Entrada destacada

Domingo 4 diciembre 2022, II Domingo de Adviento, ciclo A.

martes, 10 de mayo de 2016

Instrucción "Tres abhinc annos" sobre la exacta aplicación de la Constitución litúrgica, 4 de mayo de 1967.

Sagrada Congregación de Ritos,
Instrucción Tres abhinc annos, sobre la exacta aplicación de la constitución litúrgica,
4 de mayo de 1967

Hace tres años, por medio de la instrucción «Inter Oecumenici», publicada por esta Sagrada Congregación el 26 de septiembre de 1964, se establecieron una serie de adaptaciones en los sagrados ritos, que, como primicia de la reforma litúrgica prevista por la Constitución Conciliar sobre la sagrada liturgia, entraron en vigor el 7 de marzo de 1965.

De estas primicias de la reforma se han comenzado a recoger abundantes frutos, como lo atestiguan numerosas relaciones de obispos, que confirman también que la participación de los fieles en la sagrada liturgia, y en particular en el santo sacrificio de la misa, ha aumentado en todas partes, haciéndose más consciente y activa.

Con el fin de fomentar aún más esta participación, y para hacer los ritos sagrados, especialmente los de la misa, más claros e inteligibles, los mismos obispos han sugerido otras adaptaciones, que, presentadas al «Consilium» para la aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia, han sido atentamente examinadas y discutidas por el mismo «Consilium» y por esta Sagrada Congregación de Ritos.

Aun cuando no todo lo sugerido se haya podido, al menos por ahora, aceptar, ha parecido oportuno poner en práctica algunas propuestas, válidas desde el punto de vista pastoral, y no opuestas a la línea de la próxima reforma litúrgica definitiva. Las cuales sirven para introducir progresivamente la misma reforma, y pueden llevarse a cabo con simples disposiciones de rúbricas, dejando inalterados los actuales libros litúrgicos.

Parece, sin embargo, necesario también, en esta ocasión, recordar un principio fundamental en la disciplina de la Iglesia, confirmado claramente por la Constitución sobre la sagrada liturgia, que establece :

«Regular la sagrada liturgia compete únicamente a la autoridad de la Iglesia... Por consiguiente, ningún otro, absolutamente, incluso sacerdote, se atreva, de propia iniciativa, a añadir, quitar o cambiar algo en materia litúrgica» (art. 22, 1, 3).

Los ordinarios, tanto diocesanos como religiosos, tengan presente el grave deber que les incumbe ante el Señor de vigilar la observancia de esta norma tan importante en la vida y en la reglamentación de la Iglesia. Y que los ministros sagrados y los fieles la sigan de buen grado.

Lo exige la edificación y el bien espiritual de cada uno; la armonía espiritual y el buen ejemplo mutuo en una misma comunidad local; el grave deber que incumbe a toda iglesia local de cooperar en el bien de toda la Iglesia, especialmente hoy que todo lo bueno y lo malo que se realiza en cada comunidad tiene reflejo inmediato en toda la familia de Dios.

Por tanto, que cada uno tenga presente el consejo del Apóstol: «Dios no es el Dios del desorden, sino de la paz» (1 Cor., 14, 33).

En el marco de una realización más plena y de un avance progresivo de la reforma litúrgica se fijan ahora estas nuevas adaptaciones y estas nuevas variaciones.

I. Elección del formulario de la misa.

1. En los días de tercera clase, fuera de la Cuaresma, se puede decir la misa del oficio del día, o la misa de la conmemoración que se ha hecho en laudes. En esta misa se puede usar el color del oficio del día según la norma del artículo 323 del Código de las rúbricas.

2. El leccionario ferial, una vez que sea aprobado por la Conferencia Episcopal de cada nación para las misas con asistencia del pueblo, se puede usar también en las misas sin asistencia de fieles; en este caso las lecturas pueden hacerse también en lengua vulgar.

El leccionario ferial se utiliza en algunos días de segunda clase, expresamente indicados, y en todas las misas de tercera clase del tiempo, o de los santos, o votivas, que no tengan lecturas estrictamente propias, es decir, lecturas en las que se haga mención de la persona o del misterio que se celebra.

3. En las ferias «per annum», cuando se celebra la misa de la domínica anterior, en lugar de las oraciones de la domínica se pueden decir: o una de las oraciones «ad diversa» existentes en el misal, o las oraciones de una de las misas votivas «ad diversa», igualmente consignadas en el misal.

