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sábado, 12 de mayo de 2018

S. C. Culto Divino, Directorio para las Celebraciones Dominicales en ausencia de presbítero (2-junio-1988).

Congregación para el Culto divino
Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia del presbítero


Directorio preparado por la Congregación para el Culto divino y aprobado y confirmado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, de 2 de junio de 1988, para las celebraciones dominicales en ausencia del presbítero.

INTRODUCCIÓN

1. La Iglesia de Cristo, desde el día de Pentecostés, después de la venida del Espíritu Santo, nunca ha dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual, en el día llamado «domingo», en memoria de la resurrección del Señor. En la asamblea dominical la Iglesia lee cuanto se refiere a Cristo en toda la Escritura[1] y celebra la Eucaristía como memorial de la muerte y resurrección del Señor, hasta que vuelva.

2. Sin embargo, no siempre se puede tener una celebración plena del domingo. En efecto, ha habido muchos fieles, y los hay actualmente, a los que, «cuando falta el ministro sagrado o por otra causa grave, se les hace imposible la participación en la celebración eucarística».[2]

3. En algunos países, después de la primera evangelización, los Obispos confiaron a los catequistas la misión de reunir a los fieles el domingo y de dirigir la plegaria a la manera de los ejercicios piadosos. Los cristianos, crecidos en número, se encontraban dispersos en muchos lugares, a veces lejanos, no pudiendo el sacerdote reunirlos cada domingo.

4. En otros lugares, a causa de las persecuciones contra los cristianos, o por otras severas limitaciones impuestas a la libertad religiosa, está prohibido a los fieles reunirse en domingo. Como en otro tiempo hubo cristianos, fieles hasta el martirio, en la participación de la asamblea dominical,[3] así ahora los hay que hacen lo imposible para reunirse el domingo para orar, en familia o en pequeños grupos, sin la presencia del ministro sagrado.

5. Por otra parte, en nuestros días, en bastantes zonas hay parroquias que no pueden contar con la celebración de la Eucaristía cada domingo, porque ha disminuido el número de los sacerdotes. Además, por circunstancias sociales y económicas no pocas parroquias se han despoblado. Por esto, a muchos presbíteros se les ha encargado celebrar varias veces la misa del domingo, en iglesias diversas y distantes entre sí. Pero esta práctica no siempre es considerada conveniente, ni para las parroquias privadas del propio pastor ni para los mismos sacerdotes.

6. Por este motivo, en algunas Iglesias particulares, en las que se dan las anteriores circunstancias, los Obispos han considerado necesario establecer otras celebraciones dominicales ante la falta del presbítero, para que se pudiese tener una asamblea cristiana del mejor modo posible, y se asegurase la tradición cristiana del domingo.

No raramente, sobre todo en tierras de misión, los mismos fieles, conscientes de la importancia del domingo, con la cooperación de los catequistas y también de los religiosos, se reúnen para escuchar la palabra de Dios, para orar y aun para recibir la santa comunión.

7. Teniendo en cuenta todas estas razones y a la vista de los documentos promulgados por la Santa Sede,[4] la Congregación para el Culto divino, secundando también los deseos de las Conferencias Episcopales, considera oportuno recordar algunos elementos doctrinales sobre el domingo, y establecer las condiciones que legitiman tales celebraciones en las diócesis, y hacer algunas indicaciones para su recto desarrollo.

Corresponderá a las Conferencias Episcopales, según la conveniencia, determinar posteriormente las mismas normas y adaptarlas a la índole y a la situación de los distintos pueblos, informando de ello a la Sede Apostólica.

[1] Cf. Lc 24, 27.
[2] Código de Derecho Canónico, can. 1248, § 2.
[3] Cf. Actas de los mártires de Abitinia: en D. Ruiz Bueno, Actas de los mártires, BAC 75, Madrid 1951, p. 973.
[4] Cf. Sagrada Congregación de Ritos y Consilium, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, n. 37: AAS 56 (1964), pp. 884-885; Código de Derecho Canónico, can. 1248, § 2.


