Entrada destacada

Domingo 4 diciembre 2022, II Domingo de Adviento, ciclo A.

sábado, 19 de agosto de 2017

Bendicional, Decretos, Orientaciones generales, 31-mayo-1984.

Bendicional, 31 de mayo de 1984 (ed. española 19-marzo-2020)

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO

Prot. n. 1200/84

DECRETO

Entre los sacramentales instituidos por la Iglesia para el bien pastoral del pueblo de Dios, la celebración de las bendiciones ocupa un lugar característico. Éstas, en efecto, en cuanto que son acciones litúrgicas, conducen a los fieles a la alabanza divina, los preparan para recibir el fruto principal de los sacramentos y santifican adecuadamente las diversas circunstancias de la vida.

El Concilio Ecuménico Vaticano II, al ordenar la revisión de los sacramentales, determinó que en su celebración se atendiera en gran manera a la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y que se suprimiera todo aquello que en el transcurso del tiempo había desdibujado la naturaleza y finalidad de los sacramentales.

El mismo Concilio decretó, además, que las bendiciones reservadas fueran pocas, y que lo fueran únicamente en favor de los Obispos y Ordinarios, y que se previera la posibilidad de que algunos sacramentales, por lo menos en determinadas circunstancias y a criterio del Ordinario, pudieran ser administrados por laicos adornados de las debidas cualidades.

Teniendo en cuenta estas directrices, esta Congregación para el Culto divino ha preparado el nuevo título del Ritual romano, que el Supremo Pontífice Juan Pablo II, con su autoridad apostólica, ha aprobado y mandado publicar.

Por tanto, esta Congregación, por especial mandato del Supremo Pontífice, hace del dominio público el Ritual de bendiciones, el cual, en su edición latina, entra en vigor desde el momento mismo de su publicación; las ediciones en lenguas vernáculas, después que su traducción haya sido revisada por la Sede Apostólica, entrarán en vigor en la fecha que determinen las Conferencias de los obispos.

Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Congregación para el Culto divino, día 31 de mayo de 1984.

+ AGUSTÍN MAYER, O.S.B.
Arzobispo titular de Satriano
Proprefecto


+ VIRGILIO NOÉ
Arzobispo titular de Voncaria
Secretario

CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO


Prot. n. 338/86

PAÍSES DE HABLA ESPAÑOLA

El Congreso de las Comisiones Nacionales de Liturgia, que se celebró en Roma en el mes de octubre de 1984, ha sido para los países de lengua española la ocasión para reemprender felizmente la colaboración en el campo de las traducciones y de las ediciones de los libros litúrgicos.

El primer fruto de tal colaboración ha sido el volumen en lengua española titulado: Bendicional. El texto, preparado en colaboración por el Departamento de Liturgia del CELAM y la Comisión Episcopal Española de Liturgia, ha sido aprobado por varias Conferencias Episcopales de América Latina y por la Conferencia Episcopal Española.

Por tanto, esta Congregación, en virtud de las facultades que le han sido concedidas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, confirma gustosamente el texto español del Bendicional, de tal modo que pueda emplearse, según el ejemplar enviado a este Dicasterio y previa aprobación de la respectiva Conferencia Episcopal —confirmada por esta Congregación—, en todos los países de lengua española: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En la impresión del texto hágase mención de la confirmación concedida por la Sede Apostólica. De la edición impresa envíense dos ejemplares a esta Congregación.

Sin que obste nada en contrario.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino, día 7 de mayo de 1986.

PABLO AGUSTÍN, Card. MAYER
Prefecto

+ VIRGILIO NOÉ
Arzobispo titular de Voncaria
Secretario


CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO

Prot. N. 602/86

A LAS DIÓCESIS DE ESPAÑA

A instancia del Excelentísimo Señor D. Gabino Díaz Merchán, Arzobispo de Oviedo, Presidente de la Conferencia Episcopal Española, por carta del día 20 de marzo de 1986, en virtud de las facultades concedidas a esta Congregación por el Sumo Pontífice JUAN PABLO II, gustosamente concedemos que, en las diócesis españolas, sea aplicado como válido el texto en español sobre las bendiciones, según consta en el volumen que tiene por titulo Bendicional, y que ya ha sido confirmado por este Dicasterio el 7 de mayo de 1986 (Prot. N. 338/86).

