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lunes, 30 de abril de 2018

Lunes 4 junio 2018, Lecturas Lunes de la IX semana del Tiempo Ordinario, año par.

TEXTOS MISA

LITURGIA DE LA PALABRA
Lecturas del Lunes de la IX semana del Tiempo Ordinario, año par (Lec. III-par)

PRIMERA LECTURA 2 Pe 1, 2-7
Se nos han concedido las preciosas promesas, para que, por medio de ellas, seáis partícipes de la naturaleza divina
Lectura de la segunda carta del apóstol san Pedro.

Queridos hermanos:
A vosotros gracia y paz abundantes por el conocimiento de Dios y de Jesús nuestro Señor.
Pues su poder divino nos ha concedido todo lo que conduce a la vida y a la piedad, mediante el conocimiento del que nos ha llamado con su propia gloria y potencia, con las cuales se nos han concedido las preciosas y sublimes promesas, para que, por medio de ellas, seáis partícipes de la naturaleza divina, escapando de la corrupción que reina en el mundo por la ambición; en vista de ello, poned todo empeño en añadir a vuestra fe la virtud, a la virtud el conocimiento, al conocimiento la templanza, a la templanza la paciencia, a la paciencia la piedad, a la piedad el cariño fraterno, y al cariño fraterno el amor.

Palabra de Dios.
R. Te alabamos, Señor.

Salmo responsorial Sal 90, 1-2. 14-15ab. 15c-16 (R.: 2b)
R.
Dios mío, confío en ti.
Deus meus, sperabo in te.

V. Tú que habitas al amparo del Altísimo,
que vives a la sombra del Omnipotente,
di al Señor: «Refugio mío, alcázar mío,
Dios mío, confío en ti».
R.
Dios mío, confío en ti.
Deus meus, sperabo in te.

V. «Se puso junto a mí: lo libraré;
lo protegeré porque conoce mi nombre;
me invocará y lo escucharé.
Con él estaré en la tribulación».
R.
Dios mío, confío en ti.
Deus meus, sperabo in te.

V. «Lo defenderé, lo glorificaré
lo saciaré de largos días
y le haré ver mi salvación».
R.
Dios mío, confío en ti.
Deus meus, sperabo in te.

Aleluya Cf. Ap 1, 5
R. Aleluya, aleluya, aleluya.
V. Jesucristo, eres el testigo fiel, el primogénito de entre los muertos; nos amaste y nos has librado de nuestros pecados con tu sangre. R.
Iesu Christe, testis es fidelis, primogenitus mortuorum: dilexisti nos, et lavasti pecata nostra in sanguine tuo.

EVANGELIO Mc 12, 1-12
Agarrando al hijo amado, lo mataron y lo arrojaron fuera de la viña
Lectura del santo Evangelio según san Marcos.
R. Gloria a ti, Señor.

En aquel tiempo, Jesús se puso a hablar en parábolas a los sumos sacerdotes, a los escribas y a los ancianos:
«Un hombre plantó una viña, la rodeó con una cerca, cayó un lagar, construyó una torre, la arrendó a unos labradores y se marchó lejos. A su tiempo, envió un criado a los labradores, para percibir su tanto del fruto de la viña. Ellos lo agarraron, lo azotaron y lo despidieron con las manos vacías. Les envió de nuevo otro criado; a este lo descalabraron e insultaron. Envió a otro y lo mataron; y a otros muchos, a los que azotaron o los mataron.
Le quedaba uno, su hijo amado. Y lo envió el último, pensando:
“Respetarán a mi hijo”.
Pero los labradores se dijeron:
“Este es el heredero. Venga, lo matamos y será nuestra la herencia”.
Y, agarrándolo, lo mataron y lo arrojaron fuera de la viña. ¿Qué hará el dueño de la viña? Vendrá, hará perecer a los labradores y arrendará la viña a otros.
¿No habéis leído aquel texto de la Escritura: “La piedra que desecharon los arquitectos es ahora la piedra angular. Es el Señor quien lo ha hecho, ha sido un milagro patente”?».
Intentaron echarle mano, porque comprendieron que había dicho la parábola por ellos; pero temieron a la gente y, dejándolo allí, se marcharon.

Palabra del Señor.
R. Gloria a ti, Señor Jesús.

Del Papa Francisco, Homilía en santa Marta 1-junio-2015
«¿Qué hará entonces el dueño de la viña?», «Vendrá y pondrá al pueblo ante el juicio». Al respecto Jesús dijo «una palabra que parece un poco fuera de lugar: “¿No habéis leído aquel texto de la Escritura: La piedra que desecharon los constructores es ahora la piedra angular. Es el Señor quien lo ha hecho, ha sido un milagro patente?”». «Esa historia de fracaso no prospera y lo que había sido descartado se convierte en fuerza». De este modo, «los profetas, los hombres de Dios hablaron al pueblo, que no fueron acogidos, que fueron descartados, serán su gloria». Y «el Hijo, el último enviado, que fue precisamente descartado, juzgado, no escuchado y asesinado, se convirtió en la piedra angular». He aquí, entonces, que «esta historia, que comienza con un sueño de amor y parece ser una historia de amor, pero luego parece acabar en una historia de fracasos, termina con el gran amor de Dios, que del descarte saca la salvación; de su Hijo descartado, nos salva a todos».

S. C. Doctrina de la Fe, Declaración sobre la celebración pública de la Misa por los Difuntos cristianos no católicos (11-junio-1976).

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECRETO SOBRE LA CELEBRACIÓN PÚBLICA DE LA MISA POR DIFUNTOS CRISTIANOS NO CATÓLICOS (11-junio-1976)


En diversas partes del mundo se pide a los ministros católicos que celebren Misas en sufragio de difuntos bautizados en otras Iglesias o Comunidades eclesiales, sobre todo cuando los difuntos han demostrado especial respeto y veneración por la religión católica o cuando han desempeñado cargos públicos al servicio de toda la comunidad civil.

Como es sabido, no hay ninguna dificultad en que sean celebradas Misas privadas por dichos difuntos; incluso pueden ser recomendables por diversos motivos como la piedad, la amistad, la gratitud, etc., si no se opone a ello ninguna prohibición

Sin embargo, en cuanto a las Misas públicas, la disciplina vigente establece que no se celebren por aquellos que han fallecido fuera de la plena comunión con la Iglesia Católica (cf. can. 1241, comparado con el can. 1240, § 1, 1°).

Habiendo cambiado hoy día las condiciones religiosas y sociales que aconsejaban dicha disciplina, se ha preguntado, desde diversas partes del mundo, a esta Sagrada Congregación si en determinados casos se puede celebrar también la Misa pública en sufragio por tales difuntos.

A este respecto, los Padres de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber examinado debidamente la cuestión en la Congregación Ordinaria del 9 de junio de 1976, han emanado el siguiente decreto:

I. La disciplina vigente acerca de la celebración de Misas públicas en sufragio de otros cristianos debe permanecer como norma también en el futuro; y ello incluso por consideración a la conciencia de dichos difuntos, los cuales no ha profesado plenamente la fe católica.

II. Esta norma general puede ser derogada, hasta que se promulgue el nuevo Código, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:

1. Que la celebración pública de las Misas sea explícitamente solicitada por los familiares, amigos o súbditos del difunto, por un genuino motivo religioso.

2. Que a juicio del Ordinario no se produzca escándalo en los fieles.

Las dos condiciones mencionadas se podrán verificar más fácilmente cuando se trate de hermanos de las Iglesias orientales, con las cuales existe una más estrecha, aunque no plena, comunión en materia de fe.

III. En estos casos se podrá celebrar la Misa pública, pero con la condición de que no se mencione el nombre del difunto en la plegaria eucarística, ya que tal mención presupone la plena comunión con la Iglesia Católica.

Por lo que respecta a la communicatio in sacris, cuando junto a los fieles católicos que participan en la celebración estén presentes otros cristianos, se observarán con toda fidelidad las normas establecidas por el Concilio Vaticano II (Decr. de Eccl. Orient. Cath. Orientalium Ecclesiarum, 26-29; Decr. de Œcumenismo Unitatis redintegratio, 8) y por la Santa Sede (cf. Directorio sobre ecumenismo, n. 40-42 y 55-56: AAS 59 [1967] 589-591; Instrucción sobre los casos particulares en los que se puede admitir a otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia Católica, n. 5-6: AAS 64 [1972] 523-525).

El Sumo Pontífice Pablo VI, durante la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 11 de junio del corriente año, derogando en cuanto sea necesario el can. 809 (junto con el can. 2262, § 2, n. 2 y el can. 1241) sin que obste disposición contraria, ha ratificado y aprobado la mencionada decisión de los Padres y ha establecido su promulgación.

Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de junio de 1976.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

JÉRÓME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario

domingo, 29 de abril de 2018

S. C. Doctrina de la Fe, Declaración sobre el sentido de la aprobación a las traducciones de las fórmulas sacramentales (25-enero-1974).

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECLARACIÓN SOBRE EL SENTIDO DE LA APROBACIÓN A LAS TRADUCCIONES DE LAS FÓRMULAS SACRAMENTALES (25-enero-1974)


La reforma litúrgica, realizada según la constitución del Concilio Vaticano II, ha introducido algunos cambios incluso en las fórmulas concernientes a la misma esencia de los ritos sacramentales. Estas nuevas expresiones, al igual que las demás, han tenido que ser traducidas a las lenguas vernáculas de manera que se expresara el sentido original según las características propias de cada lengua. De aquí han surgido algunas dificultades, que se han hecho patentes cuando las Conferencias Episcopales han enviado esas traducciones a la Sede Apostólica para su aprobación. Ante esta situación, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe recuerda de nuevo que es necesario que la traducción de las fórmulas esenciales de los ritos de los sacramentos exprese fielmente el sentido original del texto oficial latino; y al recordar esto, hace saber:

La Sede Apostólica, después de haber examinado atentamente la traducción propuesta de las fórmulas sacramentales en la lengua vernácula, si juzga que la traducción expresa adecuadamente el sentido querido por la Iglesia, la aprueba y la confirma estableciendo que también el sentido de la misma ha de entenderse según la mente de la Iglesia expresada en el texto original latino.

