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lunes, 9 de julio de 2018

S. C. Culto Divino, Instr. «Varietates Legitimae», sobre la Liturgia romana y la Inculturación (25-I-1994).

S. C. para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos
Instrucción «Varietates Legitimae», Sobre la Liturgia romana y la Inculturación (25-I-1994)

INTRODUCCIÓN


1. Desde antiguo se ha admitido en el rito romano una diversidad legítima y también recientemente ha sido prevista por el concilio Vaticano II en la constitución Sacrosanctum concilium, especialmente para las misiones (1). «La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la liturgia» (2). Por el contrario, habiendo reconocido en el pasado y en la actualidad diversidad de formas y de familias litúrgicas, considera que tal diversidad no perjudica su unidad sino que la enriquece (3).

2. En su carta apostólica Vicesimus quintus annus, el Papa Juan Pablo II ha señalado, como un cometido importante para la renovación litúrgica, la tarea de enraizar la liturgia en las diversas culturas (4). Esta tarea, prevista en las precedentes Instrucciones y en los libros litúrgicos, debe proseguir, a la luz de la experiencia, asumiendo, donde sea necesario, los valores culturales «que puedan armonizarse con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico, respetando la unidad substancial del rito romano expresada en los libros litúrgicos» (5).

Naturaleza de esta Instrucción 

3. Por mandato del Sumo Pontífice, la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos ha preparado esta Instrucción en la que se concretizan las Normas para adaptar la liturgia a la mentalidad y tradiciones de los pueblos, contenidas en los artículos 37-40 de la constitución Sacrosanctum concilium; se explican de un modo más preciso ciertos principios, expresados en términos generales en estos artículos, las prescripciones se aclaran de forma más apropiada y, por fin, se determina el orden a seguir para observarlas, de manera que se pongan en práctica únicamente según estas prescripciones. Mientras los principios teológicos concernientes a las cuestiones de fe e inculturación tienen todavía necesidad de ser profundizados, ha parecido bien a este dicasterio ayudar a los obispos y las Conferencias episcopales a considerar las adaptaciones ya previstas en los libros litúrgicos o llevarlas a la práctica según el derecho; a efectuar un examen crítico de lo que se ha podido acordar y, por fin, si la necesidad pastoral en ciertas culturas hace urgente una forma de adaptación litúrgica, que la constitución llama «más profunda» y que al mismo tiempo implica «mayores dificultades», a organizar según derecho su uso y práctica de una manera más apropiada.

4. La constitución Sacrosanctum concilium ha hablado de la adaptación de la liturgia indicando algunas formas (6). Luego, el magisterio de la Iglesia ha utilizado el término «inculturación» para designar de una forma más precisa «la encarnación del Evangelio en las culturas autóctonas y al mismo tiempo la introducción de estas culturas en la vida de la Iglesia» (7). «La "inculturación" significa una íntima transformación de los auténticos valores culturales por su integración en el cristianismo y el enraizamiento del cristianismo en las diversas culturas humanas» (8).

El cambio de vocabulario se comprende también en el mismo campo de la liturgia. El término «adaptación», tomado del lenguaje misionero, hace pensar en modificaciones sobre todo pun­tuales y externas (9). La palabra «inculturación» sirve mejor para indicar un doble movimiento. «Por la inculturación, la Iglesia encarna el Evangelio en las diversas culturas y, al mismo tiempo, ella introduce los pueblos con sus culturas en su propia comunidad» (10). Por una parte, la penetración del Evangelio en un determinado medio sociocultural «fecunda como desde sus entrañas las cualidades espirituales y los propios valores de cada pueblo (...), los consolida, los perfecciona y los restaura en Cristo» (11). Por otra, la Iglesia asimila estos valores, en cuanto son compatibles con el Evangelio, «para profundizar mejor el mensaje de Cristo y expresarlo más perfectamente en la celebración litúrgica y en la vida de la multiforme comunidad de fieles» (12). Este doble movimiento que se da en la tarea de la «inculturación» expresa así uno de los componentes del misterio de la Encarnación (13).

5. La inculturación así entendida tiene su lugar en el culto co­mo en otros campos de la vida de la Iglesia (14). Constituye uno de los aspectos de la inculturación del Evangelio, que exige una verdadera integración (15), en la vida de fe de cada pueblo, de los valores permanentes de una cultura más que de sus expresiones pasajeras. Debe, pues, ir unida inseparablemente a una acción más vasta y a una pastoral concertada que mire al conjunto de la condición humana (16).

Como todas las formas de la acción evangelizadora, esta tarea compleja y paciente exige un esfuerzo metódico y progresivo de investigación y de discernimiento (17). La inculturación de la vida cristiana y de sus celebraciones litúrgicas para el conjunto de un pueblo sólo podrá ser el fruto de una maduración progresiva en la fe (18).

6. La presente Instrucción tiene en cuenta situaciones muy diversas. En primer lugar los países de tradición no cristiana, donde el Evangelio ha sido anunciado en la época moderna por misioneros que han llevado al mismo tiempo el rito romano. Resulta actualmente más claro que «al entrar en contacto con las culturas, la Iglesia debe acoger todo lo que, en las tradiciones de los pueblos, es compatible con el Evangelio a fin de comunicarles las riquezas de Cristo y enriquecerse ella misma con la sabiduría multiforme de las naciones de la tierra» (19).

7. Distinta es la situación de los países de antigua tradición cristiana occidental, donde la cultura ha sido impregnada a lo largo de los siglos por la fe y la liturgia expresada por el rito ro­mano. Esto ha facilitado, en estos países, la aceptación de la reforma litúrgica, de manera que las medidas de adaptación previstas en los libros litúrgicos deberían ser suficientes, en su con­junto para dar paso a las legítimas diversidades locales (cf. nn. 53-61). En algunos países, sin embargo, donde coexisten varias culturas sobre todo a causa de los movimientos de inmigración, hay que tener en cuenta los problemas particulares que esto plantea (cf. n. 49).

8. Así mismo, hay que prestar atención a la situación de países de tradición cristiana o no, en que se ha establecido una cultura que muestra indiferencia o desinterés por la religión (20). En estos casos de lo que hay que hablar no es de inculturación de la liturgia, pues no se trata aquí de asumir valores religiosos preexistentes, sino de insistir en la formación litúrgica (21) y de hallar los medios más aptos para llegar a la mente y al corazón.

(1) Cf. Sacrosanctum concilium, 38, también n. 40,3.
(2) lb., 37.
(3) Cf. Orientalium Ecclesiarum, 2; Sacrosanctum concilium, 3 y 4; Catecismo de la Iglesia católica, nn. 1200-1206, en particular nn. 1204-1206.
(4) Cf. Vicesimus quintus annus, 16 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 (1989), 912.
(5) Ib.

(6) Cf. Sacrosanctum concilium, 37-40.
(7) Slavorum apostoli, 21 (2 de junio de 1985): AAS 77 (1985), 802-803; cf. Discurso a la asamblea plenaria del Consejo pontificio para la cultura (17 de enero de 1987), n. 5: AAS 79 (1987), 1204-1205.
(8) Redemptoris missio, 52 (7 de diciembre de 1990): AAS83 (1991), 300.
(9) Cf. ib. y Sínodo de los Obispos, Informe final Exeunte coetu secundo (7 de diciembre de 1985), D 4.
(10) Redemptoris missio, 52 (7 de diciembre de 1990): AAS 83 (1991), 300.
(11) Gaudium et spes, 58.
(12) Ib.
(13) Catechesi tradendae, 53 (16 de octubre de 1979): AAS 71 (1979), 1319-1321.
(14) Cf. Codex canonum Ecclesiarum orientalium, c. 584 § 2: «Evangelizatio gentium ita fiat, ut servata integritate fidei et morum Evangelium se in cultura singulorum populorum exprimere possit, in catechesi scilicet, in ritibus propriis liturgicis, in arte sacra, in iure particulari ac demum in tota vita ecclesiali».
(15) Cf. Catechesi tradendae, 53 (16 de octubre de 1979): AAS 71 (1979), 1320: «...de la evangelización en general podemos decir que está llamada a llevar la fuerza del Evangelio al corazón de la cultura y de las culturas. (... ) Sólo así se podrá proponer a tales culturas el conocimiento del misterio oculto y ayudarles a hacer surgir de su propia tradición viva expresiones originales de vida, de celebración y de pensamiento cristianos».
(16) Cf. Redemptoris missio, 52 (7 de diciembre de 1990): AAS 83 (1991), 300: «La inculturación es un camino lento que acompaña toda la vida misionera y requiere la aportación de los diversos colaboradores de la misión ad gentes, la de las comunidades cristianas a medida que se desarrollan». Discurso a la asamblea plenaria del Consejo pontificio para la cultura (17 de enero de 1987): AAS79 (1987), 1205: «Reafirmo con insistencia la necesidad de movilizar a toda la Iglesia en un esfuerzo creativo, por una evangelización renovadora de las personas y de las culturas. Porque solamente con este esfuerzo la Iglesia estará en condición de llevar la esperanza de Cristo al seno de las culturas y de las mentalidades actuales».
(17) Cf. PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA, Foi et culture à la lumière de la Bible, 1981; y COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL, Documento sobre la fe y la inculturación Commissio Theologica (3-8 de octubre de 1988).
(18) Cf. Juan Pablo II, Discurso a los obispos del Zaire (12 de abril de 1983), n. 5: AAS 75 (1983), 620: «¿Cómo una fe verdaderamente madura, profunda y convincente, no llegará a expresarse en un lenguaje, en una catequesis, en una reflexión teológica, en una oración, en una liturgia, en un arte, en instituciones que correspondan verdaderamente al alma africana de vuestros compatriotas? Aquí se encuentra la clave del problema importante y complejo que vosotros me habéis planteado a propósito de la liturgia para evocar hoy solamente esto. Un progreso satisfactorio en este campo podrá ser fruto de una maduración progresiva en la fe, que integre el discernimiento espiritual, la iluminación teológica, el sentido de la Iglesia universal, en una larga concertación».

