PABLO OBISPO
Siervo de los siervos de Dios
para perpetua memoria
La participación de la naturaleza divina que los hombres reciben como don mediante la gracia de Cristo, tiene cierta analogía con el origen, el desarrollo y el sustento de la vida natural. En efecto, los fieles renacidos en el Bautismo se fortalecen con el sacramento de la Confirmación y, finalmente, son alimentados en la Eucaristía con el manjar de la vida eterna. Así, por medio de estos sacramentos de la iniciación cristiana, reciben cada vez con más abundancia los tesoros de la vida divina y avanzan hacia la perfección de la caridad. Con toda razón han sido escritas las siguientes palabras: "Se lava la carne para que se purifique el alma; se unge la carne para que se consagre el alma; se marca la carne para que también sea protegida el alma; se cubre la carne con la imposición de la mano para que también el alma sea iluminada por el Espíritu; se alimenta la carne con el cuerpo y sangre de Cristo, para que también el alma se sacie de Dios" (1).
El Concilio Ecuménico Vaticano II, consciente de su responsabilidad pastoral, puso particular cuidado y atención en estos sacramentos de la iniciación, prescribiendo que sus ritos respectivos fuesen oportunamente revisados y así se adapten mejor a la comprensión de los fieles. Habiendo entrado ya en vigor el Ritual del Bautismo de niños, renovado según lo dispuesto por el mismo Concilio Ecuménico y editado por mandato nuestro, se ha creído conveniente publicar ahora el rito de la Confirmación, para que de esta forma quede más clara la unidad de la iniciación cristiana.
En el curso de estos años se ha dedicado realmente un enorme y cuidadoso trabajo a la revisión del modo de celebrar este sacramento; con ello se ha pretendido que brille con mayor claridad su íntima conexión con toda la iniciación cristiana (2). Ahora bien, el vínculo que une la Confirmación con los demás sacramentos no se pone suficientemente de manifiesto por el solo hecho de que los ritos estén más coordinados entre sí, sino que se expresa también por el gesto y las palabras con los que se confiere la misma Confirmación. De esta forma se conseguirá que los ritos y las palabras de este sacramento "expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y comunitaria" (3).
Para conseguir esto, hemos querido que en este trabajo de revisión se incluyesen también aquellos elementos que pertenecen a la esencia misma del rito de la Confirmación, por el cual los fieles reciben el Espíritu Santo como Don.
El Nuevo Testamento deja bien claro en qué modo el Espíritu Santo asistía a Cristo en el cumplimiento de su función mesiánica. Jesús, en efecto, después de haber recibido el bautismo de Juan, vio descender sobre sí el Espíritu (Mc 1, 10), que Permaneció sobre él (cf. Jn 1, 32). Fue también impulsado por el mismo Espíritu, confortado con su presencia y ayuda, para dar comienzo públicamente al ministerio mesiánico. Cuando Jesús impartía sus saludables enseñanzas al pueblo de Nazaret, dio a entender con sus palabras que era a él a quien se refería el oráculo de Isaías: "El Espíritu del Señor está sobre mí" (cf. Lc 4,17-21).
Prometió, además, a sus discípulos, que el Espíritu Santo les ayudaría también a ellos, para dar con valentía testimonio de la fe, incluso delante de sus perseguidores (cf. Lc 12, 12).La víspera de su Pasión aseguró a los Apóstoles que de parte del Padre les enviaría el Espíritu de verdad (cf. Jn 15,26), el cual permanecería con ellos para siempre (Jn 14, 16) y les prestaría auxilio para que dieran testimonio de él (cf. Jn 15, 26). Finalmente, después de la Resurrección, Cristo prometió la inminente venida del Espíritu Santo: "Cuando el Espíritu Santo descienda sobre vosotros, recibiréis fuerza para ser mis testigos" (Hch 1, 8; cf. Lc 24, 49).