CAPÍTULO I. EL DOMINGO Y SU SANTIFICACIÓN

8. «La Iglesia, por una tradición apostólica que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo». [5]

9. Los testimonios de la asamblea de los fieles, en el día que ya en el Nuevo Testamento es señalado como «domingo», [6] se encuentran explícitamente en los antiquísimos documentos del primero y segundo siglo, [7] y entre ellos se alza el de san Justino: «En el día llamado del Sol, todos los que habitan en las ciudades y en los campos se reúnen en un mismo lugar...». [8] Entonces, el día en que se reunían los cristianos, no coincidía con los días festivos del calendario griego y romano, y por esto constituía para los conciudadanos un cierto signo de identidad cristiana.

10. Desde los primeros siglos, los pastores no han cesado de inculcar a los fieles la necesidad de reunirse en domingo: «No os separéis de la Iglesia, pues sois miembros de Cristo, por el hecho de que no os reunís...; no seáis negligentes, ni privéis al Salvador de sus miembros, ni contribuyáis a desmembrar su cuerpo...». [9] Es lo que ha recordado modernamente el Concilio Vaticano II con estas palabras: «En este día, los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús, y den gracias a Dios que, por la resurrección de Jesucristo de entre los muertos, los ha hecho nacer de nuevo para una esperanza viva». [10]

11. La importancia de la celebración del domingo en la vida de los fieles es indicada así por san Ignacio de Antioquía: «(Los cristianos) no celebran ya el sábado, sino que viven según el domingo, en el que también nuestra vida ha resucitado por medio de él (Cristo) y de su muerte». [11]

El sentido cristiano de los fieles, también en el pasado como en el tiempo presente, ha tenido en tan gran estima el domingo, que en modo alguno quiere olvidarlo ni siquiera en los momentos de persecución y en medio de culturas que están lejos de la fe cristiana o se oponen a ella.


12. Los elementos que se requieren principalmente para la asamblea dominical son los siguientes:
- reunión de los fieles para manifestar que la «Iglesia» no es una asamblea formada espontáneamente, sino convocada por Dios, es decir, pueblo de Dios orgánicamente estructurado y presidido por el sacerdote en la persona de Cristo Cabeza;
- instrucción sobre el misterio pascual por medio de las Escrituras, que son leídas y explicadas por el sacerdote o el diácono;
- celebración del sacrificio eucarístico, realizado por el sacerdote en la persona de Cristo y ofrecido en nombre de todo el pueblo cristiano, con el que se hace presente el misterio pascual.

13. El celo pastoral se ha de orientar principalmente a hacer que el sacrificio de la misa se celebre cada domingo, porque solamente por medio de él se perpetúa la Pascua del Señor [12] y la Iglesia se manifiesta enteramente. «El domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles... No se le antepongan otras celebraciones a no ser que sean, de veras, de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico». [13]

14. Es necesario que estos principios sean inculcados desde el comienzo de la formación cristiana, a fin de que los fieles observen de corazón el precepto de la santificación del día festivo, y comprendan el motivo por el que se reúnen cada domingo, convocados por la iglesia, para celebrar la Eucaristía, [14] y no sólo para satisfacer la propia devoción privada. De este modo, los fieles podrán tener una experiencia del domingo como signo de la trascendencia de Dios sobre la obra del hombre y no como un simple día de descanso. Y podrán también comprender más profundamente el valor de la asamblea dominical y demostrar hacia fuera que son miembros de la Iglesia.

15. Los fieles deben poder encontrar en las asambleas dominicales, tanto la participación activa como una verdadera fraternidad, y la oportunidad de fortalecerse espiritualmente bajo la guía del Espíritu. Así podrán protegerse más fácilmente del atractivo de las sectas, que les prometen alivio en el sufrimiento de la soledad, y más completa satisfacción de sus aspiraciones religiosas.