Nuestro Santísimo Señor el Papa Pablo VI, en la Audiencia concedida al Eminentísimo Cardenal Prefecto el 25 de enero de 1974, aprobó esta declaración.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

JÉRÔME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario

sábado, 28 de abril de 2018

Sábado 2 junio 2018, Lecturas Sábado VIII semana del Tiempo Ordinario, año par.

LITURGIA DE LA PALABRA
Lecturas del Sábado de la VIII semana del Tiempo Ordinario, año par (Lec. III-par)

PRIMERA LECTURA Jds 17. 20b-25
Dios puede preservaros de tropiezos y presentaros intachables ante su gloria
Lectura de la carta del apóstol san Judas.

Queridos hermanos:
Acordaos de las predicciones de los apóstoles de nuestro Señor Jesucristo.
Basándoos en vuestra santísima fe y orando movidos por el Espíritu Santo, manteneos en el amor de Dios, aguardando la misericordia de nuestro Señor Jesucristo para la vida eterna.
Tened compasión con los que titubean, a unos salvadlos arrancándolos del fuego, a otros mostradles compasión, pero con cautela, aborreciendo hasta el vestido que esté manchado por el vicio.
Al que puede preservaros de tropiezos y presentaros intachables y exultantes ante su gloria, al Dios único, nuestro Salvador, Por medio de Jesucristo, nuestro Señor, sea la gloria y majestad, el poder y la soberanía desde siempre, ahora y por todos los siglos. Amén.

Palabra de Dios.
R. Te alabamos, Señor.

Salmo responsorial Sal 62, 2. 3-4. 5-6 (R.: cf. 2b)
R.
Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío.
Sitivit in te ánima mea, Dómine, Deus meus.

V. Oh, Dios, tú eres mi Dios, por ti madrugo,
mi alma está sedienta de ti;
mi carne tiene ansia de ti,
como tierra reseca, agostada, sin agua.
R.
Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío.
Sitivit in te ánima mea, Dómine, Deus meus.

V. ¡Cómo te contemplaba en el santuario
viendo tu fuerza y tu gloria!
Tu gracia vale más que la vida,
te alabarán mis labios.
R.
Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío.
Sitivit in te ánima mea, Dómine, Deus meus.

V. Toda mi vida te bendeciré
y alzaré las manos invocándote.
Me saciaré como de enjundia y de manteca,
y mis labios te alabarán jubilosos.
R.
Mi alma está sedienta de ti, Señor, Dios mío.
Sitivit in te ánima mea, Dómine, Deus meus.

Aleluya Cf. Col 3, 16a. 17c
R. Aleluya, aleluya, aleluya.
V. La Palabra de Cristo habite entre vosotros en toda su riqueza, dando gracias a Dios Padre por medio de Cristo. R.
Verbum Christi hábitet in vobis abundanter; gratias ágite Deo Patri per Christum.

EVANGELIO Mc 11, 27-33
¿Con qué autoridad haces esto?
Lectura del santo Evangelio según san Marcos.
R. Gloria a ti, Señor.

En aquel tiempo, Jesús y los discípulos volvieron a Jerusalén y, mientras este paseaba por el templo, se le acercaron los sumos sacerdotes, los escribas y los ancianos, y le decían:
«¿Con qué autoridad haces esto? ¿Quién te ha dado semejante autoridad para hacer esto?».
Jesús les replicó:
«Os voy a hacer una pregunta y, si me contestáis, os diré con qué autoridad hago esto. El bautismo de Juan ¿era del cielo o de los hombres? Contestadme».
Se pusieron a deliberar:
«Sí decimos que es del cielo, dirá: “¿Y por qué no le habéis creído? . ¿Pero como vamos a decir que es de los hombres?».
(Temían a la gente, porque todo el mundo estaba convencido de que Juan era un profeta).
Y respondieron a Jesús:
«No sabemos».
Jesús les replicó:
«Pues tampoco yo os digo con qué autoridad hago esto».

Palabra del Señor.
R. Gloria a ti, Señor Jesús.

Del Papa Francisco, Homilía en santa Marta 1-junio-2013
"¿Con qué autoridad haces esto?". ¿Por qué Jesús constituía un problema? "No es porque hiciera milagros". Ni porque predicara y hablara de la libertad del pueblo. "El problema que escandalizaba a esta gente era aquello que los demonios gritaban a Jesús: "Tú eres el Hijo de Dios, tú eres el santo". Esto, esto es el centro". Lo que escandaliza de Jesús es su naturaleza de Dios encarnado. Y como a Él, también a nosotros "nos tienden trampas en la vida"; lo que escandaliza de la Iglesia es el misterio de la encarnación del Verbo. También ahora oímos decir a menudo: "Pero vosotros cristianos, sed un poco más normales, como las otras personas, sensatas, no seáis tan rígidos". Detrás, en realidad, está la petición de no anunciar que "Dios se hizo hombre", porque "la encarnación del Verbo es el escándalo".

S. C. Doctrina de la Fe, Carta sobre la indisolubilidad del Matrimonio y la administración de los Sacramentos a los fieles que viven en situación irregular (11-abril-1973).

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA SOBRE LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS A LOS FIELES QUE VIVEN EN SITUACIÓN IRREGULAR. Roma, 11 de abril de 1973


Excelentísimo Señor:

Esta Sagrada Congregación, que tiene por misión tutelar la Doctrina de la Fe y las costumbres en todo el orbe católico, viene observando con vigilante atención la difusión de nuevas opiniones que, o niegan, o tratan de poner en duda la doctrina acerca de la indisolubilidad del matrimonio propuesta constantemente por el Magisterio de la Iglesia.

Opiniones de este tipo se difunden no sólo por escrito en libros y revistas católicas, sino también en las escuelas católicas y en los seminarios; incluso empiezan a insinuarse en tal o cual diócesis en la práctica de los tribunales eclesiásticos.

Además, tales opiniones y otros motivos doctrinales o pastorales se toman como argumento en algunas partes para justificar los abusos contra la disciplina vigente de no admitir a los Sacramentos a aquellos que viven en unión irregular.

Por estos motivos, este sagrado dicasterio, en su Reunión Plenaria del año 1972, examinó este asunto y, con la aprobación del Santo Padre, exhorta a su Excelencia a una diligente vigilancia para que todos aquellos a quienes se les ha confiado el oficio de enseñar la religión en las escuelas de cualquier grado, o en los institutos, o tienen la misión de actuar en los tribunales eclesiásticos, permanezcan fieles a la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio y la apliquen en la práctica de los tribunales eclesiásticos.

Respecto a la admisión a los Sacramentos, los Ordinarios del lugar deben, por una parte, urgir la observancia de la actual disciplina de la Iglesia; por otra, deben procurar que los pastores de almas traten con especial solicitud a los que viven en situación irregular, utilizando en la solución de tales casos, además de los medios adecuados, la práctica aprobada por la Iglesia para el fuero interno.

Al comunicarte esto, te presento la debida consideración y reverencia,

FRANJO Card. SEPER
Prefecto

Fr. JÉRÓME HAMER, OP
Secretario

viernes, 27 de abril de 2018

Viernes 1 junio 2018, Lecturas Viernes VIII semana del Tiempo Ordinario, año par.

LITURGIA DE LA PALABRA
Lecturas del Viernes de la VIII semana del Tiempo Ordinario, año par (Lec. III-par).

PRIMERA LECTURA 1 Pe 4, 7-13
Sed buenos administradores de la multiforme gracia de Dios
Lectura de la primera carta del apóstol san Pedro.

Queridos hermanos:
El fin de todas las cosas está cercano. Así pues, sed sensatos y sobrios para la oración. Ante todo, mantened un amor intenso entre vosotros, porque el amor tapa multitud de pecados. Sed hospitalarios unos con otros sin protestar. Como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios, poned al servicio de los demás el carisma que cada uno ha recibido. Si uno habla, que sean sus palabras como palabras de Dios; si uno presta servicio, que lo haga con la fuerza que Dios le concede, para que Dios sea glorificado en todo, por medio de Jesucristo, a quien corresponden la gloria y el poder por los siglos de los siglos. Amén.
Queridos míos, no os extrañéis del fuego que ha prendido en vosotros y sirve para probaros, como si ocurriera algo extraño. Al contrario, estad alegres en la medida que compartís los sufrimientos de Cristo, de modo que, cuando se revele su gloria, gocéis de alegría desbordante.

Palabra de Dios.
R. Te alabamos, Señor.

Salmo responsorial Sal 95, 10. 11-12. 13 (R.: cf. 13b)
R.
Llega el Señor a regir la tierra.
Venit Dóminus iudicáre terram.

V. Decid a los pueblos: «El Señor es rey:
él afianzó el orbe, y no se moverá;
él gobierna a los pueblos rectamente».
R.
Llega el Señor a regir la tierra.
Venit Dóminus iudicáre terram.

V. Alégrese el cielo, goce la tierra,
retumbe el mar y cuanto lo llena;
vitoreen los campos y cuanto hay en ellos,
aclamen los árboles del bosque.
R.
Llega el Señor a regir la tierra.
Venit Dóminus iudicáre terram.

V. Delante del Señor, que ya llega,
ya llega a regir la tierra:
regirá el orbe con justicia
y los pueblos con fidelidad.
R.
Llega el Señor a regir la tierra.
Venit Dóminus iudicáre terram.

Aleluya Cf. Jn 15,16
R. Aleluya, aleluya, aleluya.
V. Yo os he elegido del mundo —dice el Señor— para que vayáis y deis fruto, y vuestro fruto permanezca. R. Ego elegi vos de mundo, ut eatis et fructum afferatis, et fructus vester maneat, dicit Dóminus.

EVANGELIO Mc 11, 11-25
Mi casa será casa de oración para todos los pueblos. Tened fe en Dios
Lectura del santo Evangelio según san Marcos.
R. Gloria a ti, Señor.

