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jueves, 4 de noviembre de 2021

Papa Francisco, Discurso al Congreso para la pastoral de las vocaciones de la Conferencia Episcopal Italiana (5-enero-2017).

DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO
A LOS PARTICIPANTES EN UN CONGRESO ORGANIZADO POR LA OFICINA NACIONAL PARA LA PASTORAL DE LAS VOCACIONES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ITALIANA

Aula Pablo VI, Jueves 5 de enero de 2017

Queridos hermanos y hermanas, ¡buenos días!

Preparé este discurso [muestra el texto]: son cinco páginas. ¡Es demasiado pronto para dormirse otra vez! Así que voy a dárselo al Secretario General e intentaré deciros lo que me viene en mente, Usted [dirigiéndose a Mons. Galantino] lo dará a conocer después ...

Cuando Mons. Galantino ha comenzado a hablar [en su saludo al Santo Padre] diciendo el lema del encuentro “¡Levántate! ...”, me vino a la mente cuando el ángel dijo a Pedro estas palabras en la cárcel, «Levántate» (Hch 12,7). Pedro no entendía nada. «Ponte el manto...». Y no sabía si soñaba o no «Sígueme». Y las puertas se abrieron, y Pedro se encontró en la calle. Allí, se dio cuenta de que era realidad, no era un sueño: que el ángel de Dios le había liberado. “¡Levántate!” le había dicho. Y él se puso de pie, a toda prisa, y se fue. ¿Y dónde voy? Voy seguramente donde está la comunidad cristiana. Y fue a una casa de cristianos, donde todos rezaban por él. La oración... Él llama a la puerta, sale la sierva, lo mira... y en lugar de abrir la puerta se vuelve atrás. Y Pedro tenía miedo porque había una guardia que daba vueltas por la ciudad. La criada dice: “¡ Es Pedro!” ― “No, Pedro está en la cárcel!”, “no, es el fantasma de Pedro” ― “No, ¡es Pedro, es Pedro!”. Y Pedro llamaba y llamaba. Ese “¡Levántate!” se detuvo por el temor, por la tontería ―aunque no lo sabemos― de una persona. Yo creo que se llamaba ... [Rode]. Es un complejo, el complejo de los que por miedo, por falta de seguridad prefieren cerrar sus puertas.

Me pregunto cuántas personas jóvenes, niños y niñas, hoy se sienten en su corazón ese “levántate”, Y cuántos ―sacerdotes, consagrados, religiosas― cierran las puertas. Y terminan frustrados. Habían oído el “levántate” y llamaban a la puerta ... “Sí, sí, estamos rezando” ― “Sí, ahora no se puede, que estamos rezando”. Entre paréntesis, cuando alguno supo que yo iba a venir para hablar con vosotros sobre las vocaciones, dijo: “Que les diga que recen por las vocaciones, en lugar de hacer tantos congresos”. No sé si es verdad, rezar hace falta, ¡pero rezar con la puerta abierta! Porque conformarse con una convención, sin asegurarse de que las puertas están abiertas, no sirve. Y las puertas se abren con la oración, la buena voluntad, el riesgo. Arriesgarse con los jóvenes. Jesús nos dijo que el primer método para que haya vocaciones es la oración, y no todo el mundo está convencido de ello. “Yo rezo ... sí, yo rezo, todos los días un Padrenuestro por las vocaciones”. Es decir, pagar la cuota. No, ¡la oración que viene del corazón! La oración que hace que el Señor repita ese “¡levántate!”. “¡Levántate, se libre!”, “¡Levántate, te quiero conmigo. Sígueme. Ven a mí y verás donde vivo. ¡Levántate! Sin embargo, con las puertas cerradas, nadie puede entrar donde el Señor. Y las llaves de las puertas las tenemos nosotros. No solamente Pedro, no, no. Todo el mundo.

Abrid las puertas para que entren en las iglesias. He sabido de algunas diócesis en el mundo, bendecidas con vocaciones. Hablando con los obispos pregunté: “¿Qué habéis hecho?”. En primer lugar, una carta del obispo, cada mes, a las personas que deseaban rezar por las vocaciones: las ancianas, los enfermos, los novios... Una carta cada mes, con un pensamiento espiritual, con un subsidio, para acompañar la oración. Los obispos deben acompañar la oración, la oración de la comunidad. Hay que encontrar una manera... Esta es una manera que los obispos ―los tres o cuatro con quienes hablé― han encontrado. Sin embargo, muchas veces los obispos están ocupados, hay tantas cosas ... Sí, sí, pero no debemos olvidar que la primera tarea de los obispos es la oración. La segunda tarea es anunciar el Evangelio. Y esto no lo dicen los teólogos, fue dicho por los apóstoles, cuando se encontraron con esa pequeña revolución en la que muchos cristianos se quejaban de que las viudas no estaban bien atendidas, porque los apóstoles no tenían tiempo; entonces se “inventaron” los diáconos, para que se ocupasen de las viudas, los huérfanos, los pobres ... Nosotros, en esta Iglesia de Roma tenemos un buen diácono, tuvimos a Lorenzo, que dio su vida; se hizo cargo de estas cosa ... Y al final del anuncio, cuando anuncia a la comunidad cristiana, Pedro dice: “A nosotros la oración y el anuncio del Evangelio” (cf. Hch 6,4). Pero alguno podría decirme: “Padre, ¿usted está hablando a la nuera para que le escuche la suegra?. Sí, es verdad. Lo primero es rezar, esto es lo que Jesús nos dijo: “Rezad por las vocaciones”. Yo podría hacer el mayor plan pastoral, la organización más perfecta, pero sin la levadura de oración será pan sin levadura. No tendrá fuerza. La oración es lo primero. Y la comunidad cristiana, esa noche en la que Pedro llamó a la puerta, estaba en oración. El texto dice: “Toda la Iglesia oraba por él” (Hch 12,5). Estaban rezando. Y cuando rezas, el Señor escucha, siempre, siempre. Pero, no hay que rezar como loros. Hay que rezar con el corazón, con la vida, con todo, con el deseo de que lo que estoy pidiendo se cumpla. Rezad por las vocaciones.

Pensad si podéis hacer algo parecido a lo que hicieron esos obispos, que son gente humilde: “Toma este compromiso, reza una oración cada día”; y alimentar este compromiso, siempre. Hoy es un folleto, el próximo mes una carta, luego una estampita... pero que se sientan conectados en la oración, porque la oración de todos tiene mucha fuerza. Lo dice el Señor. Después, la puerta abierta. Dan ganas de llorar cuando vas a algunas parroquias... Y, entre paréntesis, quiero decir que los párrocos italianos son muy buenos; estoy hablando en general, pero esto es un testimonio que quiero dar: nunca he visto en otras diócesis, en mi tierra natal, en otros sitios, organizaciones hechas por los párrocos tan fuertes como aquí. Pensad en el voluntariado: el voluntariado es algo que no se ve en otras partes. ¡Es algo grande! Y ¿quién lo ha puesto en marcha? Los párrocos. Los párrocos rurales, que sirven a uno, dos, tres pueblos, van, vienen, conocen los nombres de todos, incluso de los perros... Los párrocos. Luego está el oratorio en las parroquias italianas: se trata de una institución fuerte ¿Y quién lo ha hecho? ¡Los párrocos! Los párrocos son buenos. Pero a veces ―y hablo en todo el mundo― se va a la parroquia y está escrito en la puerta: “El párroco recibe los lunes, jueves y viernes de 15 a 16”; o: “Se confiesa de tal hora a tal hora”. Estas puertas abiertas... ¿Cuántas veces ―y estoy hablando de mi diócesis anterior―, cuántas veces son las secretarias, mujeres consagradas, las que reciben a la gente, para asustarla. La puerta está abierta, pero la secretaria les enseña los dientes, y la gente huye. Hace falta acogida. Para que haya vocaciones es necesario que haya acogida. Es la casa en la que se acoge.

Y hablando de los jóvenes, acogida para los jóvenes. Esta tercera cosa es un poco difícil. Los jóvenes se cansan, porque siempre tienen una idea, hacen ruido, hacen esto o lo otro… Y luego vienen: “Pero, me gustaría hablar con usted...” ― “Sí, ven”. Y las mismas preguntas, los mismos problemas: “Te lo dije...”. Cansan. Si queremos vocaciones: puerta abiertas, rezar y estar clavados a la silla para escuchar a los jóvenes. “¡Pero tiene muchas fantasías! ...”. Bendito sea el Señor! Te toca a ti hacer que aterricen. Escucharles: el apostolado del oído. “Quieren confesarse, pero siempre se confiesan de lo mismo” ― “Tu también, cuando eras joven, ¿te has olvidado”. La paciencia: escuchad, que se sienten como en casa, acogidos, que se sientan queridos. Y más de una vez hacen tonterías: gracias a Dios, porque no son viejos. Es importante “perder el tiempo” con los jóvenes. A veces aburren, porque ―como dije― vienen siempre con las mismas cosas; pero el tiempo es para ellos. En lugar de hablar de ellos, tenéis que escucharles, y decir sólo una “gotita”, una palabra, y basta, se pueden ir. Y esto será una semilla que crecerá desde dentro. Pero podría decir: “Sí, he estado con el párroco, con el sacerdote, con la monja, con el presidente de la Acción Católica, y me ha escuchado, como si no tuviera nada que hacer”. Esto los jóvenes lo entienden muy bien

Después, algo más de los jóvenes: tenemos que prestar atención a lo que buscan, porque los jóvenes cambian con los tiempos. En mis tiempos estaban de moda las reuniones: “Hoy vamos a hablar del amor”, y todo el mundo se preparaba el tema del amor, se hablaba... Nos quedábamos contentos. Después salíamos de allí, íbamos al estadio para ver el partido ―no había televisión― estábamos tranquilos. Se hacían obras de caridad, visitas a hospitales... todo arreglado. Pero estábamos más bien “quietos”, en sentido figurado. Hoy en día, los jóvenes necesitan moverse, los jóvenes deben caminar; para trabajar por las vocaciones hay que hacer que los jóvenes caminen y se consigue acompañando. El apostolado del caminar. Y ¿cómo caminar, cómo? ¿Correr un maratón? ¡No! Inventar acciones pastorales que involucren a los jóvenes, en algo que les lleve a hacer algo: en las vacaciones nos vamos una semana para hacer una misión en ese país, o para hacer asistencia social en ese otro, o cada semana vamos al hospital, este, o el otro..., o dar de comer a las personas sin hogar en las grandes ciudades... Los jóvenes necesitan esto, y se sienten Iglesia cuando lo hacen. Incluso los jóvenes que no se confiesan, tal vez, o no reciben la comunión, pero se sienten Iglesia. Después se confesarán, después comulgarán; pero tú, ponlos en camino. Y caminando el Señor habla, el Señor llama. Y vienen las ideas: tenemos que hacer esto...; yo quiero hacer...; y se involucran en los problemas de los demás. Jóvenes en movimiento, no quietos. Los jóvenes quietos, que tienen todo seguro... son jóvenes jubilados. Y hay muchos hoy en día. Jóvenes que tienen todo asegurado: son jubilados de la vida. Estudian, tendrán una profesión, pero el corazón ya está cerrado. Y están retirados. Por lo tanto, caminar, caminar con ellos, hacer que caminen, que anden, Y en el camino surgen preguntas, preguntas a las que es difícil responder. Os confieso que cuando visito algunos países o incluso aquí en Italia, en algunas ciudades, habitualmente me reúno o almuerzo con un grupo de jóvenes. Las preguntas que te hacen en esos momentos te hacen temblar porque no sabes qué contestar . Porque son inquietos, en sentido positivo: están en búsqueda. Y esa inquietud es una gracia de Dios. No se puede detener la inquietud. A veces dirán tonterías, pero están inquietos y eso es lo que importa. Y esa inquietud es necesario ponerla en marcha.

“¡Levántate!”. La puerta abierta. La oración. Acercarse a ellos, escucharlos. “Pero son aburridos!...”.¡ Escuchadles! Haced que caminen, con propuestas de “hacer”. Ellos entienden mejor el lenguaje de las manos que el de la cabeza o el del corazón; entienden el hacer: lo entienden bien. Entienden así, así, pero entienden, lo hacen bien si se les da por hacer. Entienden bien: tienen una capacidad de juzgar muy aguda; tenemos que ajustar un poco la cabeza, pero a eso se llega con el tiempo.

