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martes, 15 de diciembre de 2015

Instrucción «Calendaria particularia», 24-junio-1970.

Instrucción «Calendaria particularia», 24 de junio de 1970

Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto divino, de 24 de junio de 1970, para la revisión de los calendarios particulares y los propios de la misa y del Oficio.

Parece llegado el momento de revisar los calendarios particulares y los propios de los Oficios y de las misas, con el fin de aplicar también a ellos los principios y las normas que dirigieron la renovación del nuevo Calendario general, así como del Misal y del Breviario.

Con la publicación del nuevo Calendario general se ha ordenado el año litúrgico buscando conseguir una mejor integración mutua entre el ciclo que recuerda los misterios del Señor y el ciclo que celebra a los santos. Siguiendo además el mandato del Concilio Vaticano II, sólo se han introducido en el Calendario general aquellos santos que parecían tener una importancia realmente universal.

Así, pues, queda por realizar la segunda parte del mismo mandato, a saber, aquella que preceptúa dotar de la debida celebración a los demás santos en aquellos lugares en los que causas especiales aconsejan darles culto; es decir, en cada nación, diócesis o familia religiosa de la que cada santo puede ser considerado como algo más propio.

Con esta finalidad, y con la de responder a muchas preguntas que ya se le habían formulado, esta Sagrada Congregación para el Culto divino considera oportuno publicar esta Instrucción para contribuir así a que la citada revisión se realice con mayor seguridad y facilidad.

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

1. Es conveniente que cada Iglesia y familia religiosa tribute un culto especial a aquellos santos que le son más propios, y corresponde a los calendarios particulares armonizar orgánica y debidamente con el ciclo general tales celebraciones.

2. Se debe conservar siempre íntegro el Propio del tiempo; a saber, el ciclo de tiempos, solemnidades y fiestas mediante el cual se despliega y celebra todo el misterio de la Redención a lo largo del año litúrgico; ciclo que, por lo mismo, debe anteponerse a las celebraciones particulares. Por ello:
a) Los domingos se prohíbe en absoluto toda celebración particular perpetua.
b) Los días que normalmente coinciden con el tiempo de Cuaresma y con la Octava de Pascua, así como desde el día 17 al 31 de diciembre, deben estar libres de celebraciones particulares, a no ser que se trate de memorias libres, o de aquellas fiestas de las que se habla en la Tabla de los días litúrgicos, número 8, a, b, e, d, o de solemnidades que no pueden trasladarse a otro tiempo.
c) Las celebraciones de indulto, es decir, aquellas que no tienen una relación propiamente dicha con el calendario particular, no deben repetir otras celebraciones ya representadas en el ciclo del misterio de la salvación, ni deben multiplicarse más de lo debido. Para conservar las antiguas o para introducir otras nuevas, tiene que haber razones especiales.

3. Cada santo gozará de una sola celebración en el año litúrgico; pero donde razones pastorales lo aconsejen, se permite una segunda celebración a manera de memoria libre para el traslado o hallazgo de los santos patronos o fundadores de Iglesias particulares o de familias religiosas, o para un acontecimiento especial (por ejemplo, la conversión) relativo a la vida de los mismos santos. Si existiera la obligación de hacer memoria del mismo misterio o santo en días determinados (por ejemplo, en un día fijo de cada mes o de cada semana), en adelante se suprimirá.

4. Es necesario que la revisión de los calendarios y de los propios vaya precedida de una cuidadosa investigación teológica, histórica y pastoral; por ello, los Ordinarios u otras legítimas autoridades procurarán establecer una Comisión de varones versados en estas materias.
Los calendarios se redactarán después de oído el consejo del clero y del pueblo o de los miembros de la familia religiosa afectados, serán aprobados por la competente autoridad e intra quinquennium, a partir de la promulgación del nuevo Misal y del nuevo Breviario, se someterán a la confirmación de esta Sagrada Congregación para el Culto divino.
Deben observar el calendario así aprobado todos los obligados al mismo y sólo podrá cambiarse con el consentimiento de la Sede Apostólica.