Después que el gentío lo hubo aclamado, entró Jesús en Jerusalén, en el templo, lo estuvo observando todo y, como era ya tarde, salió hacia Betania con los Doce.
Al día siguiente, cuando salían de Betania, sintió hambre. Vio de lejos una higuera con hojas, y se acercó para ver si encontraba algo; al llegar no encontró más que hojas, porque no era tiempo de higos. Entonces le dijo:
«Nunca jamás coma nadie frutos de ti»,
Los discípulos lo oyeron.
Llegaron a Jerusalén y, entrando en el templo, se puso a echar a los que vendían y compraban en el templo, volcando las mesas de los cambistas y los puestos de los que vendían palomas. Y no consentía a nadie transportar objetos por el templo.
Y los instruía diciendo:
«¿No está escrito: “Mi casa será casa de oración para todos los pueblos”? Vosotros en cambio la habéis convertido en cueva de bandidos».
Se enteraron los sumos sacerdotes y los escribas y, como le tenían miedo, porque todo el mundo admiraba su enseñanza, buscaban una manera de acabar con él.
Cuando atardeció, salieron de la ciudad.
A la mañana siguiente, al pasar, vieron la higuera seca de raíz. Pedro cayó en la cuenta y dijo a Jesús:
«Maestro, mira, la higuera que maldijiste se ha secado».
Jesús contestó:
«Tened fe en Dios. En verdad os digo que si uno dice a este monte: “Quítate y arrójate al mar”, y no duda en su corazón, sino que cree en que sucederá lo que dice, lo obtendrá. Por eso os digo: todo cuanto pidáis en la oración, creed que os lo han concedido y lo obtendréis.
Y cuando os pongáis a orar, perdonad lo que tengáis contra otros, para que también vuestro Padre del cielo os perdone vuestras culpas».

Palabra del Señor.
R. Gloria a ti, Señor Jesús.

San Josemaría Escrivá, Amigos de Dios 51
¡Es fuerte, sí! ¡Nunca jamás nazca de ti fruto! ¡Cómo se quedarían sus discípulos, más si consideraban que hablaba la Sabiduría de Dios! Jesús maldice este árbol, porque ha hallado solamente apariencia de fecundidad, follaje. Así aprendemos que no hay excusa para la ineficacia. Quizá dicen: no tengo conocimientos suficientes... ¡No hay excusa! O afirman: es que la enfermedad, es que mi talento no es grande, es que no son favorables las condiciones, es que el ambiente... ¡No valen tampoco esas excusas! ¡Ay del que se adorna con la hojarasca de un falso apostolado, del que ostenta la frondosidad de una aparente vida fecunda, sin intentos sinceros de lograr fruto! Parece que aprovecha el tiempo, que se mueve, que organiza, que inventa un modo nuevo de resolver todo... Pero es improductivo. Nadie se alimentará con sus obras sin jugo sobrenatural.
Pidamos al Señor que seamos almas dispuestas a trabajar con heroísmo feraz. Porque no faltan en la tierra muchos, en los que, cuando se acercan las criaturas, descubren sólo hojas: grandes, relucientes, lustrosas. Sólo follaje, exclusivamente eso, y nada más. Y las almas nos miran con la esperanza de saciar su hambre, que es hambre de Dios. No es posible olvidar que contamos con todos los medios: con la doctrina suficiente y con la gracia del Señor, a pesar de nuestras miserias.

S. C. Doctrina de la Fe, Declaración sobre la tutela del sacramento de la Penitencia (23-marzo-1973).

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECLARACIÓN SOBRE LA TUTELA DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en virtud de la potestad recibida de la Suprema Autoridad de la Iglesia, declara que incurren en excomunión latae sententiae, no reservada a nadie, los que, despreciando el Sacramento de la Penitencia, graban con cualquier tipo de instrumento técnico, e imprimen, confesiones sacramentales, verdaderas o ficticias, o conocidas de este modo las divulgan, así como todos aquellos que cooperan formalmente con esta acción, manteniéndose firme lo prescrito por los can. 889, 890, 2369.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 23 de marzo de 1973.

Fr. JÉRÓME HAMER, O.P.
Secretario

jueves, 26 de abril de 2018

S. C. para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre los fragmentos de hostias consagradas (2-mayo-1972).

Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
Declaración sobre los fragmentos de hostias consagradas, 2 de mayo de 1972.


Para responder a preguntas dirigidas a la Sede Apostólica sobre el modo de actuar con los fragmentos de las hostias consagradas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con fecha 2 de mayo de 1972 (Pro. N. 89/71), publicó la Declaración siguiente:

«Habiendo llegado a la Sede Apostólica preguntas sobre los fragmentos que quedan después de la sagrada Comunión, esta Sagrada Congregación, tras haber consultado a las Sagradas Congregaciones para la Disciplina de los Sacramentos y del Culto Divino, ha estimado un deber responder como sigue:

Después de la sagrada Comunión, no solamente las hostias que quedan y las partículas que de ellas se han desprendido, que conservan el aspecto exterior de pan, deben ser conservadas y consumidas respetuosamente, por razón de la veneración debida a la presencia eucarística de Cristo, sino que, en lo que concierne a los demás fragmentos, se deben observar las prescripciones relativas a la purificación de la patena y del cáliz que figuran en los números 120, 138, 237-239 de la Institución general del Misal romano, en la Ordenación de la Misa con asistencia de pueblo, n. 138, y de la Misa sin asistencia de pueblo, n. 31. En cuanto a las hostias que no se consumen inmediatamente, el ministro idóneo debe llevarlas al lugar destinado para reservar la Santísima Eucaristía (cfr. Institutio generalis Missalis Romani, n. 276)».

miércoles, 25 de abril de 2018

Miércoles 30 mayo 2018, Lecturas Miércoles VIII semana del Tiempo Ordinario, año par.

LITURGIA DE LA PALABRA
Lecturas del Miércoles de la VIII semana del Tiempo Ordinario, año par (Lec. III-par)

PRIMERA LECTURA 1 Pe 1, 18-25
Fuisteis liberados con una sangre preciosa, como la de un cordero sin mancha, Cristo
Lectura de la primera carta del apóstol san Pedro.

Queridos hermanos:
Ya sabéis que fuisteis liberados de vuestra conducta inútil, heredada de vuestros padres, pero no con algo corruptible, con oro o plata, sino con una sangre preciosa, como la de un cordero sin defecto y sin mancha, Cristo, previsto ya antes de la creación del mundo y manifestado en los últimos tiempos por vosotros, que, por medio de él, creéis en Dios, que lo resucitó de entre los muertos y le dio gloria, de manera que vuestra fe y vuestra esperanza estén puestas en Dios.
Ya que habéis purificado vuestras almas por la obediencia a la verdad hasta amaros unos a otros como hermanos, amaos de corazón unos a otros con una entrega total, pues habéis sido regenerados, pero no a partir de una semilla corruptible sino de algo incorruptible, mediante la palabra de Dios viva y permanente, porque
«Toda carne es como hierba
y todo su esplendor como flor de hierba:
se agosta la hierba y la flor se cae,
pero la palabra del Señor permanece para siempre».
Pues esa es la palabra del Evangelio que se os anunció.

Palabra de Dios.
R. Te alabamos, Señor.

Salmo responsorial Sal 147, 12-13. 14-15. 19-20 (R.: 12a)
R.
Glorifica al Señor, Jerusalén.
Lauda, Ierúsalem, Dóminum.
O bien: Aleluya.

V. Glorifica al Señor, Jerusalén;
alaba a tu Dios, Sion.
Que ha reforzado los cerrojos de tus puertas,
y ha bendecido a tus hijos dentro de ti.
R.
Glorifica al Señor, Jerusalén.
Lauda, Ierúsalem, Dóminum.

V. Ha puesto paz en tus fronteras,
te sacia con flor de harina.
Él envía su mensaje a la tierra,
y su palabra corre veloz.
R.
Glorifica al Señor, Jerusalén.
Lauda, Ierúsalem, Dóminum.

V. Anuncia su palabra a Jacob,
sus decretos y mandatos a Israel;
con ninguna nación obró así,
ni les dio a conocer sus mandatos.
R.

Aleluya Mc 10, 45
R. Aleluya, aleluya, aleluya.
V. El Hijo del hombre ha venido a servir y dar su vida en rescate por muchos. R.
Filius hominis venit ut ministraret, et dare animan suam redemptionem pro multis

EVANGELIO Mc 10, 32-45
Mirad, estamos subiendo a Jerusalén, y el Hijo del hombre va a ser entregado
Lectura del santo Evangelio según san Marcos.
R. Gloria a ti, Señor.

En aquel tiempo, los discípulos estaban subiendo por el camino hacia Jerusalén y Jesús iba delante de ellos; ellos estaban sorprendidos y los que lo seguían tenían miedo. Él tomó aparte otra vez a los Doce y empezó a decirles lo que le iba a suceder:
«Mirad, estamos subiendo a Jerusalén, y el Hijo del hombre va a ser entregado a los sumos sacerdotes y a los escribas; lo condenarán a muerte y lo entregarán a los gentiles, se burlarán de él, le escupirán, lo azotarán y lo matarán; y a los tres días resucitará».
Se le acercaron los hijos de Zebedeo, Santiago y Juan, y le dijeron:
«Maestro, queremos que nos hagas lo que te vamos a pedir».
Les preguntó:
«¿Qué queréis que haga por vosotros?».
Contestaron:
«Concédenos sentarnos en tu gloria uno a tu derecha y otro a tu izquierda».
Jesús replicó:
«No sabéis lo que pedís, ¿podéis beber el cáliz que yo he de beber, o bautizaros con el bautismo con que yo me voy a bautizar?».
Contestaron:
«Podemos».
Jesús les dijo:
«El cáliz que yo voy a beber lo beberéis, y seréis bautizados con el bautismo con que yo me voy a bautizar, pero el sentarse a mi derecha o a mi izquierda no me toca a mí concederlo, sino que es para quienes está reservado».
Los otros diez, al oír aquello, se indignaron contra Santiago y Juan.
Jesús, llamándolos, les dijo:
«Sabéis que los que son reconocidos como jefes de los pueblos los tiranizan, y que los grandes los oprimen. No será así entre vosotros: el que quiera ser grande entre vosotros, que sea vuestro servidor; y el que quiera ser primero, sea esclavo de todos. Porque el Hijo del hombre no ha venido a ser servido, sino a servir y dar su vida en rescate por muchos».

Palabra del Señor.
R. Gloria a ti, Señor Jesús.

Del Papa Francisco, Homilía 18-octubre-2015
Frente a los que luchan por alcanzar el poder y el éxito, para hacerse ver, frente a los que quieren ser reconocidos por sus propios méritos y trabajos, los discípulos están llamados a hacer lo contrario. Por eso les advierte: «Sabéis que los que son reconocidos como jefes de los pueblos los tiranizan, y que los grandes los oprimen. No será así entre vosotros: el que quiera ser grande entre vosotros, que sea vuestro servidor» (Mc 10, 42-43). Con estas palabras señala que en la comunidad cristiana el modelo de autoridad es el servicio. El que sirve a los demás y vive sin honores ejerce la verdadera autoridad en la Iglesia. Jesús nos invita a cambiar de mentalidad y a pasar del afán del poder al gozo de desaparecer y servir; a erradicar el instinto de dominio sobre los demás y vivir la virtud de la humildad.