Y, en fin, lo último que se me ocurre para la pastoral de las vocaciones, es el testimonio. Un chico, una chica, es verdad que escuchan la llamada del Señor, pero la llamada es siempre concreta, y al menos la mayor parte de las veces es: “Me gustaría ser como aquel o como aquella”. Lo que atrae a los jóvenes son nuestros testimonios. Testimonios de buenos sacerdotes, de buenas monjas. Una vez fue una monja a hablar en un colegio ―era una superiora, creo que una madre general, en otro país, no aquí― y reunió ―esto es histórico― a la comunidad educativa de aquel colegio de monjas, y esta madre general, en vez de hablar sobre el reto de la educación, sobre los jóvenes que estaban educando, de todas estas cosas, comenzó a decir: “Hay que rezar por la canonización de nuestra madre fundadora”, y se pasó más de media hora hablando de la madre fundadora, que había que hacer esto y lo otros, pedir el milagro... Pero la comunidad educativa, los profesores, las profesoras pensaban: “Pero, ¿por qué nos dice todo esto cuando lo que necesitamos son otras cosas?... Sí, esto está muy bien, que sea beatificada y canonizada pero necesitamos otro mensaje”. Finalmente, una de las profesoras ―era muy buena, yo la conocía― dijo: “Madre, ¿puedo decir algo?” ― “Sí” ― “Vuestra madre nunca será canonizada” ― “¿Pero por qué?” ― “Porque sin duda está en el purgatorio” ― “¡Pero no diga esas cosas! ¿Por qué dice eso?” ― “Por haberla fundado a usted. Porque si usted que es la general, es tan, digamos, necia , por no decir más, su madre general no ha sabido formarla”. ¿No es así? Es el testimonio: que vean vivir en vosotros lo que predicáis, lo que os ha llevado a convertiros en sacerdotes, monjas, también laicos que trabajan duro en la casa del Señor. Y no gente que busca seguridad, que cierra las puertas, que asusta a los otros, hablando de cosas que no interesan, que aburre a los jóvenes, que no tiene tiempo ... “Sí, sí, pero llevo algo de prisa...” No. Lo que se necesita es un gran testimonio.

No sé, esto es lo que me ha salido del corazón cuando escuché ese “¡Levántate!” que ha dicho mons. Galantino, el lema de vuestro encuentro. Y he hablado de lo que siento. Y gracias por lo que hacéis, gracias a esta conferencia, gracias por las oraciones ... y ¡adelante! Que el mundo no termina con nosotros, tenemos que seguir...

Ahora, antes de la bendición, recemos a la Virgen: “Ave María..”.

martes, 2 de noviembre de 2021

Congregación para el Culto Divino, Decreto para aplicar las disposiciones del can. 838 del Código de Derecho Canónico (22-octubre-2021). Libros litúrgicos: edición, traducción y adaptación.

Libros litúrgicos: edición, traducción y adaptación

Con el Motu Proprio Magnum Principium del 3 de septiembre de 2017, el Papa Francisco ha modificado los §§ 2 y 3 del can.838 del Código de Derecho Canónico, ordenando que, en consecuencia, «se han de interpretar sea el artículo 64 § 3 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus sean las otras leyes, en particular las contenidas en los libros litúrgicos, acerca de sus versiones». Al mismo tiempo, pidió a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que adecuara cuanto fuera necesario para aplicar la nueva disciplina.

Con el decreto Postquam Summus Pontifex, por tanto, la citada Congregación pone en práctica estas disposiciones con la finalidad de aclarar y determinar la normativa relativa a la edición, recognitio y confirmatio de los libros litúrgicos, actos que implican tanto a las Conferencias Episcopales como a la Sede Apostólica, que dialogan entre sí, según sus propias competencias. El objetivo de este diálogo es la comunión eclesial, que se expresa en la lex orandi. En este sentido, por lo que se respecta al Rito Romano, el documento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos indica y describe los criterios que regulan y custodian esta comunión, recordando los principios y marcando el camino de los procesos correspondientes.

La disposición, que tiene forma de decreto general ejecutivo, consta de dos partes, introducidas por un Proemio. La primera parte, titulada Normas y procedimientos, de carácter descriptivo, tiene por objeto recordar, interpretar y modificar las normas y procedimientos relativos a la edición de los libros litúrgicos en las distintas lenguas, lo que implica tanto la traducción de los textos típicos latinos como su adaptación, que tiene un doble carácter, es decir, contemplada en los propios libros o «más profunda» (cf. Sacrosanctum Concilium 40), ya que va más allá de las ediciones típicas latinas.

Se consideran, sobre todo, las responsabilidades y competencias de las Conferencias Episcopales, a las que compete valorar y aprobar las adaptaciones litúrgicas para el territorio de su competencia, así como preparar y aprobar las versiones de los textos litúrgicos. Se recuerdan las diversas cuestiones relativas a la lengua que se debe adoptar en la liturgia, el complejo proceso de traducción de los textos, la redacción del libro litúrgico y su aprobación, la solicitud de confirmatio y recognitio a la Sede Apostólica y, finalmente, la publicación del libro.

Se describen, por tanto, las responsabilidades y competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos sobre la edición de libros litúrgicos en las lenguas vernáculas. A ella corresponde revisar (recognoscere) las adaptaciones aprobadas por las Conferencias Episcopales y confirmar (confirmare) las versiones de los textos debidamente aprobadas por las mismas Conferencias. Para este ámbito específico se encuentra, por tanto, una descripción de la recognitio (n. 43) y la confirmatio (n. 45), con lo que conllevan y exigen; por ejemplo, se recuerda que la confirmatio de la versión de las fórmulas sacramentales se concede tras la aprobación del Santo Padre.

Como es sabido, existen también textos litúrgicos particulares relativos a cada diócesis y a los Institutos religiosos. Por analogía con cuanto dispone el can. 838, al tratarse de una materia relacionada con los libros litúrgicos, los nn. 50-55 exponen también el marco normativo para los Propios.

La segunda parte del decreto es de carácter dispositivo. Se indican las «variationes» que deben introducirse en las ediciones de los libros litúrgicos. Al igual que, tras la publicación del Código de Derecho Canónico en 1983, la Congregación para el Culto Divino publicó algunas variaciones que concernían a la disciplina contenida en los libros litúrgicos, ahora, a la luz de la modificación del can. 838 por parte del Papa Francisco, se ponen de manifiesto las modificaciones con respecto a la recognitio y la confirmatio de los libros litúrgicos. Tales variaciones tienen que ver con algunos números de la Institutio generalis Missalis Romani, así como con los Praenotanda del Ordo lectionum Missae y otros Ordines del Pontificale y del Rituale Romano.

Como se recuerda en el Proemio del decreto, la intención del documento es responder al deseo del Papa que, en Magnum Principium, deseaba que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos «ayude a las Conferencias Episcopales a llevar a cabo su tarea y trabaje para promover cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia Latina».

+ Arthur Roche
Prefecto

Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para aplicar las disposiciones del can. 838 del Código de Derecho Canónico, 22.10.2021

DECRETO
para aplicar las disposiciones del can. 838
del Código de Derecho Canónico

PROEMIO

Tras la promulgación del Motu Proprio Magnum Principium del Sumo Pontífice Francisco, con el cual han sido modificadas las normas de los §§ 2 y 3 del can. 838 del C.I.C., es necesario corregir todo lo contrario que se prescribe en las Institutiones generales y en los Prænotanda de los libros litúrgicos, así como en las Instrucciones, Declaraciones y Notificaciones publicadas por este Dicasterio según las normas de los §§ 2 y 3 del can. 838 del C.I.C. 1983. [1] Esto vale, sobre todo, para la Institutio generalis Missalis Romani del año 2002 y 2008, para los Praenotanda de las segundas ediciones de De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, del Ordo celebrandi Matrimonium y de las ediciones del De Exorcismis y del Martyrologium Romanum y, particularmente, de las Instrucciones Varietates legitimae y Liturgiam authenticam. También hay que tener en cuenta que, conforme al nuevo can. 838, cuanto se dice en los Decretos de promulgación de los distintos libros litúrgicos debe interpretarse cada vez que se haga referencia a la autoridad o a la competencia jurídica de las Conferencias Episcopales y de este Dicasterio en lo que respecta a las adaptaciones y traducciones de los textos en lengua vernácula. [2]

Movida por el citado Motu Proprio, esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha considerado su deber interpretar y, en la medida en que sea necesario, aclarar las leyes litúrgicas que ha emanado sobre esta materia, de modo que “ayude a las Conferencias Episcopales a llevar a cabo su tarea y trabaje para promover cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia Latina”.

Por tanto, según el Motu Proprio, con el presente Decreto, en la primera parte, se recuerdan, se interpretan y se modifican las normas, la disciplina, los procedimientos relativos a la traducción de los libros litúrgicos y su adaptación, en particular en lo que respecta a la competencia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y de las Conferencias Episcopales, sin perjuicio de la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe y de las aprobaciones reservadas al Sumo Pontífice, mientras que la segunda parte indica algunas “variationes”, tras las ya publicadas en 1983, [3] que han de ser introducidas en las nuevas ediciones de los libros litúrgicos.

[1] Francisco, Litterae Apostolicae Motu Proprio datae Magnum Principium quibus nonnulla in can. 838 Codicis Iuris Canonici immutantur: AAS 109 (2017) 967-970.
[2] Cf. Magnum Principium: AAS 109 (2017) 969: «Consequenter interpretari oportet sive art. 64 § 3 Constitutionis Apostolicae Pastor bonus sive alias leges, praesertim in libris liturgicis contentas, circa eorum translationes».
[3] Cf. Decretum: Notitiæ 19 (1983) 540-541.


I. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

1. Los libros litúrgicos reformados con la autoridad de los santos Sumos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, los cuales decretaron su publicación y obligatoriedad para el Rito Romano, están destinados a la celebración litúrgica. Estos contienen las lecturas bíblicas, las oraciones de la Iglesia, los cantos y otros textos. También forman parte de los mismos las Institutiones generales y los Praenotanda, [4] que manifiestan la teología, la espiritualidad, la pastoral, la estructura y la disciplina de cada celebración. Estos libros, compuestos en lengua latina, [5] transmiten la tradición que, per ritus et preces, expresa la fe de la Iglesia. [6] Por tanto, su contenido no es patrimonio de una persona o de un grupo de fieles, ya que manifiesta la oración y la vida de la Iglesia.

[4] Cf. CONC. OECUM. VAT. II, Const. de sacra Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 63b: AAS 56 (1964) 117; CONSILIUM AD EXSEQUENDAM CONSTITUTIONEM DE SACRA LITURGIA, Declaratio circa interpretationes textuum liturgicorum «ad interim» paratas: Notitiae 5 (1969) 68; SACRA CONGREGATIO PRO SACRAMENTIS ET CULTU DIVINO, Epistola ad Praesides Conferentiarum Episcopalium de linguis vulgaribus in S. Liturgiam inducendis Decem iam annos, n. 3: Notitiae 12 (1976) 301-302.
[5] Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 1; Codex Iuris Canonici, can. 838 § 2.
[6] Cf. Sacrosanctum Concilium, nn. 48 et 59; CONC. OECUM. VAT. II, Const. dogmatica de divina revelatione Dei Verbum, n. 8: AAS 58 (1966) 821; SACRA CONGREGATIO RITUUM, Instructio ad exsecutionem Constitutionis de sacra Liturgia recte ordinandam Inter Oecumenici, n. 6: AAS 56 (1964) 878.

2. Los libros litúrgicos del Rito Romano en lengua latina son promulgados en editio typica por parte de la Sede Apostólica, que tiene el derecho de propiedad (copyright). [7] El “concordat cum originali” es refrendado por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. El mismo principio vale para las sucesivas ediciones (aliae editiones necnon editiones emendatae vel auctae). Pueden utilizarse desde su publicación, llevada a cabo normalmente por la Tipografía Vaticana y distribuidas por la Libreria Editrice Vaticana.

[7] Cf. SECRETARÍA DE ESTADO, Decreto, 13 de mayo de 2005: AAS 97 (2005) 798-799.

