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miércoles, 27 de enero de 2016

Ritual de la Unción y de la pastoral de los enfermos, "Praenotanda" (7-diciembre-1972).

Unción de enfermos

Ritual de la Unción y de la pastoral de enfermos, 7 de diciembre de 1972

"PRAENOTANDA" DE LA EDICIÓN TÍPICA DEL RITUAL ROMANO


I. LA ENFERMEDAD HUMANA Y SU SIGNIFICACIÓN EN EL MISTERIO DE SALVACIÓN


1. Las enfermedades y los dolores han sido siempre considerados como una de las mayores dificultades que angustian la conciencia de los hombres. Sin embargo, los que tienen la fe cristiana, aunque las sienten y experimentan, se ven ayudados por la luz le la fe, gracias a la cual perciben la grandeza del misterio del sufrimiento y soporta los mismos dolores con mayor fortaleza. En efecto: los cristianos no solamente conocen, por las propias palabras de Cristo, el significado y el valor de la enfermedad de cara a su salvación y la del mundo, sino que se saben amados por el mismo Cristo que en su vida tantas veces visitó y curó a los enfermos.

2. Aún cuando la enfermedad se halla estrechamente vinculada a la condición del hombre pecador, no siempre puede considerarse como un castigo impuesto a cada uno por sus propios pecados (cf. Jn 9, 3). El mismo Cristo, que no tuvo pecado, cumpliendo la profecía de Isaías, experimentó toda clase de sufrimientos en su pasión y participó en todos los dolores de los hombres; (cf. Is 53, 4-5); más aún, cuando nosotros padecemos ahora, Cristo padece y sufre en sus miembros configurados con él No obstante, todos esos padecimientos son transitorios y pequeños comparados con el peso de gloria eterna que realizan en nosotros (cf. 2 Co 4, 17).

3. Entra dentro del plan providencial de Dios el que el hombre luche ardientemente contra cualquier enfermedad y busque solícitamente la salud, para que pueda seguir desempeñando sus funciones en la sociedad y en la Iglesia con tal de que esté siempre dispuesto a completar lo que falta a la pasión de Cristo para la salvación del mundo, esperando la liberación y la gloría de los hijos de Dios (cf. Col 1, 24; Rm 8, 19-21).

Es más: en la Iglesia, los enfermos, con su testimonio, deben recordar a los demás el valor de las cosas esenciales y sobrenaturales y manifestar que la vida mortal de los hambres ha de ser redimida por el misterio de la muerte y resurrección de Cristo

4. No basta sólo con que el enfermo luche contra la enfermedad, sino que los médicos y todos los que de algún modo tienen relación con los enfermos, han de hacer, intentar y disponer todo lo que consideren provechoso para aliviar el espíritu y el cuerpo de los que sufren; al comportarse así, cumple con aquella palabra de Cristo que mandaba visitar a los enfermos, queriéndonos indicar que era el hombre completo el que se confiaba a sus visitas para le ayudaran con medios físicos y le confortaran con consuelos espirituales.

II. LOS SACRAMENTOS QUE HAY QUE DAR A LOS ENFERMOS

A) La unción de los enfermos


5. Los Evangelios muestran claramente el cuidado corporal y espiritual con que el Señor atendió a los enfermos y el esmero que puso al ordenar sus discípulos que procedieran de igual manera. Sobre todo, reveló el sacramento de la unción que, instituido por él y proclamado en la carta de Santiago, fue celebrado siempre por la Iglesia en favor de sus miembros con la unción y la oración de los presbíteros, encomendando a los enfermos al Señor doliente y glorioso para que los alivie y los salve, (cf. St 5, 14-16) exhortándolos también para que asociándose libremente a la pasión y muerte de Cristo (cf. Rm 8, 17) [1] colabore al bien del pueblo de Dios. [2]

En efecto, el hombre, al enfermar gravemente, necesita de una gracia de Dios, para que, dominado por la angustia, no desfallezca su ánimo, y sometido a la prueba, no se debilite su fe. [3]

Por eso, Cristo robustece a sus fieles enfermos con el sacramento de unción, fortaleciéndolos con una firmísima protección.