Oración de los fieles
Ferias del Tiempo Ordinario XVIII
306. Oremos a Dios Padre.
- Por el Papa, los obispos y los presbíteros. Roguemos al Señor.
- Por los gobernantes, los jueces y los legisladores. Roguemos al Señor.
- Por todos los que se encuentran en cualquier necesidad. Roguemos al Señor.
- Por nuestra comunidad (parroquia), por nosotros mismos. Roguemos al Señor.
Atiende a nuestras peticiones y concédenos los dones de tu bondad. Por Jesucristo nuestro Señor.

sábado, 21 de abril de 2018

S. C. Doctrina de la Fe, Instrucción sobre los matrimonios mixtos (18-marzo-1966).

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS * (18-Marzo-1966)


El sacramento del matrimonio, que nuestro Señor Jesucristo ha instituido como símbolo de su unión con la Iglesia para poder desarrollar plenamente su fuerza santificadora y para realizar de hecho, para los cónyuges, ese gran misterio (cf. Ef 5,32), en virtud del cual su íntima comunión de vida representa el amor con que Cristo se ofreció para la salvación de los hombres, exige más que otra cosa la concordia plena y perfecta de los cónyuges, especialmente con respecto a la religión: «pues la unión de los espíritus suele diluirse, o por lo menos retardarse, cuando en torno a los máximos valores, que son para el hombre objeto de veneración, es decir, en torno a las verdades y sentimientos religiosos, hay disparidad de convicciones y oposición de voluntades» [1]. Por estas razones la Iglesia entiende que tiene el gravísimo deber de salvaguardar y custodiar el don de la fe tanto en los cónyuges como en los hijos. Por ello procura con gran cuidado y solicitud que los católicos se unan en matrimonio con católicos.

Prueba evidente de esta atenta preocupación de la Iglesia es la disciplina eclesiástica sobre los matrimonios mixtos, sancionada con las disposiciones del Código de Derecho Canónico, que se concreta en el doble impedimento de mixta religión y de disparidad de cultos; el primero de ellos prohíbe las nupcias de los católicos con acatólicos bautizados, quedando a salvo, sin embargo, la validez del matrimonio [2]; el segundo, sin embargo, hace inválido el matrimonio contraído por un católico con una persona no bautizada [3].

Otra prueba evidente de esta preocupación de la Iglesia por preservar la santidad del matrimonio cristiano es la misma forma jurídicamente definida de la manifestación del consentimiento, pues aunque en el pasado existieron formas distintas a este respecto, sin embargo, siempre se procuró que no se permitieran las nupcias clandestinas.

Guiados por la misma solicitud, todos los Pastores procuren formar a los fieles sobre la importancia y valor religioso de este sacramento; amonéstenles sobre los peligros anejos al matrimonio de un católico con un cristiano no católico, y con mayor razón en el matrimonio con un no cristiano; con medidas oportunas esfuércense en que los jóvenes contraigan matrimonio con parte católica.

No se puede negar, sin embargo, que las condiciones características de nuestro tiempo, que rápidamente han determinado radicales transformaciones de la vida social y familiar, hacen más difíciles que en tiempos pasados la observancia de la disciplina canónica referente al matrimonio mixto.

En realidad, en las circunstancias actuales las relaciones entre católicos y no católicos son mucho más frecuentes, las costumbres son semejantes, y hay un mayor trato, de forma que fácilmente nace entre ellos la amistad, que, como enseña la experiencia, da lugar a ocasiones más frecuentes de matrimonios mixtos.

Por tanto, la solicitud pastoral de la Iglesia exige hoy, más que nunca, que queden a salvo la santidad del matrimonio, de conformidad con la doctrina católica, y la fe del cónyuge católico en las nupcias mixtas, y que se asegure con la máxima diligencia posible la educación católica de la prole.

Esta preocupación pastoral es tanto más necesaria cuanto que, como es sabido, se han difundido entre los católicos opiniones distintas de las de la doctrina católica, tanto sobre la esencia del matrimonio como sobre sus propiedades, especialmente en lo que se refiere a la indisolubilidad y, consiguientemente, al divorcio y a las nuevas nupcias después del divorcio (civil).

Por ello, la Iglesia se cree en el deber de proteger a sus fieles para que no corran peligro en la fe o sufran daños, tanto de orden espiritual como material.

Póngase, por ello, todo cuidado en instruir a quienes pretenden contraer matrimonio sobre la naturaleza, propiedades y obligaciones del matrimonio mismo y sobre los peligros que deben evitarse.

Además, tampoco se puede ignorar a este respecto la línea de conducta que los católicos deben mantener con los hermanos separados de la Iglesia Católica, solemnemente establecida en el Concilio Ecuménico Vaticano II mediante el decreto sobre el ecumenismo. Esta nueva disciplina sugiere que se atenúe el rigor de la legislación vigente respecto al matrimonio mixto, no ciertamente en lo que se refiere al derecho divino, sino en lo relativo a algunas normas de derecho eclesiástico, por las cuales con frecuencia se sienten ofendidos los hermanos separados. Es fácil comprender que este gravísimo problema no ha escapado a la atención del Concilio Ecuménico Vaticano II, que fue convocado por el Sumo Pontífice, de venerable memoria, Juan XXIII, precisamente para salir al paso de las actuales necesidades del pueblo cristiano. Y en verdad los Padres conciliares han expresado diversos pareceres a este respecto, que han sido ponderados atentamente, como era justo.

Por tanto, después de haber consultado a los sagrados Pastores a los que afecta esta materia, y después de haber sopesado atentamente todas las circunstancias, permaneciendo firmes los dos impedimentos de mixta religión y de disparidad de cultos –aunque se concede a los Ordinarios locales la facultad de dispensar de ellos, según las disposiciones contenidas en la carta apostólica Pastorale munus, n. 19-20, cuando existan graves causas y con tal que se observen las prescripciones de la ley– y a salvo la legislación propia de la Iglesia oriental, por autoridad de su Santidad Pablo VI, se establecen las siguientes disposiciones, que, si son refrendadas positivamente por la experiencia, pasarán definitivamente al Código de Derecho Canónico, cuya revisión está actualmente en curso.

[*] AAS 58 (1966), 235-239.
[1] Pío XI, Enc. Casti connubii.
[2] Can. 1060-1064.
[3] Can. 1070-1071.

I. - l. Téngase siempre presente el criterio de que es necesario alejar del cónyuge católico el peligro para su fe y que se debe proveer diligentemente a la educación católica de la prole [4].

2. El Ordinario del lugar o el párroco de la parte católica cuide de inculcar en términos graves la obligación de proveer al bautismo católico y a la educación católica de la prole; se asegurará el cumplimiento de esta obligación por medio de una promesa explícita por parte del cónyuge católico, es decir, mediante unas garantías.

3. La parte acatólica, con la debida delicadeza pero en términos claros, debe ser informada sobre la dignidad del matrimonio, y especialmente respecto a sus principales propiedades, como son la unidad y la indisolubilidad.

A esta misma parte acatólica se le debe hacer presente la obligación que tiene el cónyuge católico de tutelar, conservar y profesar su propia fe y de hacer bautizar y educar en ella a la prole que pueda nacer.

Dado que se ha de garantizar esta obligación, invítese también al cónyuge acatólico a prometer, abierta y sinceramente, que no creará obstáculo alguno en el cumplimiento de este deber. Si la parte acatólica opinara que no podría formular esta promesa sin herir su propia conciencia, el Ordinario debe referir el caso con todas sus circunstancias a la Santa Sede.

4. Aunque ordinariamente haya que realizar estas promesas por escrito, sin embargo puede el Ordinario, tanto de forma general como en cada caso, establecer si estas promesas de la parte católica o de la acatólica, o de ambas, se deben dar por escrito o no, como también determinar cómo se ha de hacer mención de ello en los expedientes matrimoniales.

II. En los casos en que, como a veces sucede en ciertas regiones, es imposible la educación católica de la prole, no tanto por voluntad deliberada de los cónyuges cuanto por las leyes y costumbres de los pueblos, a las que las partes no se pueden sustraer, el Ordinario del lugar, habiendo estudiado bien el caso, podrá dispensar de este impedimento, con tal que la parte católica esté dispuesta, en cuanto sepa y pueda, a hacer todo lo posible para que toda la prole que nazca sea bautizada y educada católicamente, e igualmente haya garantía de la buena voluntad de la parte acatólica.

Al conceder estas mitigaciones, la Iglesia está también animada por la esperanza de qué se deroguen las leyes civiles contrarias a la libertad humana, como son las que impiden la educación católica de la prole o el ejercicio de la religión católica, y que, por tanto, en estas materias se reconozca la fuerza del derecho natural.

III. En la celebración de los matrimonios mixtos se debe observar la forma canónica, según la disposición del can. 1094, lo cual se requiere para la misma validez del matrimonio.

Pero si surgieran dificultades, el Ordinario debe referir el caso con todas sus circunstancias a la Santa Sede.

IV. En cuanto a la forma litúrgica, se derogan los can. 1102 § 2, 1109 § 3 y se concede a los Ordinarios del lugar la facultad de permitir en la celebración de los matrimonios mixtos el uso de los ritos sagrados, con la acostumbrada bendición y homilía.

V. Se debe absolutamente evitar cualquier celebración en presencia de un sacerdote católico y de un ministro acatólico realizando simultáneamente su rito respectivo. Sin embargo, no se prohíbe que, terminada la ceremonia religiosa, el ministro acatólico dirija algunas palabras de felicitación y exhortación y se reciten en común algunas oraciones con los acatólicos. Todo esto se puede realizar con el consentimiento del Ordinario del lugar y con las cautelas debidas para evitar el peligro de que cause extrañeza.

VI. Los Ordinarios del lugar y los párrocos vigilen atentamente que las familias originadas de un matrimonio mixto lleven una vida santa, de conformidad con las promesas realizadas, especialmente en cuanto se refiere a la instrucción y educación católica de la prole.