(19) Juan Pablo II, Discurso a la asamblea plenaria del Consejo pontificio para la cultura (17 de enero de 1987), n. 5: AAS 79 (1987), 1204.
(20) Cf. Ib.: AAS 79 (1987), 1205; también Vicesimus quintus annus, 17 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 11989), 913-914.
(21) Cf. Sacrosanctum concilium, 19 y 35, 3.



EL PROCESO DE INCULTURACIÓN A LO LARGO DE LA HISTORIA DE LA SALVACIÓN

9. Las cuestiones que suscita actualmente la inculturación del rito romano pueden encontrar alguna aclaración en la historia de la salvación. El proceso de inculturación ya fue planteado de formas diversas.

Israel conservó a lo largo de su historia la certeza de ser el pueblo elegido por Dios, testigo de su acción y de su amor en medio de las naciones. Tomó de los pueblos vecinos ciertas for­mas de culto, pero su fe en el Dios de Abraham, de Isaac y de Jacob las modificó profundamente, primeramente en su sentido y muchas veces en su forma, para celebrar el memorial de las maravillas de Dios en su historia incorporando estos elementos a su práctica religiosa.

El encuentro del mundo judío con la sabiduría griega dio lugar a una nueva forma de inculturación: la traducción de la Biblia al griego introdujo la palabra de Dios en un mundo que le estaba cerrado y originó, bajo la inspiración divina, un enriquecimiento de las Escrituras.

10. La ley de Moisés, los profetas y los salmos (cf. Lc 24, 27 y 44) estaban destinados a preparar la venida del Hijo de Dios entre los hombres. El Antiguo Testamento, por el hecho de comprender la vida y la cultura del pueblo de Israel, es historia de salvación.

Al venir a la tierra, el Hijo de Dios, «nacido de mujer, nacido bajo la ley», (Ga 4, 4) se sometió a las condiciones sociales y culturales de los hombres con los que vivió y oró (22), Al hacerse hombre asumió un pueblo, un país y una época, pero en virtud de la común naturaleza humana, «en cierto modo, se unió a todo hombre» (23). Pues «todos estamos en Cristo y la naturaleza común de la humanidad recibe en él nueva vida. Por eso se le llama el nuevo Adán» (24).

11. Cristo, que quiso compartir nuestra condición humana (cf. Hb 2, 14), murió por todos, para reunir a los hijos de Dios dispersos (cf. Jn 11, 52). Con su muerte hizo caer el muro de separación entre los hombres, haciendo de Israel y de las naciones un solo pueblo. Por la fuerza de su resurrección, atrae a sí a todos los hombres y crea en sí un solo Hombre nuevo (cf. Ef 2, 14-16; Jn 12, 32). En él cada uno puede llegar a ser una criatura nueva, pues un mundo nuevo ha nacido ya (cf. 2 Co 5, 16-17). En él la tiniebla deja paso a la luz, las promesas se hacen realidad y todas las aspiraciones religiosas de la humanidad encuentran su cumplimiento. Por el ofrecimiento de su cuerpo, hecho una vez por todas (cf. Hb 10, 10), Cristo Jesús establece la plenitud del culto en espíritu y en verdad en una novedad que deseaba para sus discípulos (cf. Jn 4, 23-24).

12. «En Cristo (...) se nos dio la plenitud del culto divino» (25). En él tenemos el sumo sacerdote por excelencia, tomado de entre los hombres (cf. Hb 5, 1-5 10, 19-21), muerto en la carne, vivificado en el espíritu (cf. 1 P 3, 18). Cristo Señor, de su nuevo pueblo hizo «un reino y sacerdotes para Dios, su Padre» (cf. Ap 1, 6; 5, 9-10) (26). Pero antes de inaugurar con su sangre el misterio pascual (27), que constituye lo esencial del culto cristiano (28), Cristo ha querido instituir la Eucaristía, memorial de su muerte y resurrección, hasta que vuelva. Aquí se encuentra el principio de la liturgia cristiana y el núcleo de su forma ritual.

13. En el momento de subir al Padre, Cristo resucitado prometió a sus discípulos su presencia y les envió a proclamar el Evangelio a toda la creación y a hacer discípulos de todos los pue­blos, bautizándolos (cf. Mt 28, 19; Mc 16, 15; Hch 1, 8). El día de Pentecostés, la venida del Espíritu Santo creó la nueva comunidad entre los hombres, reuniéndolos a todos por encima de su mayor signo de división: las lenguas (cf. Hch 2, 1-11). Y las maravillas de Dios serán proclamadas a todos los hombres, de toda lengua y cultura (cf. Hch 10, 44-48). Los hombres rescatados por la sangre del Cordero y unidos en una comunión fraterna (cf. Hch 2, 42) son llamados de toda tribu, lengua pueblo y nación (cf. Ap 5, 9).

14. La fe en Cristo ofrece a todos los pueblos la posibilidad de beneficiarse de la promesa y de participar en la herencia del pueblo de la Alianza (cf. Ef 3, 6) sin renunciar a su propia cultura. Bajo el impulso del Espíritu Santo, san Pablo, después de san Pedro (cf. Hch 10), abrió el camino de la Iglesia (cf. Ga 2, 2-10) sin circunscribir el Evangelio a los límites de la ley mosaica, sino conservando lo que él había recibido de la tradición que procede del Señor (cf. 1 Co 11, 23). Así, desde los primeros tiempos, la Iglesia no ha exigido a los convertidos no circuncisos «nada más allá de lo necesario», según la decisión de la asamblea apostólica de Jerusalén (Hch 15, 28).

15. Al reunirse para la fracción del pan el primer día de la semana, que pasó a ser el día del Señor (cf. Hch 20 7, Ap 1, 10), las primeras comunidades cristianas siguieron el mandato de Jesús que, en el contexto del memorial de la Pascua judía, instituyó el memorial de su pasión. En la continuidad de la única historia de la salvación tomaron espontáneamente formas y textos del culto judío adaptándolos previamente para expresar la novedad radical del culto cristiano (29). Así, bajo la inspiración del Espíritu Santo, se hizo el discernimiento entre lo que podía o debía ser conservado de la tradición cultural judía y lo que debía cambiar.

16. La expansión del Evangelio en el mundo hizo que surgieran otras formas rituales en las Iglesias que procedían de la gentilidad, formas influenciadas por otras tradiciones culturales. Y, siempre bajo la luz del Espíritu Santo, se realizó el adecuado discernimiento entre los elementos procedentes de culturas «paganas» para distinguir lo que era incompatible con el cristianismo y lo que podía ser asumido por él, en armonía con la tradición apostólica y en fidelidad al Evangelio de la salvación.