3. Para imprimir o reimprimir dichos libros latinos para uso litúrgico (editio typica vel iuxta typicam), hay que obtener siempre un permiso de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. En el caso de las editiones iuxta typicam, los editores también deben firmar un contrato con la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica o, en su nombre, con la Libreria Editrice Vaticana. También se requieren permisos similares para la difusión en internet de libros litúrgicos o partes de los mismos. [8]

[8] Para las ediciones de textos litúrgicos, incluso parciales, para uso no litúrgico (estudio, subsidios) valen también las normas del Codex Iuris Canonici, can. 826 § 3.

4. En la reforma de los libros litúrgicos del Rito Romano, conforme a las disposiciones del Concilio Vaticano II, se ha tenido en cuenta tanto la necesidad de su versión en las lenguas vernáculas como su adaptación a la variedad cultural de los pueblos, así como la problemática inherente a dicha tarea. En este sentido, no hay que olvidar que:

a) las versiones de los textos litúrgicos, como parte de los mismos ritos, son la voz de la Iglesia que celebra los divinos misterios, y tienen el mismo valor que los textos litúrgicos en lengua latina. [9] Por tanto, han de convertirse en lenguas “litúrgicas” y, a pesar de su variedad, mantener siempre la única y la misma voz de la Iglesia, la única y la misma “lex orandi”. Por eso, las versiones de los libros litúrgicos no pueden dejarse al arbitrio de particulares, sino que, confiadas a la responsabilidad de los Obispos, deben ser aprobadas por sus Conferencias;

b) por el bien pastoral de los fieles, además de las adaptaciones ya previstas en los libros litúrgicos, que son competencia de quien preside las celebraciones, existen también otro tipo de adaptaciones, necesarias o útiles, que se dejan a la decisión y aprobación de las Conferencias Episcopales.

[9] Cf. PAULUS VI, Allocutio in aula Clementina habita iis qui operam dant liturgicis textibus in vulgares sermones convertendis, cum Romae Conventum agerent, 10 novembris 1965: AAS 57 (1965) 968.

5. “Tal como se expresa en la Constitución Sacrosanctum Concilium, en particular en los artículos 36 §§ 3-4, 40 y 63, y en la Carta Apostólica Motu Proprio Sacram Liturgiam, n. IX”, [10] el Motu Proprio Magnum Principium ha modificado la normativa canónica de manera que “aparezca mejor la competencia de la Sede Apostólica respecto a la traducción de los libros litúrgicos y las adaptaciones más profundas, entre las que se pueden incluir también posibles nuevos textos que se incorporarán a ellos, establecidos y aprobados por las Conferencias Episcopales”. [11] En consecuencia también queda claro “el derecho y el deber de las Conferencias Episcopales”, facilitando la fraterna “colaboración entre la Sede Apostólica y las Conferencias Episcopales” [12] en orden a la publicación de los libros litúrgicos en las lenguas actuales.

[10] Magnum Principium: AAS 109 (2017) 969.
[11] Ibid. 969.
[12] Ibid. 968-969.

6. Como consecuencia del Motu Proprio, es necesaria una interpretación renovada de las normas aplicativas emanadas hasta ahora sobre las adaptaciones y traducciones para la liturgia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que “los criterios establecidos han sido y siguen siendo útiles en líneas generales y, en la medida de lo posible, tendrán que ser seguidos por las Comisiones litúrgicas como herramientas adecuadas”. [13]

[13] Ibid. 968.

7. Se recogen aquí las directrices y disposiciones relativas a las competencias tanto de las Conferencias Episcopales como de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Los actos de recognitio y de confirmatio, descritos en los siguientes números 43 y 45, son necesarios para culminar las decisiones de las Conferencias Episcopales y manifiestan la comunión que une al Romano Pontífice con los Obispos. [14]

[14] Cf. CONC. OECUM. VAT. II, Const. dogmatica de Ecclesia Lumen gentium, n. 23: AAS 57 (1965) 27; Codex Iuris Canonici, can. 333 § 2.

RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIAS DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

8. A la luz del can. 838 §§ 2 y 3, corresponde a la Conferencia Episcopal publicar los libros litúrgicos, teniendo presente que en ellos hay traducciones de textos originales latinos y adaptaciones ya previstas en los mismos libros, que necesitan la confirmatio; por el contrario, puede darse también una adaptación más profunda (cf. SC n. 40) que no está indicada en los libros litúrgicos típicos y que, por tanto, necesita la recognitio.

Tanto para la confirmatio como para la recognitio, el procedimiento de aprobación por parte de la Conferencia Episcopal tendrá lugar según el can. 455 § 2 del C.I.C.

La Conferencia Episcopal aprueba las adaptaciones de los libros litúrgicos según la norma del derecho (cf. can. 838 § 2)

9. La adaptación más profunda del Rito Romano (cf. SC n. 40), salvaguardando siempre la unidad sustancial expresada en los libros litúrgicos típicos, está motivada por exigencias culturales (praxis rituales, símbolos, gestos) y no por otras razones; de hecho, se habla de “inculturación” del Rito Romano.[15] Es decir, se trata de expresar ritualmente, a través de gestos y símbolos, el mismo contenido expresado por gestos y símbolos tradicionales del Rito Romano. También hay otros casos de adaptación, como Calendarios particulares [16] o textos particulares sugeridos por necesidades pastorales.

[15] Cf. CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM, De liturgia romana et inculturatione. Instructio Quarta «ad exsecutionem constitutionis Concilii Vaticani Secundi de Sacra Liturgia recte ordinandam» (ad Const. art. 37-40) Varietates legitimae, nn. 31-32: AAS 87 (1995) 300-301.
[16] Cf. PAULUS VI, Litterae Apostolicae Motu Proprio datae Normae universales de anno liturgico et novum Calendarium Romanum generale approbantur Mysterii paschalis: AAS 61 (1969) 222-226; CALENDARIUM ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Editio typica, 1969, Normae universales de Anno liturgico et de Calendario, nn. 48-55, pp. 17-19, e anche MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura recognitum, Editio typica tertia, Typis Vaticanis 2008, pp. 99-100; SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO, Instructio de Calendariis particularibus atque Officiorum et Missarum Propriis recognoscendis Calendaria particularia: AAS 62 (1970) 651-663.

10. La Conferencia Episcopal evalúa las eventuales adaptaciones a llevar a cabo no indicadas en la editio typica, comprendida la formulación de nuevos textos, y las aprueba. [17] El proceso de estudio se encomienda a la Comisión Episcopal de Liturgia que, de acuerdo con la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, puede contar con la colaboración de expertos. [18] Entonces, el Presidente de la Conferencia Episcopal transmite a la Sede Apostólica para su debida recognitio las actas de las decisiones de los Obispos, con un informe en el que se explican las decisiones realizadas y el iter seguido a la luz de las disposiciones vigentes. [19]

[17] Cf. Varietates legitimae, n. 64.
[18] Cf. ibid., nn. 30, 65.
[19] Cf. ibid., nn. 65-69.

11. Las adaptaciones que afecten a una o varias zonas de un País deben ser aprobadas, de todos modos, por la Conferencia Episcopal. Esto permite una evaluación más amplia y con mayor visión de futuro de determinadas decisiones.

12. Las adaptaciones más profundas, tras la recognitio, forman parte de los libros litúrgicos de una determinada Conferencia Episcopal, y han de imprimirse con una indicación tipográfica que las distinga como una particularidad propia. Por lo tanto, no pueden ser adoptadas en los libros de otra Conferencia Episcopal, sin que ésta las apruebe y solicite la recognitio de la Sede Apostólica.

La Conferencia Episcopal prepara las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas y las aprueba, solicitando la confirmación antes de su publicación (cf. can. 838 § 3)

- La lengua

13. La preparación de la versión de los libros litúrgicos presupone una valoración que tenga en cuenta, en primer lugar, la lengua, [20] sus prerrogativas y su difusión, contemplando su uso en un futuro próximo, a partir de su aprendizaje por parte de las jóvenes generaciones. La adopción de las lenguas vernáculas en la liturgia debe tener en cuenta, entre otras cosas, que el criterio fundamental es la participación del pueblo en las celebraciones litúrgicas y no otro tipo de conveniencias, como, por ejemplo, implicaciones socio-identitarias.

[20] Cf. ibid., n. 28; Decem iam annos, n. 1.

14. Corresponde a la Conferencia Episcopal decidir qué lengua o lenguas adoptar en la liturgia para el ámbito de su competencia, valorando si es factible, y en qué medida, hacer versiones de todos o algunos de los libros litúrgicos típicos, de todo el libro o sólo de aquellas partes del mismo que, particularmente, sean más necesarias o útiles para favorecer la participación del pueblo en la liturgia. [21]

[21] Por ejemplo, lecturas bíblicas, Salmos, cantos, elementos del ordinario de la Misa, fórmulas específicas de los distintos ritos.

15. Un requisito básico previo es la existencia de la versión de la Biblia en una determinada lengua, aprobada por la Conferencia Episcopal. [22] Los textos de la Sagrada Escritura son, en efecto, la fuente primaria e ineludible de la liturgia, [23] indispensable para la formación de una lengua litúrgica. [24]

[22] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 825 § 1; MISSALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, ORDO LECTIONUM MISSAE, Editio typica altera, Libreria Editrice Vaticana 1981, Praenotanda, n. 111; cf. Institutio generalis Missalis Romani, n. 391.
[23] Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 24.
[24] Cf. SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO, Instructio tertia ad Constitutionem de Sacra Liturgia recte exsequendam Liturgicae instaurationes, n. 2: AAS 62 (1970) 695-696; Varietates legitimae, nn. 23, 28, 53; Institutio generalis Missalis Romani, n. 391.

16. La decisión de la Conferencia Episcopal sobre la adopción y la extensión de una determinada lengua en la liturgia se transmite a la Sede Apostólica para la debida confirmatio, [25] sin la cual no es conveniente iniciar la labor de traducción.

[25] Cf. Sacrosanctum Concilium 36 § 3; Decem iam annos, n. 1.

- El proceso de traducción

17. La experiencia de los últimos años nos ha enseñado que la labor de traducción de textos bíblicos y litúrgicos es una tarea compleja. Dado que corresponde a los Obispos la grave responsabilidad en esta materia, la Conferencia Episcopal debe encargarse directamente de la misma, [26] sirviéndose de la necesaria colaboración de personas idóneas, contando con expertos formados en la traducción del latín litúrgico, y con la ayuda de medios adecuados, [27] entre los cuales, la elaboración de una ratio translationis y de un diccionario para las expresiones litúrgicas no bíblicas.

[26] Cf. PONTIFICIA COMMISSIO DECRETIS CONCILII VATICANI II INTERPRETANDIS, Responsa ad proposita dubia I. De Conferentiis Episcopalibus: AAS 60 (1968) 361-362; IOANNES PAULUS II, Litterae Apostolicae Motu Proprio datae de theologica et iuridica natura Conferentiarum Episcoporum Apostolos suos, n. 15: AAS 90 (1998) 651.
[27] Cf. Inter Oecumenici, n. 40b.

18. La Comisión Episcopal para la Liturgia desempeña un papel decisivo. [28] Los obispos, que son responsables de las decisiones, cuenten con un grupo estable de expertos para asegurar la continuidad del trabajo. Para garantizar en una determinada lengua la expresión correcta e íntegra de la fe de la Iglesia católica, transmitida según su enseñanza y el vocabulario adecuado, es evidente la necesidad de contar con el parecer de la Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe. Las decisiones finales competen a la Conferencia Episcopal, órgano que permite a todos los Obispos, con derecho a voto, cooperar en su tarea de maestros del pueblo de Dios, siendo la oración litúrgica la manifestación más clara de lo que la Iglesia cree y está obligada a creer.

[28] Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 44.

19. De hecho, “el fin de las traducciones de los textos litúrgicos y de los textos bíblicos, para la liturgia de la palabra, es anunciar a los fieles la palabra de salvación en obediencia a la fe y expresar la oración de la Iglesia al Señor. Para ello, es necesario comunicar fielmente a un pueblo determinado, con su propio lenguaje, lo que la Iglesia ha querido comunicar a otro por medio de la lengua latina. No obstante la fidelidad no pueda juzgarse por las palabras individuales, sino en el contexto de todo el acto de la comunicación y de acuerdo a su propio género literario, sin embargo, algunos términos específicos también deben ser considerados en el contexto de la fe católica íntegra, porque cada traducción de textos litúrgicos debe ser congruente con la sana doctrina”. [29]

[29] Magnum Principium: AAS 109 (2017) 968.

