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sábado, 7 de abril de 2018

S. C. para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre los fragmentos de hostias consagradas (2-mayo-1972).

Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
Declaración sobre los fragmentos de hostias consagradas, 2 de mayo de 1972.

Para responder a preguntas dirigidas a la Sede Apostólica sobre el modo de actuar con los fragmentos de las hostias consagradas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con fecha 2 de mayo de 1972 (Pro. N. 89/71), publicó la Declaración siguiente:

«Habiendo llegado a la Sede Apostólica preguntas sobre los fragmentos que quedan después de la sagrada Comunión, esta Sagrada Congregación, tras haber consultado a las Sagradas Congregaciones para la Disciplina de los Sacramentos y del Culto Divino, ha estimado un deber responder como sigue:

Después de la sagrada Comunión, no solamente las hostias que quedan y las partículas que de ellas se han desprendido, que conservan el aspecto exterior de pan, deben ser conservadas y consumidas respetuosamente, por razón de la veneración debida a la presencia eucarística de Cristo, sino que, en lo que concierne a los demás fragmentos, se deben observar las prescripciones relativas a la purificación de la patena y del cáliz que figuran en los números 120, 138, 237-239 de la Institución general del Misal romano, en la Ordenación de la Misa con asistencia de pueblo, n. 138, y de la Misa sin asistencia de pueblo, n. 31. En cuanto a las hostias que no se consumen inmediatamente, el ministro idóneo debe llevarlas al lugar destinado para reservar la Santísima Eucaristía (cfr. Institutio generalis Missalis Romani, n. 276)».

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