En el texto impreso hágase mención de la concesión de esta confirmación por parte de la Sede Apostólica. Envíense dos ejemplares del texto impreso mencionado anteriormente a esta Congregación.

Sin que obste nada en contrario.

En la sede de la Congregación para el Culto Divino, día 14 de mayo de 1986.

VIRGILIO NOÈ
Arzobispo titular de Voncaria
Secretario

PIERO MARINI
Subsecretario

ORIENTACIONES GENERALES

I. LA BENDICIÓN EN LA HISTORIA DE LA SALVACIÓN


1. La fuente y origen de toda bendición (1) es Dios bendito, que está por encima de todo (2), el único bueno, que hizo bien todas las cosas para colmarlas de sus bendiciones (3) y que, aun después de la caída del hombre, continúa otorgando esas bendiciones, como un signo de su misericordia.

2. Pero cuando se cumplió el tiempo, el Padre envió a su Hijo y, en él —al asumir la condición humana—, nos bendijo de nuevo con toda clase de bienes espirituales (4). De esta suerte, la antigua maldición se nos convirtió en bendición, cuando «nació el sol de justicia, Cristo, nuestro Dios, que, borrando la maldición, nos trajo la bendición» (5).

3. Cristo, la máxima bendición del Padre, apareció en el Evangelio bendiciendo a los hermanos, principalmente a los más humildes (6), y elevando al Padre una oración de bendición (7). Finalmente, glorificado por el Padre y habiendo ascendido al cielo, derramó sobre los hermanos, adquiridos con su sangre, el don de su Espíritu, para que, impulsados por su fuerza, alabaran en todo a Dios Padre, lo glorificaran, le dieran gracias y, ejercitando las obras de caridad, pudieran ser un día contados entre los elegidos de su reino (8).

4. Por el Espíritu Santo, la bendición de Abrahán (9) se va cumpliendo cada vez más en Cristo, a medida que va pasando a los hijos que han sido llamados a una vida nueva en «la plenitud de las bendiciones divinas» (10); así, convertidos en miembros del cuerpo de Cristo, difunden los frutos del mismo Espíritu, y el mundo queda restablecido por la bendición divina.

5. El Padre, teniendo en su mente divina a Cristo Salvador, había confirmado ya la primera alianza de su amor para con los hombres con la efusión de múltiples bendiciones. Así preparó al pueblo elegido para recibir al Redentor y lo iba haciendo cada día más digno de la alianza. El pueblo, por su parte, caminando por los senderos de la justicia, pudo honrar a Dios con el corazón y con los labios, hasta convertirse, en medio del mundo, en signo y sacramento de la bendición divina.

6. Dios, del que desciende toda bendición, concedió ya en aquel tiempo a los hombres, principalmente a los patriarcas, los reyes, los sacerdotes, los levitas, los padres (11), que bendijeran su nombre en la alabanza, y en ese mismo nombre colmaran de bendiciones divinas a los demás hombres y a las cosas creadas.

Cuando es Dios quien bendice, ya sea por sí mismo, ya sea por otros se promete siempre la ayuda del Señor, se anuncia su gracia, se proclama su fidelidad a la alianza. Cuando son los hombres los que bendicen, lo alaban proclamando su bondad y su misericordia.

Dios, en efecto, imparte su bendición comunicando o anunciando su bondad. Los hombres bendicen a Dios cantando sus alabanzas, dándole gracias, tributándole culto y adoración, y, cuando bendicen a otros hombres, invocan la ayuda de Dios sobre cada uno de ellos o sobre las asambleas reunidas.

7. Como consta en la sagrada Escritura, todo lo que Dios ha creado y continúa conservando en el mundo con su gracia providente nos da fe de la bendición de Dios y nos invita e impulsa a bendecirlo (12). Esto vale principalmente después que el Verbo encarnado comenzó a santificar todas las cosas del mundo gracias al misterio de su encarnación.

Las bendiciones miran primaria y principalmente a Dios, cuya grandeza y bondad ensalzan; pero, en cuanto que comunican los beneficios de Dios, miran también a los hombres, a los que Dios rige y protege con su providencia; pero también se dirigen a las cosas creadas, con cuya abundancia y variedad Dios bendice al hombre (13).