20. El can. 838 § 3, pide a las Conferencias Episcopales “preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas”. El adverbio fielmente implica una triple fidelidad: al texto original, a la lengua particular a la que se traduce y, por último, a la comprensibilidad del texto por parte de los destinatarios iniciados en el vocabulario de la revelación bíblica y de la tradición litúrgica.

21. Fidelidad, sobre todo, al texto original, es decir, en lengua latina, presente en los libros litúrgicos propios del Rito Romano. Se entiende que, al tratarse de una traducción, el texto latino sirve siempre de referencia en caso de duda sobre el sentido correcto. En segundo lugar, no se debe excluir que la versión de los textos litúrgicos en una lengua más difundida, ya confirmada por la Sede Apostólica, puedan utilizarse también como ayuda interpretativa.

22. Fidelidad, pues, a la lengua a la que se traduce, ya que cada lengua tiene sus propias peculiaridades. El cometido de la traducción consiste en conjugar el respeto a la idiosincrasia de cada lengua dando “plena y fielmente el sentido del texto original del texto latino”. [30]

[30] Institutio generalis Missalis Romani, n. 392.

23. Por último, fidelidad a la comprensibilidad y a las “necesidades espirituales” [31] de los destinatarios, teniendo en cuenta que “el texto litúrgico, como signo ritual, es un medio de comunicación oral”. [32] La tarea de traducción exige, entre otras cosas, prestar atención a los distintos géneros literarios (oraciones presidenciales, aclamaciones, cantos, moniciones, etc.), así como al hecho de que hay textos destinados a la proclamación, a la escucha o a ser pronunciados coralmente. Se entiende que el lenguaje litúrgico -términos, elementos, signos- debe ser explicado en la catequesis a la luz de la Sagrada Escritura y de la tradición cristiana.

[31] Cf. SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO, Litterae circulares de normis servandis quoad libros litúrgicos in vulgus edendos, illorum translatione in linguas hodiernas peracta Dum toto terrarum, n. 3: AAS 66 (1974) 99.
[32] Magnum Principium: AAS 109 (2017) 968.

24. La traducción concierne a todo el libro, incluyendo documentos tales como las Constitutiones Apostolicae, Institutiones, Praenotanda. Si hay motivos que puedan sugerir que se proceda por partes, especialmente con respecto al Misal, con su Leccionario, y a la Liturgia de las Horas, es necesario tener en cuenta la coherencia interna del libro y los mismos criterios seguidos en la traducción del vocabulario y de la terminología de las rúbricas.

25. Merece especial atención la traducción de los textos litúrgicos de mayor relevancia. Los textos relevantes, según el principio “lex orandi - lex credendi”, son el Ordo Missae, [33] y en particular las Plegarias Eucarísticas, [34] la fórmula de la Profesión de Fe, la Oratio dominica. También las respuestas de los fieles y las aclamaciones comunes, a menudo inspiradas en textos de la Sagrada Escritura, son expresiones que necesitan una cuidadosa traducción para favorecer su estabilidad en el tiempo y evitar continuos cambios. Las fórmulas sacramentales son aprobadas por el Santo Padre. [35]

[33] Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 22, § 3; Liturgicae instaurationes, n. 3a.
[34] Cf. SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO, Litterae circulares ad Conferentiarum Episcopalium Praesides de Precibus eucharisticis Eucharistiae participationem: AAS 65 (1973) 340-347.
[35] El texto de las fórmulas sacramentales es presentado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos con una traducción palabra por palabra. En el caso de lenguas menos conocidas, el significado de cada palabra del texto en la lengua hablada debe traducirse en una de las lenguas más conocidas, es decir, francés, inglés, italiano, portugués, español, alemán, junto con un informe en el que se indican las razones lingüísticas y teológicas de las elecciones realizadas; tras el “nihil obstat” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son aprobadas por el Santo Padre (cf. Dum toto terrarum, n. 1; Decem iam annos, n. 5).

26. Cuando una lengua se habla en diversos países, sin duda, es conveniente adoptar una misma versión, sobre todo para los textos litúrgicos relevantes. [36] El deseo, siempre reiterado en estos años, es que las versiones de los textos litúrgicos en una misma lengua se preparen con la cooperación de las Conferencias Episcopales interesadas.

[36] Cf. SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO, De unica interpretatione populari textuum liturgicorum: Notitiae 6 (1970) 84-85; De unica interpretatione populari textuum liturgicorum: Notitiae 9 (1973) 70-71.

27. Para ello, es útil contar con Comisiones mixtas, [37] constituidas por Obispos, delegados por las respectivas Conferencias Episcopales a las que pertenecen, que pueden contar con la colaboración de expertos de diferentes países. Tales Comisiones son instituidas por los Presidentes de las Conferencias Episcopales, y trabajan según un Estatuto (composición, competencia, funcionamiento) acordado por las propias Conferencias Episcopales. La Sede Apostólica puede actuar como mediación super partes para promover acuerdos y pareceres. Los textos preparados por estas Comisiones deben ser evaluados y aprobados por cada una de las Conferencias Episcopales y, después, transmitidos a la Sede Apostólica por sus respectivos Presidentes para la confirmatio.

[37] Cf. SACRA CONGREGATIO PRO CULTU DIVINO, De unica interpretatione populari textuum liturgicorum: Notitiae 6 (1970) 84-85.

- La redacción del libro litúrgico y su aprobación

28. En un libro litúrgico confluyen las traducciones de textos bíblicos, de textos eucológicos y de cantos, así como de eventuales adaptaciones previstas o no en las ediciones típicas latinas.

29. Los textos bíblicos para uso litúrgico, según las normas vigentes, se toman de la traducción de la Sagrada Escritura debidamente aprobada por la Conferencia Episcopal. [38] Las perícopas bíblicas y su disposición en los Leccionarios, incluido el aparato crítico que las acompaña, deben corresponder a la normativa indicada en los libros típicos. [39]

[38] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 825 § 1; Ordo lectionum Missae, Praenotanda, n. 111.
[39] Por ejemplo, para el Leccionario de la Misa, la referencia es el Ordo lectionum Missae, con las indicaciones previstas en los Praenotanda, nn. 111-125, e “Lectiones biblicae pro celebrationibus post annum 1981 in Calendarium Romanum Generale insertis Ordini lectionum Missae adiciendae”: Notitiae 51 (2015) 349-360; para la Liturgia Horarum las indicaciones de la Institutio generalis de Liturgia Horarum, nn. 121-125, 136-158, además, Notitiae 7 (1971) 393-408; 12 (1976) 238-248; 324-333; 378-388; para el Pontificale y el Rituale cada Ordo indica los Textus varii.

30. La versión de los textos eucológicos debe ser debidamente aprobada por la Conferencia Episcopal según los modos establecidos. [40]

[40] Cf. Sacrosanctum Concilium, nn. 36 § 4 e 63; Codex Iuris Canonici, can. 455 § 2.

31. Los cantos litúrgicos propios son los indicados en los libros litúrgicos típicos. Otros cantos, siempre que sean apropiados en cuanto al texto, la función litúrgica, la congruencia con el día y el tiempo, deben ser aprobados por la Conferencia Episcopal. [41]

[41] Cf. Institutio generalis Missalis Romani, nn. 48, 74, 87; Institutio generalis de Liturgia Horarum, n. 178.

32. También las diversas opciones con respecto a las adaptaciones que son competencia de la Conferencia Episcopal, previstas en las ediciones típicas, deben ser debidamente aprobadas por la misma. [42]

[42] Cf. Varietates legitimae, nn. 53-70.

33. Las adaptaciones no previstas en los libros litúrgicos, al final del proceso de valoración, deben ser debidamente aprobadas por la Conferencia de Obispos según los modos establecidos. [43]

[43] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 455 § 2.

- La solicitud de “confirmatio” y de “recognitio” a la Sede Apostólica

34. La traducción de un libro litúrgico, aprobada por la Conferencia Episcopal, se envía para su confirmatio a la Sede Apostólica con una carta firmada por el Presidente y el Secretario de la Conferencia Episcopal, acompañada de las actas relativas a la votación, junto con dos copias del texto, incluido también el formato electrónico, y un informe sobre el trabajo realizado y las decisiones efectuadas. [44] La misma norma, a la luz de los Estatutos de las distintas Conferencias Episcopales, vale también para la traducción de nuevos textos que se incluyan en un libro litúrgico.

[44] Cf. Inter Oecumenici, n. 29.

35. Cada vez que la Conferencia Episcopal considere útil hacer variaciones o correcciones en el libro litúrgico, o revisarlo para una nueva edición, es necesario seguir el procedimiento descrito en el número anterior.

36. El mismo procedimiento vale para la solicitud de recognitio.

- La publicación del libro litúrgico

37. Obtenida la confirmatio y la recognitio de la Sede Apostólica, el libro litúrgico se promulga mediante un decreto firmado por el Presidente y el Secretario de la Conferencia Episcopal. Esto vale también en el caso de un libro litúrgico traducido a una lengua de una única parte del país.

38. La impresión del libro litúrgico debe reproducir, en las páginas iniciales, los decretos en la lengua de promulgación por parte de la Sede Apostólica y de la Conferencia Episcopal, como el “concordat cum originali” del Presidente de la Comisión Episcopal para la Liturgia o, en su defecto, del Presidente de dicha Conferencia, y el imprimatur según el derecho. [45]

[45] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 826 § 2.

39. La reimpresión del libro litúrgico incorporará las eventuales actualizaciones de los textos y las variaciones que hayan recibido previamente la debida confirmatio o recognitio de la Sede Apostólica; de ello se hará mención al inicio del libro.

40. El copyright de los libros y textos litúrgicos en las lenguas actuales pertenece a la Conferencia Episcopal. En caso de adoptar dichos textos por parte de otra Conferencia Episcopal, los derechos se regularán mediante un acuerdo escrito entre las Conferencias Episcopales interesadas.

RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIA DE LA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

41. A la luz del can. 838 §§ 2 y 3, con vistas a la edición de los libros litúrgicos en lenguas vernáculas, compete a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos revisar (recognoscere) las adaptaciones, aprobadas según las normas de derecho por la Conferencia Episcopal, y confirmar (confirmare) las versiones de los textos, debidamente aprobadas por las Conferencias Episcopales.

- La “recognitio”

42. El proceso relativo a las adaptaciones no contempladas en los libros litúrgicos típicos requiere, tras su aprobación por parte de la Conferencia Episcopal, la recognitio de la Sede Apostólica, concedida por decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Al tratarse de elementos rituales y textos peculiares, la recognitio presupone su congruencia con el Rito Romano, con la finalidad de salvaguardar su unidad sustancial y, al mismo tiempo, su conformidad con la fe católica. [46]

[46] Cf. Sacrosanctum Concilium, nn. 37-40; Varietates legitimae, n. 33.

43. La recognitio consiste, por tanto, en una revisión llevada a cabo por parte de la Sede Apostólica de lo aprobado por la Conferencia Episcopal para su territorio, y de la legitimidad del iter seguido, teniendo en cuenta los motivos marcados por la cultura, [47] la tradición de un país [48] y las necesidades pastorales. [49]

[47] Cf. Varietates legitimae, nn. 28-30.
[48] Por ejemplo, celebraciones propias en el Calendario litúrgico (cf. Normae universales de Anno liturgico et de Calendario, n. 49); praxis rituales en el Ordo Exsequiarum, Ordo celebrandi Matrimonium y en el Ordo Professionis Religiosae.
[49] Por ejemplo, particulares misas votivas o para una determinada necesidad; selección de lecturas (Institutio generalis Missalis Romani, n. 362); ritos de bendición (RITUALE ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ioannis Pauli II promulgatum, DE BENEDICTIONIBUS, Editio typica, Typis polyglottis Vaticanis 1984, Praenotanda generalia, n. 39d, p. 19).


