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lunes, 7 de agosto de 2017

Instrucción "Inaestimabile donum", acerca del culto del misterio eucarístico (3-abril-1980).

Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto divino

Instrucción «Inaestimabile donum» recordando algunas normas acerca del culto del misterio eucarístico (3 de abril de 1980)


INTRODUCCIÓN

El don inestimable de la Santísima Eucaristía ha sido nuevamente objeto de consideración del Santo Padre Juan Pablo II en la Carta dirigida a los obispos y, por medio de ellos, a los sacerdotes, el 24 de febrero de 1980. Así, pues, la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino llama la atención de los obispos sobre algunas normas relativas al culto de tan grande Misterio.

Estas indicaciones no son una síntesis que substituya cuanto la Santa Sede ha dicho ya en los documentos relativos a la Eucaristía, promulgados después del Concilio Vaticano II y vigentes aún, especialmente en el Missale Romanum (1); en el Ritual De Sacra Communione et de culto mysterii eucharistici extra Missam (2); en las Instrucciones Eucharisticum mysterium (3), Memoriale Domini (4), Immensae caritatis (5), Liturgicae instaurationis (6).

Esta Sagrada Congregación constata con gozo los frutos numerosos y positivos de la reforma litúrgica: participación más activa y consciente de los fieles en los misterios litúrgicos, enriquecimiento doctrinal y catequético mediante el uso de la lengua vernácula, abundancia de las lecturas bíblicas, crecimiento del sentido comunitario de la vida litúrgica, esfuerzos logrados por colmar la distancia entre vida y culto, entre piedad litúrgica y piedad personal, entre liturgia y piedad popular.

No obstante, estos aspectos positivos y alentadores no pueden esconder la preocupación con que se observan los más variados y frecuentes abusos, que son señalados desde las diversas partes del mundo católico: confusión de las funciones, especialmente por lo que se refiere al ministerio sacerdotal y a la función de los seglares (recitación indiscriminada y común de la plegaria eucarística, homilías hechas por seglares, seglares que distribuyen la comunión mientras los sacerdotes se eximen); creciente pérdida del sentido de lo sagrado (abandono de los ornamentos, eucaristías celebradas fuera de las Iglesias sin verdadera necesidad, falta de reverencia y respeto al Santísimo Sacramento, etc.); desconocimiento del carácter eclesial de la liturgia (uso de textos privados, proliferación de plegarias eucarísticas no aprobadas, instrumentalización de los textos litúrgicos para finalidades sociopolíticas). En estos casos nos hallamos ante una verdadera falsificación de la liturgia católica: “incurre en falsedad el que, de parte de la Iglesia, ofrece a Dios un culto contrario a la forma que, con autoridad divina, la Iglesia misma ha instituido y continúa observando” (7).

Ahora bien, todo esto no puede dar buenos frutos. Las consecuencias son —y no pueden menos de serlo— la resquebradura de la unidad de fe y de culto en la Iglesia, la inseguridad doctrinal, el escándalo y la perplejidad del Pueblo de Dios, y casi inevitablemente las reacciones violentas.

Los fieles tienen derecho a una liturgia verdadera, que es tal cuando es la deseada y establecida por la Iglesia, la cual ha previsto también las eventuales posibilidades de adaptación, requeridas por exigencias pastorales en los distintos lugares o por los distintos grupos de personas. Experiencias, cambios, creatividad indebidos desorientan a los fieles. Además, el uso de textos no autorizados hace que venga a faltar el nexo necesario entre la lex orandi y la lex credendi. A este respecto hay que recordar la advertencia del Concilio Vaticano II: “Nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia” (8). Pablo VI ha recordado que “quien se aprovecha de la reforma para darse a experiencias arbitrarias, dispersa energías y ofende el sentido eclesial” (9).

1) Segunda edición típica, Roma 1975. 
2) E. típica, Roma 1973. 
3) S. Congr. de Ritos, 25 de mayo de 1967: AAS 59 (1967), 539-573. 
4) S. Congr. para el Culto Divino, 29 de mayo de 1969: AAS 61 (1969) 541-545. 
5) S. Congr. para la Disciplina de los Sacramentos, 29 de enero de 1973: AAS 65 (1973) 264-271. 
6) S. Congr. para el Culto Divino, 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) 692-704. 
7) S. Tomás, S. Th., 2-2, q. 93, a. 1. 
8) Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concllium, 22, par. 3. 
9) Pablo VI, Alocución del 22 de agosto de 1973: L’Osservatore Romano, 23 de agosto de 1973.

