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domingo, 30 de octubre de 2016

Conferencia Episcopal Española, Instrucción pastoral sobre el Sacramento de la Penitencia "Dejaos reconciliar con Dios" (10-15 de abril de 1989).

L ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL


"DEJAOS RECONCILIAR CON DIOS"

INSTRUCCIÓN PASTORAL SOBRE EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

Madrid, 10-15 de abril de 1989

INTRODUCCIÓN

La reconciliación en el centro del evangelio y de la misión de la Iglesia


"Convertíos y creed en el Evangelio".
1. "El tiempo se ha cumplido: el Reino de Dios está cerca. Convertios y creed en el Evangelio (1). La proclamación de esta buena noticia y la llamada a la conversión y a la penitencia condensan y abarcan el mensaje cristiano y la totalidad de la misión de la Iglesia.

El anuncio de la reconciliación en el centro del Evangelio.
El anuncio gozoso de la reconciliación se encuentra en el centro mismo del Evangelio de Jesucristo, que es gracia y perdón, salvación y paz. Este don es el primer fruto de la redención (2). Es el Evangelio que el Padre, sólo por amor, estableció en su Hijo para todos los hombres de una vez para siempre, y lo ofrece a todos continuamente para renovarlos por el Espíritu. En él se expresa la obra entera de Dios y de Jesucristo en favor de los hombres que por el Espíritu Santo se nos otorga en la Iglesia.

La reconciliación condensa la misión de la Iglesia.
2. La Iglesia, "instrumento de reconciliación, paz y justicia" no puede ni debe buscar otra cosa que llevar a los hombres a la reconciliación plena. En íntima vinculación con la misión de Cristo, su misión se condensa en la tarea de la reconciliación del hombre: con Dios, consigo mismo, con los hermanos, con todo lo creado.

Todos necesitamos de reconciliación.
3. Todos estamos necesitados de reconciliación, pues todos hemos pecado. Continuamente experimentamos en nosotros, sin dolor, que, en lugar de dejarnos llevar por el Espíritu de Cristo y hacer la voluntad de Dios, seguimos "el espíritu de este mundo" y contradecimos lo que somos como cristianos. Necesitamos de la misericordia de Dios más grande que todas nuestras infidelidades.

"Dejáos reconciliar con Dios".
Por ello, "en nombre de Cristo os pedimos que os dejéis reconciliar con Dios" (3). Estas palabras, siempre actuales, suenan hoy con fuerza particular y nos apremian a que abramos el corazón y acojamos la acción misericordiosa de Dios, el único que puede obrar la reconciliación en el hombre y en el mundo divididos, y hacer nacer el hombre nuevo y la civilización del amor. Tales palabras expresan, además, la finalidad última que nos mueve a los obispos a dirigirnos a la comunidad cristiana, como "enviados de Cristo", a quienes se les ha encargado "el ministerio de la reconciliación" (4), para ofrecerle esta Instrucción Pastoral.

Finalidad y destinatarios de la instrucción

Dificultades actuales ante la reconciliación y la penitencia.
4. En la cultura y sensibilidad contemporánea y en los mismos cristianos observamos, sin embargo, especiales dificultades para presentar y asumir la rica realidad de la reconciliación y de la penitencia. Una expresión de estas dificultades es la crisis profunda en que ha caído entre los católicos la virtud y el sacramento de la Penitencia, que es el que más directamente significa la reconciliación.

Finalidad de esta Instrucción.
5. Los que nos mueve, por eso, a ofrecer esta Instrucción es renovar y reafirmar la fe del Pueblo de Dios respecto a este Sacramento, tan cargado de esperanza para todos, teniendo presente la situación en que nos hallamos y buscando luz y clarificación en las enseñanzas de la Iglesia, expresadas a lo largo de su Tradición viva -particularmente en los Concilios de Trento y Vaticano II, en el Ritual de Pablo VI, en el Sínodo de los Obispos sobre "la reconciliación y la Penitencia" en la Exhortación Apostólica de Juan Pablo II "Reconciliatio et Poenitentia".

La renovación de la Iglesia y el sacramento de la penitencia.
6. Estamos convencidos que cuanto hagamos -cada uno lo que esté de su parte- por renovar y afirmar la fe y la práctica del sacramento de la Reconciliación y de la Penitencia, llevará de la mano a la renovación y revitalización de nuestra Iglesia y contribuirá decididamente al nacimiento de una humanidad nueva, reconciliada y pacificadora.

(1) Mc 1, 15.
(2) Cfr Pablo VI, Paterna cum bevevolentia (8,12, 1974) II.
(3) Cfr II Cor 5, 20.
(4) Cfr II Cor 5, 18-20.


II. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Algunos datos de situación: luces y sombras


Aspectos positivos.
7. Para el propósito que perseguimos necesitamos tener presente qué es lo que está sucediendo y por qué en relación con la práctica penitencial. No ignoramos los aspectos positivos que, sin duda, se están dando: la dedicación abnegada y gozosa de muchos sacerdotes a este misterio, los frutos de renovación que ha aportado en muchos lugares la aplicación del Nuevo Ritual, el redescubrimiento pastoral y existencial de este sacramento por parte de algunos, los frutos de santidad que se están produciendo en no pocos que se acercan a él, etc. Pero hemos de ser realistas y no ocultar una crisis real por grave que está sea.

La crisis de la Penitencia y su sentido.
Hablar de crisis, sin embargo, no tiene por qué significar necesaria y exclusivamente, algo negativo. La crisis es, al mismo tiempo, "prueba" de una situación o realidad y "llamada" a su purificación o crecimiento. Por eso, la crisis, en el caso del sacramento de la penitencia, puede ser una invitación a profundizar en lo que este sacramento significa y exige en la vida de la Iglesia, una llamada a purificar maneras y comportamientos que desdibujan su realidad y entorpecen su dinamismo, una llamada al crecimiento de la vida teologal en el seno de las comunidades, crecimiento sin el cual no hay posibilidad de una renovación y revitalización de la práctica sacramental.

Síntomas de una crisis: disminución de la práctica sacramental

Disminución cuantitativa en la práctica del sacramento de la penitencia.
8. Como síntoma indicativo de esta crisis constatamos, en general, una disminución cuantitativa de la participación en este sacramento: ésta es cada día más escasa en la vida de los cristianos, tanto entre los laicos practicantes y comprometidos como, incluso, entre los sacerdotes, religiosos y religiosas. En muchas parroquias sólo una minoría de fieles lo celebra con cierta frecuencia y bastantes jóvenes no lo han celebrado casi nunca y prácticamente lo ignora o no lo echan en falta. Son muchos los católicos que comulgan pero no se "confiesan". Y los que se "confiesan" parece que no tienen de qué acusarse.

Reflejo de una crisis más amplia y honda.
9. Si nos referimos a estos síntomas no es porque añoremos épocas pasadas, sino porque vemos en ellos, tal y como aparecen en estos momentos, unos indicios de otros problemas mayores a los que nos vamos a referir. Estos hechos, por externos que parezcan, ponen de manifiesto una honda y amplia crisis respecto del sacramento de la Penitencia y, en conexión con ella, nos atrevemos a decir que respecto también del espíritu penitencial y de la penitencia misma. Se trata de una crisis, compleja y de alguna manera nueva, aunque viene ya de lejos. Pero esta crisis afecta no sólo al aspecto de la confesión, sino al sacramento de la Penitencia en su conjunto.

Raíces de la crisis:

a) Ateísmo e indiferencia religiosa de nuestro mundo

Ateísmo, indiferencia religiosa y secularismo, raíces más profundas de la crisis actual.
10. Quizá la raíz más profunda de la crisis actual hay que buscarla en los fuertes fermentos de ateísmo e indiferencia religiosa de nuestro mundo, conformado por unas poderosas tendencias secularizadoras. El hombre moderno vive dentro de un cerco cultural secularista que reduce sus horizontes a las posibilidades y promesas de este mundo. Y seducido por este mundo, entregado a él, se concentra en su hacer y producir, en el consumir y disfrutar. Deja de lado a Dios soberano y, como si no existiera, trata de realizarse a sí mismo y al mundo al margen de Él. Encerrado en una cultura inmanentista de tipo reivindicativo e individualista, este hombre no se reconoce deudor de Dios; por una excesiva admiración hacia sí, siente la tentación de creerse capaz de vencer él sólo las fuerzas del mal, de superar técnicamente los conflictos y de bastarse a sí mismo. El recurso de Dios y la esperanza de otra vida dada por Él aparecen como una debilidad injustificada o una traición a los bienes de la tierra y a las capacidades humanas.

La seducción de este mundo, el abandono de Dios, y la secularización interna del cristianismo no dejan lugar al sacramento de la penitencia.
En esta coyuntura, paralelamente, se va originando una secularización interna, una versión secular, del cristianismo donde cuestiones como la trascendencia de Dios o su juicio, la gracia, la conversión personal, la salvación eterna..., van perdiendo relieve y significación.

Cuando esto sucede ¿cómo va a someterse el hombre a la palabra y al juicio de Dios, o a confrontarse con su bondad y santidad? ¿Qué lugar puede quedar ahí para el sacramento de la reconciliación, es decir, para un Dios personal -perdón, misericordia y juez de nuestras vidas-, para el anuncio del don y de la gracia de la reconciliación, para la proclamación de la necesaria conversión, para la actitud penitente como parte integrante de la vida cristiana, o para una verdadera y eficaz liberación de nuestros pecados por obra de la gracia de Dios que actúa en el sacramento?

b) Pérdida del sentido del pecado

Al faltar el sentido de Dios, se pierde el sentido del pecado y se hace superflua la penitencia...
11. En vano, además, se puede mantener viva una conciencia del pecado y de la necesidad de la penitencia cuando nos encontramos inmersos en una forma de vida en la que, al faltar el sentido de Dios, se pierde el convencimiento de que el pecado es algo real e importante. Perdido el sentido teologal sólo queda la culpa o la trasgresión de unas normas más o menos universales y consistentes, relativas o convencionales; sólo queda el límite del hombre o el fallo humano, la quiebra estructural, la constitución patológica o la debilidad humana; sólo quedan las equivocaciones y errores, o la inadecuada aplicación de las soluciones que proporcionan la técnica o las ciencias. Diluidos, pues, o debilitados el sentido teologal y el sentido del pecado se hacen innecesarios y hasta superfluos tanto la penitencia como el sacramento de la reconciliación.

c) Interpretaciones inadecuadas del pecado

Influencia de teorías inadecuadas sobre el pecado.
12. Nuestros cristianos, con frecuencia, se ven influidos, además, por la difusión de una serie de teorías acerca del pecado que circulan en nuestra sociedad, apoyadas, a veces, en una incorrecta asimilación de algunos resultados de las ciencias humanas, de suyo beneficiosos y esclarecedores. Conforme a ellas se afirma que el pecado es algo superado, una expresión de culturas premodernas y poco avanzadas, un tabú inventado por las religiones y las iglesias para seguir dominando las conciencias. No falta, en esas opiniones, quien reduce el pecado a un vago y superficial sentimiento de culpabilidad, superable por una buena higiene mental, o a una mera falta, para no culpabilizar o frenar la libertad con inhibiciones represoras. Tampoco faltan quienes, con el ánimo de descargar al hombre de toda responsabilidad moral, apelan bien a fuerzas oscuras e inconscientes del sujeto humano, individual o colectivo, que pesan sobre nuestra libertad; o bien hacen recaer sobre la sociedad todas las culpas de las que el individuo es declarado inocente. (En este sentido se alude a comportamientos y formas de actuar, por ejemplo, en el trabajo, en la acción educativa, en la vida pública que no dependen del individuo, ni siquiera en la familia, sino de decisiones tomadas por toda la colectividad). A fuerza de "agrandar los innegables condicionamientos e influjos ambientales e históricos que actúan sobre el hombre", limitan "tanto su responsabilidad que no le reconocen la capacidad de ejecutar verdaderos actos humanos y, por tanto, la posibilidad de pecar" (5).

Algunos ejemplos:
- el pecado como algo superado,
- como una fuerza oscura del inconsciente,
- como expresión y reflejo de los condicionantes ambientales,
- identificado con el pecado social y estructural,
- trivialización de la realidad del pecado.
Aun reconociendo la existencia del pecado hay quienes identifican su realidad con el llamado pecado social, colectivo o estructural, desconectada de hecho de sus orígenes y de sus consecuencias personales y de su dimensión trascendente. Se dirá, en este sentido, que el pecado es algo que está dentro de las estructuras injustas, o que es solamente aquello que vulnera las leyes y ordenamientos sociales, lo que daña a la marcha del progreso de la sociedad, lo que perjudica las relaciones y el buen funcionamiento de la colectividad, lo que atenta a la dignidad y a los derechos del hombre o lo que compromete a su historia.
Lo queramos o no surge de ahí una tipología de creyente, cada vez más abundante y difícil de cambiar, que no ve pecado en casi nada, salvo en lo social -estructural- en los otros, y que, en consecuencia, no siente necesidad alguna de confesarse.

Algunas tendencias intraeclesiales favorecen la pérdida del sentido del pecado:
- exageración del pecado y del temor,
- infravaloración del temor religioso y de la dimensión teológica del pecado,
- confusión por la divergencia de opiniones en moral.

13. Incluso en el terreno del pensamiento y de la vida eclesial algunas tendencias favorecen inevitablemente la decadencia del pecado. A veces una determinada predicación o una determinada moral han acentuado exageradamente el aspecto del pecado y el temor, viendo pecado en todo, generando una culpabilización morbosa, alentando una vida cristiana llena de temores ante un Dios terrorífico de castigo y de venganza o de una justicia en el fondo meramente humana, generando esclavitud. Esto es claramente un comportamiento desviado que a veces observamos en conciencias escrupulosas que no deben confundirse con conciencias delicadas. No cabe duda que ese comportamiento desviado ha podido contribuir por reacción a otras exageraciones que menosprecian todo temor verdaderamente religioso, que infravaloran el mismo pecado en su dimensión teológica y existencial, que desfiguran el amor y la misericordia de Dios, que llevan a un permisivismo liberal o que crean la ilusión de una supuesta impecabilidad poco o nada cristiana. ¿Por qué no añadir, además, que la confusión, creada en la conciencia de numerosos fieles por la divergencia de opiniones y enseñanzas en la teología, en la predicción, en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre cuestiones graves y delicadas de la moral cristiana, termina por hacer disminuir, hasta casi borrarlo, el verdadero sentido del pecado? (6).

(5) ReP 18.
(6) Cfr ReP 18.

d) Crisis de la conciencia moral

Crisis generalizada de la conciencia moral y su oscurecimiento actual.
14. Otra de las raíces profundas de la actual situación respecto a la penitencia, muy ligada a las anteriores, es la crisis generalizada de la conciencia moral y su oscurecimiento en muchos hombres. El hombre contemporáneo vive bajo la amenaza de un eclipse, de una deformación o de un aturdimiento de la conciencia.

Desconcierto ante la amoralidad sistemática.
Desaparición de referencias objetivas.
Modelos de vida "amorales".
Con frecuencia, los fieles se ven desconcertados e inermes ante la amoralidad sistemática con que se despliegan muchos mecanismos de la vida económica, social o política. Se hallan envueltos por una cierta moral de situación que legitima los actos humanos a partir de su irrepetible originalidad, sin referencia a una ley objetiva y trascendente. La implantación y divulgación de modelos éticos impuestos por el consenso de la costumbre general, aunque estén condenados por la conciencia individual, así como la influencia de los medios de comunicación social que proponen unos modelos de vida de los que está ausente cualquier otro valor y criterio moral absoluto fuera de la satisfacción personal, el placer a toda costa o el prestigio social, están influyendo negativamente en los cristianos y generan una mentalidad difusa para la que resulta enteramente superfluo cuanto se relaciona con el sacramento de la penitencia.

Indecisión de predicadores ante posiciones, a veces encontradas, en materias morales.
15. Predicadores y confesores, por otra parte, se muestran indecisos ante las nuevas posiciones, a veces encontradas, de los teólogos en materias morales. Y de este modo nuestras excesivas incertidumbres y diferencias de criterio, muy fuertes entre sí, desorientan a los fieles haciéndoles perder confianza en los ministros de la Iglesia e induciéndoles, de alguna manera, a alejarse de la penitencia sacramental. En materias complejas, como la moral económica y la sexual los fieles se hallan desorientados; frecuentemente buscan confesores que coincidan con sus propias posiciones o se encuentran con sacerdotes que se inhiben ante ciertos casos dejándoles a su libre conciencia y responsabilidad personal o apelando a su propia madurez. Todo ello crea en los fieles desamparo, desconcierto o indiferencia y, al final, optan por dejar sus conciencias al juicio de Dios y abandonan el sacramento. En el fondo de todo, tanto en los fieles como en los ministros puede haber una profunda crisis de identidad eclesial y de fe; se busca una norma de conciencia excesivamente subjetiva o se pretende ejercer el ministerio de la reconciliación según los propios criterios personales en vez de ser ministros de una Iglesia histórica, apostólica y católica.

e) Desafección respecto de la Iglesia y concepciones eclesiológicas inadecuadas

Desafección respeto de la Iglesia.
16. El rechazo o la desafección respecto de la penitencia y del sacramento de la reconciliación tienen bastante que ver también con el rechazo o desafección, por parte de muchos, respecto de la Iglesia y de su mediación sacramental de salvación. Las formas deficientes de entender y vivir la eclesialidad de nuestra fe están influyendo negativamente en no pocos fieles que se retraen de la recepción del sacramento de la penitencia. Expresiones como "yo me entiendo directamente con Dios" o "me confieso con Él" denotan una actitud bastante extendida que consideran las instituciones de la Iglesia, incluidas las estrictamente sacramentales, como innecesarias para la relación personal con Dios y en concreto para la reconciliación y esto de forma muy especial respecto a la confesión de los pecados ante el sacerdote.

Concepciones eclesiológicas inadecuadas.
17. A esta misma actitud contribuyen algunas concepciones eclesiológicas en boga, que, por una desvinculación real de los orígenes apostólicos de la Iglesia y de la tradición y sucesión apostólica, derivan hacia una Iglesia nueva formada de "Iglesias consensuadas" por quienes la integran en un momento determinado. A partir de esas concepciones eclesiólogicas la confesión personal ante un sacerdote no pasará de ser una forma simbólica, creada por la Iglesia en un tiempo y espacio concreto, que hoy, en un nuevo contexto, habría perdido su vigencia y significación y que, en consecuencia, podría y debería ser sustituido por otro gesto "más acorde" con nuestro tiempo.
Habría que añadir una cierta pérdida de credibilidad de la misma Iglesia cuando se la percibe cargada de divisiones y falta de comprensión, indiferente ante las injusticias o insensible ante los hombres o grupos enfrentados.

f) Crisis respecto del sentido, necesidad o contenido de la "confesión de los pecados"

La crisis penitencial ligada al sentido, necesidad o contenido de la confesión.
Difusión de razones no justificadas que hacen superflua la confesión.

18. Dentro de esta enumeración de raíces de la "crisis penitencial" no podemos pasar por algo que ésta se halla muy ligada al sentido, necesidad o contenido de la confesión de los pecados. A veces se arguyen razones, desde la historia o desde la teología, contra la legitimidad o necesidad de la confesión. Por esto algunos intentan demostrar que la confesión de los pecados no ha sido considerada siempre en la historia del sacramento como uno de sus elementos fundamentales y esenciales que pertenezcan a su "substancia". Otras se alude a que la Eucaristía, sacramento de la renovación de la muerte redentora de Cristo "para el perdón de los pecados", hace innecesario el sacramento de la Penitencia con la confesión incluida. En ocasiones se acude a la comunitariedad del pecado y a la eclesialidad de la reconciliación para negar y atenuar notablemente el carácter personal de la penitencia y la necesidad de la confesión personal. En otros casos, interpretando erróneamente la disciplina eclesial sobre la absolución general, se afirma: que no existe razón alguna para la obligación de confesar los pecados ya perdonados por la absolución general; y de ahí se deduce la no necesidad de la confesión. Apoyándose en que el hombre está salvado y en que el cristiano vive de la opción fundamental del Bautismo y considerando que el pecado grave no es otra cosa que el abandono de la opción fundamental y ésta, si se ha asumido verdaderamente, no se rompe tan fácilmente, algunos ponen en duda la existencia de pecados graves en actos concretos y hacen innecesaria, al menos con una cierta frecuencia, la confesión. En todo caso se han difundido y divulgado estas u otras teorías sin fundamentación y han creado gran confusión entre los fieles hasta acabar no viendo sentido a la confesión y, por supuesto, negado su necesidad y obligatoriedad, sobre todo en lo que respecta a la acusación de pecados específicos.

Dificultad del hombre a reconocerse pecador.
19. Pero junto a esto, no cabe duda, en el pueblo llano, a la hora de aceptar el sentido de la confesión personal, pesan más quizá la poca propensión del hombre a reconocerse pecador y a acusarse ante otro, así como la conciencia de autonomía personal y de salvaguarda de la intimidad personal que caracterizan al hombre moderno.

Experiencias negativas en el campo de la confesión.
Como también pesan experiencias negativas, y deficiencias, que se han ido acumulando en el transcurso del tiempo, tales como: la rutina de una práctica sacramental acaso sin verdadera espiritualidad, la esterilidad de no pocas confesiones, el ritualismo o superficialidad de algunas celebraciones, o la reducción a veces de la confesión a buscar soluciones a los problemas personales, incluso psicológicos, muy lejanos a los pecados que el cristiano ha de someter al juicio y absolución de la Iglesia.

No debemos ignorar que, al igual que las actitudes positivas y evangélicas de algunos confesores han contribuido y contribuyen decisivamente a la favorable acogida y participación del sacramento de la Penitencia por parte de muchos, en el lado opuesto, otras actitudes han sido o están siendo causa de alejamiento y de pérdida de sentido del mismo sacramento en no pocos. Se suele aludir, en este orden de cosas: la falta de preparación, dureza disciplina o indiscreción de algunos sacerdotes; el recurso a un rigorismo rígido o a una moral excesivamente negativa, poco comprensiva de la libertad humana y de sus condicionamientos individuales y sociales; el recurso al temor y a la culpabilización como una manera falsa y fácil de remediar las deficiencias de la formación y de la conversión de muchos cristianos; la tortura o dominio de las conciencias que algunos confesores ejercen sobre los penitentes, sobre todo en cuestiones de moral sexual, hasta hacer del sacramento un interrogatorio irrespetuoso que hiere los principios más elementales de la dignidad humana. Todo esto ha podido generar obsesiones, angustias y malestar que han desembocado en el rechazo de la confesión y en el abandono del sacramento como condición para una liberación personal.

g) Algunas deficiencias en la práctica pastoral y penitencial

Deficiencias y lagunas en la práctica pastoral:
- insuficiente aplicación del Nuevo Ritual
en la utilización de la Escritura,
en la dimensión eclesial de la penitencia,
en la simplificación del rito para reconciliar un solo penitente.
20. Finalmente, dentro de este diagnóstico que venimos haciendo, no podemos pasar por alto las deficiencias en la celebración sacramental de diverso orden pero que llegan a afectar seriamente a la disciplina penitencial de la Iglesia. A pesar de las riquísimas aportaciones del Nuevo Ritual para impulsar y revigorizar la praxis penitencial y aún valorando positivamente su asimilación por bastantes comunidades y fieles, hay que reconocer que aquél no ha llegado de forma suficiente y clara al pueblo cristiano y su reforma ha quedado desdibujada entre nosotros. Muchos fieles ni siquiera saben que ha habido una reforma y no pocos sacerdotes no se dan por enterados de la misma.