VII. La excomunión prevista en el can. 2319 § 1 n. l, para quienes celebren el matrimonio ante ministro acatólico, queda abrogada. Los efectos de esta abrogación son retroactivos.

Al establecer estas normas es propósito e intención de la Iglesia, como arriba se ha dicho, proveer a las actuales necesidades de los fieles y favorecer un más ferviente sentimiento de caridad en las relaciones mutuas entre católicos y acatólicos.

Deben trabajar en esto con todo ánimo y esfuerzo constante quienes tienen la tarea de enseñar a los fieles la doctrina católica, sobre todo los párrocos.

Se esforzarán en hacerlo empleando con los fieles la mayor caridad, salvando siempre el respeto debido a los demás, es decir, a los acatólicos en sus convicciones de buena fe.

Los cónyuges católicos cuiden también de robustecer y acrecentar en sí mismos el don de la fe, llevando siempre una vida familiar informada por las virtudes cristianas; preocúpense por ofrecer continuamente también a la parte acatólica y a los hijos un luminoso ejemplo.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18 de marzo de 1966.

ALFREDO Cardenal OTTAVIANI
Pro-Prefecto

+ PIETRO PARENTE

Secretario

Esta instrucción, publicada ya el 18 de marzo de este año, insertada en estas Actas, se promulga ahora y entra en vigor desde el 19 de mayo de 1966, en la fiesta de la Ascensión de nuestro Señor Jesucristo.

[4] Cf. can. 1060.

martes, 10 de abril de 2018

S. C. Doctrina de la Fe, Declaración "Inter insigniores" sobre la cuestión de la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial (15 de octubre de 1976).

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECLARACIÓN "INTER INSIGNIORES" SOBRE LA CUESTIÓN DE LA ADMISIÓN DE LAS MUJERES AL SACERDOCIO MINISTERIAL (15 de octubre de 1976)


INTRODUCCIÓN. PUESTO QUE CORRESPONDE A LA MUJER EN LA SOCIEDAD MODERNA Y EN LA IGLESIA

Entre los rasgos más característicos de nuestra época, el Papa Juan XXIII indicaba, en su Encíclica Pacem in terris, del día 11 de abril de 1963, « el hecho de que las mujeres están entrando en la vida pública, quizá más de prisa en los pueblos que profesan la fe cristiana y más lentamente, pero también a gran escala, en los países de civilización y tradiciones distintas » [1]. Del mismo modo el Concilio Vaticano II, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, al enumerar las formas de discriminación que afectan a los derechos fundamentales de la persona y que deben ser superadas y eliminadas por ser conetrarias al plan de Dios, indica en primer lugar la discriminación por razón del sexo [2]. La igualdad de las personas que de ahí se desprende tiende a la construcción de un mundo no completamente uniforme, sino armónico y unido, contando con que hombres y mujeres aporten sus propias dotes y su dinamismo, como exponía recientemente el Papa Pablo VI [3].

En la misma vida de la Iglesia, como lo demuestra la historia ha habido mujeres que han actuado con decisiva eficacia, llevando a cabo obras notables. Baste pensar en las fundadoras de las grandes familias religiosas, como Santa Clara o Santa Teresa de Ávila. Por otra parte la misma Santa abulense y Santa Catalina de Siena han dejado obras escritas de tan rico contenido espiritual que el Papa Pablo VI las ha inscrito entre los doctores de la Iglesia. Ni tampoco se pueden echar en olvido las numerosas mujeres consagradas al Señor en el ejercicio de la caridad o en las misiones, ni el influjo profundo de las esposas cristianas dentro de sus familias y en la transmisión de la fe a sus hijos.

Pero nuestro tiempo presenta mayores exigencias: « como en nuestros días las mujeres toman parte cada vez más activa en toda la vida social, es sumamente importante que aumente también su participación en los distintos campos de apostolado dentro de la Iglesia » [4]. Esta consigna del Concilio Vaticano II ha dado origen a una evolución que está en marcha: por más que, lógicamente, tales experiencias necesitan madurar. No obstante, según observaba oportunamente el Papa Pablo VI [5], son ya muy numerosas las comunidades cristianas que se están beneficiando del compromiso apostólico de las mujeres. Algunas de estas mujeres son llamadas a participar en los organismos de reflexión pastoral, tanto a nivel diocesano como parroquial; la misma Sede Apostólica ha dado entrada a mujeres en algunos de sus organismos de trabajo.

Por su parte, algunas comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI o en tiempo posterior han admitido desde hace algunos años a las mujeres en el cargo de pastor, equiparándolas a los hombres; esta iniciativa ha provocado, por parte de los miembros de esas comunidades o grupos similares, peticiones y escritos encaminados a generalizar dicha admisión, aunque no han faltado tampoco reacciones en sentido contrario. Todo esto constituye pues un problema ecuménico, acerca del cual la Iglesia católica debe manifestar su pensamiento, tanto más cuanto que algunos sectores de opinión se han preguntado si ella misma no debería modificar su disciplina y admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal. Algunos teólogos católicos han llegado a plantear públicamente la cuestión y han dado lugar a investigaciones, no sólo en el campo de la exégesis, de la patrística, de la historia de la Iglesia, sino también en el campo de la historia de las instituciones y de las costumbres, de la sociología, de la psicología. Los diversos argumentos susceptibles de esclarecer tan importante problema, han sido sometidos a un examen crítico. Y como se trata de un tema debatido sobre el que la teología clásica no detuvo demasiado su atención, la discusión actual corre el riesgo de pasar por alto elementos esenciales.

Por estos motivos, obedeciendo al mandato recibido del Santo Padre y haciéndose eco de la declaración que él mismo ha hecho en su carta del 30 de noviembre 1975 [6], la Congregación para la Doctrina de la Fe se siente en el deber de recordar que la Iglesia, por fidelidad al ejemplo de su Señor, no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal, y cree oportuno, en el momento presente, explicar esta postura de la Iglesia, que posiblemente sea dolorosa, pero cuyo valor positivo aparecerá a la larga, dado que podría ayudar a profundizar más la misión respectiva del hombre y de la mujer.

[1] AAS 55 (1963), pp. 267-268.
[2] Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965, n. 29: AAS 58 (1966), pp. 1048-1049.
[3] Cfr. Pablo PP. VI, Alocución a los miembros de la « Comisión de estudio sobre la función de la Mujer en la sociedad y en la Iglesia » y a los miembros del « Comité para el Año Internacional de la Mujer», 18 de abril de 1975: AAS 67 (1975), p. 265.
[4] Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Apostolicam Actuositatem, 18 de noviembre de 1965, n. 9: AAS 58 (1966), p. 846.
[5] Cfr. Pablo PP. VI, Alocución a los miembros de la «Comisión de estudio sobre la función de la Mujer en la sociedad y en la Iglesia» y a los miembros del « Comité para el Año Internacional de la Mujer», 18 de abril de 1975: AAS 67 (1975), p. 266.
[6] Cfr. AAS 68 (1976), pp. 599-600; cfr. ibid., pp. 600-601.


1. LA TRADICIÓN

La Iglesia no ha admitido nunca que las mujeres pudiesen recibir válidamente la ordenación sacerdotal o episcopal. Algunas sectas heréticas de los primeros siglos, sobre todo gnósticas, quisieron hacer ejercitar el ministerio sacerdotal a las mujeres. Tal innovación fue inmediatamente señalada y condenada por los Padres, que la consideraron inaceptable por parte de la Iglesia [7]. Es cierto que se encuentra en sus escritos el innegable influjo de prejuicios contra la mujer, los cuales sin embargo –hay que decirlo– no han influido en su acción pastoral y menos todavía en su dirección espiritual. Pero por encima de estas consideraciones inspiradas por el espíritu del momento, se indica –sobre todo en los documentos canónicos de la tradición antioquena y egipcia– el motivo esencial de ello: que la Iglesia, al llamar únicamente a los hombres para la ordenación y para el ministerio propiamente sacerdotal, quiere permanecer fiel al tipo de ministerio sacerdotal deseado por el Señor, Jesucristo, y mantenido cuidadosamente por los Apóstoles [8].

La misma convicción anima a la teología medieval [9], incluso cuando los doctores escolásticos, en su intento de aclarar racionalmente los datos de la fe, dan con frecuencia, en este punto, argumentos que el pensamiento moderno difícilmente admitiría o hasta justamente rechazaría. Desde entonces puede decirse que la cuestión no ha sido suscitada hasta hoy, ya que tal práctica gozaba de la condición de posesión pacífica y universal.

La tradición de la Iglesia respecto de este punto ha sido pues tan firme a lo largo de los siglos que el magisterio no ha sentido necesidad de intervenir para proclamar un principio que no era discutido o para defender una ley que no era controvertida. Pero cada vez que esta tradición tenía ocasión de manifestarse, testimoniaba la voluntad de la Iglesia de conformarse con el modelo que el Señor le ha dejado.

La misma tradición ha sido fielmente salvaguardada por las Iglesias Orientales. Su unanimidad acerca de este punto es tanto más de notar cuanto que en muchas otras cuestiones su disciplina admite una gran diversidad; y en nuestros días, estas mismas Iglesias rehusan asociarse a las solicitudes encaminadas a obtener el acceso de las mujeres a la ordenación sacerdotal.

[7] S. Ireneo, Adversus haereses, I, 13, 2: PG 7, 580-581; ed. Harvey, I, 114-122; Tertuliano, De praescrib. haeret. 41, 5: CCL 1, p. 221; Firmiliano de Cesárea, en S. Cipriano, Epist., 75: CSEL 3, pp. 817-818; Origenes, Fragmenta in I Cor. 74, en Journal of theological studies 10 (1909), pp. 41-42; S. Epifanio, Panarion 49, 2-3; 78, 23; 79, 2-4: t. 2, GCS 31, pp. 243-244; t. 3, GCS 37, pp. 473, 477-479.
[8] Didascalia Apostolorum, c. 15, ed. R. H. Connolly, pp. 133 y 142; Constitutiones Apostolicae, 1. 3, c. 6, nn. 1-2; c. 9, nn. 3-4: ed. F. X. Funk, pp. 191, 201; S. Juan Crisóstomo; De sacerdotio 2, 2: PG 48, 633.
[9] S. Buenaventura, In IV Sent., dist. 25, a. 2, q. 1: ed. Quaracchi, t. 4, p. 649; Ricardo de Mediavilla, In IV Sent., dist. 25, a. 4, n. 1; ed. Venecia 1499, f° 177r; Juan Duns Scoto, In IV Sent., dist. 25: Opus Oxoniense, ed. Vives, t. 19, p. 140; Reportata Parisiensia, t. 24, pp. 369-371; Durando de Saint-Pourçain, In IV Sent., dist. 25, q. 2, ed. Venecia 1571, f° 364v.