1 Cf. Misal romano, reformado por mandato del Concilio Vaticano II y promulgado por su Santidad el papa Pablo VI. Edición típica aprobada por la Conferencia episcopal española y confirmada por la sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto divino, Coeditores litúrgicos 1978: Bendiciones solemnes, núm. 3, Primer día del año.
2 Cf. Rm 9, 5.
3 Cf. Misal romano, Plegaria eucarística IV, núm. 117.
4 Cf. Ga 4, 4; Ef 1, 3.
Oficio divino, reformado por mandato del Concilio Vaticano II y promulgado por su Santidad el papa Pablo VI. Edición típica aprobada por la Conferencia episcopal española y confirmada por la sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto divino. Liturgia de las Horas según el rito romano, vol. IV, Coeditores litúrgicos 1981, La Natividad de la santísima Virgen María, 8 de septiembre, antífona del Benedictus.
6 Cf. Hch 3, 26; Me 10, 16; 6, 41; Le 24, 50, etc.
7 Cf. Mt 9, 31; 14, 19; 26, 26; Me 6, 41; 8, 7. 9; 14, 22; Le 9, 16; 24, 30; Jn 6, 11.
8 Cf. Misal romano, Común de santos y santas: 9. Santos que se han consagrado a una actividad caritativa, oración colecta.

9 Cf. Gn 12, 3.
10 S. BASILIO, Sobre el Espíritu Santo, cap. 15, 36: PG 32, 131; cf. S. AMBROSIO, Sobre el Espíritu Santo, I, 7, 1, 7, 89: PL 16, 755; CSEL 79, 53.
11 Cf. Gn 14, 19-20 — H b 7, 1; Gn 27, 27-29. 38-40 — Hb 11, 20; Gn 49, 1-28 — Hb 11, 21; Dt 21, 5; 33; Jos 14, 13; 22, 6; 2Cro 30, 27; Lv 9, 22-23; Ne 8, 6; Si 3, 9-11.
12 Cf., por ejemplo, Dn 3, 57-88; Sal 65 (66), 8; 102 (103); 134 (135); lTm 4, 4-5.
13 Cf. Gn 27, 27; Ex 23, 25; Dt 7, 13; 28, 12; Jb 1, 10; Sal 64 (65), 11; Jr 31, 23.


II. LAS BENDICIONES EN LA VIDA DE LA IGLESIA

8. Fiel a la recomendación del Salvador, la Iglesia participa del cáliz de la bendición (14), dando gracias a Dios por su don inefable, adquirido por primera vez en el Misterio Pascual, comunicado luego a nosotros en la Eucaristía. Efectivamente, en el misterio eucarístico la Iglesia recibe la gracia y la fuerza que hacen de ella misma bendición para el mundo y, como un sacramento universal de salvación (15), ejerce siempre entre los hombres y para los hombres la obra de santificación, glorificando al Padre en el Espíritu Santo, unida a Cristo, su cabeza.

9. La Iglesia, movida por la fuerza del Espíritu Santo, expresa de diversas maneras este ministerio suyo y por esto ha instituido diversas formas de bendecir. Con ellas invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos de su misericordia merced a una vida santa y utiliza ciertas plegarias para impetrar sus beneficios y obtener un feliz resultado en aquello que solicitan.

A ello hay que añadir las bendiciones instituidas por la Iglesia, que son signos sensibles que «significan y cada uno a su manera realizan» (16) aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios que constituyen el fin hacia el cual tienden todas las demás actuaciones de la Iglesia (17).

10. Las bendiciones, en cuanto que son signos que se apoyan en la palabra de Dios y se celebran bajo el influjo de la fe, pretenden ilustrar y deben manifestar la vida nueva en Cristo, vida que tiene su origen y crecimiento en los sacramentos del nuevo Testamento instituidos por el Señor. Además, las bendiciones, que han sido instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia (18).

11. Con esta convicción, la Iglesia trata de que la celebración de la bendición redunde verdaderamente en alabanza y glorificación de Dios y se ordene al provecho espiritual de su pueblo.

Para que esto se vea más claro, las fórmulas de bendición, según la antigua tradición, tienden como objetivo principal a glorificar a Dios por sus dones, impetrar sus beneficios y alejar del mundo el poder del maligno.