16. Finalmente, la acción pastoral debe favorecer las iniciativas para hacer del domingo «día de alegría y de liberación del trabajo», [15] de manera que aparezca en la sociedad moderna como signo de libertad y, en consecuencia, como día instituido para el bien de la misma persona humana, que es sin duda de más valor que los negocios y los procesos productivos. [16]

17. La palabra de Dios, la Eucaristía y el ministerio sacerdotal son dones que el Señor ofrece a la Iglesia, su esposa. Por esto, deben ser acogidos y solicitados como una gracia de Dios. La Iglesia, que goza de estos dones sobre todo en la asamblea dominical, da gracias a Dios en ella, en la espera del perfecto disfrute del día del Señor «delante del trono de Dios y del Cordero». [17]

[5] Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 106; cf. ibid., Apéndice: Declaración del sacrosanto Concilio ecuménico Vaticano II sobre la revisión del calendario.
[6] Cf. Ap 1,10; cf., también, Jn 20,19.26; Hch 20,7-12; 1Co 16,2; Hb 10,24-25.
[7] Cf. Didaché 1.4,1: edic. F.X. Funk, Doctrina duodecim Apostolorum, Tubinga 1887, p. 42.
[8] S. JUSTINO, Apología I, 67: PG 6, 430.
[9] Didascalia Apostolorum, 2, 59,1-3: edic. F.X. Funk, 1, p. 170.
[10] Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 106.
[11] S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Magnesios, 9, 1: edic. Fx. Funk, 1, p. 199.
[12] Cf. PABLO VI, Alocución a un grupo de Obispos de Francia en visita ad limina, de 26 de marzo de 1977: AAS 69 (1977), p. 465: «El objetivo debe seguir siendo la celebración del sacrificio de la misa, única verdadera realización de la Pascua del Señor».
[13] Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 106.
[14] Cf. Sagrada Congregación de Ritos y Consilium, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, n. 25: AAS 59 (1967), p. 555.
[15] Sagrada Congregación de Ritos y Consilium, Instrucción Eucharisticum mysterium n. 25: AAS 59 (1967), p. 555; Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 106.
[16] Cf. «Le sens du dimanche dans une societé pluraliste. Réflexions pastorales de la Conférence des Évéques du Canadá»: en La Documentation Catholique, n. 1935 (1987), pp. 273-276.
[17] Ap 7,9.


CAPÍTULO II. CONDICIONES PARA LAS CELEBRACIONES DOMINICALES EN AUSENCIA DEL SACERDOTE

18. Cuando en algunos lugares no es posible celebrar la misa del domingo, se ha de considerar ante todo si los fieles no pueden acercarse a la iglesia del lugar más cercano para participar en la celebración del misterio eucarístico. La solución se ha de recomendar también en nuestros días e incluso, en cuanto sea posible, conservarla. Esto requiere, no obstante, que los fieles estén rectamente instruidos sobre el sentido pleno de la asamblea dominical y se adapten de buen ánimo a las nuevas situaciones.

19. Se ha de procurar también que, aun sin la misa en el domingo, se ofrezca ampliamente a los fieles, reunidos en diversas formas de celebración, las riquezas de la Sagrada Escritura y de la plegaria de la Iglesia, para que no se ven privados de las lecturas que se leen en el curso del año durante la misa, ni de las oraciones de los tiempos litúrgicos.

20. Entre las varias formas conocidas en la tradición litúrgica, cuando no es posible la celebración de la misa, la más recomendable es la celebración de la palabra de Dios, [18] que oportunamente puede ir seguida de la comunión eucarística. De este modo, los fieles pueden nutrirse al mismo tiempo de la palabra de Dios y del Cuerpo de Cristo. «Oyendo la palabra de Dios conocen que las maravillas divinas que se proclaman culminan en el misterio pascual, cuyo memorial se celebra sacramentalmente en la misa, y en el cual participan por la comunión». [19]

Además, en algunas circunstancias, se pueden unir oportunamente la celebración del domingo y las celebraciones de algunos sacramentos, y especialmente de los sacramentales, según las necesidades de cada comunidad.

21. Es necesario que los fieles perciban con claridad que estas celebraciones tienen carácter de suplencia, y no pueden considerarse como la mejor solución de las dificultades nuevas o una concesión hecha a la comodidad. [20] Las reuniones o asambleas de este tipo no pueden celebrarse nunca en aquellos lugares en los que se ha celebrado la misa en la tarde del día precedente, aunque haya sido en otra lengua; no es conveniente que tal asamblea se repita.