La celebración del sacramento consiste primordialmente en lo siguiente: previa la imposición de manos por los presbíteros de la Iglesia, se proclama la oración de la fe y se unge a los enfermos con el óleo santificado por la bendición de Dios: con este rito se significa y se confiere la gracia de sacramento.

[1] Cf. también Col 1, 24; 2 Tm 2, 11-12; 1 P 4, 13.
[2] Cf. Conc. Trid., Sesión XIV, De extrema unctione, cap. 1: DS 1695: Conc. Vat. II, Const. Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 11: AAS 57 (1965) 15.
[3] Cf. Conc. Trid., Sesión XIV, De extrema unctione, cap. 1: DS 1694.

6. Este sacramento otorga al enfermo la gracia del Espíritu Santo, con lo cual el hombre entero es ayudado en su salud, confortado por la confianza en Dios y robustecido contra las tentaciones del enemigo y la angustia de la muerte, de tal modo que pueda no sólo soportar sus males con fortaleza, sino también luchar contra ellos e, incluso, conseguir la salud si conviene para su salvación espiritual, asimismo, le concede, si es necesario, el perdón de los pecados y la plenitud de la penitencia cristiana. [4]

[4] Cf. Ibid., proemio y cap. 2: DS 1694 y 1696.

7. En la santa unción, que va unida ala oración de la fe, (cf. St 5, 15) se expresa ante todo la fe que hay que suscitar tanto en el que administra como, de manera especial, en el que recibe el sacramento; pues lo que salvará al enfermo es fe y la de la Iglesia, que mira a la muerte y resurrección de Cristo, de donde brota la eficacia del sacramento, (cf. St 5, 15) [5] y entrevé el reino futuro cuya garantía se ofrece en los sacramentos.

[5] Cf. Sto. Tomás, In IV Sententiarum, d. 1, q. 1, a. 4, qc. 3.

a) De aquellos a quienes se ha de dar la unción de los enfermos

8. En la carta de Santiago se declara que la unción debe darse a los enfermos para aliviarlos y salvarlos. [6] Por lo tanto, esta santa unción debe ser conferida con todo cuidado y diligencia a los fieles que, por enfermedad o avanzada edad, vean en grave peligro su vida. [7]

Para juzgar la gravedad de la enfermedad, basta con tener un dictamen prudente y probable de la misma, [8] sin ninguna clase de angustia, y si fuera necesario, consultando la situación con el médico.

[6] Cf. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De extrema unctione, cap. 2: DS 1696.
[7] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 73.
[8] Cf. PÍO XI, Carta Explorata res, de 2 de febrero de 1923.

9. Este sacramento puede celebrarse de nuevo en el caso de que el enfermo, tras haberlo recibido, llegara a convalecer; puede también repetirse si, en el caso de la misma enfermedad, la situación llegara a ser crítica.

10. Puedo darse la santa unción a un enfermo que va a ser operado, con tal de que una enfermedad grave sea la causa de la intervención quirúrgica.

11. Puede darse la santa unción a los ancianos, cuyas fuerzas se debilitan seriamente, aun cuando no padezcan una enfermedad grave.

12. Ha de darse la santa unción a los niños, a condición de que comprendan significado de este sacramento. En la duda sí han alcanzado el uso de razón, se les debe administrar el sacramento. [8bis]

[8bis] Cf. Códígo de Derecho Canónico, can. 1005.

13. Tanto en la catequesis comunitaria como en la familiar los fieles deben ser instruidos de modo que sean ellos mismos los que soliciten la unción y, llegado el tiempo oportuno de recibirla, puedan aceptarla con plena fe y devoción de espíritu, de modo que no cedan al riesgo de retrasar indebidamente el sacramento. Explíquese la naturaleza de este sacramento a todos cuantos asisten a los enfermos.