El día de la fiesta de Pentecostés, el Espíritu Santo descendió realmente, de un modo extraordinario, sobre los Apóstoles reunidos con Maria, Madre de ]esús, y con el grupo de los discípulos; quedaron tan llenos de él (Hch 2,4), que, inflamados por el soplo divino, comenzaron a proclamar las maravillas de Dios. Pedro declaró, además, que el Espíritu que descendió así sobre los Apóstoles era el don de los tiempos mesiánicos (cf. Hch 2, 17-18). Fueron entonces bautizados los que habían creído en la predicación apostólica, y recibieron ellos también el don del Espíritu Santo (Hch 2, 38). Desde aquel tiempo, los Apóstoles, en cumplimiento de la voluntad de Cristo, comunicaban a los neófitos, mediante la imposición de manos, el don del Espíritu Santo, destinado a completar la gracia del Bautismo (cf. Hch 8, I5-I7; 19, 5ss.). Esto explica por qué en la Carta a los Hebreos se recuerda, entre los primeros elementos de la formación cristiana, la doctrina del Bautismo y de la imposición de manos (cf. Hb 6, 2). Es esta imposición de manos la que ha sido, con toda razón, considerada por la tradición católica como el primitivo origen del sacramento de la Confirmación, el cual perpetúa, en cierto modo, en la Iglesia la gracia de Pentecostés.
De todo esto aparece clara la importancia peculiar de la Confirmación respecto a la iniciación sacramental, "por la cual los fieles, como miembros de Cristo viviente, son incorporados y asimilados a él por el Bautismo, y también por la Confirmación y la Eucaristía" (4). En el Bautismo, los neófitos reciben el perdón de los pecados, la adopción de hijos de Dios y el carácter de Cristo, por el cual quedan agregados a la Iglesia y se hacen partícipes inicialmente del sacerdocio de su Salvador (cf. 1P 2, 5 y 9). Con el sacramento de la Confirmación, los renacidos en el Bautismo reciben el don inefable, el mismo Espíritu Santo, por el cual "son enriquecidos con fuerza especial" (5) y, marcados por el carácter del mismo sacramento, "quedan vinculados más perfectamente a la Iglesia" (6), "mientras son más estrictamente obligados a difundir y defender con la palabra y las obras la propia fe como auténticos testigos de Cristo" (7). Finalmente, la Confirmación está vinculada de tal modo con la Eucaristía (8) que los fieles, marcados ya por el Bautismo y la Confirmación, son injertados de manera plena en el Cuerpo de Cristo mediante la participación de la Eucaristía (9).
Ya desde los primeros tiempos, el don del Espíritu Santo era conferido en la Iglesia con diversos ritos. Éstos han ido sufriendo, tanto en Oriente como en Occidente, múltiples modificaciones, pero han conservado siempre el significado de la comunicación del Espíritu Santo.
En muchos ritos de Oriente parece que' ya antiguamente, prevaleció para la comunicación del Espíritu Santo el rito de la Crismación, el cual no se distinguía aún claramente del Bautismo (10). Tal rito conserva todavía hoy su vigor en la mayor parte de las Iglesias orientales.
En Occidente, se encuentran testimonios muy antiguos sobre aquella parte de la iniciación cristiana, en la que más tarde se ha reconocido claramente el sacramento de la Confirmación. Efectivamente, después de la ablución bautismal y antes de recibir el alimento eucarístico, se indican otros gestos que se han de realizar, como la unción, la imposición de la mano y la consignatio (11), los cuales se hallan contenidos tanto en los documentos litúrgicos (12) como en muchos testimonios de los Padres. Desde entonces, y a lo largo de los siglos, surgieron discusiones y dudas sobre lo que pertenece con certeza a la esencia del rito de la Confirmación.
Es oportuno recordar, por lo menos, algunos de aquellos testimonios que, desde el siglo XIII, contribuyeron no poco en los Concilios Ecuménicos y en los documentos de los Sumos Pontífices a ilustrar la importancia de la Crismación, sin olvidar por eso la imposición de las manos.
Inocencio III, nuestro predecesor, escribió: "Con la Crismación en la frente se designa la imposición de la mano, que también se llama Confirmación, ya que, por medio de ella, se da el Espíritu Santo para el desarrollo y robustecimiento" (13).