17. La creación y el desarrollo de las formas de la celebración cristiana se han realizado gradualmente según las condiciones locales de las grandes áreas culturales en que se ha difundido el Evangelio. Así se han formado las diversas familias litúrgicas del Occidente y del Oriente cristiano. Su rico patrimonio conserva fielmente la plenitud de la tradición cristiana (30). La Iglesia de Occidente ha tomado del patrimonio de las familias litúrgicas de Oriente algunos elementos para su liturgia (31). La Iglesia de Roma adoptó en su liturgia la lengua viva del pueblo, el griego primero, después el latín y, como las demás Iglesias latinas, aceptó en su culto elementos importantes de la vida social de Occidente dándoles una significación cristiana. A lo largo de los siglos el rito romano ha demostrado repetidamente su capacidad de integrar textos, cantos, gestos y ritos de diversa procedencia (32) y ha sabido adaptarse a las culturas locales en países de misión (33), aunque en algunas épocas ha prevalecido la preocupación de la uniformidad litúrgica.

18. El concilio Vaticano II, ya en tiempos recientes, ha recordado que la Iglesia «fomenta y asume, y al asumirlas, las purifica, fortalece y eleva todas las capacidades y riquezas y costumbres de los pueblos en lo que tienen de bueno (...). Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se encuentra sembrado en el corazón y en la mente de los hombres, y los ritos y culturas de estos pueblos, no sólo no desaparezca sino que se purifique, se eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusión del demonio y felicidad del hombre» (34). De este modo la liturgia de la Iglesia no debe ser extraña a ningún país, a ningún pueblo, a ninguna persona, y al mismo tiempo trasciende todo particularismo de raza o nación. Debe ser capaz de expresarse en toda cultura humana, conservando al mismo tiempo su identidad por la fidelidad a la tradición recibida del Señor (35).

19. La liturgia, como el Evangelio, debe respetar las culturas, pero al mismo tiempo invita a purificarlas y a santificarlas.

Los judíos, al hacerse cristianos, no dejan de ser plenamente fieles al Antiguo Testamento, que condujo a Jesús, el Mesías de Israel; ellos saben que en él se ha cumplido la alianza mosaica, siendo él el Mediador de la Alianza nueva y eterna, sellada con su sangre derramada en la cruz. Saben también que por su sacrificio único y perfecto es el Sumo Sacerdote auténtico y el Templo definitivo (cf. Hb 6-10). Inmediatamente quedan relativizadas prescripciones como la circuncisión (cf. Ga 5, 1-6), el sábado (cf. Mt 12, 8 y par.) (36) y los sacrificios del templo (cf. Hb 10). De manera más radical, los cristianos convertidos del paganismo, al adherirse a Cristo tuvieron que renunciar a los ídolos, a las mitologías, a las supersticiones (cf. Hch 19, 18-19; 1 Co 10, 14-22; Col 2, 20-22; 1 Jn 5 21).

Cualquiera que sea su origen étnico y cultural, los cristianos deben reconocer en la historia de Israel la promesa, la profecía y la historia de su salvación. Reciben los libros del Antiguo Testamento lo mismo que los del Nuevo como palabra de Dios (37). Y aceptan los signos sacramentales, que no pueden ser plenamente comprendidos sino mediante la sagrada Escritura y dentro de la vida de la Iglesia (38).

20. Conciliar las renuncias exigidas por la fe en Cristo con la fidelidad a la cultura y a las tradiciones del pueblo al que pertenecían, fue el reto de los primeros cristianos, en un espíritu y por razones diferentes según provinieran del pueblo elegido o del paganismo. Y lo mismo será para los cristianos de todos los tiempos como lo atestiguan las palabras de san Pablo: «Noso­tros predicamos a Cristo crucificado: escándalo para los judíos, necedad para los gentiles» (1 Co 1, 23).

El discernimiento que se ha efectuado a lo largo de la historia de la Iglesia sigue siendo necesario para que, a través de la liturgia, la obra de la salvación realizada por Cristo se perpetúe fielmente en la Iglesia por la fuerza del Espíritu, a través del espacio y del tiempo, y en las diversas culturas humanas.

(22) Cf. Ad gentes, 10.
(23) Gaudium et spes, 22.
(24) S. CIRILO DE ALEJANDRIA, In Ioannem, 1, 14: PG 73,162 C.
(25) Sacrosanctum concilium, 5.
(26) Cf. Lumen gentium, 10.
(27) Cf. Missale romanum, Feria VI in Passione Domini 5: oratio prima: «... per suum cruorem instituit paschale mysterium».
(28) Cf. Mysterii paschalis (14 de febrero de 1969): AAS 61 (1969), 222-226.

(29) Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1096.
(30) Cf. ib., nn. 1200-1203.
(31) Cf. Unitatis redintegratio, 14-15.
(32) Textos: cf. las fuentes de las oraciones, de los prefacios y de las plegarias eucarísticas del Misal romano. Cantos: por ejemplo las antífonas del 1 de enero, del Bautismo del Señor, del 8 de septiembre, los improperios del Viernes Santo, los himnos de la Liturgia de las Horas. Gestos: por ejemplo la aspersión, la incensación, la genuflexión, las manos juntas. Ritos: por ejemplo la procesión de ramos, la adoración de la cruz en el Viernes Santo, las rogativas.
(33) Cf. en el pasado S. GREGORIO MAGNO, Epistula ad Mellitum: Reg. XI, 59: CCL 140A, 961-962; Juan VIII, bula Industriæ tuæ (26 de junio del año 880): PL 126, 904; Sgda. Congregación de Propaganda Fidei, Instrucción a los vicarios apostólicos de China y de Indochina (1654): Collectanea S. C. de Propaganda Fide, I, 1, Roma, 1907, n. 135; Instrucción Plane compertum (8 de diciembre de 1939): AAS 32 (1940), 2426.
(34) Lumen gentium, 13 y 17.
(35) Cf. Catechesi tradendæ, 52-53 (16 de octubre de 1979): AAS 71 (1979), 1319-1321, Redemptoris missio, 53-54 (7 de diciembre de 1990): AAS 83 (1991), 300-302; Catecismo de la Iglesia católica, nn. 1204-1206.
(36) Cf. también S. Ignacio de Antioquía, Epistula ad Magne­sios, 9: Funk 1, 199: «Los que se habían criado en el antiguo orden de cosas vinieron a la novedad de esperanza, no guardando ya el sábado, sino viviendo según el domingo».
(37) Cf. Dei Verbum, 14-16; Ordo lectionum missæ, 5, editio typica altera, Praenotanda: «La Iglesia anuncia el único e idéntico misterio de Cristo cuando, en la celebración litúrgica, proclama el Antiguo y el Nuevo Testamento. En efecto, en el Antiguo Testamento está latente el Nuevo, y en el Nuevo Testamento se hace patente el Antiguo. Cristo es el centro y plenitud de toda la Escritura, y también de toda celebración litúrgica»; Catecismo de la Iglesia católica, nn. 120-123, 128-130, 1093-1095.
(38) Cf. Catecismo de la Iglesia católica, nn. 1093-1096. (39) Vicesimus quintus annus, 7 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 (1989), 903-904. (40) Cf. Sacrosanctum concilium, 5-7.

EXIGENCIAS Y CONDICIONES PREVIAS PARA LA INCULTURACIÓN LITÚRGICA

Exigencias procedentes de la naturaleza de la Liturgia

21. Antes de iniciar cualquier proceso de inculturación es preciso tener en cuenta el espíritu y la naturaleza misma de la liturgia. Ésta «es... el lugar privilegiado del encuentro de los cristianos con Dios y con su enviado Jesucristo» (cf. Jn 17 3) (39). Es a un mismo tiempo la acción de Cristo sacerdote y la acción de la Iglesia que es su cuerpo, pues para llevar a cabo la obra de glorificación de Dios y de santificación de los hombres, realizada a través de signos sensibles, Cristo asocia siempre consigo a la Iglesia que, por él y en el Espíritu Santo, ofrece al Padre el culto que le es debido (40).

22. La naturaleza de la liturgia está íntimamente ligada a la naturaleza de la Iglesia, hasta el punto de que es sobre todo en la liturgia donde la naturaleza de la Iglesia se manifiesta (41). Ahora bien, la Iglesia tiene también características específicas que la distinguen de cualquier otra asamblea o comunidad.

En efecto, la Iglesia no se constituye por una decisión humana sino que es convocada por Dios en el Espíritu Santo y responde en la fe a su llamada gratuita (ekklesía deriva de klesis «llamada»). Este carácter singular de la Iglesia se manifiesta en su reunión como pueblo sacerdotal, en primer lugar el día del Señor, en la palabra que Dios dirige a los suyos y en el ministerio del sacerdote, que por el sacramento del orden actúa en persona de Cristo, cabeza (42).