La utilización más amplia de la Sagrada Escritura ha provocado en no pocos fieles un sentido más profundo y vivo de la conversión y de la Palabra de Dios que la suscita. Pero siguen siendo muchos los que no se han beneficiado de ello.

Hay experiencias muy positivas de celebraciones comunitarias de la penitencia que han ayudado a descubrir la eclesialidad del sacramento, así como a percibir mejor la repercusión de los pecados personales en la santidad de toda la Iglesia o la llamada a la conversión en la asamblea reunida. Sin embargo, todavía resulta muy insuficiente este sentido eclesial en los fieles.

Por lo que ser refiere al "rito para reconciliar un solo penitente", frecuentemente se sigue celebrando casi igual que antes y se prolonga una práctica que, desde hace tiempo muy atrás, ha entrado en un proceso de simplificación hasta quedar convertido en un mínimo de celebración litúrgica, reducida a los elementos indispensables para la validez sacramental.

Respecto a la "celebración comunitaria con confesión y absolución individual" hay que reconocer que existen buenas y abundantes experiencias, aunque hay que avanzar mucho todavía en el camino abierto por este rito, tanto en sus aspectos celebrativos como en sus dimensiones teológicas en él implicadas.

Abusos en el recurso a la absolución general.
No han faltado tampoco entre nosotros abusos en el recurso a la forma extraordinaria de la celebración penitencial con absolución general con el peligro, incluso, de absoluciones inválidas por no hacerse conforme a las normas de la Iglesia. Algunos sacerdotes han recurrido, habitualmente y al margen de la disciplina de la Iglesia, a estas celebraciones, con el ánimo de que los fieles, ante sus dificultades para la confesión individual, no se vean privados de la reconciliación sacramental. Otros han recurrido a esta fórmula, bien con el pretexto de la escasez de sacerdotes o de tiempo para atender a las demandas del sacramento, bien buscando adaptarse a los nuevos tiempos y a ciertas mentalidades de hoy, o bien pretendiendo significar más explícitamente la dimensión comunitaria del sacramento o la acción reconciliadora de Dios.

Quienes siguen esta forma de proceder suelen resaltar los frutos que de ahí se están derivando para las comunidades. No negamos que, en ocasiones, se hayan derivado de algunas de estas celebraciones ciertos valores educativos, que también se podrían haber dado siguiendo otra forma ordinaria de la celebración penitencial, pero sus resultados, además de otras consideraciones, no podemos estimarlos positivamente en sus aspectos más profundos.

Cuando se sigue esta fórmula no se suele advertir a los fieles la obligación que tienen de confesar los pecados graves cuanto antes y se les ocultan aspectos fundamentales del sacramento de la Penitencia. Creemos, por ello, que su práctica generalizada y habitual, al margen de la disciplina de la Iglesia, ha contribuido al deterioro y a la crisis del sacramento.

Cierto olvido pastoral de la atención personalizada.
Podríamos añadir a estos hechos otro que también ha podido contribuir a un oscurecimiento del sacramento de la penitencia en la comunidad cristiana: un cierto olvido pastoral de la atención personalizada, de la dirección espiritual, etc. El descubrimiento del sentido comunitario y el valor del grupo no debe impedir la necesidad de un acompañamiento personal en los procesos de maduración de cada persona. Esto en la pastoral está un tanto descuidado y repercute indirecta y directamente en el aprecio del sacramento de la penitencia como encuentro personalizador.

Está en juego el conjunto de la vida de la Iglesia.
La Penitencia, señal de vitalidad eclesial.Al final de este análisis, en el que quizá se han subrayado las sombras, hemos podido constatar que, en relación con el sacramento de la penitencia emergen aspectos fundamentales de la fe y de la vida cristiana. No es un aspecto parcial de la ida de la Iglesia lo que aquí está en juego, sino el conjunto de la vida eclesial, ya que afecta en último término, a su realidad más amplia. Por eso, conviene indicar, en este momento, y antes de pasar a otras reflexiones teológicas-pastorales, que en una práctica celebrativa satisfactoria del sacramento de la penitencia concurren muchos elementos de la teología y vida cristiana que hacen de esa práctica, de alguna manera, como un "test": Acogida de la Palabra de Dios por la fe, reconocimiento de Dios, retorno de Dios, vida según la lógica del Evangelio, mediación eclesial, autoridad del ministerio otorgado por el Señor, sentido escatológico de la Iglesia, etc., son, entre otras cosas, realidades básicas que están implicadas en una buena práctica sacramental de la penitencia. Una práctica penitencial buena y positiva es, sin duda, una señal, por ejemplo, de que hay una buena catequesis correctamente orientada, de que se está llevando a cabo una sana pastoral, de que se ha cultivado una honda espiritualidad, de que se sirve una verdadera eclesialidad.

III. PECADO, RECONCILIACIÓN Y CONVERSIÓN

A) EL MISTERIO DEL PECADO

Dimensión religiosa del pecado


Universalidad de la salvación-redención y universalidad del pecado.
21. 
El amor del Padre, llevado hasta el extremo en la entrega de su Hijo Único y el don de la reconciliación de su sobreabundante misericordia, manifestada en la cruz y en la resurrección del mismo Jesucristo, nos ponen al descubierto nuestra original y universal condición de pecadores y nos hacer percibir el "oscuro e inaprensible "misterio de la iniquidad y del pecado: "porque a todos encerró Dios en la rebeldía para usar de misericordia con todos" (7); creado por Dios en la justicia, el hombre, sin embargo, por instigación del demonio, en el propio comienzo de la historia, abusó de su libertad, levantándose contra Dios y pretendiendo alcanzar su propio fin al margen de Dios (8). La universalidad de la salvación alcanzada por Cristo en su obra redentora nos hace percibir la universalidad y radicalidad del pecado de la humanidad.

Dimensión estrictamente religiosa del pecado.
En la revelación y en la conciencia cristiana, esta realidad dramática del pecado (9) tiene una dimensión estrictamente religiosa. El concepto del pecado, sólo puede ser interpretado adecuadamente en el contexto de las relaciones con Dios. Sólo en ese contexto, el del amor de Dios llegado hasta el fin, y únicamente en nuestra confrontación con la santidad y el juicio de Dios o con su bondad y misericordia presentes en el Crucificado, hecho expiación por nosotros, es donde descubrimos la verdad de nuestros pecados y nos percibimos verdaderamente pecadores.
Porque sabemos que Jesucristo nos ha traído la salvación a todos, podemos conocer ahora que fuera de Jesucristo no existe salvación posible. La afirmación del pecado pone al descubierto la universalidad y la superabundancia de la salvación que trajo Jesucristo. La situación incurable y desesperada de la humanidad se abre a la más grande de las esperanzas y a la certeza de que en Jesucristo se nos da una salvación inmensamente rica y que supera incluso la vocación y la gracia original.

(7) Rom 11, 32; 3, 23-25; 4, 25; 5, 8-12.
(8) GS 13.
(9) GS 12.


Todos nos hallamos bajo el pecado

Todos han pecado: solidaridad en el pecado.
22.Todos los hombres, por la solidaridad radical y universal que se da entre todos ellos, se hallan bajo el pecado, pues todos han pecado (10). Nacemos en el seno de una sociedad en la que imperan el egoísmo, la mentira, la opresión, la eliminación del otro, la injusticia... Esto nos marca hondamente, pues todo lo que somos, los somos junto a los otros. Nadie escapa a la tendencia del pecado, pues está en todos y cada uno. Su universalidad y radicalidad es tan grande que la Escritura habla del "pecado del mundo" (11), estado de pecado original y de caída universal preexistente que se realiza en los pecados personales, por los que cada uno se apropia de este estado y peca dentro de él.

El pecado "original" alcanza a todos.Si dijéramos que no tenemos pecado nos engañaríamos.
Confundidos por la pérdida del sentido del pecado, los hombres de hoy, tienen necesidad de volver a escuchar, como dirigida personalmente a cada uno, la advertencia de San Juan: "si dijéramos que no tenemos pecado nos engañaríamos a nosotros mismos" (12). Esto destruye las ilusiones que a veces nos hacemos de nosotros mismos como si fuésemos justos y sin pecado, y nos urge a no eximirnos de nuestra responsabilidad en nuestra propia culpa, a no minimizarla o a exculparla con tanta facilidad como ocurre cuando nuestras culpas las atribuimos a los otros, al medio, a la herencia y predisposiciones, a las estructuras y circunstancias exteriores.

(10) Rom 3, 9. 19-25.
(11) Cfr Jn 1, 29.
(12) ReP 22; I Jn 1, 8.


¿Qué es el pecado?

Cuanto mejor se conoce a Dios, mejor se sabe lo que es el pecado.
Por el pecado el hombre rechaza el amor de Dios.

23.
Pero, ¿qué es en realidad el pecado? "El pecado es un misterio difícil de comprender pero es, sin embargo, una realidad innegable. Cuanto mejor se conoce a Dios tanto mejor se sabe lo que es el pecado, cuanto más se percibe su misericordia y su obra reconciliadora y redentora por Cristo y en el Espíritu, tanto más se descubre su tremenda realidad. En lo más hondo la conciencia de pecado es consecuencia del reconocimiento de la gracia con la que hemos sido enriquecidos por Dios en Cristo y de las promesas a las que hemos sido llamados. Por esto, "lo más misterioso del pecado consiste en que es una acción humana que, en último término, se opone a Dios. El hombre, por el pecado, como un gesto de rivalidad, rechaza el amor de Dios" (13), o trata de construir su yo y el mundo "al margen de Dios", como si no existiera. El pecado actual quizá no es vivir contra Dios sino de espaldas a Él, en desobediencia, de hecho, a la voluntad de Dios y faltando al amor y reverencia que le son debidos.

(13) Conferencia Episcopal Española: Catecismo "Esta es nuestra fe. Esta es la fe de la Iglesia". Madrid, 1987, p. 293. (Lo citamos en lo sucesivo, "Esta es nuestra fe").

a) El pecado como no reconocimiento de Dios. Alienación del hombre

El pecado consiste en no reconocer a Dios como Dios: aliena al hombre.
24. El pecado consiste en no reconocer a Dios como Dios y en no reconocer la dependencia total que el hombre tiene respecto a Él. El pecado aliena al hombre de la verdad y lo hunde en el error... Cuando el hombre por el pecado, se erige en realidad plenamente autónoma y autosuficiente, criterio y medida de todo, por sí y ante sí, trastorna y desordena hasta lo más íntimo de su ser (14) y lejos de realizarse y alcanzar su auténtica personalidad, su libertad y su real señorío, se autodestruye y deshumaniza, ya que el hombre sólo es hombre cuando vive en Dios y por Él.

Convierte al hombre en un extraño y en un enemigo para los hermanos.
Por el pecado, además "el hombre alejado de Dios y de su propia verdad, se convierte en un extraño y en un enemigo para sus propios hermanos; actúa contra ellos injusta y violentamente; viola su dignidad personal y rompe la convivencia pacífica (15). Buscando la propia felicidad en las criaturas, las somete a la caducidad... y a la esclavitud de la corrupción (16) y desfigura la obra salida de las manos del creador (17).

El pecado es desobediencia a Dios, ruptura consigo mismo,
25. La auténtica realidad del pecado es la desobediencia a Dios; es violación de la Ley de Dios, tanto cuando se opone a su voluntad manifestada por su revelación sobrenatural como cuando, volando voluntariamente la conciencia (18), se opone a las "inclinaciones profundas de su naturaleza, que le orientan al bien y que son la fuente de toda otra ley que pueda ordenar la convivencia humana" (19).

y un menosprecio de su amor y de su voluntad
El último término, el pecado, implica la falta de correspondencia al amor, al ofrecimiento y a la cercanía de Dios. De un modo u otro, supone rechazar el amor de Dios manifestado en la larga historia de las maravillas obradas por la misericordia creadora y salvadora de Dios en favor de ser la recusación de Dios y de su Cristo y del Espíritu que nos ha sido dado. Este rechazo no es sino negación e indiferencia insolente del mismo Amor en persona, olvido e indiferencia ante Él; como si Dios no mereciese ningún interés en el ámbito del proyecto operativo y asociativo del hombre (20). Es por eso exclusión de Dios en persona y, por tanto, es "siempre ofensa a Dios porque cualquier comportamiento humano que dañe al prójimo o al mismo hombre pecador es un atentado contra la imagen de Dios grabada en el hombre" (21).

(14) Cfr Ef 4, 18.
(15) Cfr Gen 4-8.
(16) Cfr Rom 8, 19-21.
(17) Cfr Rom 1, 19-32.
(18) GS 16, 17.
(19) "Esta es nuestra fe" p. 294.
(20) ReP 14.
(21) "Esta es nuestra fe", p. 294.


b) El pecado desemboca en la división entre los hombres

ruptura con los otros,
26. El pecado desemboca dramáticamente en la división de los hermanos y constituye como una especie de "suicidio" del mismo hombre, también su equilibrio interior se rompe y se desatan dentro de sí contradicciones y conflictos. Desgarrando de esta forma el hombre provoca casi inevitablemente una ruptura en sus relaciones con los otros hombres y con el mundo creado (22).

tiene consecuencias y dimensiones sociales,
El pecado nos separa de los hombres. El pecado cometido contra Dios es pecado cometido contra los hombres; así como cuando pecamos contra el hombre pecamos contra Dios del que aquél es imagen. No podemos olvidar que "quien explota al necesitado afrenta a su Hacedor" (23) y que en el día del juicio se dirá: "Cada vez que no lo hicisteis con uno de estos humildes tampoco lo hicisteis conmigo" (24).

En virtud de un arcano y benigno misterio de la voluntad divina, reina entre los hombres una tal solidaridad sobrenatural que el pecado de uno daña a los otros (25), repercute en los demás hombres y no sólo en aquellos a los que directamente podamos perjudicar por algún pecado que les ha afectado personalmente. Cuando se ofende a Dios y se perjudica al prójimo se introducen en el mundo condicionamientos y obstáculos que van mucho más allá de las acciones y de la breve vida del individuo. Afectan asimismo, al desarrollo de los pueblos cuya aparente dilación o lenta marcha debe ser juzgada también por esta luz (26). Todo pecado tiene, pues, consecuencias y dimensiones sociales.

(22) ReP 15.
(23) Prov 14, 31.
(24) Mt 25, 45.
(25) Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", 1, enero 67, nº 4; ReP 16.
(26) SRS 36.


c) Repercusión eclesial del pecado

y una dimensión y repercusión en la Iglesia: hiere a la Iglesia.
27. El pecado del cristiano tiene además, una dimensión y repercusión eclesial, pecando el cristiano ofende inseparablemente a la Iglesia (27). El cristiano rompiendo por el pecado su comunión con la Iglesia, y establece una cierta ruptura con ella más o menos grave, según sea la ofensa. Al rechazar el cristiano con su pecado el amor de Dios, hiere a la Iglesia. La unidad del género humano plenamente realizada en Cristo queda dañada y la santidad de la Iglesia queda afectada. Al pecar, el cristiano falla en su misión recibida del Bautismo de ser signo y testimonio eficaz para el mundo del amor de Dios y de la victoria conseguida sobre el mal; se opone, por ello, al dinamismo salvífico de la Iglesia y a su misión de iluminar las sombras del pecado y de la muerte; así disminuye su eficacia en el mundo haciéndole menos transparente de la luz de Cristo y de la santidad del Espíritu y menos capaz de luchar contra el mal y la injusticia y anticipar los bienes dudosos.

(27) LG 11, 8.

Dimensión personal y social del pecado. "El pecado del mundo"

El pecado tiene un carácter radicalmente personal
28. El pecado tiene un carácter radicalmente personal. "No existe nada tan personal e intransferible como el mérito de la virtud o la responsabilidad de la culpa" (28). El pecado, en su sentido propio, es un acto libre de la persona individual: Tiene un origen personal, unas consecuencias en el propio pecador y un peso sobre las conductas de aquellos que lo cometen (29).

y un carácter social.
Sin embargo, todo pecado, "aún el más estrictamente individual" íntimo y secreto, repercute de algún modo en los demás, tiene como acabamos de indicar, un carácter social (30).

El "pecado del mundo".
Es necesario ser conscientes de que el pecado no está sólo en el corazón de los hombres sino de que vivimos en un "mundo sometido a estructuras de pecado" (31), "situaciones objetivas de carácter social, político, económico, cultural, contrarias al Evangelio" (32), cuyo funcionamiento casi automático (33) no pueden liberarnos de nuestra responsabilidad personal, ya que tienen su origen en la libre voluntad humana, individual o de los hombres asociados entre sí (34).

Las llamadas estructuras de pecado "se fundan en el pecado personal y, por consiguiente, están unidas siempre a actos concretos de las personas que los introducen y hacen difícil su eliminación" (35). Estas estructuras son pecaminosas porque son frutos de acciones u omisiones pecaminosas que se prolongan en el tiempo a través de objetivaciones sociales -ordenamientos legales, culturales, etc.-.
Estas estructuras, consecuencia del pecado, verdaderas "situaciones de pecado", "se refuerzan" entre sí y "se difunden", oprimen al hombre, lo envuelven en una red de mecanismos perversos (36) que como un atmósfera de pecado marca al hombre, lo condicionan en su conducta y lo hacen tender al pecado. Así estas estructuras son fuente "de pecado" y le ofrecen al hombre nuevas ocasiones para pecar, oscureciendo su conciencia, induciéndolo a comportamientos pecaminosos, inclinándolo a la injusticia o degradándole en formas de vida no plenamente humanas (37) al tiempo que amparan y cultivan serios desórdenes morales. Pero en el fondo de estas estructuras o situaciones de pecado "hallamos siempre personas pecadoras" (38), hechas de interioridad y exterioridad y por lo mismo con actos pecaminosos externos e internos en íntima vinculación, pues de dentro del corazón del hombre y de su libertad interior salen las cosas malas que contaminan y dañan al hombre (39).

(28) ReP 16.
(29) Cfr ReP 16.
(30) ReP 16.
(31) SRS 36.
(32) IL 14.
(33) SRS 16.
(34) LG 14.
(35) SRS 36, ReP 16.
(36) RSR 14, 35, 40.
(37) RSR 36.
(38) ReP 16.
(39) Mc 7, 15, 21-23.


Pecados mortales y veniales

Diferenciación de los pecados por su gravedad en
29. Lo mismo que las heridas del pecado son diversas y variadas, también debemos diferenciar los pecados, por razón de su gravedad como siempre ha hecho la Iglesia a lo largo de su historia apoyada en la revelación divina. Se ha hecho constante la doctrina que distingue entre pecados mortales-graves y veniales.

pecados mortales
Los pecados mortales son acciones del hombre que "nos separan de la comunión con el amor de Dios" (40). Son actos conscientes y libres mediante los cuales el hombre rompe radicalmente su verdadera y auténtica relación con Dios, sumo bien, encamina sus pasos en el sentido opuesto al que Dios quiere y así se aleja de Él, rechazando la comunión en su vida y amor, separándose del principio de vida que es Él y eligiendo por tanto la muerte (41).

El pecado mortal se da no sólo en el rechazo directo y formal del amor de Dios, es decir, "cuando la acción del hombre procede directamente de un desprecio a Dios y al prójimo, sino también cuando consciente y libremente, por la razón que fuere, elige algo gravemente desordenado o transgrede deliberadamente cualquier norma moral siempre que se trate de materia grave. En esta desobediencia y elección "hay un desprecio al mandamiento divino: el hombre se aparta de Dios y pierde la caridad" (42).

Estos pecados rompen la amistad con Dios y excluyen del Reino; privan de la caridad y de la gracia santificante, destruyen la ordenación fundamental hacia Dios, desorientan la vida y la persona entera del hombre; impiden su perfecta realización y si el hombre persistiese obstinadamente hasta el final de su vida, también la privaría de la felicidad eterna.

Dada la naturaleza del pecado moral, éste afecta a la opción fundamental del hombre, ya que supone, por la densidad de la acción misma, un decidirse fundamentalmente contra Dios y su amor. Esto no obsta a que haya actos que, a pesar de la importancia del objeto a que se refiere, por no ser realizados con pleno conocimiento y deliberado consentimiento, no llegan a dominar totalmente a la persona y a dañarle en su opción fundamental que es la caridad de Dios.

y veniales.
Los pecados veniales, leves o cotidianos, sin embargo, son los actos humanos que, sin romper la comunión y la amistad con Dios y sin apartarle de su gracia contradicen el amor de Dios y hacen que el hombre se detenga en su camino hacia Dios y le debilitan para vivir en aquella comunión con Él. El cristiano no debe pensar que los pecados veniales, por el hecho de que no le apartan de Dios, son algo de poca importancia en su vida. Quien consciente, de modo habitual, en estos pecados, se coloca en un plano inclinado que le conduce al pecado grave y se va alejando poco a poco de Dios. Las personas que viven en un plano de complacencia de los sentimientos, de búsqueda de comodidades, de dejarse llevar por los estímulos e impresiones del mundo que les rodea, terminan, casi de manera inevitable, viviendo sistemáticamente de espaldas al Evangelio.

(40) RP 7.
(41) ReP 17.
(42) S.C. Doctrina de la Fe. Declaración sobre algunas cuestiones referentes a la ética sexual (22-XII-75).


B) EL DON DE LA RECONCILIACIÓN

Donde abundó el pecado sobreabundó la gracia

En Cristo ha sido reconstruido cuanto estaba derrumbado.
30. ¿Quién nos librará de esta iniquidad que pesa sobre nosotros? "Donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia" (43) y el misterio de la infinita piedad de Dios-Cristo (44) ha penetrado hasta las raíces más escondidas de nuestra iniquidad (45) para que así como reinó el pecado causando la muerte, así también, por Jesucristo Señor nuestro, reine la gracia por la justicia para la vida eterna (46). En Él ha sido demolida nuestra antigua miseria, reconstruido cuanto estaba derrumbado y renovado en plenitud la salvación (47).

(43) Rom 5, 20.
(44) I Tim 3, 15 s.
(45) ReP 20.
(46) Rom 5, 21.
(47) Prefacio Pascual IV.