5. Una vez revisados el Calendario y el Propio de la diócesis o de la familia religiosa, los Ordinarios procurarán que se revisen oportunamente también los calendarios, los propios y los indultos y privilegios de cada Iglesia y provincia religiosa dependiente de su jurisdicción, aplicando los mismos principios y normas expuestas en la presente Instrucción.

6. Los calendarios particulares y los propios de Oficios y de misas se mandarán a esta Sagrada Congregación por triplicado, escritos a máquina, y con un ejemplar del Calendario y del Propio precedente.
Además, al mandar este trabajo:
a) Se expondrán breve y claramente las razones por las que se ha introducido cada cambio, sobre todo si se apartan de las normas expuestas en la Instrucción presente.
b) Si se trata de Oficios o de misas nuevas, se indicarán también las partes tomadas de otros Oficios o misas ya aprobadas y las que se han elaborado de nuevo totalmente.

CAPÍTULO II
LAS CELEBRACIONES Y EL CALENDARIO PROPIOS

A) Las celebraciones particulares

7. Figurarán en los calendarios particulares las celebraciones propias, obligadas por el mismo derecho o las concedidas por indulto.

8. Las celebraciones propias de cada región, nación o territorio más extenso son:
‐ La fiesta del patrono principal, que, con todo, por razones pastorales, puede convertirse en solemnidad.
‐ La memoria del patrono secundario.
‐ Otras celebraciones de santos o de beatos, regularmente inscritos en el Martirologio o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella región, nación o territorio más extenso.

9. Las celebraciones propias de cada diócesis son:
‐ La fiesta del patrono principal, que, con todo, por razones pastorales, puede convertirse en solemnidad.
‐ La fiesta del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral.
‐ La memoria del patrono secundario.
‐ Las celebraciones de santos y de beatos, regularmente inscritos en el Martirologio o en su Apéndice, y particularmente relacionados con aquella diócesis, por ejemplo, por razón de origen, larga permanencia, muerte o culto inmemorial y aún vivo.

10. Las celebraciones propias de cada lugar o pueblo o ciudad son:
‐ La solemnidad del patrono principal.
‐ La memoria del patrono secundario.

11. Las celebraciones propias de cada iglesia son:
‐ La solemnidad del aniversario de la dedicación, si está consagrada.
‐ La solemnidad del titular.
‐ La memoria de un santo o de un beato, inscrito en el Martirologio o en su Apéndice, si en ella se conserva su cuerpo.

12. Las celebraciones propias de cada familia religiosa son:
a) Para toda la familia religiosa:
‐ La solemnidad o la fiesta del titular.
‐ La solemnidad o la fiesta del fundador, si está canonizado.
‐ La solemnidad o la fiesta del patrono principal de la Orden o de la Congregación.
‐ La fiesta del fundador, si está inscrito en el catálogo de los beatos.
‐ La memoria del patrono secundario.
‐ Las celebraciones de los santos y de los beatos que fueron miembros de la Orden o de la Congregación, a tenor del número 17, a.
b) Para cada provincia:
‐ La fiesta del titular o del patrono principal.
‐ La memoria del patrono secundario.
‐ Las celebraciones de aquellos santos y beatos que tienen una relación especial con la provincia, a tenor del número 17, h.
En lo tocante a las celebraciones del titular, del fundador canonizado y del patrono principal, recuerden que sólo una de ellas puede figurar en el calendario con categoría de solemnidad, y que las demás deben celebrarse como fiestas. La elección corresponde a la autoridad suprema de la familia religiosa, lo mismo que la revisión del calendario particular.

B) El calendario particular y las celebraciones que deben introducirse en él

13. El calendario particular está formado por las celebraciones particulares introducidas en el calendario general. Puede ser nacional, regional, diocesano o religioso.