Otro predecesor nuestro, Inocencio IV, recuerda que los Apóstoles comunicaban el Espíritu Santo "con la imposición de la mano, representada por la Confirmación o la Crismación de la frente" (14). En la Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, se menciona del sacramento de la Confirmación "que los obispos confieren mediante la imposición de las manos, ungiendo con el Crisma a los bautizados" (15). El Decreto pro Armenis, del Concilio de Florencia, afirma que la materia del sacramento de la Confirmación "es el Crisma, confeccionado con aceite... y bálsamo" (16), y citando las palabras de los Hechos de los Apóstoles que se refieren a Pedro y Juan, los cuales confirieron el Espíritu Santo con la imposición de las manos (cf. Hch 8, l7), añade: "en lugar, pues, de aquella imposición de la mano, en la Iglesia se da la Confirmación" (17). El Concilio de Trento, aunque de ninguna manera intenta definir el rito esencial de la Confirmación, sin embargo lo designa con el solo nombre de sagrado Crisma de la Confirmación (18). Benedicto XIV declaró: "Por tanto, hay que afirmar esto, que está fuera de discusión: que en la Iglesia latina se confiere el sacramento de la Confirmación usando el sagrado Crisma, o sea, aceite de oliva mezclado con bálsamo y bendecido por el Obispo y haciendo el ministro la señal de la cruz en la frente del confirmando, mientras el mismo ministro pronuncia las palabras de la forma" (19).
Muchos teólogos, teniendo en cuenta estas declaraciones y tradiciones, sostuvieron que para la administración válida de la Confirmación se requería solamente la unción del Crisma, hecha en la frente con la imposición de la mano; sin embargo, en los ritos de la Iglesia latina se prescribía siempre la imposición de las manos antes de la unción de los confirmandos.
Respecto a las palabras del rito con que se comunica el Espíritu Santo, hay que advertir que, ya en la naciente Iglesia, Pedro y Juan, al terminar la iniciación de los bautizados en Samaria, oraron por ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, y después impusieron las manos sobre ellos (cf. Hch 8, 15-17). En Oriente, durante los siglos IV y V aparecen en el rito de la Crismación los primeros indicios de las palabras signaculum doni Spiritus Sancti (20). Bien pronto tales palabras fueron recibidas por la Iglesia de Constantinopla y son empleadas todavía por las Iglesias de rito bizantino.
En Occidente, al contrario, las palabras de este rito, que completa el Bautismo, hasta los siglos XII y XIII no estaban claramente determinadas. Pero en el Pontifical Romano del siglo XII aparece por primera vez la fórmula que después se hizo común: "Yo te marco con el signo de la cruz y te confirmo con el Crisma de salvación. En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo" (21).
Está claro, por todo lo que hemos recordado, que en la administración de la Confirmación en Oriente y en Occidente, aunque de modo diverso, el primer puesto lo ocupó la Crismación, que representa de alguna manera la imposición de las manos usada por los Apóstoles. Y dado que aquella unción con el Crisma significa convenientemente la unción espiritual del Espíritu santo que se da a los fieles, Nos queremos confirmar su existencia e importancia.
Acerca de las palabras que se pronuncian en el acto de la crismación, hemos apreciado en su justo valor la dignidad de la venerable fórmula usada en la Iglesia latina; sin embargo, creemos que a ella se debe preferir la fórmula antiquísima, propia del rito bizantino, con la que se expresa el don del mismo Espíritu Santo y se recuerda la efusión del Espíritu en el día de Pentecostés (cf. Hch2,1-4 y 38). En consecuencia, adoptamos esta fórmula traducida casi literalmente.
Por tanto, a fin de que la revisión del rito de la Confirmación también comprenda oportunamente la esencia misma del rito del sacramento, con Nuestra Suprema Autoridad Apostólica decretamos y establecemos que, en adelante, Sea observado en la Iglesia latina cuanto sigue:
EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN SE CONFIERE MEDIANTE LA UNCIÓN DEL CRISMA EN LA FRENTE, QUE SE HACE CON LA IMPOSICIÓN DE LA MANO, Y MEDIANTE LAS PALABRAS ACCIPE SIGNACULUM DONI SPIRITUS SANCTI (RECIBE POR ESTA SEÑAL EL DON DEL ESPÍRITU SANTO).
Sin embargo, la imposición de las manos sobre los elegidos, que se realiza con la oración prescrita antes de la crismación, aunque no pertenece a la esencia del rito sacramental, hay que tenerla en gran consideración, ya que forma parte de la perfecta integridad del mismo rito y favorece la mejor comprensión del sacramento. Está claro que esta primera imposición de las manos que precede se diferencia de la imposición de la mano con la cual se realiza la unción crismal en la frente.