A) La Santa Misa

1. “Las dos partes de que consta la Misa, a saber: la liturgia de la palabra y la eucarística, están tan íntimamente unidas, que constituyen un solo acto de culto” (10). No debemos acercarnos a la mesa del pan del Señor, sin antes habernos detenido en la mesa de su palabra (11). Es pues máxima la importancia de la Sagrada Escritura en la celebración de la Misa. Consiguientemente, no se puede pasar por alto cuanto la Iglesia ha establecido para que “la lectura de la Sagrada Escritura sea más abundante, más variada, más selecta en las celebraciones sagradas” (12). Obsérvense las normas establecidas en el Leccionario, bien sea en cuanto al número de lecturas, bien sea en cuanto a las indicaciones relativas a circunstancias especiales. Sería un grave abuso sustituir la Palabra de Dios por la palabra del hombre, sea quien sea (13).

2. La lectura de la perícopa evangélica está reservada al ministro sagrado, es decir, al diácono o al sacerdote. Las demás lecturas, cuando es posible, sean confiadas a un lector o a otros seglares preparados espiritual y técnicamente. A la primera lectura sigue un salmo responsorial, que forma parte integrante de la Liturgia de la Palabra (14).

3. La homilía tiene la finalidad de explicar a los fieles la Palabra de Dios proclamada en las lecturas y actualizar su mensaje. La homilía corresponde por lo tanto al sacerdote o al diácono (15).

4. La proclamación de la Plegaria Eucaristíca que, por su naturaleza, es como el culmen de toda la celebración, está reservada al sacerdote, en virtud de su ordenación. Por tanto, es un abuso hacer decir algunas partes de la Plegaria Eucarística al diácono, a un ministro inferior o a los fieles (16). La asamblea, sin embargo, no permanece pasiva e inerte; se une al sacerdote con la fe y el silencio, y manifiesta su adhesión a través de las diversas intervenciones previstas en el desarrollo de la Plegaria Eucarística: las respuestas al diálogo del Prefacio, el Sanctus, la aclamación después de la consagración y el Amén final, después del Per ipsum, que también está reservado al sacerdote. Este Amén en particular debería resaltarse con el canto, dado que es el más importante de toda la Misa.

5. Úsense únicamente las Plegarias Eucarísticas incluidas en el Misal Romano o legítimamente admitidas por la Sede Apostólica, según las modalidades y límites por ella establecidos. Es un gravísimo abuso modificar las Plegarias Eucarísticas aprobadas por la Iglesia o adoptar otras compuestas privadamente.

6. Recuérdese que durante la Plegaria Eucarística no se deben recitar oraciones o ejecutar cantos (17). Al proclamar la Plegaria Eucarística, el sacerdote pronuncie claramente el texto, de manera que facilite a los fieles la comprensión y favorezca la formación de una verdadera asamblea, compenetrada toda ella en la celebración del Memorial del Señor.

10) Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, 56.
11) Cf. ib., 56; cf. también Conc. Vat. II, Const. dogm. sobre la Divina Revelación, Dei Verbum, 21.
12) Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, 35, par. 1.
13) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Llturgicae instaurationes, 2, a.
14) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, 36.
15) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Liturgicae instaurationes, 2, a.
16) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Carta circular Eucharistiae participationem, 27 de abril de 1973: AAS 65 (1973) 340-347, 8; Instr. Liturgicae lnstaurationes, 4.

17) Cf. Institutio generalis Missalis Romani 12.

7. La concelebración. Restaurada en la liturgia de Occidente, la concelebración expresa de un modo privilegiado la “unidad” del sacerdocio. Por esto, los concelebrantes estén atentos a los signos indicativos de esta unidad: por ejemplo, estén presentes desde el comienzo de la celebración, vistan los ornamentos sagrados prescritos, ocupen el lugar que les compete en su ministerio de concelebrantes y observen fielmente las restantes normas para un decoroso desarrollo del rito (18).