44. En cuanto a las adaptaciones “ad interim” o “ad experimentum”, teniendo en cuenta los aspectos positivos y negativos aprendidos de la experiencia, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos cuidará que se respeten los tiempos, los criterios y la evaluación de dichas adaptaciones, a fin de llegar a una definición estable de las mismas.

- La “confirmatio”

45. La “confirmatio” consiste en la ratificación dada por parte de la Sede Apostólica a la traducción de los textos bíblicos y litúrgicos, tras haber constatado la legitimidad del proceso de aprobación seguido por las Conferencias Episcopales para los diversos aspectos implicados, es decir, la adopción y extensión de una determinada lengua en la liturgia, los criterios de traducción, la integridad de los textos con respecto a los libros litúrgicos típicos, la correspondencia con los mismos, el cumplimiento de las opciones ya indicadas en los libros litúrgicos que competen a las Conferencias Episcopales.

46. En cuanto a los Leccionarios, la confirmatio consiste en verificar que las perícopas bíblicas y su aparato crítico correspondan a la normativa de los libros litúrgicos típicos del Rito Romano.

47. En cuanto a la traducción de las fórmulas sacramentales, según la normativa vigente, la confirmatio se concede tras la aprobación del Santo Padre. [50]

[50] Cf. supra nota 35.

48. En caso de lagunas en la traducción o sea necesaria alguna aclaración acerca de textos relevantes (cf. supra n. 25) y de particulares fórmulas litúrgicas, como por ejemplo las plegarias de ordenación, dedicación, consagración, las fórmulas de exorcismo, los saludos del sacerdote y las respuestas de los fieles, las aclamaciones inspiradas en las Sagradas Escrituras, las oraciones del sacerdote y las respuestas de los fieles, las aclamaciones inspiradas en la Sagrada Escritura y algunos términos peculiares que deben entenderse en la fe de la Iglesia, [51] la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dialoga con la Conferencia Episcopal a fin de obtener una solución a la luz de sus respectivas competencias.

[51] Cf. Magnum Principium: AAS 109 (2017) 968: «quaedam peculiaria verba perpendenda sunt etiam ex integra fide catholica, quia quaevis translatio textuum liturgicorum congruere debet cum sana doctrina».

49. Cuando se trata de traducciones a una lengua común a varias Conferencias Episcopales, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dialoga con dichas Conferencias a fin obtener una solución consensuada, al menos para las fórmulas sacramentales, las respuestas de los fieles y los textos doctrinal y pastoralmente relevantes.

PROPIOS DE DIÓCESIS Y FAMILIAS RELIGIOSAS

50. Aunque el can. 838 no se refiere a los textos litúrgicos particulares de las Diócesis y Familias Religiosas, esta materia, relacionada con los libros litúrgicos, requiere una adaptación normativa. Es decir:

a) tienen Calendario particular, Propio de las Misas y Liturgia de las Horas, así como Martirologio: [52] las Diócesis, los Institutos de vida consagrada, las Sociedades de vida apostólica y otros previstos por el derecho;

b) Para las Familias Religiosas se prevé también la adaptación del Ordo Professionis Religiosae [53] y otras celebraciones peculiares.

[52] Cf. MARTYROLOGIUM ROMANUM ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum, Editio typica altera, Typis Vaticanis 2004, Praenotanda, n. 38, p. 20.
[53] Cf. ORDO PROFESSIONIS RELIGIOSAE ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratus auctoritate Pauli PP. VI promulgatus, Editio typica, Typis Polyglottis Vaticanis 1975, Praenotanda, nn. 12-15, p. 10; y también el Documentum III (Indications pour l’adaptation de l’«Ordo Professionis Religiosae»): Notitiae 6 (1970) 319-322.

51. Las celebraciones propias se insertan en armonía con el Calendario Romano general. El calendario litúrgico diocesano tiene en cuenta los calendarios nacional y regional. Todos los Calendarios particulares, compuestos por la autoridad competente, deben ser aprobados por la Sede Apostólica. [54]

[54] Cf. Normae universales de Anno liturgico et de Calendario, nn. 49 e 55.

52. Por analogía con la norma del can. 838 § 2, la autoridad competente (el Obispo, el Superior o la Superiora General) es responsable de la redacción del Calendario particular y del Propio, [55] y luego los presenta, en lengua latina o en una lengua vernácula, a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para su recognitio, en la medida en que se trata de textos nuevos; para los textos litúrgicos en honor de nuevos Beatos, se pide al menos la colecta en latín. [56]

En cuanto a los textos bíblicos para el Propio, se debe adoptar la versión de la Sagrada Escritura debidamente aprobada por la Conferencia Episcopal.

Con respecto a los demás textos litúrgicos, especialmente los eucológicos, los criterios de composición son los que rigen los actuales libros litúrgicos. Para la extensión y la tipología de los textos, el modelo, según el grado celebrativo, es el Missale Romanum y la Liturgia Horarum.

La disposición de los textos del Propio, incluido su aparato crítico, se inspira en las ediciones de los libros litúrgicos típicos y publicados en las lenguas actuales por las Conferencias Episcopales.

[55] La materia está regulada por la Instrucción Calendaria particularia (24 de junio de 1970: cf. supra nota n. 16); cf. también CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM, Notificazione su alcuni aspetti dei lezionari ecclesiastici propri della «Liturgia Horarum» (27 giugno 2002): Notitiae 38 (2002) 555-568.
[56] Cf. CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM, Notificatio de cultu Beatorum (21 maggio 1999) n. 8: Notitiae 35 (1999) 445.

53. Tras el iter previsto para la revisión o composición del Calendario particular y del Propio, la autoridad competente solicitará la recognitio a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

La solicitud debe ir acompañada de los textos a aprobar, presentados por duplicado y en formato electrónico, con un breve informe detallado de los trabajos realizados, incluyendo los motivos de los cambios o la inserción de celebraciones, a la luz del último Calendario y Propio aprobados y de la normativa vigente.

54. Los textos del Propio, en latín o en otra lengua, obtenida la recognitio mediante decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, deben considerarse típicos; sus versiones en otras lenguas son presentadas por la autoridad competente a la misma Congregación para su confirmatio, acompañadas de un breve informe.

55. El Propio de las Misas y de la Liturgia de las Horas de las Diócesis y de quienes tengan derecho no constituye un libro litúrgico en sí mismo, ya que se añade al Misal Romano y a la Liturgia de las Horas, de los que depende para el ordinario y los Comunes. [57]

[57] La impresión del Propio de las Misas o de la Liturgia de las Horas no debe llevar, por tanto, el título de “Misal propio” y “Liturgia de las Horas propia”.

II VARIATIONES *

* Litteris rubris indicantur verba seu partes in libros liturgicos noviter inducta.
Uncis quadris cum punctis rubris […] significantur verba seu phrases, quae e textibus librorum liturgicorum posthac omittenda sunt.
Punctis rubris sine uncis quadris significantur textus, qui in libris liturgicis manent immutati.
Notae in calce ad textus librorum liturgicorum servantur nisi aliter notetur vel in ipsis quaedam adiungenda vel delenda vel mutanda indicentur.
Novae notae in calce adducendae, donec aliter provideatur, indicantur numero notae praecedentis addito “bis” vel “ter” etc.

In omnibus libris liturgicis, ubi in notis aliqua referentia fit ad numeros Institutionis generalis Missalis Romani, necesse est eos concordare cum hodierna editione.

IN MISSALE ROMANUM

IN INSTITUTIONEM GENERALEM MISSALIS ROMANI

CAPUT I. DE CELEBRATIONIS EUCHARISTICÆ MOMENTO ET DIGNITATE

25. Insuper in Missali suo loco aptationes quædam innuuntur quæ, iuxta Constitutionem de sacra Liturgia, respective competunt aut Episcopo diœcesano aut Conferentiæ Episcoporum (35) (cf. etiam infra, nn. 387, 388-393).

CAPUT VI. DE IIS QUÆ AD MISSÆ CELEBRATIONEM REQUIRUNTUR

III. DE VASIS SACRIS

329. De iudicio Conferentiæ Episcoporum […] vasa sacra confici possunt etiam aliis ex materiis


CAPUT IX. DE APTATIONIBUS QUÆ EPISCOPIS EORUMQUE CONFERENTIIS COMPETUNT

389. Ad Conferentias Episcoporum competit imprimis huius Missalis Romani editionem in probatis linguis vernaculis apparare atque approbare, ut, actis ab Apostolica Sede confirmatis, in regionibus ad quas pertinet adhibeatur. (149)
Missale Romanum sive in textu latino sive in versionibus vernaculis legitime approbatis integre edendum est.

390. Conferentiarum Episcoporum est aptationes definire et […] in ipsum Missale introducere, quæ in hac Institutione generali et in Ordine Missæ indicantur, uti sunt:
- fidelium gestus et corporis habitus (cf. supra, n. 43);
- gestus venerationis erga altare et Evangeliarium (cf. supra, n. 273);
- […]
- lectiones e Sacra Scriptura peculiaribus in adiunctis desumendæ (cf. supra, n. 362)


391. Iisdem Conferentiis spectat versionibus textuum biblicorum qui in Missæ celebratione adhibentur, peculiari cura attendere et approbare atque Lectionarium, ad normam Ordinis lectionum Missæ, a Sede Apostolica confirmatum edere. (149bis) …
_______________
Nota 149bis: Cf. Codex Iuris Canonici, can. 825 § 1; MISSALE ROMANUM, Ordo lectionum Missæ, editio typica altera 1981, Prænotanda, n. 111.

397.
Nostris vero temporibus identitas et expressio unitaria huius Ritus invenitur in editionibus typicis librorum liturgicorum ex auctoritate Summi Pontificis promulgatis et in libris liturgicis illis respondentibus, a Conferentiis Episcoporum pro suis dicionibus probatis atque a Sede Apostolica confirmatis et, si casus fert, ad normam iuris recognitis. (160)
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Nota 160: […] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 838 §§ 2 et 3.

IN ORDINEM LECTIONUM MISSÆ

PRÆNOTANDA

79. In Missis in quibus tres lectiones proponuntur, id est dominicis et sollemnitatibus, hae lectiones stricte adhibeantur. (105) […]
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Nota 105: […] Cf. Institutio generalis Missalis Romani, n. 357.
Nota 106: delenda est […]

84.
b) In sollemnitatibus calendariorum particularium tres lectiones proponantur, quarum prima e Vetere Testamento (tempore autem paschali ex Actibus Apostolorum vel Apocalypsi), altera vero ex Apostolo, tertia denique ex Evangelio […].
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Nota 109: delenda est […]

111. Verbum Dei in coetu liturgico semper nuntiandum est vel e textibus Latinis a Sancta Sede paratis vel ex interpretationibus popularibus ad usum liturgicum a Conferentiis Episcopalibus probatis […]. (119)
Pericoparum autem biblicarum versio textui latino pro usu liturgico, ex Nova Vulgata sumpto, conformis sit oportet. (119bis) In vertendis textibus Sacræ Scripturæ, servatis principiis sane exegesis atque exquisitæ rationis litteratorum, diligenter attendendum est ad usum liturgicum, ad postulata communicationis oralis, proclamationis et cantus, præsertim pro Psalmis et Canticis biblicis.
Optandum vero est ut etiam hæ versiones quandam uniformitatem et stabilitatem pedetentim acquirant ita ut, saltem in præcipuis textibus, habeatur unica translatio approbata a pluribus Conferentiis Episcoporum in nationibus quibus eadem lingua utitur. (119ter)

_______________
Nota 119: […] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 825 § 1.
Nota 119bis: Cf. Ioannes Paulus II, Const. Ap. Scripturarum thesaurus, diei 25 aprilis 1979: Nova Vulgata Bibliorum Sacrorum, Typis Polyglottis Vaticanis 1979.
Nota 119ter: Conc. Vat. II, Const. de sacra Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 36.


112. Lectionarium Missæ ex integro, Praenotandis non praetermissis, transferendum est, in omnibus suis partibus. Si Conferentia Episcopalis quasdam accommodationes afferre necessarium opportunumque duxerit, hae post Apostolicae Sedis recognitionem inducantur. 120
Nota 120: […] Cf. Codex Iuris Canonici, can. 838 § 2.