Establecidos y declarados todos estos elementos referentes al rito esencial del sacramento de la confirmación, aprobamos también, con Nuestra Autoridad Apostólica, el Ritual del mismo sacramento revisado por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, después de consultar a las Sagradas congregaciones para la Doctrina de la Fe, para la Disciplina de los Sacramentos y para la Evangelización de los Pueblos, en todo lo que atañe a materia de su competencia.
La edición latina del Ritual, que contiene el nuevo rito, entrará en vigor apenas sea publicado; mientras que las ediciones en lengua vulgar, preparadas por las Conferencias Episcopales y confirmadas por la Santa Sede, entrarán en vigor a partir del día que sea establecido por cada conferencia; el antiguo Ritual podrá ser usado hasta finalizar el año 1972. sin embargo, a partir del 1º de enero de 1973 deberá ser usado solamente el nuevo Ritual.
Todo lo que hemos establecido y prescrito queremos que tenga, ahora y en el futuro, pleno vigor en la Iglesia latina; sin que obsten, aunque hubiese lugar, las constituciones y Normas Apostólicas dadas por nuestros predecesores y demás disposiciones, incluso dignas de especial mención.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 15 de agosto, Festividad de la Asunción de la Beatísima Virgen María, del año 1971, IX de Nuestro Pontificado.
PABLO PP. VI
(1) TERTULIANUS, De resurrectione mortuorum, VIII, 3; CCL, 2, p. 931.
(2) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Sacrosanctum Concilium, 7I, AAS (1964), p. 118.
(3) Ibíd., núm. 21, p. 106.
(4) Cf. CONCILIO VATICANO II, Decreto Ad Gentes divinitus, núm. 36, AAS 58 (1996), p. 983.
(5) CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, núm. 11, AAS 57 (1965), p. 15.
(6) Ibíd.
(7) Ibíd. Cf. Decreto Ad gentes divinitus, núm. 11, AAS 58 (1996), pp. 959-960.
(8) CONCILIO VATICANO II, Decreto Presbyterorum Ordinis, núm. 5, AAS 58 (1966), p. 997 .
(9) Cf. Ibíd., pp. 997-998.
(10) Cf. ORÍGENES, De Principiis, I, 3, 2; GCS, 22, p. 49s.; Comm. in Ep. ad Rom., V, 8; PG 14, 1038; CYRILLUS HIEROSOLYMITANUS, Catech. XVI, 26; XXI, l-7; PG 33, 953; 1088-1093.
(11) Cf. TERTULIANUS, De baptismo, VII-VIII: CCL 1, p. 282s.; B. BOTTE, La tradition apostolique de Saint Hippolyte: Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen, 39, Münster in W, 1963, pp. 52-54; AMBROSIUS, De Sacramentis, II, 24; III 2, 8; Vl, 2, 9 ; CSEL 73, pp. 36, 42, 74-75; De Mysteriis, VlI, 42; ibíd., p. 106.
(12) Liber Sacramentorum Romane Aecclesiae Ordinis Anni circuli, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, IV), Roma, 1963, p. 75; Das Sacramentarium Gregorianum nach dem Aachener Urexemplar, ed. H. LIETZMANN (Liturgiegeschichtliche Quellen, 3), Münster in W., 1921, p. 53s.; Liber Ordinum, ed. M. FÉROTIN (Monumenta Ecclesiae Liturgica, V), París, 1904, p. 33s.; Missale Gallicanum Vetus, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, III), Roma, 1958, p. 42; Missale Gothicum, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, V), Roma 196I, p. 67; C. VOGEL-R. ELZE, Le Pontifical Romano-Germanique du dixième siécle, Le Texte, II (Studi e Testi, 227), Cittá del Vaticano, 1963, p. 109; M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. 1, Le Pontifical Romain du XII siècle (Studi e Testi 86), Cittá del Vaticano, 1938, pp. 247s. y 289; t. 2, Le Pontifical de la Curíe Romaine au XIII siècle (Studi e Testi, 87), Cittá del Vaticano, 1940, pp. 452s.
(13) Ep. Cum venisset: PL 2I5,285. Professio fidei ab eodem Pontifice Waldensibus imposita haec habet: Confirmationem ab episcopo factam, id est impositionem manuum, sanctam et vereande accipiendam essecensemus: PL 215, 1511.
(14) Ep. Sub Catholicae professione: MANSI, Conc. Coll., t. 23, p. 579.