El misterio de la reconciliación en la historia de la salvación

Dios quiere que el pecador se convierta y viva.
31. Dios, Padre Santo, que hizo todas las cosas con sabiduría y amor, y admirablemente creó al hombre, cuando éste por desobediencia perdió su amistad, no lo abandonó al poder de la muerte, sino que, compadecido, tendió la mano a todos para que le encuentre el que le busca y viva con Él el que se convierta (48). Con su paciencia ilimitada, su incansable fidelidad al plan de reconciliación, su admirable pedagogía con todas las generaciones, y con la palabra y llamada a la penitencia de los profetas, el Señor fue conduciendo a los hombres con la esperanza de la salvación (49), porque Él no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y vuelva a Él y viva (50), como admirablemente expresa la parábola del Hijo pródigo, página central de la revelación y parábola de la entera historia de la familia humana (51).

(48) Cfr Plegaria Eucarística IV.
(49) Cfr Plegaria Eucarística IV.
(50) Cfr Ez 18, 23; 33, 11.
(51) Cfr DM 5-6; ReP 5.

Cristo, nuestra reconciliación y nuestra paz

El misterio de Cristo converge en su misión de reconciliación
32. "El Padre de toda misericordia y Dios de todo consuelo" (52), volviendo hacia nosotros sus ojos misericordiosos -"convirtiéndose hacia nosotros"- probó el amor que nos tiene en que "siendo todavía pecadores, Cristo murió por nosotros", por todos, de modo que, "cuando éramos enemigos, fuimos reconciliados con Dios y por la muerte de su Hijo" (53) y "estando muertos por los pecados nos ha hecho vivir con Cristo" (54). "Y esto no se debe a nosotros, sino que es un don de Dios; y tampoco se debe a las obras para que nadie pueda presumir" (55), puesto que Dios mismo estaba en Cristo reconciliando consigo sin pedirle cuentas de sus pecados" (56).
Desde la "unión admirable" (57) "en cierto modo con todos los hombres" (58) del Hijo de Dios en la Encarnación hasta el Misterio Pascual, todo el misterio de Cristo converge en torno a su misión de reconciliador: Él es nuestra paz.

(52) II Cor 1, 3.
(53) Rom 5, 8-10.
(54) Ef 2, 5.
(55) Ef 2, 8-9.
(56) Prefacio III de Navidad.
(57) GS 22.
(58) ReP 7; Ef 2, 14.


La reconciliación en el corazón mismo del evangelio

que tras su muerte, debía alcanzar a todos.
33. El perdón de los pecados está en el corazón mismo del anuncio evangélico desde su mismo comienzo. Jesús declara repetidamente que ha venido para buscar y salvar lo que estaba perdido (Lc 19, 8) y no se contentó solo con exhortar a los pecadores a que se convirtiesen e hiciesen penitencia, sino que acogió a los pecadores para reconciliarlos con el Padre y les perdonó los pecados como en el caso de la pecadora (59), del paralítico (60) o de la mujer adúltera. Comió con publicanos y pecadores y su comprensión hacia el pecador la expresó en varias parábolas (61). Como signo, además, de que tenía poder para perdonar los pecados, curó a los enfermos de sus dolencias. Esta centralidad del perdón de los pecados en toda la obra de Jesús quedó consagrada para siempre en el cáliz de su "sangre derramada por muchos para el perdón de los pecados" (62). Finalmente, Él mismo fue entregado por nuestros pecados y resucitado para nuestra justificación y nos otorgó el Espíritu de Santidad para remisión de los pecados (63).

Esta obra no podría considerarse acabada con su muerte: debía alcanzar a todos los hombres, que tras Él siguieron pecando.

(59) Lc 7, 48.
(60) Mc 2, 5.
(61) Lc 15, 4-7. 8-10, 11-32; 18, 9-14.
(62) Mt 26, 27.
(63) Cfr Rom 4, 25, RP Praenotanda.

Jesucristo resucitado confía a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación

Los Apóstoles enviados por Cristo resucitado, continúan la obra de reconciliación.
34. Cristo resucitado confió a los Apóstoles continuadores de lo que Él hizo (64), la misión de anunciar a todos los hombres el perdón y la reconciliación que Dios mismo les ofrecía en la muerte y resurrección de su Hijo, encargándoles predicar el camino de conversión (65) abierto a todos, junto con el poder de atar y desatar, de perdonar y retener eficazmente los pecados. Al darles el Espíritu Santo (66) y revestirles de la fuerza de lo alto, predican en su nombre la penitencia y la remisión de los pecados a todas las naciones (67). Como Jesús, también los apóstoles, movidos y animados por el Espíritu Santo, inauguran su misión con la exhortación a la Penitencia el día de Pentecostés, proclaman "un bautizo para el perdón de los pecados", e indican que la conversión, llevada a su cumplimiento en el bautismo, es la condición primera para la salvación (68).

(64) Cfr Mc 3, 13-15.
(65) Cfr 6, 12.
(66) Cfr Mt 16, 19; 18, 18; Jn 20, 23.
(67) Lc 24, 47-48.
(68) Cfr He 2, 32-48.

La Iglesia no ha dejado nunca de anunciar la reconciliación y predicar la conversión

La Iglesia prolonga sacramentalmente la reconciliación.
35. Desde entonces, y a lo largo de toda su historia, la Iglesia no ha cesado jamás de predicar la conversión y la reconciliación, ni ha dejado de perdonar los pecados porque tiene conciencia de ser dispensadora de la gracia del perdón, merecido por Cristo una vez por todas y porque el Espíritu Santo, principal agente de la remisión de los pecados, habita en ella.

La Iglesia, por esto, como la define el Vaticano II (69), es en Cristo como un sacramento, o sea, "signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano". Ella debe buscar ante todo llevar a los hombres a la reconciliación plena, proclamando la misericordia de Dios y exhortando a los hombres a la penitencia para que abandonen el pecado y se conviertan a Dios. Ella debe hacer presente la reconciliación, significando y otorgando en nombre de Cristo su victoria sobre el pecado y su reconciliación por medio de los sacramentos (70), de manera particular de la celebración de la Penitencia que como ningún otro acto significa más directamente la penitencia del hombre cristiano y la reconciliación de Dios con él (71).

(69) LG 1.
(70) Cfr RP.
(71) ReP 8, 27 y 28.


El don de la reconciliación abarca la práctica totalidad del mensaje de la salvación. los bienes de la reconciliación

La reconciliación abarca la totalidad del mensaje de la salvación.
36. Con este mensaje de la reconciliación estamos abarcando la práctica totalidad del mensaje de la salvación: en su doble aspecto de paz restablecida entre Dios y los hombres y de los hombres entre sí, la reconciliación es el primer fruto de la redención (72). Por ella los hombres han encontrado de nuevo a Dios y la esperanza (73) y ya desde ahora participan de la gloria de Dios.

Don irrevocable del Padre que
La reconciliación es ese don irrevocable ofrecido por la misericordia del Padre a todos los hombres para que puedan participar de la purificación, santificación y renovación personal y social en la comunión de amor que llegará a la perfección cuando toda "la Iglesia de los Santos, en la felicidad suprema del amor adore a Dios y al ‘Cordero que ha sido inmolado’".

La reconciliación restablece a los hombres en su verdad más profunda y les conduce a la comunión con Dios a la que están ordenados por amoroso designio divino, como el Bien Sumo y fin último ofrecido a su verdadera libertad.

restablece al hombre en su verdad y le conduce a la comunión con Dios,
Dios reconciliador alcanza al hombre en su interioridad más profunda, dándole un corazón nuevo (74) y haciéndole participar del Espíritu y de sus dones que lo sitúan en una nueva forma de existencia que sólo puede desplegarse por completo en la resurrección, aunque aquí se pueda ya vivir en esperanza por la fe y la caridad.

(72) Pablo VI, Paterna cum benevolentia, II.
(73) Cfr Ef 2, 12.
(74) Cfr Ez 36, 25-26; Sal 50, 12.

le hace ser hombre nuevo,
37. De la muerte en la cruz y de la resurrección de Cristo brota por obra del Espíritu Santo la criatura nueva (75), el hombre nuevo (76), la comunidad humana nueva (77), el orden cósmico nuevo (78), en el cual el hombre goza generosamente de la paz con Dios y con los hermanos:

le reconcilia consigo mismo y con Dios,
- Por la reconciliación se revela el verdadero rostro de Dios al hombre y éste es conducido a la experiencia del misterio de Dios como amor misericordioso en la que se le revela su propio misterio, se conoce mejor a sí mismo y alcanza su verdad: criatura llamada a entregarse totalmente y en libertad a Dios, a vivir en paz consigo mismo y a amar a los demás. Reintegrada a su verdad más profunda por la reconciliación con Dios, la persona humana, desgarrada por el pecado, reencuentra su unidad interior y su libertad más auténtica y se hace capaz de vivir conforme a su dignidad personal en el servicio responsable a Dios y a los hermanos.

le reconcilia con los otros y
- El hombre reconciliado es capacitado para establecer una relación armoniosa y auténtica con los demás: se hace próximo a sus hermanos dando lugar a relaciones fundadas sobre el reconocimiento de la dignidad del otro, de la justicia y de la paz. La reconciliación, una vez recibida es, como la gracia y como la vida, un impulso y una corriente que transforma a sus beneficiarios en agentes y transmisores de la misma (79), es decir, en sus testigos. Esta reconciliación adquiere entonces una dimensión pública. De la reconciliación con Dios y consigo mismo nace la posibilidad y la urgencia de una reconciliación fraterna y social. En virtud de este don, el hombre dotado de la misericordia universal, puede vivir una relación nueva con los demás, con un espíritu universal y ampliamente generoso, reconociendo a todos y por igual su dignidad inviolable como personas, imágenes vivas e hijos de Dios, y desarrollando así una nueva comunidad humana, fundada en la justicia y justificada por el amor y el espíritu de Dios misericordioso que hace salir su sol sobre buenos y malos.

- La plena reconciliación de todos los hombres se extiende a su vez a toda la creación que está sometida a la injusticia por quienes la explotan abusando de ella, al margen de su naturaleza. La reconciliación, pues, aporta la capacidad y el deber de una nueva y justa relación con las realidades terrenas y los asuntos temporales.

le reconcilia con la creación.
En suma, el acoger la acción reconciliadora de Dios abre al hombre a un nuevo sentido de Dios vivo y actuante en el mundo y en la historia, al verdadero sentido del pecado como violación de la alianza de amor con Dios, a una más clara visión de sí mismo, de sus valores y exigencias, de su libertad responsable y de su conciencia moral, que han de traducirse en unas relaciones reconciliadas con los demás y con el mundo.

(75) II Cor 5, 17.
(76) Gal 6, 15.
(77) Ef 2, 14-18.
(78) Col 1, 20.
(79) Pablo VI, Paterna cum benevolentia, I.


C) LA CONVERSIÓN EN LA VIDA CRISTIANA

La conversión


Respuesta a la gracia reconciliadora de Dios.
38. Con Cristo todo ha cambiado: ha sido enderezado y corregido el curso de la historia de la humanidad, se ha iniciado un final gozoso y se ha operado para este mundo su conversión. Él nos ha traído el año de gracia (80). Como respuesta a esta gracia reconciliadora y restauradora de Dios, así como acogerla, al hombre le compete ahora cambiar la orientación de su vida, la mentalidad, la forma de vivir y de actuar y emprender libremente el camino de vuelta a la casa del Padre.

El don de la reconciliación reclama la respuesta humana libre de la penitencia, de la conversión.
La reconciliación sin la penitencia, estaría en contradicción con la misma dignidad del hombre, ya que el hombre no se vería implicado como hombre, como ser libre y responsable, sino que quedaría reducido a un papel de sujeto meramente pasivo. Y la penitencia, sin la previa reconciliación concedida por Dios, sería del todo vana, engendraría la desesperación y comportaría la negación de la verdad de Dios, como si Dios fuese el autor de la más profunda alienación del hombre respecto a sí mismo.

(80) Lc 4.

Características de la conversión cristiana

Jesús llama a la conversión.
39. Jesucristo proclama la llegada del Reino como un don salvífico y llama a los pecadores a la conversión, revelando a Dios como Padre misericordioso.

La conversión afecta a la orientación última del hombre.
Desde entonces este Reino, salvación y reconciliación de Dios, todo hombre puede recibirlo como gracia y misericordia; pero a la vez cada uno debe conquistarlo con esfuerzo y lucha personal y, ante todo, mediante un total cambio interior, una conversión radical de toda la persona, una transformación profunda de la mente y el corazón (81). Esta conversión, decisión y respuesta libre a la iniciativa gratuita de Dios que llama personalmente, llega a ese fondo en el que se juega el sentido y el sin sentido de la vida, la orientación última del humano vivir; opera una transformación de la existencia misma del hombre, una transposición radical de las finalidades últimas que orientan el conjunto de su vida y una nueva visión del mundo con otros ojos -los de Dios- confiriéndole otro sentido, el querido por Él y el descubierto en la aceptación de su Evangelio.

Quien se convierte abandona cuanto le tenía alejado de Dios
El hombre que se convierte abandona cuanto le tenía alejado de Dios, rompe con su autosuficiencia -sus idolatrías y pecados- renuncia a su actitud fundamental enfocada a la autoseguridad para dejarle todo el espacio de Dios en su vida como la realidad verdaderamente amable y valiosa, el único apoyo fiel y seguro, el criterio último y definitivo de nuestro obrar y el juicio inapelable de nuestras vidas.

y se vuelve a Dios como Realidad Suprema.
El convertido deja todo por ese tesoro escondido que irrumpe en su vida y se vuelve a Dios como Realidad Suprema e incondicional, y así le abre el centro de su persona y le acoge como raíz y sentido de su existencia con una adhesión personal llena de confianza absoluta y firme esperanza en Él. El convertido se ve embarcado por completo en todo el hecho de la conversión hasta el punto de operarse en él como un nuevo nacimiento, el surgimiento de una nueva criatura que reconoce que no hay, fuera de Dios, poder alguno al que debamos someter nuestra vida ni del que podamos esperar la salvación.

La conversión comporta la total transformación del hombre.
De esta manera, la penitencia o conversión, por la que se alcanza el Reino anunciado por Jesucristo, comporta la íntima y total transfiguración y renovación de todo el hombre -de su sentir, juzgar y disponer-. Esta renovación se realiza además, en el hombre a la luz de la santidad y la caridad de Dios que en su Hijo se nos ha manifestado y comunicado plenamente (82).

(81) E N 10.
(82) Pablo VI, Const. Ap "Poenitemini" 10, III, 1966.


La conversión, realidad primariamente personal: Conversión y arrepentimiento


Realidad primariamente personal.
40. La conversión, por su misma naturaleza, es ante todo y primariamente una realidad personal. Acontece en la intimidad de la persona, en su encuentro con Dios, y conlleva una honda modificación de la orientación existencial que marca, a partir de entonces, la conducta total. La conversión de una transformación interior, personal e intransferible que llega hasta el último fundamento del ser del hombre.

Opción fundamental por Dios.
Se trata de una opción fundamental por Dios como Dios; una opción fundamental que nace libremente en lo hondo del corazón humano y comporta su disponibilidad a renovar la propia existencia, conformándola con la voluntad de Dios.

No hay conversión sin la libre decisión.
Por esto, conversión es obediencia y fe y se inserta en el entramado de la alianza: no hay conversión sin nuestra libre decisión de obedecer a la llamada de Dios con la ayuda de su gracia; tampoco hay conversión sin esa confianza nuestra enteramente puesta en Dios que nos hace reconocer nuestra insuficiencia y nuestro pecado a la par que nos remite a Él como el único que nos salva por medio de Jesucristo y en cuyas manos nos ponemos con disponibilidad incondicionada. El anuncio y la invitación a la conversión nos convocan a cada uno a dirigirnos gozosamente a Dios con la confianza de que en Él encontraremos el perdón y la plena realización de nuestra libertad haciéndonos en verdad hombres nuevos con la novedad de Jesucristo.

El arrepentimiento:
- toma de conciencia de sí.

41. El pecador, como el hijo pródigo de la parábola, libremente alejado de la casa paterna para vivir independientemente la propia existencia con todas sus consecuencias de vacío, de soledad, ruina y miseria, llega un momento en que, sin duda movido por la gracia misericordiosa, se encuentra sólo, con la dignidad perdida y con hambre; entra dentro de sí, vuelve en sí y toma conciencia de su real situación personal y, se reconoce a sí mismo "desilusionado por el vacío que lo había fascinado; deshonrado... mientras buscaba construirse un mundo todo para sí; alejado del Señor y lejos de la casa de su Padre y atormentado desde el fondo de la propia miseria por el deseo de volver a la comunión con el Padre" (83).

- reconocimiento de que ha pecado.
En la soledad de la conciencia y enfrentándose a su propia mismidad, ante la presencia inefable de la mirada misericordiosa y escrutadora de Dios, confrontándose con Él y con su voluntad expresada en su Palabra y en la desnudez de la sinceridad consigo mismo, donde no cabe el engaño, percibe cuánto se ha alejado de su vocación y de su verdad de hijo, echada a perder por él mismo, reconoce y dice ahora no ya solamente que "existe el pecado", sino "yo he pecado", "yo soy pecador por tales cosas". Y decide volver: "Me levantaré e iré a mi Padre y le diré: Padre he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de ser llamado hijo tuyo" (84).

- confianza en Dios y camino hacia Él
Como el publicano del Evangelio (85), en el reconocimiento de su desnudez y vacío causado por el propio pecado, el pecador tiene, a pesar de todo, el valor y el atrevimiento de confiar en el Dios viviente y misericordioso, en el Dios, abba, que está por encima de débitos y recompensas y, arriesgándolo todo, se encamina hacia Él, se pone libremente en sus manos por la entrega confiada de su vida entera.

por ser quien es, bondad infinita
La conversión y el arrepentimiento cristiano están impregnados de fe y de confianza en el Dios que nos ama indefectiblemente. Por esto es un gesto de suprema confianza y un acto central de amor a Dios por ser quien es, bondad infinita.

- dolor sincero
- rechazo del propio pecado y
- propósito de no volver a pecar.

Todo ello implica inseparablemente por parte del pecador, el dolor sincero de haberse alejado personalmente del Padre y haberle ofendido junto con el rechazo claro y decidido del propio pecado y el propósito de no volver a pecar (86) por el amor que se tiene a Dios y que renace con el arrepentimiento. No le basta, pues, al pecador volver a sí mismo y advertir su situación de pecado y ni siquiera recordar la bondad de Dios, "lento a la ira y rico en clemencia" (87), capaz de no echarle en cara las culpas cometidas. Es necesario que el pecador se arrepienta, decida volver toda su persona hacia Dios, corregirse no sólo en tal o cual punto concreto, sino cuestionarse a sí mismo en la totalidad del propio ser y disponerse para el cambio sin reservas. La conversión exige ruptura con el viejo mundo de pecado.

Supone, la decidida voluntad de no volver a pecar expresada y realizada normalmente en un lento y laborioso proceso de maduración y de vida nueva, con sus altibajos y aún sus retrocesos prosiguiendo el camino hacia adelante, a pesar de las recaídas, con humildad y confianza, puestos los ojos en Aquel que nos busca y sale a nuestro encuentro. Es bueno recordar que la conversión junto a las innegables exigencias que comporta un cambio radical, es "aún más un acercamiento a la santidad de Dios, un nuevo encuentro de la propia verdad interior, turbada y trastornada por el pecado, una liberación en lo más profundo de sí mismo y, con ello una recuperación de la alegría perdida, la alegría de ser salvados, que la mayoría de los hombres de nuestro tiempo ha dejado de gustar" (88).

Necesidad de la oración y de la gracia para el arrepentimiento.
Este proceso nada fácil de la conversión personal, porque supone un desdecirse de actitudes vitalmente aceptadas y romper lazos afectivos que rompen el corazón, ha de ir acompañado de la oración humilde. Sólo con la gracia se puede llevar a cabo el milagro del arrepentimiento. La Iglesia primitiva vivió al máximo esta experiencia de fe y acompañó el proceso penitencial de los pecadores con dilatados ayunos y súplicas comunitarias.

(83) ReP 5; DM 5.
(84) Lc 15, 18 s.
(85) Lc 18, 9-14.
(86) Conc. De Trento, sesión XIV. DS 1676-1677.
(87) Sal 30.
(88) ReP 31. III.


La conversión personal tiene una dimensión comunitaria

La conversión personal no puede dejar de incluir la comunitaria y estructural.
42. Pero el carácter de toda conversión, piedra angular de la conversión cristiana, no nos encierra en un mundo individualista e intimista. La conversión cristiana, por una parte, tiene siempre la característica de reconciliación con Dios a través de la reconciliación con la comunidad de la Iglesia. La conversión personal, por otra parte, tiene una dimensión comunitaria y está reclamando e implicando una conversión y renovación de la humanidad, del mundo y de la Iglesia.

No hay humanidad nueva sin hombres nuevos.
Como hay una solidaridad en el pecado, hay también una solidaridad en la conversión. La conversión personal no puede dejar de incluir la comunitaria y estructural. Quienes se convierten personalmente a Dios, movidos por la caridad fraterna, han de contribuir a la transformación de las "estructuras de pecado" y a la construcción de una nueva sociedad más justa y más humana según el designio de Dios.

La auténtica conversión interior hace necesariamente también referencia a la sociedad y a las estructuras, pero, de suyo ha de distinguirse de su transformación. Jesús reclamó permanentemente el cambio del "corazón" y dejó a los hombres el cuidado de construir el mundo exigido por ese cambio.
Es preciso, en este punto advertir con claridad sobre el peligro de ciertas tendencias proclives a la privatización de la conversión así como de otras que no valoran suficientemente la conversión interior y fijan unilateralmente su atención en la transformación de las realidades estructurales. Es preciso recordar aquellas palabras de Pablo VI: "La verdad es que no hay humanidad nueva si no hay, en primer lugar, hombres nuevos con la novedad del Bautismo y de la vida según el Evangelio (hombres convertidos)". La Iglesia considera ciertamente importante y urgente la edificación de estructuras más humanas, más justas, más respetuosas de los derechos de la persona, menos opresivas y menos avasalladoras; pero es consciente de que aún las mejores estructuras, los sistemas más idealizados, se convierten pronto en inhumanos si las inclinaciones inhumanas del hombre no son saneadas, si no hay una conversión de corazón y de mente por parte de quienes viven en esas estructuras o las rigen (89).

(89) Pablo VI, Exhortación Apostólica. "Evangelii Nuntiandi".

Bautismo y conversión cristiana

En el Bautismo somos incorporados al Misterio pascual de Cristo.
43. La penitencia o conversión cristiana encuentra la raíz de su originalidad en el misterio pascual de la muerte y resurrección de Jesucristo, del que es siempre fruto y reflejo. Por ello, hemos de mirar al Bautismo, sacramento por el que somos incorporados a este Misterio pascual para poder percibir la hondura y significación última de la conversión cristiana, ya que es en el Bautismo, donde el cristiano recibe el don fundamental de esta conversión (90).

