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sábado, 20 de agosto de 2016

Instrucción "Inmensae caritatis", 29-enero-1973.

Ritual de la Sagrada Comunión y del Culto a la Eucaristía fuera de la Misa, 21-junio-1973

APÉNDICE

Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos

INSTRUCCIÓN "IMMENSAE CARITATIS" PARA FACILITAR LA COMUNIÓN SACRAMENTAL EN ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS, 29-enero-1973.

El testamento de infinita caridad que Cristo, el Señor, dejó a su esposa, la Iglesia, es decir, el don inefable de la Eucaristía, el mayor de todos, exige un conocimiento cada día más profundo de tan gran misterio y una participación más plena de su eficacia salvadora.
A este fin la Iglesia, movida por su celo y solicitud pastorales, para fomentar la devoción a la Eucaristía, cumbre y centro del culto cristiano, ha promulgado en más de una ocasión normas oportunas e instrucciones apropiadas.
Con todo, las circunstancias de nuestro tiempo parecen aconsejar que, dejando siempre a salvo el máximo respeto debido a tan gran sacramento (1), se den mayores facilidades para acercarse a la sagrada Comunión, con el fin de que los fieles, participando con mayor plenitud en los frutos del sacrificio de la Misa, se entreguen con mayor generosidad y celo a Dios y al bien de la Iglesia y de los hombres.
En primer lugar, hay que procurar que, por Ia escasez de ministros, no resulte imposible ni difícil recibir la sagrada Comunión. En segundo lugar, que los enfermos no se vean privados del gran consuelo espiritual de la sagrada Comunión, por no poder observar la ley del ayuno, aunque ya muy mitigada. Finalmente, parece conveniente que en algunas circunstancias se permita, a los fieles que lo pidan, recibir lícitamente la Comunión sacramental dos veces en el mismo día.
Por tanto, acogiendo favorablemente los deseos manifestados por algunas Conferencias Episcopales, se establecen las siguientes normas, relativas a los puntos siguientes:

1. Los ministros extraordinarios para la distribución de la sagrada Comunión.
2. Facultades más amplias para comulgar dos veces al día.
3. La mitigación del ayuno eucarístico en favor de los enfermos y los ancianos.
4. La devoción y reverencia debidas al santísimo Sacramento, cuando el Pan eucarístico se deposita en las manos de los fieles.

(1) Concilio Tridentino, Sesión XIII, Decretum de SS. Eucharistie Sacramento, cap.7: DS 880 (1646-1647): "Si es indecoroso tomar parte en cualquier función sagrada de no hacerlo santamente, es claro que cuanto más consciente es un cristiano de la santidad y divinidad de este Sacramento celeste, tanto más deberá estar atento a no acercarse a él sin una gran reverencia y santidad; especialmente cuando se leen en el Apóstol aquellas tremendas palabras: "Quien come y bebe sin discernir el cuerpo, come y bebe su propio castigo" (1Co 11, 29). Por tanto, hay que recordar el mandamiento del mismo Apóstol, al que desea comulgar: "Examínese cada cual" (1Co 11, 28). Por lo demás, la costumbre eclesiástica confirma que tal examen es necesario para que nadie que tenga conciencia de pecado mortal, por más que crea estar arrepentido, deba acercarse a la sagrada Eucaristía sin haberse confesado previamente. Este santo Sínodo ha decretado que tal norma ha de ser observada por todos los cristianos, sin excluir a los sacerdotes a quienes incumbe el deber de celebrar, a menos que no pueda encontrarse un confesor; y si el sacerdote ha celebrado por necesidad urgente sin haber hecho antes la necesaria confesión, deberá confesarse lo antes posible." Sagrada Congregación del Concilio, Decreto Sacra Tridentina Synodus, de 20 de diciembre de 1905: AAS 38 (1905-1906), pp. 400-406; Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem generali modo impertiendam, de 31 de julio de 1972, norma I: AAS 64 (1972), p. 511.

I. MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN

Las circunstancias en que se constata que es insuficiente el número de ministros para distribuir la sagrada Comunión son varias:
- Dentro de la Misa, por la gran afluencia de fieles o por una dificultad peculiar del celebrante.
- Fuera de la Misa, cuando las distancias hacen difícil llevar las sagradas especies, sobre todo en forma de viático, a los enfermos en peligro de muerte, y también cuando el gran número de enfermos, sobre todo en hospitales o instituciones similares, exige bastantes ministros.