12. Glorificando a Dios en todas las cosas y buscando principalmente la manifestación de su gloria ante los hombres —tanto los renacidos como los que han de renacer por la gracia—, la Iglesia, valiéndose de las bendiciones, alaba al Señor por ellos y con ellos en las diversas circunstancias de la vida, invocando la gracia divina sobre cada uno de ellos. A veces la Iglesia bendice asimismo las cosas y lugares relacionados con la actividad humana o con la vida litúrgica y también con la piedad y devoción, pero teniendo siempre presentes a los hombres que utilizan aquellas cosas y actúan en aquellos lugares. El hombre, en efecto, en cuyo favor Dios lo quiso y lo hizo todo bien, es el receptáculo de su sabiduría y por eso, con los ritos de la bendición, el hombre trata de manifestar que utiliza de tal manera las cosas creadas que, con su uso, busca a Dios, ama a Dios y le sirve con fidelidad como único ser supremo.

13. Los cristianos, guiados por la fe, fortalecidos por la esperanza y espoleados por la caridad, no sólo son capaces de discernir sabiamente los vestigios de la bondad divina en todas las cosas creadas, sino que también buscan implícitamente el reino de Cristo en las obras de la actividad humana. Es más, consideran todos los acontecimientos del mundo como signos de aquella providencia paternal con que Dios dirige y sustenta todas las cosas. Por tanto, siempre y en todo lugar se nos ofrece la ocasión de alabar a Dios por Cristo en el Espíritu Santo, de invocarlo y darle gracias, a condición de que se trate de cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio. Por eso, cuando se celebra una bendición se ha de someter siempre al criterio pastoral, sobre todo si puede surgir un peligro de admiración o extrañeza entre los fieles o los demás.

14. Esta manera pastoral de considerar las bendiciones está en sintonía con las palabras del Concilio ecuménico Vaticano II: «La liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del Misterio Pascual de la pasión, muerte y resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de casi todas las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y a la alabanza de Dios» (19). Así, con los ritos de las bendiciones, los hombres se disponen a recibir el fruto superior de los sacramentos, y quedan santificadas las diversas circunstancias de su vida.

15. «Para asegurar esta plena eficacia, es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada liturgia con recta disposición de ánimo» (20). Por esto, los que piden la bendición de Dios por medio de la Iglesia han de afianzar sus disposiciones internas en aquella fe para la cual nada hay imposible (21); han de apoyarse en aquella esperanza que no defrauda (22); y sobre todo han de estar vivificados por aquella caridad que apremia a guardar los mandamientos de Dios (23). Así es como los hombres que buscan el beneplácito divino (24) entenderán plenamente y alcanzarán realmente la bendición del Señor.

14 Cf. ICo 10, 16.
15 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 48.
16 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 7.
17 Ibidem, núms. 7 y 10.
18 Cf. ibidem, núm. 60.

19 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 61.
20 Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 11.
21 Cf. Me 9, 23.
22 Cf. Rm 5, 5.
23 Cf. Jn 14, 21.
24 Cf. Rm 12, 2;'Ef 5, 17; Mt 12, 50; Me 3, 35.


III. OFICIOS Y MINISTERIOS

16.
Las bendiciones son acciones litúrgicas de la Iglesia y, por esto, la celebración comunitaria que a veces se exige en ellas responde mejor a la índole de la plegaria litúrgica, y así, mientras la verdad viene expuesta a los fieles por medio de la oración de la Iglesia, los allí presentes se sienten inducidos a unirse con el corazón y con los labios a la voz de la Madre.

Para las bendiciones más importantes, que afectan a la Iglesia local, es conveniente que se reúna la comunidad diocesana o parroquial, presidida por el Obispo o el párroco.

Pero también en las demás bendiciones es recomendable la presencia de los fieles, ya que lo que se realiza en favor de un grupo cualquiera redunda de alguna manera en bien de toda la comunidad.

17. Cuando no esté presente ningún grupo de fieles, tanto el que quiere bendecir a Dios o pide la bendición divina como el ministro que preside la celebración deben recordar que ya representan a la Iglesia celebrante, de modo que por su oración en común y su petición la bendición desciende «por medio del hombre, aunque no desde el hombre» (25), en cuanto que es «el deseo de la comunicación de la santificación y de las gracias» (26).