14. El calendario nacional o regional se puede hacer, si se cree oportuno, para toda la nación o región, y en él figurarán aquellas celebraciones propias o de indulto que no se encuentran en el calendario general o que en el calendario propio deben celebrarse con grado superior.
De esta forma, en cada nación o región pueden dotarse de la celebración correspondiente aquellos santos que tuvieron una gran influencia en su historia religiosa, sobre todo por su doctrina o por su actividad apostólica.

15. a) Tiene calendario diocesano cada diócesis y territorio eclesiástico equiparado a una diócesis.
b) El calendario diocesano se forma introduciendo en el calendario general:
‐ Las celebraciones propias o de indulto de toda una nación o región o de todo un territorio más extenso.
‐ Las celebraciones propias o de indulto de toda la diócesis.
c) Los calendarios de cada lugar, de cada iglesia u oratorio, así como de aquellas Congregaciones religiosas y de aquellos Institutos que carecen de calendario religioso, se forman de acuerdo con este calendario diocesano, añadiéndole las celebraciones propias o de indulto.

16. a) Tienen calendario religioso:
‐ Las Órdenes de varones, cuyo calendario deben usar también las monjas y las hermanas de la misma Orden, si existen, así como los terciarios agregados que viven en común y emiten votos simples.
‐ Las Congregaciones religiosas, las Sociedades y los Institutos de derecho pontificio, si de algún modo están obligados a la celebración del Oficio divino.
b) El calendario religioso se forma introduciendo en el calendario general las celebraciones propias y las concedidas por indulto a la misma Orden o Congregación.
c) Los calendarios de cada provincia religiosa, de cada iglesia u oratorio de la Orden o Congregación se forman de acuerdo con este calendario religioso, añadiéndole las celebraciones propias y las de indulto.
d) Los miembros de las familias religiosas se unen con la Iglesia local para la celebración del aniversario de la dedicación de la iglesia catedral y del patrono principal del lugar y del territorio más amplio donde viven.

17. Cuando alguna diócesis o alguna familia religiosa ha dado muchos santos y beatos hay que evitar que el calendario de toda la diócesis o del Instituto resulte excesivamente recargado. En consecuencia:
a) En los calendarios se destina una celebración singular sólo a aquellos santos o beatos que tienen una importancia especial para toda la diócesis (por ejemplo, los fundadores de la Iglesia local o aquellos que la honraron con su sangre o con ilustres méritos), o para toda la familia religiosa (por ejemplo, los principales mártires o aquellos santos o beatos que adornaron la familia religiosa con ilustres méritos).
b) Los demás santos y beatos se celebrarán sólo en aquellos lugares con los que están particularmente vinculados o donde se conserva su cuerpo, añadiendo, si se da el caso, en el calendario de la diócesis o de la familia religiosa una celebración común, ya de todos los santos o beatos, ya de alguna de sus clases (por ejemplo, mártires, obispos, etc.).
Las precedentes determinaciones se observarán también en la confección de los calendarios nacionales o de los relativos a un territorio más extenso, con las debidas modificaciones.

18. Se someterá a un examen crítico cada uno de los santos o beatos que se quieran inscribir en el calendario, de modo que históricamente esté comprobada su vida y actuación, el origen y la difusión de su culto. Con este fin, se consultarán los especialistas en hagiografía local y las colecciones hagiográficas críticas recientes. Si, a pesar de ello, subsistieran algunas dudas, todo el asunto podrá remitirse a esta Sagrada Congregación.

19. Al revisar los calendarios particulares se quitarán los nombres de aquellos santos de los que, fuera del nombre, poco o nada consta históricamente. Se quitarán también del calendario los nombres de aquellos santos que, habiendo sido introducidos en otros tiempos por razón de circunstancias especiales, ahora tienen poco o nada que ver con la diócesis o con la familia religiosa.

20. Como en los últimos tiempos los límites de las diócesis han cambiado en diversas ocasiones, no se conservarán en el calendario los nombres de todos los santos de los diversos territorios de los que está formada la nueva diócesis, a no ser que tales santos tengan una importancia especial para toda la nueva diócesis.