IN LIBROS PONTIFICALIS ROMANI

IN ORDINEM CONFIRMATIONIS

PRÆNOTANDA

17. Episcoporum Conferentia considerabit num, attentis locorum et rerum adiunctis necnon ingenio et traditionibus populorum, opportunum sit:
a. convenienter aptare formulas, quibus promissiones et professiones baptismales renoventur, sive ad ipsum textum in Ordine Baptismi occurrentem attendendo, sive ipsas formulas accommodando, quo aptius confirmandorum condicioni respondeant, actis ab Apostolica Sede recognitis;
b. alium modum inducere ad pacem per ministrum dandam post unctionem sive singulis sive omnibus simul confirmatis, actis ab Apostolica Sede recognitis.

IN ORDINEM DEDICATIONIS ECCLESIÆ ET ALTARIS

CAPUT VII. ORDO BENEDICTIONIS CALICIS ET PATENÆ

PRÆNOTANDA

3. Quilibet sacerdos calicem et patenam benedicere potest, dummodo secundum normas, quæ in Institutione generali Missalis Romani, nn. 328-332, indicantur, confecta sint.

IN LIBROS SEU TITULOS RITUALIS ROMANI

IN ORDINEM EXSEQUIARUM

PRÆNOTANDA

DE APTATIONIBUS CONFERENTIARUM EPISCOPALIUM CURA PARANDIS

21. Conferentiis Episcopalibus competit, vi Constitutionis de sacra Liturgia (art. 63b), in Ritualibus particularibus parare titulum, qui huic titulo Ritualis Romani respondeat, singularum tamen regionum necessitatibus accommodatum, ut, actis ab Apostolica Sede recognitis, in regionibus ad quas pertinet adhibeatur.
Qua in aptatione, Conferentiarum Episcopalium erit:

1) Aptationes definire, intra limites in hoc titulo statutos.
2) Sedulo et prudenter considerare quid ex traditionibus ingenioque singulorum populorum opportune admitti possit, ideoque alias aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimentur, Apostolicæ Sedi proponere […] et, post ipsius recognitionem, introducere.
3) Propria autem Ritualium particularium iam exstantium elementa, si quæ habeantur, retinere, dummodo cum Constitutione de sacra Liturgia et necessitatibus hodiernis componi possint, vel ea aptare, actis ab Apostolica Sede recognitis.
4) Versiones textuum parare, ita ut ingenio variarum linguarum culturarumque vere sint accommodatæ, et eas approbare, actis ab Apostolica Sede confirmatis, additis, quotiescumque opportunum fuerit, melodiis cantui aptis.
5) Prænotanda, quæ in Rituali Romano habentur, aptare atque complere, ita ut ministri significationem rituum plene intellegant et effectu compleant, actis ab Apostolica Sede recognitis.
6) In editionbus librorum liturgicorum cura Conferentiarum Episcopalium parandis, materiam ordinare modo qui ad usum pastoralem aptissimus videatur ita, tamen, ut de materia, quæ in hac editione typica continetur, nihil omittatur.

Si quæ vero rubricas vel textus adicere opportunum videatur, congruo signo vel charactere typographico distinguantur a rubricis et textibus Ritualis Romani.

22. In parandis Ritualibus particularibus de exsequiis, Conferentiarum Episcopalium erit, actis ab Apostolica Sede confirmatis (cf. supra n. 21, 6) vel recognitis (cf. supra n. 21, 3 et 5):



IN ORDINEM BAPTISMI PARVULORUM

DE INITIATIONE CHRISTIANA

PRÆNOTANDA GENERALIA

IV. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPALIBUS COMPETUNT

30. Conferentiis Episcopalibus competit, vi Constitutionis de sacra Liturgia (art. 63b), in Ritualibus particularibus parare titulum, qui huic Ritualis Romani titulo respondeat, accommodatum singularum regionum necessitatibus, ut, actis ab Apostolica Sede recognitis, in regionibus ad quas pertinet adhibeatur.

Qua in re, Conferentiarum Episcopalium erit:

1) Aptationes definire, de quibus in art. 39 Constitutionis de sacra Liturgia, actis ab Apostolica Sede recognitis.
2) Sedulo et prudenter considerare quid ex traditionibus ingenioque singulorum populorum opportune admitti possit; ideoque alias aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimantur, Apostolicæ Sedi proponere […] et, post ipsius recognitionem, introducere.
3) Propria autem Ritualium particularium iam exstantium elementa, si quæ habentur, retinere, dummodo cum Constitutione de sacra Liturgia et necessitatibus hodiernis componi queant, vel ea aptare, actis ab Apostolica Sede recognitis.
4) Versiones textuum parare, ita ut ingenio variarum linguarum atque culturarum vere sint accommodatæ, necnon eas approbare, actis ab Apostolica Sede confirmatis. Addere possunt, quoties opportunum fuerit, melodias cantui aptas.
5) Prænotanda, quæ in Rituali Romano habentur, aptare et complere, ita ut ministri significationem rituum plene intellegant et effectu compleant, actis ab Apostolica Sede recognitis.
6) In editionbus librorum liturgicorum cura Conferentiarum Episcopalium parandis, materiam ordinare modo qui ad usum pastoralem aptissimus videatur.

31. Attentis præsertim normis in nn. 37-40 et 65 Constitutionis de sacra Liturgia, in terris Missionum, Conferentiarum Episcopalium est iudicare an elementa initiationis, quæ apud aliquos populos in usu esse reperiuntur, ritui Baptismatis christiani accommodari possint, et decernere an sint in eo admittenda, actis ab Apostolica Sede recognitis.

32. Quando Rituale Romanum Baptismi plures exhibet formulas ad libitum, Ritualia particularia possunt alias formulas eiusdem generis adicere, actis ab Apostolica Sede recognitis.

IN ORDINEM INITIATIONIS CHRISTIANÆ ADULTORUM

PRÆNOTANDA

IV. DE APTATIONIBUS, QUAS CONFERENTIAE EPISCOPALES, HOC RITUALI ROMANO UTENTES, FACERE POSSUNT

64. Præter aptationes in Prænotandis generalibus (nn. 30-33) prævisas, Ordo initiationis adultorum alias accommodationes a Conferentiis Episcopalibus definiendas admittit, actis ab Apostolica Sede recognitis.

IN ORDINEM CELEBRANDI MATRIMONIUM

PRAENOTANDA

IV. De APTATIONIBUS CONFERENTIARUM EPISCOPORUM CURA PARANDIS

40. Qua de re, Conferentiarum Episcoporum erit:

1) Aptationes definire, de quibus infra (nn. 41-44), actis ab Apostolica Sede recognitis.
2) Prænotanda, quæ in Rituali Romano habentur inde a n. 36 et sequentibus (De ritu adhibendo), si casus fert, aptare et complere ad participationem fidelium consciam et actuosam reddendam, actis ab Apostolica Sede recognitis.
3) Versiones textuum parare, ita ut indoli variorum sermonum atque ingenio diversarum culturarum vere accommodentur, necnon eas approbare, actis ab Apostolica Sede confirmatis. Possunt præterea addere, quoties opportunum fuerit, melodias cantui aptas.
4) In editionibus parandis, materiam ordinare modo qui ad usum pastoralem aptior videatur.

IN ORDINEM UNCTIONIS INFIRMORUM EORUMQUE PASTORALIS CURÆ

PRÆNOTANDA

IV. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPALIBUS COMPETUNT

38. Conferentiis Episcopalibus competit, vi Constitutionis de sacra Liturgia (art. 63b), in Ritualibus particularibus parare titulum qui huic Ritualis Romani titulo congruat, accommodatum singularum regionum necessitatibus, ut […] in regionibus ad quas pertinet adhibeatur.
Qua in re, Conferentiarum Episcopalium erit:

a) Aptationes definire, de quibus in art. 39 Constitutionis de sacra Liturgia, actis ab Apostolica Sede recognitis.
b) Sedulo et prudenter considerare quid ex traditionibus ingenioque singulorum populorum opportune admitti possit; ideoque alias aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimantur, Apostolicæ Sedi proponere […] et, post ipsius recognitionem, introducere.
c) Quædam propria Ritualium particularium circa infirmos iam exstantium elementa, si quæ habentur, retinere, dummodo cum Constitutione de sacra Liturgia et necessitatibus hodiernis componi queant, vel ea aptare, actis ab Apostolica Sede recognitis.
d) Versiones textuum parare, ita ut indoli variorum sermonum atque ingenii culturarum vere accommodentur, necnon eas approbare, actis ab Apostolica Sede confirmatis. Præterea addere possunt, quoties opportunum fuerit, melodias cantui aptas.
e) Prænotanda, quæ in Rituali Romano habentur, si casus fert, aptare et complere ad participationem fidelium consciam et actuosam reddendam, actis ab Apostolica Sede recognitis.
f) In editionbus librorum liturgicorum cura Conferentiarum Episcopalium parandis, materiam ordinare modo qui ad usum pastoralem aptissimus videatur.

39. Quando Rituale Romanum Baptismi plures exhibet formulas ad libitum, Ritualia particularia possunt alias formulas eiusdem generis adicere, actis ab Apostolica Sede recognitis.

IN ORDINEM PÆNITENTIÆ

PRÆNOTANDA

VI. DE APTATIONES RITUS AD VARIAS REGIONES ET ADIUNCTA

De aptationibus quas Conferentiæ Episcopales facere possunt

38. Conferentiis Episcopalibus competit, in Ritualibus particularibus apparandis, hunc Ordinem Pænitentiæ accommodare singularum regionum necessitatibus, ut, actis ab Apostolica Sede confirmatis vel recognitis, in regionibus ad quas pertinent, adhibeantur. Qua in re Conferentiarum Episcopalium erit:

a) Normas circa disciplinam sacramenti Pænitentiæ statuere, in iis præsertim quæ ad ministerium sacerdotum et reservationem peccatorum spectant, actis ab Apostolica Sede recognitis.
b) Normas pressius determinare quoad locum aptum ad ordinariam sacramenti Pænitentiæ celebrationem et quoad signa pænitentiæ a fidelibus exhibenda in absolutione generali (cf. Supra n. 35), actis ab Apostolica Sede recognitis.
c) Versiones textuum parare, quæ uniuscuiusque populi indoli et sermoni vere sint accommodatæ, atque eas approbare, actis ab Apostolica Sede confirmatis. Itemque novos textus componere pro precibus sive fidelium sive ministri, formula sacramentali integre servata, actis ab Apostolica Sede recognitis.

IN DE SACRA COMMUNIONE ET DE CULTU MYSTERII EUCHARISTICI EXTRA MISSAM

PRÆNOTANDA GENERALIA

IV. DE IIS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPALIBUS COMPETUNT

12. Conferentiis Episcopalibus competit, in Ritualibus particularibus, ad normam Constitutionis de sacra Liturgia (n. 63b), hunc Ritualis Romani titulum accommodare singularum regionum necessitatibus, ut, actis ab Apostolica Sede recognitis, in regionibus ad quas pertinet adhibeatur.
Qua in re Conferentiarum Episcopalium erit:

a) sedulo et prudenter considerare quænam elementa, si quæ habeantur, ex traditionibus populorum retineri aut admitti possint, dummodo cum spiritu sacræ Liturgiæ componi queant; ideoque aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimantur, Apostolicæ Sedi proponere […] et, post ipsius recognitionem, introducere.
b) versiones textuum parare, ita ut indoli variorum sermonum atque ingenio culturarum vere accommodentur, necnon eas approbare, actis ab Apostolica Sede confirmatis. Alios textus, præsertim pro cantu, parare et approbare ad normam iuris.

