitución Sacrosanctum Concilium, ha puesto los fundamentos para la revisión general del Misal Romano: en efecto, ha establecido, en primer lugar, que «los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan» [4], luego, que «se revise el Ordinario de la Misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión, y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles» [5]; después, que «se abran con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, a fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fíeles» [6]; finalmente, que «se elabore el nuevo rito de la concelebración y se incluya en el Pontifical y en el Misal Romano» [7].
No se debe pensar, sin embargo, que esta revisión del Misal Romano sea algo improvisado, ya que los progresos realizados por la ciencia litúrgica en los últimos cuatro siglos le han preparado el camino. Después del Concilio de Trento, el estudio de los «antiguos códices de la Biblioteca Vaticana y de otros, reunidos de distintas procedencias» -como asegura la Constitución Apostólica Quo primum, de Nuestro Predecesor san Pío V- sirvió no poco para la revisión del Misal Romano. Pero, desde entonces, han sido descubiertas y publicadas antiquísimas fuentes litúrgicas; y, además, los textos litúrgicos de la Iglesia Oriental han sido conocidos e investigados más profundamente. Todo esto ha determinado que aumentara cada día el número de los que deseaban que estas riquezas doctrinales y espirituales no permanecieran en la oscuridad de las bibliotecas, sino que, por el contrario, se sacaran a la luz para iluminar y nutrir las inteligencias y el ánimo de los cristianos.
Presentamos ahora, en sus líneas generales, la nueva estructura del Misal Romano. En primer lugar, figura la Ordenación general que constituye como el proemio de todo el libro; en ella se exponen las nuevas formas para la celebración del sacrificio eucarístico, sea en lo que se refiere a los ritos y a la función propia de cada uno de los participantes, sea en lo que concierne a los objetos y lugares sagrados.
La principal innovación de esta reforma afecta a la llamada Plegaria eucarística. Aunque en el rito romano la primera parte de esta Plegaria, es decir, el prefacio, asumió a lo largo de los siglos muchas formas, la segunda parte, en cambio, llamada Canon Actionis, a partir de los siglos IV-V adquirió una forma invariable. Por su parte, las liturgias orientales admitieron siempre una cierta variedad de Anáforas. Así pues, aparte del hecho de que la Plegaria eucarística haya sido enriquecida con un considerable número de prefacios, procedentes de la antigua tradición romana o de nueva composición –prefacios que presentan con mayor claridad las principales etapas del misterio de la salvación y que ofrecen numerosos y ricos motivos de acción de gracias -, hemos establecido que a dicha Plegaria eucarística se añadan tres nuevos Cánones. Sin embargo, por razones de carácter pastoral y para facilitar la concelebración, hemos ordenado que las palabras del Señor sean idénticas en cada uno de los formularios del Canon. Por tanto, establecemos que en cada Plegaria eucarística se pronuncien las siguientes palabras:
Sobre el pan: TOMAD Y COMED TODOS DE ÉL, PORQUE ESTO ES MI CUERPO, QUE SERÁ ENTREGADO POR VOSOTROS.
Sobre el cáliz: TOMAD Y BEBED TODOS DE ÉL, PORQUE ÉSTE ES EL CÁLIZ DE MI SANGRE, SANGRE DE LA ALIANZA NUEVA Y ETERNA, QUE SERÁ DERRAMADA POR VOSOTROS Y POR TODOS LOS HOMBRES PARA EL PERDÓN DE LOS PECADOS. HACED ESTO EN CONMEMORACIÓN MÍA.
La expresión ÉSTE ES EL SACRAMENTO DE NUESTRA FE, sacada fuera del contexto de las palabras del Señor y dicha por el sacerdote, sirve de introducción a la aclamación de los fíeles.
Por lo que se refiere al Ordinario de la Misa, «los ritos, conservando intacta la sustancia, han sido simplificados» [8]. Se han omitido, en efecto, «aquellas cosas que, con el correr del tiempo, se duplicaron o fueron añadidas sin particular utilidad» [9], lo que se verificaba sobre todo en los ritos del ofertorio, de la fracción del pan y de la Comunión.
A esto se añade que «se han restablecido, de acuerdo con la primitiva norma de los santos Padres, algunas cosas que habían desaparecido a causa del tiempo» [10], entre las que figuran la homilía [11], la oración universal o de los fieles [12] y el rito penitencial o de reconciliación con Dios y con los hermanos, al inicio de la Misa; rito al que, como era conveniente, ha sido restituida su importancia.
Además, según la prescripción del Concilio Vaticano II, de que «en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura» [13], el conjunto de las lecturas dominicales ha sido distribuido en un ciclo de tres años. Los domingos y los días festivos a la lectura de la Epístola y del Evangelio se antepondrá una lectura tomada del Antiguo Testamento o, en el tiempo pascual, de los Hechos de los Apóstoles. De esta manera tendrá mayor relieve el progreso ininterrumpido del misterio de la salvación, presentado con los textos mismos de la revelación divina. Esta considerable abundancia de lecturas bíblicas, que permite presentar a los fieles en los días festivos las partes más significativas de la Sagrada Escritura, se completa con las otras lecturas de los Libros Sagrados, previstas para los días laborables.