C) El día propio de las celebraciones

21. En cuanto sea posible, se asignará a los santos el día de su muerte. Si se ignora el día de la muerte, la celebración se colocará en un día propio del mismo santo por otra razón, por ejemplo, el día del hallazgo, de la exhumación o del traslado del cuerpo o el día de la canonización; si esto no es posible, se le asignará un día que en el calendario particular esté libre de otras celebraciones.
Pero si el santo ya está inscrito en el calendario y el día de su celebración está tan vinculado a la devoción de los fieles, a tradiciones populares o a costumbres civiles que resulta difícil cambiarlo, se conservará el día tradicional.

22. Las celebraciones llamadas de indulto se colocarán en el día más apropiado desde el punto de vista pastoral.

23. Siempre que se dé la necesidad de acoplar las celebraciones propias con las universales, se observará lo siguiente:
a) Las solemnidades que figuran en el calendario general se celebrarán el mismo día en los calendarios particulares, a no ser que se provea otra cosa (cf. núm. 36).
b) Las fiestas que figuran en el calendario general se celebrarán también el mismo día en los calendarios particulares; en caso de que cayera el mismo día una fiesta propia, se la trasladará al próximo día libre, a no ser que el día de la fiesta propia esté tan vinculado con las costumbres del lugar o con el culto del pueblo, que resulte imposible trasladarlo sin grandes dificultades.
c) La memoria propia se preferirá a la memoria general no obligatoria. Pero en ciertas circunstancias podrá tener preferencia incluso sobre la memoria general obligatoria, ya sea cambiando a esta última en memoria no obligatoria y uniéndola con una memoria particular de la misma clase en un mismo día del calendario, ya sea trasladándola a otra fecha, si es del caso.

D) Gradación de las celebraciones

24. Las celebraciones que en virtud del mismo derecho deben figurar en los calendarios particulares como solemnidades o fiestas, constan expresamente en la Tabla de los días litúrgicos. Se ha hablado antes de ellas en los números 8‐12.
Las demás celebraciones propias figurarán como memorias obligatorias o memorias libres, a no ser que se opongan a ello especiales razones históricas o pastorales.
La memoria libre, al dejar libre la elección del Oficio y de la misa de feria o del santo, no dificulta la celebración de los santos, y, cambio, permite ordenar la celebración del día litúrgico de la forma que más convenga a las necesidades espirituales, a la piedad, a la preparación y a la inteligencia de los asistentes.
Por ello, su uso se demostrará muy útil a la hora de confeccionar los calendarios, sobre todo si hubiera que introducir en ellos muchos santos.

25. Nada impide que algunas celebraciones reciban en un lugar determinado mayor solemnidad de la que les corresponde en toda la diócesis o familia religiosa. Aplicando prudentemente esta distinción, los calendarios responderán mejor a las necesidades y conveniencias particulares.

26. Aquellos santos o beatos que se conmemoran juntos en el calendario se celebran también juntos siempre que hay que celebrarlos con el mismo grado, aunque uno o varios de entre ellos sean más propios. Pero si hay que celebrar con grado superior a uno o a algunos de estos santos o beatos se redactará un Oficio sólo para éstos, omitiendo la celebración de los demás, a no ser que sea conveniente asignarles otro día, a modo de memoria obligatoria.

E) Los títulos de los santos

27. Suprimidos los títulos siguientes: «confesor pontífice», «confesor no pontífice», «ni virgen ni mártir», «viuda», los nombres de los santos irán acompañados, como en el calendario general, de los siguientes títulos:
a) Títulos consagrados por el uso: apóstol (evangelista), mártir, virgen.
b) Títulos que indican el grado dentro de la sagrada jerarquía: obispo (papa), presbítero, diácono.
c) Títulos que indican que el santo formó parte de una familia religiosa: abad (monje), religioso, religiosa.
El título de «abad» se da a todos los santos que pertenecieron a una Orden religiosa en la que existe el cargo abacial, aunque fueran presbíteros, por ejemplo, san Bernardo; el título de «religioso» se atribuye a los religiosos no presbíteros; el título de «religiosa» se da a aquella mujer que antes de su entrada en religión hizo vida matrimonial; las demás religiosas reciben el título tradicional de «virgen».
Aunque en el calendario general ningún título particular sigue al nombre de los santos seglares, que no son mártires o vírgenes, nada se opone a que en los calendarios particulares se conserven aquellos apelativos que recuerdan de algún modo su condición de vida (por ejemplo, rey, padre de familia, madre de familia, etc.).