II. Las oraciones de la misa.

4. En la misa, dígase una sola oración. Sin embargo, bajo una sola conclusión, añádase a la oración de la misa, según las rúbricas:

a) la oración ritual (Cr. núm. 447);
- la oración de la misa votiva impedida en la profesión de religiosos o religiosas (rúbrica especial del misal),
- la oración de la misa votiva de los esposos (Cr. número 589);

b) la oración de la misa votiva de acción de gracias (Cr. número 342 y rub. espec. del misal);
- la oración en el aniversario del Sumo Pontífice y del obispo (Cr. núms. 449-450),
- la oración en el aniversario de la propia ordenación sacerdotal (Cr. minis. 451-452).

5. Cuando sean más de una las oraciones a decir bajo una sola conclusión, tómese solamente la más apropiada a la celebración que se realiza.

6. En lugar de la oración imperada, el obispo puede añadir una o varias intenciones en la oración de los fieles, por intenciones especiales. Asimismo, por decreto de la competente autoridad territorial, pueden añadirse a la oración de los fieles las preces por las autoridades civiles, que en distintos lugares y de diversas maneras están ordenadas, e incluso algunas intenciones peculiares por las necesidades a toda la nación o a una región.

III. Variantes en el «Ordo Missae».

7. El celebrante hace genuflexión solamente:
a) cuando llega al altar o cuando parte de él, si existe sagrario con el Santísimo Sacramento;
b) después de la elevación de la hostia y después de la elevación del cáliz;
c) al final del canon, después de la doxología;
d) para la comunión, antes de decir «Panem celestem accipiam»;
e) terminada la comunión de los fieles, después de haber colocado de nuevo en el sagrario las partículas sobrantes.
Todas las demás genuflexiones se omiten,

8. El celebrante besa el altar solamente al comienzo de la misa, mientras dice la oración «Oramus Te Domine», o cuando sube al altar, si se han omitido las oraciones iniciales, y al final de la misa, antes de dar la bendición y despedir al pueblo.
Todos los demás besos del altar se omiten.

9. En el ofertorio, después de la oblación del pan y del vino, el celebrante deposita la patena con la hostia, y el cáliz sobre el corporal, omitiendo las señales de la cruz con la patena y con el cáliz.
La patena, y con ella la hostia encima, se deja sobre el corporal antes y después de la consagración.

10. En las misas en que participa el pueblo, aunque no sean concelebradas, el sacerdote puede, cuando resulte oportuno, recitar el canon en alta voz. En las misas cantadas se pueden cantar aquellas partes del canon que el rito de la concelebración permite cantar.

11. Durante la recitación del canon el celebrante:
a) comienza el «Te igitur», permaneciendo derecho y con las manos extendidas;
b) realiza un solo signo de la cruz sobre las oblatas;
En las palabras «benedicas † haec dona, hace, munera, haec sancta sacrificia illibata», en la oración «Te igitur». Los demás signos de la cruz sobre la oblata, se omiten.

12. Después de la consagración, el celebrante puede no juntar el dedo pulgar y el índice; pero si algún fragmento queda pegado a sus dedos, déjelo caer sobre la patena.

13, El rito de la comunión del sacerdote y de los fieles realícese del modo siguiente : después de haber dicho «Panem caelestem accipiam», el celebrante toma la hostia y, dirigiéndose hacia el pueblo, la levanta y dice: «Ecce Agnus Dei», y repite tres veces, junto con los fieles, «Domine non sum dignus». Comulga a continuación con la hostia y el cáliz, omitiendo los signos de la cruz, e inmediatamente después distribuye, como de ordinario, la comunión a los fieles.

14. Los fieles que el Jueves Santo han comulgado en la misa del Crisma, pueden recibir de nuevo la comunión en la misa vespertina del mismo día.

15. En la misa con asistencia del pueblo, antes de la «postcommunio», según convenga, o bien se puede guardar silencio sagrado durante un breve tiempo, o también cantar o recitar un salmo o un canto de alabanza, por ejemplo, el salmo 33: «Benedicam Domino»; el salmo 150: «Laudate Domino in Sanctuario eius»; los cánticos «Benedictus est»«Benedicite».

16. Al final de la misa, la bendición del pueblo debe darse inmediatamente antes de la despedida. El «Placeat» podrá ser recitado laudablemente por el sacerdote, en secreto, mientras abandona el altar. Impártase también la bendición en las misas de difuntos , y despídase al pueblo con la fórmula acostumbrada «lte Missa est», a menos que no se siga la absolución sobre el túmulo; en cuyo caso, dígase «Benedicamus Domino»; omítase la bendición y a continuación procédase a la absolución.

IV. Algunos casos particulares.

17. En la misa «por los esposos» el celebrante dice las oraciones «Propiciare» y «Deus qui potestate», no entre el padrenuestro y su embolismo, sino después de la fracción e inmixtión, antes del «Agnus Dei».
Si la misa se celebra en un altar de cara al pueblo, el celebrante, después de la inmixtión, hecha la genuflexión, se acerca oportunamente a los esposos y recita las mencionadas oraciones. Al final de las cuales vuelve al altar, hace genuflexión y continúa la misa como de ordinario.

