Entrada destacada

Domingo 4 diciembre 2022, II Domingo de Adviento, ciclo A.

sábado, 28 de abril de 2018

S. C. Doctrina de la Fe, Carta sobre la indisolubilidad del Matrimonio y la administración de los Sacramentos a los fieles que viven en situación irregular (11-abril-1973).

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA SOBRE LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS A LOS FIELES QUE VIVEN EN SITUACIÓN IRREGULAR. Roma, 11 de abril de 1973


Excelentísimo Señor:

Esta Sagrada Congregación, que tiene por misión tutelar la Doctrina de la Fe y las costumbres en todo el orbe católico, viene observando con vigilante atención la difusión de nuevas opiniones que, o niegan, o tratan de poner en duda la doctrina acerca de la indisolubilidad del matrimonio propuesta constantemente por el Magisterio de la Iglesia.

Opiniones de este tipo se difunden no sólo por escrito en libros y revistas católicas, sino también en las escuelas católicas y en los seminarios; incluso empiezan a insinuarse en tal o cual diócesis en la práctica de los tribunales eclesiásticos.

Además, tales opiniones y otros motivos doctrinales o pastorales se toman como argumento en algunas partes para justificar los abusos contra la disciplina vigente de no admitir a los Sacramentos a aquellos que viven en unión irregular.

Por estos motivos, este sagrado dicasterio, en su Reunión Plenaria del año 1972, examinó este asunto y, con la aprobación del Santo Padre, exhorta a su Excelencia a una diligente vigilancia para que todos aquellos a quienes se les ha confiado el oficio de enseñar la religión en las escuelas de cualquier grado, o en los institutos, o tienen la misión de actuar en los tribunales eclesiásticos, permanezcan fieles a la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio y la apliquen en la práctica de los tribunales eclesiásticos.

Respecto a la admisión a los Sacramentos, los Ordinarios del lugar deben, por una parte, urgir la observancia de la actual disciplina de la Iglesia; por otra, deben procurar que los pastores de almas traten con especial solicitud a los que viven en situación irregular, utilizando en la solución de tales casos, además de los medios adecuados, la práctica aprobada por la Iglesia para el fuero interno.

Al comunicarte esto, te presento la debida consideración y reverencia,

FRANJO Card. SEPER
Prefecto

Fr. JÉRÓME HAMER, OP
Secretario

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No publico comentarios anónimos.