CAPÍTULO III. ALGUNAS CELEBRACIONES EN PARTICULAR

A) Patronos y titulares

28. Sólo los santos, es decir, aquellos que se veneran legítimamente bajo este título, pueden elegirse como patronos de las naciones, regiones, diócesis, lugares, familias religiosas, hermandades y personas morales; no los beatos, a no ser con indulto de la Sede Apostólica. Se excluyen siempre las Personas divinas.

29. En lo tocante a la celebración litúrgica, ésta corresponde sólo a los patronos elegidos y establecidos de acuerdo con la antigua costumbre, o a los recibidos de tradición inmemorial. A los demás, que sólo en sentido más amplio llevan el nombre de patronos y responde únicamente a razones de simple piedad, no les corresponde ningún derecho litúrgico especial.

30. Los patronos serán elegidos por el clero y el pueblo, con la aprobación del Obispo o de otra competente autoridad eclesiástica. La elección y la aprobación deben ser confirmadas por la Sagrada Congregación para el Culto divino.
Para el caso de los patronos de una Orden, Congregación o Instituto religioso o de una provincia suya, la elección hecha por aquellos a quienes corresponde y la aprobación dada por la competente autoridad de la familia religiosa deben ser confirmadas por esta Sagrada Congregación para el Culto divino.

31. En adelante sólo habrá un patrono principal. Por razones especiales, se puede añadir otro, como secundario. En cuanto sea posible, se observará lo mismo para los patronos ya establecidos, teniendo en cuenta lo mandado en los números 32 y 33.
Está permitido elegir dos o más santos como patronos principales, si dichos santos figuran inscritos juntos en el calendario.

32. Aquellos patronos, tanto principales como secundarios, que fueron constituidos como tales en otros tiempos, debido a circunstancias históricas particulares, así como los que fueron antiguamente escogidos por situaciones extraordinarias, por ejemplo, peste, guerra u otra calamidad, o debido a un culto especial ahora caído en desuso, no se venerarán ya en adelante como patronos.

33. En el caso en que el culto y la piedad hacia un patrono legítimamente establecido o recibido por tradición inmemorial, con el correr del tiempo hayan desaparecido, o si nada cierto se sabe del mismo santo, nada impide que, después de estudiar bien el asunto y de oír a los interesados, se establezca un nuevo patrono, cumpliendo lo mandado en el número 30.

34. Las iglesias pueden tener como titular a la Santísima Trinidad; a nuestro Señor Jesucristo, bajo alguna invocación de un misterio de su vida o de un nombre ya introducido en la sagrada liturgia; o al Espíritu Santo; o a la Bienaventurada Virgen María, también bajo alguna invocación ya introducida en la sagrada liturgia; o a los santos ángeles; o también a un santo inscrito en el Martirologio Romano o legítimamente canonizado, pero no a los beatos sin indulto de la Sede Apostólica.
El titular de la iglesia, de la misma manera que el patrono principal, en adelante será uno solo, a no ser que se trate de santos que figuren inscritos juntos en el calendario.
Si pareciere oportuno cambiar el titular de la iglesia, se cumplirá lo que se establece más arriba, en el número 33, acerca de los patronos.

35. La solemnidad de los títulos de la Bienaventurada Virgen María que no se hallan en el calendario general o en el particular se celebrará o bien el día 15 de agosto o bien en otra fecha dedicada en los mismos calendarios a una celebración en honor de la Bienaventurada Virgen María que responda mejor al título particular, debido, por ejemplo, a tiempo de más frecuentes peregrinaciones de los fieles, a tradiciones populares, etc.
Se elegirá de la misma manera el día de la solemnidad de aquellos títulos del Señor que no figuran en el calendario general o en el particular.

