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viernes, 1 de septiembre de 2017

Indulto para usar el «Misal Romano» de 1962 (3-octubre-1984).

Indulto para usar el «Misal Romano» de 1962

Indulto de la Sagrada Congregación para el Culto divino para usar el Misal Romano según la edición típica de 1962, a juicio del Obispo diocesano, de 3 de octubre de 1984.

Edición latina:AAS 76 (1984). pp. 1088-1089; Not 21 (1985). pp. 9-10

Traducción española: Past Lit 139-140 (1984), pp. 10-11.

Hace cuatro años, por voluntad del Sumo Pontífice Juan Pablo II, se invitó a los Obispos de toda la Iglesia a presentar un informe sobre:
‐ cómo los sacerdotes y fieles, cumpliendo adecuadamente las decisiones del Concilio Vaticano II, habían acogido en sus diócesis el Misal promulgado por el Papa Pablo VI;
‐ dificultades surgidas en la aplicación de la reforma litúrgica;
‐ resistencias que acaso habría que superar.

El resultado de la consulta se dio a conocer a todos los Obispos [Cf. Notitiae 17 (1981), pp. 589ss]. Según las respuestas dadas, parecía casi completamente resuelto el problema de los sacerdotes y fieles que seguían vinculados al llamado «rito tridentino».

Pero como el problema subsiste, el Sumo Pontífice, con el deseo de ayudar a estos grupos, concede a los Obispos diocesanos la facultad de otorgar un indulto para que los sacerdotes y los fieles expresamente indicados en la solicitud que habrá de presentarse al propio Obispo, puedan celebrar la misa utilizando el Misal Romano, según la edición típica del ano 1962, pero ateniéndose a las normas siguientes:

a) Conste públicamente, sin ambigüedad alguna, que dicho sacerdote y los respectivos fieles en nada comparten la actitud de los que ponen en duda la legitimidad y exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Romano Pontífice Pablo VI el año 1970.

b) Esta celebración sea sólo para utilidad de los grupos que la pidan; en las iglesias y oratorios señalados por el Obispo diocesano (pero no en iglesias parroquiales, a no ser que el Obispo lo conceda en casos extraordinarios); y en los días y condiciones fijados por el Obispo de forma habitual o para cada caso.

c) Dicha celebración se hará según el Misal del año 1962 y en lengua latina.

d) Debe evitarse cualquier tipo de mezcla entre ritos y textos de ambos Misales.

e) Cada Obispo informará a esta Congregación sobre las concesiones otorgadas por él y, al terminar el año de la concesión de este Indulto, presentará una relación sobre el resultado de su aplicación.

Esta concesión, signo de la solicitud del Padre común hacia todos sus hijos, habrá de usarse de manera que no ocasione perjuicio alguno a la observancia fiel de la reforma litúrgica en la vida de cada una de las comunidades eclesiales.

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