Por ser católica, la Iglesia sobrepasa las barreras que separan a los hombres: por el bautismo todos se hacen hijos de Dios y forman en Jesucristo un solo pueblo «en el que no hay distin­ción entre judíos y gentiles, esclavos y libres, hombres y mujeres» (Ga 3, 28). De esta manera la Iglesia está llamada a reunir a todos los hombres, hablar todas las lenguas y penetrar todas las culturas.

Finalmente, la Iglesia camina en la tierra lejos del Señor (cf. 2 Co 5, 6): lleva la figura del tiempo presente en sus sacramentos y en sus instituciones, pero tiende a la bienaventurada esperanza y manifestación de Cristo Jesús (cf. Tt 2, 13) (43). Y esto se traduce en el mismo objeto de su oración de petición: aun estando atenta a las necesidades de los hombres y de la sociedad (cf. 1 Tm 2, 1-4), manifiesta que somos ciudadanos del cielo (cf. Flp 3, 20).

23. La Iglesia se alimenta de la palabra de Dios, consignada por escrito en los libros del Antiguo y el Nuevo Testamento, y, al proclamarla en la liturgia, la acoge como una presencia de Cristo: «Cuando se lee en la Iglesia la sagrada Escritura, es él quien habla» (44). En la celebración de la liturgia, la palabra de Dios tiene suma importancia (45), de modo que la sagrada Escritura no puede ser sustituida por ningún otro texto, por venerable que sea (46). La Biblia ofrece así mismo a la liturgia lo esencial de su lenguaje, de sus signos y de su oración, especialmente en los salmos (47).

24. Siendo la Iglesia fruto del sacrificio de Cristo, la liturgia es siempre la celebración del misterio pascual de Cristo, glorificación de Dios Padre y santificación del hombre por la fuerza del Espíritu Santo (45). El culto cristiano encuentra así su expresión más fundamental cuando cada domingo por todo el mundo, los cristianos se reúnen en torno al altar bajo la presidencia del sacerdote, para celebrar la eucaristía: para escuchar juntos la palabra de Dios y hacer el memorial de la muerte y resurrección de Cristo, mientras esperan su gloriosa venida (49). En torno a este núcleo central el misterio pascual se actualiza con modalidades específicas en la celebración de cada uno de los sacramentos de la fe.

25. Toda la vida litúrgica gira en primer lugar alrededor del sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos confiados por Cristo a su Iglesia (50). Ella tiene el deber de transmitirlos fielmente y con solicitud a todas las generaciones. En virtud de su autoridad pastoral, puede disponer lo que pueda resultar útil para el bien de los fieles según las circunstancias, los tiempos y los lugares (51). Pero no tiene ningún poder para cambiar lo que es voluntad de Cristo, que es lo que constituye la parte inmutable de la liturgia (52). Romper el vínculo que los sacramentos tienen con Cristo que los ha instituido, o con los hechos fundacionales de la Iglesia (53), no sería inculturarlos sino vaciarlos de su contenido.

26. La Iglesia de Cristo se hace presente significada en un lugar y momento determinados, por las Iglesias locales o particulares, que en la liturgia la manifiestan en su verdadera naturaleza (54). Por ello cada Iglesia particular debe estar en comunión con la Iglesia universal, no sólo en la doctrina de fe y en los signos sacramentales, sino también en los usos recibidos universalmente de la tradición apostólica ininterrumpida (55). Así sucede con la oración cotidiana (56), la santificación del domingo y el ritmo semanal, la Pascua y el desarrollo del misterio de Cristo a lo largo del año litúrgico (57), la práctica de la penitencia y del ayuno (58), los sacramentos de la iniciación cristiana, la celebración del memorial del Señor y la relación entre la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística, el perdón de los pecados, el ministerio ordenado, el matrimonio y la unción de los enfermos.

27. En la liturgia, la Iglesia expresa su fe de una forma simbólica y comunitaria; esto explica la exigencia de una legislación que acompañe la organización del culto, la redacción de los tex­tos y la ejecución de los ritos (59). Y eso justifica el carácter obligatorio de esta legislación a lo largo de los siglos hasta el presente, para asegurar la ortodoxia del culto, es decir, no solamente para evitar los errores, sino para transmitir la fe en su integridad, pues la «ley de la oración» (lex orandi) de la Iglesia corresponde a su «ley de la fe» (lex credendi) (60).

Cualquiera que sea el grado de inculturación la liturgia no pue­de prescindir de alguna forma de legislación y de vigilancia permanente por parte de quienes han recibido esta responsabilidad en la Iglesia: la Sede apostólica y, según las normas del derecho, las Conferencias episcopales para un determinado territorio y el obispo para su diócesis (61).

(40) Cf. Sacrosanctum concilium, 5-7.
(41) Cf. ib., n. 2; Vicesimus quintus annus, 9 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 (1989), 905-906.
(42) Cf. Presbyterorum ordinis, 2.

(44) Cf. Sacrosanctum concilium, 7.
(45) Cf. ib., 24.
(46) Cf. Ordo lectionum missæ, 12 editio typica altera, Praenotanda: «No está permitido que, en la celebración de la misa, las lecturas bíblicas, junto con los cánticos tomados de la sagrada Escritura, sean suprimidas, mermadas ni, lo que sería más grave, substituidas por otras lecturas no bíblicas. En efecto, desde la palabra de Dios escrita, todavía "Dios habla a su pueblo" (Sacrosanctum concilium, 33) y, con el uso continuado de la sagrada Escritura, el pueblo de Dios, hecho dócil al Espíritu Santo por la luz de la fe, podrá dar, con su vida y costumbres, testimonio de Cristo ante el mundo».
(47) Cf. Catecismo de la Iglesia católica, nn. 2585-2589.
(48) Cf. Sacrosanctum concilium, 7.
(49) Cf. ib., 6, 47, 56, 102, 106; Missale romanum, institutio generalis, nn. 1, 7, 8.
(50) Cf. Sacrosanctum concilium, 6.
(51) Cf. Concilio de Trento, sesión 21, cap. 2: DSchönm. 1728; Sacrosanctum concilium, 48 ss, 62 ss.
(52) Cf. Sacrosanctum concilium, 21.


(54) Cf. Lumen gentium, 28; 26.
(55) Cf. S. Ireneo, Adversus haereses, III, 2, 1-3; 3, 1-2: Sources Chrétiennes, 211, 24-31; S. Agustín, Epistula ad Ianuarium, 54, l: PL 33, 200: «Las tradiciones no testimoniadas por la Escritura que guardamos y son observadas en todo el mundo, se deben considerar como recomendadas o establecidas por los mismos Apóstoles o por los concilios, cuya autoridad es muy útil para la Iglesia...»; Redemptoris missio, 53-54 (7 de diciembre de 1990): AAS 83 (1991), 300-302; Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia entendida como comunión Communionis notio, 7-10 (28 de mayo de 1992): AAS 85 (1993), 842-844.
(56) Cf. Sacrosanctum concilium, 83.
(57) Cf. ib., 102, 106 y Apéndice.
(58) Cf. constitución apostólica Pænitemini (17 de febrero de 1966): AAS 58 (1966), 177-198.
(59) Cf. Sacrosanctum concilium, 22; 26; 28; 40, 3 y 128. Codex iuris canonici, c. 2 y en otros lugares.
(60) Cf. Missale romanum, Institutio generalis Proœmium, n. 2. PABLO VI discurso al Consejo para la aplicación de la constitución litúrgica, del 13 de octubre de 1966: AAS 58 (1966), 1146, del 14 de octubre de 1968: AAS 60 (1968), 734.
(61) Cf. Sacrosanctum concilium, 22; 36 § § 3-4; 40, 1 y 2, 44-46 Codex iuris canonici, cc. 447 ss y 838.

Condiciones previas a la inculturación de la liturgia

28. La tradición misionera de la Iglesia siempre ha intentado evangelizar a los hombres en su propia lengua. En ocasiones han sido precisamente los primeros misioneros de un país los que han fijado por escrito lenguas que hasta entonces habían sido solamente orales. Y justamente es a través de la lengua materna, vehículo de la mentalidad y de la cultura, como se llega a comprender el alma de un pueblo, formar en él el espíritu cristiano y permitirle una participación más profunda en la oración de la Iglesia (62).