Por tanto, para que no queden sin la ayuda y el consuelo de este Sacramento, los fieles que, en estado de gracia y con recta y piadosa intención, desean tomar parte en el banquete sagrado, el Sumo Pontífice ha considerado oportuno instituir unos ministros extraordinarios, que puedan administrar la sagrada Comunión tanto a sí mismos como a los demás fieles, con las siguientes condiciones precisas:

I. Los Ordinarios del lugar tienen facultad para permitir a personas idóneas, elegidas individualmente como ministros extraordinarios, en casos concretos, o también por un período de tiempo determinado, o, en caso de necesidad, de modo permanente, que se administren a sí mismas el pan celestial, lo distribuyan a los demás fieles y lo lleven a los enfermos en sus casas. Esto se permite cuando:
a) Falten el sacerdote, el diácono y el acólito.
b) Los mismos se hallen impedidos para distribuir la sagrada Comunión a causa de otro ministerio pastoral, por enfermedad o por motivo de su edad avanzada.
c) El número de fieles que desean acercarse a la sagrada Comunión sea tan grande que se prolongaría demasiado la celebración de la Misa o la distribución de la Comunión fuera de la Misa.

II. Los mismos Ordinarios del lugar tienen facultad para permitir que los sacerdotes que ejercen el sagrado ministerio puedan designar una persona idónea que, en caso de verdadera necesidad, distribuya la sagrada Comunión "ad actum".

III. Los Ordinarios del lugar podrán delegar esta facultad en sus obispos auxiliares, vicarios episcopales y delegados episcopales.

IV. La designación de la persona idónea, de que se habla en los números I y II, se hará teniendo presente el siguiente orden, que puede ser cambiado, sin embargo, según el prudente parecer del Ordinario del lugar: lector, alumno de Seminario mayor, religioso, religiosa, catequista, fiel varón o mujer.

V. En los oratorios de comunidades religiosas de ambos sexos, el encargo de distribuir la sagrada Comunión en las circunstancias enumeradas en el número I puede confiarse obviamente al superior que carezca del Orden sagrado, o a la superiora, o a sus respectivos vicarios.

VI. Si se dispone de tiempo suficiente, conviene que la persona idónea escogida individualmente por el Ordinario del lugar para la distribución de la sagrada Comunión, y la persona delegada para el mismo fin por el sacerdote que tenga facultad, conforme a lo dicho en el número II, reciban el mandato de acuerdo con el rito anexo a esta Instrucción, y que distribuyan la sagrada Comunión ateniéndose a las normas litúrgicas.

Como estas facultades han sido concedidas únicamente para el bien espiritual de Ios fieles y pensando en casos de verdadera necesidad, tengan presente los sacerdotes que tales facultades no les eximen del deber de distribuir la divina Eucaristía a los fieles que legítimamente la pidan, y en modo particular de llevarla y darla a los enfermos.

El fiel legítimamente designado ministro extraordinario de la sagrada Comunión deberá distinguirse por su vida cristiana, por su fe y sus buenas costumbres. Se esforzará por ser digno de este nobilísimo encargo, cultivará la devoción a la sagrada Eucaristía y dará ejemplo a los demás fieles de devoción y respeto al augusto Sacramento del altar. No será elegido alguien cuya designación pueda causar sorpresa a los fieles.

2. AMPLIACIÓN DE LA FACULTAD PARA COMULGAR DOS VECES EN EL MISMO DÍA

Según la disciplina vigente, los fieles pueden acercarse a la sagrada Comunión por segunda vez en el mismo día:
-En la tarde del sábado o de la víspera de un día de precepto, si se quiere cumplir con la obligación de oír Misa, aunque hayan comulgado ya por la mañana. (2)
-En la segunda Misa del domingo de Pascua, o en una de las Misas que se celebran el día de Navidad, aunque hayan comulgado en la Misa de la Vigilia pascual y en la Misa de medianoche de Navidad, respectivamente. (3)
-Igualmente en la Misa vespertina de la Cena del Señor del Jueves Santo, aunque hayan comulgado también en la Misa crismal. (4)

Pero como, además de las circunstancias enumeradas, hay otras similares que invitan a comulgar por segunda vez, se hace necesario determinar ahora con mayor precisión las razones de la nueva facultad que se concede.