En el Bautismo la conversión es radical.
En el Bautismo la conversión es radical, penetra hasta el mismo ser del hombre que renace (91) en Cristo y en Él se convierte en una criatura nueva (92). En el Bautismo pasamos de las tinieblas a la luz, de la muerte a la vida, de la mundanidad a la vida eterna; y así, toda nuestra vida interior y exterior queda orientada en la dirección de la conversión bautismal.

Incorporados a Cristo y regenerados como hijos de Dios, los bautizados son unos convertidos, el pecado en ellos no tiene razón de ser (93); tratan de vivir una vida nueva cuyo modelo es la existencia reconciliada. Echados los cimientos de una nueva existencia por el Bautismo, el cristiano bautizado queda orientado a seguir un itinerario vital que, de suyo, es opuesto a cualquier proceso de retorno o vuelta atrás...

(90) Pablo VI, Const. Ap. "Poenitemini", I.
(91) Jn 3, 5.
(92) Rom 6, 1.
(93) I Jn 3, 6-8; Ef 5, 3.

Y se inicia el modo de vivir nuevo como hijos de Dios,
44. La trayectoria existencial iniciada como opción libre y fundamental en el Bautismo, se expresa en un modo de vivir como hijos de Dios y ciudadanos del Reino de los cielos. Los bautizados, preparados interiormente para la acción y poniendo toda su esperanza en la gracia que les traerá la revelación de Jesucristo, como hijos obedientes, no han de amoldarse a los deseos que tenían antes "en los día de su ignorancia": "El que os llamó, nos recuerda la carta de Pedro, es santo; como él sed también vosotros santos en toda vuestra conducta", porque dice la Escritura: "seréis santos porque yo soy santo" (94). Esto implica que los bautizados, por la misma dinámica del Bautismo, están llamados a emprender y realizar, en libertad y en disponibilidad a la gracia, un camino hacia el ideal de justicia al que tenemos que tender; es decir, a emprender y seguir un proceso de transformación de sus vidas cada vez más irradiantes de la santidad y de la gloria de Dios (95) redoblando su ánimo en ratificar su llamamiento y elección.

(94) I Pe 1, 13-16.
(95) II Cor 3, 18.

al que no somos enteramente fieles los bautizados.
45. No ha de extrañarnos, sin embargo, que nuestra opción cristiana del Bautismo, a pesar de nuestra buena voluntad, no domine totalmente nuestro "sentir, juzgar y disponer", y que tendencias y modos mundanos de vivir nos acompañen hasta el término de nuestra vida para probar la verdad de nuestra fidelidad a Dios y para ejercitarnos en el combate cristiano con unas actitudes totalmente informadas por la caridad que es la meta de la conversión.

La existencia del bautizado reclama la disposición penitencial
Por ello mismo, la existencia del bautizado en la tierra se ha de caracterizar por esa disposición penitencial de conversión en un constante proceso de transformación interior y exterior puestos los ojos en la victoria de Cristo sobre el pecado y en la conquista del hombre nuevo que se renueva sin cesar y es incompatible con el pecado.

porque todos caemos en muchas faltas.
Y de este modo, "como todos caemos en muchas faltas", necesitamos constantemente de la misericordia de Dios y todos los días debemos orar: "perdónanos nuestras deudas" (96) y proseguir incansablemente, con humildad y confianza en la misericordia de Dios, el camino de conversión y penitencia, de lucha contra las fuerzas del pecado y de compromiso en la edificación del hombre nuevo que se debe construir sobre Jesucristo.

(96) LG 40.

IV. EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA: CONSIDERACIONES TEOLÓGICAS

Dios ha establecido en su Iglesia el ministerio de la reconciliación


Es necesario que la salvación de Cristo se haga realidad efectiva para cada hombre con su libre cooperación.
46. Cristo murió una vez por nuestros pecados y resucitado se sienta glorioso a la derecha del Padre: Su muerte y resurrección, acaecidas de una vez para siempre, tienen una eficacia salvífica universal. Pero es necesario que ésta se haga realidad efectiva para cada hombre con la libre cooperación de su voluntad. El amor de Dios, manifestado en el hecho de que Cristo ha tomado sobre sí el peso de nuestros pecados y nos ha redimido, incluye el llamamiento y la exigencia de nuestra cooperación a la obra de la redención. Cristo nos ha hecho beneficiarios de su propia muerte, pero al comunicarnos su fruto lo hace en el marco de la alianza, reclamando la libre adhesión y cooperación personal. Esta cooperación humana recibe todo su valor del hecho de estar apoyada y fundada en el misterio pascual de Cristo: sólo así puede ser grata a Dios, como grato fue el sacrificio de Jesús en la Cruz.

Cristo ha establecido que la salvación de cada uno se verifique en la Iglesia.
Pero "para que se pueda restablecer el estado de gracia" de la redención, que incluye el don divino y la libre cooperación humana, "no basta reconocer internamente la propia culpa ni hacer una reparación externa". En efecto, "Cristo Redentor, instituyendo la Iglesia y constituyéndola sacramento universal de la salvación ha establecido que la salvación de cada uno se verifique dentro de la Iglesia y mediante el misterio de la Iglesia misma..., de la cual, se sirve también para comunicar el comienzo de la salvación que es la fe... Ciertamente, los caminos del Señor son inescrutables y el misterio del encuentro con Dios en la conciencia es insondable; pero el camino que Cristo nos ha hecho conocer es el que pasa a través de la Iglesia, la cual mediante el sacramento o, al menos, el voto del mismo, restablece un nuevo contacto personal entre el pecador y el Redentor" (97).

La Iglesia, forma y mediación histórica de la reconciliación divina
Conviene recordar aquí, en efecto, que Dios ha escogido como medio de salvación la vía de la encarnación y que la reconciliación entra en el orden de la salvación realizada por Cristo históricamente y comunicada a los hombres por un proceso visible y sacramental. Este proceso se continúa en la Iglesia, que es la nueva forma histórica, escarnatoria de la reconciliación y de la salvación divina en el mundo.

Dios, autor de la salvación, no ha dejado al arbitrio del hombre establecer los caminos de redención. Por disposición divina, Cristo es el primero y único mediador y tras Él y en Él la Iglesia. El hombre acepta esta doble mediación y entra a formar parte de esa comunidad, donde está el Espíritu y toda la vida (98). Por este Espíritu y mediante la Iglesia, Cristo glorioso se hace presente a toda la comunidad de los fieles, y dentro de ésta, a cada persona en particular y actúa eficazmente en la proclamación de la palabra de Dios, en la celebración de los sacramentos y en el servicio de la caridad para todos.

(97) Juan Pablo II, Bula del año de la Redención (APR) 5.
(98) Cfr S. Ireneo, Adv Naer. III, 24, 1.


El ministerio eclesial de la reconciliación: predicación, sacramentos y testimonio de vida

Cristo ha confiado a la Iglesia la misión y el ministerio de la reconciliación
47. Cristo ha confiado a todo el pueblo de Dios la misión de realizar la reconciliación y la conversión y a los Apóstoles y a sus sucesores les ha confiado el específico ministerio de la reconciliación ·junto con el poder de atar y desatar, de perdonar y retener eficazmente los pecados. Por esto toda la Iglesia como pueblo sacerdotal, actúa, aunque de diversas maneras, al ejercer la tarea de reconciliación que le ha sido confiada por Dios" (99). Y, por esto mismo, la Iglesia debe proclamar sin cesar la misericordia de Dios, invitar a la penitencia, suscitar y promover la conversión; con solicitud maternal ha de interceder por los pecadores y ayudarles a reconocer y a confesar sus pecados para obtener el perdón de Dios; y ha de otorgar, en nombre de Cristo, la reconciliación, para que todos, teniéndola como "madre", "puedan tener a Dios como Padre" (100).

que lo ejerce
La Iglesia, comunidad reconciliada y reconciliadora, sin olvidar nunca que en el origen de su don y de su misión está la iniciativa misericordiosa de Dios para con todos los hombres, ejerce el ministerio de la reconciliación, recibido de Cristo el Señor:

anunciado la reconciliación
- anunciando proféticamente la gozosa nueva de la reconciliación de Dios e indicando los caminos de la reconciliación universal en Cristo;

y celebrando la penitencia
- celebrando la penitencia en la vida y en los sacramentos "fuentes de vida para la Iglesia y, en sus manos, instrumentos de conversión a Dios y de reconciliación de los hombres;

dando testimonio de una vida reconciliada.
- dando testimonio de una vida reconciliada que representa en el mundo la obra de Cristo y promoviendo la reconciliación en las distintas esferas de la vida personal y social (101).

(99) RP, Praenotanda, 8.
(100) S Cipriano, De unitate Ecclesiae 6, CSEL, 3/1, 214.
(101) Cfr ReP, 10, 11.


El Bautismo, sacramento primario y fundamental de la reconciliación

Reconocemos un sólo Bautismo para el perdón de los pecados.
48. La victoria de Cristo sobre el pecado, "la manifiesta la Iglesia en primer lugar por medio del sacramento del Bautismo; en él nuestra vieja condición es crucificada con Cristo, quedando destruida nuestra personalidad de pecadores y, quedando nosotros libres de la esclavitud del pecado, resucitamos con Cristo para vivir con Dios" (102). Por ello, confiesa la Iglesia su fe al proclamar en el símbolo: "reconocemos un sólo bautismo para el perdón de los pecados". El Bautismo constituye el signo eficaz de la incorporación a la Iglesia, comunidad reconciliada y pacificada en Cristo, así como el don de la vida nueva. Es en él donde el cristiano recibe "el don fundamental de la metanoia" (103) de la renovación radical de su vida por el don del Espíritu.

La adhesión bautismal no preserva al cristiano de la infidelidad,
La adhesión bautismal a Cristo no preserva al cristiano de la infidelidad que puede llegar a romper los vínculos que le unían al Señor. "Los miembros de la Iglesia están sometidos a la tentación y con frecuencia caen miserablemente en el pecado. Por eso, ‘mientras Cristo, santo, inocente, sin mancha’ (104) no conoció el pecado (105), sino que vino a expiar únicamente los pecados del pueblo (106), la Iglesia acoge en su propio seno a hombres pecadores, es al mismo tiempo santa y está siempre necesitada de purificación, y busca sin cesar la penitencia y la renovación" (107).

Como dice el Concilio de Trento, "si todos los que han renacido tuvieran tal agradecimiento a Dios que defendieran con perseverancia la justicia recibida en el bautismo por un beneficio y gracia divina, no habría sido necesaria la institución de otro sacramento distinto al Bautismo para la remisión de los pecados". Pero como Dios, "que es rico en misericordia" (108) sabe bien de qué barro somos hechos (109) procuró también un remedio que dé la vida para quienes, después del Bautismo, se hubieran entregado a la esclavitud del pecado y al poder del demonio. A saber: el sacramento de la penitencia, por el que se aplica el beneficio de la muerte de Cristo a los que han caído después del Bautismo (110). Por su forma interna, este sacramento es un complemento del Bautismo y como tal ha sido considerado en la historia de la institución penitencial sobre todo en los primeros siglos, al llamarlo "segundo Bautismo", penitencia segunda (111), "Bautismo laborioso" (112), "segunda tabla de salvación".

(102) Cfr Rom 6, 4-10.
(103) Pablo VI, Const. Ap. Poenitemini, I.
(104) Heb, 7, 26.
(105) II Cor 5, 21.
(106) Heb 2, 17.
(107) RP Praenotanda 3, LG 8.
(108) Ef 2, 4.
(109) Gal 102, 14.
(110) DS 1668.
(111) Tertuliano, De poenitentia VII, 10.
(112) Cfr Gregorio Nacianceno, Oratio, 39, 17, MG, 36, 356 A; Juan Damasceno, De fide orthodoxa, Lib IV, c. 9; MG 94, 1124 C.


La Penitencia, sacramento para la remisión de los pecados después del Bautismo

Jesucristo instituyó en su Iglesia el sacramento de la Penitencia,
49. Nuestro Salvador Jesucristo instituyó en su Iglesia el sacramento de la Penitencia al dar a los Apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar los pecados; así los fieles que caen en el pecado después del Bautismo, renovada la gracia se reconcilian con Dios (113). La Iglesia, en efecto, posee el agua y las lágrimas del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia (114). Por ese sacramento, Dios Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, por el ministerio de la Iglesia, y por su misericordia, perdona a los cristianos las ofensas hechas a Él y, al mismo tiempo, éstos "se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron" (115).

la cual siempre ha visto en este sacramento el signo eclesial del perdón de Dios de los bautizados en pecado.
La Iglesia, desde sus comienzos e ininterrumpidamente, ha visto siempre en le sacramento de la Penitencia el signo eclesial del perdón de Dios instituido por Jesucristo, la continuación de la presencia de Jesucristo que perdona, la actualización de la acción poderosa del Señor, el lugar de la reconciliación gozosa el hijo que ha sido infiel a su compromiso bautismal. En aquellas palabras de la Pascua de Jesús resucitado -"Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo... Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados les quedan perdonados; a quienes se les retengáis les quedan retenidos (116)"- la Iglesia ha entendido siempre "con unánime consentimiento que les fue comunicado a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores el poder de perdonar y retener los pecados, destinado a reconciliar a los fieles caídos después del Bautismo (117) y significado especialmente en este sacramento de la Penitencia" (118).

A través de diversas formas la Iglesia ha manifestado siempre lo específico de este sacramento.
Si bien la celebración de este sacramento ha revestido formas diversas a lo largo de los siglos, a través de todas ellas han sido constantes unas dimensiones que nos indican lo propio y específico de este sacramento. A través de todas esas formas la Iglesia ha tenido la certeza sólida e inmutable de que esa acción sacramental, por voluntad de Cristo, expresa y realiza la iniciativa de Dios que, por medio del ministerio conferido a la Iglesia de su Señor, ejercido por el sacerdote, restituye los pecadores ya bautizados a la comunión con Él y con la comunidad de los fieles.

(113) Cfr D. de Trento, DS 1668-1670; 1701.
(114) S. Ambrosio, Epist. 41, 12, PS 16, 1116. RP Praenotanda, 2.
(115) LG 11.
(116) Jn 20, 21-23.
(117) C. Trento, DS 1670.
(118) Cfr C. Trento DS 1671-73.


Naturaleza originaria y elementos fundamentales de la penitencia

Lo específico de este sacramento.
50. "Lo específico, pues, de este sacramento" consiste en el hecho de que la reconciliación con Dios del pecador se realiza en la reconciliación con la Iglesia. Consiguientemente, el signo del sacramento de la penitencia consiste en un doble elemento: de una parte, están los actos humanos de la conversión (conversio), mediante el arrepentimiento que suscita el amor (contritio), de la confesión exterior (confessio) y de la reparación (satisfactio). Es la dimensión antropológica. De otra parte, la comunidad eclesial, bajo la guía del Obispo y de los sacerdotes, ofrece en nombre de Jesucristo el perdón de los pecados, establece la forma necesaria de satisfacción, ora por el pecador y hace penitencia con él, para garantizarle la plena comunión eclesial y el perdón de los pecados. Es la dimensión eclesial.

Es Dios quien reconcilia a través de la mediación eclesial. Esto es lo fundamental que nunca puede ser oscurecido ni olvidado: Dios Padre que reconcilió consigo al mundo por la muerte y resurrección de su Hijo y envió la Espíritu Santo para la remisión de los pecados, por el ministerio de su Iglesia, nos concede su perdón y su paz (119).

Conversión y mediación eclesial, dos dimensiones inseparables
Conversión y mediación eclesial son dos dimensiones inseparables que pertenecen a la estructura esencial del sacramento de la Penitencia.

que determinan la estructura esencial de la Penitencia.
Es necesario conciliar ambos datos. Ambos confluyen y determinan la estructura esencial y originaria del sacramento de la Penitencia. Si bien toda la eficacia de este sacramento radica en la mediación eclesial sacramental por la que se absuelve al pecador -en lo que va incluido la conciencia del penitente- (120) esta absolución no es eficaz si no se da la conversión interior.

Articulación de la iniciativa del Dios y de la cooperación del hombre.
En el sacramento de la Penitencia, la iniciativa de Dios, su misericordia y su perdón, hecha presente eclesialmente para nosotros en el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo por el don del Espíritu (121), se ha de articular con la cooperación del hombre, ya que Dios no trata al hombre como objeto inerte, sino que respeta su libertad y exige de él que coopere libremente a su gracia. Esta es la razón por la que no hay reconciliación sin camino penitencial, es decir, sin una permanente actitud práctica de penitencia que ha de desembocar en los actos del penitente -parte integrante del signo sacramental-, los cuales no son sino la manifestación eclesial del esfuerzo de conversión personal del pecador, conversión que adquiere una nueva dimensión al ser como injertado en la muerte y resurrección de Cristo. Es necesario insistir, por tanto, en la conjunción de la misericordia divina con el esfuerzo del hombre como respuesta a la gracia, conectando después ese camino penitencial con la recepción del sacramento, uniendo sacramento y vida, evitando la presentación de la vida penitencial y del sacramento como si se tratara de dos caminos paralelos.

(119) Comisión Teológica Internacional, La riconciliazione e la Penitenza, Roma 26, 6, 83, IV, 1.
(120) Cfr C. Trento, DS 1709.
(121) Cfr ReP 29.


Carácter personal y comunitario-eclesial del sacramento de la penitencia

El carácter personal, elemento constante en la evolución histórica del sacramento
51. En este contexto, es preciso recordar también como elemento fundamental el carácter personal de este sacramento, siempre reconocido y puesto de relieve como constante en la evolución histórica del sacramento de la Penitencia. Una experiencia tan profunda como la que acontece en ese sacramento sólo puede darse donde la persona esté verdaderamente y realmente comprometida. Sin duda la celebración de la penitencia es la realidad sacramental más personal y personalizadora de la Liturgia de la Iglesia.

es irreemplazable
No podemos olvidar que la conversión es un acto interior de una especial profundidad, en el que el hombre no puede ser sustituido por los otros, no puede hacerse "reemplazar" por la comunidad. Aunque la comunidad fraterna de los fieles, que participa en la celebración penitencial ayude mucho al acto de conversión personal, sin embargo, en definitiva es necesario que en este acto se pronuncie el individuo mismo con toda la profundidad de su conciencia, con todo el sentido de su culpabilidad y de su confianza en Dios, poniéndose ante Él, como el salmista, para confesar: "Contra Ti sólo he pecado" (122) y aceptando gozoso la palabra del sacerdote que le dice: "yo te absuelvo de tus pecados" (123).

y, al mismo tiempo, inseparable de la dimensión eclesial y social.
Pero al mismo tiempo es innegable la dimensión social (comunitaria, eclesial) de este sacramento, en el que es la Iglesia entera -la militante, la purgante y la gloriosa del cielo- la que interviene para socorrer al penitente y lo acoge de nuevo en regazo, tanto más que toda la Iglesia había sido ofendida y herida por su pecado (124).

Por esto, aquella personalización no debe hacernos olvidar o pasar a un segundo plano la dimensión eclesial del sacramento de la Penitencia, de la que el sacerdote, ministro del sacramento en virtud de su ministerio aparece como testigo y representante (125). Es necesario que este aspecto comunitario penetre más profundamente en la conciencia de los fieles, y que se recupere de nuevo el justo equilibrio entre estos dos aspectos del sacramento de la penitencia: el personal y el eclesial-comunitario.

(122) Sal 50, 6.
(123) RH 20.
(124) ReP, 31.
(125) ReP, 31.


Signo de la justicia salvadora de Dios

Signo eficaz del perdón de Dios
52. El sacramento de la penitencia, "camino ordinario para el cristiano para obtener el perdón y la remisión de los pecados graves cometidos después del Bautismo" (126), ha sido considerado siempre en la Iglesia como signo de la justicia salvadora de Dios, es decir, como signo eficaz del perdón de Dios.

y anuncio gozoso dirigido a cada persona
Este sacramento constituye un momento fuerte del proceso de evangelización. En sí mismo contiene el gozo y la alegría del anuncio evangélico dirigido a cada persona en particular, en su situación concreta, y a la comunidad necesitada de purificación: "a ti te perdono y te concedo la reconciliación".

es, concebido, según la concepción tradicional más antigua, como una especie de acto judicial
El sacramento de la Penitencia es además "según la concepción tradicional más antigua, una especie de acto judicial; pero dicho acto se desarrolla ante un tribunal de misericordia, más que de estrecha y rigurosa justicia, de modo que no es comparable sino por analogía a los tribunales humanos" (127). Este carácter judicial, ha de ser entendido como ejercicio de la potestad de absolver y retener los pecados en la comunidad cristiana (128), que corresponde exclusivamente al sacerdocio ministerial y está sometida a la naturaleza jerárquica de la Iglesia.

y como una acción medicinal.
Pero la Iglesia ha tenido siempre en su conciencia, particularmente avivada hoy, que la Reconciliación tiene además un carácter terapéutico o medicinal (129) para cada penitente personalmente y para la misma comunidad; porque el sacramento de la Penitencia "es el lugar de la medicina"; no el juicio de condena; no exige el castigo, sino que da el perdón de los pecados (130), la curación de la debilidad y enfermedad del hombre pecador. "Gracias a la medicina de la confesión la experiencia de pecado no degenera en desesperación" (131).

(126) ReP 31, I.
(127) ReP 31, II.
(128) Cfr Jn 20, 21-23; Mt 18, 18.
(129) ReP 31, II.
(130) San Juan Crisóstomo, Homilía sobre la penitencia, 3-4; PG 49, 227.
(131) ReP 31, II. Cfr S. Agustín Sermón 352, 3, 8-9; PL 39, 1555.


Camino que conduce al gozo y a la paz en el que Dios manifiesta la riqueza de su gracia y nos abre a la esperanza.
53. El sacramento de la Penitencia es camino que conduce al gozo y a la paz, no a la angustia ni al desaliento. Puestos sinceramente ante la Palabra de la verdad que penetra hasta las junturas del alma, sometidos con buena disposición al juicio de Dios justo y santo al que nada se le oculta, como el hijo de la parábola, los penitentes experimentan algo inaudito: la sentencia de Dios no les condena, sino que les hace libres, les rehabilita y les sana. El perdón de Dios, en respuesta a la confesión, abre en los corazones una fuente de gozo profundo: nos crea un corazón nuevo, nos establece en la paz con Dios, con nosotros mismos y con los demás y nos lleva a vivir con ellos la gratuidad y la generosidad que el Señor ha usado con nosotros. El gozo y la paz vienen de Dios. Él es quien tiene la iniciativa gratuita del perdón, quien reconcilia y se muestra misericordioso precisamente porque toma en serio nuestra culpa, acepta nuestra penitencia y perdona nuestro pecado. Así Dios, en el sacramento de la Penitencia, manifiesta la riqueza de su gracia y nos abre a la esperanza. Dios estará cerca de nosotros y nos liberará un día de manera definitiva. Cada vez que nos sometemos plenamente al juicio de Dios podemos sentir la presencia y el bálsamo de su Espíritu liberador. Y así el pecado mismo viene a ser, a través de este camino de la misericordia experimentada en el sacramento, la vía real de la gracia: la interminable procesión de los perdonados, humildes y gozosos proclaman a lo largo de los siglos la "feliz culpa" que cantamos la noche de Pascual. 