22. Evítese con cuidado la confusión entre las reuniones de este género y la celebración eucarística. Estas reuniones no deben suprimir sino aumentar en los fieles el deseo de participar en la celebración eucarística y prepararlos mejor para frecuentarla.

23. Los fieles han de comprender que no es posible la celebración del sacrificio eucarístico sin el sacerdote y que la comunión eucarística, que pueden recibir en estas reuniones, está íntimamente unida al sacrificio de la misa. Por este motivo, se puede mostrar a los fieles lo necesario que es rogar para «que los dispensadores de los misterios (de Dios) sean cada vez más numerosos y perseveren siempre en su amor».[21]

24. Compete al Obispo diocesano, oído el parecer del consejo presbiteral, establecer si en la propia diócesis debe haber regularmente reuniones dominicales sin la celebración de la Eucaristía, y dar normas generales y particulares para ello, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas y de los lugares.

Por consiguiente, no se organicen asambleas de este tipo, si no es mediante la convocatoria del Obispo y bajo el ministerio pastoral del párroco.

«No se edifica ninguna comunidad cristiana si no tiene como raíz y quicio la celebración de la sagrada Eucaristía».[22] Por esto, antes de que el Obispo establezca que se hagan reuniones dominicales sin la celebración de la Eucaristía, además del estudio sobre la situación de las parroquias (cf. n. 5), deben ser examinadas la posibilidad de recurrir a presbíteros, incluso religiosos, no directamente vinculados a la cura de almas, y la frecuencia de las misas celebradas en las diversas iglesias y parroquias.[23] Se ha de mantener la primacía de la celebración eucarística sobre cualquier otra acción pastoral, especialmente en domingo.

26. El Obispo, personalmente o mediante otras personas, instruirá a la comunidad diocesana con la oportuna catequesis sobre las causas que motivan esta decisión, destacando su importancia y exhortando a la corresponsabilidad y a la cooperación. Él designará un delegado o una comisión especial que cuide de que las celebraciones se desarrollen correctamente; escogerá a quienes han de promoverlas y hará que estén debidamente instruidos. Además procurará que los fieles afectados puedan participar en tal celebración eucarística el mayor número posible de veces al año.

27. Es misión del párroco informar al Obispo sobre la conveniencia de hacer estas celebraciones en su jurisdicción; preparar a los fieles para ellas; visitarlos alguna vez durante la semana; celebrar para ellos los sacramentos en el momento oportuno, especialmente la penitencia. De este modo, la comunidad podrá experimentar cómo se reúne el domingo no «faltando el presbítero», sino solamente «en su ausencia» o, mejor aún, «en su espera».

28. Cuando no sea posible la celebración de la misa, el párroco procurará distribuir la sagrada comunión. Cuidará también de que en, cada comunidad se tenga la celebración eucarística en el tiempo establecido. Las hostias consagradas deben renovarse frecuentemente y han de conservarse en lugar seguro.

29. Para dirigir estas reuniones dominicales deben ser llamados los diáconos, como primeros colaboradores de los sacerdotes. Al diácono, ordenado para apacentar al pueblo de Dios y para hacerlo crecer, corresponde dirigir la plegaria, proclamar el Evangelio, pronunciar la homilía y distribuir la Eucaristía.[24]

30. Cuando estén ausentes tanto el presbítero como el diácono, el párroco designará a laicos, a los que encomendará el cuidado de las celebraciones, es decir, la guía de la plegaria, el servicio de la palabra y la distribución de la santa comunión.

Deberá elegir en primer lugar a los acólitos y lectores, instituidos para el servicio del altar y de la palabra de Dios. Faltando también éstos, pueden ser designados otros laicos, hombres y mujeres, los cuales pueden ejercer esta función en base a su bautismo y a su confirmación.[25] Éstos sean elegidos atendiendo a su conducta de vida, en consonancia con el Evangelio; y se tenga en cuenta el que puedan ser bien aceptados por los fieles. La designación se hará habitualmente por un período determinado y se manifestará públicamente a la comunidad. Es conveniente que se haga una plegaria especial por ellos en alguna celebración.[26]

El párroco se responsabilizará de dar a estos laicos una oportuna y continua formación y de preparar con ellos unas celebraciones dignas (cf. capítulo III).