La norma, que por tradición secular adoptó la Iglesia, madre providentísima, e introdujo en la legislación canónica, en virtud de la cual los fieles pueden acercarse a la sagrada mesa una sola vez al día, se mantiene en toda su integridad y no se permite abandonarla por motivos de sola devoción. A un irreflexivo deseo de recibir otra vez la Comunión se debe contraponer la razón de que tanto mayor será la eficacia del sacramento para alimentar, corroborar y expresar la fe, la caridad y las demás virtudes, cuanto más devotamente se acerque el fiel a la sagrada mesa. (5) Por tanto, conviene que los fieles pasen de la celebración litúrgica a las obras de caridad, piedad y apostolado para "demostrar con su conducta y su vida lo que han recibido por la fe y el sacramento".(6)

Pueden presentarse, sin embargo, circunstancias especiales en las que los fieles, tanto los que ya recibieron ese mismo día la sagrada Comunión como los mismos sacerdotes que han celebrado ya la Misa, participen después en una celebración comunitaria. A todos ellos les será permitido recibir por segunda vez la sagrada Comunión en los casos siguientes:
1. En las Misas rituales en las que se administran los sacramentos del Bautismo, Confirmación, Unción de los enfermos, Sagradas órdenes, Matrimonio, y en la Misa en la que se da la Primera Comunión. (7)
2. En las Misas celebradas para la consagración de una iglesia o de un altar, para la profesión religiosa y para la colación de una "misión canónica".
3. En las siguientes Misas de difuntos: de exequias, después de recibida la noticia de la muerte, en la sepultura definitiva y del primer aniversario.
4. Durante la Misa principal celebrada en la iglesia catedral o parroquial en la solemnidad del santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo y en el día de la visita pastoral; en la Misa celebrada por el superior mayor religioso con ocasión de la visita canónica, de encuentros especiales o de Capítulos.
5. Durante la Misa principal de un congreso eucarístico o mariano, ya sea internacional o nacional, regional o diocesano.
6. Durante la Misa principal de una reunión, de una peregrinación o de una predicación popular.
7 . En la administración del Viático, en la cual se puede dar la Comunión a los familiares y amigos del enfermo que se hallen presentes.
8. Además de los casos mencionados, Ios Ordinarios del lugar pueden conceder "ad actum" la facultad de recibir la sagrada Comunión dos veces en el mismo día cuando por circunstancias verdaderamente especiales lo crean justificado, según las normas de esta Instrucción.

(2) Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, n.28: AAS 59 (1967), p. 557.
(3) Cf. ibid.
(4) Cf. ibid.; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, n. 60: AAS 56 (1964), p. 891; Instrucción Tres abhinc annos, de 4 de mayo de 1967, n. 14: AAS 59 (1967), p. 445.
(5) Cf. Sto Tomás, Summa Theologica, III, q. 79, a. 7 ad 3 y a. 8 ad 1.
(6) Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, n. 13: AAS 59 (1967), p. 549.

(7) Cf. Ordenación general del Misal Romano, n. 329, a.

3. MITIGACIÓN DEL AYUNO EUCARÍSTICO EN FAVOR DE LOS ENFERMOS Y ANCIANOS

Ante todo sigue firme y estable la norma según la cual el fiel a quien se administra el Viático en peligro de muerte no está obligado a ninguna ley sobre el ayuno. (8) Asimismo, continúa en vigor la facultad concedida por Pío XII, en virtud de la cual "los enfermos, aunque no guarden cama, pueden tomar sin límite de tiempo bebidas no alcohólicas y también medicinas, líquidas o sólidas, antes de la celebración de la Misa o de recibir la Eucaristía". (9)

En cuanto a los alimentos y bebidas tomados a modo de nutrición, existe la tradición venerable según la cual la Eucaristía, como dice Tertuliano, se había de recibir "antes de cualquier otro alimento" (10) para poner de relieve la excelencia del alimento sacramental.

