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miércoles, 22 de noviembre de 2017

San Pablo VI, Const. Ap. "Pontificalis Romani recognito" (18-junio-1968).

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PONTIFICALIS ROMANI RECOGNITO (18-junio-1968)

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS NUEVOS RITOS PARA LA ORDENACIÓN DEL DIÁCONO, DEL PRESBÍTERO Y DEL OBISPO

PABLO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, PARA PERPETUA MEMORIA

La revisión del Pontifical Romano no sólo se prescribe de modo genérico por el Concilio Vaticano II [1: Cf. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], sino que además se rige por unas normas peculiares, según las cuales este mismo Sagrado Sínodo mandó cambiar los ritos de las Ordenaciones, “tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos” [2: lbid., núm. 76.].

En cuanto a los ritos de la Ordenación, hay que atender en primer lugar a aquellos que, por el sacramento del Orden, conferido en grado diverso, constituyen la sagrada jerarquía: “Así, el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por quienes ya desde antiguo vienen llamándose Obispos, Presbíteros y Diáconos” [3: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 28.].

En la revisión de los ritos de las sagradas Ordenaciones, además de los principios generales que, según las prescripciones del Concilio Vaticano II, han de guiar toda la reforma litúrgica, hay que atender con el mayor cuidado a aquella esclarecedora enseñanza sobre la naturaleza y efectos del sacramento del Orden que expuso el mismo Concilio en la Constitución sobre la Iglesia; una enseñanza que sin duda ha de quedar expresada también en la Liturgia, al modo que le es propio; en efecto, “los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y propia de una comunidad” [4: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 21.].

Ahora bien, el mismo Santo Sínodo enseña “que con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden, la cual, en efecto, en el uso litúrgico y por boca de los santos Padres es designada con el nombre de sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado. La consagración episcopal, junto con la función de santificar, confiere también las funciones de enseñar y de gobernar, las cuales, sin embargo, por su propia naturaleza, sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del Colegio. En efecto, por la tradición, que se pone de manifiesto principalmente en los ritos litúrgicos y en la práctica de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, queda claro que con la imposición de manos y la Plegaria de consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado de tal manera que los Obispos, de modo eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo Maestro, Pastor y Pontífice y actúan en su persona” [5: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 21.].

A estas palabras hay que añadir muchas y excelentes cuestiones doctrinales sobre la sucesión apostólica de los Obispos y sobre sus funciones y oficios, las cuales, aunque están ya contenidas en el Ordo Consecrationis episcopalis, parece que han de ser expresadas de un modo mejor y más esmerado.

Para alcanzar adecuadamente este fin, ha parecido oportuno tomar de las fuentes antiguas la plegaria consecratoria que se encuentra en la llamada “Tradición Apostólica de Hipólito Romano”, escrita a principios del siglo III y que, en gran parte, se conserva todavía en la liturgia de Ordenación de los Coptos y Sirios occidentales. De este modo, en el mismo acto de la Ordenación, se da testimonio de la concordancia de la tradición, tanto oriental como occidental, en lo referente a la función apostólica de los Obispos.

En lo que atañe a los presbíteros, hay que recordar principalmente estas palabras de las Actas del Concilio Vaticano segundo: “Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos a ellos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, son consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote (Hb 5, 1-10; 7, 24; 9, 11-28), para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino” [6: Ibid.,núm. 28.]. Y en otro lugar se lee lo siguiente: “Los presbíteros, por la sagrada Ordenación y la misión que reciben de los Obispos, son promovidos para servir a Cristo Maestro, Sacerdote y Rey, de cuyo ministerio participan, con lo cual la Iglesia se va edificando continuamente aquí en la tierra como pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu Santo” [7: Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, núm. 1.].

En la Ordenación presbiteral, tal como estaba en el Pontificale Romanum, se describía con toda claridad la misión y la gracia del presbítero como ayudante del Orden episcopal. No obstante, ha parecido necesario dar una mayor unidad a todo el rito, que antes estaba distribuido en varias partes, y resaltar con más fuerza la parte central de la Ordenación, esto es, la imposición de manos y la Plegaria de consagración.