B) Solemnidades que han dejado de ser fiesta de precepto

36. Aquellas solemnidades que por derecho general llevan consigo las obligaciones inherentes a la fiesta de precepto, aunque este precepto haya sido anulado por la Sede Apostólica, se celebran el día en que figuran en el calendario general, a no ser que de acuerdo con las normas generales relativas al año litúrgico y al calendario puedan o deban trasladarse a otra fecha.
Si una Conferencia Episcopal considerara más oportuno fijar alguna de estas solemnidades, por ejemplo, la solemnidad de Todos los Santos, en otra fecha, que encaje mejor con las tradiciones locales o con el sentir del pueblo, podrá proponer el caso a la Sede Apostólica.

37. Cuando a las solemnidades que se han suprimido como fiestas de precepto se les asigna como propio un día diverso del que figura en el calendario general, deben fijarse también en la nueva fecha en el calendario particular.

C) La Rogativas y las Cuatro Témporas

38. Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar para toda su jurisdicción cómo hay que realizar aquellas celebraciones que corresponden a las Rogativas y Cuatro Témporas. Por tanto, determinará cuándo y durante cuántos días hay que tener las Rogativas; y también cuándo y durante cuántos días han de tenerse las celebraciones que corresponden a las Cuatro Témporas y cuál es el objetivo que se les asigna.
Determinará también cuáles son los formularios de misas que deben usarse esos días, escogiéndolos entre aquellos que se encuentren en la nueva edición del Misal Romano como misas ad diversa.

CAPÍTULO IV. REVISIÓN DE LOS PROPIOS DE LAS MISAS Y DE LOS OFICIOS

A) Los Propios de la misa

39. En la revisión de los textos de los Propios de la misa hay que distinguir oportunamente entre los textos que pertenecen al Misal y los que corresponden al Leccionario.

40. Pertenecen al Misal: la antífona de entrada, la oración colecta, la oración sobre las ofrendas, el prefacio, la antífona de comunión y la oración después de la comunión. Pueden añadírseles la bendición solemne o la oración sobre el pueblo:
a) La antífona de entrada debe introducir las mentes de los reunidos en el sentido de la celebración. El texto debe estar redactado de tal manera que pueda recitarse cuando no se cante y de tal manera que el sacerdote pueda adaptarlo como base de la monición previa. La antífona de comunión debe expresar de alguna manera el nexo con el misterio eucarístico.
b) De entre las oraciones, sólo la oración colecta guarda relación directa con el santo que se celebra; conviene que en ella se subraye el carácter propio del mismo santo, alguna faceta de su vida espiritual o de su actividad apostólica, evitando las fórmulas que insisten siempre en lo mismo, por ejemplo, en los milagros o en la fundación de la familia religiosa. Por el contrario, las oraciones sobre las ofrendas y después de la comunión se refieren directamente al misterio eucarístico; si se introduce en ellas una mención del santo será sólo de forma indirecta. En el nuevo Misal Romano se hallan también muestras de oraciones sobre el pueblo y de bendiciones solemnes, que en determinados días u ocasiones pueden anteponerse a la última bendición ordinaria.
c) El prefacio debe dar expresión al tema propio de la acción de gracias, que empapa toda la Eucaristía en aquellos días o en aquellos tiempos en que se usa el mismo prefacio. Su forma literaria no es la de súplica, sino la de la glorificación de Dios por medio de Cristo Señor, a la luz de algún aspecto particular del misterio de la salvación. Si hay un prefacio propio, se insertará en la misa de la que forma parte.

41. En lo tocante a las lecturas, es necesario tener muy presente: que las solemnidades tienen tres lecturas; que el Antiguo Testamento no se lee durante el tiempo pascual; que las lecturas propias, siempre que se determine tenerlas, piden su salmo propio con la respuesta del pueblo y su propia aclamación o versículo antes del evangelio.