8. Materia de la Eucaristía. Fiel al ejemplo de Cristo, la Iglesia ha usado constantemente el pan y el vino con agua para celebrar la Cena del Señor. El pan para la celebración de la Eucaristía, según la tradición de toda la Iglesia, debe ser únicamente de trigo y, según la tradición propia de la Iglesia latina, ázimo. Por razón del signo, la materia de la celebración eucarística “se presente de verdad como alimento”. Esto debe entenderse de la consistencia del pan y no de la forma que sigue siendo la tradicional. No pueden agregarse ingredientes extraños a la harina de trigo y al agua. La preparación del pan requiere atento cuidado, de manera que la confección no se haga con menoscabo de la dignidad debida al pan eucarístico, haga posible una decorosa fracción, no dé origen a excesivos fragmentos y no hiera la sensibilidad de los fieles al comerlo. El vino para la celebración eucarística debe ser extraído “del fruto de la vid” (Lc 22, 18), natural y genuino, es decir, no mezclado con sustancias extrañas (19).

18) Cf. ib., 156, 161-163.
19) Cf. ib., 281-284; S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Liturgicae instaurationes, 5; Notitiae 6 (1970) 37.


9. La comunión eucarística. La comunión es un don del Señor, que se ofrece a los fieles por medio del ministro autorizado para ello. No se admite que los fieles tomen por si mismos el pan consagrado y el cáliz sagrado; y mucho menos que se lo hagan pasar de uno a otro.

10. El fiel, religioso o seglar, autorizado como ministro extraordinario de la Eucaristía, podrá distribuir la comunión, solamente cuando falten el sacerdote, el diácono o el acólito, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad o por su edad avanzada, o cuando el número de fieles que se acercan a la comunión sea tan grande, que haría prolongar excesivamente la celebración de la Misa (20). Es, pues, reprochable la actitud de sacerdotes que, aun estando presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, dejando la incumbencia a los seglares.

11. La Iglesia ha exigido siempre a los fieles respeto y reverencia a la Eucaristía, en el momento de recibirla.

Por lo que se refiere al modo de acercarse a la comunión, ésta puede recibirse por los fieles, bien sea de rodillas bien de pie, según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal. “Cuando los fieles comulgan de rodillas no se les exige ningún otro signo de reverencia al Santísimo Sacramento, ya que la misma genuflexión es expresión de adoración. En cambio, cuando comulgan de pie, acercándose al altar procesionalmente, hagan un acto de reverencia antes de recibir el Sacramento, en el lugar y de la manera adecuados con tal de no desordenar el turno de los fieles” (21).

El Amén que dicen los fieles cuando reciben la comunión, es un acto de fe personal en la presencia de Cristo.

12. En cuanto a la comunión bajo las dos especies, obsérvese lo que ha determinado la Iglesia, sea por la veneración debida al mismo Sacramento, sea por la utilidad de los que reciben la Eucaristía según la diversidad de circunstancias, de tiempo y de lugar (22).

Las Conferencias Episcopales y los Ordinarios no sobrepasen tampoco cuanto ha sido establecido por la actual disciplina: la concesión de la comunión sub utraque specie no sea indiscriminada y las celebraciones sean bien precisas; por lo demás, los grupos que gozan de esta facultad sean bien determinados, disciplinados y homogéneos (23).

13. También después de la comunión sigue presente el Señor bajo las especies. Por tanto, una vez distribuida la comunión, las partículas sagradas restantes sean consumidas o llevadas por el ministro competente al lugar de la reserva eucarística.

14. El vino consagrado, en cambio, debe ser consumido inmediatamente después de la comunión y no puede ser conservado. Póngase atención en consagrar solamente la cantidad de vino necesaria para la comunión.

15. Se observen las reglas prescritas para la purificación del cáliz y de los demás vasos sagrados que han contenido las especies eucarísticas (24).

16. Particular respeto y cuidado se deben a los vasos sagrados, sea al cáliz y a la patena para la celebración de la Eucaristía, sea a los copones para la comunión de los fieles. La forma de los vasos debe ser adecuada al uso litúrgico al que están destinados. La materia debe ser noble, duradera y en todo caso, adecuada al uso sagrado. En este sector el juicio compete a la Conferencia Episcopal de cada región.

No pueden usarse simples cestos u otros recipientes destinados al uso común fuera de las celebraciones sagradas, o de baja calidad, o que carecen de todo estilo artístico.

Los cálices y las patenas, antes de ser utilizados, deben ser bendecidos por el obispo o por un presbítero (25).