14. Ha de darse la santa unción a aquellos enfermos que, aun habiendo perdido el uso los sentidos y el conocimiento, cuando estaban en posesión de sus facultades lo hayan pedido al menos de manera implícita. [9]

[9] Cf. ibid., can . 1006.

15. El sacerdote que ha sido llamado cabe un enfermo que ya ha muerto, rece por él y pida a Dios que lo absuelva de sus pecados y lo admita misericordiosamente en su reino; pero no le administre la unción. Si dudara de la certeza de la muerte, ha de darle el sacramento con el rito descrito más abajo. [10]

No se dé la unción de los enfermos a quienes persistan obstinadamente en un pecado grave manifiesto.

[10] Cf. Ritual de la unción y de la pastoral de enfermos, núms 229-230, Código de Derecho Canónico, Can. 1005.

b) Del ministro de la unción de los enfermos

16. Sólo el sacerdote es el ministro propio de la unción de los enfermos. [11] Los Obispos, los párrocos y vicarios parroquiales, los capellanes de sanatorios y los superiores de comunidades religiosas clericales, ejercen ordinariamente el oficio de este ministerio. [12]

[11] Cf. Concilio Tridentino. Sesión XIV, De extrema unctione, cap. 3 y can. 4: DS 1697 y 1719, Código de Derecho Canónico, can. 1003, § 1.
[12] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1003, § 2.

17. A todos ellos pertenece el disponer con una catequesis adecuada a los enfermos y a los que les rodean, mediante la colaboración de religiosos y seglares, y administrar el sacramento a los mismos enfermos.

Corresponde al Obispo diocesano la ordenación de aquellas celebraciones en las que, tal vez, se reúnen muchos enfermos para recibir la santa unción.

18. Por una causa razonable, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimiento al menos presunto del ministro del que se habla más arriba en el número 16, al que se informará posteriormente de la celebración del sacramento.

19. Cuando dos o más sacerdotes se hallan ante un mismo enfermo, uno puede decir las oraciones y hacer la unción con su fórmula, y los otros pueden distribuirse entre si las otras partes del rito, como los ritos iniciales, la lectura de la palabra de Dios, las invocaciones y moniciones. Todos pueden hacer a la vez la imposición de manos.

c) De las cosas que se necesitan para celebrar la unción

20. La materia apta del sacramento ese aceite de oliva, en caso necesario, otro óleo sacado de las plantas. [13]

[13] Cf. Ordo benedicendi oleum catechumenorum et infirmorun et conficiendi chrisma, Praenotanda, núm. 3, Typis Polyglottis Vaticanis 1970.

21. El óleo que se emplea en la unción de los enfermos debe ser bendecido para este menester por el Obispo o por un presbítero que tenga esta facultad en virtud del derecho o de una especial concesión de la Santa Sede.

Además del Obispo, puede, en virtud del derecho, bendecir el óleo empleado en la unción de los enfermos:
a) los que jurídicamente se equiparan al Obispo diocesano;
b) cualquier sacerdote, en caso de necesidad, pero dentro de la celebración del sacramento. [14]

Y La bendición del óleo de los enfermos se hace normalmente en la misa crismal que celebra el Obispo en el día del Jueves Santo. [15]

[14] Cf. Código de Derecho Canónico , can. 999.
[15] Cf. Ordo benedicendi olum catechumenorum et infirmorum et conficiendi chrisma, Praenotanda, núm. 9, Typis Polyglottis Vaticanis 1970.

22. Cuando, según el número 21, b, un sacerdote haya de bendecir dentro mismo rito el óleo, éste puede ser llevado por el propio presbítero o, también, puede ser preparado por los familiares del enfermo en un recipiente adecuado. Si, celebrado el sacramento, sobrara óleo bendecido, póngase en un algodón y quémese.

