Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
Declaración sobre los fragmentos de hostias consagradas, 2 de mayo de 1972.
Para responder a preguntas dirigidas a la Sede Apostólica sobre el modo de actuar con los fragmentos de las hostias consagradas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con fecha 2 de mayo de 1972 (Pro. N. 89/71), publicó la Declaración siguiente:
«Habiendo llegado a la Sede Apostólica preguntas sobre los fragmentos que quedan después de la sagrada Comunión, esta Sagrada Congregación, tras haber consultado a las Sagradas Congregaciones para la Disciplina de los Sacramentos y del Culto Divino, ha estimado un deber responder como sigue:
Después de la sagrada Comunión, no solamente las hostias que quedan y las partículas que de ellas se han desprendido, que conservan el aspecto exterior de pan, deben ser conservadas y consumidas respetuosamente, por razón de la veneración debida a la presencia eucarística de Cristo, sino que, en lo que concierne a los demás fragmentos, se deben observar las prescripciones relativas a la purificación de la patena y del cáliz que figuran en los números 120, 138, 237-239 de la Institución general del Misal romano, en la Ordenación de la Misa con asistencia de pueblo, n. 138, y de la Misa sin asistencia de pueblo, n. 31. En cuanto a las hostias que no se consumen inmediatamente, el ministro idóneo debe llevarlas al lugar destinado para reservar la Santísima Eucaristía (cfr. Institutio generalis Missalis Romani, n. 276)».
Declaración sobre los fragmentos de hostias consagradas, 2 de mayo de 1972.
Para responder a preguntas dirigidas a la Sede Apostólica sobre el modo de actuar con los fragmentos de las hostias consagradas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con fecha 2 de mayo de 1972 (Pro. N. 89/71), publicó la Declaración siguiente:
«Habiendo llegado a la Sede Apostólica preguntas sobre los fragmentos que quedan después de la sagrada Comunión, esta Sagrada Congregación, tras haber consultado a las Sagradas Congregaciones para la Disciplina de los Sacramentos y del Culto Divino, ha estimado un deber responder como sigue:
Después de la sagrada Comunión, no solamente las hostias que quedan y las partículas que de ellas se han desprendido, que conservan el aspecto exterior de pan, deben ser conservadas y consumidas respetuosamente, por razón de la veneración debida a la presencia eucarística de Cristo, sino que, en lo que concierne a los demás fragmentos, se deben observar las prescripciones relativas a la purificación de la patena y del cáliz que figuran en los números 120, 138, 237-239 de la Institución general del Misal romano, en la Ordenación de la Misa con asistencia de pueblo, n. 138, y de la Misa sin asistencia de pueblo, n. 31. En cuanto a las hostias que no se consumen inmediatamente, el ministro idóneo debe llevarlas al lugar destinado para reservar la Santísima Eucaristía (cfr. Institutio generalis Missalis Romani, n. 276)».
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