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lunes, 16 de mayo de 2016

Decreto sobre Ia comunión en los hospitales (14 febrero 1966).

Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, de 14 de febrero de 1966, sobre la comunión en los hospitales.

Como en nuestros días se halla en vigor la práctica frecuente e incluso diaria de que también los enfermos que se hallan en los hospitales reciban la sagrada comunión, lo cual se verifica no sin incomodidades, teniendo en cuenta el nuevo modo de edificar esta clase de instituciones y su régimen interno, la Sagrada Congregación de los Ritos, con el fin de que se pueda administrar la Eucaristía a muchos enfermos, del modo más fácil y rápido, ha determinado cambiar las prescripciones del Ritual Romano' del siguiente modo, a saber:

1. En los hospitales que constan de un solo edificio, en el cual se halla el oratorio, el sacerdote que vaya a distribuir el Sacramento recite en el mismo oratorio todas las preces que se han de decir, según el Ritual Romano, antes y después de la comunión de los enfermos, y distribuya la Eucaristía a cada uno de los enfermos instalados en habitaciones distintas, empleando la fórmula de la comunión.

2. Pero en aquellos sanatorios donde haya varios pabellones o cuerpos de edificio, llévese desde el oratorio la santísima Eucaristía con reverencia y colóquese sobre una mesa, preparada en lugar decente y apto de cada uno de los pabellones, y allí, una vez recitadas las preces que se han de decir antes y después de la comunión de los enfermos, el sacerdote distribuya el Sacramento conforme se ha dicho antes.

Finalmente, hecha la relación de todas estas cosas por el infrascrito Cardenal prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos a nuestro santísimo Señor el Papa Pablo VI, Su Santidad ratificó y confirmó los predichos cambios y concedió benignamente que se pongan en práctica, conforme a los casos.

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