Encuentro del pecador con Dios y acontecimiento de salvación
54. Anuncio eficaz de reconciliación, juicio de piedad y medicina de salud, el sacramento de la penitencia es sacramento de la alianza, sacramento del encuentro del pecador con Dios y acontecimiento de salvación que tiene su centro en Cristo y se realiza de manera visible en la Iglesia, como queda patentizado en la fórmula de la absolución sacramental (132). "Por medio del sacramento de la Penitencia, el Padre acoge al hijo que retorna a Él, Cristo toma sobre sus hombros la oveja perdida y la conduce nuevamente al redil y el Espíritu Santo vuelve a santificar su templo o habita en él con mayor plenitud; todo ello se manifiesta al participar de nuevo, o con más fervor que antes, en la mesa del Señor, con lo cual estalla un gran gozo en el convite de la Iglesia de Dios, por la vuelta del hijo desde lejanas tierras" (133).

(132) RP 102; Cfr Praenotanda 1-5.
(133) RP Praenotanda 8.


Dimensión trinitaria

tiene una estructura trinitaria.
55. 
Conviene aquí llamar la atención, aunque sea sólo de pasada, sobre el planteamiento y la estructura trinitaria de la reconciliación que, dentro de la más pura tradición eclesial, tan constante y vivamente se pone de relieve en el nuevo Ritual tal y como queda destacado en la fórmula de la absolución sacramental general (134).

(134) RP 151.

La penitencia sacramental, acontecimiento eclesial

El sacramento de la Penitencia reconcilia con Dios y con la Iglesia.
56. El acontecimiento salvífico de la Penitencia sacramental es un acontecimiento eclesial. Preterida durante largo tiempo en la conciencia de los fieles, y sin embargo tan presente en la conciencia antigua, esta dimensión eclesial-comunitaria ha sido recuperada en la renovada conciencia eclesial del Vaticano II, y plasmada en el Nuevo Ritual que, con sus diversas fórmulas, intenta también que se ponga de relieve el aspecto comunitario del Sacramento. El Concilio cuando se refiere a este sacramento alude siempre a la "reconciliación con Dios y con la Iglesia" como a su efecto fundamental.

A la Iglesia le afecta también el pecado, la conversión y la reconciliación de sus miembros, por eso tiene derecho y deber a intervenir en el proceso de reconciliación; y esto lo hace por medio de sus ministros y como comunidad universal y local (135).

No hay reconciliación con Dios sino a través de la reconciliación con la Iglesia.
La penitencia es, al mismo tiempo, reconciliación con Dios y con la Iglesia: al recibir el perdón de Dios, el penitente se reconcilia a la vez con la Iglesia que había sido ofendida por su pecado (136). Reconciliarse con la Iglesia quiere decir reconciliarse con Dios. No hay reconciliación con Dios sino a través de la reconciliación con la Iglesia.

La Iglesia ejerce esta función mediadora en virtud de su mediación sacerdotal. En el momento de la reconciliación la Iglesia ejercita el sacerdocio común y el jerárquico, mediante una palabra eficaz de perdón sobre el esfuerzo penitente del cristiano pecador, eclesialmente manifestado: Los actos del penitente deben verse como el ejercicio del sacerdocio bautismal que se articula con el sacerdocio ministerial (absolución). La palabra eficaz de perdón la pronuncia el sacerdote ordenado, pero en unión con la plegaria de toda la comunidad eclesial.

(135) Cfr LG 11, SC 109, PO 5a.
(136) Cfr LG 11, RP, Praenotanda.


El penitente concelebrante en el sacramento de la penitencia

El penitente en el sacramento de la Penitencia.
57.
Tan activa e importante es la parte del penitente en el sacramento de la Penitencia que el nuevo Ritual lo considera concelebrante, juntamente con el sacerdote y con toda la Iglesia: "el fiel que experimenta y proclama la misericordia de Dios en su vida, celebra junto con el sacramento la liturgia de la Iglesia que se renueva continuamente" (137). La "materia" de este sacramento es el propio penitente, sujeto oferente y ofrecido en actitud de contrición y satisfacción.

(137) RP, Praenotanda, 11.

Los actos del penitente y la absolución sacramental

Los actos del penitente junto con la absolución, son las partes que componen el signo sacramental:
58.
Los "actos del penitente, de diversa importancia, pero indispensables cada uno para la validez e integridad del signo, o para que éste sea fructuoso" juntamente con la absolución sacramental del sacerdote, son las realidades o partes que componen el signo sacramental del perdón y de la reconciliación (138).

- Examen de conciencia,
a) Tenemos en primer lugar la toma de conciencia del "yo pecador" mediante el examen de conciencia, acto por el que el penitente, con confianza filial, iluminado por la luz de Dios y de su Palabra, alcanza un conocimiento real de su pecado, y escuchando la voz del Señor que le llama en el fondo de su conciencia y recordando con paz y confianza la misericordia de Dios, pide y se dispone a recibir el perdón del Padre que le habla y le llama.

- contricción,
b) Sigue después el dolor de los pecados, la contricción o arrepentimiento de haber pecado, junto con el propósito de la enmienda, sin los cuales no hay perdón posible. El arrepentimiento cristiano es un dolerse sinceramente de haber ofendido al Padre junto con la firme decisión de rechazar el pecado y la voluntad de comenzar a vivir de un modo nuevo reparando los daños ocasionados con el auxilio de la gracia.

Este arrepentimiento es fundamental para retomar el verdadero sentido y la necesidad de la confesión en el sacramento de la Penitencia, ya que ésta es la expresión normal del íntimo arrepentimiento del pecador que se reconoce como tal y pide perdón.

- confesión de los pecados
c) En tercer lugar la confesión, la acusación sincera de los propios pecados ante el ministro de Jesucristo para recibir el perdón de Dios, que "nace del verdadero conocimiento de sí mismo ante Dios y de la contricción de los propios pecados" (139). Se trata de una manifestación de nuestra concreta situación pecadora personal, una acusación íntegra -dolorida y esperanzada- de los pecados mortales de los que se tenga conciencia, tras el debido examen, hecha a través del ministro, a Dios que nos reconcilia en Cristo por la moción del Espíritu. De esta manera la confesión penitencial es también de manera principal, confesión de fe, proclamación de la fe del pecador en Dios Salvador, perdón de todos los pecados. Así el sacramento es proclamación ante el mundo de quien es nuestro Dios y glorificación de Dios en su veracidad y en su santidad. Por eso es confesión de alabanza, aclamación de alegría ante Dios, la vuelta en acción de gracia por la salvación que nos otorga.

- satisfacción,
d) La verdadera conversión se realiza con la satisfacción por los pecados, el cambio de vida y reparación de los daños (140). Esta satisfacción es el signo del compromiso personal que el cristiano ha asumido ante Dios de comenzar una existencia nueva. No podemos minimizar la importancia que corresponde a esta satisfacción en el proceso sacramental "como sacrificio aceptado y practicado para la conversión del pecado", como establecimiento del equilibrio y la armonía rotos por el pecado, como cambio de dirección a costa de sacrificio (141).

- absolución sacramental.
e) Finalmente, el sacramento tiene su momento culminante en la absolución: "Al pecador que manifiesta su conversión al ministro de la Iglesia en la confesión sacramental, Dios le concede su perdón por medio del signo de la absolución y así el sacramento alcanza su plenitud" (142). Las palabras de la fórmula sacramental que pronuncia el sacerdote y el gesto de la imposición de la mano y la señal de la cruz expresan con toda intensidad y sencillez la acción reconciliadora de Dios y la gratuidad de su perdón recibido en la Iglesia.

La fórmula de la absolución significa cómo la reconciliación del penitente tiene un origen en la misericordia de Dios Padre; muestra el nexo entre la reconciliación del pecador y el Misterio Pascual de Cristo; subraya la intervención del Espíritu Santo en el perdón de los pecados y, por último, ilumina el aspecto eclesial del sacramento, ya que la reconciliación con Dios se pide y otorga por el ministerio de la Iglesia (143). El mismo gesto de extender la mano es "signo de bendición, de acogida, de reconciliación, de donación del Espíritu" (144).
 
En el signo de la absolución impartida por el sacerdote se expresa que el sacramento celebra, ante todo, el perdón de Dios, la reconciliación con Dios del hombre que confiesa su pecado en la Iglesia.
La absolución sacramental es anuncio que hace presente de manera eficaz el amor de Dios a los hombres, concretado en este caso, a cada persona en su propia e intransferible situación. La absolución expresa el momento culminante del "encuentro del hombre más personal con Cristo" que dice, por medio del ministro del sacramento de la reconciliación "tus pecados te son perdonados" (145); "vete y no peques más" (146). Así se cumple también el derecho de Cristo mismo hacia cada hombre redimido por Él. Es el derecho a encontrarse con cada uno de nosotros en aquel momento clave de la conversión y del perdón (147).

(138) ReP, 31, III.
(139) RP, Praenotanda 6, b.
(140) RP, Praenotanda 6, c.
(141) Cfr Re 26 LG 9.
(142) RP, Praenotanda 6, d.
(143) RP, Praenotanda 19.
(144) RP, Orientaciones doctrinales y pastorales del Episcopado Español, 63.
(145) Mc 2, 5.
(146) Jn 8, 11.
(147) RH 20.


El ministerio del sacramento de la penitencia

Los obispos y presbíteros siervos y administradores del sacramento de la Penitencia.
59.
El ministerio de esta obra redentora de Cristo en el Sacramento de la reconciliación la Iglesia es ejercido por los Obispos y presbíteros, siervos y administradores del sacramento de la reconciliación, cuya función expresa que la salvación viene de Dios. Como el altar donde celebra la Eucaristía y como en cada uno de los sacramentos, el sacerdote, ministro de la penitencia, actúa "in persona Christi". Cristo, a quien él hace presente y por su medio realiza el misterio de la remisión de los pecados, el que aparece como hermano del hombre (148), pontífice misericordioso, fiel y compasivo (149), pastor decidido a buscar la oveja perdida (150), médico que cura y conforta (151), maestro único que enseña la verdad e indica los caminos de Dios (152), juez de los vivos y de los muertos (153), que juzga según la verdad y no según las apariencias (154).

(148) Cfr Mt 12, 49 s; Mc 3, 33; Lc 8, 20 s; Rm 8, 29.
(149) Cfr Hbr 2, 17; 4, 15.
(150) Cfr Mt 8, 12; Lc 15, 4-6.
(151) Cfr Lc 5, 31 s.
(152) Mt 22, 16.
(153) Cfr Act. 10, 42.
(154) ReP 29.


La Palabra de Dios en el sacramento de la Penitencia

Lugar central de la Palabra de Dios en la celebración.
60.
La iniciativa y gratuidad de la misericordia de Dios en el Sacramento de la Penitencia, como en todo sacramento, queda asimismo patentizada en el lugar central y primordial que la Palabra de Dios ocupa en la celebración, tal y como venturosamente ha puesto de relieve el Nuevo Ritual en cualquiera de las formas previstas de celebración. Esta importancia dada a la Palabra abre el sacramento y su celebración a nuevas perspectivas de gran alcance pastoral que habrán de ser tenidas muy en cuenta.

Penitencia y Eucaristía

Relación estrecha de la Penitencia con la Eucaristía
61. El sacramento de la Penitencia no es una acción aislada y aislable en el conjunto de la economía sacramental de la Iglesia. Guarda una íntima relación con el resto de los sacramentos, particularmente con la Eucaristía.

que es fuente y culmen de la obra reconciliadora de la Iglesia.
La Eucaristía es fuente y culmen de toda la vida de la Iglesia, el eje en torno al cual se edifica la comunidad eclesial, el punto de referencia de todos los sacramentos, el corazón de su liturgia y, por tanto, de la obra reconciliadora de la Iglesia. En ella Cristo "perpetúa por los siglos, hasta su vuelta, el sacrificio de la cruz" y ha confiado a su Iglesia "el memorial de su muerte y resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de gloria venidera" (155).

De la Eucaristía a la Penitencia y de ésta a la Eucaristía.
Supuesto esto es necesario decir una palabra de clarificación sobre la relación entre Eucaristía y Penitencia. Hay un camino que va de la Eucaristía a la Penitencia y otro que va de la Penitencia a la Eucaristía; un camino permanente de conversión que lleva a la Eucaristía y un camino que parte de ella para una vida renovada de reconciliación fraterna.

El primero nos muestra que el misterio celebrado en la Eucaristía es fuente también de aquella reconciliación que se anuncia y realiza en el sacramento de la Penitencia; y así se relaciona con la Eucaristía como con su fundamento.

El segundo nos indica que cuantos confiesan sus pecados delante de Dios y de la Iglesia se disponen a recibir cumplidamente este sacrificio de alabanza y de acción de gracias con la participación digna en el banquete eucarístico: son reintegrados por la Penitencia a la plena comunión eclesial, a la comunidad eucarística que comporta al mismo tiempo e inseparablemente la reconciliación con Dios.

¿No basta la Eucaristía para el perdón de los pecados?
A la luz de esto conviene hacerse eco aquí de algunas preguntas planteadas en el terreno pastoral: ¿No basta el sacramento de la Eucaristía para el perdón de todos los pecados? ¿Es necesaria la confesión anterior a la participación eucarística cuando se está en pecado mortal y hay confesor apropiado? ¿Hay que proponer a los fieles su previa conversión para participar con fruto en la Eucaristía o bastaría la participación sincera en ella para alcanzar la reconciliación?

La Eucaristía exige la conversión.
La Eucaristía exige la conversión previa de aquellos que participan en ella; para acercarse al banquete eucarístico se requiere una conciencia libre de pecado moral. La Iglesia, en aplicación del precepto apostólico de la primera carta a los Corintios (156), separa de la plena participación eucarística a quienes han caído en pecado grave hasta que vuelvan a la comunión por la penitencia y la absolución sacramental. La Iglesia enseña al mismo tiempo, que la perfecta contricción justifica plenamente antes de recibir la absolución sacramental, aunque no sin relación con ésta. Por esto, cuando los cristianos en pecado grave tienen urgencia de comulgar y no tienen oportunidad de confesarse previamente, pueden acercarse a la comunión previo el acto de contrición perfecta y con la obligación de confesar los pecados graves en la próxima confesión. (No es suficiente el arrepentimiento de los pecados cuando se desprecia el sacramento de la penitencia).

La Eucaristía es "remedio que nos libera de las culpas cotidianas y nos preserva de los pecados mortales"; es "en verdad sacrificio propiciatorio, como recuerda el Concilio de Trento, y, en cuanto actualización y aplicación de los frutos del sacrificio de la cruz, como queda dicho, posee una eficacia infinita de purificación y de perdón". Si con corazón arrepentido y con una fe recta, con temor y reverencia nos acercamos a Dios contritos y arrepentidos, por su medio "podemos obtener misericordia y encontrar la gracia y ser ayudados en el momento oportuno" (157). Pero entonces el pecado es perdonado por la perfecta contrición que incluye el propósito de la Penitencia sacramental y, por ello, la mediación de la Iglesia, necesaria, por voluntad de Cristo, para conseguir cualquier gracia. De ahí la obligación de confesar después los pecados mortales (158).
Por esta interconexión entre Eucaristía y Penitencia, "en la Iglesia que, sobre todo en nuestro tiempo se reúne especialmente en torno a la Eucaristía y desea que la auténtica comunidad eucarística sea signo de la unidad de todos los cristianos, unidad que debe ir madurando gradualmente, debe estar viva la necesidad de la penitencia, tanto en su aspecto sacramental como en el que concierne a la penitencia como virtud" (159).

(155) S C 47.
(156) Cfr I Cor 11, 28.
(157) Conc. Trento DS 1743.
(158) Cfr S. Congregación de Ritos, Inst. Eucharisticum Mysterium, 35; ReP 27, Con. Trento, DS 1743.
(159) RH, 20.


Formas de celebración de la Penitencia

Evolución histórica de la disciplina penitencial.
62. La única Penitencia sacramental se ha realizado a lo largo de los siglos en formas diversas. En la actualidad, atendiendo a las nuevas situaciones, la Iglesia, en consecuencia, ha establecido tres formas o ritos de celebración que, salvando siempre sus elementos esenciales, permiten adaptar la celebración sacramental de la Penitencia a determinadas circunstancias pastorales, a saber: rito para la reconciliación de un sólo penitente, rito para la reconciliación de más de un penitente con confesión y absolución individual y rito para la reconciliación de más de un penitente con confesión y absolución general. Los dos primeros constituyen la forma ordinaria de celebración de la penitencia y el tercero constituye la forma extraordinaria, esto es, en determinadas situaciones y condiciones precisas determinadas por la autoridad eclesial competente a quien corresponde regular la disciplina penitencial, en virtud del poder de atar y desatar conferida por Cristo a los Apóstoles y sus sucesores. Estas distintas formas, de alguna manera complementarias entre sí, mantienen una unidad estructural del proceso penitencial en su conjunto, dinámico y coherente.

La disciplina actual contempla una forma ordinaria y otra extraordinaria.

La primera forma ordinaria: Rito para la reconciliación de un solo penitente.
La primera forma ordinaria permite la valoración de los aspectos más propiamente personales -y esenciales- que están comprendidos en el itinerario penitencial y mantiene elementos básicos de la celebración comunitaria. El diálogo entre penitente y confesor, el conjunto mismo de los elementos utilizados (los textos bíblicos, la elección de la forma de "satisfacción", etc.), son elementos que hacen la celebración sacramental más adecuada a la situación concreta. Se descubre el valor de tales elementos cuando se piensa en las diversas razones que llevan al cristiano a la penitencia sacramental: una necesidad de reconciliación personal y de readmisión a la amistad con Dios, obteniendo la gracia perdida a causa del pecado; una necesidad de verificación del camino espiritual y, a veces, de un discernimiento vocacional más preciso" (160).

Rito para la reconciliación de más de un penitente con confesión y absolución individual.
La segunda forma, también ordinaria, armoniza el elemento comunitario con el personal de la penitencia, asegurando siempre el contacto directo con el sacerdote; en ella, no obstante, se destaca la naturaleza eclesial de la penitencia: al escuchar juntos la palabra de Dios los penitentes se siente movidos a proclamar la grandeza de la misericordia divina. Juntos, examinada su vida a la luz de la palabra de Dios y, unidos, se ayudan con la oración de unos para otros. Después de haber recibido la absolución individualmente, todos a la vez agradecen a Dios su perdón y las maravillas que ha realizado en favor de su pueblo por la sangre de su Hijo y el envío del Espíritu de santidad (161). También esta forma, si es justamente celebrada, pone de manifiesto los valores de la auténtica conversión personal a Dios y evoca la actualidad de Jesús que, como Buen Pastor y médico de las almas, llama a cada uno por su nombre y le atiende en su necesidad. Todo ello, además de resaltar la importancia fundamental y el lugar principal de la Palabra de Dios en el proceso de conversión y en la obra de la reconciliación. La segunda forma ordinaria:

La forma extraordinaria: Rito para la reconciliación de más de un penitente con confesión y absolución general.
La tercera forma reviste un carácter extraordinario y excepcional, es decir, su utilización sólo es legítima cuando una imposibilidad física o moral excuse de la confesión individual íntegra (162). Está regulada por la disciplina de la Iglesia (163) y no queda al arbitrio de la libre elección de los sacerdotes o de las comunidades. Quienes reciben la absolución en esta tercera forma y son así reconciliados con Dios y con la Iglesia deben confesar individualmente sus pecados graves ante un sacerdote lo antes posible y antes de acercarse de nuevo a otra absolución general, a no ser que una justa causa lo impida. En todo caso están obligados a acudir al confesor dentro del año, a no ser que los obstaculice una imposibilidad mortal (164).

(160) ReP 32.
(161) "Esta es nuestra fe" 260.
(162) Cfr RP, 31 s.
(163) Cfr CIC 961-963; Sgdo. Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas Pastorales sobre la absolución general sacramental, 16 Jun. 1972; AAS 64 (1972) 511 ss.; RP, Praenotanda 31-34. Transcribimos a continuación los cánones que regulan la disciplina de la absolución general: 961 & 1. "No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que: 1º) amenace un peligro de muerte, y el sacerdote y los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; 2º) haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación. & 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del & 1, n. 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en lo que se verifica esa necesidad". 962 & 1. "Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo. & 2. En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el & 1 y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición". 963 "Quedando firme la obligación de que trata el can. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa".
(164) RP, 34.


¿Por qué confesar los pecados tras la absolución general?

Razones que justifican la disciplina penitencial de la Iglesia:
63. 
Si la absolución general perdona los pecados graves, se preguntan algunos: ¿qué razón tiene la subsiguiente obligación de confesar esos mismos pecados? Varias son las razones que justifican esta disciplina. Si bien es verdad que el confesor es juez, no lo es menos que ha de ejercer sobre el penitente, según la tradición antiquísima de la Iglesia, el papel de médico. Es esta función medicinal la que ha de ser completada o ejercitada por primera vez en la confesión detallada.

- el sacramento requiere la confesión personalizada y el discernimiento de la Iglesia;
Para que haya sacramento pleno se requiere la mediación eclesial que discierne y juzga sobre la situación de pecado, de modo que pueda la Iglesia reconciliar y absolver al penitente. El sacramento de la penitencia requiere, como vimos antes, la confesión personalizada del pecado y el discernimiento de la Iglesia concretamente sobre esa confesión personalizada. Y es claro que ello no se da con la absolución sacramental general.

Por otra parte la mera conversión puramente interior no es suficiente. El perdón ha de venir del exterior, de un verdadero poder de perdonar y borrar el pecado.

- la íntima relación entre las partes del sacramento exige la posición de todos y cada uno de ellos.
La íntima relación entre los diversos actos o partes que forman el sacramento exige la posición de todos y cada uno de ellos: actos del penitente (contrición, confesión, satisfacción), acción de la Iglesia (el juicio) y de Dios en la absolución. Estos elementos corresponden a las relaciones existentes en el mismo sacramento para que la persona, la comunión con la Iglesia y Dios se reencuentren en el sacramento. En esta cadena de actos hay una sucesión lógica, de tal manera que los actos del hombre atraídos por la gracia de Dios deben preceder al acto divino final: "Los penitentes están debidamente dispuestos cuando cada uno se arrepiente sinceramente de las propias faltas graves, propone reparar los escándalos y daños eventualmente causados por él y está decidido también a confesar en su debido momento todos los pecados graves que ahora no pueden confesar" (165). Faltando semejante disposición que necesariamente ha de incluir el propósito (votum) de la confesión íntegra, no existe verdadera conversión y, por tanto, no se celebra válidamente el sacramento de la Penitencia. El propósito de confesar, en otro momento, los pecados mortales, es exigido para que el signo sacramental llegue a su plenitud.

