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lunes, 30 de abril de 2018

S. C. Doctrina de la Fe, Declaración sobre la celebración pública de la Misa por los Difuntos cristianos no católicos (11-junio-1976).

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECRETO SOBRE LA CELEBRACIÓN PÚBLICA DE LA MISA POR DIFUNTOS CRISTIANOS NO CATÓLICOS (11-junio-1976)


En diversas partes del mundo se pide a los ministros católicos que celebren Misas en sufragio de difuntos bautizados en otras Iglesias o Comunidades eclesiales, sobre todo cuando los difuntos han demostrado especial respeto y veneración por la religión católica o cuando han desempeñado cargos públicos al servicio de toda la comunidad civil.

Como es sabido, no hay ninguna dificultad en que sean celebradas Misas privadas por dichos difuntos; incluso pueden ser recomendables por diversos motivos como la piedad, la amistad, la gratitud, etc., si no se opone a ello ninguna prohibición

Sin embargo, en cuanto a las Misas públicas, la disciplina vigente establece que no se celebren por aquellos que han fallecido fuera de la plena comunión con la Iglesia Católica (cf. can. 1241, comparado con el can. 1240, § 1, 1°).

Habiendo cambiado hoy día las condiciones religiosas y sociales que aconsejaban dicha disciplina, se ha preguntado, desde diversas partes del mundo, a esta Sagrada Congregación si en determinados casos se puede celebrar también la Misa pública en sufragio por tales difuntos.

A este respecto, los Padres de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber examinado debidamente la cuestión en la Congregación Ordinaria del 9 de junio de 1976, han emanado el siguiente decreto:

I. La disciplina vigente acerca de la celebración de Misas públicas en sufragio de otros cristianos debe permanecer como norma también en el futuro; y ello incluso por consideración a la conciencia de dichos difuntos, los cuales no ha profesado plenamente la fe católica.

II. Esta norma general puede ser derogada, hasta que se promulgue el nuevo Código, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:

1. Que la celebración pública de las Misas sea explícitamente solicitada por los familiares, amigos o súbditos del difunto, por un genuino motivo religioso.

2. Que a juicio del Ordinario no se produzca escándalo en los fieles.

Las dos condiciones mencionadas se podrán verificar más fácilmente cuando se trate de hermanos de las Iglesias orientales, con las cuales existe una más estrecha, aunque no plena, comunión en materia de fe.

III. En estos casos se podrá celebrar la Misa pública, pero con la condición de que no se mencione el nombre del difunto en la plegaria eucarística, ya que tal mención presupone la plena comunión con la Iglesia Católica.

Por lo que respecta a la communicatio in sacris, cuando junto a los fieles católicos que participan en la celebración estén presentes otros cristianos, se observarán con toda fidelidad las normas establecidas por el Concilio Vaticano II (Decr. de Eccl. Orient. Cath. Orientalium Ecclesiarum, 26-29; Decr. de Œcumenismo Unitatis redintegratio, 8) y por la Santa Sede (cf. Directorio sobre ecumenismo, n. 40-42 y 55-56: AAS 59 [1967] 589-591; Instrucción sobre los casos particulares en los que se puede admitir a otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia Católica, n. 5-6: AAS 64 [1972] 523-525).

El Sumo Pontífice Pablo VI, durante la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 11 de junio del corriente año, derogando en cuanto sea necesario el can. 809 (junto con el can. 2262, § 2, n. 2 y el can. 1241) sin que obste disposición contraria, ha ratificado y aprobado la mencionada decisión de los Padres y ha establecido su promulgación.

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de junio de 1976.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

JÉRÓME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario

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