Después de la primera evangelización, en las celebraciones litúrgicas es de gran utilidad para el pueblo la proclamación de la palabra de Dios en la lengua del país. La traducción de la Bi­blia, o al menos de los textos bíblicos utilizados en la liturgia, es necesariamente el comienzo del proceso de inculturación litúrgica (63).

Para que la recepción de la palabra de Dios sea precisa y fructuosa, «hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la sagrada Escritura que atestigua la venerable tradición de los ritos tanto orientales como occidentales» (64). Así la inculturación de la liturgia supone ante todo una apropiación de la sagrada Escritura por parte de la misma cultura (65).

29. La diversidad de situaciones eclesiales tiene también su importancia para determinar el grado necesario de inculturación litúrgica. Es muy distinta la situación de países evangelizados desde hace siglos y en los que la fe cristiana continúa estando presente en la cultura, y la de aquellos en los que la evangelización es más reciente o no ha penetrado profundamente en las realidades culturales (66). También es diferente la situación de una Iglesia en donde los cristianos son una minoría respecto del resto de la población. Más compleja es la situación de los países en los que se da un pluralismo cultural y linguístico. Será preciso hacer una cuidadosa evaluación de la situación para encontrar el camino adecuado y lograr soluciones satisfactorias.

30. Para preparar una inculturación de los ritos, las Conferencias episcopales deberán contar con personas expertas tanto en la tradición litúrgica del rito romano como en el conocimiento de los valores culturales locales. Hay que hacer estudios previos de carácter histórico, antropológico, exegético y teológico. Además, hay que confrontarlos con la experiencia pastoral del clero local, especialmente el autóctono (67). El criterio de los «sabios» del país cuya sabiduría se ha iluminado con la luz del Evangelio, se­rá también muy valioso. Asimismo la inculturación tendrá que satisfacer las exigencias de la cultura tradicional aun teniendo en cuenta las poblaciones de cultura urbana e industrial (68).

(62) Cf. Redemptoris missio, 53 (7 de diciembre de 1990): AAS 83 (1991), 300-302.
(63) Cf. Sacrosanctum concilium, 35 y 36 §§ 2-3; Codex iuris canonici, c. 825 §l.
(64) Sacrosanctum concilium, 24.
(65) Cf. ib.; Catechesi tradendæ, 55 (16 de octubre de 1979): AAS 71 11979), 1322-1323.
(66) Por esto en la Sacrosanctum concilium se subraya en los números 38 y 40: «sobre todo en misiones».
(67) Cf. Ad gentes, 16 y 17.
(68) Cf. ib., 19.



Responsabilidad de la Conferencia episcopal

31. Tratándose de culturas locales, se explica por qué la constitución Sacrosanctum concilium pide sobre este punto la intervención «de las competentes asambleas territoriales de obispos legítimamente constituidas» (69). A este respecto, las Conferencias episcopales deben considerar «con atención y prudencia los elementos que pueden tomarse de las tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos oportunamente al culto divino» (70). Se podrá algunas veces admitir «todo aquello que en las costumbres de los pueblos no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores (...), con tal que se pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico» (71).

32. A las Conferencias episcopales corresponde juzgar si la introducción en la liturgia, según el procedimiento que se indicará más adelante (cf. nn. 62 y 65-69), de elementos tomados de las costumbres sociales o religiosas vivas aún en la cultura de los pueblos, puede enriquecer la comprensión de las acciones litúrgicas sin provocar repercusiones desfavorables para la fe y la piedad de los fieles. Y en todo caso, velarán para que los fieles no vean en la introducción de estos elementos la vuelta a una situación anterior a la evangelización (cf. n. 47).

Y siempre que se consideren necesarios ciertos cambios en los ritos o en los textos, es importante adaptarlos al conjunto de la vida litúrgica y, antes de llevarlos a la práctica, presentarlos primero al clero y después a los fieles, de manera que se evite el peligro de perturbarlos sin una razón proporcionada (cf. nn. 46 y 69).

(69) Sacrosanctum concilium, 22 § 2; cf. ib., 39 y 40, 1 y 2. Codex iuris canonici cc. 447-448 ss.
(70) Cf. Sacrosanctum concilium, 40.
(71) Ib., 37.



PRINCIPIOS Y NORMAS PRÁCTICAS PARA LA INCULTURACIÓN DEL RITO ROMANO

33. Las Iglesias particulares, sobre todo las más jóvenes, ahondando en el patrimonio litúrgico recibido de la Iglesia romana que les dio origen, serán capaces de encontrar formas apropia­das de su patrimonio cultural, según la utilidad o la necesidad, para integrarlas en el rito romano.
Una formación litúrgica, tanto de los fieles como del clero, tal como lo exige la constitución Sacrosanctum concilium (72), debería permitir que se comprenda el sentido de los textos y de los ritos que se contienen en los libros litúrgicos actuales, y de este modo evitar los cambios o las supresiones en lo que procede de la tradición del rito romano.

Principios generales

34. En el estudio y en la realización de la inculturación del rito romano se ha de tener en cuenta: la finalidad propia de la inculturación; la unidad substancial del rito romano; la autoridad competente.

35. La finalidad que debe guiar una inculturación del rito romano es la misma que el concilio Vaticano II ha puesto como fundamento de la restauración general de la liturgia: «ordenar los textos y los ritos de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y comunitaria» (73).

Es importante así mismo que los ritos «sean adaptados a la capacidad de los fieles, y, en general, no necesiten de muchas explicaciones» (74), teniendo en cuenta siempre la naturaleza de la misma liturgia, el carácter bíblico y tradicional de su estructura y de su forma de expresión, tal como se ha indicado más arriba (nn. 21-27).

36. El proceso de inculturación se hará conservando la unidad substancial del rito romano (75). Esta unidad se encuentra expresada actualmente en los libros litúrgicos típicos publicados bajo la autoridad del Sumo Pontífice y en los correspondientes libros litúrgicos aprobados por las Conferencias episcopales para sus respectivos países y confirmados por la Sede apostólica (76). El estudio de la inculturación no debe pretender la formación de nuevas familias de ritos; al adecuarse a las necesidades de una determinada cultura, lo que se intenta es que las nuevas adaptaciones formen parte también del rito romano (77).

37. Las adaptaciones del rito romano, también en el campo de la inculturación, dependen únicamente de la autoridad de la Iglesia. Autoridad que reside en la Sede apostólica, la ejerce por medio de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos (78); y, en los límites fijados por el derecho, en las Conferencias episcopales (79) y el obispo diocesano (80). «Nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia» (81). La inculturación, por tanto, no queda a la iniciativa personal de los celebrantes, o a la iniciativa colectiva de la asamblea (82).

Así mismo, las concesiones hechas a una región determinada no pueden extenderse a otras regiones sin la autorización requerida, aunque una Conferencia episcopal considere que tiene ra­zones suficientes para adoptarlas en su propio país.

(72) Cf. ib., 14-19.
(73) Ib., 21.
(74) Cf. ib., 34.
(75) Cf. Sacrosanctum concilium, 37-40.
(76) Cf. Vicesimus quintus annus16.
(77) Cf. Juan Pablo II, discurso a la asamblea plenaria de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos (26 de enero de 1991), n. 3: ASS 83 (1991), 940: «El sentido de tal indicación no es proponer a las Iglesias particulares el inicio de un nuevo trabajo después de la aplicación de la reforma litúrgica y que consistiría en la adaptación o la inculturación. Ni siquiera se debe entender la inculturación como creación de ritos alternativos (...). Se trata, por tanto, de colaborar para que el rito romano, manteniendo su propia identidad, pueda recibir las oportunas adaptaciones».
(78) Cf. Sacrosanctum concilium, 22 § 1, Codex iuris canonici, c. 838 § § 1 y 2. Pastor bonus, 62, 64 § 3 (28 de junio de 1988): AAS 80 (1988), 876-877. Vicesimus quintus annus, 19 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 (1989), 914-915.
(79) Cf. Sacrosanctum concilium, 22 § 2 y Codex iuris canonici, cc. 447 ss y 838, §§ 1 y 3; Vicesimus quintus annus, 20 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 (1989), 916.
(80) Cf. Sacrosanctum concilium, 22 §1 y Codex iuris canonici, cc. 838, § §1 y 4; Vicesimus quintus annus, 21 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 (1989), 916-917.
(81) Cf. Sacrosanctum concilium, 22 § 3.
(82) La situación es diversa cuando los libros litúrgicos, editados después de la constitución litúrgica del concilio ecuménico Vaticano II, prevén en los Prenotandos y las rúbricas cambios y posibilidades de elección dejados al juicio pastoral del que preside, cuando se dice por ejemplo: «es oportuno», «con estas o semejantes palabras», «se puede», «o... o», «es conveniente», «habitualmente», «se escoja la forma más adaptada». El presidente al escoger una de las posibilidades debe buscar sobre todo el bien de la asamblea, teniendo en cuenta su formación espiritual y la mentalidad de los participantes más que las preferencias personales o lo más fácil. Para las celebraciones de grupos particulares existen ciertas posibilidades de elección. Es necesaria la prudencia y el discernimiento para evitar la división de la Iglesia local en «pequeñas iglesias», o «capillitas» cerradas en sí mismas.