IN DE BENEDICTIONIBUS

PRAENOTANDA GENERALIA

V. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPORUM COMPETUNT

39.
Conferentiis Episcoporum competit, vi Constitutionis de Sacra Liturgia,34 Rituale particulare exarare quod huic titulo Ritualis Romani respondeat, singularum tamen regionum necessitatibus accommodatum ut, actis ab Apostolica Sede recognitis vel confirmatis,35 in regionibus ad quas pertinet adhibeatur.
Qua in re, Conferentiarum Episcoporum erit:

a) Aptationes definire, iuxta principia in hoc libro statuta rituum tamen structura propria servata atque eas, post Apostolicæ Sedis recognitionem, introducere.
b) Sedulo ac prudenter considerare quid ex traditionibus ingenioque singulorum populorum opportune admitti possit, ideoque alias aptationes, quæ utiles vel necessariæ existimentur, proponere et, post Apostolicæ Sedis recognitionem, introducere. (36)
c) Proprias autem Ritualium particularium iam exstantium benedictiones si quæ habentur, vel antiqui Ritualis Romani et quæ adhuc in usu sint, retinere, dummodo cum mente Constitutionis de Sacra Liturgia, et principiis in hoc titulo expositis ac necessitatibus hodiernis componi queant; vel ea aptare et, post Apostolicæ Sedis recognitionem, introducere.
d) In variis benedictionum Ordinibus, præsertim quando plures formulæ ad libitum eligendæ exhibentur, alias etiam formulas eiusdem generis præter eas quæ in Rituali Romano inveniuntur, adicere et, post Apostolicæ Sedis recognitionem, introducere.
e) Prænotanda, sive generalia sive particularia uniuscuiusque Ordinis, quæ in hoc libro habentur, non solum integre vertere, sed, si casus ferat, complere, actis ab Apostolica Sede debite recognitis, ita ut ministri significationem rituum plenius intellegant ac fidelium participatio conscia et actuosa reddatur.
f) Illas partes complere quæ in libro desiderantur, ut v. gr. alias lectiones præbere, quæ utiles esse possunt; cantus aptiores indicare.
g) Versiones textuum parare, ita ut indoli variorum sermonum atque ingenio diversarum culturarum accommodentur, necnon eas approbare et ad confirmationem Apostolicæ Sedis præbere.
h) In editionibus libri materiam ordinare modo qui ad usum pastoralem aptior videatur, partes libri separatim edere, præcipuis prænotandis semper præmissis, actis ab Apostolica Sede confirmatis.

IN DE EXORCISMIS ET SUPPLICATIONIBUS QUIBUSDAM

PRAENOTANDA

VI. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPORUM COMPETUNT

37. Conferentiarum Episcoporum est:

a) Versiones textuum parare integras et amussim fideles textui originali authentico apparare, approbare et confirmationi Apostolicæ Sedis præbere.
b) Signa et gestus ipsius ritus, si hoc necessarium vel utile iudicatur, attenta cultura et genio ipsius populi, de consensu Sanctæ Sedis aptare, et actis recognitis in hunc Ritualis titulum introducere.

IN MARTYROLOGIUM ROMANUM

PRAENOTANDA

V. DE PROPRIIS MARTYROLOGII

38. Unicuique diœcesi, nationi vel familiæ religiosæ exarare licet Proprium Martyrologii seu Appendicem Martyrologii, in qua Sancti et Beati enuntientur in Calendario Proprio inscripti, qui a Martyrologio Romano absint vel diverso die celebrentur vel alio gradu celebrationis peragantur vel quorum elogium opportune aliquantulum amplificare visum est. Huiusmodi Proprium ad Congregationem de Cultu Divno et Disciplina Sacramentorum transmittatur ad recognitionem et […] confirmationem obtinendam.

VI. DE APTATIONIBUS QUÆ CONFERENTIIS EPISCOPORUM COMPETUNT

41. Convenit ut in Martyrologio edendo elogia cuiusvis diei, quæ totius nationis vel dicionis ex concessione Sanctæ Sedis censenda sunt propria, primo loco ponantur post elogia, quæ ad celebrationes pertinent in Calendario Generali inscriptas, et eisdem imprimantur typis. Illa vero elogia, quæ regionis vel diœcesis sunt propria, in Appendice particulari locum semper habeant. Textus autem cuiuscumque editionis Conferentiæ Episcoporum ad normam iuris approbandus est et Sedi Apostolicæ […] præbendus ad confirmationem obtinendam. Quod valet, mutatis mutandis, pro quavis familia religiosa.

* * *

El presente decreto general ejecutivo, preparado por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos por mandato del Sumo Pontífice Francisco, ha sido aprobado por el mismo Sumo Pontífice, el cual ha ordenado su publicación.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 22 de octubre de 2021, memoria de san Juan Pablo II, papa.

+ Arthur Roche
Prefecto

+ Vittorio Francesco Viola, O.F.M.
Arzobispo Secretario

Papa Francisco, Carta a los participantes en la XXXVI Asamblea general del CELAM (8 mayo-2017)

CARTA DEL SANTO PADRE FRANCISCO
A LOS PARTICIPANTES EN LA XXXVI ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO EPISCOPAL LATINOAMERICANO (CELAM)
 [9-12 DE MAYO DE 2017, SAN SALVADOR]

A mis hermanos Obispos reunidos en la Asamblea del CELAM

Queridos hermanos:

Quiero acercarme a Ustedes en estos días de Asamblea que tiene como música de fondo la celebración de los 300 años de Nuestra Señora Aparecida. Y, con Ustedes me gustaría poder “visitar” ese Santuario. Una visita de hijos y de discípulos, visita de hermanos que como Moisés quieren descalzarse en esa tierra santa que sabe albergar el encuentro de Dios con Su pueblo. Así también quisiera que fuese nuestra “visita” a los pies de la Madre, para que ella nos engendre en la esperanza y temple nuestros corazones de hijos. Sería como “volver a casa” para mirar, contemplar pero especialmente para dejarnos mirar y encontrar por Aquel que nos amó primero.

Hace 300 años un grupo de pescadores salió como de costumbre a tirar sus redes. Salieron a ganarse la vida y fueron sorprendidos por un hallazgo que les cambió los pasos: en sus rutinas son encontrados por una pequeña imagen toda recubierta de fango. Era Nuestra Señora de la Concepción, imagen que durante 15 años permaneció en la casa de uno de ellos, y allí los pescadores iban a rezar y Ella los ayudaba a crecer en la fe. Aun hoy 300 años después, Nuestra Señora Aparecida, nos hace crecer, nos sumerge en un camino discipular. Aparecida es toda ella una escuela de discipulado. Y, al respecto, quisiera señalar tres aspectos.

El primero son los pescadores. No eran muchos, un grupito de hombres que cotidianamente salían a encarar el día y a enfrentar la incertidumbre que el río les deparaba. Hombres que vivían con la inseguridad de nunca saber cual sería la “ganancia” del día; incertidumbre nada fácil de gestionar cuando se trata de llevar el alimento a casa y sobre todo cuando en esa casa hay niños que alimentar. Los pescadores son esos hombres que conocen de primera mano la ambivalencia que se da entre la generosidad del río y la agresividad de sus desbordes. Hombres acostumbrados a enfrentar inclemencias con la reciedumbre y cierta santa “tozudez” de quienes día a día no dejan —porque no pueden— de tirar las redes.

Esta imagen nos acerca al centro de la vida de tantos hermanos nuestros. Veo rostros de personas que desde muy temprano y hasta bien entrada la noche salen a ganarse la vida. Y lo hacen con la inseguridad de no saber cual será el resultado. Y lo que más duele es ver que —casi de ordinario— salen a enfrentar la inclemencia generada por uno de los pecados más graves que azota hoy a nuestro Continente: la corrupción, esa corrupción que arrasa con vidas sumergiéndolas en la más extrema pobreza. Corrupción que destruye poblaciones enteras sometiéndolas a la precariedad. Corrupción que, como un cáncer, va carcomiendo la vida cotidiana de nuestro pueblo. Y ahí están tantos hermanos nuestros que, de manera admirable, salen a pelear y a enfrentar los “desbordes” de muchos... de muchos que no necesitan salir.

El segundo aspecto es la Madre. María conoce de primera mano la vida de sus hijos. En criollo me atrevo a decir: es madraza. Una madre que está atenta y acompaña la vida de los suyos. Va a donde no se la espera. En el relato de Aparecida la encontramos en medio del río rodeada de fango. Ahí espera a sus hijos, ahí está con sus hijos en medio de sus luchas y búsquedas. No tiene miedo de sumergirse con ellos en los avatares de la historia y, si es necesario, ensuciarse para renovar la esperanza. María aparece allí donde los pescadores tiran las redes, allí donde esos hombres intentan ganarse la vida. Ahí está ella.

Por último, el encuentro. Las redes no se llenaron de peces sino de una presencia que les llenó la vida y les dio la certeza de que en sus intentos, en sus luchas, no estaban solos. Era el encuentro de esos hombres con María. Luego de limpiarla y restaurarla la llevaron a una casa donde permaneció un buen tiempo. Ese hogar, esa casa, fue el lugar donde los pescadores de la región iban al encuentro de la Aparecida. Y esa presencia se hizo comunidad, Iglesia. Las redes no se llenaron de peces, se transformaron en comunidad.

En Aparecida, encontramos la dinámica del Pueblo creyente que se confiesa pecador y salvado, un pueblo recio y tozudo, consciente de que sus redes, su vida, está llena de una presencia que lo alienta a no perder la esperanza; una presencia que se esconde en lo cotidiano del hogar y de las familias, en esos silenciosos espacios en los que el Espíritu Santo sigue apuntalando a nuestro Continente. Todo esto nos presenta un hermoso icono que a nosotros, pastores, se nos invita a contemplar. Vinimos como hijos y como discípulos a escuchar y aprender qué es lo que hoy, 300 años después, este acontecimiento nos sigue diciendo.

Aparecida (ya sea aquella aparición como hoy la experiencia de la Conferencia) no nos trae recetas sino claves, criterios, pequeñas grandes certezas para iluminar y, sobre todo, “encender” el deseo de quitarnos todo ropaje innecesario y volver a las raíces, a lo esencial, a la actitud que plantó la fe en los comienzos de la Iglesia y después hizo de nuestro Continente la tierra de la esperanza. Aparecida tan solo quiere renovar nuestra esperanza en medio de tantas “inclemencias”.

La primera invitación que este icono nos hace como pastores es aprender a mirar al Pueblo de Dios. Aprender a escucharlo y a conocerlo, a darle su importancia y lugar. No de manera conceptual u organizativa, nominal o funcional. Si bien es cierto que hoy en día hay una mayor participación de fieles laicos, muchas veces los hemos limitado solo al compromiso intraeclesial sin un claro estímulo para que permeen, con la fuerza del evangelio, los ambientes sociales, políticos, económicos, universitarios. Aprender a escuchar al Pueblo de Dios significa descalzarnos de nuestros prejuicios y racionalismos, de nuestros esquemas funcionalistas para conocer cómo el Espíritu actúa en el corazón de tantos hombres y mujeres que con gran reciedumbre no dejan de tirar las redes y pelean por hacer creíble el evangelio, para conocer como el Espíritu sigue moviendo la fe de nuestra gente; esa fe que no sabe tanto de ganancias y de éxitos pastorales sino de firme esperanza. ¡Cuánto tenemos que aprender de la fe de nuestra gente! La fe de madres y abuelas que no tienen miedo a ensuciarse para sacar a sus hijos adelante. Saben que el mundo que les toca vivir está plagado de injusticias, por doquier ven y experimentan la carencia y la fragilidad de una sociedad que se fragmenta cada día más, donde la impunidad de la corrupción sigue cobrándose vidas y desestabilizando las ciudades.

No solo lo saben... lo viven. Y ellas son el claro ejemplo de la segunda realidad que como pastores somos invitados a asumir: no tengamos miedo de ensuciarnos por nuestra gente. No tengamos miedo del fango de la historia con tal de rescatar y renovar la esperanza. Solo pesca aquel que no tiene miedo de arriesgar y comprometerse por los suyos. Y esto no nace de la heroicidad o del carácter kamikaze de algunos, ni es una inspiración individual de alguien que se quiera inmolar. Toda la comunidad creyente es la que va en búsqueda de Su Señor, porque solo saliendo y dejando las seguridades (que tantas veces son “mundanas”) es como la Iglesia se centra. Solo dejando de ser autorreferencial somos capaces de re-centrarnos en Aquel que es fuente de Vida y Plenitud. Para poder vivir con esperanza es crucial que nos re-centremos en Jesucristo que ya habita en el centro de nuestra cultura y viene a nosotros siempre nuevo. Él es el centro. Esta certeza e invitación nos ayuda a nosotros, pastores, a centrarnos en Cristo y en su Pueblo. Ellos no son antagónicos. Contemplar a Cristo en su pueblo es aprender a descentrarnos de nosotros mismos, para centrarnos en el único Pastor. Re-centrarnos con Cristo en su Pueblo es tener el coraje de ir hacia las periferias del presente y del futuro confiados en la esperanza de que el Señor sigue presente y Su presencia será fuente de Vida abundante. De aquí vendrá la creatividad y la fuerza para llegar a donde se gestan los nuevos paradigmas que están pautando la vida de nuestros países y poder alcanzar, con la Palabra de Jesús, los núcleos más hondos del alma de las ciudades donde, cada día más, crece la experiencia de no sentirse ciudadanos sino más bien «ciudadanos a medias» o «sobrantes urbanos» (Cfr. EG 74).