Cuando el sacerdote se sirva de un óleo que ha sido bendecido previamente por el Obispo o por otro sacerdote, llévelo en el recipiente en el que habitualmente se guarda. Dicho recipiente debe ser de material apto para conservar el óleo, estar limpio y contener suficiente cantidad de óleo empapado en un algodón para facilitar su uso. En este caso, el presbítero, una vez terminada la unción, vuelve a llevar el recipiente al lugar donde se guarda dignamente. Cuídese de que este óleo esté siempre en buen estado: para ello se renovará convenientemente, bien cada año tras la bendición que hace el Obispo el Jueves Santo, bien con mayor frecuencia si fuera necesario.

23. La unción se confiere ungiendo al enfermo en la frente y en las manos; conviene distribuir la fórmula de modo que la primera parte se diga mientras se unge la frente y al segunda parte mientras se ungen las manos.

Pero, en caso de necesidad, basta con hacer una sola unción en la frente según sea la situación concreta del enfermo, en otra parte conveniente del cuerpo, pronunciando siempre la fórmula íntegra.

24. No hay inconveniente en que, teniendo en cuenta las peculiaridades y adiciones de los pueblos, se aumente el número de unciones o se cambie el lugar de las mismas, lo cual se consignará en los respectivos Rituales particulares.

25. Esta es la fórmula por la que en el rito latino se confiere la unción los enfermos:
«POR ESTA SANTA UNCIÓN Y POR SU BONDADOSA MISERICORDIA, TE AYUDE EL SEÑOR CON LA GRACIA DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE, LIBRE DE TUS PECADOS, TE CONCEDA LA SALVACIÓN Y TE CONFORTE EN TU ENFERMEDAD.»

B) El viático

26. En el tránsito de esta vida, el fiel, robustecido con el viático del Cuerpo y Sangre de Cristo, se ve protegido por la garantía de la resurrección, según palabras del Señor: «El que come mi carne y bebe ni sangre tiene vida eterna, y yo lo resucitaré en el último día». (Jn 6, 54)

A ser posible, el viático debe recibirse en la misa de modo que el enfermo pueda comulgar bajo las dos especies, ya que, además, la comunión en forma de viático ha de considerarse como signo peculiar de la participación en el misterio que se celebra en el sacrificio de la misa, a saber, la muerte del Señor y su tránsito al Padre. [16]

[16] Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, núms. 36, 39 y 41: AAS 59 (1967), pp. 561, 562 y 563.

27. Están obligados a recibir el viático todos los bautizados que pueden comulgar. En efecto. todos los fieles que se hallan en peligro de muerte, sea por la causa que fuere, están sometidos al precepto de la comunión; los pastores vigilarán para que no se difiera la administración de este sacramento y así puedan los fieles robustecerse con su fuerza en plena lucidez. [17]

[17] Ibid., núm . 39: AAS 59 (1967), p. 562.

28. Conviene, además, que el fiel durante la celebración del viático renueve a fe de su bautismo, con el que recibió su condición de Hijo de Dios y se hizo coheredero de la promesa de la vida eterna.

29. Son ministros ordinarios del viático el párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales, respecto a todos os que están en la casa. En caso de necesidad, o con permiso, al menos presupuesto, del ministro competente, cualquier sacerdote o diácono puede administrar el viático; si no hay un ministro sagrado, cualquier fiel debidamente designado.

El diácono debe seguir el orden descrito en el Ritual (nn. 175-200) para el sacerdote; los otros fieles deben adoptar el orden descrito para el ministro extraordinario en el Ritual de la sagrada comunión y el culto a la Eucaristía fuera de la misa. (nn. 68-78)

C) El rito continuo

30. Con el fin de facilitar ciertos casos particulares en los que, sea por una enfermedad repentina o por otros motivos, el fiel se encuentra como de improviso en peligro de muerte, existe un rito continuo por el cual el enfermo puede recibir la fuerza de los sacramentos de la penitencia, de la unción y de la Eucaristía en forma de viático.