17. Se recomienda a los fieles no descuidar, después de la comunión, una justa y debida acción de gracias, sea en la celebración misma, con un tiempo de silencio, un himno o un salmo u otro cántico de alabanza (25), sea después de la celebración, quedando posiblemente en oración por un conveniente espacio de tiempo.

18. Como es sabido, las funciones que la mujer puede ejercer en la asamblea litúrgica son varias; entre ellas, la lectura de la Palabra de Dios y la proclamación de las intenciones en la oración de los fieles. No están permitidas a las mujeres las funciones de servicio al altar (27).

19. Se recomienda una vigilancia particular y un cuidado especial en las Misas transmitidas por los medios audiovisuales. En efecto, dada la amplísima difusión, su desarrollo debe ser de ejemplar calidad (28). En las celebraciones que se hacen en las casas privadas se observen las normas de la Instrucción “Actio pastoralis” del 15 de mayo de 1969 (29).

20) Cf. S. Congr. para la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Immensae caritatis, 1.
21) S. Congr. de Ritos, Instr. Eucharisticum mysterium, 34. Cf. Institutio generalis Missalis Romani, 244, e; 246, d; 247 b.
22) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, 241-242.
23) Cf. ib., 242 al final.

24) Cf. ib., 238.
25) Cf. Instituto Generalis Missalis Romani, 288, 289, 292, 295; S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Liturgicae instaurationes, 8; Pontificale Romanum, Ordo dedicationis ecclesiae et altaris, pág. 125, núm. 3.

26) Cf. Instituto generalis Missalis Romani, 56, j. 27) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instr. Liturgicae instaurationes, 7.
28) Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, 20; Pontificia Comisión para las Comunicaciones Sociales, Instr. Communio et progressio, 23 de marzo de 1971: AAS 63 (1971) 593-656, núm.151.
29) AAS 61 (1969) 806-811.



B) Culto Eucarístico fuera de la Misa

20. Se recomienda vivamente la devoción tanto pública como privada hacia la Santísima Eucaristía, incluso fuera de la Misa: por tanto, deriva del Sacrificio y tiende a la comunión sacramental y espiritual.

21. Al ordenar los piadosos ejercicios eucarísticos, ténganse en cuenta los tiempos litúrgicos, a fin de que los mismos ejercicios estén en armonía con la liturgia, se inspiren de alguna manera en ella y a ella guíen al pueblo cristiano (30).

22. Sobre la exposición de la Santísima Eucaristía —ya sea prolongada o breve—, las procesiones eucarísticas, los congresos eucarísticos, y toda la ordenación de la piedad eucarística, obsérvense las indicaciones pastorales y las disposiciones dadas por el Ritual Romano (31).

23. No se olvide que “antes de la bendición con el Sacramento debe dedicarse un tiempo conveniente a lecturas de la Palabra de Dios, a cantos y plegarias y a un poco de oración en silencio” (32). Al final de la adoración se canta un himno, se recita o se canta una de las oraciones, tomada de entre las que están en el Ritual Romano (33).

24. El tabernáculo, en el que se conserva la Eucaristía, puede ser colocado en un altar o fuera de él, en un lugar de la iglesia bien visible, verdaderamente digno y debidamente adornado, o en una capilla apta para la oración privada y para la adoración de los fieles (34).

25. El tabernáculo debe ser sólido, inviolable, y no transparente (35). Ante él, donde la presencia de la Eucaristía estará señalada por el conopeo o por otro medio idóneo establecido por la autoridad competente, debe arder perennemente una lámpara, como signo de honor tributado al Señor (36).

26. Ante el Santísimo Sacramento, guardado en el sagrario o expuesto públicamente, manténgase la práctica venerable de la genuflexión en señal de adoración (37). Este acto requiere que se le dé un profundo contenido. Para que el corazón se incline ante Dios con profunda reverencia, la genuflexión no sea ni apresurada ni distraída.

27. Si algo ha sido introducido que esté en contraste con estas disposiciones, debe ser corregido. La mayor parte de las dificultades encontradas en la actuación de la reforma de la liturgia, y sobre todo de la Misa, provienen del hecho de que algunos sacerdotes y fieles no han tenido quizás un conocimiento suficiente de las razones teológicas y espirituales por las que se han hecho los cambios, según los principios establecidos por el Concilio.