18. En la misa celebrada por un sacerdote privado de la vista o enfermo, que goza del indulto de misa votiva, se puede regular de esta suerte:
a) el sacerdote dice las oraciones y el prefacio de la misa votiva ;
b ) otro sacerdote, o un diácono, un lector, o el acólito, lee las lecciones de la misa del día o del leccionario ferial.
Si sólo están el lector o el acólito, éstos pueden leer también el Evangelio, omitiendo, sin embargo, las fórmulas: «Munda cor meum, Iube domine benedicere y Dominus sit in corde meo».
El celebrante, antes de la lectura del Evangelio, dice el «Dominus vobiscum», y, al final, besa el libro.
c) la «schola», el pueblo o el lector mismo pueden leer las antífonas del introito, ofertorio y comunión y los cantos interleccionales.

V. Variantes en la celebración del oficio divino.

19. Mientras se realiza la reforma general del oficio divino, en los días de primera y segunda clase, que tienen los maitines de tres nocturnos, se puede recitar un solo nocturno.
El «Te Deum» se recita al final de la tercera lectura, según las rúbricas. Durante el triduo sacro obsérvense las rúbricas propias del breviario romano.

20. En la recitación individual, omítanse las absoluciones y las bendiciones antes de las lecturas. y la conclusión «Tu autem», al final de las mismas.

21. En laudes y vísperas, cuando se celebren con la participación del pueblo, en lugar del capítulo se puede hacer una lectura más amplia de la Sagrada Escritura, tomándola, por ejemplo, de maitines o de la misa del día, o del leccionario ferial. Añadiendo, en su caso, una breve homilía. Antes de la oración, se puede hacer también la oración de los fieles, a menos que siga inmediatamente la misa.
Cuando se inserten estos elementos, se pueden decir tres salmos, de este modo: en laudes se escoge uno de los tres salmos primeros, haciéndolo seguir del cántico y del último salmo; en vísperas, se pueden elegir libremente tres de los cinco salmos.

22. Cuando se celebran las completas con asistencia del pueblo, se pueden decir siempre los salmos del domingo.

VI. Modificaciones en los oficios de, difuntos.

23. En los oficios y misas de difuntos se puede usar el color morado. Sin embargo, las Conferencias Episcopales pueden adoptar también otro color litúrgico, que sea conforme con la mentalidad del pueblo, que no ofenda al dolor humano e indique la esperanza cristiana del misterio pascual.

24. En la absolución al féretro, el responsorio «Libera me Domine», puede ser sustituido por otros, sacados de maitines de difuntos, es decir: «Credo quod redemptor meus vivit»«Qui Lazarus resucitasti»«Memento mei Deus»«Libera me Domino de viis inferni».

VII. Las vestiduras sagradas.

25. Se puede dejar de llevar el manípulo.

26. La aspersión con agua bendita antes de la misa dominical, la bendición y la imposición de la ceniza al comienzo de la Cuaresma, y la absolución al féretro, se pueden realizar con la planeta.

27. Todos los concelebrantes deben llevar las vestiduras sagradas prescritas para la celebración individual («Ritus servandus in concelebratione Missae», núm. 12).
Sin embargo, por causa grave, por ejemplo, en el caso de un número destacado de concelebrantes y de, falta de ornamentos sagrados, los concelebrantes, a excepción siempre del principal, pueden dejar de vestir la casulla, pero nunca pueden omitir el alba y la estola.

VIII. Uso de la lengua vulgar.

28. La autoridad competente territorial, observando cuanto prescribe el artículo 36, 3 y 4, de la Constitución sobre la sagrada liturgia, puede establecer que en las celebraciones litúrgicas con participación del pueblo pueda usarse también la lengua vulgar:
a) en el canon de la misa;
b) en las lecturas del oficio divino, incluso en la celebración coral;
c) en todo el rito de las sagradas órdenes.

Su Santidad el Papa Pablo VI, en la audiencia concedida el 13 de abril, de 1967 al que suscribe, cardenal Arcadio Larraona, prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, ha aprobado la presente instrucción en todas y cada una de sus partes y con su autoridad la ha confirmado, ordenando que fuese publicada y observada por todos aquellos a quienes corresponde, a partir del día 29 de junio de 1967.

Roma, 4 de mayo de 1967, fiesta de la Ascensión del Señor.

SANTIAGO, CARDENAL LERCARO, arzobispo de Bolonia, presidente del Consilium para la ejecución de la Constitución sobre la sagrada liturgia,
ARCADIO M., CARDENAL LARRAONA, prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos
FERNANDO ANTONELLI, arzobispo titular de Idicra, secretario de la Sagrada Congregación de Ritos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No publico comentarios anónimos.