Mas si urge el peligro de muerte y no hay tiempo de administrar los tres sacramentos en el orden que se acaba de indicar, en primer lugar, dese al enfermo la oportunidad de la confesión sacramental que, en caso necesario, podrá hacerse de forma genérica; a continuación se le dará el viático, cuya recepción es obligatoria para todo fiel en peligro de muerte. Finalmente, si hay tiempo, se administrará la santa unción.

Si, por la enfermedad, no pudiese comulgar, se celebrará, la santa unción.

31. Si hubiera, de administrarse al enfermo el sacramento de a confirmación, téngase presente cuanto se indica más abajo en los números 203, 217, 231-233.

En peligro de muerte y siempre que el Obispo no pueda venir, tienen en virtud del derecho facultad para confirmar el párroco, e incluso cualquier presbítero. [18]

[18] Cf. Ordo Confirmationis, Praenotanda, n. 7c.

III. LOS OFICIOS Y MINISTERIOS CERCA DE LOS ENFERMOS

32. En el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, si padece un miembro, padecen con él todos los demás miembros. (1 Cor 12, 26) [19] De ahí que sean muy dignas de alabar la piedad hacia los enfermos y las llamadas obras de caridad y mutuo auxilio para remediar las necesidades humanas; [20] igualmente, todos los esfuerzos científicos para prolongar la vida [21] y toda la atención que cordialmente se presta a los enfermos, sean quienes sean los que así procedan, deben considerarse como una preparación evangélica y, de algún modo, participan en el misterio reconfortador de Cristo. [22]

[19] Cf. 1Co 12, 26; cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre La Iglesia núm. 7.
[20] Cf. Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los seglares núm. 8.
[21] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre a Iglesia en el mundo actual núm. 8.
[22] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 28.

33. Por eso, conviene sobremanera que todos los bautizados ejerzan este ministerio de Caridad mutua en el Cuerpo de Cristo, tanto en la lucha contra la enfermedad y en el amor a los que sufren como en la celebración de los sacramentos de los enfermos Estos sacramentos, como los demás, revisten un carácter comunitario que, en la medida de lo posible, debe manifestarse en su celebración.

34. La familia de los enfermos y los que, desde cualquier nivel, los atienden tienen una parte primordial en este ministerio reconfortador. A ellos les corresponde en primer lugar fortalecer a los enfermos con palabras de fe y con oraciones en común, encomendarlos al Señor doliente y glorioso e, incluso, exhortarlos para que, asociándose libremente a la pasión y muerte de Cristo, colaboren al bien del pueblo de Dios. [23] Al hacerse más grave la enfermedad, a ellos corresponde provenir al párroco y preparar al enfermo. Con palabras prudentes y afectuosas para que pueda recibir los sacramentos en el momento oportuno.

[23] Cf. ibid núm. 21.

35. Recuerden los sacerdotes, sobre todo los párrocos y todos los que se mencionan en el número 16, que pertenece a su misión visitar a los enfermos con atención constante y ayudarles con inagotable caridad. [24] Deberán, sobre todo en la administración de los sacramentos, estimular la esperanza de los presentes y fomentar su fe en Cristo paciente y glorificado, de modo que, aportando el piadoso afecto de la Madre Iglesia y el consuelo de la fe, reconforten a los creyentes e inviten a los demás a pensar en las realidades eternas.

[24] Cf. Código de Derecho Canónico, can 529, S 1.

36. Para que pueda percibirse mejor todo lo que se ha dicho de los sacramentos de la unción y del viático y para que la fe pueda alimentarse, robustecerse y expresarse alejar, es de la mayor importancia que tanto los fieles en general como sobre todo los enfermos sean instruidos mediante una catequesis adecuada que les disponga a preparar la celebración y a participar realmente en ella, sobre todo si se hace comunitariamente. Como se sabe, la oración de la fe que acompaña a la celebración del sacramento es robustecida por la profesión de esa misma fe.