Lo que puede ser adaptado

38. En el análisis de una acción litúrgica con vistas a su inculturación, es preciso considerar también el valor tradicional de los elementos de esa acción, en particular su origen bíblico o patrístico (cf. nn. 21-26) porque no basta distinguir entre lo que puede cambiar y lo que es inmutable.

39. El lenguaje, principal medio de comunicación entre los hombres, en las celebraciones litúrgicas tiene por objeto anunciar a los fieles la buena nueva de la salvación (83) y expresar la oración de la Iglesia al Señor. También debe manifestar, con la verdad de la fe, la grandeza y la santidad de los misterios celebrados.

Habrá que examinar, por tanto atentamente qué elementos del lenguaje del pueblo será conveniente introducir en las celebraciones litúrgicas, y, en particular, si será oportuno o no emplear expresiones provenientes de religiones no cristianas. Así mismo será importante tener en cuenta los diversos géneros literarios empleados en la liturgia: textos bíblicos proclamados, oraciones presidenciales, salmodia, aclamaciones, respuestas, responsorios, himnos y letanías.

40. La música y el canto, que expresan el alma de un pueblo, tienen un lugar privilegiado en la liturgia. Se debe, pues, fomentar el canto, en primer lugar, de los textos litúrgicos, para que se escuchen las voces de los fieles en las mismas acciones litúrgicas (84). «Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a esta música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al fomentar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia» (85).

Se ha de tener en cuenta que un texto cantado se memoriza mejor que un texto leído, lo que exige mayor esmero en cuidar la inspiración bíblica y litúrgica, y también la calidad literaria de los textos de los cantos.

En el culto divino se podrán admitir las formas musicales, las melodías y los instrumentos de música «siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles» (86).

41. Dado que la liturgia es una acción, los gestos y actitudes tienen especial importancia. Entre éstos, los que pertenecen a los ritos esenciales de los sacramentos, necesarios para su vali­dez, deben conservarse como han sido aprobados y determinados por la autoridad suprema de la Iglesia (87).
Los gestos y actitudes del sacerdote celebrante deben expresar su función propia: preside la asamblea en la persona de Cristo (88).

Los gestos y actitudes de la asamblea, en cuanto signos de comunidad y de unidad, favorecen la participación activa expresando y desarrollando al mismo tiempo la unanimidad de todos los participantes (89). Se deberán elegir, en la cultura del país, los gestos y actitudes corporales que expresen la situación del hombre ante Dios, dándoles una significación cristiana, en co­rrespondencia, si es posible, con los gestos y actitudes de origen bíblico.

42. En algunos pueblos el canto se acompaña espontáneamente batiendo palmas, con balanceos rítmicos o movimientos de danza de los participantes. Tales formas de expresión corporal pueden tener lugar en las acciones litúrgicas de esos pueblos, a condición de que sean siempre la expresión de una verdadera y común oración de adoración, de alabanza, de ofrenda o de súplica y no un simple espectáculo.

43. La celebración litúrgica se enriquece por la aportación del arte, que ayuda a los fieles a celebrar, a encontrarse con Dios y a orar. Por tanto, también el arte debe tener libertad para expre­sarse en las iglesias de todos los pueblos y naciones, siempre que contribuya a la belleza de los edificios y de los ritos litúrgicos con el respeto y el honor que les son debidos (90) y que sea verdaderamente significativo en la vida y la tradición del pueblo. Lo mismo se ha de decir por lo que respecta a la forma, disposición y decoración del altar (91), al lugar de la proclamación de la palabra de Dios (92) y del bautismo (93), al mobiliario, a los vasos, a las vestiduras y a los colores litúrgicos (94). Se dará preferencia a las materias, formas y colores familiares en el país.

44. La constitución Sacrosanctum concilium ha mantenido firmemente la práctica constante de la Iglesia de proponer a la veneración de los fieles imágenes de Cristo, de la Virgen María y de los santos (95), pues «el honor dado a la imagen pasa a la persona» (96). En cada cultura las obras artísticas que intentan expresar el misterio según el genio del pueblo, deben ayudar a los creyentes en su oración y su vida espiritual.

45. Junto a las celebraciones litúrgicas y en relación con ellas, las diversas Iglesias particulares tienen sus propias expresiones de piedad popular. Introducidas a veces por los misioneros en el momento de la primera evangelización, se desarrollan con frecuencia según las costumbres locales.
La introducción de prácticas de devoción en las celebraciones litúrgicas no puede admitirse como una forma de inculturación «porque, por su naturaleza, (la liturgia) está por encimas de ellas» (97).

Corresponde al ordinario del lugar (98) organizar tales manifestaciones de piedad, fomentarlas en su papel de ayuda para la vida y la fe de los cristianos, y purificarlas cuando sea necesario, pues siempre tienen necesidad de ser evangelizadas (99). El ordinario debe cuidar también de que no suplanten a las celebraciones litúrgicas ni se mezclen con ellas (100).

(83) Cf. Codex iuris canonici, cc. 762-772, en particular 769.
(84) Cf. Sacrosanctum concilium, 118 también n. 54; dando «la conveniente importancia a la lengua nacional» en los cantos, «es conveniente que los fieles sepan recitar o cantar a una, también en latín, algunas de las partes del Ordinario de la misa» que les corresponde, principalmente el Padre nuestro; cf. Missale romanum, Institutio generalis, 19.
(85) Sacrosanctum concilium, 119.
(86) Ib., 120.

(87) Cf. Codex iuris canonici, c. 841.
(88) Cf. Sacrosanctum concilium, 33; Codex iuris canonici, c. 899 § 2.
(89) Cf. Sacrosanctum concilium, 30.
(90) Cf. ib., 123-124; Codex iuris canonici, c. 1216.
(91) Cf. Missale romanum, Institutio generalis, 259-270; Codex iuris canonici, cc. 1235-1239, en particular 1236.
(92) Cf. Missale romanum, Institutio generalis, 272.
(93) Cf. De benedictionibus, Ordo benedictionis baptisterii seu fontis baptismalis, nn. 832-837.
(94) Cf. Missale romanum, Institutio generalis, 287-310.
(95) Cf. Sacrosanctum concilium, 125, Lumen gentium, 67, Codex iuris canonici, c. 1188.
(96) Concilio de Nicea II: DSchönm. 601; cf. S. Basilio, De Spiritu Sancto, XVIII, 45: PG 32, 149 C; Sources Chrétiennes 17, 194.
(97) Sacrosanctum concilium, 13.
(98) Cf. Codex iuris canonici, c. 839 § 2.
(99) Vicesimus quintus annus, 18 (4 de diciembre de 1988): AAS 81(1989), 914.
(100) Cf. ib.


La prudencia necesaria

46. «No se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes» (101). Esta norma, dada por la constitución Sacrosanctum concilium con vistas a la reforma de la liturgia se aplica también, guardada la debida proporción, a la inculturación del rito romano. En este terreno, la pedagogía y el tiempo son necesarios para evitar los fenómenos de rechazo o de crispación de las formas anteriores.

47. Dado que la liturgia es una expresión de la fe y de la vida cristiana, hay que vigilar que su inculturación no esté marcada, ni siquiera en apariencia, por el sincretismo religioso. Ello podría suceder si los lugares, los objetos del culto, los vestidos litúrgicos, los gestos y las actitudes dan a entender que, en las celebraciones cristianas, ciertos ritos conservan el mismo significado que antes de la evangelización. Aún sería peor el sincretismo religioso si se pretendiera reemplazar las lecturas y cantos bíblicos (cf. n. 23) o las oraciones por textos tomados de otras religiones aun teniendo éstos un valor religioso y moral innegables (102).