(15) MANSI, Conc. Coll., t. 24, p. 71.
(16) Epistolae Pontificae ad Concilium Florentinum spectantes, ed. G. HOFMANN, Concilium Florentinum, vol. I, ser. A., pars II, Roma, 1944, p. I28.
(17) Ibíd., p. 129.
(18) Concilii Tridentini Actorum pars altera, ed. S. EHSES, Concilium Tridentinum, V. Ac. II, Friburgi Br., 1911, p. 996.
(19) Ep. Ex quo primum tempore, 52: Benedicti XIV... Bullarium, t. III, Prati, 1847, p. 320.
(20) Cf. CYRILLUS HIEROSOLYMITANUS, Catech. XVIII, 33: PG 33, 1056; ASTERIUS, Episcopus Amasenus, In parabolam de filio prodigo, in "Photti Bibliotheca", Cod. 271: PG 104, 213. Cf. también Epistola cuiusdam Patriarchae Constantinopolitani ad Martyrium Episcopum Antiochenum: PG 119, 900.
(21) M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. 1; Le Pontifical Romain du XII siècle (Studi e Testi, 86), Città del Vaticano, 1938, p. 247.
(11) Cf. TERTULIANUS, De baptismo, VII-VIII: CCL 1, p. 282s.; B. BOTTE, La tradition apostolique de Saint Hippolyte: Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen, 39, Münster in W, 1963, pp. 52-54; AMBROSIUS, De Sacramentis, II, 24; III 2, 8; Vl, 2, 9 ; CSEL 73, pp. 36, 42, 74-75; De Mysteriis, VlI, 42; ibíd., p. 106.
(12) Liber Sacramentorum Romane Aecclesiae Ordinis Anni circuli, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, IV), Roma, 1963, p. 75; Das Sacramentarium Gregorianum nach dem Aachener Urexemplar, ed. H. LIETZMANN (Liturgiegeschichtliche Quellen, 3), Münster in W., 1921, p. 53s.; Liber Ordinum, ed. M. FÉROTIN (Monumenta Ecclesiae Liturgica, V), París, 1904, p. 33s.; Missale Gallicanum Vetus, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, III), Roma, 1958, p. 42; Missale Gothicum, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, V), Roma 196I, p. 67; C. VOGEL-R. ELZE, Le Pontifical Romano-Germanique du dixième siécle, Le Texte, II (Studi e Testi, 227), Cittá del Vaticano, 1963, p. 109; M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. 1, Le Pontifical Romain du XII siècle (Studi e Testi 86), Cittá del Vaticano, 1938, pp. 247s. y 289; t. 2, Le Pontifical de la Curíe Romaine au XIII siècle (Studi e Testi, 87), Cittá del Vaticano, 1940, pp. 452s.
(13) Ep. Cum venisset: PL 2I5,285. Professio fidei ab eodem Pontifice Waldensibus imposita haec habet: Confirmationem ab episcopo factam, id est impositionem manuum, sanctam et vereande accipiendam essecensemus: PL 215, 1511.
(14) Ep. Sub Catholicae professione: MANSI, Conc. Coll., t. 23, p. 579.
(15) MANSI, Conc. Coll., t. 24, p. 71.
(16) Epistolae Pontificae ad Concilium Florentinum spectantes, ed. G. HOFMANN, Concilium Florentinum, vol. I, ser. A., pars II, Roma, 1944, p. I28.
(17) Ibíd., p. 129.
(18) Concilii Tridentini Actorum pars altera, ed. S. EHSES, Concilium Tridentinum, V. Ac. II, Friburgi Br., 1911, p. 996.
(19) Ep. Ex quo primum tempore, 52: Benedicti XIV... Bullarium, t. III, Prati, 1847, p. 320.
(20) Cf. CYRILLUS HIEROSOLYMITANUS, Catech. XVIII, 33: PG 33, 1056; ASTERIUS, Episcopus Amasenus, In parabolam de filio prodigo, in "Photti Bibliotheca", Cod. 271: PG 104, 213. Cf. también Epistola cuiusdam Patriarchae Constantinopolitani ad Martyrium Episcopum Antiochenum: PG 119, 900.
(21) M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. 1; Le Pontifical Romain du XII siècle (Studi e Testi, 86), Città del Vaticano, 1938, p. 247.
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