Finalmente, por lo que se refiere a los diáconos, además de lo que se dice en la Carta Apostólica Sacrum Diaconatus Ordinem, promulgada motu proprio por Nos el día 18 de junio de 1967, hay que recordar principalmente estas palabras: “En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los cuales se les imponen las manos ‘no para el sacerdocio, sino para el ministerio’(Constitutiones Ecclesiae Aegyptiacae, III, 2). En efecto, fortalecidos con la gracia sacramental, sirven al pueblo de Dios, en comunión con el Obispo y su presbiterio, en el ministerio (diaconia) de la liturgia, de la palabra y de la caridad” [8: Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 29.]. En la Ordenación diaconal había que introducir unos pocos cambios, habida cuenta tanto de las recientes prescripciones sobre el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquía como de una mayor simplicidad y claridad de los ritos.

Además, entre los restantes documentos del Supremo Magisterio referentes a las sagradas Órdenes, consideramos digna de especial mención la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, promulgada por nuestro antecesor, de feliz memoria, Pío XII el 30 de noviembre de 1947, en la cual se declara: “La imposición de manos es la materia, y única materia, de las sagradas Órdenes del diaconado, del presbiterado y del episcopado; y la forma, también única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, las cuales significan de manera unívoca los efectos sacramentales -a saber, la potestad de Orden y la gracia del Espíritu Santo- y que en este sentido toma y utiliza la Iglesia” [9: AAS 40 (1948), p. 6.]. Sentado este principio, el mismo documento determina qué imposición de manos y qué palabras constituyen la materia y forma en la colación de cada Orden.

Ahora bien, puesto que en la revisión del rito ha sido necesario añadir, suprimir o cambiar algunas cosas, ya sea para restituir con fidelidad los textos a su forma más antigua, ya sea para hacer más claras algunas expresiones, o también para que queden mejor expuestos los efectos del sacramento, hemos creído necesario, para alejar toda controversia y para evitar ansiedades de conciencia, declarar qué es lo que se debe considerar esencial en el rito revisado.

Por tanto, acerca de la materia y forma en la colación de cada Orden, con nuestra suprema Autoridad Apostólica, decretamos y establecemos lo que sigue:

En la Ordenación de diáconos la materia es la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

“Emítte in eos, Dómine, quaésumus, Spíritum Sanctum, quo in opus ministérii fidéliter exsequéndi múnere septifórmis tuae grátiae roboréntur”.

(Envía sobre ellos, Señor, el Espíritu Santo, para que, fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio.)

En la Ordenación de presbíteros la materia es también la imposición de manos del Obispo, que se hace en silencio sobre cada uno de los ordenandos antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

“Da, quaésumus, omnípotens Pater, in hos fámulos tuos presbytérii dignitátem; ínnova in viscéribus eorum Spíritum sanctitátis; accéptum a te, Deus, secúndi mériti munus obtíneant, censurámque morum exémplo suae conversatiónis insínuent”.
(Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el segundo grado del ministerio sacerdotal y sean, con su conducta, ejemplo de vida.)

Finalmente, en la Ordenación del Obispo la materia es la imposición de manos que hacen en silencio los Obispos consagrantes, o por lo menos el consagrante principal, sobre la cabeza del elegido antes de la Plegaria de consagración; la forma consiste en las palabras de esta Plegaria de consagración, entre las cuales son esenciales, y por tanto necesarias para la validez del acto, las siguientes:

“Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Iesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui”.

(Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre.)

Así pues, Nos mismo, con nuestra autoridad apostólica, aprobamos este rito para la administración de las sagradas Órdenes del Diaconado, Presbiterado y Episcopado, revisado por el Consilium ad exsequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, “con la ayuda de los expertos y después de consultar a los Obispos de diversas partes del mundo” [10: Concilio Vaticano II, Constitución sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 25.], de forma que de ahora en adelante se emplee para conferir estas Órdenes, en lugar del rito existente todavía en el Pontificale romanum.

Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten, si se da el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas promulgadas por nuestros antecesores, ni las demás prescripciones, ni que sean dignas de peculiar mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de junio de 1968, quinto de nuestro pontificado.

PABLO PP. VI

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