Es cierto, no lo podemos negar, la realidad se nos presenta cada vez más complicada y desconcertante, pero se nos pide vivirla como discípulos del Maestro sin permitirnos ser

observadores asépticos e imparciales, sino hombres y mujeres apasionados por el Reino, deseosos de impregnar las estructuras de la sociedad con la Vida y el Amor que hemos conocido. Y esto no como colonizadores o dominadores, sino compartiendo el buen olor de Cristo y que sea ese olor el que siga transformando vidas.

Vuelvo a reiterarles, como hermano, lo que escribía en Evangelii Gaudium (49): «prefiero una Iglesia accidentada, herida y manchada por salir a la calle, antes que una Iglesia enferma por el encierro y la comodidad de aferrarse a las propias seguridades. No quiero una Iglesia preocupada por ser el centro y que termine clausurada en una maraña de obsesiones y procedimientos. Si algo debe inquietarnos santamente y preocupar nuestra conciencia es que tantos hermanos nuestros vivan sin la fuerza, la luz y el consuelo de la amistad con Jesucristo, sin una comunidad de fe que los contenga, sin un horizonte de sentido y de vida. Más que el temor a equivocarnos espero que nos mueva el temor a encerrarnos en las estructuras que nos dan una falsa contención, en las normas que nos vuelven jueces implacables, en las costumbres donde nos sentimos tranquilos, mientras afuera hay una multitud hambrienta y Jesús nos repite sin cansarse: «¡Dadles vosotros de comer!» (Mc 6, 37)».

Esto ayudará a revelar la dimensión misericordiosa de la maternidad de la Iglesia que, al ejemplo de Aparecida, está entre los “ríos y el fango de la historia” acompañando y alentando la esperanza para que cada persona, allí donde está, pueda sentirse en casa, puede sentirse hijo amado, buscado y esperado.

Esta mirada, este diálogo con el Pueblo fiel de Dios, ofrece al pastor dos actitudes muy lindas a cultivar: coraje para anunciar el evangelio y aguante para sobrellevar las dificultades y los sinsabores que la misma predicación provoca. En la medida en que nos involucremos con la vida de nuestro pueblo fiel y sintamos el hondón de sus heridas, podremos mirar sin “filtros clericales” el rostro de Cristo, ir a su Evangelio para rezar, pensar, discernir y dejarnos transformar, desde Su rostro, en pastores de esperanza. Que María, Nuestra Señora Aparecida, nos siga llevando a su Hijo para que nuestros pueblos en Él, tengan vida... y en abundancia.

Y, por favor, les pido que no se olviden de rezar por mí. Que Jesús los bendiga y la Virgen Santa los cuide. Fraternalmente.

Vaticano, 8 de mayo de 2017.

Francisco

lunes, 1 de noviembre de 2021

Papa Francisco, Homilía en la santa Misa con sacerdotes, religiosos, consagrados y seminaristas en Cracovia, Polonia (30-julio-2016).

VIAJE APOSTÓLICO DEL SANTO PADRE A POLONIA CON OCASIÓN DELLA XXXI JORNADA MUNDIAL DE LA JUVENTUD (27-31 DE JULIO DE 2016)
SANTA MISA CON SACERDOTES, RELIGIOSAS, RELIGIOSOS, CONSAGRADOS Y SEMINARISTAS POLACOS
HOMILÍA DEL SANTO PADRE FRANCISCO

Santuario de San Juan Pablo II - Cracovia, Sábado 30 de julio de 2016

El pasaje del Evangelio que hemos escuchado (cf. Jn 20,19-31) nos habla de un lugar, de un discípulo y un libro.

El lugar es la casa en la que estaban los discípulos al anochecer del día de la Pascua: de ella se dice sólo que sus puertas estaban cerradas (cf. v. 19). Ocho días más tarde, los discípulos estaban todavía en aquella casa, y sus puertas también estaban cerradas (cf. v. 26). Jesús entra, se pone en medio y trae su paz, el Espíritu Santo y el perdón de los pecados: en una palabra, la misericordia de Dios. En este local cerrado resuena fuerte el mensaje que Jesús dirige a los suyos: «Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo» (v. 21).

Jesús envía. Él desea desde el principio que la Iglesia esté de salida, que vaya al mundo. Y quiere que lo haga tal como él mismo lo ha hecho, como él ha sido mandado al mundo por el Padre: no como un poderoso, sino en forma de siervo (cf. Flp 2,7), no «a ser servido, sino a servir» (Mc 10,45) y llevar la Buena Nueva (cf. Lc 4,18); también los suyos son enviados así en todos los tiempos. Llama la atención el contraste: mientras que los discípulos cerraban las puertas por temor, Jesús los envía a una misión; quiere que abran las puertas y salgan a propagar el perdón y la paz de Dios con la fuerza del Espíritu Santo.

Esta llamada es también para nosotros. ¿Cómo no sentir aquí el eco de la gran exhortación de san Juan Pablo II: «¡Abrid las puertas!»? No obstante, en nuestra vida como sacerdotes y personas consagradas, se puede tener con frecuencia la tentación de quedarse un poco encerrados, por miedo o por comodidad, en nosotros mismos y en nuestros ámbitos. Pero la dirección que Jesús indica es de sentido único: salir de nosotros mismos. Es un viaje sin billete de vuelta. Se trata de emprender un éxodo de nuestro yo, de perder la vida por él (cf. Mc 8,35), siguiendo el camino de la entrega de sí mismo. Por otro lado, a Jesús no le gustan los recorridos a mitad, las puertas entreabiertas, las vidas de doble vía. Pide ponerse en camino ligeros, salir renunciando a las propias seguridades, anclados únicamente en él.

En otras palabras, la vida de sus discípulos más cercanos, como estamos llamados a ser, está hecha de amor concreto, es decir, de servicio y disponibilidad; es una vida en la que no hay espacios cerrados ni propiedad privada para nuestras propias comodidades: al menos no los debe haber. Quien ha optado por configurar toda su existencia con Jesús ya no elige dónde estar, sino que va allá donde se le envía, dispuesto a responder a quien lo llama; tampoco dispone de su propio tiempo. La casa en la que reside no le pertenece, porque la Iglesia y el mundo son los espacios abiertos de su misión. Su tesoro es poner al Señor en medio de la vida, sin buscar otra para él. Huye, pues, de las situaciones gratificantes que lo pondrían en el centro, no se sube a los estrados vacilantes de los poderes del mundo y no se adapta a las comodidades que aflojan la evangelización; no pierde el tiempo en proyectar un futuro seguro y bien remunerado, para evitar el riesgo convertirse en aislado y sombrío, encerrado entre las paredes angostas de un egoísmo sin esperanza y sin alegría. Contento con el Señor, no se conforma con una vida mediocre, sino que tiene un deseo ardiente de ser testigo y de llegar a los otros; le gusta el riesgo y sale, no forzado por caminos ya trazados, sino abierto y fiel a las rutas indicadas por el Espíritu: contrario al «ir tirando», siente el gusto de evangelizar.

En segundo lugar, aparece en el Evangelio de hoy la figura de Tomás, el único discípulo que se menciona. En su duda y su afán de entender —y también un poco terco—, este discípulo se nos asemeja un poco, y hasta nos resulta simpático. Sin saberlo, nos hace un gran regalo: nos acerca a Dios, porque Dios no se oculta a quien lo busca. Jesús le mostró sus llagas gloriosas, le hizo tocar con la mano la ternura infinita de Dios, los signos vivos de lo que ha sufrido por amor a los hombres.

Para nosotros, los discípulos, es muy importante poner la humanidad en contacto con la carne del Señor, es decir, llevarle a él, con confianza y total sinceridad, hasta el fondo, lo que somos. Jesús, como dijo a santa Faustina, se alegra de que hablemos de todo, no se cansa de nuestras vidas, que ya conoce; espera que la compartamos, incluso que le contemos cada día lo que nos ha pasado (cf. Diario, 6 septiembre 1937). Así se busca a Dios, con una oración que sea transparente y no se olvide de confiar y encomendar las miserias, las dificultades y las resistencias. El corazón de Jesús se conquista con la apertura sincera, con los corazones que saben reconocer y llorar las propias debilidades, confiados en que precisamente allí actuará la divina misericordia. ¿Qué es lo que nos pide Jesús? Quiere corazones verdaderamente consagrados, que viven del perdón que han recibido de él, para derramarlo con compasión sobre los hermanos. Jesús busca corazones abiertos y tiernos con los débiles, nunca duros; corazones dóciles y transparentes, que no disimulen ante los que tienen la misión en la Iglesia de orientar en el camino. El discípulo no duda en hacerse preguntas, tiene la valentía de sentir la duda y de llevarla al Señor, a los formadores y a los superiores, sin cálculos ni reticencias. El discípulo fiel lleva a cabo un discernimiento atento y constante, sabiendo que cada día hay que educar el corazón, a partir de los afectos, para huir de toda doblez en las actitudes y en la vida.

El apóstol Tomás, al final de su búsqueda apasionada, no sólo ha llegado a creer en la resurrección, sino que ha encontrado en Jesús lo más importante de la vida, a su Señor; le dijo: «Señor mío y Dios mío» (v. 28). Nos hará bien rezar, hoy y cada día, estas palabras espléndidas, para decirle: «Eres mi único bien, la ruta de mi camino, el corazón de mi vida, mi todo.

En el último versículo que hemos escuchado, se habla, en fin, de un libro: es el Evangelio, en el que no están escritos muchos otros signos que hizo Jesús (v. 30). Después del gran signo de su misericordia —podemos pensar—, ya no se ha necesitado añadir nada más. Pero queda todavía un desafío, queda espacio para los signos que podemos hacer nosotros, que hemos recibido el Espíritu del amor y estamos llamados a difundir la misericordia. Se puede decir que el Evangelio, libro vivo de la misericordia de Dios, que hay que leer y releer continuamente, todavía tiene al final páginas en blanco: es un libro abierto, que estamos llamados a escribir con el mismo estilo, es decir, realizando obras de misericordia. Os pregunto, queridos hermanos y hermanas: ¿Cómo están las páginas del libro de cada uno de vosotros? ¿Se escriben cada día? ¿Están escritas sólo en parte? ¿Están en blanco? Que la Madre de Dios nos ayude en ello: que ella, que ha acogido plenamente la Palabra de Dios en su vida (cf. Lc 8,20-21), nos de la gracia de ser escritores vivos del Evangelio; que nuestra Madre de misericordia nos enseñe a curar concretamente las llagas de Jesús en nuestros hermanos y hermanas necesitados, de los cercanos y de los lejanos, del enfermo y del emigrante, porque sirviendo a quien sufre se honra a la carne de Cristo. Que la Virgen María nos ayude a entregarnos hasta el final por el bien de los fieles que se nos han confiado y a sostenernos los unos a los otros, como verdaderos hermanos y hermanas en la comunión de la Iglesia, nuestra santa Madre.

Queridos hermanos y hermanas, cada uno de nosotros guarda en el corazón una página personalísima del libro de la misericordia de Dios: es la historia de nuestra llamada, la voz del amor que atrajo y transformó nuestra vida, llevándonos a dejar todo por su palabra y a seguirlo (cf. Lc 5,11). Reavivemos hoy, con gratitud, la memoria de su llamada, más fuerte que toda resistencia y cansancio. Demos gracias al Señor continuando con la celebración eucarística, centro de nuestra vida, porque ha entrado en nuestras puertas cerradas con su misericordia; porque, como a Tomás, nos da la gracia de seguir escribiendo su Evangelio de amor.