48. La admisión de ritos o gestos habituales en los rituales de la iniciación cristiana, del matrimonio y de las exequias es una etapa de la inculturación ya indicada en la constitución Sacrosanctum concilium (103). En ellos la verdad del rito cristiano y la expresión de la fe pueden quedar fácilmente oscurecidos a los ojos de los fieles. La recepción de los usos tradicionales debe ir acompañada de una purificación y, donde sea preciso incluso de una ruptura. Lo mismo se ha de decir, por ejemplo, de una eventual cristianización de fiestas paganas o de lugares sagrados, de la atribución al sacerdote de signos de autoridad reservados al jefe en la sociedad, o de la veneración de los antepasados. En todo caso es preciso evitar cualquier ambigüedad. Con mayor razón la liturgia cristiana no puede en absoluto aceptar ritos de magia, de superstición, de espiritismo, de venganza o que tengan connotaciones sexuales.

49. En algunos países coexisten distintas culturas que a veces se compenetran hasta formar una cultura nueva y otras veces tienden a diferenciarse más, o incluso a oponerse mutuamente para mejor afirmar su propia identidad. Puede suceder también que algunas costumbres no tengan más que un interés folclórico. Las Conferencias episcopales examinen con atención la situación concreta en cada caso, respeten las riquezas de cada cultura, y a quienes las defienden, sin ignorar ni descuidar una cultura minoritaria o que les resulte menos familiar; eviten también que las comunidades cristianas se mantengan aisladas o que la inculturación litúrgica se utilice con fines políticos. En los países de cultura muy marcada por usos tradicionales, se tendrán en cuenta los diversos grados de modernización de los pueblos.

50. A veces en un mismo país se hablan varias lenguas, de modo que cada una sólo es utilizada por un grupo restringido de personas o por una tribu. En tales casos habrá que encontrar el equilibrio que respete los derechos de cada grupo o tribu sin llevar por esto al extremo la particularidad de las celebraciones litúrgicas. A veces habrá que atender a una posible evolución del país hacia una lengua principal.

51. Para promover la inculturación litúrgica en un ámbito cultural más vasto que un país, se necesita que las Conferencias episcopales interesadas se pongan de acuerdo y decidan en común las disposiciones que se han de tomar para que «en cuanto sea posible, se eviten también las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos» (104).

(101) Sacrosanctum concilium, 23.
(102) Estos textos pueden ser utilizados provechosamente en las homilías, porque es aquí en donde se muestra más fácilmente «la convergencia entre la sabiduría divina revelada y el noble pensamiento humano, que por distintos caminos busca la verdad»: carta apostólica Dominicae cenae, 10 (24 de febrero de 1980): AAS 72 (1980), 137.
(103) Cf. nn. 65 77, 81, Ordo initiationis christianae adultorum, Praenotanda, 30-31, 79-81, 88-89; Ordo celebrandi matrimonium, 41-44, editio typica altera, Praenotanda; Ordo exsequiarum, Praenotanda, 21-22.
(104) Sacrosanctum concilium, 23.

EL ÁMBITO DE LAS ADAPTACIONES EN EL RITO ROMANO

52. La constitución Sacrosanctum concilium tenía presente una inculturación del rito romano al decretar las Normas para adaptar la liturgia a la mentalidad y tradiciones de los pueblos, al prever medidas de adaptación en los mismos libros litúrgicos (cf. nn. 53-61), y al permitir en ciertos casos, especialmente en los países de misión, adaptaciones más profundas (cf. nn. 63-64).

Adaptaciones previstas en los libros litúrgicos

53. La primera medida de inculturación y la más notable es la traducción de los textos litúrgicos a la lengua del pueblo (105). Las traducciones y, en su caso, la revisión de las mismas se harán según las indicaciones dadas a este respecto por la Sede apostólica (106). Atendiendo cuidadosamente a los diversos géneros literarios y al contenido de los textos de la edición típica latina, la traducción deberá ser comprensible para los participantes (cf. n. 39), ser apropiada para la proclamación y para el canto así como para las respuestas y las aclamaciones de la asamblea.

Aunque todos los pueblos, aun los más sencillos, tienen un lenguaje religioso capaz de expresar la oración, el lenguaje litúrgico tiene sus características propias: está impregnado profundamente de la Biblia; algunas palabras del latín corriente (memoriasacramentum) han tomado otro sentido en la fe cristiana; hay palabras del lenguaje cristiano que pueden transmitirse de una lengua a otra, como ya ha sucedido en el pasado: ecclesiaevangeliumbaptisma, eucharistia.

Además, los traductores deben tener en cuenta la relación del texto con la acción litúrgica, las exigencias de la comunicación oral y las características literarias de la lengua viva del pueblo. Estas características que se exigen a las traducciones litúrgicas deben darse también en las composiciones nuevas, en los casos previstos.


54. Para la celebración eucarística, el Misal romano, «aún dejando lugar a las variaciones y adaptaciones legítimas según la prescripción del concilio Vaticano II», debe quedar «como un ins­trumento para testimoniar y conformar la mutua unidad» (107) del rito romano en la diversidad de lenguas. La Ordenación general del Misal romano prevé que «las Conferencias episcopales, según la constitución Sacrosanctum concilium, podrán establecer para su territorio las normas que mejor tengan en cuenta las tradiciones y el modo de ser de los pueblos, regiones y comunidades diversas» (108). Esto vale especialmente para los gestos y las actitudes de los fieles (109), los gestos de veneración al altar y al libro de los Evangelios (110), los textos de los cantos de entrada (111), del ofertorio (112) y de comunión (113), el rito de la paz (114), las condiciones para la comunión del cáliz (115), la materia del altar y del mobiliario litúrgico (116), la materia y la forma de los vasos sagrados (117) y las vestiduras litúrgicas (118). Las Conferencias episcopales pueden determinar también la manera de distribuir la comunión (119).

55. Para los demás sacramentos y sacramentales, la edición típica latina de cada ritual indica las adaptaciones que pueden hacer las Conferencias episcopales (120) o el obispo en determina­dos casos (121). Estas adaptaciones pueden afectar a los textos, a los gestos, y a veces incluso la organización del rito. Cuando la edición típica ofrece varias fórmulas a elegir, las Conferencias episcopales pueden proponer otras fórmulas semejantes.

56. Por lo que atañe al rito de iniciación cristiana, corresponde a las Conferencias episcopales «examinar con esmero y prudencia lo que puede aceptarse de las tradiciones y de la índole de cada pueblo» (122) y, «en las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto pueden acomodarse al rito cristiano» (123). Hay que advertir, sin embargo, que el término «iniciación» no tiene el mismo sentido ni designa la misma realidad cuando se trata de ritos de iniciación social en algunos pueblos, que cuando se trata del itinerario de la iniciación cristiana, que conduce por los ritos del catecumenado a la incorporación a Cristo en la Iglesia por medio de los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la Eucaristía.

57. El ritual del matrimonio es, en muchos lugares, el que requiere una mayor adaptación para no resultar extraño a las costumbres sociales. Para realizar la adaptación a las costumbres del lugar y de los pueblos, cada Conferencia episcopal tiene la facultad de establecer un rito propio del matrimonio, adaptado a las costumbres locales, quedando a salvo siempre la norma que exige, por parte del ministro ordenado o del laico asistente (124), pedir y recibir el consentimiento de los contrayentes, y dar la bendición nupcial (125). Este rito propio deberá significar claramente el sentido cristiano del matrimonio así como la gracia del sacramento, y subrayar los deberes de los esposos (126).

(105) Cf. Sacrosanctum concilium, 36 § § 2, 3 y 4; 54; 63.
(106) Cf. Vicesimus quintus annus, 20 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 (1989), 916.