Estas exigencias brotan del mismo conjunto de actos que integran el sacramento, para lograr la conversión, la reconciliación y la enmienda del pecador. Lo que, por circunstancias concretas independientes de la voluntad del hombre, no es posible, el penitente de hacerlo después, para conseguir los plenos efectos del sacramento por el bien propio y de toda la comunidad, como ya se lo había propuesto al acercarse a la celebración del sacramento de la Penitencia con la absolución general.

(165) Cfr S. Congregación para la Doctrina de la Fe, Normas generales sobre la absolución general... pp. 511-512.

¿Por qué la confesión de los pecados?

Algunas preguntas acerca de la obligatoriedad de la confesión íntegra de los pecados.
64. Pero esto nos plantea una pregunta previa: ¿Por qué la confesión personal íntegra es un elemento esencial de este sacramento? ¿Por qué la confesión de los pecados? ¿Por qué confesarse ante un hombre? ¿Por qué no podemos obtener el perdón de los pecados directamente de Dios sin acercarnos al sacramento de la Penitencia o sin declarar en él nuestro pecados? Preguntas todas ellas que recogen algunas de las inquietudes que se plantean, principalmente respecto de la disciplina penitencia.

La conversión del corazón se exterioriza por la confesión hecha a la Iglesia.
Según el Ordo Poenitentiae la íntima conversión del corazón se exterioriza por la confesión hecha a la Iglesia (166). La relación conversión-confesión es de capital importancia para la comprensión del Sacramento de la Reconciliación en su estructura fundamental. El rechazo tan extendido hoy día entre los católicos a la declaración de los pecados ante el ministro autorizado de la Reconciliación, tiene sus raíces profundas en el desconocimiento de esta relación. Cierta pastoral y catequesis, que machaconamente ha insistido en la declaración tridentina de la integridad de la confesión ha podido dar a entender, que la única relación entre conversión y confesión está en una disposición eclesial. A lo sumo se repite, que por voluntad de Cristo es necesaria la declaración de los pecados ante el confesor. Pocas veces se adentran en los motivos internos de esa disposición. Veamos algunas razones que apoyan la confesión individual íntegra.

Tanto la naturaleza de la conversión como el ejercicio de "atar y desatar" reclaman la confesión íntegra de los pecados mortales.
a) Para que la conversión sea verdaderamente humana y plenamente eclesial es necesario que la conversión se manifieste externamente. Y esta manifestación externa, en un signo eclesial, de la conversión interna es un elemento esencial integrante del sacramento. La Iglesia tiene, además, el derecho y el deber de determinar aquellas formas externas a las que reconoce pleno valor sacramental. Por otra parte, para poder desplegar el discernimiento y curación medicinal, propios de este sacramento, que permita el "atar y desatar", -"retener y perdonar"- para la salvación-sanación del pecador es necesario que haya un reconocimiento personalizado por parte del propio penitente de su pecado, de lo que le constituye real y subjetivamente en estado de pecado moral; y, al mismo tiempo, es necesario que haya, por parte de la Iglesia, del ministro, un conocimiento de ese pecado, reconocido y declarado como tal por el penitente. Tanto, pues, la naturaleza de la conversión como el ejercicio del "atar y desatar", reclaman la confesión individual íntegra de los pecados mortales de modo que esto sea posible y como lo determine la Iglesia, a quien compete la regulación de la disciplina penitencia.

La reconciliación requiere un diálogo,
b) Al hablar de la mediación eclesial se ha puesto de relieve el carácter sacramental de la salvación. Por él lo visible se incorpora al proceso interno de santificación, según la peculiaridad de cada sacramento. La Penitencia es un sacramento de reconciliación. Como indica la misma palabra su esencia es recomponer una amistad rota. La reconciliación requiere un diálogo, una intercomunicación personal, como acontece necesariamente en todas las reconciliaciones. Parece incuestionable que la reconciliación que perdona los pecados conlleva una confesión de los pecados ante Dios. Pero ¿por qué ante un hombre?

que, dada la mediación de la Iglesia, como sacramento de salvación, ha de darse en y con la Iglesia.
De nuevo hay que recordar el papel mediador de la Iglesia como sacramento universal de salvación. El pecado es no sólo ofensa y separación de Dios, sino también ofensa y separación de la Iglesia. Esta verdad de fe es la columna vertebral del Sacramento de la Reconciliación desde el principio de la Iglesia. Al pecar, el cristiano se separa vitalmente de la Iglesia, cuerpo de Cristo, al mismo tiempo que lo hiere con su conducta. El pecador es un miembro muerto, que tiene que ser revitalizado. Para ello tiene que pertenecer vitalmente a la comunidad eclesial, que para él es el único medio de salvación, conforme a la opción fundamental de su vida hecha en el bautismo y en la cual permanece. Aquí surge la necesidad del diálogo reconciliador entre el pecador y la Iglesia. Es él quien se acerca a la Iglesia y le expresa su petición concreta de perdón; petición que ha de ser explicitada en su contenido para que la Iglesia sepa qué haya de perdonar. Por eso, la Iglesia, como en diálogo, pide, a su vez, al penitente que le declare de qué y para qué demanda su perdón. Y ahí es donde se da el diálogo reconciliador entre penitente e Iglesia que está en la entraña misma del sacramento de la reconciliación.

Este diálogo reconciliador nace de las mismas leyes psicológicas, que regulan las reconciliaciones humanas. Para perdonar es necesario reconocer la magnitud de la ofensa. El encubrimiento o desconocimiento hace que la herida cicatrice en falso. Sólo se considera de verdad perdonado, quien tiene la seguridad de que su ofensa fue conocida y valorada por el que perdona.

Se sigue de aquí que el diálogo requiere una actitud de absoluta sinceridad en el pecador y de acogida confiada en el sacerdote como representante de Dios y de su Iglesia.

El carácter medicinal del sacramento también reclama la confesión de los pecados.
c) Hay que añadir otro aspecto a lo anterior. Ya desde los primeros siglos consideró la Iglesia, que su papel en la reconciliación sacramental no quedaba reducido a pronunciar la palabra de perdón. Porque el pecado es una enfermedad, que perdura en el hombre, es necesario ejercer una función terapéutica. Aconsejar, corregir, exhortar, orientar, instruir e imponer una penitencia verdaderamente medicinal requiere esa abertura plena del corazón, para que la terapia espiritual, propia del sacramento, pueda ser administrada con acierto. De aquí la insistencia patrística en comparar al sacerdote con el médico y pedir en consecuencia la valentía de mostrar las heridas, para ser curadas, venciendo toda vergüenza y repugnancia.

El pecador ha de ser conocido por aquel que en el sacramento ejerce el papel de juez y de médico.
La confesión individual tiene el papel de signo del encuentro del pecador con la mediación eclesial en la persona del ministro.

Resumiendo con Juan Pablo II: "Acusar los pecados propios es exigido ante todo por la necesidad de que el pecador sea conocido por aquel que en el sacramento ejerce el papel de juez -el cual debe valorar tanto la gravedad de los pecados, como el arrepentimiento del penitente- y a la vez hace el papel de médico, que debe conocer el estado del enfermo para ayudarlo y curarlo. Pero la confesión individual tiene también el papel del signo; signo del encuentro del pecador con la mediación eclesial en la persona del ministro; signo del propio reconocerse ante Dios y ante la Iglesia como pecador, del comprenderse a sí mismo ante la mirada de Dios... Es el gesto del hijo pródigo que vuelve al Padre y es acogido por él con el beso de la paz; gesto de lealtad y de valentía; gesto de entrega de sí mismo, por encima del pecado, a la misericordia que perdona. Se comprende entonces por qué la acusación de los pecados debe ser ordinariamente individual y no colectiva, ya que el pecado es un hecho profundamente personal. Pero, al mismo tiempo, esta acusación arranca en cierto modo del secreto del corazón y, por tanto, del ámbito de la pura individualidad, poniendo de relieve también su carácter social, porque mediante el ministro de la Penitencia es la comunidad eclesial, dañada por el pecado, la que acoge de nuevo al pecador arrepentido y perdonado" (167).

(166) ReP 31, III.
(167) Rom 10, 8.


V. ALGUNAS ORIENTACIONES PASTORALES

Consideraciones generales


Necesidad de orientaciones pastorales
65. Conscientes de la necesidad y de la urgencia de la práctica penitencial en la Iglesia, particularmente por el sacramento de la reconciliación, para la renovación y revitalización de nuestras comunidades eclesiales en todos sus miembros y, consiguientemente, para una presencia reconciliadora y renovadora de los cristianos en la sociedad actual, ofrecemos a continuación algunas orientaciones pastorales. No se nos ocultan las grandes dificultades con que nos encontramos en este terreno y la inmensidad de la tarea que tenemos delante. Pero ni las dificultades, ni las densidad de la empresa debe arredrarnos a buscar caminos, unos nuevos y otros trillados pero despejados, que nos posibiliten caminar hacia la renovación que pretendemos.

que no corten iniciativas válidas y señale opciones y acciones principales.
Caben muchas iniciativas pastorales y no querríamos cortar ninguna de ellas si conducen a la meta deseada en fidelidad a las exigencias propias de la conversión y de la reconciliación que se expresan eficazmente en el sacramento. Las orientaciones pastorales siguientes, que algunos podrán considerar demasiado generales, no pretenden más que señalar algunas opciones y acciones principales que deberán ser enriquecidas, completadas y concretadas en diversas iglesias locales y, siguiendo los criterios de las iglesias locales, en las diversas comunidades. Es necesario ver estas orientaciones, por tanto, como una invitación a la conjunción de líneas y esfuerzos comunes y a la creatividad de su concreción.

Tener presentes el Ritual de la Penitencia y otros documentos de la Iglesia que deben ser estudiados y divulgados por los sacerdotes.
Si queremos llevar a cabo la tan necesaria renovación y revitalización de la práctica penitencial será necesario tener presentes el Ritual de la Penitencia, con sus ricas y sugerentes directrices, las reflexiones y trabajos sinodales del Sínodo de los Obispos sobre la Penitencia, la Exhortación Apostólica "Reconciliato et Poenitentia" de Juan Pablo II y las "Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia" de la Conferencia Episcopal Española (24, XI, 1978). Todos estos documentos contienen orientaciones suficientes y de gran calado para el objetivo que pretendemos. Deberán ser leídos y conocidos de nuevos, estudiados y meditados, asimilados y puestos en práctica. Para ello sugerimos que en reuniones de los arciprestazgos, en cursos de formación permanente y por otros medios, sean estudiados y se vean los modos de hacerlos llegar al pueblo fiel por una catequesis y una práctica renovada.

Situar la pastoral de la penitencia dentro de la pastoral de la fe

Por la conexión entre la fe y el perdón de los pecados, la pastoral de la Penitencia ha de estar apoyada en la predicación de la fe
66. "La conexión entre la fe y el perdón de los pecados es una de las afirmaciones básicas del Nuevo Testamento y una vivencia constante de la Iglesia...". El proceso de conversión es siempre, básicamente, un despertar de la fe y del amor hacia el Padre... que siempre nos espera y nos busca para perdonarnos en Jesucristo... De ahí que toda la pastoral de la penitencia tenga que estar apoyada por una predicación de la "palabra de la fe" (168), previa a la misma catequesis del sacramento. Así se renueva y reproduce, a nivel de bautizado, el proceso catecumenal de iniciación a la lucha cristiana (169). La casi totalidad de los cristianos no ha tenido la experiencia catecumenal previa al Bautismo. Esto hace más urgente la predicación de la fe para llamar a la conversión, para promover el compromiso responsable en el interior de la comunidad eclesial, para urgir el testimonio misionero en el mundo (170).

y situada en el marco de la evangelización y de la catequesis.
Con estas palabras, los Obispos, ya en la pasada década, expresábamos nuestro convencimiento de que una "pastoral de la penitencia" hay que situarla en el marco más amplio de la "pastoral de la fe": de la evangelización y de la catequesis. Por ello, cuanto venimos impulsando en estos últimos años, como "servicio a la fe" hará recuperar, no de inmediato, pero sí vigorosamente la vivencia y el anuncio de la penitencia y de la reconciliación en nuestra Iglesia y en favor de nuestro mundo. Por eso encarecemos a pastores especialmente, sin excluir a los fieles, que tengan muy en cuenta en sus respectivas comunidades y para su pastoral las reflexiones y orientaciones que los Obispos hemos ofrecido en documentos como: "La visita del Papa y el servicio a la fe de nuestro pueblo", "Testigos del Dios vivo", "Los católicos en la vida pública", "Anunciar a Jesucristo con obras y palabras", "Catequesis de la comunidad".

Impulsar la evangelización.
En ellos encontrarán una llamada a impulsar la evangelización de la Iglesia sin la que no cabe la penitencia. Una Iglesia reconciliada y reconciliadora reclama una Iglesia evangelizada y evangelizadora. De todos es conocida la relación entre evangelización y conversión-fe; relación tanto entre la conversión inicial que culmina en el Bautismo para la vida nueva, como entre la constante evangelización de los bautizados a través de una catequesis adecuada y la profundización y maduración de su conversión bautismal. Por ello no es extraño, tanto si falla esa evangelización como si falla la catequesis, que fallen también los aspectos de reconciliación y penitencia en la vida de las comunidades, y de los cristianos. Y al contrario. Por eso, impulsar una pastoral viva y fuertemente evangelizadora es tarea primera y urgente en toda la renovación penitencial.

Avivar las raíces de la vida cristiana.
En este sentido, avivar las raíces de la vida cristiana, fortalecer la experiencia religiosa y teologal de nuestras comunidades, intensificar la vida espiritual, la oración, etc., son condiciones fundamentales para descubrir el don de Dios que sale al encuentro de nosotros, esclavizados por el pecado. Sin la experiencia teologal no hay sentido de pecado, ni urgencia de conversión, ni necesidad de reconciliación.

(168) Rom 10, 8.
(169) Cfr SC 9.
(170) Conferencia Episcopal Española. Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia, 55-57.


La pastoral de la Penitencia inseparable de la del Bautismo

Revitalizar la iniciación cristiana.
67. Muy relacionado con ello está toda la revitalización de la iniciación cristiana en nuestras comunidades, con la consiguiente revisión de lo que a veces se está haciendo. El Sínodo insistió, y nosotros también hemos insistido más arriba, en la urgencia de promover una verdadera y decidida pastoral bautismal: dar al Bautismo toda la importancia que tiene en la vida de la Iglesia. Revisar la práctica pastoral de la celebración bautismal, insistir en la catequesis bautismal, recuperar el sentido bautismal de la existencia cristiana en todas las facetas de la vida eclesial y personal es algo que parece imprescindible. Situar, como hicimos antes, la Penitencia de los bautizados y su celebración sacramental en relación con le Bautismo es algo que no está dentro de la conciencia de muchos, y sin embargo, es necesario. Y dado que "la casi totalidad de los cristianos no ha tenido la experiencia catecumenal previa al Bautismo" (171), habrá que recuperarse el catecumenado como una institución normal y común dentro de la Iglesia o impulsar una "catequesis de inspiración catecumenal" como dice un importante documento de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis (172).

La pastoral de la reconciliación inseparable de una buena pastoral del Bautismo.
Una pastoral de la reconciliación es inseparable de una recta pastoral del Bautismo; para ambas es de todo punto imprescindible una adecuada catequesis básica que conduzcan a la identidad cristiana y eclesial, a la realización del comunidad eclesial reconciliada y reconciliadora. Ciertamente el problema pastoral de la penitencia encontrará solución en una clarificación y vigorización de los ejes fundamentales de la existencia cristiana que tiene una raíz y un sentido bautismal.

(171) Conferencia Episcopal Española. Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia, 57.
(172) Cfr Catequesis de la Comunidad, nº 83-105.


La catequesis para la renovación de la Penitencia

La catequesis medio principal para la renovación pastoral de la penitencia.
68. Entre los principales medios para una renovación pastoral de la penitencia y de la reconciliación la Iglesia cuenta con la catequesis. Habrá que potenciar y desplegar un amplio y generoso esfuerzo catequético sobre la reconciliación y la penitencia que alcance gradualmente a toda la comunidad cristiana: a los niños, a los jóvenes y a los adultos, a las familias, grupos , asociaciones y movimientos. Habrá que interesar en ello, junto con los sacerdotes, a los catequistas y a cuantos están llamados a desempeñar una acción educativa.

Esta catequesis comporta aspectos múltiples y variados
Esta catequesis comporta aspectos múltiples y variados, a los que se ha referido Juan Pablo II en su exhortación apostólica sobre la reconciliación y la penitencia de manera viva y sugerente (173). Nos remitimos, en este punto a las enseñanzas del Papa y queremos destacar algunos puntos de esta catequesis.

y no puede olvidar que la reconciliación está en el centro del mensaje y de la vida de la Iglesia.
Una buena y adecuada catequesis no puede olvidar que en el centro del mensaje cristiano y de la vida de la Iglesia se encuentra la reconciliación. Esta catequesis habrá de asumir la riqueza que la realidad de la "reconciliación" entraña en la fe cristiana conforme a los datos que hemos expuesto a lo largo de este documento. La catequesis "integrará en síntesis también los elementos de la psicología, de la sociología y de las otras ciencias humanas que pueden servir para aclarar situaciones, plantear bien los problemas, persuadir a los creyentes a tomar soluciones concretas" (174).

Ha de llegar a asumir el propio Bautismo.
Es preciso subrayar la necesidad de una catequesis que conduzcan a la asumpción del propio Bautismo, a vivirlo, a descubrirlo en lo que implica de conversión y de ruptura con la existencia mundana, de creación de una comunidad nueva donde el hombre esté verdaderamente reconciliado, de creación de una comunidad humana que visibilice esa reconciliación.

Ha de destacar la iniciativa y el don de Dios, su juicio y su misericordia.
Se precisa una catequesis que insista y destaque la iniciativa y el don de Dios, su juicio y su misericordia, para vivir desde la convicción de que estamos siendo perdonados y justificados gratuitamente por Dios, condición indispensable para restablecer la verdad del hombre y conseguir el verdadero talante ante Dios y ante los demás. Inspirándose en la fórmula de la absolución, esta catequesis habrá de mostrar que la reconciliación entre Dios y los hombres es una acción realizada en el marco de la historia de la salvación del amor de Dios, irrevocablemente dado en su Hijo por su Espíritu; que Cristo, en su misterio pascual, es ese centro y lugar irrevocable de la reconciliación; que esta reconciliación se actualiza en y por la Iglesia en cada celebración y mediante una acción institucional, que se concreta en el ministerio del sacramento.

Ha de hacer una presentación viva, clara y atrayente de las realidades escatológicas.
Es necesaria, asimismo, una catequesis viva, atrayente, clara y con convicción, sobre las realidades últimas, sobre la realización escatológica del Reino de Dios y la realización deficitaria del hombre, sobre la resurrección y el Dios que nos resucita de entre los muertos. La confrontación con esas realidades podrá devolver al sacramento de la penitencia su vigor y seriedad. En este sentido la catequesis ha de abordar con toda claridad la enseñanza de la Iglesia respecto a la salvación o no salvación definitiva y última tras la muerte y su conexión con la actual situación de pecado.

Ha de presentar la penitencia en toda su riqueza y como dimensión permanente de la existencia cristiana.
Se requiere, igualmente, una catequesis sobre la penitencia como conversión, como arrepentimiento y como restablecimiento de la armonía rota por el pecado y cambio de dirección aún a costa de sacrificio, en lo que iría incluida una catequesis sobre la satisfacción. Todo ello supone una adecuada catequesis sobre la penitencia como dimensión permanente de la existencia cristiana. La lucha permanente contra el pecado, el esfuerzo por avanzar en el camino de perfección, el ayuno, la limosna, la oración, la renuncia a los bienes de este mundo en beneficio de la justicia celeste, "todo lo que es penitencia en el sentido de sacrificio aceptado y practicado para la corrección del pecado", o para no caer en él, etc., son temas y aspectos de siempre que debemos recuperar tanto en la vida como en la catequesis, máxime en un mundo que nos olvida.

Como dice Juan Pablo II "la disciplina penitencial de la Iglesia no puede ser abandonada sin grave daño, tanto para la vida interior de los cristianos y de la comunidad eclesial como para su capacidad de irradiación misionera. No es raro que los no cristianos se sorprendan por el escaso testimonio de verdadera penitencia de los discípulos de Cristo" (175).

Está claro por lo demás, que la penitencia será auténtica si está inspirada por el amor, y no sólo por el temor; si consiste en un verdadero esfuerzo por crucificar al "hombre viejo" para que pueda reconocer el "nuevo" por obra de Cristo; si sigue como modelo a Cristo que, aún siendo inocente, escogió el camino de la pobreza, de la paciencia, de la austeridad y podría decirse de la vida penitencial.

(173) Cfr ReP, 26.
(174) ReP 26.
(175) ReP 26.


Formación de la conciencia moral y del sentido del pecado


Formar en el sentido teológico del pecado.
69.
Dada la actual situación, en la que el pecado parece haber perdido su significación religiosa, es muy necesario que los Pastores, a través de la predicción y la catequesis, formen a los fieles cristianos en el auténtico sentido "teológico" del pecado, esto es: se debe suscitar la conciencia de que, a la luz de la fe, el comportamiento ético pecaminoso suficientemente grave aparece como ruptura consciente y voluntaria de la relación con el Padre, con Cristo y con la comunión eclesial.

Proporciona criterios morales de acuerdo con la Tradición viva de la Iglesia.
Esto supone una constante catequesis que proporcione a los creyentes criterios morales que, de acuerdo con la Tradición de la Iglesia, iluminen la conducta humana con suficiente claridad y objetividad para que el cristiano actúe en conformidad con el doble precepto de la caridad: amor a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a uno mismo: "No hay mandamiento mayor que éstos" (176).

Si se tiene en cuenta que a veces se han transmitido imágenes deformadas del pecado del hombre y del Dios ofendido por ese pecado, parece muy conveniente que la predicación y la catequesis procedan prudentemente al proponer la doctrina sobre el pecado y su gravedad. En este sentido la Iglesia ha procurado en su acción pastoral actual insistir en la misericordia de Dios para con los pecadores y en la confianza filial del pecador que se acoge a Dios, cuya justicia es una justicia salvadora.