31. Los laicos designados considerarán el encargo recibido no como un honor, sino como una misión y un servicio para con los hermanos, bajo la autoridad del párroco. La función no es propia de ellos, sino supletoria, porque la ejercen «donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros».[27] «Hagan todo y sólo aquello que les corresponde» por la misión que han recibido.[28] Ejerzan su propia función con sincera piedad y con orden, como conviene a esta misión y como les exige justamente el pueblo de Dios.[29]

32. Si en el domingo no se puede hacer la celebración de la palabra de Dios con la distribución de la sagrada comunión, se recomienda vivamente a los fieles que «permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares».[30] En estos casos, pueden aprovechar las retransmisiones por radio o televisión de las celebraciones sagradas.

33. Téngase en cuenta sobre todo la posibilidad de celebrar alguna parte de la Liturgia de las Horas, por ejemplo, las Laudes matutinas o las Vísperas, en las que se pueden insertar las lecturas del domingo correspondiente. En efecto, «cuando los fieles son convocados y se reúnen para la Liturgia de las Horas, uniendo sus corazones y sus voces, visibilizan a la Iglesia, que celebra el misterio de Cristo».[31] Al final de esta celebración puede ser distribuida la comunión eucarística (cf. n. 46).

34. «A cada fiel o a las comunidades que por motivo de persecución o por falta de sacerdotes se ven privados de la celebración de la sagrada Eucaristía por breve, o también por largo tiempo, no por eso les falta la gracia del Redentor. Si están animados íntimamente por el deseo del Sacramento y unidos en la oración con toda la Iglesia; si invocan al Señor y elevan a él sus corazones, viven por virtud del Espíritu Santo en comunión con la Iglesia, cuerpo vivo de Cristo, y con el mismo Señor... y reciben los frutos del Sacramento».[32]

[18] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 35, § 4.
[19] Ritual de la sagrada comunión y del culto a la Eucaristía fuera de la misa, n. 26.
[20] Cf. PABLO VI, Alocución a un grupo de Obispos de Francia en visita ad limina, de 26 de marzo de 1977: AAS 69 (1977), p. 465: «Avanzad con discernimiento, pero sin multiplicar este tipo de reuniones, como si fuesen la mejor solución y la última probabilidad».
[21] Missale Romanum, Oración sobre las ofrendas de la misa por las vocaciones a las sagradas órdenes.
[22] Concilio Vaticano II, Decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y vida de los presbíteros, n. 6.
[23] Cf. Sagrada Congregación de Ritos y Consilium, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, n. 26: AAS 59 (1967), p. 555.


[24] Cf. PABLO VI, "Motu proprio" Ad pascendum, de 15 de agosto de 1972, n. 1: AAS 64 (1972), p. 534.
[25] Cf. Código de Derecho canónico, can. 230 § 3.
[26] Cf. Bendicional, Coeditores litúrgicos, 1986, cap. V, I: Bendición de lectores, nn. 392-408, pp. 177-182; II: Bendición de acólitos, nn. 409-426, pp. 183-188.
[27] Código de Derecho Canónico, can. 230, § 3.
[28] Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 2
[29] Cf. ibid., n. 29.
[30] Código de Derecho Canónico, can. 1248, § 2.
[31] Ordenación general de la Liturgia de las Horas, n. 22.
[32] Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Sacerdotium ministeriale, sobre algunas cuestiones concernientes al ministro de la Eucaristía, de 6 de agosto de 1983: AAS 75 (1983), p. 1007.


CAPÍTULO III. LA CELEBRACIÓN

35. El orden a seguir en la reunión del domingo cuando no se celebra la misa consta de dos partes: la celebración de la Palabra de Dios y la distribución de la comunión. No se introduzca en esta reunión lo que es propio de la misa, especialmente la presentación de los dones y la plegaria eucarística. El rito se ordene de tal manera que favorezca totalmente la oración y ofrezca la imagen de una asamblea litúrgica y no de una simple reunión.

36. Los textos de las oraciones y de las lecturas de cada domingo o solemnidad han de tomarse habitualmente del Misal o del Leccionario. De este modo, los fieles, siguiendo el curso del año litúrgico, orarán y escucharán la palabra de Dios en comunión con las restantes comunidades de la Iglesia.

