Entrada destacada

Domingo 4 diciembre 2022, II Domingo de Adviento, ciclo A.

viernes, 22 de junio de 2018

S. C. Culto Divino, Decreto sobre la modificación del número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, de 21 de marzo de 1969 (22-abril-1990).

Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos

Decreto, de 22 de abril de 1990, sobre la modificación del número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, de 21 de marzo de 1969.


El domingo, fundamento y núcleo de todo el año litúrgico, se ha de presentar e inculcar a la piedad de los fieles como la fiesta primordial.

Esta norma, establecida en la Constitución sobre la sagrada liturgia, ha restituido la primacía a la celebración del día del Señor, por encima de otras solemnidades, «a no ser que sean, de veras, de suma importancia» .

Esto tiene especial aplicación en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, que tienen precedencia sobre todas la demás celebraciones, aunque tengan grado de solemnidad.

Cuando coincide con uno de estos domingos una solemnidad, debe ser anticipada al sábado, según el número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario.

La experiencia pastoral, sin embargo, ha puesto de manifiesto las dificultades de esta solución, sobre todo en lo que se refiere a la coincidencia de la celebración de la misa vespertina y las II Vísperas de la Liturgia de las Horas de una solemnidad, con la celebración de la misa vespertina y las II Vísperas del domingo.

Para asegurar lo más posible la celebración íntegra tanto del domingo como de las solemnidades, que
gozan en todo caso de la aceptación por la piedad de los fieles, la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos ha decidido una modificación en el número 5 de las Normas universales sobre el año litúrgico y sobre el calendario, como sigue:

«Por su peculiar importancia, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan en estos domingos han de ser trasladadas al lunes siguiente, a no ser que la coincidencia tenga lugar en el Domingo de Ramos o en el Domingo de la Resurrección del Señor.»

La norma así modificada será observada por todos en adelante.

En lo que se refiere a los calendarios particulares de las naciones, de las diócesis y de las familias religiosas ya confeccionados para el año 1991, se autoriza la observancia de la solución prevista según la norma vigente hasta ahora.

El presente Decreto, preparado por la citada Congregación, fue aprobado y confirmado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual mandó que se hiciera público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No publico comentarios anónimos.