Normalmente, la celebración de la bendición de cosas o de lugares no debe hacerse sin la participación de por lo menos algún fiel.

18. El ministerio de la bendición está unido a un peculiar ejercicio del sacerdocio de Cristo y, según el lugar y el oficio propio de cada cual en el pueblo de Dios, se ejerce del modo siguiente:

a) Compete al Obispo principalmente presidir aquellas celebraciones que atañen a toda la comunidad diocesana y se hacen con particular solemnidad y gran concurrencia del pueblo; por eso puede reservarse algunas celebraciones (27), principalmente cuando se realizan de forma más solemne.

b) Compete a los presbíteros, como requiere la naturaleza de su servicio al pueblo de Dios, presidir las bendiciones, sobre todo aquellas que se refieren a la comunidad a cuyo servicio están destinados; por tanto, pueden celebrar todas las bendiciones contenidas en este libro, con tal de que no esté presente un Obispo que las presida.

c) Compete a los diáconos, en cuanto que prestan su ayuda al Obispo y a su presbiterio en calidad de ministros de la palabra, del altar y de la caridad, presidir algunas celebraciones, como se indica en su lugar correspondiente. Pero siempre que esté presente algún sacerdote, es mejor que se le ceda a él la presidencia, y que el diácono le sirva en la acción litúrgica, ejerciendo sus funciones propias.

d) A los acólitos y lectores, que por la institución que se les ha conferido desempeñan una peculiar función en la Iglesia, con razón se les concede, de preferencia a los demás laicos, la facultad de impartir algunas bendiciones, a juicio del Ordinario del lugar.

También los otros laicos, hombres y mujeres, por la eficacia del sacerdocio común, del que se han hecho partícipes por el bautismo y la confirmación, ya sea en virtud de su propio cargo (como los padres con respecto a sus hijos), ya sea en virtud de un ministerio extraordinario, ya sea porque desempeñan una función peculiar en la Iglesia, como los religiosos o los catequistas en algunos lugares, a juicio del Ordinario del lugar (28), cuando conste de su debida formación pastoral y su prudencia en el ejercicio del propio cargo apostólico, pueden celebrar algunas bendiciones, con el rito y las fórmulas previstos para ellos, según se indica en cada una de las bendiciones.

Pero en presencia del sacerdote o del diácono, deben cederles a ellos la presidencia.

19. La participación de los fieles será tanto más activa cuanto más profunda sea la instrucción que se les dé sobre la importancia de las bendiciones. Por esto los presbíteros y ministros, en las mismas celebraciones, así como en la predicación y en la catequesis, han de explicar a los fieles el significado y la eficacia de las bendiciones.

Es muy importante, en efecto, que el pueblo de Dios sea instruido acerca del verdadero significado de los ritos y preces que emplea la Iglesia en las bendiciones, para que en la celebración sagrada no se introduzca ningún elemento de tipo supersticioso o de vana credulidad que pueda lesionar la pureza de la fe.

25 Cf. S. CESÁREO DE ARLES, Sermo 11, 5; CCL 103, 321.
26 S. AMBROSIO, De Benedictionibus patriarcharum, 2, 7: PL 14, 709; CSEL De Patriarchis, 32, 2, 18.

27 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 79.
28 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 79.


IV. LA CELEBRACIÓN DE LA BENDICIÓN

Estructura típica

20. La celebración típica de la bendición consta de dos partes: la primera es la proclamación de la palabra de Dios, la segunda la alabanza de la bondad divina y la impetración del auxilio celestial.

Normalmente, la celebración se abre y se concluye con unos breves ritos.

21. La primera parte tiende a que la bendición sea realmente un signo sagrado, que toma su pleno sentido y eficacia de la proclamación de la palabra de Dios (29).

Por tanto, el centro de esta primera parte es la proclamación de la palabra de Dios, a la cual se subordinan tanto la monición introductoria como la breve explicación o la exhortación u homilía que pueden añadirse, según se estime oportuno.

Para avivar en los que participan una fe más intensa, se puede intercalar un salmo, un canto o un silencio sagrado, máxime si se hacen varias lecturas.