37. El párroco, al preparar la celebración con los laicos designados, puede hacer adaptaciones teniendo en cuenta el número de los participantes y la capacidad de los animadores, y atendiendo a los instrumentos que acompañan el canto y ejecutan la música.

38. Cuando preside la celebración el diácono, debe comportarse de acuerdo con su ministerio, en los saludos, oraciones, proclamación del Evangelio y homilía, distribución de la comunión y despedida de los participantes con la bendición. Debe vestir los ornamentos propios de su ministerio, esto es, el alba con la estola, y según la oportunidad la dalmática, y ha de usar la sede presidencial.

39. El laico que modera la reunión actúa como uno entre iguales, como ocurre en la Liturgia de las Horas, cuando no preside el ministro ordenado, y en las bendiciones, cuando el ministro es laico («El Señor nos bendiga...», «Bendigamos al Señor...»). No debe emplear las palabras reservadas al presbítero o al diácono, y debe omitir aquellos ritos que remiten de manera directa a la misa, por ejemplo: los saludos, especialmente «El Señor esté con vosotros» y la fórmula de despedida que haría aparecer al laico moderador como un ministro sagrado.[33]

40. Lleve un vestido que no desdiga de esta función, o la vestidura que oportunamente señale el Obispo.[34] No debe usar la sede presidencial, pero se ha de preparar otra sede fuera del presbiterio.[35] El altar, que es la mesa del sacrificio y del convite pascual, será usado solamente para deponer en él el pan consagrado antes de la distribución de la Eucaristía.

Al preparar la celebración se ha procurar una adecuada distribución de las funciones, por ejemplo, para las lecturas, para los cantos, etc., y para la disposición y ornato del lugar.

40. Lleve un vestido que no desdiga de esta función, o la vestidura que oportunamente señale el Obispo. [34] No debe usar la sede presidencial, pero se ha de preparar otra sede fuera del presbiterio. [35] El altar, que es la mesa del sacrificio y del convite pascual, será usado solamente para deponer en él el pan consagrado antes de la distribución de la Eucaristía.

Al preparar la celebración se ha procurar una adecuada distribución de las funciones, por ejemplo, para las lecturas, para los cantos, etc., y para la disposición y ornato del lugar.

41. El esquema de la celebración consta de los siguientes elementos:
los ritos iniciales, cuya finalidad es hacer que los fieles que se reúnen constituyan la comunidad y se preparen dignamente para la celebración;
la liturgia de la palabra, en la cual Dios mismo habla a su pueblo para manifestarle el misterio de la redención y de la salvación; el pueblo responde mediante la profesión de fe y la plegaria universal;
la acción de gracias, con la que Dios es bendecido por su gloria inmensa (cf. n. 45);
los ritos de la comunión, mediante los cuales se expresa y se realiza la comunión con Cristo y con los hermanos, sobre todo con aquellos que en el mismo día participan en el sacrificio eucarístico;
los ritos de conclusión, con los que viene indicada la relación entre la liturgia y la vida cristiana.

La Conferencia Episcopal, o el mismo Obispo, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y de las personas, pueden concretar más la celebración con subsidios preparados por la Comisión nacional o diocesana de Liturgia. No obstante, este esquema no se debe cambiar sin necesidad.

42. En la monición inicial, o en otro momento de la celebración, el moderador recuerda a la comunidad con la que, aquel domingo, el párroco celebra la Eucaristía, y exhorta a los fieles a unirse espiritualmente a ella.

43. Para que los participantes recuerden la palabra de Dios, hágase una explicación de las lecturas o el sagrado silencio para meditar lo que se ha escuchado. Puesto que la homilía está reservada al sacerdote o al diácono,[36] se puede optar porque el párroco transmita la homilía al moderador del grupo, para que la lea. No obstante, obsérvese lo que haya dispuesto la Conferencia Episcopal sobre este punto.

44. La oración universal se desarrollará según la serie establecida de las intenciones. [37] No se omitan las intenciones por toda la diócesis, que el Obispo proponga eventualmente. Asimismo, propóngase con frecuencia la intención por las vocaciones al orden sagrado, por el Obispo y por el párroco.