(107) Constitución apostólica Missale romanum, (3 de abril de 1969): AAS 61 (1969), 221.
(108) Missale romanum, Institutio generalis, 6; cf. también Ordo lectionum missae, 111-118, editio typica altera, Praenotanda.
(109) Cf. Missale romanum, Institutio generalis, 22.
(110) Cf. ib., 232.
(111) Cf. ib., 26.
(112) Cf. ib., 50.
(113) Cf. ib., 56 i.
(114) Cf. ib., 56 b.
(115) Cf. ib., 242.
(116) Cf. ib., 263 y 288.
(117) Cf. ib., 290.
(118) Cf. ib., 304, 305, 308.
(119) Cf. De sacra communione et de cultu mysterii eucharistici extra missam, Praenotanda, 21.
(120) Cf. Ordo initiationis christianae adultorum, Praenotanda gene­ralia, 30-33; Praenotanda, 12, 20, 47, 64-65; Ordo, n. 312; Appendix, 12; Ordo baptismi parvulorum, Praenotanda, 8, 23-25; Ordo confirmationis, Praenotanda, 11-12, 16-17; De sacra communione et de cultu mysterii eucharistici extra missam, Praenotanda, 12; Ordo pænitentiæ, Praenotanda, 35 b 38, Ordo unctionis infirmorum eorumque pastoralis curæ, Praenotanda 38-39; Ordo celebrandi matrimonium, editio typica altera, Praenotanda 39-44; De ordinatione episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera, Praenotanda, 11; De benedictionibus, Praenotanda generalia 39.
(121) Cf. Ordo initiationis christianae adultorum, Praenotanda, 66; Ordo baptismi parvulorum, Praenotanda, 26; Ordo pænitentiæ, Praenotanda, 39; Ordo celebrandi matrimonium, editio typica altera, Praenotanda, 36.
(122) Ordo initiationis christianae adultorum, Ordo baptismi parvulorum, Praenotanda generalia, 30, 2.
(123) Ib., 31; cf. Sacrosanctum concilium, 65.
(124) Cf. Codex iuris canonici, cc. 1108 y 1112.
(125) Cf. Sacrosanctum concilium, 77; Ordo celebrandi matrimonium, editio typica altera, Praenotanda 42.
(126) Cf. Sacrosanctum concilium, 77.


Procedimiento a seguir en las adaptaciones previstas en los libros litúrgicos

62. La Conferencia episcopal, al preparar la edición propia de los libros litúrgicos, se pronunciará sobre la traducción y las adaptaciones previstas, según el Derecho (136). Las actas de la Conferencia, con el resultado de la votación, se enviarán, firmadas por el presidente y el secretario de la Conferencia, a la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, junto con dos ejemplares completos del proyecto aprobado.

Además: se expondrán de forma resumida pero precisa las razones por las cuales se ha introducido cada modificación, se indicará igualmente qué partes se han tomado de otros libros litúrgicos ya aprobados y cuáles son nuevas.

Una vez obtenido el reconocimiento de la Sede apostólica, según la norma establecida (137), la Conferencia episcopal dará el decreto de promulgación e indicará la fecha de su entrada en vigor.

(136) Cf. Codex iuris canonici, c. 455 § 2 y c. 838 § 3; Esto vale para una nueva edición; Vicesimus quintus annus, 20 (4 de diciembre de 1988): AAS 81 (1989), 916.
(137) Cf Codex iuris canonici, c. 838 § 3.



La adaptación prevista por el artículo 40 de la constitución «Sacrosanctum concilium»

63. A pesar de las medidas de adaptación previstas ya en los libros litúrgicos, puede suceder «que en ciertos lugares y circunstancias urja una adaptación más profunda de la liturgia, lo que implica mayores dificultades» (138). No se trata en tales casos de adaptación dentro del marco previsto en las Institutiones ge­nerales y Praenotanda de los libros litúrgicos.

Esto supone que una Conferencia episcopal ha empleado ante todo los recursos ofrecidos por los libros litúrgicos, ha evaluado el funcionamiento de las adaptaciones ya realizadas y ha procedido, donde ha sido preciso a su revisión, antes de tomar la iniciativa de una adaptación más profunda.
La utilidad o la necesidad de esa adaptación puede manifestarse respecto a alguno de los puntos enumerados anteriormente (cf. nn. 53-61) sin que afecte a los demás. Adaptaciones de esta especie no pretenden una transformación del rito romano, sino que se sitúan dentro del mismo.

64. En este caso, uno o varios obispos pueden exponer a sus hermanos en el episcopado de su Conferencia las dificultades que subsisten para la participación de sus fieles, y examinar con ellos la oportunidad de introducir adaptaciones más profundas si es que el bien de las almas lo exige verdaderamente (139).


Después, corresponde a la Conferencia episcopal proponer a la Sede apostólica, según el procedimiento establecido más abajo, las modificaciones que desea adoptar (140).

La Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos se declara dispuesta a aceptar las proposiciones de las Conferencias episcopales, a examinarlas teniendo en cuenta el bien de las Iglesias locales interesadas y el bien común de toda la Iglesia, y a acompañar el proceso de inculturación en donde sea útil o necesario, según los principios expuestos en esta Instrucción (cf. nn. 33-51), con un espíritu de colaboración confiada y de responsabilidad compartida.

(138) Sacrosanctum concilium, 40
(139) Cf. Sagrada Congregación para los Obispos, Directorio para el ministerio pastoral de los obispos Ecclesiæ imago, 84 (22 de febrero de 1973).
(140) Cf. Sacrosanctum concilium, 40, 1.

Procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 40 de la constitución «Sacrosanctum concilium»

65. La Conferencia episcopal examine lo que se debe modificar en las celebraciones litúrgicas en razón de las tradiciones y de la mentalidad del pueblo. Confíe el estudio a la comisión nacional o regional de liturgia, la cual ha de solicitar la colaboración de personas expertas para examinar los diversos aspectos de los elementos de la cultura local y de su posible inserción en las celebraciones litúrgicas. A veces resultará oportuno pedir también consejo a exponentes de las religiones no cristianas sobre el valor cultural o civil de tal o cual elemento (cf. nn. 30-32).

Este examen previo, si el caso lo requiere, se hará en colaboración con las Conferencias episcopales de los países limítrofes o de los que tienen la misma cultura (cf. n. 51).

66. La Conferencia episcopal expondrá el proyecto a la Congregación, antes de cualquier iniciativa de experimentación. La presentación del proyecto debe comprender una descripción de las innovaciones propuestas, las razones de su admisión, los criterios seguidos, los lugares y tiempos en que se desea hacer, llegado el caso, el experimento previo y la indicación de los grupos que han de hacerlo y, por último, las actas de la deliberación y de la votación de la Conferencia sobre este asunto.

Después de un examen del proyecto, hecho de común acuerdo entre la Conferencia episcopal y la Congregación, ésta última dará a la Conferencia episcopal la facultad de permitir, si se presenta el caso, la experimentación durante un tiempo limitado (141).

67. La Conferencia episcopal cuidará del buen desarrollo de la experimentación (142), solicitando normalmente la ayuda de la comisión nacional o regional de liturgia. La Conferencia cuidará también de no permitir que la experimentación se prolongue más allá de los límites permitidos en lugares y tiempos, informará a pastores y pueblo de su carácter provisional y limitado, y cuidará de no dar al experimento una publicidad que podría influir ya en la vida litúrgica del país. Al terminar el período de experimentación, la Conferencia episcopal juzgará si el proyecto corresponde a la utilidad buscada o si se ha de corregir en algunos puntos, y comunicará su deliberación a la Congregación, junto con la documentación relativa a la experimentación.

68. Una vez examinada esa documentación, la Congregación podrá dar por decreto su consentimiento, con posibles observaciones, para que las modificaciones pedidas sean admitidas en el territorio que depende de la Conferencia episcopal.

69. A los fieles, tanto laicos como clero, se les informará debidamente de los cambios y se les preparará para su aplicación en las celebraciones. La puesta en práctica de las decisiones deberá hacerse según lo exijan las circunstancias, estableciendo, si fuera oportuno, un período de transición (cf. n. 46).

(141) Cf. ib., 40, 2.
(142) Cf. ib.


CONCLUSIÓN

70. Con la presente Instrucción, la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos presenta a las Conferencias episcopales las normas prácticas que deben regir el tra­bajo de inculturación litúrgica previsto por el concilio Vaticano II para responder a las necesidades pastorales de los pueblos de diversas culturas y lo inserta en una pastoral de conjunto para inculturar el Evangelio en la diversidad de realidades humanas. Confía en que cada Iglesia particular, sobre todo las más jóvenes, pueda experimentar que la diversidad en algunos elementos de las celebraciones litúrgicas es fuente de enriquecimiento respetando siempre la unidad substancial del rito romano, la unidad de toda la Iglesia y la integridad de la fe que ha sido transmitida a los santos de una vez para siempre (cf. Judas 3).

La presente Instrucción ha sido preparada por la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos por mandato de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, que la ha aprobado y ha ordenado su publicación.

Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, 25 de enero de 1994.


Cardenal Antonio M. Javierre Ortas
Prefecto

Mons. Geraldo M. Agnelo
Secretario

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