Antes de recibir la sagrada Eucaristía es aconsejable recogerse por algún tiempo en silencio y meditación, reconociendo así la dignidad del sacramento y fomentando el gozo por la venida del Señor. Y por lo que se refiere a los enfermos, será señal suficiente de su devoción y respeto dedicar un breve tiempo a preparar su alma a tan profundo misterio. El tiempo para guardar el ayuno eucarístico, es decir, para abstenerse de alimentos o de bebidas alcohólicas, queda reducido a un cuarto de hora, poco más o menos, en favor de:
1. Los enfermos en centros sanitarios o en sus propias casas, aunque no guarden cama.
2. Los fieles de edad avanzada, tanto los que se ven obligados a permanecer dentro de casa por razón de su vejez como los que están internados en centros geriátricos.
3. Los sacerdotes enfermos, aunque no guarden cama, o los de edad avanzada que van a celebrar Misa o recibir la sagrada Comunión.
4. Las personas que cuidan a los enfermos o ancianos y sus familiares que deseen recibir, junto con ellos, la sagrada Eucaristía, cuando no puedan guardar el ayuno de una hora sin una cierta dificultad.

(8) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 858, & 1.
(9) "Motu proprio" Sacram Communionem, de 79 de marzo de 1957, n. 4: AAS 49 (19s7), p. 178.
(10) Ad uxorem, 2, 5: PL 1, 1408.


4. DEVOCIÓN Y RESPETO DEBIDOS AL SANTÍSIMO SACRAMENTO CUANDO EL PAN EUCARÍSTICO SE DISTRIBUYE A LOS FIELES EN LA MANO

Desde la publicación de la Instrucción Memoriale Domini, hace tres años, algunas Conferencias Episcopales han obtenido de la Santa Sede la facultad de permitir a los ministros de la sagrada Comunión depositar las Especies eucarísticas, al distribuirlas, en las manos de los fieles. Como recuerda la misma Instrucción, "las normas de la Iglesia y los documentos patrísticos ofrecen abundantes testimonios sobre el máximo respeto y la suma prudencia con que la sagrada Eucaristía ha sido tratado" y debe seguir siéndolo. (11)

Por tanto, sobre todo en esta forma de comulgar, se han de tener bien presentes algunas cosas que la misma experiencia aconseja.

Cuando la sagrada Especie se deposita en las manos del comulgante, tanto el ministro como el fiel ponga sumo cuidado y atención a los fragmentos que pueden desprenderse de las hostias.

La práctica de la sagrada Comunión en la mano de los fieles debe ir acompañada, necesariamente, de la oportuna instrucción o catequesis sobre la doctrina católica acerca de la presencia real y permanente de Jesucristo bajo las Especies eucarísticas y del respeto debido al Sacramento. (12)

Hay que enseñar a los fieles que Jesucristo es el Señor y el Salvador, y que a él, presente bajo las Especies sacramentales, se le debe el mismo culto de latría o adoración que se da a Dios. Se advertirá también a los fieles que, después del banquete eucarístico, no descuiden una sincera y oportuna acción de gracias de acuerdo con la capacidad, estado y ocupación de cada uno. (13)

Finalmente, para que la participación en esta mesa celeste sea plenamente digna y fructífera, se deben explicar a los fieles los bienes y los frutos que se derivan de ella para los individuos y para la sociedad, de modo que la habitual familiaridad con el Sacramento demuestre el máximo respeto, alimente el íntimo amor al Padre de familia, que nos procura "el pan de cada día", (14) conduzca a una viva unión con Cristo, de cuya Carne y Sangre participamos. (15)

El Sumo Pontífice Pablo VI se ha dignado aprobar y confirmar con su propia autoridad la presente Instrucción y ha mandado publicarla estableciendo que entre en vigor el día mismo de su publicación.

Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, a 29 de enero de 1973.

A. Card. SAMORÉ, Prefecto
G. CASORIA, Secretario

(11) Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Memoriale Domini, de 29 de mayo de 1969: AAS 6l (1969), p. 542.
(12) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, n. 7; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967 , n. 9: AAS 59 (1967), p. 547; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Memoriale Domini, de 29 de mayo de 1969, donde se lee: "... con la condición de prevenir todo peligro de que penetren en los espíritus la falta de reverencia o falsas opiniones sobre la santísima Eucaristía": AAS 61 (1969), p. 545.

(13) Pablo VI, Discurso ad membra Consilii eucharisticis ex omnibus Nationibus conventibus moderandis habita: AAS ó4 (1972), p. 287.
(14) Lc 11, 3
(15) Cf. Hb 2, 14.


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