45. La acción de gracias tendrá lugar de acuerdo con uno de estos dos modelos:
después de la oración universal o después de la distribución de la comunión, el moderador invita a todos a la acción de gracias, con la cual los fieles exaltan la gloria de Dios y su misericordia. Esto puede hacerse con un salmo, por ejemplo, los salmos 99, 112, 117, 135, 147, 150, o con un himno o un cántico, como el «Gloria a Dios en el cielo», el Magníficat, etc., incluso con una plegaria litánica, que el moderador dice con los demás vuelto al altar, estando todos de pie;
antes del «Padre nuestro» el moderador se acerca al tabernáculo y, hecha la reverencia, deposita sobre el altar el copón con la santísima Eucaristía; a continuación, arrodillado delante del altar, juntamente con los fieles, ejecuta el himno, el salmo o la plegaria litánica, que en esta circunstancia debe ir dirigida a Cristo presente en la santa Eucaristía.

Por tanto, esta acción de gracias no debe tener de modo alguno la forma de una plegaria eucarística. Los textos del prefacio y de la plegaria eucarística contenidos en el Misal no se han de usar, a fin de evitar todo peligro de confusión.

46. Para el desarrollo del rito de la comunión, se observará cuanto viene dicho en el Ritual Romano acerca de la comunión fuera de la misa.[38] Recuérdese a los fieles alguna vez que, al recibir la comunión fuera de la misa, se unen también al sacrificio eucarístico.

47. Si es posible, para la comunión úsese el pan consagrado el mismo domingo, en la misa celebrada en otro lugar, y llevado por el diácono o por un laico en un recipiente apto (copón o portaviático) y colocado en el tabernáculo antes de la celebración. También se puede usar el pan consagrado en la última misa celebrada allí. Antes de la oración del «Padre nuestro», el moderador se acerca al tabernáculo o al lugar donde está depositada la Eucaristía, toma el recipiente con el Cuerpo del Señor, lo deja sobre la mesa del altar e inicia la plegaria del «Padre nuestro», a no ser que en este momento se haga la acción de gracias, de la que se habla en el n. 45, b.

48. La oración dominical se canta o recita siempre por todos, aunque no se distribuya la santa comunión. Puede hacerse el rito de la paz. Después de la distribución de la comunión, «si se juzga conveniente, se puede observar algún momento de silencio, o se puede entonar algún salmo o cántico de alabanza»[39] Se puede también hacer la acción de gracias descrita en el n. 45, a.

49. Antes de finalizar la reunión, se darán los avisos y las noticias que afecten a la vida parroquial o diocesana.

50. «Jamás se apreciará suficientemente la gran importancia de la asamblea dominical, como fuente de vida cristiana del individuo y de las comunidades, y como expresión de la voluntad de Dios: reunir a todos los hombres en el Hijo Jesucristo.

Todos los cristianos deben convencerse de que no es posible vivir la propia fe ni participar, del modo propio a cada uno, en la misión de la Iglesia, sin nutrirse del pan eucarístico. Igualmente, deben estar convencidos de que la asamblea dominical es para el mundo un signo del misterio de comunión que es la Eucaristía».[40]

Este Directorio, preparado por la Congregación para el Culto Divino, fue aprobado y confirmado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II el 21 de mayo de 1988, ordenando su publicación.

[33] Cf. Ordenación general de la Liturgia de las Horas, n. 258; Bendicional, Coeditores litúrgicos, 1986, nn. 48, 120, 131, 183, etc.
[34] Cf. Ritual de la sagrada comunión y del culto a la Eucaristía fuera de la misa, n. 20.
[35] Cf. Ordenación general de la Liturgia de las Horas, n. 258.
[36] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 766-767.
[37] Cf. Ordenación general del Misal Romano, nn. 45-47.

[38] Cf. Ritual de la sagrada comunión y del culto a la Eucaristía fuera de la misa, cap. I.
[39] Ibid., n. 37.
[40] JUAN PABLO II, Alocución a un grupo de Obispos de Francia en visita ad limina, de 27 de marzo de 1987.


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