42. El Misal y el Leccionario, revisados hace poco, ofrecen en los Comunes de misas muchas fórmulas que se podrán emplear oportunamente en la revisión de los Propios, sobre todo cuando éstos no contienen textos que deben conservarse por su importancia espiritual o pastoral, o por su misma antigüedad.

B) Los Propios del Oficio

43. El elemento de mayor importancia y la nota propia del Oficio divino es la lectura hagiográfica o tomada de escritores eclesiásticos, que debe redactarse o escogerse para cada solemnidad, fiesta o memoria. Esta lectura puede tomarse de los escritos de los Padres o de escritores eclesiásticos; pero, si se trata de santos o de beatos, puede tomarse de sus escritos o puede ser también una exposición de las características de su vida espiritual o de su actividad apostólica. La lectura irá precedida por una breve narración biográfica, que empero no debe leerse en la celebración del Oficio.
Al preparar o revisar las lecturas hagiográficas se procurará que sean breves y sobrias (por ejemplo, normalmente no pasarán de las ciento veinte palabras); evitar los lugares comunes; suprimir o corregir lo falso o inadecuado.
Se añadirá a la lectura un responsorio apropiado, propio o del Común, que ayude oportunamente a la meditación del texto antes leído.

44. Otros elementos que pueden dar su carácter propio al Oficio, sobre todo en las solemnidades y en las fiestas, son el Invitatorio, las antífonas, en particular las de Laudes y Vísperas, y las preces. Si hay himnos propios, pueden conservarse, introduciendo las modificaciones pertinentes. La oración será siempre la misma de la misa.
Al revisar o elaborar en su totalidad estas partes, se podrán hallar en el Breviario restaurado muchos textos, que convendrá usar.

C) La disposición de misas y Oficios

45. En la elaboración de los Propios de los Oficios y de las misas, lo mismo en lo tocante a su distribución general que en la forma de escribir los textos y los títulos, y en el modo d indicar los libros de la Sagrada Escritura y de las obras patrísticas, se tendrá en cuenta el sistema que han seguido las ediciones típicas del Breviario y del Misal, lo mismo las de lengua latina que las de lengua vernácula.

46. Es conveniente que al imprimir el Misal y el Breviario para toda una nación o un territorio más amplio, las celebraciones propias de toda la nación o del territorio más amplio se coloquen en su correspondiente lugar dentro de las celebraciones del calendario general; pero las que sólo son propias de una parte, por ejemplo, de una región o de una diócesis, se colocarán en el apéndice particular.

47. Para que puedan ejecutarse debidamente los textos que hay que cantar en la misa y en el Oficio, se indicarán las oportunas melodías, teniendo en cuenta las normas que determinan la forma de ejecución de cualquier canto, y las facultades de sustituir unos textos por otros. Por lo que se refiere a la misa, se indicará el salmo para el introito y para la comunión, así como la antífona y el salmo a cantar en el ofertorio.

CAPÍTULO V. PRIVILEGIOS E INDULTOS EN MATERIA LITÚRGICA

48. Los privilegios e indultos contrarios a las nuevas normas litúrgicas deben considerarse revocados.
Pero si un Ordinario cree necesario renovar uno u otro de estos privilegios e indultos, lo pedirá oportunamente, exponiendo las razones que lo movieron a ello.
Los privilegios y los indultos que no son contrarios a las citadas normas siguen vigentes; pero es también necesario revisarlos para que puedan conservarse con mayor seguridad.

49. Por ello, cada Ordinario procurará mandar a esta Sagrada Congregación la lista de los privilegios litúrgicos junto con el calendario y los Propios de los Oficios y de las misas, para su conveniente revisión o renovación, añadiendo además una copia de la concesión precedente.

50. Al imprimir los Propios se les añadirá la lista de los privilegios litúrgicos, para que esté al alcance de cualquiera que haga uso del Propio.

El Sumo Pontífice Pablo VI se dignó aprobar esta Instrucción, en todas y cada una de sus partes, el día 23 de junio de 1970, mandando que la apliquen con diligencia todos aquellos a quienes corresponde.

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