37. Al preparar y ordenar la celebración de los sacramentos, el sacerdote se informará del estado del enfermo, de modo que tenga en cuenta su situación, en la disposición del rito, en la elección de lecturas de la Sagrada Escritura y oraciones, en la posibilidad de celebrar la misa para administrar el viático, etc. Si es posible, el sacerdote debe determinar previamente todas estas cosas de acuerdo con el enfermo o con su familia, explicando la significación de los sacramentos.

IV. ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

38. En virtud deja Constitución sobre la Sagrada Liturgia (art. 63 b), es competencia de las Conferencias Episcopales preparar el Ritual particular correspondiente a este titulo del Ritual Romano, en consonancia con las necesidades de cada país, para que, una vez reconocido por la Santa Sede, pueda utilizarse en la región a que va destinado.

En este campo, pertenece a las Conferencias Episcopales:
a) Determinar las adaptaciones, de las que se habla en el número 39 de la Constitución sobre la sagrada liturgia.
b) Considerar, con objetividad y prudencia, lo que realmente puede aceptarse entre lo propio del espíritu y tradición de cada pueblo; por lo tanto, deberán ser sometidas al juicio y consentimiento de la Santa Sede aquellas otras adaptaciones que se estimen útiles o necesarias.
c) Mantener algunos elementos existentes en los antiguos Rituales particulares de enfermos, siempre que estén en consonancia con la Constitución sobre la sagrada liturgia y las necesidades actuales; de lo contrario, deberán revisarse.
d) Preparar las versiones de los textos de modo que respondan realmente a la idiosincrasia de las diferentes lenguas y al espíritu de las diversas culturas, añadiendo, siempre que parezca oportuno, melodías para ser cantadas.
e) Si fuera necesario, adaptar y completar los praenotanda del Ritual Romano para lograr una participación más consciente y viva de los fieles.
f) En la edición de los libros litúrgicos bajo la responsabilidad de las Conferencias Episcopales, distribuir la materia según el método que parezca más adecuado para su uso pastoral.

39. Cuando el Ritual Romano ofrece varias fórmulas a elección del usuario, los Rituales particulares pueden añadir otras fórmulas parecidas.

V. ADAPTACIONES QUE COMPETEN AL MINISTRO

40. Teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de cada caso, así corno los deseos de los enfermos y de los fieles, el ministro puede usar las diversas facultades que se le ofrecen en la ejecución de los ritos:
a) Primordialmente atenderá a la situación de fatiga de los enfermos ya las variaciones que experimente su estado físico a lo largo del día y de cada momento. Por esta razón, podrá abreviar la celebración.
b) Cuando no haya asistencia de fieles, recuerde el sacerdote que en él y en el enfermo está la Iglesia. Por lo tanto, procure proporcionar al enfermo, antes o después de la celebración del sacramento, el amor y ayuda de la comunidad, bien por si mismo, bien, si el enfermo lo admite, por medio de otro cristiano de la comunidad.
c) Si, después de la unción, el enfermo se repusiera, aconséjele con suavidad que agradezca a Dios el beneficio recibido, por ejemplo, participando en una misa de acción de gracias o de otra manera parecida.

41. Por lo tanto, observe la estructura del rito en la celebración, pero acomodándose a las circunstancias del lugar y de las personas. Hágase el acto penitencial al comienzo del rito o después de la lectura de la Sagrada Escritura, según convenga. En lugar de la acción de gracias sobre el óleo, utilice una monición si le parece mejor. Todo esto habrá de tenerlo muy en cuenta, sobre todo cuando el enfermo se encuentra en un sanatorio y hay otros enfermos en la misma sala que, acaso, no participan de ningún modo en la celebración.

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