2. LA ACTITUD DE CRISTO

Jesucristo no llamó a ninguna mujer a formar parte de los Doce. Al actuar así, no lo hizo para acomodarse a las costumbres de su tiempo, ya que su actitud respecto a las mujeres contrasta singularmente con la de su ambiente y marca una ruptura voluntaria y valiente.

Así pues, con gran sorpresa de sus propios discípulos, El conversa públicamente con la samaritana (cfr. Jn. 4, 27), no tiene en cuenta el estado de impureza de la hemorroisa (cfr. Mt.9, 20-22), permite que una pecadora se le acerque en casa de Simón el fariseo (cfr. Lc. 7, 37 ss.), perdona a la mujer adúltera y a la vez manifiesta que no se debe ser más severo con las faltas de una mujer que con las del hombre (cfr. Jn. 8, 11). Jesús no duda en alejarse de la ley de Moisés, para afirmar la igualdad en los derechos y en los deberes, por parte del hombre y de la mujer, en lo que se refiere a los vínculos del matrimonio (cfr. Mc. 10, 2-11; Mt. 19, 3-9).

Durante su ministerio itinerante Jesús se hace acompañar no sólo por los Doce, sino también por un grupo de mujeres: « María llamada Magdalena, de la cual habían salido siete demonios; Juana, mujer de Cusa, administrador de Herodes, y Susana y otras varias, que le servían de sus bienes » (Lc. 8, 2-3). Al contrario de la mentalidad judía, que no concedía gran valor al testimonio de las mujeres, como lo demuestra el derecho judío, son estas las primeras en tener el privilegio de ver a Cristo resucitado y son ellas las encargadas por Jesús de llevar el primer mensaje pascual incluso a los Once (cfr. Mt. 28, 7-10; Lc. 24, 9-10; Jn 20, 11-18), para prepararlos a ser los testigos oficiales de la resurrección.

Es verdad que estas constataciones no ofrecen una evidencia inmediata. No habría que extrañarse, pues los problemas que suscita la Palabra de Dios sobrepasan la evidencia. Para comprender el sentido último de la misión de Jesús, así como el de la Escritura, no basta la exégesis simplemente histórica de los textos, sino que hay que reconocer que hay aquí un conjunto de indicios convergentes que subrayan el hecho notable de que Jesús no ha confiado a mujeres la misión de los Doce [10]. Su misma Madre, asociada tan íntimamente a su misterio, y cuyo papel sin par es puesto de relieve por los evangelios de Lucas y de Juan, no ha sido investida del ministerio apostólico, lo cual induciría a los Padres a presentarla como el ejemplo de la voluntad de Cristo en tal campo: « Aunque la bienaventurada Virgen María superaba en dignidad y excelencia a todos los Apóstoles, repite a principios del siglo XIII Inocencio III, no ha sido a ella sino a ellos a quienes el Señor ha confiado las llaves del reino de los cielos » [11].

[10] Se ha querido explicar también este hecho por una intención simbólica de Jesús: los Doce debían representar a los jefes de las doce tribus de Israel (cfr. Mt. 19, 28; Lc. 22, 30). Pero en estos textos se trata solamente de su participación en el juicio escatológico. El sentido esencial de la elección de los Doce hay que buscarlo más bien en la totalidad de su misión (cfr. Mc. 3, 14): ellos deben representar a Jesús ante el pueblo y continuar su obra.
[11] Inocencio PP. III, Epist. (11 de diciembre de 1210) a los obispos de Palencia y Burgos, insertada en el Corpus Iuris, Decret. 1. 5, tit. 38, De paenit., c. 10 Nova: ed. A. Friedber, t. 2, col. 886-887; cfr. Glossa in Decretalia 1. 1, tit. 33, c. 12 Dilecta, v° Iurisdictioni. Cfr. S. Tomás, Summa theol., IIIa Pars, q. 27, a. 5, ad 3; Pseudo Alberto Magno, Mariale, l. 42: ed. Borgnet 37, 81.


3. LA PRÁCTICA DE LOS APÓSTOLES

La comunidad apostólica ha sido fiel a la actitud de Jesús. Dentro del pequeño grupo de los que se reúnen en el Cenáculo después de la Ascensión, María ocupa un puesto privilegiado (cfr. Act. 1, 14); sin embargo, no es ella la llamada a entrar en el Colegio de los Doce, en el momento de la elección que desembocará en la elección de Matías: los presentados son dos discípulos, que los evangelios no mencionan.

El día de Pentecostés, el Espíritu Santo desciende sobre todos, hombres y mujeres (cfr. Act.2, 1; 1, 14), sin embargo, el anuncio del cumplimiento de las profecías en la persona de Jesús es hecho por « Pedro y los Once » (Act. 2, 14).

Cuando éstos y Pablo salen de los límites del mundo judío, la predicación del Evangelio y la vida cristiana en la civilización grecorromana les llevan a romper, a veces con dolor, con las prácticas mosaicas. Habrían podido pensar, si no hubieran estado persuadidos de su deber de ser fieles al Señor en ese punto, en conferir la ordenación sacerdotal a mujeres. En el mundo helénico diversos cultos a divinidades paganas estaban confiados a sacerdotisas. En efecto, los griegos no compartían las concepciones de los judíos. Y aunque ciertos filósofos hubieran sostenido la inferioridad de la mujer, los historiadores anotan la existencia de un movimiento de promoción femenina durante el período imperial. De hecho constatamos a través de los Actos de los Apóstoles y de las Cartas de San Pablo que algunas mujeres trabajan con el Apóstol en favor del Evangelio (cfr. Rom. 16, 3-12; Fil. 4, 3). El indica con complacencia sus nombres, en los saludos finales de las Cartas; algunas de ellas ejercen con frecuencia un influjo importante en las conversiones: Priscila, Lidia y otras, sobre todo Priscila, quien lleva a cabo al perfeccionamiento de la formación de Apolo (cfr. Act. 18, 26); Febe, que estaba al servicio de la Iglesia de Cencres (cfr. Rom. 16, 1). Estos hechos ponen de manifiesto en la Iglesia apostólica una considerable evolución respecto de las costumbres del judaísmo. Sin embargo, en ningún momento se ha tratado de conferir la ordenación a estas mujeres.

En las Cartas paulinas, exegetas de autoridad han notado una diferencia entre dos fórmulas del Apóstol: él escribe indistintamente « mis cooperadores » (Rom. 16, 3; Fil. 4, 2-3) a propósito de los hombres y mujeres que lo ayudaban de un modo o de otro en su apostolado; sin embargo, él reserva el título de « cooperadores de Dios » (1 Cor. 3, 9; cfr. 1 Tess. 3, 2) para Apolo, Timoteo y para sí mismo, Pablo, llamados así porque ellos están directamente consagrados al ministerio apostólico, a la predicación de la Palabra de Dios. A pesar de su papel tan importante en el momento de la Resurrección, la colaboración de las mujeres no llega, para San Pablo, hasta el ejercicio del anuncio oficial y público del mensaje, que queda en la línea exclusiva de la misión apostólica.

4. VALOR PERMANENTE DE LA ACTITUD DE JESÚS Y DE LOS APÓSTOLES

¿Podría la Iglesia apartarse hoy de esta actitud de Jesús y de los Apóstoles, considerada por toda la tradición, hasta el momento actual, como normativa? En favor de una respuesta positiva a esta pregunta han sido presentados diversos argumentos que conviene examinar.

Se ha dicho especialmente que la toma de posición de Jesús y de los Apóstoles se explica por el influjo de su ambiente y de su tiempo. Si Jesús, se dice, no ha confiado a las mujeres, ni siquiera a su Madre, un ministerio que las asimila a los Doce, es porque las circunstancias históricas no se lo permitían. Sin embargo, nadie ha probado, y es sin duda imposible probar, que esta actitud se inspira solamente en motivos socio-culturales. El examen de los evangelios demuestra por el contrario, como hemos visto, que Jesús ha roto con los prejuicios de su tiempo, contraviniendo frecuentemente las discriminaciones practicadas para con las mujeres. No se puede pues sostener que, al no llamar a las mujeres para entrar en el grupo apostólico, Jesús se haya dejado guiar por simples razones de oportunidad. A mayor razón este clima socio-cultural no ha condicionado a los Apóstoles en un ambiente griego en el que esas mismas discriminaciones no existían.

Otra objeción viene del carácter caduco que se cree descubrir hoy en algunas de las prescripciones de San Pablo referentes a las mujeres, y de las dificultades que suscitan a este respecto ciertos aspectos de su doctrina. Pero hay que notar que esas prescripciones, probablemente inspiradas en las costumbres del tiempo, no se refieren sino a prácticas de orden disciplinar de poca importancia, como por ejemplo a la obligación por parte de la mujer de llevar un velo en la cabeza (cfr. 1 Cor. 11, 2-16); tales exigencias ya no tienen valor normativo. No obstante, la prohibición impuesta por el Apóstol a las mujeres de « hablar » en la asamblea (cfr. 1 Cor. 14, 34-35; 1 Tim. 2, 12) es de otro tipo. Los exegetas, sin embargo, precisan así el sentido de la prohibición: Pablo no se opone absolutamente al derecho, que reconoce por lo demás a las mujeres, de profetizar en la asamblea (cfr. 1 Cor. 11, 5); la prohibición se refiere únicamente a la función oficial de enseñar en la asamblea. Para San Pablo esta prohibición está ligada al plan divino de la creación (cfr. 1 Cor. 11, 17; Gen. 2, 18-24): difícilmente podría verse ahí la expresión de un dato cultural. No hay que olvidar, por lo demás, que debemos a San Pablo uno de los textos más vigorosos del Nuevo Testamento acerca de la igualdad fundamental entre el hombre y la mujer, como hijos de Dios en Cristo (cfr. Gal. 3, 28). No hay, pues, motivo para acusarle de prejuicios hostiles para con las mujeres, cuando se constata la confianza que les testimonia y la colaboración que les pide en su apostolado.