Formar el sentido de responsabilidad moral.
Para la formación de la conciencia moral reviste una importancia particular la formación del sentido de la responsabilidad personal. En el origen de toda situación de pecado hay siempre hombres pecadores con su responsabilidad personal. La conversión reclama la responsabilidad personal e intransferible de cada uno.

Otras existencias en la formación de la conciencia moral cristiana.
Formar la conciencia moral exige educar en la capacidad de reconocer la verdad inscrita en el fondo de su ser y de discernir el bien y el mal, aspecto integrante de la experiencia religiosa. Formar esta conciencia rectamente en la perspectiva cristiana exige la educación en el sentido y en la experiencia de Dios, como se nos ha revelado en Jesucristo, y en la conciencia de la relación con Dios como su Creador, su Señor y su Padre. La conciencia del cristiano ha de estar purificada e iluminada por el Evangelio y por la experiencia cristiana adquirida en el curso de los siglos.

(176) Mc 12, 30.

La pastoral del sacramento de la penitencia dentro del proceso penitencial de la vida cristiana

Presentar la penitencia sacramental como momento cumbre del proceso penitencial de la vida cristiana.
70. La pastoral de la Penitencia debe presentar la penitencia sacramental como un momento cumbre dentro del proceso penitencial de la vida cristiana. La penitencia sacramental está íntimamente vinculada al Bautismo: es el Bautismo laborioso. Toda la vida cristiana, originada en el Bautismo, ha de estar penetrado "de oración experimentada, de práctica de las virtudes evangélicas teologales y morales, de fiel obediencia a la voluntad de Dios, de amor a la Iglesia y docilidad a su Magisterio" (177). La vocación bautismal exige, de suyo, una continua tensión penitencial, cuyas manifestaciones se dan en la vida cotidiana (ayuda a los hermanos necesitados, cumplimiento de los deberes familiares, laborales y sociales, mortificación...) La liturgia cuaresmal señala anualmente a los cristianos los rasgos de este itinerario (cfr Especialmente, los textos evangélicos de los domingos del Ciclo A). Dentro de este proceso penitencial, propio de la vida cristiana, ha de encuadrarse la disciplina penitencial de los viernes: los Pastores deberán poner más de relieve esa disciplina y dar normas para que los creyentes la vivan en formas, verdaderamente traducidas a las circunstancias de la vida actual.

Hacer ver la relación entre Penitencia y Eucaristía.
Siempre dentro del marco del proceso penitencial de la existencia cristiana, se ha de hacer ver la relación y vinculación estrecha entre la Penitencia y la Eucaristía, de la que ya hablamos anteriormente. Conviene recordar y enseñar a los fieles las disposiciones que se requieren para participar en la Eucaristía de forma plena por la comunión sacramental: estar en comunión de fe y amor con el Señor que se ofrece al Padre. La doctrina y la práctica de la Iglesia declaran que es necesario examinarse antes de comulgar para que nadie, consciente de pecado se acerque a la sagrada Eucaristía sin que haya precedido la confesión sacramental (178). Lo cual no significa que haya que confesarse cada vez que uno se acerque a comulgar, como algunos fieles quizá piensan. No hay que olvidar, y así hay que enseñar y exhortar sin desmayo a los fieles, que cada vez que participamos en la Eucaristía estamos invitados a participar plenamente en ella por la comunión eucarística. Pero no se puede olvidar el riesgo de hacerse "reos del cuerpo y de la sangre del Señor" cuando se comulga sin el verdadero discernimiento (179) acerca de las propias disposiciones para que concuerden con el Señor. Una buena catequesis y pastoral eucarística ayudará a una justa práctica penitencial.

Sacrificio espiritual y confesión de fe.
La penitencia cristiana, además, ha de presentarse en su dimensión de "sacrificio espiritual" esto es, en su dimensión de adoración a Dios y de "confesión de fe" en su misericordia. En este sentido, el mismo sacramento de la reconciliación habrá de aparecer -y así deberá demostrarlo la misma absolución en cualquiera de sus formas- como una acto de culto como "un gesto litúrgico, solemne en su dramaticidad, humilde y sobrio en la grandeza de su significado" (180). La confesión (exomología) significa tanto reconocer la fragilidad y miseria propias como proclamar doxológicamente la santidad y la misericordia de Dios. La misma celebración habrá de ser una proclamación ante los hombres de quién es nuestro Dios, una aclamación de alegría ante Dios, una alabanza y una acción de gracias por la salvación que misericordiosamente nos otorga.

(177) ReP 29.
(178) Inst. Eucharisticum Mysterium 35. Una formación integral de los fieles en el sentido de la penitencia no deberá olvidar, por tanto, que los cristianos, antes de acercarse a la Eucaristía, han de examinarse a sí mismos (cfr 1 Cor 11, 28) y "la práctica de la Iglesia declara que nadie, consciente de pecado mortal por contrito que se estime, debe acudir a la Sagrada Eucaristía sin que haya precedido la confesión sacramental" (Inst. "Eucharisticum Mysterium", n. 31: Trento: DS 1646-1647). En el caso de "que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse", el fiel, "tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (canon 916). Supuesta la contrición perfecta, la Iglesia, a iure, dispensa de la confesión previa a la Eucaristía cuando se dan estas condiciones: 1) causa grave: peligro de muerte, o de infamia si no se celebra o comulga; 2) imposibilidad de confesarse previamente, por falta de confesor idóneo (Cfr Trento: 1647). Sobre la obligación de confesarse después "quamprimum", las normas de la moral clásica -que contemplaban, particularmente, el caso de los sacerdotes que tenían que celebrar Misa- parece que podrían aplicarse hoy a los seglares, dada su mayor sensibilidad respecto a la participación plena en la Eucaristía que tiene lugar en la comunión eucarística.
(179) I Cor 11, 28-29.
(180) ReP 31, III.


La celebración del sacramento de la penitencia

Poner especial esmero y cuidado en la preparación y realización en la celebraciones sacramentales.
71. Habrá que poner especial esmero y cuidado en las celebraciones del sacramento, tanto en la preparación como en su acontecer concreto, de manera que aparezca vivamente el carácter celebrativo del amor y del perdón de Dios, el gozo hondo y festivo de la vuelta del pecador, la proclamación de victoria de Cristo crucificado y resucitado sobre el pecado que se hace presente en el sacramento y en el signo expresivo de la reconciliación.

Dar a la celebración el sentido gozoso y festivo que le corresponde.
El retorno de un hijo a la casa paterna es siempre una fiesta. La liturgia penitencial a través de gestos, palabras -e incluso canto en el caso de celebraciones comunitarias- ha de expresar el clima correspondiente a la feliz experiencia de reconciliación en la que todos los participantes en la celebración están implicados. El componente gozoso del sacramento no es secundario, sino que brota del mensaje evangélico ilustrado por tantos gestos, enseñanzas, parábolas de la misericordia (181) que evidencian el gozo del Padre o la participación en la común alegría.

Seguir las indicaciones del Nuevo Ritual.
La comprensión y participación de este sacramento, en gran parte está dependiendo del modo concreto como se celebre. Una celebración auténtica y digna será uno de los mejores medios para la renovación de la pastoral sacramental. En este sentido exhortamos encarecidamente a seguir las indicaciones y prescripciones del Nuevo Ritual que de ser mejor conocidas y valoradas se vería muy renovada la práctica sacramental y fortalecida la conciencia de la importancia de este sacramento entre los fieles y comunidades.

Promover celebraciones "ejemplares" particularmente en tiempos fuertes y ocasiones oportunas.
Es necesario promover la experiencia de celebraciones que podamos considerar ejemplares que sean como paradigma y estímulo para fieles y pastores. Estas deberían ser seleccionadas y adaptadas a las distintas categorías y situaciones de manera que estimulen la participación activa de los creyentes. Estas celebraciones bien preparadas, deberían tener lugar especialmente en los tiempos fuertes de la liturgia y en otras ocasiones especialmente oportunas, como en la preparación a los sacramentos en los que está implicado el núcleo familiar, en reuniones de grupos de cristianos particularmente activos en la vida de la Iglesia, en retiros y ejercicios espirituales, etc.

Que las familias religiosas ofrezcan modelos útiles a la comunidad cristiana.
A este respecto podrían ofrecer modelos útiles a la comunidad cristiana las familias religiosas -que por principio están llamadas a ofrecer ejemplos de reconciliación profundamente renovadoras- o las casas de espiritualidad que son escuelas de oración y lugares privilegiados de conversión.

Papel de los santuarios.
Y no podemos ni debemos olvidar aquí los santuarios donde acuden los fieles frecuentemente en peregrinación y en actitud penitencial. Todos conocemos los grandes bienes de penitencia y reconciliación que acaecen en torno a los santuarios, donde llegan los fieles con ánimo bien dispuesto, si se cuida bien, la celebración del sacramento de la penitencia en sus diversas formas. Por ello, hacemos una llamada a que este aspecto de práctica penitencial sea tenida muy en cuenta en la pastoral de los santuarios.

(181) Pablo VI, Discurso a los Obispos de la Región Pastoral de Nueva York (20,VI,1978); AAS 1978, 331.

Respetar la disciplina penitencial de la IglesiaRespetar la disciplina penitencial y aplicarla en toda su amplitud.
72.
Una verdadera pastoral de la penitencia exige respetar la disciplina penitencial de la Iglesia prescrita en el Nuevo Ritual y aplicada con toda la amplitud que ésta exige y permite. No atender a esta disciplina es ignorar un aspecto básico de la mediación de la Iglesia. Pueden variar, y de hecho han variado, las formas concretas de la disciplina penitencial, pero manteniendo siempre una disciplina penitencial regulada por los Obispos que son quienes reúnen al Pueblo en el Espíritu con la colaboración de los presbíteros. Esta disciplina en la actualidad está determinada por el Ritual de la Penitencia promulgado por Pablo VI y a ella hay que atenerse para salvaguardar la mediación eclesial que tiene en la disciplina penitencial su regulación institucional.

Atenerse a esta disciplina penitencial es algo "requerido por la fidelidad a la comunión eclesial; al mismo tiempo esta fidelidad será la garantía de la eficiencia sobrenatural de nuestra misión de reconciliación" (182).

(182) Pablo VI, Discurso a los Obispos de la Región Pastoral de Nueva York -20.IV.1978; AAS 1978, 331.

Celebración con absolución general
Evitar toda arbitrariedad en la Penitencia con absolución general.
73. Por lo que se refiere a la tercera fórmula prevista en el Ritual, celebración comunitaria de la penitencia con absolución general, hay que evitar toda arbitrariedad. La Iglesia sabe que ella puede perdonar los pecados siguiendo el rito de esa celebración. Las normas generales para su aplicación son conocidas de todos. Cada Obispo es moderador de la disciplina penitencial en su Iglesia particular (183) y a él únicamente toca, en el ámbito de su diócesis, valorar si existen en concreto las condiciones que la ley canónica establece para el uso de esta tercera forma (184). El juicio de cada Obispo se forma sintiendo la grave carga que pesa sobre su conciencia, en el pleno respeto de la ley y de la praxis de la Iglesia, y teniendo presente, además, los criterios y orientaciones concordadas... con los otros miembros de la Conferencia Episcopal (185). Los presbíteros han de atenerse, sin ambigüedades, a las normas de los Obispos a quienes en conciencia corresponde reducir o ampliar la aplicación de la tercera fórmula, que siempre tiene un carácter extraordinario, atendidas las circunstancias de su Iglesia propia.

Normativa concreta de la Conferencia Episcopal.
Recientemente la Conferencia Episcopal Española ha establecido una serie de criterios, aprobados por la Santa Sede, como ayuda para el discernimiento del Obispo diocesano en vistas a poder autorizar la absolución sacramental colectiva. Criterios que publicamos como anexo a esta Instrucción pastoral y que deben ser conocidos, tenidos en cuenta y observados por todos.

Conviene tener presente que esta forma, tan sacramental como las otras, quiere responder a aquellas situaciones pastorales extraordinarias que constituyen una "grave necesidad": "si es verdad que, recurriendo a las condiciones exigidas por la disciplina canónica, se puede hacer uso de la tercera forma de celebración, no se debe olvidar, sin embargo, que ésta no puede convertirse en forma ordinaria, y que no puede ni debe usarse si no es en ‘casos de grave necesidad’ quedando la firme obligación de confesar individualmente los pecados graves antes de recurrir de nuevo a otra absolución general" (186).

Cuando por grave necesidad, según las normas del derecho de la Iglesia, se celebra con esta fórmula ha de quedar claro que no se trata de una forma fácil donde se conceda el perdón sin una verdadera conversión y compromiso. No debe inducir a pensar que lo que importa es recibir la absolución, sin valorar debidamente los otros elementos de la celebración sacramental y, sobre todo, la seriedad y las exigencias que implica. Y, por último, es necesario informar a los fieles de la obligación de confesar los pecados graves perdonados por la absolución general.

(183) Cfr LG 26.
(184) ReP, 33.
(185) ReP, 33.
(186) ReP, 33.


Celebración comunitaria con confesión y absolución individual

Subraya el carácter eclesial de la conversión y de la celebración.
74. Dejando, pues, aparte este tercer modo, que es excepcional y se rige por disciplina propia, sería equivocado no usar la forma segunda ordinaria -reconciliación de varios penitentes, con confesión y absolución individual- la más expresiva en cuanto a la celebración. Esta segunda forma subraya mejor el carácter eclesial de la conversión y de la reconciliación y pone de relieve algunos aspectos, de gran importancia como son la proclamación y actualización de la palabra, oración de la Iglesia, solidaridad en el pecado y en la reconciliación, dimensión comunitaria y eclesial del pecado, de la justicia y de la conversión. Esta forma comunitaria si está bien preparada y se realiza conforme a la liturgia de la Iglesia puede hacer comprender cómo el sacramento de la penitencia no puede ser visto como acto privado e intimista, sino que ha de ser vivido y celebrado por la Iglesia y en la Iglesia, mostrando cómo el pecado hiere a la Iglesia (187) y cómo en la vuelta del penitente éste no está solo sino ayudado y sostenido por la oración de los hermanos. Estas celebraciones pueden y deben ayudar a los fieles a tomar conciencia de las responsabilidades colectivas reales y a comprender y descubrir las verdaderas actitudes cristianas que han de asumirse y los medios más adecuados para actuar en esa situación.

Algunas recomendaciones.
Son no pocas, a veces, las dificultades que se presentan para encontrar el número de sacerdotes necesarios para esta forma de celebración, tanto en los pueblos como en las ciudades. Por ello, habrán de ayudarse los sacerdotes vecinos y, por los procedimientos al alcance, tratar de contar con un número suficiente de sacerdotes para que la celebración no se haga tediosa y pierda su sentido celebrativo y orante. Esta forma de celebración exige una esmerada preparación del acto penitencial a fin de que, con serena armonía y suficiente agilidad alcance toda su capacidad expresiva penitencial comunitaria. En esta forma, por último, habrá de huir de todo apresuramiento, de las confesiones demasiado genéricas y fragmentarias y de la despersonalización que desfigura la realidad y sentido de la confesión y del mismo sacramento.

(187) Cfr LG 11.

Celebración con un solo penitente

No olvidar el derecho del hombre a un encuentro más personal con Cristo que perdona.
75. Respecto a la primera forma, confesión y absolución personal, no podemos olvidar que es "un derecho a un encuentro del hombre más personal con Cristo crucificado que perdona", con Cristo que dice, por medio del ministro del Sacramento de la Reconciliación: "tus pecados te son perdonados"; "vete y no peques más". Y al mismo tiempo es "un derecho de Cristo mismo hacia cada hombre redimido por Él. Es el derecho a encontrarse con cada uno de nosotros en aquel momento clave de la vida del alma, que es el momento de la conversión y del perdón" (188).

Tener en cuenta el valor y el carácter personal y favorecer el proceso de personalización.
El valor y el carácter personal que destacan en esta forma ordinaria de Reconciliación debe ser tenido muy en cuenta en toda la celebración. Esta ha de favorecer al máximo el proceso de personalización que le es propio. La reconciliación y su celebración es un encuentro personal, no anónimo ni impersonal, y como tal ha de expresarse en todo momento. La acogida personalizada y personalizadora, hecha con humanidad y comprensión evitando toda rutina, el diálogo de discernimiento, ayuda, corrección en caridad y exhortación, la proclamación de la palabra, la oración común y otros gestos deben transparentar que se celebra el encuentro personal entre Dios y el penitente en su Iglesia. Todo lo que acontece en la celebración ha de manifestar ante todo, la presencia del Señor que concede el don gratuito de un perdón al pecador arrepentido y ha de favorecer ese encuentro reconciliador con Dios, consigo mismo, con la Iglesia. Dentro de un clima hondamente religioso y personalizador habrán de tenerse muy en cuenta las ricas sugerencias y prescripciones que señala el Ritual para esta fórmula, desgraciadamente no tenidas suficientemente en cuenta en bastantes ocasiones.

No trivializar la celebración.
Es verdad que frecuentemente se tropieza con la dificultad de atender debidamente, como pide el Ritual, a los penitentes, sobre todo en grandes aglomeraciones. Creemos que estas circunstancias no deben trivializar la celebración ni perder en calidad y pedimos a los sacerdotes que comprendan la importancia de este ministerio, dediquen el tiempo que sea necesario para atender a cada penitente como requiera su situación y eviten cualquier forma estereotipada de celebración.
Es decisivo que el penitente pueda hacer personalmente a través del ministerio del presbítero la experiencia del perdón de Dios. Por esto debemos buscar hoy especialmente, al repensar en profundidad la confesión individual como un signo dado por Dios y hacerlo comprender a los fieles.

Distinguir la confesión y la dirección espiritual.
Aunque gracias a su índole individual esta forma permite asociar a ella la dirección espiritual (189) conviene, sin embargo, distinguir bien la confesión y la dirección espiritual. La confesión no se debe reducir a dar soluciones a consultas de interés personal, aliviar escrúpulos, etc. Por su parte, ha de concederse a la dirección espiritual la importancia que tiene en el proceso progresivo de la vida cristiana.

Sobre la confesión de pecados veniales.
Y si bien la penitencia sacramental tiene su lugar más propio en el caso del penitente en pecado mortal es muy de alabar la práctica de la confesión aun sólo con pecados veniales. "Es necesario seguir atribuyendo gran valor y educar a los fieles a recurrir el Sacramento de la Penitencia, incluso sólo para los pecados veniales, como lo atestiguan una tradición doctrinal y una praxis ya seculares". Aún sabiendo y enseñando que los pecados veniales son perdonados también de otros modos -piénsese en los actos de dolor, en las obras de caridad, en la oración, en los ritos penitenciales- la Iglesia no cesa de recordar a todos la riqueza singular del momento sacramental también con referencia a tales pecados (190).

La práctica frecuente del sacramento sigue siendo altamente recomendable.
En este sentido sigue siendo altamente recomendable la práctica frecuente del sacramento en relación con los pecados veniales, pues se trata de "un constante empeño de perfeccionar la gracia del Bautismo, que hace que de tal forma nos vayamos conformando continuamente a la muerte de Cristo, que llegue a manifestarse también en nosotros la vida de Jesús" (191). Promover por ello entre los fieles el aprecio y recurso frecuente a este sacramento es, sin duda, uno de los medios más fecundos para promover comunidades cristianas vivas y responsables. Hay que subrayar, además, "que la gracia propia de la celebración sacramental tiene una gran virtud terapéutica y contribuye a quitar las raíces mismas del pecado" (192).

La Iglesia es muy consciente de que la reconciliación sacramental tiene un carácter terapéutico y medicinal (193). Es importante señalar, no obstante, que la misión medicinal de la Iglesia no debe inducir a ver la acusación personal de los pecados como "un intento de autoliberación psicológica" (194), lo cual contribuiría a entender mal la naturaleza primordial del sacramento. Este sacramento no existe en la Iglesia primariamente, "para ilustrar ni para consolar" (195). La Iglesia forma las conciencias de los fieles a través de la predicación y la catequesis y atiende a las circunstancias personales de los mismos, sobre todo a través del "diálogo y coloquio pastoral" (196) que no tiene por qué coincidir con la celebración del sacramento ni tiene por qué ser, necesariamente, llevado a cabo por un sacerdote.

(188) RH 20.
(189) Cfr ReP 31, III.
(190) ReP 32.
(191) RP Praenotanda 7b.
(192) ReP 32.
(193) Cfr ReP 31, II.
(194) ReP 31, III.
(195) Conc. Trento DS 1707.
(196) Cfr ReP 29.


La confesión de los niños

Que los niños adquieran una experiencia positiva de la confesión.
76. No podemos dejar de decir una palabra a propósito de la confesión de los niños, que ha de merecer una atención particular por parte de los sacerdotes y educadores. La participación en el sacramento de la Penitencia supone un correcto aprendizaje de su práctica. Quien ha experimentado el valor de la confesión individual, del sacramento de la Penitencia en su infancia no lo abandonará fácilmente. Por esto se habrá de atender a las confesiones de los niños velando para que adquieran una experiencia positiva de la confesión.

Evitar la rutina y la trivialización.
Conviene poner especial cuidado en atender bien las confesiones de los niños evitando los peligros de la rutina y de la trivialización. Normalmente se seguirá el segundo rito pero convendría también que se confiesen conforme a la forma primera del Ritual. En cualquier caso hay que ayudarles a formar seriamente su conciencia cuidado los aspectos "pedagógicos" del sacramento de la reconciliación que, en sus circunstancias, tiene una importancia capital.

Algunas indicaciones prácticas.
Sabemos que sobre este punto de la confesión de los niños existen pareceres contrapuestos y prácticas abusivas en uno o en otro sentido. El "Directorio General de Pastoral catequética", publicado por la Congregación del Clero en 1971 (197), nos ofrece importantes clarificaciones sobre este punto y a él nos remitimos para que sea tenido en cuenta tanto por los sacerdotes como por los catequistas y educadores. Asimismo queremos recordar aquí lo que a este propósito dijimos los Obispos en las "Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el ritual de la penitencia": "La formación de la conciencia del niño y la catequesis sobre el sacramento de la penitencia, son tareas de máxima importancia, tanto en sí mismas como en la perspectiva de una renovación en profundidad de la vida cristiana. Se trata de que el niño pueda ir penetrando conscientemente en el ámbito de las relaciones filiales con Dios, en el amor de Jesucristo y en la experiencia de la comunidad cristiana. La acción de los padres, y en general de la familia y de las personas más cercanas al niño (parvularios, jardines de infancia, guarderías, etc.), es decisiva, y toda atención pastoral a los mismos será poca. Al llegar a la edad de la discreción, el niño podrá ir descubriendo, a través de una catequesis apropiada, el sentido del pecado como crisis de las relaciones personales con Dios y con los demás, y del perdón como reconciliación; ir, también, ratificando su opción libre y personal por el cumplimiento de la voluntad del Padre.