30) Cf. Rituale Romanum, De Sacra Communione et de culto Mysterii eucharistici extra Missam, 79-80.
31) Cf. ib., 82-112.
32) Ib., 89. 

33) Cf. ib., 97.
34) Cf. Institutio generalis Missalis Romani, 276.
35) Cf. Rituale Romanum, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, 10.
36) Cf. S. Congr. de Ritos, Instr. Eucharisticum mysterium, 57.
37) Cf. Rituale Romanum, De sacra Communione et de cultu Mysterii eucharistici extra Missam, 84.


Los sacerdotes deben profundizar más en el concepto auténtico de Iglesia (38), de la cual la celebración litúrgica, sobre todo la Misa, es expresión viva. Sin una cultura bíblica adecuada, los sacerdotes no podrán presentar a los fieles el significado de la liturgia como actualización, en los signos, de la historia de la salvación. También el conocimiento de la historia de la liturgia contribuirá a hacer comprender los cambios efectuados, no como novedad, sino como renovación y adaptación de la auténtica y genuina tradición.

La liturgia exige además un gran equilibrio porque, como dice la Constitución Sacrosanctum Concilium, ella “contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida y manifiesten a los demás el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entrega. da a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina, y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación, y lo presente a la ciudad futura que buscamos” (39). Sin este equilibrio se desvirtúa el verdadero rostro de la liturgia cristiana.

Para lograr más fácilmente estos ideales será necesario fomentar la formación litúrgica en los seminarios y en las facultades (40), y la participación de los sacerdotes en cursos, reuniones, encuentros o semanas litúrgicas, en los que el estudio y la reflexión sean válidamente completados con celebraciones ejemplares. Así los sacerdotes podrán comprometerse en una acción pastoral cada vez más eficaz, en la catequesis litúrgica de los fieles, en la organización de grupos de lectores, en la formación tanto espiritual como práctica de quienes sirven al altar en la preparación de los animadores de la asamblea, en el progresivo enriquecimiento del repertorio de los cantos; en una palabra en todas las iniciativas que puedan favorecer un conocimiento cada vez más profundo de la liturgia.

En la actuación de la reforma litúrgica grande es la responsabilidad de las comisiones nacionales y diocesanas de liturgia, de los Institutos y de los centros litúrgicos, sobre todo en el trabajo de traducción de los libros litúrgicos y en la formación del clero y de los fieles en el espíritu de la reforma deseada por el Concilio.

La obra de estos organismos debe estar al servicio de la autoridad eclesiástica, que debe poder contar con la observancia fiel de las normas y directrices de la Iglesia, evitando iniciativas arbitrarias y particularismos que podrían comprometer los frutos de la renovación litúrgica.Este documento llegará a las manos de los ministros sagrados a finales del primer decenio del Misal Romano, promulgado por el Papa Pablo VI, siguiendo las indicaciones del Concilio Vaticano II. Parece oportuno volver a recordar algunas palabras que aquel Pontífice pronunció a propósito de la fidelidad a las normas de la celebración: “Es un hecho muy grave, cuando se introduce la división precisamente donde "congregavit nos in unum Christi amor‟, es decir, en la liturgia y en el Sacrificio Eucarístico, negando el respeto debido a las normas establecidas en materia litúrgica. En nombre de la Tradición pedimos a todos nuestros hijos, a todas las comunidades católicas, que celebren la liturgia renovada con dignidad y fervor” (41).

Los obispos, “moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiada” (42), sabrán encontrar las vías más idoneas para una solícita y firme aplicación de estas normas para la gloria de Dios y el bien de la Iglesia.

Roma, 3 de abril de 1980, día de Jueves Santo.

Esta Instrucción, preparada por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, ha sido aprobada el 17 de abril de 1980 por el Santo Padre Juan Pablo II, el cual, confirmándola con su autoridad, ha ordenado que sea publicada y observada por todos los interesados.

Cardenal James Robert KNOX, Prefecto
Virgilio NOE, secretario adjunto

39) Conc. Vat. II, Const. sobre la S. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, 2.
40) Cf. S. Congr. para la Educación Católica, Instr. De Institutione liturgica in seminariisIn cclesiasticam futurorum sacerdotum formationem, 3 de junio de 1979.

41) Alocución Consistorial del 24 de mayo de 1976: AAS 68 (1976) 374.
42) Conc. Vat. II, Decr. Christus Dominus, 15.

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