Además de estas objeciones sacadas de la historia de los tiempos apostólicos, los sostenedores de la legitimidad de una evolución en este terreno sacan argumentos de la práctica de la Iglesia en la disciplina de los sacramentos. Se ha podido observar, sobre todo en nuestra época, cómo la Iglesia tiene conciencia de poseer respecto de los sacramentos, aunque instituidos por Cristo, cierto poder de intervención. Ella lo ha usado a lo largo de los siglos para precisar el signo y las condiciones de administración: las recientes decisiones de los Papas Pío XII y Pablo VI son una prueba [12]. No obstante, hay que subrayar que ese poder es real pero limitado. Como lo recordaba Pío XII: «En la Iglesia ha existido siempre este poder, es decir, que en la administración de los Sacramentos, salvaguardada la substancia de los mismos, ella pueda establecer o modificar todo lo que cree ser más conveniente o útil para aquellos que los reciben o para el respeto hacia los mismos Sacramentos, según las diversas circunstancias de tiempos y lugares» [13]. Esta era ya la enseñanza del Concilio de Trento que declaraba: «La Iglesia ha tenido siempre el poder, en la administración de los sacramentos, de prescribir o modificar todo aquello que conviene más, según las diversas épocas o países, para la utilidad de los fieles o el respeto debido a los sacramentos, con tal que sea salvaguardada la substancia de los mismos» [14].

Por otra parte, no hay que olvidar que los signos sacramentales no son convencionales; y aunque es cierto que son, en ciertos aspectos, signos naturales dado que responden al simbolismo profundo de los gestos y de las cosas, ellos son más que eso: están destinados principalmente a introducir al hombre de cada época en el Acontecimiento por excelencia de la historia de la salvación y a hacerle comprender, mediante la gran riqueza de la pedagogía y del simbolismo de la Biblia, cuál es la gracia que ellos significan y producen. Así por ejemplo el sacramento de la Eucaristía no es solamente una comida fraterna, sino también un memorial que hace presente y actualiza el sacrificio de Cristo y su ofrenda por la Iglesia; el sacerdocio ministerial no es un simple servicio pastoral, sino que asegura la continuidad de las funciones confiadas por Cristo a los Doce y de los respectivos poderes. La adaptación a las civilizaciones y a las épocas no puede pues abolir, en los puntos esenciales, la referencia sacramental a los acontecimientos fundacionales del cristianismo y al mismo Cristo.

En último análisis es la Iglesia la que, a través de la voz de su Magisterio, asegura en campos tan variados el discernimiento acerca de lo que puede cambiar y de lo que debe quedar inmutable. Cuando ella cree no poder aceptar ciertos cambios, es porque se siente vinculada por la conducta de Cristo; su actitud, a pesar de las apariencias, no es la del arcaísmo, sino la de la fidelidad: ella no puede comprenderse verdaderamente más que bajo esta luz. La Iglesia se pronuncia, en virtud de la promesa del Señor y de la presencia del Espíritu Santo, con miras a proclamar mejor el misterio de Cristo, de salvaguardarlo y de manifestar íntegramente la riqueza del mismo.

Esta práctica de la Iglesia reviste, pues, un carácter normativo: en el hecho de no conferir más que a hombres la ordenación sacerdotal hay una tradición constante en el tiempo, universal en Oriente y en Occidente, vigilante en reprimir inmediatamente los abusos; esta norma, que se apoya en el ejemplo de Cristo, es seguida porque se la considera conforme con el plan de Dios para su Iglesia.

[12] Pío PP. XII, Const. Apost. Sacramentum Ordinis, 30 de noviembre de 1947, AAS 40 (1948), pp. 5-7; Pablo PP. VI. Const. Apost. Divinae consortium naturae, 15 de agosto de 1971, AAS 63 (1971), pp. 657-664; Const. Apost. Sacram Unctionem, 30 de noviembre de 1972, AAS 65 (1973), pp. 5-9.
[13] Pío PP. XII, Const. Apost. Sacramentum Ordinisl.c., p. 5.
[14] Sesión 21, cap. 2: Denzinger-Schönmetzer, Enchiridion Symbolorum ..., n. 1728.


5. EL SACERDOCIO MINISTERIAL A LA LUZ DEL MISTERIO DE CRISTO

Después de haber recordado la norma de la Iglesia y sus fundamentos, es útil y oportuno tratar de aclarar dicha norma, mostrando la profunda conveniencia que la reflexión teológica descubre entre la naturaleza propia del sacramento del orden, con su referencia específica al misterio de Cristo, y el hecho de que sólo hombres hayan sido llamados a recibir la ordenación sacerdotal. No se trata de ofrecer una argumentación demostrativa, sino de esclarecer esta doctrina por la analogía de la fe.

La enseñanza constante de la Iglesia, renovada y especificada por el Concilio Vaticano II, recordada asimismo por el Sínodo de los Obispos de 1971 y por esta Congregación para la Doctrina de la Fe en la Declaración del 24 de junio de 1973, proclama que el obispo o el sacerdote, en el ejercicio de su ministerio, no actúa en nombre propio, in persona propria: representa a Cristo que obra a través de él: «el sacerdote tiene verdaderamente el puesto de Cristo», escribía ya San Cipriano [15]. Este valor de representación de Cristo es lo que San Pablo consideraba como característico de su función apostólica (cfr. 2 Cor. 5, 20; Gál. 4, 14). Esta representación de Cristo alcanza su más alta expresión y un modo muy particular en la celebración de la Eucaristía que es la fuente y el centro de unidad de la Iglesia, banquete-sacrificio en el que el Pueblo de Dios se asocia al sacrificio de Cristo: el sacerdote, el único que tiene el poder de llevarlo a cabo, actúa entonces no sólo en virtud de la eficacia que le confiere Cristo, sino in persona Christi [16], haciendo las veces de Cristo, hasta el punto de ser su imagen misma cuando pronuncia las palabras de la consagración [17].

El sacerdocio cristiano es por tanto de naturaleza sacramental: el sacerdote es un signo, cuya eficacia sobrenatural proviene de la ordenación recibida; pero es también un signo que debe ser perceptible [18] y que los cristianos han de poder captar fácilmente. En efecto la economía sacramental está fundada sobre signos naturales, sobre símbolos inscritos en la psicología humana: «los signos sacramentales, dice Santo Tomás, representan lo que significan por su semejanza natural» [19]. La misma ley vale cuando se trata de personas: cuando hay que expresar sacramentalmente el papel de Cristo en la Eucaristía, no habría esa «semejanza natural» que debe existir entre Cristo y su ministro, si el papel de Cristo no fuera asumido por un hombre: en caso contrario, difícilmente se vería en el ministro la imagen de Cristo. Porque Cristo mismo fue y sigue siendo un hombre.

Ciertamente, Cristo es el primogénito de toda la humanidad, mujeres y hombres: la unidad que él restableció después del pecado es tal que « no hay ya judío o griego, no hay varón o hembra, porque todos sois uno en Cristo Jesús » (Gál. 3, 28). Sin embargo, la encarnación del Verbo se hizo según el sexo masculino: se trata de una cuestión de hecho; pero este hecho, lejos de implicar una pretendida superioridad natural del hombre sobre la mujer, es inseparable de la economía de la salvación: en efecto, está en armonía con el conjunto del plan de Dios, tal como Dios mismo lo ha revelado y cuyo centro es el misterio de la Alianza.

Porque la salvación ofrecida por Dios a los hombres, la unión con El a la que ellos son llamados, en una palabra, la Alianza, reviste ya en el Antiguo Testamento, como se ve en los Profetas, la forma privilegiada de un misterio nupcial: el pueblo elegido se convierte para Dios en una esposa ardientemente amada; la tradición tanto judía como cristiana ha descubierto la profundidad de esta intimidad de amor leyendo y volviendo a leer el Cantar de los Cantares; El Esposo divino permanecerá fiel incluso cuando la Esposa traicione su amor, cuando Israel sea infiel a Dios (cfr. Oseas 1-3; Jer. 2). Cuando llega « la plenitud de los tiempos », el Verbo, Hijo de Dios, se encarna para inaugurar y sellar la Alianza nueva y eterna en su sangre, que será derramada por la muchedumbre para la remisión de los pecados: su muerte reunirá a los hijos de Dios que se hallaban dispersos; de su costado abierto nace la Iglesia, como Eva nació del costado de Adán. Entonces se realiza plena y definitivamente el misterio nupcial, enunciado y cantado en el Antiguo Testamento: Cristo es el Esposo; la Iglesia es su esposa, a la que El ama porque la ha comprado con su sangre, la ha hecho hermosa y santa y en adelante es inseparable de El. Este tema nupcial, que se precisa luego en las Cartas de San Pablo (cfr. 2 Cor. 11, 2; Ef. 5, 22-33) y en los escritos de San Juan (cfr. espec. Jn. 3, 29; Apoc. 19, 7 y 9), se encuentra también en los Evangelios sinópticos: mientras el esposo está con ellos, sus amigos no deben ayunar (cfr. Mc. 2, 19); el reino de los cielos es semejante a un Rey que celebró la boda de su hijo (cfr. Mt. 22, 1-14). Mediante este lenguaje de la Escritura, entretejido de símbolos, que expresa y alcanza al hombre y a la mujer en su identidad profunda, se nos ha revelado el misterio de Dios y de Cristo; misterio, de suyo, insondable.

Por ello mismo no se puede pasar por alto el hecho de que Cristo es un hombre. Y por tanto, a menos de desconocer la importancia de este simbolismo para la economía de la Revelación, hay que admitir que, en las acciones que exigen el carácter de la ordenación y donde se representa a Cristo mismo, autor de la Alianza, esposo y jefe de la Iglesia, ejerciendo su ministerio de salvación –lo cual sucede en la forma más alta en la Eucaristía– su papel lo debe realizar (este es el sentido obvio de la palabra persona) un hombre: lo cual no revela en él ninguna superioridad personal en el orden de los valores, sino solamente una diversidad de hecho en el plano de las funciones y del servicio.