Normalmente se puede pensar que el niño es capaz de celebrar el sacramento de la penitencia antes de participar por primera vez en la Eucaristía; la Santa Sede ha considerado oportuna la conservación de la costumbre vigente en este sentido. El diálogo personal del ministro con el niño y con sus padres es imprescindible para decidir acerca de su madurez en la formación de la conciencia, y para captar su situación espiritual. Hay que tener muy en cuenta que, tanto el precepto de la confesión anual como el de la reconciliación sacramental antes de comulgar, se refiere a los que tienen conciencia de pecado moral, y no identificar, por tanto, la capacidad de celebrar el sacramento con la necesidad de hacerlo antes de comulgar.

La forma más apropiada de iniciar al niño en el sacramento de la reconciliación son las celebraciones penitenciales, adaptadas a su edad y situación. A partir de ellas se podrá llegar en el momento oportuno a la confesión y absolución individual, descartando las confesiones masivas y cuidando que no tengan ni siquiera la apariencia de coacción, prisa o rutina. La educación de los niños y adolescentes en el ritmo penitencial de la comunidad cristiana y la participación incluso en las celebraciones penitenciales de los adultos, son otros tantos medios para conseguir un sentido auténtico de la reconciliación con Dios y con la Iglesia, y prevenir la crisis que fácilmente sobrevendrán" (197).

(197) Congregación del Clero, Directorium catechisticum generale, II, IV, 1971. Conferencia Episcopal Española, orientaciones doctrinales y pastorales sobre el Ritual de la Penitencia. Madrid 1978, IV. 

La palabra en la celebración

Resaltar la importancia de la Palabra de Dios.
77. En lo que atañe a la celebración concreta en cada una de las formas, es preciso resaltar la importancia de la Palabra de Dios, como ya señalamos anteriormente. Ninguna de las formas de celebración penitencial previstas en el Ritual, se realizan sin el anuncio, de algún modo, y la aplicación de la Palabra de Dios a la vida personal y comunitaria. Como dice el Ritual, a propósito de la segunda forma ordinaria, "es conveniente que el sacramento de la Penitencia empiece con la lectura de la Palabra. Por ella Dios nos llama a la Penitencia y conduce a la verdadera conversión" (198). Esta orientación tiene valor también para la celebración personal (199), que sin la presencia mínima que señala el Ritual quedaría desvirtuada y se distanciaría significativamente de las restantes celebraciones. Si el anuncio y la actualización de la Palabra es verdaderamente significativo, el resto de los elementos alcanzan todo su valor y trascendencia. La confesión y la oración del penitente serán una respuesta a la iniciativa divina y la absolución a la proclamación eficaz del perdón de Dios manifestado en la actualización de la Palabra.

(199) Cfr RPP, 17.

La absolución

Destacar el momento de la absolución como momento central de la celebración.
78. En toda celebración ha de destacarse el momento y la relevancia singular de la absolución, que es el momento central de la celebración. Bastantes veces los cristianos después de oír los consejos del sacerdote, se levantan sin esperar ser absueltos. Otras veces rezan alguna oración al mismo tiempo que son absueltos. Expresar la contricción con una fórmula está previsto en el Ritual, pero se le debe dejar al penitente que lo haga con pausa y hablando él sólo. Por su parte, el sacerdote habrá de decir despacio y con sentido la fórmula de la absolución, explicándola previamente si hiciese falta en alguna ocasión.

Tiempo y lugar

Señalar un tiempo para este sacramento y darlo a conocer.
Dar a conocer el calendario de celebraciones comunitarias del sacramento de la Penitencia.
79. Respecto al tiempo y al lugar de la celebración penitencial recordamos lo que señala el Ritual: "La reconciliación de los penitentes puede celebrarse en cualquier tiempo y día. Sin embargo, es conveniente que los fieles conozcan el día y la hora en que está disponible el sacerdote para ejercer este ministerio. Acostúmbrese a los fieles para que acudan a recibir el sacramento de la Penitencia fuera de la celebración de la Misa, principalmente en horas establecidas" (200). En los templos de las grandes ciudades, sean o no parroquiales, y aún en los medios rurales, se deben dar a conocer por los medios oportunos las horas que, cada día, dedican los sacerdotes a oír confesiones. También es conveniente que, en cada templo de esas ciudades, se den a conocer algunas iglesias de la ciudad donde se puedan encontrar con facilidad confesores durante varias horas al día. En los santuarios que, por devoción, frecuentan habitualmente los fieles, se han de dar las máximas facilidades posibles para que puedan cumplir con su ministerio. También en los templos atendidos por las comunidades de religiosos, donde sus miembros sean numerosos, han de facilitar también a los fieles el acudir a ellos. Asimismo es muy recomendable que los sacerdotes den a conocer el calendario de celebraciones comunitarias de la penitencia, especialmente apropiadas en los tiempos fuertes tanto en sus parroquias como de parroquias vecinas.

Sobre el lugar y la sede.
"El sacramento de la Penitencia se administra en el lugar y en la sede que se determina por el derecho" (201). Ha de evitarse por todos lo medios que las sedes para el sacramento de la Penitencia o confesionarios, estén ubicados en los lugares más oscuros y tenebrosos en las iglesias como en ocasiones sucede. La misma estructura del "mueble confesionario" tal y como es en la mayoría de los casos presta un mal servicio a la penitencia que es lugar de encuentro con Dios, tribunal de misericordia, fiesta de reconciliación. Por esto y para dar todo el relieve necesario al acto del coloquio penitencial, debe cuidarse la estética, funcionalidad y discreción de la sede para oír confesiones. En todo caso tener presente que tanto en la Iglesia, como fuera de ella, el lugar para la reconciliación debe responder, por una parte, a la discreción propia de la acción que realiza y así pueda favorecer el diálogo; pero, a la vez, no debe perder el carácter de lugar visible.

Sobre el vestido del ministro.
No podemos dejar de recordar aquí el respeto que se debe tener a este sacramento y la dignidad con la que debe celebrarse, incompatible con algunos usos que se manifiestan, a veces, en la manera de vestir o de comportarse el sacerdote durante la celebración. En este sentido recordamos que los ornamentos propios para celebrar la reconciliación individual en la Iglesia son el alba y la estola.

(200) RP, Praenotanda 13.
(201) RP, Praenotanda 12.


Celebraciones comunitarias de la penitencia

Las celebraciones penitenciales comunitarias no sacramentales son muy útiles y recomendadas.
80. Son asimismo muy recomendables las celebraciones penitenciales, comunitarias no sacramentales "muy útiles para promover la conversión y purificación del corazón" (202). Estas celebraciones son reuniones del pueblo de Dios par oír la Palabra de Dios por la cual se invita a la conversión y a la renovación de vida y se proclama, además, nuestra liberación del pecado por la muerte de Cristo (203).

Por la importancia que tienen para la vida penitencial, queremos llamar la atención sobre los elementos que estructuran estas celebraciones: la proclamación de la Palabra de Dios que provoca la conversión, la oración comunitaria, el reconocimiento de los pecados, la oración del Padre Nuestro y la oración del presidente que pide a Dios el perdón. Elementos que estructuran estas celebraciones.
No se puede confundir, por otra parte, estas celebraciones con celebraciones sacramentales aunque gozan de la eficacia de toda oración oficial de la Iglesia y son muy útiles para fomentar el espíritu de penitencia en la comunidad cristiana e incluso, "donde no hay sacerdote a disposición para la dar la absolución sacramental... ayudan a la contrición perfecta por la caridad, por la cual los fieles pueden conseguir la gracia de Dios con el propósito de recibir el sacramento de la penitencia" (204).

Los fieles

Recordar a los fieles la necesidad de los actos del penitente.
81. Es preciso recordar a los fieles la necesidad de los actos del penitente, sin los que no se puede realizar el sacramento válida y eficazmente: necesidad de la contrición, de la confesión de todos los pecados graves, el propósito de enmienda, la disposición a cumplir la reparación que le fuere impuesta.

Los fieles habrán de buscar en el sacramento un verdadero encuentro con Dios que les sale al paso y les salva, un entrar en su presencia y ponerse ante su mirada y su voluntad, una luz para leer mejor en los pliegues de su propia vida y de su conciencia.

Recordarles que hay otros modos para obtener la gracia del perdón.
Habrá asimismo que recordarles que hay otros modos para obtener la gracia del perdón, aunque no la gracia del sacramento.

Es preciso, también recordar el precepto de la Iglesia de confesarse, al menos, una vez al año si hay pecado grave, al tiempo que se les exhorta a la practica de la confesión frecuente; el cristiano que vive en profundidad la llamada a la conversión no se queda sólo en el precepto ni dirige su vida a base de prescripciones.

(202) RP, Praenotanda 37.
(203) RP, Praenotanda 36.
(204) RP, Praenotanda 37.


El ministerio del sacerdote

El sacerdote, maestro, juez y médico, ha de transparentar las actitudes de Cristo ante los pecadores.
Vida espiritual intensa y genuina.
Cualidades humanas.
Vida espiritual intensa y genuina.

82. Un elemento principal en este sacramento es el ministerio del sacerdote, maestro, juez y médico. Es muy importante que el sacerdote adopte y trasparente, lo mejor posible las actitudes de Cristo ante los pecadores: Jesucristo no buscó a los sanos, sino a los enfermos. El clima del diálogo penitencial ha de ser de serenidad y confianza. A la luz de la Palabra de Dios iluminará al penitente con su palabra y tratará de infundir el ánimo, fidelidad al Evangelio y energía para progresar en el camino emprendido en el Bautismo. Para un cumplimiento eficaz del ministerio de reconciliación que se le encomienda, "el sacerdote debe tener necesariamente cualidades humanas de prudencia, discreción, discernimiento, firmeza moderada por la mansedumbre y la bondad. El debe tener, también, una preparación seria, no fragmentaria sino integral y armónica, en las diversas ramas de la teología, en la pedagogía y en la psicología, en la metodología del diálogo y, sobre todo, en el conocimiento vivo y comunicativo de la Palabra de Dios. Pero todavía es más necesario que él viva una vida espiritual intensa y genuina. Para guiar a los demás por el camino de la perfección cristiana, el ministro de la penitencia debe recorrer en primer lugar él mismo este camino y, más con los hechos que con largos discursos, dar prueba de la experiencia real de la oración vivida, de práctica de las virtudes evangélicas teologales y morales, de fiel obediencia a la voluntad de Dios, de amor a la Iglesia y de docilidad a su Magisterio" (205).

Paciencia y bondad.
El ministro del sacramento de la penitencia en su diálogo con el penitente, y por caridad hacia él "no debe menoscabar la saludable doctrina de Cristo", teniendo en cuanta que "esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar, sino para salvar, Él fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas". Los penitentes "han de encontrar siempre en las palabras y en el corazón del sacerdote el eco de la voz y del amor del Redentor" (206). Con el recto consejo, con la palabra iluminadora el sacerdote puede y debe restituir serenidad a la conciencia, infundir confianza, reavivar la esperanza, restablecer la libertad frente a los escrúpulos y temores injustificados, confirmar en la fe, fortalecer la caridad. Y al contrario con el consejo equivocado, con la arrogancia del juez o la persecución del maestro, puede lanzar al penitente por caminos de desesperación e impedir el desarrollo hacia la libertad de la madurez.

Que sea visto como signo de la presencia del Señor.
Recomendamos muy viva y encarecidamente a los sacerdotes la lectura y meditación de lo que Juan Pablo II nos dice directamente a nosotros, los sacerdotes, en su Exhortación Apostólica sobre la "Reconciliación y la Penitencia". Es verdad que las buenas cualidades del confesor no deben oscurecer la presencia de Cristo y de la Iglesia, ni la eficacia del sacramento radica en esas cualidades. Pero también es cierto que ayudarán a una celebración más fructuosa ya que el sacerdote que actúa in persona Christi puede ser visto como signo de la presencia del Señor.

Descubrir la grandeza y el servicio precioso del ministerio de la reconciliación.
Desearíamos que los sacerdotes todos redescubrieran toda la grandeza y el servicio precioso y sacrificado, de ser ministros de la Reconciliación y les exhortamos a que aprecien cada vez más este espléndido ministerio suyo como confesores. "La experiencia de los siglos confirma la importancia de este ministerio. Si los sacerdotes comprendiesen profundamente cómo, a través del sacramento de la Penitencia, colaboran estrechamente con el Salvador en la obra de la conversión, se dedicarían con mayor celo a este ministerio. Más confesores estarían disponibles con prontitud para los fieles. Otras obras por falta de tiempo podrían posponerse ya hasta dejarse, pero no la de la confesión"207. Sólo desde un convencimiento de la importancia del sacramento de la penitencia muchos sacerdotes que hoy se encuentran agobiados por exceso de trabajo, que además va aumentando en las parroquias, podrán encontrar la manera de impulsar la celebración de este sacramento.

Mayor disponibilidad para la administración del sacramento de la Penitencia.
Con toda la fuerza y calor de nuestro ministerio apostólico exhortamos a nuestros hermanos sacerdotes a que, como tantos santos cuyo testimonio perdura, muestren una mayor disponibilidad para la administración de este sacramento. Como nos decía el Papa en Valencia "haced de vuestra total disponibilidad a Dios una disponibilidad para vuestros fieles... Facilitadles todo lo posible el acceso a los sacramentos y en primer lugar al Sacramento de la Penitencia, signo e instrumento de la misericordia de Dios y de la reconciliación obrada por Cristo, siendo vosotros mismos asiduos en su recepción" (208).

Que sean testigos gozosos del don de la gracia que brota de la penitencia.
Exhortamos y pedimos a los sacerdotes que sean testigos gozosos del don de la gracia que brota de la penitencia y les recordamos aquellas palabras del Concilio que dicen: (Los sacerdotes) "son los ministros de la gracia sacramental si se unen íntimamente a Cristo Salvador y Pastor a través de la recepción fructuosa de los sacramentos, sobre todo con la confesión sacramental frecuente, ya que ésta, preparada con el cotidiano examen de conciencia, favorece grandemente la necesaria conversión del corazón al amor del Padre de la misericordia" (209). El sacerdote no es sólo maestro, padre, médico y juez de las almas. Es también hermano que vive en la comunidad de los fieles aportando la contribución de purificación y renovación no sólo con el ministerio presbiteral de la absolución, sino también con su misma vida de penitente, formando de este modo una comunidad de penitentes, de convertidos y reconciliados que viven la experiencia de la misericordia fidelidad de Dios. Harían muy bien, en consecuencia, si, además de la confesión personal frecuentemente, se confesasen también en las celebraciones comunitarias que se tengan en sus parroquias y comunidades. También sería deseable promover celebraciones comunitarias de la penitencia sólo para sacerdotes, presididas por el Obispo. Todo ello contribuiría, sin duda, a mejorar en los sacerdotes su condición de evangelizadores de la penitencia cristiana, fieles y devotos celebrantes de la reconciliación, educadores de la penitencia cristiana y testigos de la misericordia reconciliadora de Dios.

Necesidad de preparación en los sacerdotes.
Sin duda, como reconoce Juan Pablo II, este ministerio de la reconciliación que se encomienda y apremia a los sacerdotes "es el más difícil y delicado, el más fatigoso y exigente, pero también uno de los más hermosos y consoladores del sacerdote" que "no se improvisa ni se adquiere sin esfuerzo. Para el ministerio de la Penitencia sacramental cada sacerdote debe ser preparado ya desde los años del seminario junto con el estudio de la teología dogmática, oral, espiritual y pastoral (que son siempre una sola teología), las ciencias del hombre, la metodología del diálogo y, especialmente, del coloquio pastoral" (210). Y para esta formación es urgente cuidar las enseñanzas que se imparten a los futuros sacerdotes en las Facultades Teológicas y Centros de Estudios Eclesiásticos sobre el pecado y el sacramento de la penitencia. Los seminaristas y los sacerdotes no han de sentirse satisfechos y cumplidos con la enseñanza que reciben en su tiempo privilegiado de Seminario; han de ser iniciados y ayudados en las primeras experiencias como ministros de la reconciliación y han de estar dispuestos a cuidar el perfeccionamiento propio y su actualización con una adecuada formación permanente.

Que los futuros sacerdotes tengan una experiencia viva, ejemplar y frecuente del sacramento de la Penitencia.
Cuiden los seminarios y casas de formación que los futuros sacerdotes tengan una experiencia viva, ejemplar y frecuente del sacramento de la penitencia. Esta será una de las fuentes de su espiritualidad que les capacitará para ser ministros de la reconciliación. Velen pues los responsables de los seminarios para que sean escuelas de penitencia y reconciliación a través de una esmerada y adecuada práctica penitencia (211).

(205) ReP, 29.
(206) Pablo VI, Encíclica "Humanae vitae", 29.
(207) Pablo VI, Discurso a los Obispos de la Región Pastoral de Nueva York, (20,IV,1978), AAS, 1978, 331; Cfr ReP 29.
(208) Juan Pablo II, Homilía a los sacerdotes pronunciada en Valencia.
(209) PO 18.
(210) ReP, 29.
(211) Cfr Congregación para la educación católica. Sobre la formación espiritual de los seminaristas. Carta Circular, 6 enero 1980.


VI. EPÍLOGO

Una Iglesia reconciliada y vivificada en el sacramento de la reconciliación será una Iglesia con vida y reconciliadora.
83. Al dirigir esta enseñanza sobre el sacramento de la Penitencia, estamos persuadidos de que cumplimos el encargo de nuestra misión reconciliadora y que contribuimos así a la fiel custodia de este especial sacramento de la Iglesia "sacramento de la unión íntima con Dios y de todo el género humano" (212). De esta manera afirmamos con toda la Iglesia, nuestra fe en el misterio de la Redención como realidad viva y vivificante (213) y la ofrecemos a todos los hombres con el firme deseo de que también ellos puedan gozar en la Iglesia, reconciliada y reconciliadora, de los beneficios de la misericordia y del don del perdón de Dios.

Estamos persuadidos, además, de que una Iglesia reconciliada, vivificada en el sacramento de la reconciliación, será instrumento y fermento de reconciliación en una sociedad como la nuestra tan necesitada de ella.

(212) LG 1.
(213) RH 20.


ANEXO

CRITERIOS ACORDADOS PARA LA ABSOLUCIÓN SACRAMENTAL COLECTIVA, A TENOR DEL CANON 961 § 2


1. TEXTO APROBADO POR LA XLIX ASAMBLEA PLENARIA Y RECONOCIDO CANÓNICAMENTE POR LA SANTA SEDE

I. La Conferencia Episcopal Española estima que, en el conjunto de su territorio, no existen casos generales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se puede recurrir a la absolución sacramental general (c. 961 § 1.2). Por consiguiente, la forma ordinaria de reconciliación sacramental, que debe facilitarse por todos los medios a los fieles, es y seguirá siendo la confesión individual en las dos formas determinadas en el Ritual.

Para tal fin se aconseja encarecidamente a los pastores de almas que fijen con anterioridad los días y las horas más idóneos para poder oír las confesiones de los fieles, según la forma ordinaria, y se comuniquen a los mismos (can. 986 § 1).

II. Con todo, la Conferencia Episcopal Española reconoce que puede darse algún caso excepcional de grave necesidad según cuanto dice el can. 961 § 1 n. 2 y por ello juzga oportuno establecer de común acuerdo los criterios siguientes como ayuda para el discernimiento del Obispo Diocesano, en vista a poder autorizar la absolución general sin previa confesión individual:

1. Si, a causa de una gran afluencia de turistas en los lugares de verano, mar o montaña, o con motivo de la fiesta patronal o de otra celebración similar, no se puede disponer de un suficiente número de sacerdotes para oír las confesiones individuales en un tiempo oportuno de forma que los fieles participantes, sin culpa de su parte, se vieran privados, durante notable tiempo, de la gracia sacramental o de la Sagrada Comunión, el Obispo podría autorizar, en cada uno de los casos, el uso de la absolución general, siempre que se tomen las cautelas requeridas y se den las oportunas instrucciones.

Una gran concurrencia religiosa o una peregrinación no justifica por sí sola el recurso a la absolución general, sino que habrá que cuidar, en todos los casos, que existen tiempos y lugares para la confesión individual, así como confesores en número suficiente.

Entre las cautelas requeridas hay que recordar particularmente:

a) La imposibilidad de recibir la absolución sacramental por parte de aquellos que, habiendo pecado gravemente, no estén dispuestos a reparar los daños causado o a cambiar de vida v. gr. los culpables de grandes injusticias, los que viven en situaciones incompatibles con la moral cristiana (parejas que conviven sin estar casados, divorciados que volvieron a casarse, etc.).

b) La obligación de acercarse a la confesión individual, lo antes posible, y siempre antes de recibir otra absolución general, para lo fieles cuyos pecados graves hubieran sido perdonados mediante una absolución general, conforme a lo dispuesto en el can. 963.

Siempre que se dé un caso de necesidad grave según las condiciones requeridas por el can. 961, 1 n. 2 y no previsto anteriormente por la Conferencia Episcopal, corresponde a cada Obispo Diocesano decidir si éste puede ser incluido (por analogía) entre los ya previstos por la Conferencia Episcopal.

Finalmente, en lo relativo a los niños, a los que tiene aplicación todo lo que se ha dicho a propósito de los adultos para que pueda darse la absolución general, hay que recordar que los casos de necesidad grave que puedan sobrevenir nunca dispensan de formarlos para la confesión individual y de iniciarlos en su celebración.

Los Obispos que autoricen, de acuerdo con el can. 961 § 2, y teniendo en cuenta los criterios acordados por la Conferencia Episcopal Española, el uso de la absolución sacramental general, procurarán informar de ello a los Obispos diocesanos de las Diócesis limítrofes y a los Obispos de su Provincia Eclesiástica.

18 noviembre 1988

2. RECOGNITIO CANONICA

SACRA CONGREGATIO PRO EPISCOPIS

Prot. N. 38/84

HISPANIAE DECRETUM

Em.mus P.D. Angelus S.R.E. Cardinalis Suquía Goicoechea, Archiepiscopus Matritensis-Complutensis et Conferentiae Episcopalis Hispanieae Praeses, ab Apostolica Sede postulavit ut norma complementaris can. 961 § 2 Codicis Iuris Canonici respiciens, a coetu plenario ad norman iuris approbata, rite regognosceretur.

Quappropter Summus Pontifex IOANNES PAULUS, Divina Providentia PP. II, referente infrascripto Cardinali Congregationis pro Episcopis Praefecto, audita Congregatione pro Sacramentis, in Audientia diei 3 Februarii 1989, praefatam normam, prout in adnexo exemplari continetur, probavit seu confirmavit.

Contrariis quibusvis minime obstantibus.

Datum Romae, ex Aedibus Congregationis pro Episcopis, die 3 mensis Frebruarii anno 1989.

† Bernardinus Card. Gantin Praf.
† Ioannes B. Rea Secretis