Todo esto ha sido ordenado de tal manera que estimule cada vez más en los fieles el hambre de la palabra de Dios [14], y, bajo la acción del Espíritu Santo, impulse al pueblo de la nueva Alianza hacia la perfecta unidad de la Iglesia. Vivamente confiamos que la nueva ordenación del Misal permitirá a todos, sacerdotes y fieles, preparar sus corazones a la celebración de la Cena del Señor con renovado espíritu religioso y, al mismo tiempo, sostenidos por una meditación más profunda de la las Sagradas Escrituras, alimentarse cada día más. Y con mayor abundancia de la palabra del Señor. De aquí se seguirá que, según los deseos del Concilio Vaticano II, la divina Escritura constituya para todos una fuente perenne de vida espiritual, un instrumento de incomparable valor para la enseñanza de la doctrina cristiana y, finalmente, un compendio sustancial de formación teológica.
En esta revisión del Misal Romano, además de los cambios aportados a las tres partes de las que ya hemos tratado, es decir, la Plegaria eucarística, el Ordinario de la Misa y el Leccionario, otras secciones han sido también revisadas y considerablemente modificadas: el Propio del tiempo, el Propio y Común de los Santos, las Misas rituales y las Misas votivas. Una atención particular se ha dedicado a las oraciones, cuyo número ha sido aumentado -de modo que a las nuevas necesidades correspondan fórmulas nuevas- y cuyo texto ha sido críticamente establecido a la luz de los antiguos códices. En este punto, cabe señalar que todas las ferias de los principales tiempos litúrgicos -Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua- han sido dotadas de oración propia.
Hemos sólo de añadir que, aunque el Gradual Romano no haya sido cambiado -al menos por lo que al canto se refiere-, la conveniencia de lograr una mayor comprensión ha conducido a restaurar el salmo responsorial, que san Agustín y san León Magno mencionan con frecuencia, y a adaptar, según la oportunidad, las antífonas de entrada y de comunión para las Misas rezadas.
Para terminar, Nos queremos dar fuerza de ley a cuanto hemos expuesto hasta ahora acerca del nuevo Misal Romano. Cuando Nuestro Predecesor san Pío V promulgó la edición oficial del Misal Romano, lo presentó al pueblo cristiano como un instrumento de unidad litúrgica y como un documento de la pureza del culto en la Iglesia. De modo análogo Nos, acogiendo en el nuevo Misal, según la prescripción del Concilio Vaticano II, las «variaciones y adaptaciones legítimas» [15], confiamos que los fieles lo recibirán como un instrumento para testimoniar y confirmar la mutua unidad: de tal manera, no obstante la gran variedad de lenguas, una e idéntica oración, más fragante que el incienso, subirá al Padre de los cielos por la mediación del sumo Sacerdote, nuestro Señor Jesucristo, y en la unidad del Espíritu Santo.
Ordenamos que las prescripciones contenidas en esta Constitución entren en vigor el día 30 del próximo mes de noviembre del corriente año, primer domingo de Adviento.
Queremos, además, que cuanto hemos establecido y prescrito tenga fuerza y eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de especial mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día de Jueves Santo, 3 de abril de 1969, año sexto de Nuestro Pontificado.
PABLO VI, P. P. VI
[1] Const. Apost. Quo primum, del 14 de julio de 1570.
[2] Cf. PÍO XII, Allocutio iis, qui primo Conventui ex omni natione de Liturgia pastorali, Assisii habito, interfuerunt, del 22 de sept. de 1956: A.A.S. 48 (1956), p. 712.
[3] Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Decreto Dominica Resurrectionis, del 9 de febr. de 1951: A.A.S. 43 (1951), pp. 128 ss.; Decreto general Máxima redemptionis nostrae mysteria, del 16 de nov. de 1955: A.A.S. 47 (1955), pp. 838 ss.
[4] CONC. VAT. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, a. 21: A.A.S. 56 (1964), p. 106.
[5] Cf. ibíd., n. 50, p. 114.
[6] Cf. ibíd., n. 51, p. 114.
[7] Cf. ibíd., n. 57, p. 115.
[8] Cf. CONC. VAT. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Conclium, n. 50: A.A.S. 56 . (1964), p. 114.
[9] Cf. CONC. VAT. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanclum Concilium, n. 50, p. 114.
[10] Cf. ibíd., n. 50, p. 114.
[11] Cf. ibíd., n. 52, p. 114.
[12] Cf. ibíd., n. 53, p. 114.
[13] Cf. ibíd., n. 51, p. 114.
[14] Cf. Amos 8, 11.
[15] Cf. CONC. VAT. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. nn. 38-40: A.A.S. 56(1964), p. 110.
Textos para la pastoral litúrgica de la Misa y otras celebraciones litúrgicas, en España. Se proponen los textos en castellano (y el de la edición "typica" en latín) elegidos por el autor entre las variantes posibles de la Liturgia ordinaria de la Iglesia. En cada entrada de la misa diaria primero se recoge un texto sobre Liturgia, luego el Calendario Litúrgico de España. Después viene la Misa del día. Al final se describen los santos y beatos del día siguiente, según el Martirologio Romano.
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