Podría decirse que puesto que Cristo se halla actualmente en condición celeste, sería indiferente que sea representado por un hombre o por una mujer, ya que « en la resurrección ni se casarán ni se darán en casamiento » (Mt. 22, 30). Sin embargo, este texto no significa que la distinción entre hombre y mujer, dado que determina la identidad propia de la persona, sea suprimida en la glorificación; lo que vale para nosotros vale también para Cristo. No es necesario recordar que en los seres humanos la diferencia sexual juega un papel importante, más profundo que, por ejemplo, el de las diferencias étnicas; en efecto, estas no afectan a la persona humana de manera tan íntima como la diferencia de sexo, que se ordena directamente a la comunión entre las personas y a la generación; y que es, según la Revelación, el efecto de una voluntad primordial de Dios: « los creó macho y hembra » (Gén. 1, 27).

Sin embargo – se dirá todavía – el sacerdote, sobre todo cuando preside las funciones litúrgicas y sacramentales, representa a la Iglesia, obra en nombre de ella, « con intención de hacer lo que ella hace ». En este sentido, los teólogos de la edad media decían que el ministro obra también in persona Ecclesiae, es decir, en nombre de toda la Iglesia y para representarla. En efecto, sea cual fuere la participación de los fieles en una acción litúrgica, es cierto que tal acción es celebrada por el sacerdote en nombre de toda la Iglesia; él ruega por todos y en la Misa ofrece el sacrificio de toda la Iglesia: en la nueva Pascua, es la Iglesia la que inmola a Cristo sacramentalmente por medio del sacerdote [20]. Dado pues que el sacerdote representa también a la Iglesia ¿no sería posible pensar que esta representación puede ser asegurada por una mujer, según el simbolismo antes expuesto? Es verdad que el sacerdote representa a la Iglesia, que es el cuerpo de Cristo. Pero si lo hace es precisamente porque representa ante todo a Cristo mismo, que es la Cabeza y Pastor de la Iglesia, según fórmula del Concilio Vaticano II [21], que precisa y completa la expresión in persona Christi. En calidad de tal, el sacerdote preside la asamblea cristiana y celebra el sacrificio eucarístico « que toda la Iglesia ofrece y en el que ella entera se ofrece a sí misma» [22].

Si se tiene en cuenta el valor de estas reflexiones, se comprenderá mejor el válido fundamento en el que se basa la práctica de la Iglesia; y se podrá concluir que las controversias suscitadas en nuestros días acerca de la ordenación de la mujer son para todos los cristianos una acuciante invitación a profundizar más en el sentido del episcopado y del presbiterado, a descubrir de nuevo el lugar original del sacerdote dentro de la comunidad de los bautizados, de la que él es ciertamente parte, pero de la que se distingue, ya que en las acciones que exigen el carácter de la ordenación él es para la comunidad –con toda la eficacia que el sacramento comporta– la imagen, el símbolo del mismo Cristo que llama, perdona, realiza el sacrificio de la Alianza.

[15] S. Cipriano, Epist. 63, 14: PL 4, 397 B; ed. Hartel, t. 3, p. 713.
[16] Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 4 de diciembre de 1963, n. 33: « ...el sacerdote que preside la asamblea representando a Cristo...»; Const. Dog. Lumen Gentium, 21 de noviembre de 1964, n. 10: «El sacerdocio ministerial por la potestad sagrada de que goza, forma y dirige el pueblo sacerdotal, hace el sacrificio eucarístico en la persona de Cristo y lo ofrece en nombre de todo el pueblo a Dios... »; n. 28: «en virtud del sacramento del orden, a imagen de Cristo, sumo y eterno sacerdote, ...ejercen su oficio sagrado sobre todo en el culto o asamblea eucarística, donde obrando en nombre de Cristo... »; Decr. Presbyterorum Ordinis, 7 de diciembre de 1965, n, 2: «... los presbíteros, por la unción del Espíritu Santo, quedan sellados con un carácter particular y así se configuran con Cristo de suerte que pueden obrar como en persona de Cristo cabeza»; n. 13: «Como ministros sagrados, señaladamente en el sacrificio de la Misa, los sacerdotes representan a Cristo... ». - Cfr. Sínodo de los Obispos 1971, De sacerdotio ministeriali, I, 4; Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaratio circa catholicam doctrinam de Ecclesia, 24 de junio de 1973, n. 6.
[17] S. Tomás, Summa theol., IIIa Pars, quaest. 83, art. 1, ad 3um: «Así como la celebración de este sacramento es imagen representativa de la cruz de Cristo (ibid. ad 2um), por la misma razón, el sacerdote representa a Cristo y consagra en su nombre con su virtud».
[18]« Dado que el sacramento es un signo, en aquello que se lleva a efecto por el mismo sacramento se requiere no sólo la "res" sino también la significación de la "res" », recuerda S. Tomás precisamente para rechazar la ordenación de las mujeres: In IV Sent., dist. 25, q. 2, a. 1, quaestiuncula Ia, corp.
[19] S. Tomás, In IV Sent., dist. 25, q. 2, a. 2, quaestiuncula Ia ad 4um.
[20] Cfr. Concilio Tridentino, Sesión 22, cap. 1: DS 1741.
[21] Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dog. Lumen Gentium, n. 28: « Ejerciendo en la medida de su autoridad el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza...»; Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 2: « de suerte que puedan obrar como en persona de Cristo Cabeza; n. 6: « el oficio de Cristo, Cabeza y Pastor... »; cfr. Pío PP. XII, Encícl. Mediator Dei: « El ministro del altar representa a Cristo como cabeza, que ofrece en nombre de todos sus miembros»: AAS 39 (1947), p. 556; Sínodo de los Obispos 1971, De sacerdotio ministeriali, I, n. 4: « hace presente a Cristo, cabeza de la comunidad... ».
[22] Pablo PP. VI, Encícl. Mysterium fidei, 3 de setiembre de 1965, AAS 57 (1965), p. 761.



6. EL SACERDOCIO MINISTERIAL EN EL MISTERIO DE LA IGLESIA

Quizá sea oportuno recordar que los problemas de eclesiología y de teología sacramental – sobre todo cuando tocan el sacerdocio, como en el caso presente – no pueden ser resueltos más que a la luz de la Revelación. Las ciencias humanas, por preciosa que pueda ser la aportación que ofrecen en este campo, no bastan, ya que ellas no pueden captar las realidades de la fe: el contenido propiamente sobrenatural de estas escapa a la competencia de las mismas ciencias.

Por ello hay que poner de relieve que la Iglesia es una sociedad diferente de las otras sociedades, original en su naturaleza y estructuras. La función pastoral al interior de la Iglesia está normalmente vinculada al sacramento del orden: ella no es simplemente un gobierno, comparable a las formas de autoridad que se dan en los Estados. Esta no es otorgada por la espontánea elección de los hombres. Incluso cuando tal autoridad comporta una designación por vía de elección, es la imposición de las manos y la oración de los sucesores de los Apóstoles la que garantiza la elección de Dios; y es el Espíritu Santo, recibido en la ordenación, el que hace participar en el gobierno del Supremo Pastor, Cristo (cfr. Act. 20, 28). Es una función de servicio y de amor: « Si me amas, apacienta mis ovejas » (cfr. Jn. 21, 15-17).

Por este motivo no se ve cómo es posible proponer el acceso de las mujeres al sacerdocio en vista de la igualdad de los derechos de la persona humana, igualdad que vale también para los cristianos. A tal fin se utiliza a veces el texto antes citado de la Carta a los Gálatas (3, 28), según el cual en Cristo no hay distinción entre hombre y mujer. Pero este texto no se refiere en absoluto a los ministerios: él afirma solamente la vocación universal a la filiación divina que es la misma para todos. Por otra parte, y por encima de todo, sería desconocer completamente la naturaleza del sacerdocio ministerial considerarlo come un derecho: el bautismo no confiere ningún título personal al ministerio público en la Iglesia. El sacerdocio no es conferido como un honor o ventaja para quien lo recibe, sino como un servicio a Dios y a la Iglesia; es objeto de una vocación específica, totalmente gratuita: « No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os elegí a vosotros ...» (Jn. 15, 16; cfr. Heb. 5, 4).

Se dice a veces o se escribe en libros y revistas que hay mujeres que sienten vocación sacerdotal. Tal atracción, por muy noble y comprensible que sea, no constituye todavía una vocación. En efecto, esta no puede ser reducida a un simple atractivo personal, que puede ser meramente subjetivo. Dado que el sacerdocio es un ministerio particular confiado al cuidado y control de la Iglesia, es indispensable la autentificación por parte de la Iglesia. Tal autentificación forma parte constitutiva de la vocación: Cristo ha elegido « a los que quiso » (Mc. 3, 13). Por el contrario, todos los bautizados tienen una vocación universal al ejercicio del sacerdocio real mediante el ofrecimiento de su vida por Dios y el testimonio de alabanza al Señor.

Las mujeres que manifiestan el deseo de acceder al sacerdocio ministerial están ciertamente inspiradas por la voluntad de servir a Cristo y a la Iglesia. Y no es sorprendente que en un momento en que las mujeres toman conciencia de las discriminaciones de las que han sido objeto, algunas de ellas deseen el sacerdocio ministerial. Sin embargo no hay que olvidar que el sacerdocio no forma parte de los derechos de la persona, sino que depende del misterio de Cristo y de la Iglesia. El sacerdocio no puede convertirse en término de una promoción social. Ningún progreso puramente humano de la sociedad o de la persona puede de por sí abrir el acceso al mismo: se trata de cosas distintas.

Lo que hemos de hacer es meditar mejor acerca de la verdadera naturaleza de esta igualdad de los bautizados, que es una de las grandes afirmaciones del cristianismo: igualdad no significa identidad dentro de la Iglesia, que es un cuerpo diferenciado en el que cada uno tiene su función; los papeles son diversos y no deben ser confundidos, no dan pie a superioridad de unos sobre otros ni ofrecen pretexto para la envidia: el único carisma superior que debe ser apetecido es la caridad (cfr. 1 Cor. 12-13). Los más grandes en el reino de los cielos no son los ministros sino los santos.

La Iglesia hace votos para que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la grandeza de su misión: su papel es capital hoy en día, tanto para la renovación y humanización de la sociedad como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes, el verdadero rostro de la Iglesia.

En la Audiencia concedida, el día 15 de octubre de 1976, al infrascrito Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Su Santidad Pablo VI aprobó esta Declaración, la confirmó y ordenó que se publicara.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 15 de octubre de 1976, fiesta de Santa Teresa de Ávila.


Franjo Card. Seper
Prefecto

+ Jerónimo Hamer, O.P.
Arzobispo titular de Lorium

Secretario