22. La segunda parte tiene por objeto alabar a Dios, con los ritos y las preces, y obtener su ayuda por Cristo en el Espíritu Santo. El núcleo central de esta parte lo constituye la fórmula de bendición, u oración de la Iglesia, acompañada con frecuencia de un signo determinado.

Para fomentar la oración de los presentes, puede añadirse la plegaria común, que normalmente precede a la fórmula de bendición, y a veces la sigue.

23. En las celebraciones propuestas, al preparar la celebración, hay que distinguir cuidadosamente los elementos principales, que son la proclamación de la palabra de Dios y la oración de la Iglesia —que nunca se han de omitir, ni siquiera en los Ritos breves—, de los demás elementos.

24, Por consiguiente, al preparar la celebración, hay que tener en cuenta sobre todo lo siguiente:
a) generalmente hay que preferir la forma comunitaria (30), de manera que en ella el diácono, el lector, el salmista, el coro ejerzan sus funciones propias;
b) hay que atender a las normas generales sobre la consciente, activa y adecuada participación de los fieles (31);
c) conviene sopesar las circunstancias de las cosas y de los asistentes (32), observando los principios que inspiran la reforma de estos ritos y las normas dadas por la autoridad competente.

29 Cf. Missale romanum, Ordo Lectionum Missae, Ed. typ. altera, Roma, 1981, Prenotandos, núms. 3-9.
30 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 27.
31 Ibidem, núm. 79.
32 Ibidem, núm. 38.


Signos que se emplean

25. Los signos visibles que con frecuencia acompañan a las oraciones tienen la finalidad principal de evocar las acciones salvadoras del Señor, mostrar una cierta conexión con los principales sacramentos de la Iglesia, y, de este modo, alimentar la fe de los allí presentes, captando así su atención para que participen en el rito (33).

26. Los principales signos que se emplean son los siguientes: extensión, elevación o unión de las manos, imposición de las manos, señal de la cruz, aspersión del agua bendita e incensación.
a) Cuando la fórmula de bendición es fundamentalmente una «oración», el ministro de la bendición, según se indica en cada rito, extiende las manos, las eleva o las junta.
b) Entre los signos de bendición ocupa un lugar destacado la imposición de manos, como acostumbraba a hacer el mismo Cristo, el cual, refiriéndose a los discípulos, dijo: «Impondrán las manos a los enfermos, y quedarán sanos» (Me 16,18), y continúa realizando este signo en la Iglesia y por la Iglesia.
c) Con frecuencia, según una antigua tradición de la Iglesia, se propone también el signo de la cruz.
d) En algunos ritos se alude a la aspersión con el agua bendita. En este caso, los ministros han de exhortar a los fieles a que recuerden el Misterio Pascual y renueven la fe de su bautismo.
e) En algunos ritos se usa la incensación, que es un signo de veneración y honor, y a veces simboliza la oración de la Iglesia.

27. Aunque los signos empleados en las bendiciones, y principalmente el signo de la cruz, expresan una cierta evangelización y comunicación de la fe, para hacer más activa la participación y evitar el peligro de superstición, normalmente no está permitido dar la bendición de cosas y lugares con el solo signo externo, sin ningún acompañamiento de la palabra de Dios o de alguna plegaria.

33 Ibidem, núms. 59-60.

Manera de unir la celebración de la bendición con otras celebraciones o con otras bendiciones

28. Algunas bendiciones incluyen una especial conexión con los sacramentos y por ello pueden a veces unirse a la celebración de la Misa.

En el Ritual de Bendiciones se indica cuáles son estas bendiciones, en qué parte o con qué rito se han de unir, y para cada caso se dan unas normas rituales que hay que observar. Las otras bendiciones de ningún modo han de unirse a la celebración eucarística.

29. Algunas bendiciones pueden unirse a otras celebraciones, como se indica en el rito correspondiente.

30. A veces puede resultar oportuno efectuar varias bendiciones en una sola celebración. Al preparar esta bendición hay que tener presente lo siguiente: se emplea el rito que contiene la bendición principal, añadiendo en la monición y en las preces aquellas palabras y signos que mejor expresen la intención de dar también las otras bendiciones.

Función del ministro en la preparación y ordenación de la celebración

31. El ministro ha de recordar que las bendiciones miran principalmente a los fieles, aunque pueden celebrarse también en favor de los catecúmenos y, teniendo en cuenta las normas del canon 1170, a no ser que obste alguna prohibición de la Iglesia, también en favor de los no católicos.

En cuanto a las bendiciones que se hayan de celebrar comunitariamente con los hermanos separados hay que observar en cada caso las normas dadas por el Ordinario del lugar.

32. El celebrante o ministro, habida cuenta de todas las circunstancias y tras escuchar también las sugerencias de los fieles, aprovechará según convenga las posibilidades que ofrecen los diversos ritos, pero respetando la estructura, y sin cambiar en modo alguno el orden de sus elementos principales.

33. En la celebración comunitaria hay que procurar que todos, tanto ministros como fieles, cumpliendo su propia función, realicen todo lo que les corresponde, con decoro, orden y piedad.

34. Se tendrá en cuenta también la índole peculiar del tiempo litúrgico, para que las moniciones y oraciones de los fieles guarden relación con el ciclo anual de los misterios de Cristo.

Las vestiduras litúrgicas

35. El Obispo, cuando preside las celebraciones más importantes, ha de usar las vestiduras que indica el Ceremonial de Obispos.

36. El presbítero y el diácono, cuando presiden las celebraciones en forma comunitaria, principalmente en la iglesia o con alguna solemnidad externa, han de revestirse de alba y estola. Cuando se lleva traje talar, el alba puede substituirse por el sobrepelliz. En las celebraciones más solemnes puede usarse la capa pluvial.

37. El color de los ornamentos será el blanco o el que esté en consonancia con el tiempo o la fiesta litúrgica.

38. Los ministros debidamente instituidos, cuando presiden las celebraciones de la comunidad, deberán emplear las vestiduras prescritas por la Conferencia episcopal o por el Ordinario del lugar para las celebraciones litúrgicas.

V. ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

39. Incumbe a las Conferencias episcopales, en virtud de la Constitución sobre la sagrada liturgia (34), confeccionar un Ritual particular correspondiente a este título del Ritual romano, acomodándolo a las necesidades de cada lugar, para que, una vez que las actas hayan sido aprobadas por la Sede Apostólica (35), pueda usarse en los lugares pertinentes. En esta materia, corresponde a las Conferencias episcopales:
a) Definir las adaptaciones, según los principios establecidos en este libro, respetando la estructura propia de los ritos.
b) Considerar, con diligencia y prudencia, qué es lo que puede oportunamente admitirse de las tradiciones e idiosincrasia de cada pueblo y, en consecuencia, proponer otras adaptaciones que se estimen útiles o necesarias (36).
c) Conservar las bendiciones propias que ya existen en los Rituales particulares, si las hay, o las del antiguo Ritual romano, si todavía están en uso, a condición de que concuerden con la mente de la Constitución sobre la sagrada liturgia, con los principios expuestos en el presente título y con las necesidades del tiempo actual; o bien adaptarlas.
d) En los diversos ritos de bendición, sobre todo cuando existen varias fórmulas de libre elección, añadir también otras fórmulas de la misma índole, además de las que contiene el Ritual romano.
e) No sólo traducir íntegramente las Introducciones de este libro, tanto las generales como las particulares de cada bendición, sino también, si el caso lo requiere, completarlas, de suerte que los ministros entiendan más plenamente el significado de los ritos y los fieles puedan participar en ellos de forma consciente y activa.
f) Completar aquellas partes que se hallen en falta en el libro, por ejemplo, introducir otras lecturas que se consideren útiles o señalar los cantos más adecuados.
g) Preparar las traducciones de los textos, de modo que se acomoden a la índole de las diversas lenguas y a la idiosincrasia de las diversas culturas.
h) En las ediciones del libro ordenar el material a tenor de lo que parezca más apto para el uso pastoral, editar por separado las distintas partes del libro, haciéndolas preceder siempre de las principales introducciones.

34 Cf. Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 63, b).
35 Cf. Código de Derecho canónico, canon 838 §§ 2 y 3; cf. Código de Derecho canónico, canon 1167 § 1.
36 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núms. 37-40; 65.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No publico comentarios anónimos.